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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Nueva Caledonia

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Observación
  1. 2017

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Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas eficaces. En su memoria el Gobierno indica que entre marzo de 2015 y junio de 2016 se han celebrado 12 reuniones de la Comisión Consultiva del Trabajo (CCT). Asimismo, el Gobierno menciona las consultas efectuadas en el Consejo de diálogo social con arreglo al artículo Lp. 381-3 del Código del Trabajo de Nueva Caledonia, así como en la Comisión especial en el Congreso para la elaboración y el seguimiento de los acuerdos económicos y sociales para el período 2016-2017. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las consultas tripartitas destinadas a promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, y más concretamente sobre la naturaleza y el resultado de las consultas llevadas a cabo sobre las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo contempladas en el artículo 5, párrafo 1, a) y d), del Convenio.
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