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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - España (Ratificación : 1960)

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Artículos 3, párrafos 1, a), y 2, y 5, a), del Convenio. Funciones adicionales de los inspectores del trabajo. Cooperación efectiva con otros servicios gubernamentales. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con las informaciones comunicadas por el Gobierno, se ha realizado en los últimos años un importante esfuerzo con miras a incrementar el número de plazas ofertadas para adecuar los efectivos del sistema de inspección de trabajo y seguridad social a las necesidades actuales, derivadas de los altos índices de siniestralidad laboral, el incremento de la inmigración y la economía irregular, que han hecho necesaria la planificación de campañas, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, de control de extranjería y economía irregular. La Comisión toma nota de que, según los datos que figuran en el Informe anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) (2011), disponible en http://www.empleo.gob.es/itss/web/ que_hacemos/Estadisticas/index.html, la ITSS realizó en ese año un total de 356 535 visitas. De esas visitas, 79 276 (un 22,24 por ciento) estaban relacionadas con la prevención de riesgos laborales y 29 629 (un 8,31 por ciento) concernían el empleo y las relaciones laborales. La Comisión constata por otra parte, que según las informaciones presentadas en el mismo informe, el mayor número de infracciones identificadas durante el año 2011, están relacionadas con las condiciones de seguridad en los lugares de trabajo (2 199); el tiempo de trabajo (1 572) y los salarios, recibos de salarios y finiquitos (1 089). El número total de trabajadores de las empresas visitadas durante el mismo período asciende a 451 861, de los cuales 123 598 trabajan en los establecimientos donde las visitas estuvieron relacionadas con la prevención de riesgos y 194 118 en los establecimientos donde las visitas concernían las relaciones laborales. Con base en esas informaciones, la Comisión cree entender que las actividades de control de la ITSS sobre el control de extranjería y la economía irregular están en aumento.
La Comisión toma nota por otra parte, según las informaciones presentadas en el Informe anual de la ITSS de 2011, y en las memorias del Gobierno, que la ITSS ha suscrito diversos acuerdos de colaboración tendientes a mejorar el control de la seguridad social y de la economía irregular, y del trabajo de los extranjeros con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE); con el Ministerio de Fomento, Ministerio del Interior y la Agencia Estatal para la Administración Tributaria (AEAT). Asimismo, varios planes de actuación conjunta con el fin de implementar acciones contra el fraude a la seguridad social y de obtener apoyo a la gestión, han sido desarrollados con base en estos acuerdos, como los planes de objetivos conjuntos ITSS-TGSS; ITSS-INSS; ITSS-ISM; actuación conjunta de ITSS-SPEE; Plan para la prevención y corrección del fraude fiscal, laboral y a la seguridad social (PIF), de 5 de marzo de 2010, elaborado por la AEAT, la ITSS y la TGSS. Este plan incluye tanto las medidas y acciones que los tres organismos realizan conjuntamente, así como aquellas que, en el ejercicio de sus competencias, deben realizar de manera individual. Además, la mayor parte de las medidas específicas que corresponden a la ITSS en relación con el PIF, han sido incorporadas al Plan de la ITSS de 2011. La Comisión toma nota también de que la instrucción conjunta de las Subsecretarías del Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Asuntos Sociales sobre colaboración entre la ITSS y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, expedida el 15 de febrero de 1994, cuyo objetivo es lograr entre estos organismos la máxima coordinación y apoyo administrativo en el control de la economía sumergida y la inmigración irregular, ha servido de base para acciones conjuntas en sectores, zonas y períodos en los cuales se concentran de manera importante situaciones de economía irregular y específicamente el empleo irregular de extranjeros. Esta colaboración se extiende a los supuestos de comisión de delitos contra la libertad y la seguridad en el trabajo, en cuyo caso la colaboración incluye también al Ministerio Fiscal. El Gobierno indica también que un acuerdo de colaboración fue suscrito el 30 de abril de 2013 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio del Interior, cuya finalidad es la coordinación entre la inspección de trabajo y seguridad social y las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado, en materia de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la seguridad social.
La Comisión toma nota igualmente de que el Consejo de Ministros aprobó el 27 de abril de 2012 un Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la seguridad social para el período comprendido entre 2012 y 2013, con el fin de reforzar las acciones tendientes a hacer frente a ciertos comportamientos que generan la reducción de los ingresos en los recursos económicos del sistema de la seguridad social, el deterioro de los derechos de los trabajadores y la competencia desleal con respecto a la empresa, los empresarios y los trabajadores autónomos que cumplen con sus obligaciones. El plan tiene los objetivos de poner en descubierto el empleo irregular; corregir la obtención y el disfrute fraudulentos de prestaciones por desempleo; identificar otras situaciones fraudulentas en el acceso a las prestaciones de seguridad social, y combatir la obtención indebida de bonificaciones o la reducción de cotizaciones empresariales a la seguridad.
Remitiéndose a los párrafos 75 a 78 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, la Comisión recuerda que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Convenio, que no deben encomendarse a los inspectores de trabajo funciones adicionales que no estén dirigidas a garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores sino en la medida en que no entorpezcan sus funciones principales, y no afecten en modo alguno la autoridad e imparcialidad que son necesarias a los inspectores en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores. Así pues, la función de control de la legalidad del empleo debe tener por corolario el restablecimiento de los derechos que la legislación garantiza a todos los trabajadores interesados para ser compatible con el objetivo de protección de la inspección del trabajo, que sólo se puede alcanzar si los trabajadores amparados están convencidos de que la vocación principal de la inspección es velar por el respeto de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que indique la proporción de visitas de inspección consagradas al control de extranjería y de la economía irregular, en relación con el número total de visitas de inspección efectuadas. A este respecto, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información desagregada en relación con el empleo irregular, precisando el número de casos relativos a trabajadores migrantes en situación irregular desde el punto de vista de la legislación sobre la inmigración. Solicita asimismo al Gobierno que comunique estadísticas sobre las infracciones detectadas, con la indicación de las disposiciones a las que se refieren, los procedimientos incoados y la naturaleza de las sanciones impuestas.
La Comisión agradecería por otra parte al Gobierno, que se sirva precisar de qué manera la inspección del trabajo garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores (tales como el pago de salarios y otras prestaciones por el trabajo efectivamente realizado) respecto de los trabajadores extranjeros en situación irregular, incluso en los casos en que estos trabajadores son objeto de una medida de deportación o de reconducción a la frontera en virtud de la legislación sobre la inmigración.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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