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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Gambia (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C111

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. Discriminación en el empleo y la ocupación. Legislación. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que destacó que las disposiciones de la Constitución sobre discriminación no incluyen ninguna referencia a la prohibición de la discriminación directa e indirecta en el empleo y la ocupación, y sólo se refieren al tratamiento discriminatorio ejercido por funcionarios públicos (artículo 33, 3)). Asimismo, la Comisión tomó nota de que la Ley del Trabajo de 2007 no define ni prohíbe la discriminación en el empleo y la ocupación en base a cualquiera de los motivos enumerados en el Convenio, excepto en caso de despido y de adopción de medidas disciplinarias (artículo 83, 2)). La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona respuesta alguna a su solicitud en relación con la necesidad de enmendar la legislación. La Comisión recuerda de nuevo que, si bien las disposiciones constitucionales generales sobre igualdad son importantes, no son en general suficientes para abordar los casos específicos de discriminación en el empleo y la ocupación, y se requiere una legislación integral contra la discriminación para garantizar la efectiva aplicación del Convenio, en base, como mínimo, a todos los motivos de discriminación que figuran en el artículo 1, 1), a), y en todos los ámbitos del empleo y la ocupación. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas a fin de incluir la protección legislativa contra la discriminación directa e indirecta en todas las fases del empleo y la ocupación en base, como mínimo, a todos los motivos que figuran en el Convenio, a saber, raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que incluya en la legislación disposiciones que prevean sanciones disuasorias y reparaciones apropiadas en los casos de discriminación. Sírvase transmitir información específica sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión recuerda que plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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