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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) - México (Ratificación : 1982)

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La Comisión toma nota de los comentarios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (SNTCPF), de 30 de agosto de 2011, y de la memoria del Gobierno recibida el 4 de septiembre de 2012.
Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. Con referencia a sus comentarios relativos al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), la Comisión recuerda que en las recomendaciones aprobadas en marzo de 2009 por el Consejo de Administración en relación con la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el accidente de trabajo que tuvo lugar, en febrero de 2006, en la mina de Pasta de Conchos, se invitó al Gobierno a seguir adoptando, en consulta con los interlocutores sociales, las medidas necesarias con miras, entre otros objetivos, a supervisar estrechamente la organización y el funcionamiento eficiente de su sistema de inspección del trabajo, teniendo debidamente en cuenta la Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 158), incluido el párrafo 26, 1), y a examinar el potencial del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), para apoyar las medidas que el Gobierno está adoptando con el objetivo de fortalecer la aplicación de sus leyes y reglamentos en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo en las minas (documento GB.304/14/8 (Rev.), párrafo 99, 6), b), iv) y d). A este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno los puntos siguientes.
Artículos 4 y 5 del Convenio. Organización y funcionamiento eficaz del sistema de inspección del trabajo en tanto que parte de la administración del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que siguiera comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para reforzar la coordinación del sistema de la inspección del trabajo en tanto que parte de la administración del trabajo. La Comisión se felicita de las informaciones del Gobierno sobre el desarrollo de un sistema informático (SAPI) para la ejecución, el seguimiento y el control de las visitas de inspección, que debería facilitar la programación de las visitas, la creación de indicadores y la elaboración de informes y documentos necesarios para la ejecución de las visitas. La Comisión toma nota también con interés de la creación de una agrupación interinstitucional compuesta por la Secretaría de Economía, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), destinada al intercambio de datos con miras a la constitución de un repertorio único de empresas mineras que facilite el control de las condiciones de seguridad y de salud en las minas. La Comisión toma nota igualmente de las informaciones del Gobierno, según las cuales, en mayo de 2012, había un total de 30 458 concesiones mineras en vigor, de las cuales 2 436 se encuentran en el Estado de Coahuila. Entre estas últimas, 970 se dedican a la explotación del carbón. De las 297 excavaciones de carbón detectadas gracias al apoyo del Servicio Geológico Mexicano (GEOINFOMEX), 149 habían sido objeto de una inspección a principios del mes de septiembre de 2012.
La Comisión toma nota a este respecto de que el SNTCPF destaca las dificultades para identificar la empresa minera responsable en los casos en los que una mina ha sido objeto de subcontratación. El SNTCPF declara igualmente que los 100 centros de trabajo que serían objeto de una visita de inspección, según el Gobierno, no corresponden siquiera a la mitad de los «pocitos» en explotación. Además, a finales del mes de agosto de 2012, tan sólo el 10 por ciento de estos 100 «pocitos» habían sido realmente examinados, lo que pone de manifiesto la imposibilidad por parte de la STPS de hacer respetar las obligaciones de los empleadores al respecto. Por consiguiente, según el SNTCPF, entre la Conferencia de 2010 y septiembre de 2011, fallecieron 33 mineros a consecuencia de accidentes del trabajo.
El SNTCPF se refiere a la falta de visitas de inspección en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo, y la prevención de accidentes, a las deficiencias en la aplicación del principio de diligencia razonable, a la escasez de recursos humanos y materiales a nivel de la inspección del trabajo y a la insuficiente aplicación por parte de los empleadores de las medidas indicadas por la inspección del trabajo. El sindicato destaca igualmente la disparidad de criterios aplicados por los inspectores en el curso de las inspecciones, así como una tendencia a la negligencia o a la corrupción por parte de los mismos frente al incumplimiento por parte de las empresas de sus obligaciones.
El SNTCPF critica además los acuerdos concertados en el marco de la «cumbre del carbón», en la cual no participó ningún representante sindical ni ningún representante de las familias de las víctimas. Estima que la propuesta formulada por el Gobierno durante dicha «cumbre» de dedicar 50 millones de pesos a la compra de equipos de seguridad y salud para las empresas mineras de la región no resolverá los problemas, habida cuenta de los graves riesgos que presentan los «pocitos».
