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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Níger (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C182

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación del Trabajo del Níger (CNT), recibidas el 4 de abril de 2018.
Artículos 3, a), y 6 del Convenio. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas y programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el Gobierno, el fenómeno de la trata presenta problemas en el Níger y que, según las observaciones obtenidas por la Misión de Investigación de Alto Nivel creada en 2006, el Níger es ciertamente un país de tránsito, de origen y destino para la trata de seres humanos, incluidos los niños. La Comisión tomó nota de la adopción de la ordenanza núm. 2010 086, de 16 de diciembre de 2010, relativa a la lucha contra la trata de personas en el Níger, por la que se prohíben todas las formas de venta y de trata y se prevén penas de prisión de diez a treinta años cuando la víctima del delito sea un niño. La Comisión destacó que la Comisión Nacional de Coordinación de Lucha contra la Trata de Personas (CNLTP) y el Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (ANLTP) fueron establecidos con el fin de concebir y poner en práctica programas, estrategias y planes nacionales de lucha contra la trata de personas. Con el decreto núm. 488/PRN/MJ, de 22 de julio de 2014, se aprobó un Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas, de cuya aplicación se ocupa el ANLTP de 2014 a 2019. La Comisión tomó nota asimismo de que el ANLTP había organizado sesiones de formación y sensibilización en el marco de la lucha contra la trata de personas. La Comisión tomó nota con preocupación del escaso número de enjuiciamientos y sanciones impuestas a los responsables de trata de niños menores de 18 años.
La Comisión toma nota de que, según las informaciones comunicadas por el ANLTP en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), se van a reforzar las capacidades de los inspectores del trabajo para que detecten mejor los casos de trata con fines de explotación de trabajo forzoso obligatorio y explotación sexual, y la cuarta jornada nacional de movilización contra la trata se dedicará a la trata de niños para la prostitución, la mendicidad y el trabajo forzoso. El ANLTP señala además que se han organizado actividades de formación y sensibilización dirigidas a actores de la jurisdicción penal y a otros participantes en el ámbito de la protección, la asistencia y la atención a las víctimas de trata. En el curso de una mesa redonda sobre el Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, el Ministro de Justicia precisó que el Plan de acción se había constituido en torno a seis ejes estratégicos, entre los cuales cabe destacar: i) el reforzamiento del dispositivo de prevención de la trata; ii) la atención a las víctimas, y iii) el reforzamiento de la cooperación.
La Comisión observa que la Alta Comisionada Adjunta para los Derechos Humanos sigue preocupada por la persistencia de la trata de niños (documento A/HRC/WG.6/24/NER/2, párrafo 27). El Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (documento CEDAW/C/NER/CO/3-4, párrafo 24) y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (documento CMW/C/NER/CO/R.1, párrafo 52), están asimismo preocupados por la persistencia de la trata de personas en el Níger, en particular de los casos con fines de explotación sexual y de trabajo forzoso. El Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer manifiesta asimismo su preocupación por el bajo porcentaje de enjuiciamientos iniciados y de condenas pronunciadas en los casos de trata de mujeres y de niñas. La Comisión toma nota de los datos de la Dirección de Estadísticas del Ministerio de Justicia proporcionados por el Gobierno, y constata nuevamente el escaso número de personas enjuiciadas. En su segundo informe periódico dirigido al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 23 de marzo de 2018, el Gobierno señala que el Níger es un país de origen, tránsito y destino de la trata. Destaca además que la trata de mujeres y niños toma cada vez más impulso en el Níger y adopta diversas formas, entre ellas, la trata interna y hacia otros países con fines de explotación en el servicio doméstico y en la explotación sexual comercial (documento CCPR/C/NER/2, párrafo 98). En su informe dirigido al Comité de los Derechos del Niño en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 2018, sobre la venta y la prostitución de niños y su utilización con fines pornográficos, el Gobierno precisa que, según las estadísticas judiciales de 2015, el número registrado de víctimas de trata con fines de venta, prostitución, trabajo forzoso o pornografía es de 687, el 48,5 por ciento de los cuales son niñas. Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), de las 107 víctimas de trata que esta Organización atendió en el Níger, entre enero y septiembre de 2017, el 60 por ciento fueron niños, y más de la mitad de ellos han declarado haber sido obligados a ejercer la mendicidad y más del 30 por ciento han declarado haber sido explotados sexualmente. La Comisión toma nota con profunda preocupación de la importancia del fenómeno de trata en el país, en particular de los niños, y del escaso número de personas enjuiciadas. La Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para garantizar la aplicación efectiva de la ordenanza núm. 2010-086 sobre la lucha contra la trata de personas en la práctica, comunicando en particular las estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos incoados, las condenas y las sanciones penales impuestas en el caso de niños víctimas de trata. Además, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas, en particular en lo relativo a la protección de los niños menores de 18 años. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre las actividades emprendidas por la CNLTP y el ANLTP, incluidas informaciones sobre las actividades de formación para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el Ministerio Público y los jueces.
