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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Brasil (Ratificación : 1965)

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Evolución legislativa. La Comisión acoge con agrado la adopción de la enmienda constitucional núm. 72 de 2013, que amplía el ámbito de protección de los derechos de los trabajadores domésticos con arreglo al artículo 7 de la Constitución. En virtud de estas enmiendas, se protege a los trabajadores domésticos, entre otros, contra la discriminación en la contratación, el empleo y los salarios en razón del sexo, la edad, el color o el estado civil, así como contra la discriminación en el salario y en la contratación basada en la discapacidad (artículo 7, XXX) y XXXI)). En este sentido, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el proceso de revisión legislativa se emprendió en colaboración con las organizaciones de trabajadores domésticos a nivel municipal, estatal y federal. En relación con el proyecto de ley sobre igualdad y eliminación de la discriminación, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que, a pesar de los esfuerzos de la Secretaría de Políticas para las Mujeres y otros órganos del Gobierno Federal para acelerar el proceso legislativo, las divergencias relativas al contenido de la ley siguen impidiendo su adopción. La Comisión toma nota además de que el Gobierno informa que el proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades y trato para las mujeres en el empleo (PLS núm. 136/2011) está siendo objeto de examen por la Comisión para Asuntos Sociales del Senado. El proyecto de ley establece mecanismos para impedir, corregir y castigar la discriminación contra las mujeres y prevé medidas para promover la igualdad de oportunidades para las mujeres en el empleo y en su desarrollo profesional. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todos los progresos realizados en la adopción de la ley sobre igualdad y eliminación de la discriminación, así como sobre la ley sobre igualdad de oportunidades y trato para las mujeres en el empleo (PLS núm. 136/2011). La Comisión solicita también al Gobierno que comunique información sobre el impacto práctico de la enmienda constitucional núm. 72 de 2013 sobre la eliminación de la discriminación contra los trabajadores domésticos y la promoción de la igualdad. La Comisión reitera su petición de que comunique información sobre la aplicación y el impacto del Estatuto de Igualdad Racial, promulgado en virtud de la ley núm. 12288 de 2010.
Artículo 2 del Convenio. Igualdad de oportunidades y trato con independencia de la raza, el color y el origen étnico. La Comisión toma nota de la información estadística desglosada por raza, color (blancos, negros y mestizos) y por sexo comunicadas por el Gobierno. Las cifras muestran que, en 2011, la tasa de empleo de los trabajadores mestizos aumentó en un 9,3 por ciento respecto a 2010, mientras que la tasa de empleo de los trabajadores blancos aumentó en un 3,38 por ciento y la de los trabajadores negros en un 4,53 por ciento. La tasa de empleo de los trabajadores indígenas disminuyó en un 2,54 por ciento. La Comisión toma también de que la tasa de participación de los trabajadores negros en el mercado de trabajo disminuyó ligeramente desde el 5,5 por ciento en 2010 al 5,2 por ciento en 2011, mientras que la de los trabajadores mestizos aumentó del 28,98 por ciento al 29,85 por ciento durante el mismo período. La información estadística presentada en virtud del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), indica además que los trabajadores negros, indígenas y mestizos siguen percibiendo salarios más bajos que los trabajadores blancos, siendo las mujeres de estos mismos orígenes étnicos las más afectadas por la brecha salarial. Al tiempo que toma nota de estas estadísticas y de la información suministrada anteriormente por el Gobierno sobre las medidas y actividades emprendidas en el marco de los planes y programas a nivel nacional y estatal para luchar contra la discriminación fundada en motivos de raza, color u origen étnico, la Comisión llama una vez más la atención del Gobierno sobre el hecho de que esta información sigue siendo insuficiente para evaluar si se ha realizado progreso real como resultado de la aplicación de las medidas adoptadas. La Comisión pide en consecuencia al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para luchar contra la discriminación basada en la raza, el color y el origen étnico, y a que promueva activamente la igualdad en el empleo y la profesión. En particular, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el impacto concreto de las medidas adoptadas en el marco del Plan nacional de igualdad racial, del Programa Etno para el desarrollo de las comunidades Quilombolas o, en todo caso, sobre los resultados concretos obtenidos en este sentido. La Comisión pide también al Gobierno que siga proporcionando estadísticas, desglosadas por sexo, raza y color, sobre la distribución y la participación de los trabajadores en las diversas ocupaciones y sectores económicos, incluyendo sus tasas de remuneración.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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