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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Serbia (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS) y por la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost», recibidas el 7 de noviembre de 2018. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Medidas activas del mercado de trabajo. El Gobierno indica que la Estrategia Nacional de Empleo 2011 2020 establece los principales objetivos estratégicos de su política de empleo, que está relacionada con la consecución de una tendencia de crecimiento del empleo eficiente, estable y sostenible para 2020, y con la armonización de la política nacional de empleo y de las instituciones del mercado de trabajo con los requisitos de la Unión Europea. Añade que los objetivos que deben lograrse son: la promoción del empleo en las regiones menos desarrolladas del país y la formulación de políticas de empleo regionales y locales; la mejora de la calidad de la fuerza de trabajo; el desarrollo de las capacidades de las instituciones pertinentes; la expansión de los programas activos de política de empleo, y la reducción de la dualidad en el mercado de trabajo. En este contexto, el Gobierno indica que las medidas activas de política de empleo adoptadas en el marco del Plan Nacional de Acción para el Empleo para 2018 (NEAP 2018) se basan en la situación y las tendencias del mercado de trabajo, en las necesidades de los empleadores y en los resultados de las evaluaciones de impacto llevadas a cabo con respecto a medidas previas adoptadas. El Gobierno indica que la política nacional de empleo se centra en los grupos que se encuentran en situaciones vulnerables, que tienen dificultades para hallar un empleo, y que se han identificado como personas «difíciles de emplear». La CATUS observa que las personas pertenecientes a estos grupos constituyen el 70 por ciento de las registradas en el Servicio Nacional de Empleo (NES), indicando que esto apunta a la existencia de un problema con la demanda de mano de obra. La Comisión toma nota asimismo de la adopción del Programa de Reforma Económica 2018 2020, que tiene por objeto, entre otras cosas, aumentar la efectividad de las medidas activas de política de empleo, centrándose en los jóvenes, en los trabajadores despedidos y en los desempleados de larga duración. Además, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa al Programa de Reforma Social y del Empleo, que pretende aumentar la tasa de empleo y mejorar la situación de los jóvenes en el mercado de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre el impacto de las políticas y medidas encaminadas a promover el empleo pleno, productivo y elegido libremente. En particular, la Comisión pide información sobre la naturaleza y el impacto de las actividades realizadas en el marco del Plan Nacional de Acción para el Empleo de 2018. Pide además al Gobierno que comunique información sobre el impacto de las medidas adoptadas, en particular en el marco del Programa de Reforma Económica 2018 2020, para hacer frente al desempleo juvenil y de larga duración, y promover el empleo de las personas «difíciles de emplear».
Artículo 3. Consultas con los interlocutores sociales. Nezavisnost observa que hasta 2017 tuvo lugar un diálogo constructivo en forma de reuniones periódicas del Grupo de Trabajo con miras a la elaboración de un Plan Nacional de Empleo. Sin embargo, Nezavisnost indica que, desde aquella época, se ha observado una reducción considerable de la calidad y del alcance del diálogo tripartito, dado que los interlocutores sociales sólo participan actualmente en las reuniones cuando se les pide que formulen comentarios sobre documentos que ya han preparado. Además, Nezavisnost considera que los plazos establecidos para formular comentarios son insuficientes para permitir la iniciación de un verdadero diálogo. Nezavisnost indica que la última reunión del Grupo de Trabajo para la elaboración del NEAP tuvo lugar en octubre de 2017, y que no se han celebrado reuniones en 2018. En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión, el Gobierno indica que los consejos de empleo locales desempeñan un papel primordial al apoyar el empleo en las zonas menos desarrolladas, y que los planes de acción para el empleo son instrumentos esenciales de la política de empleo local. La Comisión toma nota de que, en 2017, el Ministerio de Trabajo, Empleo, y Asuntos Veteranos y Sociales (MOLEVSA) y el Servicio Nacional de Empleo (NES) celebraron cuatro reuniones regionales sobre la «Función de las unidades gubernamentales locales en el cumplimiento de los objetivos de la política de empleo». Asistieron a estas reuniones 166 representantes de 70 unidades gubernamentales locales, el NES y sus oficinas, MOLEVSA, otras instituciones, los interlocutores sociales, los donantes y los expertos. Las reuniones condujeron a unas conclusiones conjuntas, que adoptaron la forma de directrices para la formulación de políticas de empleo sobre la base de las necesidades del mercado de comercio local. El Gobierno indica asimismo que, con el fin de promover las medidas activas de política de empleo para su puesta en práctica en 2018, se organizaron cuatro reuniones regionales, en cooperación con la Conferencia Permanente de Ciudades y Municipios, que congregaron a 134 representantes de las oficinas de NES y de las unidades del gobierno local. Nezavisnost observa que los consejos de empleo locales carecen de registros sobre sus miembros, así como sobre el nivel de participación de los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información más detallada sobre la manera en que la experiencia y las opiniones de los interlocutores sociales se han tenido en cuenta en la elaboración y aplicación de las medidas de política de empleo, y sobre el resultado de este proceso. La Comisión también pide al Gobierno que indique la naturaleza y el alcance de las consultas celebradas con los representantes de las personas afectadas por las medidas adoptadas, como las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad, la población romaní y otros grupos afectados, en relación con la elaboración y aplicación de políticas y programas activos de empleo, tal como exige el artículo 3 del Convenio.
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