Artículos 3 y 7, párrafo 1, del Convenio. Sanciones. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Trabajo forzoso obligatorio. Mendicidad. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Confederación Sindical Internacional (CSI) señaló que, en África Occidental y en particular en el Níger hay niños que son obligados a mendigar. Por motivos económicos y religiosos, muchas familias confían a sus niños a un guía espiritual (marabout) a partir de los 5 y 6 años de edad, con el que estos niños viven hasta los 15 ó 16 años (niños talibés). Durante este período, el marabout ejerce un control total sobre los niños, les enseña religión y, a cambio les obliga a efectuar diversas tareas, entre ellas, la de mendigar. La Comisión tomó nota de que el ANLTP ha puesto en práctica una serie de estrategias de lucha contra la mendicidad, entre otras, misiones de sensibilización de la población, las autoridades locales y tradicionales y los marabouts, así como seminarios de formación destinados a los medios de comunicación comunitarios, los jueces fiscales y los funcionarios de la policía judicial. El Gobierno señaló que había iniciado una operación consistente en devolver a los mendigos instalados en las vías públicas a sus lugares de origen, facilitándoles una tarjeta de identificación y su reinserción social y profesional. La Comisión tomó nota con preocupación de que, a pesar de que los artículos 179, 181 y 182 del Código Penal sancionan a quien invite a los menores de 18 años a mendigar o se aproveche deliberadamente de ello, el Gobierno no informa de ninguna condena de marabouts por la explotación de niños con fines puramente económicos.
La Comisión toma nota de que la CNT señala que el Gobierno no ha logrado que se apliquen los artículos 179, 181 y 182 del Código Penal relativos a la mendicidad. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno en su memoria, según las cuales, en diciembre de 2015 se celebró un Foro nacional sobre la mendicidad con el fin de luchar contra este fenómeno. El Gobierno señala asimismo que se han organizado varias sesiones de formación sobre los derechos del niño para reforzar la capacidad de las fuerzas del orden y de seguridad. No obstante, la Comisión toma nota nuevamente con preocupación de que las estadísticas suministradas por el Gobierno no revelan ninguna condena de marabouts por haber utilizado niños con fines puramente económicos. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivo de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio, incluida la aplicación de sanciones penales. En consecuencia, la Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para garantizar que se lleven a término investigaciones exhaustivas, se incoen enjuiciamientos y se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a los marabouts que utilizan a niños menores de 18 años con fines puramente económicos. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reforzar la capacidad de los órganos encargados de la aplicación de la ley. Además, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas eficaces en un plazo determinado para impedir que los niños menores de 18 años sean víctimas de trabajo forzoso u obligatorio, por ejemplo, de la mendicidad, así como para identificar a los niños talibés obligados a mendigar, librarlos de tales situaciones y garantizar su rehabilitación e inserción social. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Apartado d), y artículo 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos y determinación de los trabajas peligrosos. Niños que trabajan en minas y canteras. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que hay casos de niños que realizan trabajos peligrosos en lugares de trabajo de la economía informal, especialmente en minas y canteras, lugares donde los niños acompañan a sus padres y participan en la cadena de producción, ya sea en las minas de yeso o en las canteras de sal, a veces para realizar tareas menores destinadas a facilitar las labores de sus padres en estos emplazamientos, y otras veces para llevar a cabo tareas que entrañan riesgos para su integridad física, todos los días de la semana, durante más de ocho horas diarias, con los consiguientes riesgos de accidentes y enfermedades. La Comisión tomó nota de que el artículo 152 del decreto núm. 67 126/MFP/T, de 7 de septiembre de 1967, prohibía el empleo de niños en trabajos subterráneos en las minas, y que el Ministerio del Interior había prohibido, mediante una circular, emplear a niños en las minas y canteras de estas regiones, a saber, Tillabéry, Tahoua y Agadez. No obstante, la Comisión observó que no se ha dictado ninguna condena en esta materia. El Gobierno señaló que se está examinando la nueva parte reglamentaria del Código del Trabajo, y tomará en cuenta la cuestión de la revisión y modificación de la lista de trabajos peligrosos. La Comisión pidió al Gobierno que adopte la lista revisada de trabajos peligrosos, ampliando especialmente la protección del Convenio a los niños que trabajan en las minas del sector informal.