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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1983)

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Comunicaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Alianza Sindical Independiente (ASI), en una comunicación recibida en agosto de 2013, exhorta al Gobierno a promover los mecanismos de consulta y de diálogo social. La Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) también indica que, hasta el 29 de agosto de 2013, no habían recibido las memorias que requiere el artículo 5, 1), d), del Convenio. Por su parte, la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE) declara que faltan «procedimientos que aseguren consultas efectivas» en los términos del Convenio. Además, la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) piden al Gobierno que incluya a FEDECAMARAS como organización más representativa del sector empleador del país para evitar que continúen adoptándose decisiones en materia de política económica, social y laboral que, en ausencia de diálogo social, están profundizando la crisis económica en el país. En las memorias recibidas en septiembre y noviembre de 2013, el Gobierno reitera que cumple cabalmente todos los años la obligación de comunicar a las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores. Las copias de todas las memorias solicitadas al Gobierno son remitidas a seis organizaciones de trabajadores (incluyendo a la CTV y a la UNETE) y a cinco organizaciones de empleadores representativas de diversos sectores del país (incluyendo a FEDECAMARAS). El Gobierno observa que estas organizaciones remiten a la OIT las observaciones correspondientes a dichas memorias y que el Gobierno estudia y atiende estos comentarios y observaciones y además remite los mismos a la OIT. El Gobierno destaca los esfuerzos que realiza para construir, promover y desarrollar un diálogo social muy amplio e inclusivo en el cual intervienen todas las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión se remite a sus observaciones anteriores donde había expresado su convicción de que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían comprometerse a promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social y poner en práctica procedimientos que aseguren consultas tripartitas efectivas (artículo 2, 1), del Convenio). La Comisión invita al Gobierno a que haga un examen adecuado de la manera en que evolucionan los procedimientos previstos para celebrar consultas sobre las cuestiones que pueden plantear las memorias que se comunican a la Oficina (artículo 5, 1), d)). La Comisión pide al Gobierno agregar en su próxima memoria informaciones específicas al respecto indicando la manera en que se ha tenido en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas sobre funcionamiento de los procedimientos de consulta requeridos por el Convenio.
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