ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Botswana (Ratificación : 1997)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 2013
  2. 2011
  3. 2005
  4. 2004
  5. 2003
  6. 2001

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación de Sindicatos de Botswana (BFTU), comunicadas junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En su memoria, el Gobierno proporciona información sobre las actividades realizadas por la Junta Consultiva del Trabajo (LAB), e indica que ésta se reunió en septiembre de 2015 y examinó enmiendas legislativas. El Gobierno añade que la Junta Consultiva de Salarios Mínimos (MWAB) se reunió en marzo de 2016 y recomendó un ajuste general del 6 por ciento, que fue aprobado por el Gobierno y entró en vigor el 1.º de junio de 2016. La BFTU confirma la información proporcionada por el Gobierno e indica que le preocupa que la LAB y la MWAB sean las únicas estructuras tripartitas nacionales verdaderas, y añade que sus mandatos son muy limitados para cumplir efectivamente con los requisitos en materia de consulta sobre asuntos económicos, laborales y sociales. A juicio de la BFTU, en muchas ocasiones ambos organismos tripartitos han sido utilizados para cumplir con requisitos legales y para no celebrar consultas de buena fe con los interlocutores sociales; además, en varias ocasiones el Gobierno no ha tenido en cuenta las opiniones vertidas por las dos instancias tripartitas sin brindar explicaciones. Asimismo, la BFTU indica que ambas instancias cuentan con pocos recursos y no pueden cumplir adecuadamente con su mandato. Las reuniones son irregulares debido a la escasez de recursos tanto financieros como humanos. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las consultas efectivas celebradas con los interlocutores sociales sobre cada una de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión además pide al Gobierno que comunique información sobre las actividades de la Junta Consultiva del Trabajo y de la Junta Consultiva de Salarios Mínimos, indicando la frecuencia y la naturaleza de cualquier informe y recomendación de dichos mecanismos relativos a las normas internacionales del trabajo.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer