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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) - Filipinas (Ratificación : 1979)

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La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, habida cuenta de las dificultades particulares a las que se enfrentan las organizaciones de trabajadores rurales para reunir a sus miembros desperdigados por todo el país en un gran número de islas con el fin de elegir a sus dirigentes sindicales por votación directa, había hecho referencia a la necesidad de enmendar el artículo 241, apartados c) y p), del Código del Trabajo, que exige que los sindicatos celebren elecciones de sus dirigentes sindicales en el sindicato local o nacional directamente y por votación secreta, bajo pena de disolución o de expulsión de los dirigentes. La Comisión toma nota de la referencia renovada del Gobierno a la orden ministerial núm. 40-03, que establece directrices para la celebración de la elección de dirigentes sindicales en ausencia de cualquier acuerdo entre los miembros, o de cualquier disposición en la constitución y los estatutos del sindicato. La Comisión toma nota con interés de que, tal como indica el Gobierno, la orden ministerial núm. 40-F-03 de 2008, reduce los motivos para la anulación del registro de las organizaciones sindicales, por lo que ya no incluyen la comisión de los actos enumerados en el artículo 241, apartados c) y p). La Comisión observa, no obstante, que el artículo 241 (que se ha vuelto a numerar para convertirse en el artículo 250) del Código del Trabajo sigue conteniendo en el apartado c) el oneroso requisito mencionado anteriormente, y que el apartado p) continúa castigando su violación con la disolución (aunque ya no figura entre los motivos para la anulación del registro del sindicato) o con la expulsión de los dirigentes sindicales. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 5 del Convenio, los Miembros deben poner en práctica una política de promoción de las organizaciones de trabajadores rurales, sobre todo con vistas a eliminar los obstáculos que se oponen a su creación y desarrollo y al desempeño de sus actividades legítimas. La Comisión expresa la firme esperanza de que se enmiende en consecuencia, en un futuro cercano, el artículo 250, apartados c) y p), del Código del Trabajo. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todo avance que se logre a este respecto.
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