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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) - Malasia - Peninsular (Ratificación : 1957)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 100.ª reunión, junio de 2011)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 1, 1), del Convenio. Igualdad de trato de los trabajadores extranjeros. La Comisión recuerda que desde el 1.º de abril de 1993, el régimen de la seguridad social de Malasia contiene desigualdades de trato que contravienen las disposiciones del Convenio. Esta desigualdad se debe a que la legislación nacional transfiere a los trabajadores extranjeros que han sido empleados en Malasia por un período de hasta cinco años del Régimen de la Seguridad Social de los Empleados (ESS), que establece los pagos periódicos a las víctimas de accidentes del trabajo y sus derechohabientes, al Régimen de Indemnización por Accidentes de Trabajo (WCS), que sólo garantiza el pago de una suma global única por una cuantía considerablemente inferior. El caso de Malasia ha sido objeto de discusión por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en varias oportunidades. La última vez, en junio de 2011, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas para armonizar la legislación y la práctica nacionales con lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio, que respetara el mecanismo de reciprocidad automática instituido por el Convenio entre los Estados ratificantes, y que solicitara la asistencia técnica de la OIT para resolver las dificultades administrativas mediante la concertación de acuerdos especiales con los países que suministran mano de obra, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 2), y 4 del Convenio. En agosto de 2011, el Gobierno indicó a la Comisión que un comité técnico que incluiría a todas las partes interesadas, dependiente del Ministerio de Recursos Humanos, emprendería la elaboración del mecanismo y el sistema adecuado para tratar esta cuestión, teniendo en cuenta las tres opciones siguientes: i) extensión de la cobertura del ESS a los trabajadores extranjeros; ii) instauración de un régimen especial para los trabajadores extranjeros en el marco del ESS, y iii) incremento del nivel de las prestaciones otorgadas por el WCS a fin de equipararlas a las prestaciones del ESS.
En respuesta a la observación de la Comisión de 2011, el Gobierno señala en su última memoria que, actualmente, está llevando a cabo un estudio actuarial sobre las tres opciones que se están considerando y que, una vez terminado el estudio, emprenderá consultas con las partes interesadas para determinar cuál es la opción más indicada. La Comisión espera que el estudio que se está elaborando no tardará en finalizarse, que las opciones formuladas por el Gobierno en consulta con todas las partes interesadas tendrán plenamente en cuenta los requisitos dispuestos en el Convenio, que un nuevo enfoque conforme con el Convenio sea puesto en práctica a la brevedad y que el Gobierno incluya dicha información en su próxima memoria.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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