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto núm. 2017 682 PRN/MET/PS, relativo a la parte reglamentaria del Código del Trabajo, adoptado el 18 de agosto de 2017, contiene una lista revisada de los trabajos peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años, incluida la prohibición de emplear a niños menores de 18 años en la criba de oro y en otras explotaciones mineras artesanales. La Comisión constata que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus observaciones finales de 4 de junio de 2018, manifestó su preocupación por el número de niños explotados con fines económicos en las minas, en particular en condiciones que entrañan peligro (documento E/C.12/NER/CO/1, párrafo 46). La Comisión insta firmemente al Gobierno que adopte medidas inmediatas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación nacional sobre la protección de los niños contra el trabajo subterráneo en las minas y contra el trabajo en la criba de oro y la explotación minera artesanal, y a que proporcione informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 6. Programas de acción. Plan de acción para luchar contra la explotación sexual de los niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno debía adoptar un plan de acción nacional de lucha contra la explotación sexual de los niños. La Comisión observa nuevamente la falta de información al respecto por parte del Gobierno, pese a que el plan ya fue elaborado en 2007. Toma nota de que el Gobierno señala que varias asociaciones realizan actividades para luchar contra la explotación sexual de los niños con fines comerciales en Niamey y en las regiones de Tillabéry y Dosso. La Comisión insta al Gobierno que redoble sus esfuerzos para luchar contra la explotación sexual de los niños, con miras a agilizar la adopción del plan de acción nacional de lucha contra la explotación sexual de los niños con carácter de urgencia. Pide al Gobierno que tenga a bien suministrar una copia de este plan de acción en cuanto haya sido adoptado.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. 1. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño manifestó su preocupación por el número de niños que mendigan en la calle. Tomó nota asimismo de que el Gobierno señala que, en 2013, se había adoptado un documento marco de protección del niño (DCPE) y que se habían creado servicios educativos judiciales y preventivos (SEJUP) para que, previa orden dictada por el juez de menores, los niños sean cuidados y recibidos por familias de acogida. No obstante, la Comisión manifestó que, según la Relatora Especial sobre formas contemporáneas de esclavitud, el número de SEJUP parece insuficiente y poco ajustado a la cantidad de niños que hay en la calle, que podrían superar los 11 000.
La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el proyecto «Protección de los niños de la calle y en la calle», elaborado por los SEJUP en colaboración con el UNICEF y la ONG Save the Children, ha permitido hacerse cargo de más de 200 niños de la calle entre diciembre de 2011 y febrero de 2013. Así, en octubre de 2015, 236 niños fueron retirados de la calle, a algunos de los cuales se les ha prestado atención médica y psicológica y se les ha impartido cursos de alfabetización. El Gobierno ha realizado asimismo actividades de sensibilización sobre el fenómeno de los niños de la calle. Señala asimismo que los SEJUP han sido reemplazados por centros de prevención, promoción y protección de las personas, en particular, de mujeres y niños (CEPPP), pero que su puesta en práctica efectiva se ha visto comprometida por la falta de recursos humanos. El Gobierno precisa en su memoria formulada en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), que los CEPPP van a propiciar, entre otros fines, una protección y una asistencia directa de las personas, en particular de los niños y las mujeres afectados por la violencia o que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Además, el Programa nacional de protección del niño, 2014-2019, elaborado en el marco del DCPE, prevé la asistencia, la rehabilitación y la reinserción de más de 250 000 niños vulnerables, entre los cuales se encuentran los niños que viven en la calle. La Comisión recuerda que los niños de la calle son particularmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil y pide al Gobierno que siga adoptando medidas para protegerlos y para preparar su readaptación y su reinserción con actividades específicas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones concretas sobre los resultados obtenidos, en particular, en el marco del Programa nacional de protección del niño 2014-2019 y con la puesta en marcha de los CEPPP.
2. Niños en el trabajo doméstico. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de esclavitud, el 58,2 por ciento de los niños económicamente activos están ocupados en el trabajo doméstico, de los cuales el 65, por ciento corresponde a niños con edades entre 5 y 11 años. Estos niños, que son principalmente niñas que se desplazan del campo a la cuidad para escapar de la pobreza se ven sometidos con frecuencia a violencia física, verbal y sexual, así como a la discriminación, están mal remunerados o no lo están en absoluto, cumplen largas jornadas de trabajo, pueden encontrarse psicológica y socialmente aislados y no tiene derecho ni a un descanso semanal ni a unas vacaciones.
La Comisión toma nota de que el ANLTP señala, en su informe adjunto a la memoria del Gobierno en virtud del Convenio núm. 29, que se han organizado actividades de sensibilización, en particular, sobre los trabajos domésticos efectuados por niños. La Comisión observa que las estadísticas suministradas por el Gobierno no informan de ningún niño que haya sido víctima de esclavitud doméstica. Considerando que los niños que realizan trabajo doméstico se ven particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte medidas efectivas en un plazo determinado para proteger a los niños empleados en trabajos domésticos de las peores formas de trabajo infantil, prever la asistencia directa y necesaria para retirarlos de estos trabajos y garantizar su readaptación y reintegración social. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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