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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Lituania (Ratificación : 1994)

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Brecha de remuneración por motivo de género. La Comisión toma nota de que, según datos de Eurostat la brecha de remuneración por motivo de género (promedio de ganancias brutas por hora) siguió disminuyendo, y alcanzó el 11,9 por ciento en 2011, fue del 14,6 por ciento en 2010 y del 15, 3 por ciento en 2009. No obstante, los salarios de los trabajadores fueron más elevados que los de las trabajadoras en la mayoría de los sectores, con excepción de los sectores del transporte y del almacenamiento. La brecha de remuneración por motivo de género entre hombres y mujeres fue especialmente amplia en las actividades financieras y de seguros (40,8 por ciento), manufactureras (26,9 por ciento) e información y comunicaciones (25,7 por ciento). El diferencial de remuneraciones entre hombres y mujeres fue más elevado en el sector privado (16 por ciento) que en sector público (12,1 por ciento). En este contexto, la Comisión recuerda que uno de los objetivos principales del tercer Programa nacional sobre igualdad de oportunidades para mujeres y hombres (2010-2014) es la reducción de la brecha de remuneraciones por motivos de género, concediendo especial atención al análisis de las causas de la discriminación salarial, tales como la segregación horizontal y vertical en materia de ocupación en el mercado laboral y el asesoramiento sobre formación profesional basado en estereotipos sexistas, abordando esos problemas con una mayor implicación de los interlocutores sociales en los problemas de igualdad de género en el empleo y la ocupación. Al tiempo que toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, la Comisión reitera su solicitud de información sobre las medidas adoptadas para reducir aún más la brecha de remuneración por motivo de género y abordar las causas determinantes, incluyendo las medidas en el contexto del Programa nacional sobre igualdad de oportunidades para mujeres y hombres (2010-2014), y sobre los resultados obtenidos. La Comisión también pide al Gobierno que siga facilitando estadísticas sobre la distribución de hombres y mujeres en los diferentes sectores de la economía y niveles ocupacionales y sus respectivos niveles de remuneración.
Artículos 3 y 4 del Convenio. Evaluación objetiva del empleo. Colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión tomó nota anteriormente de que entre 2006 y 2009, se organizaron talleres para introducir la metodología de la evaluación de empleos y puestos destinados a representantes de sindicatos y gerentes financieros y de recursos humanos de empresas privadas. La Comisión también había tomado nota de que se estaba planeando llevar a cabo una encuesta sobre la aplicación de la metodología que fue desarrollada en el marco del Programa nacional de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres (2003-2004). La Comisión también tomó nota de que el Programa para fortalecer el diálogo social (2007-2011) incluye, entre otros objetivos, la promoción de la conclusión de convenios colectivos por rama y por empresa, que comprenderán disposiciones sobre la remuneración. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual ningún convenio colectivo de rama firmado entre el Sindicato de Periodistas de Lituania y la Asociación de Editores de Periódicos Nacionales, Regionales y Locales en 2007, ni tampoco ningún convenio colectivo territorial firmado entre la Asociación de Sindicatos de Constructores y Diseñadores de Lituania Occidental y el Grupo de Constructores y Diseñadores de Lituania Occidental, en 2012, contienen cláusulas sobre utilización de la metodología de evaluación de empleos y puestos de trabajo. Asimismo, el Gobierno indica que en el contexto de la aplicación del Programa para fortalecer el diálogo social se firmaron 81 convenios colectivos entre 2007 y 2011, pero no se dispone de información sobre si se han incluido en alguno de esos convenios cláusulas para promover la utilización de la metodología para la evaluación del empleo. Al tiempo que toma nota de lo anteriormente expuesto, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre cualquier otra medida adoptada para promover métodos de evaluación objetiva de los puestos de trabajo sin sesgo de género, y sobre los resultados obtenidos. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas, en colaboración con los interlocutores sociales, para promover el principio del Convenio en las negociaciones por rama, territorio y empresa, y que garantice que no se infravalore el trabajo en sectores y ocupaciones en los que predominan las mujeres. Sírvase seguir comunicando información sobre todo convenio colectivo que contenga disposiciones que reflejan el principio del Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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