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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - México (Ratificación : 1978)

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Observación
  1. 2022

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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria del Gobierno recibida este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), incluidas en la memoria del Gobierno de 2019. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Confederación Auténtica de Trabajadoras de la República Mexicana (CAT), transmitidas por el Gobierno en su memoria complementaria, recibida en septiembre de 2020.
En el contexto de la pandemia mundial de COVID-19, la Comisión recuerda la amplia orientación proporcionada por las normas internacionales del trabajo. La Comisión alienta a los Estados Miembros a que participen en consultas tripartitas y en un diálogo social más amplio como base sólida para la elaboración e implementación de respuestas eficaces a los profundos efectos socioeconómicos de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione en su próxima memoria información actualizada sobre las medidas adoptadas a este respecto, de conformidad con la orientación proporcionada por el artículo 4 del Convenio, así como los párrafos 3 y 4 de la Recomendación núm. 152, incluyendo aquellas medidas adoptadas para fomentar la capacidad de los mandantes tripartitos y fortalecer los mecanismos y procedimientos, así como los desafíos y las buenas prácticas identificadas.
Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno acerca de las consultas tripartitas celebradas durante el periodo cubierto por la memoria sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona información sobre el resultado de dichas consultas. En este contexto, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la COPARMEX que sostiene que es necesario que el Gobierno comunique información más detallada a los interlocutores sociales acerca de las razones con base en las cuales se prevé la ratificación o no de un determinado convenio. La COPARMEX añade que, de esta forma, los interlocutores sociales podrían emitir una opinión con mayor precisión y consistencia en relación con el convenio en cuestión y la visión del país al respecto. En este sentido, la Comisión recuerda que «para ser ‘efectivas’, las consultas deben efectuarse necesariamente antes de tomar la decisión definitiva, cualquiera sea la índole o la forma de los procedimientos que se sigan. […] Las consultas efectivas suponen, pues, en la práctica, que los representantes de los empleadores y de los trabajadores dispongan con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para formarse una opinión al respecto» (véase Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafo 31). La Comisión toma nota de que, por su parte, la CAT afirma que ha participado en diversas comisiones establecidas en el marco de la Conferencia Internacional del Trabajo para la discusión de nuevos convenios y recomendaciones. Asimismo, la CAT sostiene que ha participado en la elaboración de memorias sobre convenios ratificados, y manifiesta su deseo de participar también en aquellas consultas tripartitas relativas a los demás temas cubiertos bajo el artículo 5, 1), del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre el contenido específico, la frecuencia y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio. La Comisión solicita también al Gobierno que envíe su respuesta a las observaciones de la COPARMEX. Asimismo, solicita al Gobierno que indique si se han celebrado consultas con los interlocutores sociales en relación con la manera en que se podría perfeccionar el funcionamiento de los procedimientos requeridos por el Convenio, de manera que estos dispongan con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para poder emitir una opinión antes de que se tome una decisión definitiva sobre la cuestión objeto de consulta, en particular sobre los instrumentos no ratificados (artículo 5, 1), c), del Convenio).
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