ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Honduras (Ratificación : 1960)

Otros comentarios sobre C111

Observación
  1. 2013
  2. 2011
  3. 2008
  4. 2001
  5. 1994

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Gran Acuerdo Nacional. En su observación anterior, la Comisión se refirió al Plan nacional solidario de empleos anticrisis adoptado el 4 de noviembre de 2010 y a los comentarios al respecto presentados por la Central General de Trabajadores (CGT), la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) y la Central de Trabajadores de Honduras (CTH), y pidió al Gobierno que enviara información sobre el impacto del mismo en las políticas de igualdad. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que hasta el mes de mayo de 2013 se habrían generado más de 144 171 empleos, el 46 por ciento de los cuales fueron empleos femeninos. El Gobierno informa también que en 2012 hubo 66 003 despidos. La Comisión toma nota, por otra parte, de la firma, el 12 de febrero de 2012, del Gran Acuerdo Nacional por parte del Gobierno, del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), de la CGT, de la CUTH, de la CTH, de la Central Campesino Nacional Trabajadores de Honduras (CENACH), del Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), de la Confederación Nacional de Campesinos (CNC), entre otros. Mediante dicho acuerdo el Gobierno se compromete a centrar su acción en el cumplimiento del acuerdo. Entre las metas del acuerdo se prevé la protección de la población vulnerable (pueblos indígenas, afrohondureños, personas con discapacidades, migrantes) y las mujeres, mediante la racionalización en el gasto del sector público y el aumento de la eficacia de los proyectos y de las transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas. Ello permitirá mejorar la cobertura de los programas y aumentar su impacto. Se establece el Registro único de Beneficiarios y el Sistema Único de Focalización a fin de lograr mayor equidad en la distribución de los planes y programas. Por su parte, las empresas participarán mediante una estrategia de responsabilidad social empresarial. El acuerdo prevé en concreto orientar recursos a programas para el desarrollo empresarial de 5 000 mujeres y de capacitación de 2 500 jóvenes. El acuerdo establece además un mecanismo de seguimiento de los resultados en el cumplimiento de las metas que se efectúa en el seno del Consejo Económico y Social (CES) de composición tripartita. La Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre la evaluación de la implementación y de los resultados obtenidos con la aplicación del Gran Acuerdo Nacional y sobre el modo en que el mismo ha influenciado la implementación de los diversos planes y programas sobre igualdad y no discriminación a nivel nacional, en particular el II Plan de igualdad y equidad de género de honduras 2010-2022 (IIPIEGH), el Plan de empleo juvenil y los demás planes de empleo existentes, el programa PROCINCO en las maquilas y el Programa de Desarrollo Integral de los Pueblos Autóctonos (DIPA). La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre el seguimiento de la implementación del acuerdo y de sus resultados por parte del Consejo Económico y Social y sobre la participación de los interlocutores sociales en el mismo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer