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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Serbia

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (Ratificación : 2000)
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) (Ratificación : 2000)

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Con el fin de proporcionar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión estima oportuno examinar conjuntamente los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un solo comentario.
Artículo 12, 1), a), del Convenio núm. 81 y artículo 16, 1), a), del Convenio núm. 129. Entrada libre de los inspectores del trabajo a los establecimientos sin previa notificación. La Comisión toma nota con preocupación de que la nueva Ley de Supervisión de la Inspección núm. 36/15, de abril de 2015, se aplica a la inspección del trabajo y prevé una serie de restricciones a las facultades de los inspectores. Entre ellas figura la restricción a la libre iniciativa de los inspectores del trabajo para efectuar inspecciones sin previa notificación prevista en el artículo 12, 1), a), del Convenio núm. 81, y en el artículo 16, 1), a), del Convenio núm. 129: los artículos 16 y 17 de la ley, que exigen una notificación previa de tres días para la mayoría de las inspecciones y una orden de inspección por escrito (salvo en situaciones de emergencia) especifican, entre otras cosas, el objetivo de la inspección y su duración. El artículo 16 prevé asimismo que si, durante el curso de la inspección, un inspector descubre un caso de incumplimiento que sobrepasa la orden de inspección, el inspector deberá solicitar una adenda a la orden. La Comisión toma nota asimismo de que la ley prevé que los inspectores serán responsables personalmente de las medidas adoptadas en el ejercicio de sus funciones (artículo 49) y que se les podrá imponer una multa que oscilará entre 50 000 y 150 000 dinares serbios (RSD) (aproximadamente entre 500 y 1 500 dólares de los Estados Unidos), por ejemplo, si efectúan inspecciones sin previa notificación (artículo 60). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que se supriman rápidamente las restricciones y limitaciones impuestas a los inspectores del trabajo en la Ley de Supervisión de la Inspección núm. 36/15, a fin de garantizar que se autorice plenamente a los inspectores del trabajo a entrar libremente y sin previa notificación, en todo establecimiento sujeto a inspección, de conformidad con el artículo 12, 1), a), del Convenio núm. 81, y con el artículo 16, 1), a), del Convenio núm. 129, y que se informe a la Comisión de los avances al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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