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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) - Uruguay (Ratificación : 1954)

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Observación
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Artículo 1 del Convenio. Evolución de la legislación nacional, políticas y acuerdos. La Comisión toma nota con interés de la promulgación de la Ley de Migración, núm. 18250, de 6 de enero de 2008 y de sus decretos reglamentarios (decretos núms. 394/2009, 330/2008, 357/2008 y 559/2008). El Gobierno indica que dichas disposiciones constituyen un marco legislativo que tiene el objetivo de establecer una política de derechos humanos para las migraciones, regulando la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de las personas en territorio nacional sobre la base del reconocimiento de la igualdad de derechos de los migrantes con los nacionales en lo que respecta a la salud, el trabajo y la seguridad social. La ley prevé que el Estado favorecerá la integración sociocultural de las personas migrantes en el territorio nacional y su participación en las decisiones de la vida pública así como su inserción en el sistema de educación (artículo 13) y efectuará un seguimiento de los trabajadores uruguayos que han emigrado (capítulo V). El artículo 24 de la ley dispone la creación de la Junta Nacional de Migración como el órgano asesor y coordinador de políticas migratorias del Poder Ejecutivo. El artículo 63 del decreto núm. 394/2009 establece las funciones de dicha Junta. El artículo 26 establece el Consejo Consultivo Asesor de Migración integrado por las organizaciones sociales y gremiales relacionadas con la temática migratoria cuya función es asesorar a la Junta Nacional de Migración en los temas relativos a la inmigración y emigración, en el diseño de políticas migratorias y en el seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente en la materia. La Comisión también toma nota con interés de que con fecha 14 de junio de 2012 se ha ratificado el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre la implementación de la nueva Ley de Migración y sus decretos reglamentarios, en particular sobre el funcionamiento y las medidas adoptadas por la Junta Nacional de Migración. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre obstáculos hallados en la implementación de la ley y las medidas adoptadas para enfrentarlos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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