El sindicato lamenta también la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-032-STPS-2008 sobre la seguridad en las minas subterráneas de carbón, de 11 de agosto de 2011, que prevé la posibilidad de que el empleador recurra a los servicios de «unidades de verificación». Según el sindicato, en algunos casos, estos servicios dependen económicamente de la empresa correspondiente y no pueden en consecuencia, ser independientes.
El sindicato menciona también las recomendaciones núms. 85/2010 y 12/2011 formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, destinadas a introducir mejoras en el sistema de inspección.
Haciendo igualmente referencia a sus comentarios relativos al Convenio núm. 155, la Comisión agradecería al Gobierno que comunique información sobre el impacto de las iniciativas destinadas al fortalecimiento del sistema de la inspección del trabajo como parte del sistema de la administración del trabajo, incluso mediante la creación de un directorio de empresas mineras, incluyendo en él aquellas que han sido objeto de subcontratación, y el desarrollo del SAPI, en particular con respecto a la programación, la realización y el seguimiento de las visitas de inspección en el sector minero. La Comisión pide además al Gobierno que siga adoptando, en consulta con los interlocutores sociales y la organización que agrupa a los familiares de los trabajadores mineros fallecidos en la mina de Pasta de Conchos, medidas con miras a supervisar estrechamente la organización y el funcionamiento eficaz de su sistema de inspección del trabajo como parte del sistema de administración del trabajo, y a que siga proporcionando informaciones sobre el número de minas que han sido objeto de inspección.
Además, la Comisión agradecería al Gobierno que precise si hay una participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la «unidades de verificación» previstas en la NOM-032-STPS-2008. Ruega igualmente al Gobierno, que transmita información detallada sobre los medios de los que dispone la STPS para garantizar que estas «unidades de verificación» actúan de conformidad con la legislación nacional y respetan los objetivos que les han sido asignados (artículos 2 y 9 del Convenio).
Artículos 5 y 6. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno, según la cual el proyecto de reforma de la Ley Federal del Trabajo, presentado en marzo de 2010, prevé un aumento importante del monto de las sanciones pecuniarias, y la concesión a la inspección federal del trabajo de la facultad de cerrar el acceso a un lugar de trabajo cuando constate que existen peligros o riesgos para la salud o la integridad de los trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno que mantenga informada a la OIT de cualquier progreso realizado en la adopción y la aplicación de este proyecto. Le solicita igualmente que indique las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas que han sido consultadas con ocasión de la elaboración del proyecto de reforma de la Ley Federal del Trabajo y de la modificación, en 2011, de la NOM 032 STPS 2008.
Artículos 5 y 8. Consultas con los interlocutores sociales sobre la política nacional en el ámbito de las relaciones internacionales del trabajo. La Comisión instó al Gobierno a que examinara, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, las posibilidades que presentaría el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en cuanto al apoyo que ofrece a las medidas que el Gobierno estaba adoptando para reforzar la aplicación de la legislación en el ámbito de la seguridad y la salud en las minas. El Gobierno señala que, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la OIT, el Convenio fue presentado en 1950 a la autoridad competente con miras a su ratificación, pero que esta autoridad expidió un dictamen desfavorable porque la legislación nacional infringía los artículos 3 y 6 del Convenio. El Gobierno declara además que, como ya informó al respecto a la OIT en 2008, 2009, 2010 y 2012, no tiene previsto ratificar el Convenio porque la situación en lo que atañe la legislación nacional permanece invariable. La Comisión toma nota de que, en sus comentarios, el SNTCPF lamenta que el Gobierno no se haya pronunciado sobre la cuestión de la ratificación del Convenio núm. 81.
La Comisión solicita al Gobierno que señale las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas que han sido consultadas con ocasión del reciente examen sobre la eventual ratificación del Convenio núm. 81, y que comunique informaciones detalladas sobre los resultados obtenidos en dichas consultas.
