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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Serbia (Ratificación : 2005)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS), recibidas el 7 de julio de 2017, de la Asociación de Empleadores de Serbia (SAE), recibidas el 31 de agosto de 2017, y de la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost», recibidas el 14 de noviembre de 2017. La Comisión toma nota de que las observaciones presentadas por la CATUS, que se refieren a una huelga en una empresa individual están fuera del ámbito de aplicación del Convenio, por lo que no serán examinadas.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno recuerda que el Consejo Económico y Social de la República de Serbia (SEC), creado en 2001, es un órgano tripartito independiente integrado por seis representantes gubernamentales del Gobierno, seis representantes de la SAE, cuatro representantes de la CATUS y dos representantes de la Nezavisnost. La Comisión toma nota de que los interlocutores sociales eligen libremente a sus representantes para el SEC y a sus suplentes dentro de sus propias organizaciones. El Gobierno indica que, durante el período examinado, el SEC celebró 21 reuniones en las cuales se discutieron la legislación laboral, la negociación colectiva, el diálogo social, la educación, los medios de comunicación, cuestiones financieras y económicas, y la cooperación internacional. En sus observaciones, la Nezavisnost expresa su preocupación con respecto a la aplicación del Convenio, indicando que se ha reducido al mínimo el diálogo social en todos los niveles de la negociación colectiva, la legislación social y laboral y la estrategia de reformas, mientras que en ciertos ámbitos es inexistente. Observa también que no todos los proyectos de leyes en el ámbito de la legislación social y laboral se someten al SEC para que exprese su opinión, sino que, en su lugar, el Gobierno somete las propuestas legislativas directamente a la Asamblea Nacional, sin consultar previamente al SEC. La Nezavisnost proporciona una serie de ejemplos a este respecto e insta al Gobierno a elaborar un reglamento para evitar esta práctica. La Nezavisnost observa también que las organizaciones de trabajadores representativas han sido excluidas asimismo de participar en la redacción de los proyectos de leyes en el ámbito de la legislación social y laboral. La Comisión toma nota de que el Comité de Representatividad, una autoridad de segunda instancia encargada de determinar la representatividad de las organizaciones de trabajadores, dejó de funcionar en mayo de 2017. Según la Nezavisnost, esto tiene un impacto directo en la negociación colectiva a todos los niveles. La Nezavisnost observa además que el Gobierno ha asumido la determinación de la representatividad, en la medida en que el Ministro puede tomar decisiones sobre la representatividad de una organización sin solicitar la opinión del Comité. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la SAE que indican que, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 5, 2), del Convenio, no existen intervalos de tiempo establecidos para las consultas tripartitas. Añade que las consultas con los interlocutores sociales sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas en el artículo 5, 1), a menudo tienen lugar o simplemente no son celebradas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información específica sobre el contenido, el resultado y la frecuencia de las consultas tripartitas celebradas sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio (artículo 5, 1), a)-e)). Solicita también al Gobierno que transmita información sobre todos los informes realizados o todas las recomendaciones formuladas como consecuencia de estas consultas.
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