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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Gambia (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Derechos sindicales y libertades civiles. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que formulara comentarios sobre las observaciones de la Confederación Sindical Internacional, recibidas el 1.º de septiembre de 2017, que contenían alegatos sobre los arrestos arbitrarios de varios dirigentes de la Asociación Nacional de Control del Transporte de Gambia (GNTCA), la muerte del Sr. Sheriff Diba, uno de los dirigentes arrestados, durante su detención, y la prohibición que pesaba sobre la GNTCA de llevar a cabo sus actividades. La Comisión lamentó tomar nota de que el Gobierno no hubiera proporcionado información concreta alguna sobre estos graves alegatos y su investigación, y se limitó a indicar que el caso relativo a los dirigentes de dicha asociación había sido sobreseído por el Tribunal Superior de Gambia y las partes absueltas. Asimismo, la Comisión recordó la necesidad de no escatimar esfuerzos para investigar los alegatos de violaciones graves de los derechos sindicales, con miras a determinar las responsabilidades y castigar a los culpables de estos actos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la Comisión Nacional para la Verdad, la Reconciliación y la Reparación (TRRC) podría llevar a cabo una investigación en torno a los hechos que rodean la muerte del Sr. Sheriff Diba. Esta Comisión Nacional es una institución independiente que tiene el mandato de indagar e investigar sobre los actos de violación de los derechos humanos perpetrados por el régimen anterior entre julio de 1994 y enero de 2017. El Gobierno señala además que el sumario relativo a la GNTCA fue archivado por el Tribunal Supremo y que correspondería a la propia GNTCA la iniciativa de solicitar al Gobierno la reapertura de la causa. La Comisión expresa su firme esperanza de que la TRRC investigará debidamente la muerte del Sr. Diba, así como los supuestos arrestos arbitrarios de varios dirigentes de la GNTCA, y pide al Gobierno que suministre información actualizada a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que garantice que la GNTCA reciba información sobre los procedimientos necesarios para obtener la revisión de su caso y también que el Gobierno suministre una copia del fallo del Tribunal.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los empleadores y los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como a afiliarse a ellas sin autorización previa. Funcionarios públicos, funcionarios de prisiones y trabajadores domésticos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley del Trabajo de 2007 excluía de su ámbito de aplicación a los funcionarios públicos, los funcionarios de prisiones y los trabajadores domésticos (artículo 3, 2), a), c) y d), respectivamente). La Comisión tomó nota asimismo de la declaración del Gobierno de que la Ley del Trabajo era objeto de revisión a fin de propiciar que esas categorías de trabajadores disfrutaran de los derechos establecidos en el Convenio. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que sigue en curso la revisión de la Ley del Trabajo; y, además, de que los funcionarios públicos y los funcionarios de prisiones están cubiertos por estatutos y reglamentos independientes; y, por último, de que los nuevos reglamentos podrían abarcar a los trabajadores domésticos. Al tiempo que recuerda la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los funcionarios públicos, los trabajadores domésticos y los funcionarios de prisiones disfrutan del derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre cualquier novedad legislativa a este respecto, incluidas las revisiones del proyecto de la ley del trabajo para hacer extensivo el derecho a estos tres grupos, y las condiciones específicas de cualesquiera otras leyes o reglamentos que garanticen que se conceda el derecho a cada uno de los tres grupos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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