Artículo 10 del Convenio y párrafo 26, 1) y 2), a) y b), de la Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 158). Personal y medios materiales a disposición de la inspección del trabajo como parte de la administración del trabajo.
Órganos regionales o locales, recursos humanos y medios materiales. La Comisión destaca con interés la creación de la Secretaría del Trabajo en el Estado de Coahuila, que empezó a funcionar en diciembre de 2011. Toma nota también que se ha concertado un acuerdo que prevé acciones concretas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, entre la Secretaría y el gobierno del Estado de Coahuila. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre el impacto de la creación de esta secretaría sobre el funcionamiento de la administración del trabajo y, en particular, sobre el funcionamiento del sistema de la inspección del trabajo con respecto a la aplicación de la legislación relativa a la salud y la seguridad, y con respecto a la prevención de accidentes laborales, especialmente en las minas subterráneas de carbón y en los «pocitos». Le solicita, además, que precise el objeto del mencionado acuerdo, así como sobre los primeros efectos en relación con la finalidad que persigue.
Aumento del número de puestos de los inspectores. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, gracias a las medidas adoptadas por el Gobierno destinadas al aumento del número de puestos de inspectores federales y de expertos (personal dictaminador), el presupuesto federal para el ejercicio de 2012 ha autorizado la creación de 400 nuevos puestos de inspectores federales. Así, el número de inspectores del trabajo ha pasado de 376 en 2011, a 776, a principios de septiembre de 2012, y la región hullera de Coahuila, que contaba con 10 inspectores en 2010, cuenta a partir de ahora con 25. La Comisión pide al Gobierno que precise si estos inspectores del trabajo han entrado ya en funciones, el número de inspectores que realizan funciones de control sobre las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, en particular en las minas, y que comunique información detallada sobre las funciones que desempeñan los expertos (personal dictaminador), su número, su distribución geográfica y sus áreas de especialización.
Formación de los inspectores. La Comisión toma nota también de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre diversos cursos de formación impartidos a los inspectores del trabajo, inclusive en el ámbito de la minería, y sobre la certificación de 11 inspectores federales por parte del STPS atendiendo a la norma de competencia «de la observancia del respeto de las normas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo». La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione más detalles sobre la certificación mencionada más arriba y describa el impacto de esta certificación, y de los cursos de formación destinados a los inspectores del trabajo sobre sus calificaciones y competencias, en particular, en lo que respecta a la salud y la seguridad en las minas.
Medios materiales. El Gobierno menciona igualmente los medios materiales puestos a disposición de la inspección del trabajo en el Estado de Coahuila (una línea telefónica para la recepción de quejas, la elaboración de una guía para la evaluación de la aplicación de las normas de seguridad y salud en las pequeñas explotaciones mineras de carbón, la dotación a cada inspector del trabajo de un ordenador portátil y de un teléfono móvil, y la posibilidad de hacer uso de una camioneta. La Comisión ruega al Gobierno que describa los medios materiales, incluyendo los medios de transporte y los equipos de seguridad de los que dispone el personal de inspección para el ejercicio de sus funciones, en particular, en las minas subterráneas de carbón y los «pocitos».
Parte IV del formulario de memoria, y párrafos 20 y 25, 2), de la Recomendación núm. 158. La Comisión observa que el Gobierno no ha comunicado los datos estadísticos (informe anual) solicitados sobre las actividades de inspección realizadas en el sector minero y, en particular, en las minas de carbón. Sin embargo, toma nota de los cuadros que se adjuntan a la memoria relativa al Convenio núm. 155, en los que figuran estadísticas sobre «los accidentes importantes en la industria minera», ocurridos entre el 16 de febrero de 2006 y el 18 de mayo de 2012 y sobre los riesgos del trabajo por actividad económica en 2010. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique una copia de los informes periódicos de la inspección del trabajo en tanto que ésta forma parte de la administración del trabajo, que contengan informaciones estadísticas sobre las actividades de inspección llevadas a cabo en el sector minero y, en particular, en las minas de carbón.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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