ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - España (Ratificación : 1967)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), recibidas el 11 de agosto de 2017, y de la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 17 de agosto de 2017, ambas transmitidas también por el Gobierno, así como de las respuestas del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio. Discriminación por motivos de sexo. Orientación sexual e identidad de género. La Comisión saluda la realización de un estudio cualitativo sobre la discriminación de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) en el ámbito laboral, de que el Gobierno informa en su memoria. La Comisión toma nota de que este estudio, que se publicó en 2017 con el título «Las personas LGBT en el ámbito del empleo en España: hacia espacios de trabajo inclusivos con la orientación sexual e identidad y expresión de género», evidencia, entre otros, la discriminación estructural que se manifiesta en los mecanismos de «ocultación» por parte de los trabajadores y las trabajadoras de su orientación o identidad sexual, y la invisibilidad de la cuestión de la discriminación sufrida por las personas LGBT en los planes de igualdad y en las discusiones generales sobre igualdad de oportunidad en el ámbito laboral. La Comisión toma nota también de que la CCOO señala que la información contenida en este estudio tiene que ser tomada con precaución debido al bajo índice de respuesta obtenido. A este respecto, el Gobierno indica que el objetivo del estudio no era obtener datos que puedan considerarse representativos a gran escala, sino tener un diagnóstico de las principales barreras a la igualdad y no discriminación de las personas LGBT en el ámbito del empleo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas, a raíz del diagnóstico sobre la situación laboral de las personas LGBT, con miras a abordar la discriminación y a promover la igualdad de oportunidades de los trabajadores y las trabajadoras LGBT en el empleo y la ocupación.
Control y aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que: i) tomara medidas tendientes a la colecta de información estadística desglosada por sexo y por otros motivos de discriminación, incluidos la raza, el color, la religión y la ascendencia nacional y que enviara información al respecto, y ii) continuara enviando información sobre las medidas adoptadas por la Inspección del Trabajo y en particular sobre el número y la naturaleza de las infracciones constatadas, así como sobre toda decisión judicial o administrativa relativa a casos de discriminación, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al Estudio sobre percepción de la discriminación racial o étnica por parte de las potenciales víctimas, publicado en 2014 por el Consejo para la eliminación de la discriminación racial o étnica, y al servicio de atención a las víctimas de discriminación por el origen racial o étnico que presta el Consejo mediante 87 oficinas a nivel estatal, 20 oficinas regionales y 67 colaboradores. En cuanto a la recopilación de información estadística desglosada por sexo y por otros motivos de discriminación, el Gobierno informa que, como resultado de la cooperación interministerial entre el Ministerio del Interior, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se han introducido nuevos motivos de discriminación (sexo-género e ideología) en el sistema estadístico de criminalidad del Ministerio del Interior, y se ha elaborado un Protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, que tipifica tipologías penales y administrativas relacionadas con los delitos de odio.
La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre decisiones judiciales relativa a casos de discriminación y de las estadísticas sobre las inspecciones llevadas a cabo y las infracciones constatadas por motivo de sexo y por otros motivos distintos del sexo, incluidos los resultado de las campañas de inspección sobre condiciones de trabajo discriminatorias de los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que según la UGT sería necesario rediseñar esta campaña para identificar los ámbitos y sectores en los que con más frecuencia se producen situaciones de discriminación. La CCOO considera necesaria la realización de campañas de inspección en aquellos sectores en los cuales los trabajadores y trabajadoras migrantes se concentran principalmente, a saber agricultura y trabajo doméstico. A este respecto, el Gobierno señala la limitación de recursos materiales y humanos de los que se dispone pero indica que la cuestión puede plantearse en el ámbito de la Comisión consultiva tripartita de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social. La Comisión también toma nota de que la CCOO indica que realizó una encuesta a 239 trabajadores y trabajadoras extranjeros en el marco del Programa «Defender el empleo con derechos de personas extranjeras en Andalucía», la cual ha revelado que el 70 por ciento de los participantes en la encuesta ha sufrido algún tipo de discriminación incluso la explotación en el trabajo y el 75 por ciento desconoce las prestaciones sociales y los derechos sociolaborales. En relación con los trabajadores migrantes, la Comisión se remite también a sus comentarios formulados en relación con la aplicación del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre toda evolución en la colecta de información estadística desglosada por sexo y por otros motivos de discriminación, incluidos la raza, el color, la religión y la ascendencia nacional, y continúe enviando información sobre el número y la naturaleza de las infracciones constatadas por la inspección del trabajo, así como sobre toda decisión judicial o administrativa relativa a casos de discriminación, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer