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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Tailandia (Ratificación : 1969)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Tailandia (Ratificación : 2018)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2017.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio.
I. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes en el sector pesquero al trabajo forzoso y la trata de personas
La Comisión toma nota de que, en su 329.ª reunión (marzo de 2017), el Consejo de Administración aprobó el informe del comité tripartito encargado de examinar la reclamación presentada por la CSI y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), en la que se alega el incumplimiento del Convenio por parte de Tailandia.
La Comisión observa que en la reclamación se plantean dos grandes grupos de alegatos en relación con la observancia del Convenio. El primero se refiere a la situación de los trabajadores a bordo de embarcaciones de pesca tailandesas, en particular de los migrantes, los cuales según se alega pueden verse expuestos al trabajo forzoso y trata de personas. El segundo guarda relación con la responsabilidad del Estado de garantizar que la prohibición del trabajo forzoso se haga cumplir estrictamente a través de sanciones penales eficaces y adecuadas. La Comisión también observa que el comité tripartito examinó los alegatos formulados por la CSI y las explicaciones del Gobierno sobre las medidas adoptadas para combatir el trabajo forzoso y la trata en el sector de la pesca, especialmente en relación con: a) prácticas de contratación, y b) prácticas de empleo.

a) Prácticas de contratación

La Comisión toma nota de que el comité tripartito examinó varias cuestiones relativas a: i) intermediarios y comisiones de contratación; ii) la cuestión de la sustitución de contratos, y iii) la cuestión de la corrupción y la trata de personas.
i) Intermediarios y comisiones de contratación. La Comisión observa que el comité tripartito constató que la Ley de Contratación y Protección de los Solicitantes de Empleo (1985) es el principal instrumento legislativo que reglamenta las prácticas de contratación de las agencias de colocación privadas; que dicha ley no contiene disposiciones concretas sobre la protección de los trabajadores migrantes durante el proceso de contratación; que no prevé procedimientos para regular la actividad de los intermediarios, las agencias de subcontratación y las agencias de empleo que proporcionan trabajadores migrantes; y que la ley tampoco regula el pago de comisiones de contratación por los trabajadores. El comité tripartito hizo referencia a la indicación del Gobierno de que adoptase un nuevo real decreto relativo a la contratación de trabajadores migrantes con objeto de garantizar una mejor prevención, cuyo objetivo es prevenir la contratación ilegal de trabajadores migrantes.
La Comisión toma nota con interés del Real decreto sobre la gestión del empleo de los trabajadores migrantes B.E. 2560 (23 de julio de 2017) (Real decreto B.E. 2560). Según indica el Gobierno, este decreto tiene tres objetivos principales: penas más rigurosas para los infractores, responsabilidades más claras de los empleadores y de las agencias de contratación autorizadas, y la posibilidad de que las ONG utilicen el Fondo de gestión de los trabajadores migrantes para prestar asistencia y proteger a los trabajadores contra la explotación. Además, en virtud del Real decreto de 2015 relativo a la solicitud de permiso de trabajo B.E. 2559, la contratación de trabajadores migrantes sin permiso de trabajo es un delito sancionado con una pena de prisión de hasta tres años o una multa de 200 000 a 600 000 baht (6 000 a 18 000 dólares de los Estados Unidos).
Además, la Comisión toma nota de que la CSI señala en sus observaciones que, en enero de 2016, la organización Greenpeace denunció que algunos migrantes y trabajadores de nacionalidad tailandesa debieron pagar a los intermediarios, para trabajar en determinados buques de pesca, comisiones de hasta 742 dólares de los Estados Unidos. Además, indicaron no haber recibido información alguna sobre las condiciones de trabajo, el pago de los salarios o el período de tiempo en el mar, con anterioridad al embarque. El sistema de pago consiste en un anticipo de salarios enviados al domicilio del trabajador mediante transferencias no documentadas realizadas a través de los intermediarios y la promesa del pago de sumas fijas a los trabajadores una vez que finalicen su trabajo en el mar.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual ha prohibido que se impongan a los trabajadores migrantes comisiones por concepto de contratación, excepto para determinados gastos tales como el costo de preparación de documentos y gastos de transporte (artículo 42 de la notificación del Departamento de Empleo (DOE) sobre la identificación de la lista de trabajadores extranjeros y la tasa de honorarios por servicios y gastos de contratación y el costo de hacer ingresar a trabajadores extranjeros para trabajar con empleadores en el Reino, de 14 de noviembre de 2016). En caso de infracciones, el empleador puede ser castigado con una pena de prisión de seis a doce meses.
La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que ha venido trabajando estrechamente con los países de origen (Myanmar, Camboya y la República Democrática Popular Lao) a través de consultas regulares y reuniones bilaterales destinadas a elaborar memorandos de entendimiento relativos a las prácticas de contratación equitativas. Por ejemplo, ha acordado con el Gobierno camboyano la contratación de trabajadores de esa nacionalidad en el sector pesquero a través de un proyecto piloto de gobierno a gobierno, según el cual el Gobierno de Tailandia ha convenido en garantizar un salario mínimo mensual de 12 000 baht, el pago de salario mediante transferencia bancaria, alojamiento y alimentación adecuada, así como seguro de salud y cobertura en caso de accidente. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) también colabora en el mencionado proyecto. Además, se ha alcanzado un acuerdo para establecer un centro de migración camboyano para finales de 2017. El centro estará encargado de la formación previa a la partida, facilitar la documentación legal exigida para los trabajadores migrantes, y asistir a las víctimas de trabajo forzoso o de trata. La Comisión pide al Gobierno que siga intensificando sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes del sector pesquero no vayan a estar expuestos a prácticas que puedan aumentar su vulnerabilidad, en particular en relación con el pago de comisiones de contratación y subcontratación por parte de intermediarios ilegales. Además, pide al Gobierno que transmita mayor información sobre la aplicación en la práctica del Real decreto sobre la gestión del empleo de los trabajadores migrantes B.E. 2560 (2017), incluyendo el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas en caso de infracción.
ii) Sustitución de contratos. La Comisión toma nota de que el comité tripartito observó que los trabajadores migrantes aún se ven confrontados a la práctica de la sustitución de contratos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual es obligatoria la firma de un contrato formal entre el empleador y el trabajador (artículos 14/1 y 17 de la Ley de Protección de los Trabajadores B.E. 2541 (1998) y el artículo 6 del reglamento ministerial relativo a la protección de los trabajadores en el sector de la pesca marítima B.E. 2557 (2014)) y que el contrato de empleo debe suscribirse en dos ejemplares de manera que el trabajador conserve un ejemplar. En virtud del Memorando de Entendimiento acordado con los países de origen, existe un contrato tipo aprobado por el Departamento de Bienestar y Protección Laboral (DLPW). Los contratos deben estar redactados en idioma thai y en el idioma del trabajador migrante (actualmente se dispone de contratos en jemer, birmano, laosiano e inglés). El contrato deberá estipular el monto de los salarios pagados mensualmente por transferencia bancaria y la comisión por la transferencia es sufragada por el empleador. Este contrato debe ser examinado por un inspector laboral del Ministerio de Trabajo.
Además, en la Ley sobre Industria Pesquera B.E. 2560, de 2017, debe expedirse un documento de identidad (denominado libreta de embarque) para todo trabajador migrante en el sector de la pesca, cuando el propietario de una embarcación de pesca haya firmado un contrato tipo con un trabajador. A junio de 2017, el Departamento de Pesca había expedido 50 033 libretas de embarque a los trabajadores migrantes, entre ellos 30 661 originarios de Myanmar, 18 050 de Camboya, 1 201 de la República Democrática Popular Lao, 31 de Viet Nam, y 90 para personas apátridas. El empleo de un trabajador en una embarcación de pesca sin documento de identidad, o sin autorización, estará sujeto al pago de una multa (de 400 000 baht (12 000 dólares de los Estados Unidos)). La Comisión pide al Gobierno que siga intensificando sus esfuerzos para garantizar que, en la práctica, la prohibición de la sustitución del contrato de trabajo sea aplicada efectivamente. A este respecto, alienta al Gobierno a velar por que las autoridades competentes registren y verifiquen que el contrato firmado corresponde al ofrecimiento original de empleo aceptado por el trabajador. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información estadística sobre el número de pescadores migrantes a quienes se les ha expedido libretas de embarque, así como el número de infracciones observadas que se hayan registrado a este respecto.
iii) Corrupción y trata de personas. La Comisión toma nota de que el comité tripartito considera que la corrupción de los funcionarios públicos puede crear un clima de impunidad que agudice la situación de vulnerabilidad de los pescadores migrantes y entorpezca seriamente la identificación de las víctimas de trabajo forzoso y trata.
