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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - España (Ratificación : 1960)

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Refiriéndose a su observación, la Comisión señala a la atención del Gobierno los siguientes puntos adicionales.
Artículo 3, párrafo 1, c), del Convenio. Contribución de la inspección del trabajo a la mejora del derecho laboral. La Comisión toma nota con interés que los informes anuales de inspección del trabajo contienen informaciones sobre las lagunas y las deficiencias legislativas detectadas por los inspectores del trabajo en el ejercicio de sus funciones. La Comisión agradecería al Gobierno que indique cuál es el seguimiento dado a estas informaciones por la Dirección General de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social, en su calidad de autoridad central del sistema de inspección.
Artículo 4. Vigilancia y control del sistema de inspección del trabajo por una autoridad central. La Comisión toma nota de que, en virtud del real decreto núm. 895/2011, de 24 de junio de 2011 y el real decreto núm. 206/2010, de 26 de febrero de 2010, el ejercicio de la función de inspección y los servicios de inspección del trabajo y seguridad social (sus órganos, funcionarios y recursos materiales) en sus jurisdicciones respectivas, fueron transferidos respectivamente a la Comunidad Autónoma Vasca y a la Generalidad de Cataluña. El primer traspaso se hizo efectivo el 1.º de enero de 2012, e implicó 36 inspectores de trabajo y seguridad social y 14 subinspectores de empleo y seguridad social; el segundo se hizo efectivo el 1.º de marzo de 2010 e implicó 89 inspectores de trabajo y seguridad social y 54 subinspectores de empleo y seguridad social. La Comisión toma nota con interés de la suscripción de acuerdos de colaboración con las dos comunidades autónomas mencionadas, para garantizar la cooperación y la coordinación del sistema de inspección del trabajo y de la creación de dos órganos de cooperación a estos efectos: un consejo, en el caso de la Comunidad Autónoma Vasca, y un consorcio, en el caso de la Generalidad de Cataluña. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva transmitir copia de los acuerdos de colaboración mencionados, así como informaciones sobre la composición y las funciones de los órganos de cooperación y coordinación citados. Solicita igualmente al Gobierno, que comunique informaciones sobre las repercusiones de las transferencias de la función de inspección y de los servicios de inspección del trabajo a la Comunidad Autónoma Vasca y a la Generalidad de Cataluña en relación con los objetivos que busca alcanzar el Convenio.
Artículos 3, párrafo 1, a) y b); 9, 10 y 13. Efectivos de inspección y control de las condiciones de seguridad de los establecimientos. La Comisión nota de que entre 2009 y 2012, el número de técnicos en materia de prevención de riesgos laborales pasó de 266 a 158. La Comisión recuerda que el Gobierno reconoce un alto índice de accidentes del trabajo, y que el mayor índice de infracciones en 2011 tiene relación directa con las condiciones de seguridad en los lugares de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva facilitar información sobre cualquier medida prevista o adoptada con miras a: a) reforzar el número de técnicos en materia de prevención de riesgos; b) con el fin de orientar los servicios de inspección competentes hacia la búsqueda de los factores de riesgo responsables de esos accidentes, y c) eliminar dichos factores de riesgo.
Artículo 7, párrafos 2 y 3. Formación adecuada de los inspectores. El Gobierno indica que la Escuela de la inspección del trabajo y seguridad social fue inaugurada en 2009 y declara que, a partir de 2010, se consolidó un sistema único de acceso al cuerpo de inspectores de trabajo y seguridad social. Este sistema está constituido por una fase de oposición y otra de superación de un curso selectivo en la citada escuela. Una vez este curso superado, es completado con tutorías implementadas distintamente para los inspectores y para los subinspectores. La Comisión nota la indicación del Gobierno, según la cual la reducción del número de cursos tanto a nivel central como a nivel de las comunidades autónomas, responde a la reducción del presupuesto destinado a los gastos de formación profesional. Nota asimismo que, de acuerdo con las informaciones comunicadas por el Gobierno, 205 cursos de formación continua de un total de 2 845, cinco horas, fueron organizados en 2011. De ellos, 60 concernían la seguridad social y el empleo, contaron con la participación de 1 100 alumnos y tuvieron una duración de 755,5 horas; 51 trataron sobre la administración y los procedimientos, tuvieron una duración total de 676 horas y contaron con la participación de 814 alumnos; mientras que los cursos impartidos sobre la prevención de riesgos en el trabajo y las relaciones profesionales fueron 50, con una duración total de 566 horas y con la participación de 850 alumnos. Según las informaciones provisionales disponibles y comunicadas por el Gobierno, en 2013, se habían organizado hasta comienzos del mes de septiembre un total de 105 cursos de formación continua, con una duración total de 1 281 horas. Una relevancia particular se ha dado nuevamente a los cursos sobre la seguridad social y el empleo, que han totalizado 64, con una duración de 528, cinco horas y 1 095 participantes; los cursos impartidos en el ámbito de la prevención de riesgos en el trabajo y las relaciones profesionales han sido 16, de una duración de 273,5 horas y han contado con la participación de 292 alumnos. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas con el fin de adecuar la formación que se imparte al personal de inspección del trabajo a las funciones confiadas al sistema de inspección del trabajo a la luz de las disposiciones del artículo 3, párrafo 1, a) y b) del Convenio. Asimismo, solicita al Gobierno que se sirva comunicar información sobre cualquier evolución en relación con el presupuesto asignado para los gastos de formación del personal de inspección, tanto a nivel central como a nivel de las comunidades autónomas.
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