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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - República Árabe Siria (Ratificación : 1958)

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Artículo 1, a), c) y d), del Convenio. Sanciones penales que conllevan trabajo obligatorio impuestas como castigo por la expresión de opiniones políticas, como medida de disciplina en el trabajo y por haber participado en huelgas. Desde hace varios años, la Comisión ha venido refiriéndose a ciertas disposiciones del Código Penal Económico, el Código Penal, el Código del Trabajo Agrario y la Ley de Prensa, en virtud de las cuales pueden imponerse penas de reclusión que conllevan un trabajo obligatorio como castigo por la expresión de opiniones opuestas al sistema político establecido y como castigo por transgredir la disciplina laboral y por la participación en huelgas. La Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que estaba intentando resolver los problemas detectados por las observaciones de la Comisión mediante la promulgación de un nuevo Código Penal, objeto de examen todavía en las diversas vías jurídicas y fases previas a su adopción.
Al respecto, la Comisión tomó nota de la declaración del Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 3 de agosto de 2011 (6598.ª reunión), en la que, en nombre del Consejo de Seguridad, manifestó su grave preocupación por el deterioro de la situación en la República Árabe Siria, condenó las violaciones generalizadas de los derechos humanos y el uso de la fuerza contra manifestantes pacíficos, e hizo hincapié en que la única solución a la crisis pasa por un proceso político en el que se traten las preocupaciones legítimas de la población y se permita el ejercicio de las libertades de expresión y de reunión.
La Comisión toma nota de que, en fechas más recientes, el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, exigió al Gobierno que cesaran de inmediato todos los ataques contra periodistas, se respetara plenamente la libertad de expresión derivada de sus obligaciones internacionales, permitiera que el personal de los medios de comunicación independientes e internacionales trabajen en la República Árabe Siria sin restricciones, hostigamientos, intimidaciones ni riesgo para sus vidas, y que otorgara una protección adecuada a los periodistas (documento A/HRC/19/L.38/Rev.1, de 22 de marzo de 2012).
A la luz de los anteriormente dicho, expresa una vez más su profunda preocupación sobre la situación actual de los derechos humanos en el país y reitera que las restricciones a los derechos y libertades fundamentales puede incidir en la aplicación del Convenio, si dichas medidas se aplican mediante sanciones que supongan trabajo forzoso.
La Comisión recuerda una vez más que el artículo 1, a), del Convenio prohíbe el uso del trabajo forzoso u obligatorio como castigo como tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido y que las penas que entrañan trabajo obligatorio no están de conformidad con el Convenio cuando sancionan la prohibición de expresar de manera pacífica opiniones que son críticas con las políticas del Gobierno y el sistema político establecido, tanto si la prohibición ha sido impuesta por la ley o en virtud de una decisión administrativa (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo, 2012, párrafos 302-304 y 313-315).
La Comisión insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las personas que expresan sus opiniones o su oposición al sistema político, social o económico establecido se benefician de la protección prevista por el Convenio, y que en cualquier caso no se les impongan sanciones penales que entrañen trabajo obligatorio. En este sentido, la Comisión manifiesta su firme esperanza de que, a la mayor brevedad, se adopte el nuevo Código Penal y que las personas condenadas por actividades que entran dentro del ámbito de aplicación del Convenio y, en particular, las personas condenadas en virtud de las disposiciones mencionadas del Código Penal Económico, el Código Penal, el Código del Trabajo Agrario y la Ley de Prensa, no sean condenadas a penas de prisión que conlleven la obligación de trabajar.
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