La Comisión también toma nota de que la CSI señala en sus observaciones que, en 2016, la División para asuntos de trata de personas del Tribunal Penal de Bangkok declaró a 62 personas culpables del delito de trata de personas, incluidos algunos altos funcionarios condenados a prisión perpetua. La CSI añade que los funcionarios de policía o los altos funcionarios gubernamentales amenazan frecuentemente a testigos, intérpretes o a otros funcionarios policiales.
La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, según las cuales de 2014 a 2017 se registraron 12 casos y 53 funcionarios gubernamentales investigados por su participación en la trata de trabajadores migrantes en el sector de la pesca. En 2017, la Comisión de lucha contra la corrupción en el sector público investigaba a diez funcionarios policiales. En 2016, la Oficina contra el Blanqueo de Capitales (AMLO) informó de nueve casos de trata de personas (casos de trabajo forzoso y trata con fines sexuales) incautándose bienes de los autores.
El Gobierno señala que de los problemas más importantes a los que se enfrentan los equipos multidisciplinarios de inspección de las embarcaciones de pesca durante el procedimiento de identificación de las víctimas es proporcionar albergue a las víctimas o a los testigos. El Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana (MSDHS) está encargado de proporcionar albergue a las víctimas de la trata. La Real Policía Tailandesa también tiene la responsabilidad de proporcionar alojamiento y protección a las personas sometidas a juicio. Además de la creación del Sistema de localización de buques (VMS), el Centro de comando para combatir la pesca ilegal (CCCIF) estableció el Sistema de vigilancia electrónica de mensajes y el Sistema electrónico de notificación (EM y ERS) que reforzarán la capacidad para controlar los transbordos ilegales en el mar y ayudar a detectar los casos de trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas proactivas para garantizar que los funcionarios gubernamentales cómplices con los traficantes sean enjuiciados y que se impongan en la práctica sanciones efectivas y suficientemente disuasorias por violación de la legislación. La Comisión alienta al Gobierno a seguir suministrando la formación adecuada a los órganos encargados de hacer cumplir la ley con objeto de que pueda mejorar su capacidad para identificar los casos de trata de personas.

b) Prácticas en materia de empleo

i) Retención de los documentos de identidad de la gente de mar. La Comisión toma nota de que el comité tripartito subrayó que la retención de los documentos de identidad de la gente de mar es un problema grave en el sector pesquero de Tailandia y que no existe una prohibición concreta en la legislación de un delito de esa índole.
Además, la Comisión toma nota de que la CSI señala en sus observaciones que los tribunales nacionales y las autoridades públicas, tales como la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Tailandia no han reconocido que la retención de los DIM puede exponer a los trabajadores a la explotación y considera que la retención de documentos de identidad no necesariamente entraña un medio de coacción para trabajar. En cambio, las autoridades judiciales estiman que la retención de los documentos de identidad se justifica debido a que facilita la inspección de esos documentos.
