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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Granada (Ratificación : 1994)

Otros comentarios sobre C144

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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión recuerda que, en su comentario anterior, solicitó al Gobierno que comunicara información detallada acerca de cada una de las consultas tripartitas celebradas sobre los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. El Gobierno indica en su memoria que el tripartismo está funcionando bien en el país, en la medida en que ha avanzado hacia el establecimiento en un comité de interlocutores sociales. El mencionado comité incluye organizaciones de la sociedad civil y la conferencia de iglesias, y es responsable de la supervisión del Programa de ajustes estructural del FMI, 2014 2016, en Granada, incluidas las reformas laborales. Además, el Gobierno especificó que, durante el período 2014- 2015, se realizó una revisión general del Código del Trabajo. Asimismo, el Gobierno recuerda que, en virtud del artículo 21, 2), de la Ley de Empleo, las funciones del Consejo Consultivo del Trabajo reflejan las disposiciones del artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada acerca de las actividades del Consejo Consultivo del Trabajo sobre las consultas tripartitas relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio, incluida información completa sobre las consultas celebradas sobre cada uno de los asuntos enumerados en la lista del artículo 5, párrafo 1, del Convenio. También se le pide al Gobierno que indique a qué intervalos se llevan a cabo las consultas, así como la naturaleza de la participación de los interlocutores sociales en las mismas.
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