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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Antigua y Barbuda (Ratificación : 2002)

Otros comentarios sobre C144

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  1. 2013
  2. 2011
  3. 2009
  4. 2008

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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la memoria recibida en septiembre de 2014 en la que el Gobierno reitera que el Consejo Nacional de Trabajo fue establecido en virtud de artículo B7 del Código del Trabajo y de que sus funciones y sus responsabilidades están dispuestas en el mismo. No obstante, la Comisión toma nota de que en el Código del Trabajo no se hace referencia a las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información detallada sobre las actividades del Consejo Nacional de Trabajo respecto de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Comisión también pide nuevamente al Gobierno que incluya información detallada y actualizada sobre las consultas tripartitas celebradas respecto de cada una de las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo comprendidas en el artículo 5, párrafo 1.
Artículo 5, párrafo 1, b). Sumisión al Parlamento. El Gobierno indica en su memoria que todos los instrumentos adoptados por la Conferencia fueron sometidos al Parlamento. La Comisión se remite a las observaciones que ha formulado durante los últimos años en relación con la obligación de sumisión tal como prevista en la Constitución de la OIT. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe sobre las consultas celebradas respecto de las propuestas presentadas ante el Parlamento de Antigua y Barbuda en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia, incluidas las indicaciones sobre la fecha en que esos instrumentos fueron sometidos al Parlamento.
Artículo 5, párrafo 1, c). Examen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones. El Gobierno indica nuevamente en su memoria que ha tomado nota de los comentarios formulados por la Comisión en relación con el examen de los convenios no ratificados. La Comisión pide al Gobierno comunicar información actualizada sobre el reexamen de los convenios no ratificados con los interlocutores sociales, en particular: i) el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), considerado convenio de gobernanza; ii) el Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) (que revisa el Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) y el Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101), del cual Antigua y Barbuda es un Estado parte); y iii) el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185) (que revisa el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108), que también ha sido ratificado por Antigua y Barbuda).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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