La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 131 del Real decreto B.E. 2560, de 2017, la retención de documentos de identidad será castigada con una pena de prisión de hasta seis meses o una multa. El artículo 68 dispone también que el permiso de trabajo siempre debe conservarse por el trabajador durante su período de trabajo. Según indica el Gobierno, el establecimiento de 32 centros de control portuario de entradas y salidas de embarcaciones en 22 provincias costeras ha incrementado la eficacia y efectividad de la aplicación de la ley. Durante el período del 1.º al 31 de agosto de 2017, se inspeccionaron 412 embarcaciones de pesca y se controlaron a 4 995 pescadores (1 490 tailandeses, 1 836 birmanos, 1 633 camboyanos y 36 laosianos). No se registró retención de documentos de identidad y libretas de embarque, no se presentaron quejas relativas al impago de los salarios, y no se detectaron casos de trabajo forzoso o de trata. La Comisión recuerda que la práctica de la retención de los documentos de identidad es un problema grave que puede aumentar la vulnerabilidad de los pescadores migrantes frente al abuso, al dejarlos indocumentados, reducir su libertad de circulación e impedir que den término a una relación de empleo. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar que el Real decreto B.E. 2560, de 2017, sea aplicado efectivamente, y que se impongan penas suficientemente disuasorias a los empleadores que infringen la legislación mediante la retención de los documentos de identidad.
ii) Retenciones salariales. La Comisión observa que el comité tripartito alentó al Gobierno a seguir intensificando sus esfuerzos para abordar la cuestión del impago de los salarios y garantizar la aplicación efectiva del reglamento ministerial de 2014 relativo a la protección de los trabajadores en el sector de la pesca marítima B.E. 2557 (2014). La Comisión toma nota de que la CSI indica en sus observaciones que la retención de los salarios sigue siendo una práctica común en Tailandia, y que una aplicación de la ley poco rigurosa y un limitado acceso a la justicia no permiten garantizar el pago de los salarios.
La Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia al artículo 8 de la reglamentación ministerial B.E. 2557, de 2014, que dispone que el empleador está obligado a preparar una declaración salarial que incluya la licencia paga, en tailandés. El artículo 11 prohíbe claramente al empleador la retención de los salarios. Si el empleador retrasa intencionalmente el pago del salario hasta siete días después de la fecha de pago acordada inicialmente, deberá pagar un monto adicional del 15 por ciento de la cuantía retenida. En mayo de 2015, el DLPW, en cooperación con los equipos multidisciplinarios de inspección en las embarcaciones pesqueras y funcionarios de la embajada de Myanmar, prestó asistencia a 13 trabajadores de una embarcación pesquera de Myanmar para que recuperaran sus salarios atrasados. Además, en 2017, el DLPW prestó asistencia a un trabajador de Myanmar de 17 años para obtener el pago de 20 días de salarios adeudados; el propietario del buque fue acusado de dar empleo a un menor de edad y de trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que garantice que la aplicación efectiva de la reglamentación ministerial B.E. 2557, de 2014, de forma que los salarios se paguen puntualmente y en su totalidad, y que se impongan sanciones disuasorias por el impago de los salarios.
iii) Maltrato físico. La Comisión toma nota de que el comité tripartito hizo hincapié en la situación vulnerable de los trabajadores de la pesca que pueden ser víctimas de actos de violencia física, que en algunos casos pueden resultar en asesinatos. La Comisión toma nota de que en sus observaciones, la CSI proporciona varios ejemplos de trabajadores pesqueros que han sido objeto de malos tratos. Por ejemplo, en enero de 2016, seis pescadores camboyanos y tailandeses, tripulantes de dos embarcaciones de Tailandia, perdieron la vida y otros 32 sufrieron problemas de salud. Los sobrevivientes fueron privados de alimentos durante varios días, y obligados a trabajar hasta tres días sin interrupción alguna.
La Comisión toma nota de la explicación del Gobierno, según la cual, la modificación de la Ley contra la Trata núm. 2 B.E. 2558, de 2015, aumentó las sanciones a 20 años de prisión cuando el delito provoque graves lesiones a la víctima o víctimas, y reclusión perpetua o pena de muerte cuando provoque la muerte de la víctima. La enmienda de la Ley contra la Trata núm. 3 B.E. 2560, de 2017, contiene disposiciones más explícitas, incluyendo: i) la revisión de la definición de «explotación» para abarcar la esclavitud, y ii) la revisión de la definición de «trabajo o servicio forzoso» para abarcar la retención del documento de identidad y la servidumbre por deudas.
Al tiempo de tomar nota de las medidas legislativas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su profunda preocupación por los casos de trabajadores pesqueros que han sido víctimas de maltrato físico o lesiones y, en algunos casos, han sido víctimas mortales. Recordando la naturaleza especial del trabajo de los pescadores, en parte consecuencia de su aislamiento en el mar, la Comisión subraya la importancia de adoptar medidas eficaces para garantizar que esta categoría de trabajadores no sea colocada en una situación en la que aumenta su vulnerabilidad, especialmente cuando son víctimas de violencias físicas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que la Ley contra la Trata, en su forma enmendada, se aplique de forma efectiva, controlada regularmente por los órganos encargados de hacer cumplir la ley, para investigar los casos de maltrato físico. Además, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se impongan sanciones adecuadas a los empleadores que infrinjan la legislación.
II. Control del cumplimiento de la ley y acceso a la justicia
La Comisión toma nota de que el comité tripartito señaló que la prohibición del trabajo forzoso exige que las sanciones impuestas por la ley sean adecuadas, proporcionadas con las infracciones y estrictamente aplicadas. A tal efecto, el comité tripartito subrayó la importancia de: a) reforzar los organismos de la inspección del trabajo, y b) proporcionar acceso a la justicia y protección a las víctimas.

a) Inspección laboral y aplicación de sanciones penales

La Comisión toma nota de que el comité tripartito señaló que el Gobierno estableció equipos multidisciplinarios de inspección de las embarcaciones de pesca con la función de entrevistar a los trabajadores para impedir que resulten víctimas de servidumbre por deudas y de trata de personas en el sector de la pesca.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno señala que en la actualidad hay 1 506 inspectores del trabajo. Esta cifra se ha incrementado en 29,71 por ciento desde la presentación de la última memoria sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma debida nota de las estadísticas transmitidas por el Gobierno sobre una serie de cursos de formación impartidos a los inspectores del trabajo, incluyendo: i) en mayo de 2017, en el marco del proyecto denominado Derechos de los trabajadores desde el buque a la costa se impartió formación a 28 funcionarios gubernamentales sobre indicadores en materia de trabajo forzoso, técnicas de entrevistas, cuestiones de servidumbre por deudas, retención de documentos de identidad, y Ley contra la Trata; ii) el DOE impartió formación en junio de 2017 a 80 funcionarios a nivel de dirección sobre técnicas de investigación y enjuiciamiento penal de los traficantes de personas, y iii) en septiembre de 2017, se impartió formación a oficiales superiores del MOL, el MSDHS, el DOE, la policía marítima y la Marina Real de Tailandia sobre técnicas de entrevistas con trabajadores del sector de la pesca.
La Comisión también toma nota de que se emplearon coordinadores de idiomas para facilitar la comunicación entre trabajadores migrantes y funcionarios gubernamentales (anuncio de la oficina del Primer Ministro, de noviembre de 2016). Se designaron 70 coordinadores de idiomas para desempeñarse en 22 oficinas provinciales del DLPW y en 32 centros de control, y 10 coordinadores de idiomas están trabajando en el Centro de Asistencia a los Trabajadores Migrantes en diez provincias.
La Comisión toma nota del número de inspecciones llevadas a cabo en el mar a bordo de las embarcaciones entre 2015 y 2017. La Comisión toma nota de que en 2016, 1 859 trabajadores migrantes, incluyendo 1 675 de Myanmar, 81 de la República Democrática Popular Lao y 103 de Camboya recibieron las prestaciones a que tenían derecho. La Comisión también toma nota de que la ordenanza núm. 22/2017, relativa a la aplicación para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (IUU) (cuarto suplemento) entró en vigor en abril de 2017. En virtud de esta disposición, todo funcionario autorizado que advierta prácticas ilegales a la legislación sobre pesca, tendrá derecho a detener la embarcación e informar al Departamento de Marina dentro de las 24 horas. Entre abril y junio de 2017, 135 buques pesqueros fueron detenidos como consecuencia de la aplicación de la orden núm. 22/2017.
