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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Viet Nam (Ratificación : 1994)

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Seguimiento de la evaluación de necesidades de la inspección del trabajo de 2012. La Comisión toma nota con interés de que, en respuesta a sus comentarios relativos al seguimiento de la auditoría de la inspección del trabajo realizada por la OIT en 2012, el Gobierno indica que para establecer un sistema moderno de inspección que dé pleno cumplimiento a las exigencias del Convenio, el Ministerio de Trabajo, Inválidos de Guerra y Asuntos Sociales en colaboración con los ministerios competentes ha elaborado el plan denominado «Fortalecimiento de la capacidad de la inspección en cuestiones relativas a los inválidos de guerra y asuntos sociales hasta 2020» (Plan MOLISA), que ha sido sometido al Primer Ministro para su consideración y aprobación. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una copia del plan una vez que éste sea aprobado, de ser posible en uno de los idiomas de trabajo de la OIT, y que mantenga a la Oficina informada de todo progreso realizado o sobre las dificultades encontradas en su aplicación.
Artículos 10 y 11 del Convenio. Recursos disponibles para la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, los recursos humanos y los medios materiales e instalaciones de la inspección del trabajo son insuficientes, y que la insuficiencia de medios materiales afecta especialmente a los servicios de inspección de la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Plan MOLISA incluye medidas importantes para mejorar los servicios para la inspección del trabajo en todo el país. Además, el Gobierno indica que la utilización de cuestionarios de autoinspección es una solución para abordar la cuestión de la escasez de recursos humanos y financieros. A este respecto, la Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que la autoinspección y la autoevaluación deben ser complementarias y no sustitutivas de las inspecciones del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias, de ser necesario con la asistencia financiera que ha de solicitarse en el contexto de la cooperación internacional, para garantizar que se proporcionen a la inspección del trabajo los recursos necesarios para el desempeño efectivo de sus funciones, y que mantenga a la Oficina informada de toda evolución a este respecto.
Artículos 5, a), 20 y 21. Publicación de un informe anual de inspección. La Comisión toma nota de que no se ha comunicado a la Oficina un informe anual sobre los servicios de la inspección del trabajo. En referencia a sus comentarios anteriores y a sus observaciones generales de 2009 y de 2010, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas para promover la cooperación internacional para el establecimiento de un registro de lugares de trabajo sujetos a inspección y de los trabajadores empleados en ellos, con miras a garantizar el cumplimiento por la autoridad central de inspección de su obligación de publicar y comunicar a la OIT un informe anual de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio. Asimismo solicita nuevamente al Gobierno que indique las gestiones oficiales iniciadas para obtener la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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