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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Ecuador (Ratificación : 1979)

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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria recibida en mayo de 2014 que las consultas tripartitas requeridas por el Convenio se continúan efectuando por medio de comunicaciones escritas dirigidas a los interlocutores sociales. Asimismo, el Gobierno señala que se han realizado reuniones de comisiones sectoriales, creadas de conformidad con la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, donde tiene lugar el diálogo tripartito en temas relacionados con la política laboral. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria las consultas tripartitas celebradas sobre los temas referidos a las normas internacionales de trabajo que se enumeran en el artículo 5, 1) del Convenio. Sírvase indicar la frecuencia con que dichas consultas son llevadas a cabo, así como las recomendaciones que hayan formulado los interlocutores sociales como resultado de las consultas.
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