National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 1 del Convenio. Medidas adoptadas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con interés de la declaración del Gobierno, según la cual prepara en la actualidad un proyecto de legislación para la adhesión al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos en este sentido y a que siga comunicando información acerca de los progresos realizados hacia la ratificación del Convenio núm. 138.Artículo 4, párrafo 1. Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación del Gobierno, según la cual el Grupo de Trabajo Preparatorio de la Comisión Nacional sobre el Trabajo Infantil elaboró el proyecto de decreto que incluye la lista de los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años de edad. La Comisión solicitó al Gobierno que adoptara medidas para garantizar la adopción del proyecto de decreto.La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual se adoptó el decreto estatal sobre trabajos peligrosos de los jóvenes. El Gobierno declaró que este decreto contiene una lista de las formas de trabajo peligrosas que son, o pueden ser, peligrosas para niños y jóvenes. El Gobierno declaró que se revisará esta lista periódicamente. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, junto a su próxima memoria, una copia del decreto estatal sobre trabajos peligrosos de los jóvenes.La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.