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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Albania (Ratificación : 1997)

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Artículo 1 del Convenio. Motivos prohibidos de discriminación. Evolución legislativa. La Comisión tomó nota con interés de la adopción de la Ley núm. 136/2015, que entró en vigor en junio de 2016 y que introduce enmiendas al Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que el artículo 9, 2) prohíbe la discriminación en el empleo y la ocupación en base a un amplio número de motivos ya comprendidos en el artículo 1 de la Ley de Protección contra la Discriminación núm. 10221, de 2010, y añade los motivos de discapacidad, VIH y el sida o afiliación sindical. La prohibición de la discriminación abarca el acceso al empleo, el acceso a los cursos de formación y las condiciones de trabajo, incluidas la terminación del empleo y la remuneración (artículo 9, 5)). En caso de violación del artículo 9, la Comisión toma nota de que, en virtud de lo dispuesto en el nuevo artículo 9, 10), la carga de la prueba recae en el empleador una vez que el demandante presenta pruebas en base a las cuales el tribunal puede considerar que existe comportamiento discriminatorio. La Comisión toma nota también de que el nuevo artículo 32, 2 define y prohíbe tanto el acoso sexual de contrapartida quid pro quo como el derivado de un ambiente de trabajo hostil. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre la aplicación en la práctica del artículo 9 del Código del Trabajo, incluyendo todas aquellas actividades llevadas a cabo con el objetivo de sensibilizar a los trabajadores, empleadores y sus organizaciones, así como a los inspectores del trabajo y jueces sobre las nuevas disposiciones del Código del Trabajo que protegen a los trabajadores contra la discriminación en el empleo y la ocupación.
Discriminación por motivos políticos. La Comisión recuerda que, durante años, ha venido manifestando su preocupación en relación con el potencial efecto discriminatorio de las leyes de «lustración» (ley núm. 8043, de 30 de noviembre de 1995 y ley núm. 10034, de 22 de diciembre de 2008), que establecen la exclusión de las personas que ejercían determinadas funciones en el antiguo régimen de un gran número de funciones públicas. La Comisión recuerda asimismo que, de acuerdo con la opinión amicus curiae de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, se determinó que ciertos aspectos de la nueva ley núm. 10034, de 2008, constituyen una injerencia desproporcionada en el derecho a presentarse a las elecciones, el derecho al trabajo y el derecho al acceso a la administración pública. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno en su memoria señala que, a través de la decisión núm. 9, de fecha 2 de marzo de 2010, el Tribunal Constitucional de la República de Albania declaró, por unanimidad, la inconstitucionalidad de la ley de «lustración» núm. 10034, de 2008, y, en consecuencia, sin efecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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