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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Suecia (Ratificación : 1949)

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Observación
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Solicitud directa
  1. 2002
  2. 1993

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La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas formuladas por la Confederación Sueca de Sindicatos (LO), la Confederación Sueca de Profesionales (TCO) y la Confederación Sueca de Asociaciones Profesionales (SACO), recibidas el 6 de octubre de 2015. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1.º de septiembre de 2015.
La Comisión recuerda que, en su observación previa, tomó nota de las observaciones formuladas por la LO y por la TCO en relación con la aplicación del Convenio en el marco del caso Laval un Partneri vs. Svenska Byggnadsarbetareforbundet (Laval), presentado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En este contexto, la Comisión pidió al Gobierno que examinara con los interlocutores sociales las enmiendas introducidas en 2010 a la Ley sobre el Desplazamiento de Trabajadores al Extranjero (Lex Laval) a fin de garantizar que no se restringen los derechos de las organizaciones de trabajadores que representan a los trabajadores extranjeros desplazados.
Habiendo constatado en sus comentarios anteriores que la LO y la TCO presentaron también una queja contra el Gobierno sueco ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), la Comisión toma nota de la decisión del CEDS de 3 de julio de 2013, en la que se concluye que, en relación con el artículo 6, 4), de la Carta Social Europea, las restricciones impuestas a las acciones colectivas que se deriven de los artículos 5, a) y b) de la Ley sobre el Desplazamiento de Trabajadores al Extranjero y del artículo 41, c), de la Ley de Codeterminación constituyen una restricción desproporcionada del libre ejercicio del derecho de los sindicatos a participar en acciones colectivas, en la medida en la que impide a los sindicatos adoptar iniciativas para mejorar las condiciones de empleo de los trabajadores desplazados para hacerlas más favorables a las condiciones mínimas establecidas en los acuerdos a nivel central o en la empresa usuaria.
En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota además de la información suministrada por el Gobierno de que se había encomendado a una comisión parlamentaria la tarea de analizar la situación de los trabajadores desplazados y, tras las investigaciones pertinentes: i) evaluar si la aplicación de la reglamentación garantiza que se puedan salvaguardar las condiciones de empleo fundamentales de los trabajadores desplazados a Suecia; ii) valorar y evaluar, en términos de previsibilidad, la práctica de la función estatutaria de la Dirección Nacional del Entorno Laboral de proporcionar información así como la obligación de los sindicatos de transmitir información sobre los convenios negociados colectivamente a la Dirección Nacional del Entorno Laboral, y en caso de necesidad, de proponer los cambios legislativos pertinentes, y iii) considerar los cambios necesarios para salvaguardar el modelo de mercado laboral sueco en un contexto internacional. La Comisión pidió al Gobierno que siga transmitiendo información sobre las repercusiones de la legislación y, en particular, los resultados de los trabajos de la comisión parlamentaria y de cualesquiera propuestas de modificaciones legislativas, así como de toda evolución relativa al proyecto de ley en relación con trabajadores contratados a través de agencias de empleo privadas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en noviembre de 2014, teniendo en cuenta que la Lex Laval no había protegido suficientemente la función de los acuerdos sobre negociación colectiva y que existía un riesgo de que esto propiciara una situación de competencia desleal y una espiral negativa que diera lugar al deterioro de los salarios y de las condiciones de empleo, se encomendó también a la comisión parlamentaria que estudiara la introducción de enmiendas y otras posibles medidas con objeto de fortalecer el papel de los convenios colectivos en materia de desplazamiento de trabajadores. Al tiempo que observa que la LO, la TCO y la SACO indicaron brevemente que esperarían hasta contar con el informe completo de la comisión parlamentaria y todas sus propuestas antes de formular sus comentarios, la Comisión toma nota del informe de la investigación sobre el desplazamiento de trabajadores extranjeros a Suecia transmitido por el Gobierno el 20 de octubre de 2015. La Comisión toma nota con interés de que la comisión parlamentaria multipartidaria de investigación formula una serie de propuestas, para que entren en vigor el 1.º de enero de 2017, encaminadas a salvaguardar el modelo sueco del mercado del trabajo y el papel de los convenios colectivos en situaciones que implican desplazamiento de los trabajadores. Entre los elementos relativos al Convenio, la comisión de investigación propone que la Lex Laval sea reemplazada por nuevas reglamentaciones aplicables en el caso de que una organización de trabajadores suecos desee llevar a cabo acciones colectivas contra un empleador con objeto de que se regulen las condiciones de empleo de los trabajadores desplazados mediante convenio colectivo. Esta acción colectiva sólo podrá realizarse si las condiciones indicadas se corresponden con las condiciones mínimas previstas en el acuerdo sectorial aplicable y se ajustan a los principios básicos de la Directiva sobre el Desplazamiento de Trabajadores (PWD), pero no se aplicarían en casos de desplazamiento de trabajadores a terceros países.
La Comisión toma nota además con interés de que el Gobierno señala que un ejemplo para fortalecer el marco reglamentario sería considerar la aplicación de «acuerdos de confirmación» mediante los cuales los sindicatos puedan adoptar acciones laborales destinadas a hacer que el empleador extranjero firme un acuerdo por el que se confirme que las condiciones requeridas para el sector en cuestión se aplicarán a los trabajadores desplazados cuando tales empleadores afirmen aplicar las mismas o mejores condiciones de empleo. La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Primer Ministro sueco que se refiere el Gobierno, según la cual se aplicará el principio de «a igual trabajo igual salario» de conformidad con las leyes y los convenios colectivos vigentes en el país donde el trabajador desplazado preste sus servicios temporalmente. El Gobierno saludó la intención de la Comisión Europea de presentar un paquete de medidas para la movilidad laboral, entre las cuales figuran una revisión específica de la PWD a finales de año, y manifestó su deseo de que esto permitiría revisarla a fondo, lo que propiciaría una modificación significativa de la denominada Lex Laval y contribuiría a armonizar la legislación europea con los convenios internacionales aplicables.
La Comisión confía que las enmiendas adoptadas recientemente garanticen un cumplimiento más completo de las disposiciones del Convenio en lo que se refiere al desplazamiento de trabajadores y a las organizaciones que los representan, y pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados al respecto y que comunique una copia de las enmiendas cuando hayan sido aprobadas.
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