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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - Uruguay (Ratificación : 1973)

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La Comisión se remite a sus comentarios respecto del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en la medida en que se refieren también a la aplicación del presente Convenio.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de los comentarios de la Confederación Iberoamericana de Inspectores de Trabajo (CIIT), de 14 de noviembre de 2012, y de la respuesta del Gobierno a los puntos planteados por la CIT, de 15 de marzo de 2013.
Artículos 3 y 6 del Convenio. Funciones del sistema de inspección del trabajo en la agricultura. Según la CIIT, el Gobierno anunció, a través de los medios de comunicación y de una conferencia de prensa, la creación de una unidad rural, con el fin de tratar la problemática específica de los trabajadores rurales en lo que respecta al trabajo, el empleo y la seguridad social, con miras a garantizar el respeto de los derechos y las obligaciones que se derivan de la legislación en vigor. A tal efecto, la primera tarea de esta unidad será la organización de una campaña de difusión sobre los derechos y las obligaciones de los trabajadores rurales. La CIIT considera que las funciones que desempeñará esta unidad se superpondrán o sustituirán a las que deben cumplir los inspectores del trabajo.
El Gobierno manifiesta su sorpresa ante los comentarios de la CIIT, puesto que, las cuestiones relativas a este espacio fueron objeto de intercambios de opiniones con la Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay (AITU). El Gobierno precisa que estas funciones no se superpondrán ni sustituirán a las competencias, planes de trabajo, etc., de las diferentes unidades de ejecución del Ministerio, sino que, por el contrario, será integrado a los mismos, incluso en lo que atañe a la inspección del trabajo. No se adoptó ninguna decisión y no se aplicó ninguna medida que implicara la sustitución o la yuxtaposición de las funciones de la inspección. Se trata, según el Gobierno, de un espacio de coordinación cuyo objetivo es generar sinergias institucionales para garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre este proyecto, incluido, cuando proceda, todo documento relativo a la creación de la nueva unidad rural, sus tareas y su modo de funcionamiento en relación con las diferentes unidades del Ministerio de Trabajo. También agradecería al Gobierno que comunique informaciones en cuanto al impacto de estas actividades respecto de los objetivos perseguidos por el Convenio.
Artículos 6, párrafo 1, a) y b), 17, 18 y 19. Función de la inspección del trabajo en la agricultura en materia de salud y seguridad. En respuesta a sus comentarios anteriores relativos a los accidentes del trabajo en el sector agrícola, el Gobierno declara que la difusión de la legislación, especialmente del decreto núm. 321/2009, y la sensibilización de los trabajadores del sector, se realizan a través de visitas periódicas en el marco de las cuales se distribuyen folletos y copias de las disposiciones legales, así como a través de la promoción del diálogo social. El Gobierno precisa asimismo que se realizan cotidianamente visitas de control en el sector con el fin de reducir el número de accidentes y de exigir la aplicación de la legislación. Al tiempo que toma debida nota de estas informaciones, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien adoptar rápidamente las medidas necesarias para que la autoridad competente defina los casos y las condiciones en las que deberán asociarse los servicios de inspección del trabajo en la agricultura para el control preventivo de las nuevas instalaciones, las nuevas sustancias y los nuevos procedimientos de manipulación o de transformación de los productos que serían susceptibles de constituir una amenaza para la salud o la seguridad. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva mantener informada a la Oficina de toda evolución al respecto y que comunique, cuando proceda, copia de todo texto legal pertinente en cuanto sea adoptado.
La Comisión solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien comunicar, junto con su próxima memoria, datos cuantitativos sobre las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 18 del Convenio, así como sobre las infracciones detectadas por los inspectores del trabajo en el sector de la agricultura (especificando las disposiciones a las que se refieren) y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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