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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Nueva Zelandia (Ratificación : 1983)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZCTU) y de la Empresa Nueva Zelandia (Empresa NZ), presentadas por el Gobierno en su memoria.
Artículo 1 del Convenio. Trabajo de igual valor. Durante muchos años, la Comisión ha estado formulando comentarios según los cuales la Ley de Relaciones de Empleo (ERA), de 2000, la Ley de Derechos Humanos (HRA), de 1993, y la Ley de Igualdad de Salarios (EPA), de 1972, restringen el requisito de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres al mismo trabajo y a un trabajo esencialmente similar. En este sentido, la Comisión tomó nota de la escasa información proporcionada por el Gobierno indicando que la legislación relativa a la igualdad de remuneración se interpreta de manera a aplicar el concepto más amplio de «trabajo de igual valor» previsto en el Convenio. La Comisión toma nota de la sentencia del Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelandia en el caso Terranova Homes & Care Ltd v. Service and Food Workers Union Nga Ringa Tota Inc. (CA631/2013 [2014] NZCA 516, de 28 de octubre de 2014) que confirmó la decisión del Tribunal de Empleo en el caso Service and Food Workers Union Nga Ringa Tota Inc. And Bartlett v. Terranova Homes & Care Ltd [2013] (Bartlett) sobre cuestiones jurídicas preliminares relativas a la interpretación del artículo 3, 1), b) de la EPA (trabajo realizado exclusivamente o de manera predominante por trabajadoras). La Comisión toma nota de que el Tribunal de Apelaciones, basándose en la existencia de dos categorías en el artículo 3, 1), a saber, la finalidad de la EPA y su definición de igualdad de remuneración, llegó a la conclusión de que la ley no se limita a establecer la igualdad de remuneración por el mismo trabajo o un trabajo similar. El Tribunal estimó que para comparar un trabajo realizado exclusivamente o de manera predominante por mujeres, puede ser de importancia considerar como prueba las remuneraciones pagadas por otros empleadores y en otros sectores. El Tribunal también consideró que debía tenerse en cuenta cualquier infravaloración sistémica del trabajo en cuestión. La Comisión toma nota de que tal vez pueda solicitarse al Tribunal de Empleo, antes de que examine la reclamación sobre el fondo del asunto en el caso Bartlett, que se pronuncie sobre los principios establecidos en el artículo 9 de la EPA en cuanto a los comparadores adecuados o las orientaciones adecuadas sobre el modo de presentar evidencia de otros grupos de comparadores o cuestiones relativas a la infravaloración sistémica. La Comisión toma nota de que Empresa NZ expresa su preocupación por las repercusiones del examen en cuanto al fondo del asunto en el Tribunal de Empleo y de que la NZCTU y el Gobierno estiman que el caso puede establecer un precedente importante en cuanto a los sectores de actividad predominantemente femeninos. Al tiempo que toma nota de que el caso puede tener repercusiones de largo alcance respecto de los sectores y ocupaciones predominantemente femeninos, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los resultados del examen sobre el fondo del asunto ante el Tribunal de Empleo en el caso Bartlett y de toda declaración de principios en virtud del artículo 9 de la EPA. Sírvase seguir proporcionando información sobre toda decisión judicial o administrativa relacionada con el principio establecido en el Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la manera en que se garantiza que al aplicar la Ley de Relaciones de Empleo, de 2000, y la Ley de Derechos Humanos, de 1993, se tenga en cuenta el concepto más amplio de trabajo de igual valor consagrado en el Convenio.
Segregación ocupacional. La Comisión toma nota de que el NZCTU llama la atención sobre la necesidad de promover la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor en aquellos sectores de la economía, tales como el sector del cuidado de personas de edad, en el cual un gran número de trabajadoras realizan labores calificadas de manera intensiva recibiendo bajas remuneraciones. La Comisión toma nota de que el informe de 2012 titulado «El Cuidado Cuenta», de la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia subraya la persistencia de amplitud de la infravaloración e insuficiencia de remuneración de miles de mujeres que trabajan en el sector del cuidado en residencias para personas de edad avanzada debido a que el trabajo de cuidados se considera como un trabajo femenino que tradicionalmente no se ha remunerado. El Gobierno indica a este respecto que el programa para 2013 del Ministerio de Asuntos de la Mujer se centró en la independencia económica de las mujeres con escasas calificaciones y bajos ingresos, y en el número cada vez mayor de mujeres en empleos no tradicionales para dar tratamiento al problema de la concentración de mujeres en ocupaciones de bajas remuneraciones, y en particular las mujeres maories y de las Islas del Pacífico que tienen más probabilidades de obtener empleo en puestos que exigen bajas calificaciones y son insuficientemente remuneradas. La Comisión toma nota de las observaciones de Empresa NZ, en el sentido de que la elección personal de una carrera es un factor que contribuye a la diferencia salarial por motivo de género. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas, incluso por el Ministerio de Asuntos de la Mujer, para dar tratamiento a la infravaloración del trabajo desempeñado por mujeres en el sector del cuidado, con inclusión de las medidas de seguimiento adoptadas en el contexto del informe El Cuidado Cuenta, así como en otros sectores que emplean predominantemente mujeres y, en particular, el apoyo a la educación y el trabajo social. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre resultados obtenidos por las medidas adoptadas para abordar la concentración de mujeres en ocupaciones con remuneraciones insuficientes, en particular las mujeres maoríes y de las Islas del Pacífico, para mejorar el acceso a una gama más amplia de oportunidades de empleo en todos los niveles.
Artículo 3. Evaluación de los empleos en el sector privado. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que seguirá proporcionando herramientas y recursos para la equidad en el empleo y la remuneración, incluidos las herramientas de revisión y el Sistema para la Evaluación Equitativa del Empleo, tanto para el sector público como el privado. A este respecto, el Gobierno sigue alentando la participación voluntaria de las organizaciones del sector público y privado en proyectos de equidad en materia de empleo y remuneración y garantiza la disponibilidad de los recursos mencionados. La Comisión toma nota de que Empresa NZ reitera observaciones anteriores, en el sentido de que el valor que ha de atribuirse a un empleo es un concepto extremadamente subjetivo, y que el valor que se atribuye a un empleo particular es probable que difiera según los prejuicios de la persona que lleva a cabo la evaluación. La Comisión pide al Gobierno que indique si se ha realizado alguna evaluación acerca de la utilización por los empleadores del sector público y privado de los recursos y herramientas en materia de igualdad en el empleo y la remuneración, y que facilite información sobre toda otra medida que se haya adoptado para garantizar que el valor de los empleos se determina objetivamente y sin sesgo de género. La Comisión alienta al Gobierno a realizar actividades de sensibilización, con la colaboración de los interlocutores sociales, acerca del concepto de «trabajo de igual valor» y de la importancia de utilizar una evaluación objetiva de los empleos libre de todo prejuicio y que facilite información sobre todas las medidas que haya adoptado a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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