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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Pakistán (Ratificación : 1953)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Federación de Trabajadores del Pakistán (PWF), recibidas el 4 de septiembre de 2015. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 4 y 5, b), del Convenio. Vigilancia de la autoridad central de inspección y determinación de las prioridades del servicio en colaboración con los interlocutores sociales. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Pakistaníes Residentes en el Exterior y de Desarrollo de Recursos Humanos es responsable de la coordinación y supervisión de la legislación laboral en las provincias. Tomó nota asimismo de que, durante la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2014, varios oradores plantearon preocupaciones significativas en relación con la falta de coordinación entre las provincias. La Comisión tomó nota, por consiguiente, de la respuesta del Gobierno de que la falta de coordinación entre los departamentos de trabajo y otras partes interesadas sigue siendo un obstáculo para la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de que los gobiernos provinciales están colaborando con miras a una reforma del sistema de la inspección del trabajo mediante un mecanismo tripartito por el cual los comités tripartitos de distrito desempeñarán la función de instituciones que supervisan la inspección del trabajo. El Gobierno reitera asimismo que, en 2016, se publicará un perfil nacional de seguridad y salud en el trabajo (SST), y que se está elaborando, con la asistencia técnica de la OIT, un perfil para los servicios de la inspección del trabajo. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas concretas para asegurar la coordinación y la cooperación en el marco de las actividades de la inspección del trabajo, bajo la supervisión y control de una autoridad central. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que comunique más información sobre el mecanismo de coordinación establecido a este respecto. La Comisión pide además al Gobierno que transmita información relativa a los resultados del perfil sobre la inspección del trabajo, así como a otras medidas adoptadas para la determinación de las prioridades de la inspección del trabajo, y a que especifique la función que desempeñarán los interlocutores sociales en este proceso.
Artículos 3, párrafo 1, a) y b), 5, b), y 9. Actividades de la inspección del trabajo en el ámbito de la SST, incluyendo las empresas industriales de la provincia de Sindh. La Comisión tomó nota anteriormente de que se había elaborado un plan de acción conjunto en la provincia de Sindh para abordar cuestiones relativas a la inspección del trabajo y a la SST en consideración a los graves accidentes que habían tenido lugar, en particular el incendio de una fábrica en septiembre de 2012 que había provocado la muerte de 300 trabajadores. A este respecto, tomó nota de la preocupación expresada por algunos oradores durante la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas en 2014 en relación con la inspección llevada a cabo por empresas de auditoría privadas.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, en enero de 2015, se elaboró una política en materia de SST en la provincia de Sindh y se sometió a la consideración del Gobierno provincial. El Gobierno afirma que actualmente no existe ningún régimen reglamentario para el seguimiento de las empresas de auditoría privada. La Comisión señala que la externalización de responsabilidades en estas empresas de auditoría tiene que cambiar y que resulta preocupante la abdicación de responsabilidades por parte del Gobierno y de las empresas. En este sentido, el Gobierno declara que prevé reglamentar la labor de estas organizaciones de modo que las auditorías redunden en el bienestar de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para aplicar el plan de acción conjunto en el Sindh con objeto de fortalecer los servicios de la inspección del trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo, en particular, mediante la adopción de una política en la materia. La Comisión pide también al Gobierno que comunique información sobre las medidas que está adoptando en relación con la supervisión de las empresas de auditoría privada en el país, así como información sobre el funcionamiento y las actividades de estas empresas, en particular, sobre el alcance de sus actividades, el número de dichas empresas de auditoría y el número de empresas cubiertas por las certificaciones que éstas expiden.
Artículo 18. Sanciones por obstrucción a los inspectores en el desempeño de sus funciones. La Comisión tomó nota anteriormente de que, en el curso de la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas en 2014, varios oradores señalaron que las sanciones por obstrucción a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones son insuficientes. Tomó nota de que, en lo que se refiere a las fábricas, las provincias de Punjab y Khyber Pakhtunkhwa establecieron una multa de 20 000 rupias pakistaníes (aproximadamente 195 dólares de los Estados Unidos) por la obstrucción de la labor de un inspector. En lo que se refiere a la minería, según la Ley de Minas, de 1923, la persona que obstaculice la inspección en una mina podrá ser sancionada con una pena de hasta tres meses de reclusión y una multa de hasta 1 000 rupias pakistaníes (aproximadamente 10 dólares de los Estados Unidos).
La Comisión toma nota una vez más de la declaración del Gobierno de que las provincias de Sindh y Balochistan han elaborado proyectos de ley para reforzar las sanciones cometidas por este tipo de delito en las fábricas. Toma nota de que el Gobierno señala que, en la provincia de Khyber Pakhtunkhwa, se han llevado a los tribunales 148 casos de obstrucción a la labor de los inspectores que han dado lugar a la imposición de sanciones en 23 casos. En la provincia de Punjab, sólo una denuncia ha dado lugar a un procedimiento, y en el Sindh no se ha registrado ninguna acción judicial. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, en todas las provincias, se adopte una legislación que imponga sanciones suficientemente disuasorias por la obstrucción a los inspectores del trabajo en el cumplimiento de sus funciones en todos los sectores, incluida la minería, de conformidad con el artículo 18 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que suministre información adicional en relación con los casos relativos a obstrucción de la labor de los inspectores del trabajo, desglosados por provincia, e incluyendo no sólo el número de procedimientos incoados, sino también sus resultados y las sanciones aplicadas (en particular, el importe de las multas impuestas).
Artículo 12, párrafo 1. Libre entrada de los inspectores del trabajo en las instalaciones. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que, en la provincia de Punjab, no se imponen por lo general restricciones a la realización de inspecciones, y que en Khyber Pakhtunkhwa, los inspectores pueden entrar libremente y sin previa notificación en todo establecimiento sujeto a inspección. La Comisión toma nota con preocupación de la información que figura en la memoria del Gobierno de que, desde 2001, por orden administrativa, se exige una notificación, con el día y la hora de la visita, expedida por el inspector jefe de fábrica (director del trabajo en Sindh) de que se va a realizar una visita de inspección. La Comisión pide, por consiguiente, al Gobierno que adopte las medidas necesarias para suprimir las restricciones vigentes en la provincia de Sindh para la realización de inspecciones sin notificación previa, de conformidad con el artículo 12, párrafo 1, a), del Convenio. Pide asimismo al Gobierno que suministre información adicional sobre las medidas que se están adoptando en la provincia de Punjab para garantizar que los inspectores del trabajo estén facultados para entrar libremente y sin notificación previa a cualquier hora del día y de la noche en todo lugar de trabajo sujeto a inspección.
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