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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Argentina (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020) y que relata las medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19 (la Comisión ha tomado debida nota de las mismas en su observación relativa al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)), así como brinda información actualizada y detallada sobre el estado de la negociación colectiva y los convenios colectivos homologados (al respecto, la Comisión se remite a su observación relativa a la aplicación del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)).
La Comisión también toma nota de las observaciones de: i) la Unión Industrial Argentina (UIA), transmitidas con la memoria complementaria del Gobierno; ii) la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT-RA), recibidas el 27 de septiembre de 2020; y iii) la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma), recibidas el 30 de septiembre de 2020. La Comisión constata que dichas observaciones transmiten informaciones relativas al papel de la negociación colectiva en la gestión de la pandemia, así como a su desarrollo en el contexto de la crisis que la Comisión examina en su observación relativa a la aplicación del Convenio núm. 154. La Comisión toma nota adicionalmente de que las observaciones de la CTA Autónoma contienen también nuevos alegatos de vulneraciones al Convenio en la práctica, en particular despidos antisindicales.
La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios en relación con los mencionados alegatos y expresa la esperanza de que los mismos serán examinados y abordados de manera tripartita en el marco de la Comisión de Diálogo Social.
En cuanto a los demás temas pendientes, la Comisión reitera el contenido de sus comentarios adoptados en 2019 y reproducidos a continuación.
La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a previas observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma), de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT-RA) y de la Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina (FETERA).
La Comisión saluda la creación de la Comisión de diálogo social y se remite al respecto a su observación relativa a la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Unión Industrial Argentina (UIA), recibidas el 30 de agosto de 2019. La Comisión toma igualmente nota de las observaciones de la CGT-RA y de la CTA Autónoma, ambas recibidas el 3 de septiembre de 2019. La Comisión observa que estas dos últimas incluyen alegatos de vulneraciones al Convenio en la ley y en la práctica, en particular de limitaciones a la negociación colectiva (aludiendo, como ejemplo, al artículo 3 del decreto núm. 508/18, que habría impuesto un techo de ajuste salarial para el régimen simplificado voluntario de adecuación de la negociación colectiva). La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto y le invita a tratar toda cuestión que pudiera quedar pendiente en el marco de la Comisión de Diálogo Social.
La Comisión toma debida nota asimismo de las detalladas informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación al estado de la negociación colectiva en el país (al respecto, la Comisión se remite a su observación en relación a la aplicación del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)). La Comisión pide al Gobierno que siga brindando informaciones sobre el número de convenios colectivos concluidos y en vigor, los sectores interesados y el número de trabajadores abarcados por dichos convenios, así como sobre toda medida adicional adoptada para promover el pleno desarrollo y utilización de la negociación colectiva en virtud del Convenio.
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