Según el Gobierno, se registraron 319 casos de trata de personas que fueron detectados e investigados en 2016 en el sector de la pesca, incluyendo 244 casos de explotación sexual, 32 casos relativos al empleo y 43 casos de trata de trabajadores en el sector de la pesca. En 2016, 600 infractores fueron detenidos y acusados en virtud de la Ley contra la Trata, y 268 condenados a penas de entre dos y diez años de prisión. En septiembre de 2017, 85 casos eran examinados por la Fiscalía, y 13 casos por los tribunales. La Comisión alienta al Gobierno a seguir adoptando medidas para reforzar la capacidad de los inspectores del trabajo para detectar las prácticas de trabajo forzoso y trata de personas, y que siga proporcionando información estadística sobre el número de casos de trabajo forzoso o trata relativos a los trabajadores pesqueros migrantes que han sido registrados recientemente por los inspectores del trabajo, así como sobre el número y naturaleza de las sanciones impuestas.

b) Acceso a la justicia y asistencia a las víctimas

La Comisión toma nota de que el comité tripartito observó que, si bien la legislación prevé la implantación de diversos mecanismos de queja, existen algunos obstáculos que dificultan su utilización efectiva por los trabajadores, como la duración de los procedimientos de tramitación, las barreras lingüísticas y la ausencia de información sobre las medidas destinadas a impedir que las víctimas de trata vuelvan a ser sometidas a esas prácticas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que existen centros especiales para prestar asistencia a los trabajadores migrantes (resolución del Gabinete, de julio de 2016). En relación con los trabajadores migrantes del sector de la pesca, la Comisión toma nota de que se han establecido numerosos centros, tales como los centros de coordinación de los trabajadores del sector de la pesca y el centro de apoyo a la vida de los trabajadores del sector de la pesca. En 2016, estos centros proporcionaron asistencia a 15 camboyanos que trabajaban en el sector de la pesca. Estos centros tienen las siguientes funciones, entre otras: i) promover el empleo en el sector pesquero que esté en conformidad con la legislación; ii) proporcionar protección y asistencia jurídica a los trabajadores migrantes del sector de la pesca, y iii) aumentar la sensibilización de los propietarios de empresas pesqueras y otras partes interesadas pertinentes para mejorar la colaboración en la lucha contra la trata de personas en el sector de la pesca. Además, la Comisión toma debida nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno en relación con los tipos de asistencia suministrada a los pescadores migrantes. La Comisión observa que 15 370 trabajadores migrantes fueron transferidos a otros empleadores; 241 recibieron los salarios adeudados, y 372 fueron transferidos a organizaciones conexas para que recibieran asistencia.
Asimismo, el Gobierno hace referencia al establecimiento de una línea de asistencia durante 24 horas accesible a los trabajadores migrantes en su propio idioma, así como el sistema de presentación de quejas para los trabajadores migrantes que opera a través de Internet.
La Comisión también toma nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno sobre el número de víctimas de la trata de personas que han recibido esa asistencia. Por ejemplo, entre enero y julio de 2017, el MSDHS suministró asistencia a 224 víctimas de la trata de personas, incluyendo a 78 trabajadores víctimas de trabajo forzoso en las embarcaciones de pesca. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se han firmado memorandos de entendimiento para combatir la trata de personas con los países de origen de la trata, a saber, República Democrática Popular Lao, Myanmar y Viet Nam. En junio de 2017, el Gobierno de Tailandia y el Gobierno de Myanmar firmaron un acuerdo relativo a la aplicación del procedimiento de repatriación y reintegración de las víctimas regido por el concepto de repatriación segura, recepción segura y no revictimización: el procedimiento de aplicación contiene reglas uniformes de repatriación y reintegración, con inclusión de un sistema mejorado de compilación de datos y directrices claras. En 2016, el Gobierno llevó a cabo la repatriación segura de 243 víctimas en estrecha coordinación con los países de origen. La Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas para asegurar una mejor protección y asistencia a los trabajadores migrantes del sector de la pesca, de manera que no sean víctimas de situaciones de trabajo forzoso o de trata de personas. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre el número de trabajadores migrantes del sector de la pesca que recurrieron a la asistencia jurídica de los centros de asistencia antes mencionados. Por último, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre el número de trabajadores migrantes del sector de la pesca que han presentado quejas a través del mecanismo de presentación de quejas que funciona a través de Internet.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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