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Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1949)

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  1. 2011

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La Comisión toma nota del informe del Gobierno, de fecha 28 de agosto de 2013, y de las observaciones formuladas por el Congreso de Sindicatos (TUC) de fecha 29 de agosto de 2013.
Artículos 2, 3, 5, 10, 11, 13, 16, 17, 18, 22 y 23 del Convenio. Reforma en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) y sistema de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en relación con los planes para reformar el sistema nacional de SST, que se describe más detalladamente en el informe «La buena salud y la seguridad benefician a todos» al que hace referencia el Gobierno y que puede consultarse en el sitio Internet del Departamento Ejecutivo de Salud y Seguridad (Health and Safety Executive (HSE)).
La Comisión toma nota de que según esta información, si bien el sistema de inspección del trabajo sigue aplicándose en todos los lugares de trabajo, en el contexto del objetivo del Gobierno de aliviar la carga administrativa de las empresas y para que las inspecciones sean más eficaces, está previsto: i) orientarlas a los sectores de alto riesgo (como la industria de la construcción o en zonas industriales de alto riesgo); ii) reducir el número de inspecciones en sectores que son motivo de preocupación pero en los que no se prevé realizar inspecciones debido a que es poco probable que sean eficaces (por ejemplo, los sectores de la agricultura, canteras, salud y asistencia social), y iii) suspender las inspecciones en los sectores de bajo riesgo (como los sectores de la manufactura y transporte de bajo riesgo). Sin embargo, en caso de observarse deficiencias en materia de SST, los lugares de trabajo seguirán sujetos a inspección. La Comisión también toma nota de que la identificación de las industrias que no suponen riesgos importantes está basada en un nuevo sistema selectivo de información y, a partir de 2010-2011, se prevé reducir anualmente una tercera parte de las inspecciones (es decir, cerca de 11 000 inspecciones).
La Comisión también toma nota de las iniciativas contempladas en la reforma futura, destinadas a prestar asistencia a los empleadores, en particular, en las pequeñas y medianas empresas de bajo riesgo, para que den cumplimiento a sus obligaciones legales en la esfera de la SST, que incluyen: i) una revisión destinada a simplificar y modernizar la reglamentación y legislación en materia de SST; ii) el establecimiento de un registro de consultantes en SST debidamente acreditados para facilitar a los empleadores el acceso a un asesoramiento adecuado en esa materia, y que permitirá la eliminación del registro de aquellos profesionales que no mantienen el nivel requerido, y iii) la elaboración de una nueva guía denominada «Seguridad y salud simplificadas» además de las herramientas de evaluación del riesgo en línea proporcionadas por el Departamento Ejecutivo de Salud y Seguridad para oficinas, comercios, tiendas de beneficencia y aulas.
Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que en el marco de esas reformas está previsto extender el régimen de recuperación de gastos por «derechos de intervención», que entró en vigor en octubre de 2012 y obliga a los empleadores que infringen los requisitos en materia de SST a hacerse cargo de los gastos del HSE para identificar, investigar, rectificar o hacer cumplir la reglamentación en caso de infracción.
Además, la Comisión toma nota, de la información proporcionada en la anterior memoria del Gobierno (2009-2011) y la memoria actual (2011 2013), de que el número de inspectores del trabajo pasó de 1 455 a 1 367, y que está previsto disminuir los locales de oficinas con el objetivo de obtener una mayor eficacia y ser menos dependientes de la oficina (suministro de equipo de comunicación actualizada, conexión a los sistemas electrónicos del HSE exteriores a las oficinas y medios más eficaces para que el personal pueda mantener contacto con la dirección y los colegas de trabajo).
A este respecto, la Comisión toma nota de que el Congreso de Sindicatos (TUC) refuta la declaración del Gobierno según la cual «el sistema de la inspección del trabajo sigue aplicándose a todos los lugares de trabajo», en vista de que en la memoria se reconoce «que ya no se realizan inspecciones en sectores de bajo riesgo debido a su ineficacia en cuanto a los resultados». Además el TUC objeta que esos lugares de trabajo sean de bajo riesgo, teniendo en cuenta el elevado número de casos de enfermedades profesionales, incluso si esa afirmación puede ser correcta en lo que respecta a la seguridad. Por último, los sindicatos indican que no está demostrado que las inspecciones en esos lugares de trabajo sean ineficaces en cuanto a sus resultados. La Comisión pide al Gobierno que formule todos los comentarios que estime conveniente en relación con las observaciones del TUC.
La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información más detallada sobre los planes antes mencionados de introducir reformas en materia de SST y en el sistema de las inspección del trabajo, especialmente respecto de: i) el funcionamiento del nuevo sistema selectivo de información y el proceso de selección de los lugares de trabajo sujetos a inspección, incluida la participación de los interlocutores sociales en este proceso; ii) la naturaleza voluntaria u obligatoria de las autoevaluaciones y el recurso a los consultores en SST en los lugares de trabajo no sujetos a la inspección en el nuevo sistema, y iii) todo medio utilizado por la inspección del trabajo para detectar los resultados insuficientes de las actividades en materia de SST en esos lugares de trabajo.
Sírvase también suministrar información sobre el impacto de esas reformas (incluyendo el régimen de derechos de intervención) en el cumplimiento de las exigencias de SST (número de infracciones detectadas y disposiciones legales a las que se refieren, evolución del número de accidentes del trabajo y de casos de enfermedad profesional, etc.), e información sobre la evolución de las cifras relativas a las visitas de inspección, así como sobre el personal y los medios materiales a disposición de la inspección del trabajo.
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