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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - San Vicente y las Granadinas (Ratificación : 2001)

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Artículos 2 y 3 del Convenio. En su comentario anterior, la Comisión se refirió a la necesidad de modificar los artículos 11, 3) y 25 de la Ley de Sindicatos (TUA) con el fin de eliminar la autoridad discrecional del registrador respecto de la inscripción de los sindicatos, y limitar los poderes del registrador para llevar a cabo investigaciones en las cuentas de los sindicatos. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno continuaría las consultas con los interlocutores sociales, que adoptaría, en un futuro próximo, el proyecto de ley de relaciones del trabajo para reemplazar a la TUA y que abordaría las cuestiones mencionadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que no se ha introducido ninguna modificación en la legislación y que, dado el tiempo transcurrido desde la última ronda de consultas legislativas, se ha hecho necesario iniciar nuevamente el proceso. La Comisión toma nota además de que el Gobierno señala que ha recibido fondos de una institución financiera internacional con el fin de emprender, en consulta con los interlocutores sociales, la revisión del proyecto de ley de relaciones del trabajo. Según el Gobierno el proceso de consulta durará un período de dieciocho meses, al término del cual el proyecto se presentará a la aprobación del Consejo de Ministros y espera que éste sea aprobado posteriormente por el Parlamento. La Comisión lamenta tomar nota de la falta de progresos constatados en la modificación de los artículos 11, 3) y 25 de la TUA y espera firmemente que el proyecto de ley revisado de relaciones del trabajo será adoptado en un futuro próximo y que los comentarios formulados por la Comisión más arriba se tendrán en cuenta con miras a dar pleno cumplimiento al Convenio.
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