National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno
Respuesta a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional
Las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre el uso generalizado por parte del Estado del trabajo forzoso en la cosecha de algodón son infundadas y no reflejan la situación real ni, lo que es más importante, los recientes logros alcanzados en la legislación y la práctica con objeto de:
prevenir el trabajo forzoso en general y, en particular, en la recolección del algodón, y
mecanizar la cosecha de algodón para reducir la recolección manual. A continuación, se ofrece información sobre los trabajos en curso en ambas esferas.
Aclaración acerca de la Ley sobre el Estado de Emergencia
La Ley sobre el Régimen Legal aplicable a las Emergencias, de 1990, fue derogada por la Ley sobre el Estado de Emergencia, de 2013. Sin embargo, en ninguna de estas leyes se hace referencia o se recurre al concepto de «necesidades de desarrollo económico», que se menciona en las observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
Prevención del trabajo forzoso
Normas jurídicas
Un paso importante en esta dirección es el hecho de que la Ley Constitucional, de 2016, introduce en la nueva versión de la Constitución de Turkmenistán una norma que prohíbe el trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil.
Programas nacionales
Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos para 2021-2025
Mediante el decreto del Presidente de Turkmenistán de 16 de abril de 2021, se adoptó el Plan Nacional de acción sobre Derechos Humanos para 2021-2025.
En la elaboración del Plan se han tenido en cuenta las lecciones extraídas del Plan del quinquenio anterior (2016-2020) y las mejores prácticas internacionales, y se ha contado con la participación de un amplio abanico de partes interesadas, como organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, el mundo académico y organizaciones internacionales.
El Plan actual incluye una sección especial acerca de la «libertad de trabajo» en el capítulo sobre «Derechos sociales, económicos y culturales», en el que se prevén medidas destinadas a:
- mejorar la legislación en cuanto a la prohibición del trabajo forzoso;
- cooperar con la Organización Internacional del Trabajo en materia de prevención del trabajo forzoso;
- elaborar medidas para prevenir el uso del trabajo forzoso, en especial garantizando el cumplimiento de la legislación y reforzando el control de su observancia;
- garantizar el derecho de los trabajadores a afiliarse a sindicatos;
- adaptar la legislación sindical a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y
- garantizar la persecución de los empleadores que infrinjan la legislación laboral en cuanto al cumplimiento de las normas de seguridad en el trabajo y la indemnización por daños a los trabajadores lesionados.
La presentación oficial del Plan a las partes interesadas, incluidas las organizaciones internacionales, tuvo lugar el 19 de mayo de 2021.
El Gobierno de Turkmenistán expresa su disposición e invita a la OIT a cooperar en la aplicación de las disposiciones pertinentes del Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos para 2021-2025.
Plan de Cooperación con Organizaciones Internacionales para 2021-2023
Otro documento nacional que proporciona una base para la cooperación con la OIT en cuestiones de interés mutuo es el Plan de Cooperación con Organizaciones Internacionales para 2021-2023, adoptado por decreto del Presidente de Turkmenistán el 30 de abril de 2021.
En una de las disposiciones de este plan se sugiere introducir una nueva forma de cooperación con la OIT, a saber, la creación de un programa de cooperación anual sobre temas específicos. La industria del algodón podría ser uno de los temas prioritarios para dar comienzo al programa de cooperación, en el que se pueden prever medidas dirigidas a aumentar la eficacia de la industria del algodón y garantizar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo.
Ya hemos mantenido un debate preliminar con la Oficina de la OIT en Moscú y la Oficina de la Coordinadora Residente de las Naciones Unidas en Turkmenistán sobre las formas de cooperación en lo relativo a la industria de algodón, y hemos sugerido que las instituciones financieras internacionales, como el Banco Mundial, participen en los debates.
Cooperación internacional
Marco de Cooperación para el Desarrollo Sostenible
El Marco de Cooperación entre el Gobierno de Turkmenistán y las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible constituye una importante base jurídica para la cooperación entre Turkmenistán y la OIT en materia de promoción de las normas internacionales del trabajo.
Este documento se firmó el 14 de marzo de 2020.
Todas las orientaciones estratégicas clave del Marco de Cooperación están estrechamente relacionadas con las metas e indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por Turkmenistán, y permiten una mayor interacción entre Turkmenistán y las Naciones Unidas en diversos ámbitos, como el mantenimiento de la estabilidad y el crecimiento económicos, la protección de los derechos sociales de la población, la mejora del sistema de salud y la preservación del equilibrio ecológico.
La aplicación conjunta del Marco de Cooperación en la práctica entraña la participación de un número importante de organismos de las Naciones Unidas, incluida la OIT.
Mecanización de la cosecha de algodón
La industria del algodón, en concreto, la exportación de productos derivados del algodón y textiles constituía en 2020 solo el 1 por ciento del PIB nacional. En 2015, esta cifra representaba el 1,8 por ciento del PIB (véase el cuadro infra).
Exportación de fibra de algodón, hilo de algodón y productos textiles en 2015-2020 (millones de dólares)
[Cuadro no reproducido]
Sin embargo, la industria del algodón sigue siendo uno de los sectores importantes de la economía nacional de Turkmenistán. Su relevancia consiste principalmente en su capacidad de crear puestos de trabajo en las fábricas textiles, por ejemplo, pero no en la recolección del algodón.
Turkmenistán ha introducido medidas prácticas para reducir la cosecha manual de algodón. El gráfico que aparece a continuación ofrece datos estadísticos sobre las cosechadoras (más del 90 por ciento son de las marcas Case New Holland y John Deere), los campos de algodón y el algodón cosechado durante el periodo comprendido entre 2015 y 2020.
El gráfico que aparece a continuación muestra los cambios en el porcentaje de esos parámetros durante el mismo periodo de tiempo, partiendo del año 2015.
[Gráfico no reproducido]
El gráfico indica que los campos de algodón y el volumen de algodón cosechado cambian ligeramente, mientras que el número de cosechadoras ha aumentado considerablemente.
El uso generalizado en el sector agrícola del país de las cosechadoras de algodón de última generación en el proceso de recolección del algodón demuestra que no es necesario contar con ingentes recursos humanos para este proceso.
El gráfico que se presenta a continuación muestra que el porcentaje de algodón cosechado manualmente se redujo del 71 por ciento en 2015 al 28 por ciento en 2020.
Los datos relativos a la industria del algodón que se han proporcionado anteriormente prueban que el Gobierno está adoptando todas las medidas a su alcance para reducir la recolección manual del algodón y que las acusaciones de la CSI son infundadas.
Para cumplir con su obligación de impedir el trabajo forzoso en la cosecha de algodón, las autoridades estatales están tomando las medidas adecuadas. En cuanto a los comentarios de la Comisión sobre las cuestiones relativas a la exigencia de que los docentes, el personal médico, los trabajadores de los servicios municipales y de las empresas municipales, etc. participen en la cosecha forzosa de algodón, a la infracción de normas sanitarias y a la violación de las normas relativas al transporte de trabajadores en vehículos apropiados para ese fin, cabe señalar que, sobre la base de los resultados de las inspecciones llevadas a cabo por los organismos encargados de hacer cumplir la ley en Turkmenistán, no se han confirmado estos hechos. No se han registrado declaraciones sobre estas cuestiones, ni tampoco información sobre algún tipo de coacción ejercida para que los ciudadanos aporten fondos destinados a la cosecha de algodón.
El personal del Departamento de Policía para la Vigilancia de las Carreteras del Ministerio del Interior de Turkmenistán está constantemente de servicio en las zonas rurales, y por tanto en las carreteras adyacentes a las tierras de cultivo, donde abordan con responsabilidad la cuestión de impedir el transporte de personas en camiones que no estén destinados a ese fin.
Además, el personal de la policía de tráfico, así como los trabajadores de las unidades de extinción de incendios del Ministerio del Interior de Turkmenistán reciben instrucciones, durante la temporada de cosecha, sobre el cumplimiento por parte de los arrendatarios, las personas que se dedican a la cosecha y el transporte de productos agrícolas, así como los administradores de las explotaciones y las autoridades locales, de las normas relativas al tráfico por carretera y el estado técnico de los vehículos y la maquinaria agrícola, así como las normas de seguridad contra incendios.
Las actividades mencionadas y la labor en curso para la prevención del trabajo forzoso y del uso de métodos ilegales para obligar a los ciudadanos a realizar tareas que no están dentro de su ámbito de actividad ilustran el compromiso del Estado con la aplicación de las normas y las disposiciones reconocidas a escala mundial, en el marco de los acuerdos y tratados internacionales a los que se ha adherido Turkmenistán, así como con el cumplimiento continuo de las obligaciones derivadas de las resoluciones adoptadas por las instituciones de las Naciones Unidas.
Discusión por la Comisión
Interpretación del ruso: representante gubernamental, Ministro de Trabajo y Protección Social de la Población. El Gobierno de Turkmenistán, tras haber estudiado con detenimiento la Adenda de 2020 al Informe de la Comisión de Expertos y los comentarios de la CSI sobre el recurso al trabajo forzoso por el Estado en la cosecha de algodón, quisiera comunicar a la Comisión información sobre los principales componentes de su política para aplicar las disposiciones del Convenio.
En primer lugar, en mayo de este año, Turkmenistán comunicó información adicional a solicitud de las organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores, poniendo de relieve la situación de la industria del algodón en el país. En esa información, el Gobierno respondió con detalle a los comentarios. En relación con esto, permítanme señalar a su atención algunos indicadores económicos en la industria del algodón. En particular, la exportación del algodón y de textiles en 2020 apenas representó el 1 por ciento del PIB del país, mientras que en 2015 esta cifra fue del 1,8 por ciento. Estos indicadores reflejan la utilización generalizada de productos de algodón en el mercado nacional, a raíz de la creación de nuevos productos, en las industrias agrícola y textil, en las industrias médica y alimentaria, y en otros sectores de la economía. Esto contribuye a su vez a la creación de empleos, en el sector tanto público como privado de la economía.
El uso generalizado de la última generación de cosechadoras de algodón en el sector agrícola del país, y el escaso cambio en el área del algodón cosechado, y el volumen de la cosecha, hicieron posible reducir las tasas de cosecha manual del 71 por ciento en 2015 al 28 por ciento en 2020. Estos datos indican claramente que los Gobiernos están adoptando medidas eficaces para reducir la recolección manual de algodón, y que no es necesaria la participación de recursos humanos masivos en este proceso.
Además, en lo que respecta a la cuestión de movilizar a la población y de utilizar la fuerza de trabajo para las necesidades de desarrollo económico, quisiera señalar que la Ley sobre el Régimen Jurídico que Regula el Estado de Emergencia, de 1990, fue sustituida por la Ley sobre el Estado de Emergencia, en 2013. Sin embargo, ninguna de estas leyes, ni la Ley sobre la Situaciones de Emergencia, en su forma enmendada en 2021, abordan el concepto de las necesidades de desarrollo económico, y tampoco prevén la movilización de la población con este fin, lo cual se indica una vez más en los comentarios de la Comisión de Expertos.
Turkmenistán, como Miembro de la OIT desde 1993, se ha comprometido en sus políticas a crear unas condiciones que permitan lograr el trabajo decente y la justicia social para todos. Esto lo confirma la ratificación por Turkmenistán de las convenciones de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos, y de los convenios fundamentales y técnicos de la OIT. La aplicación de los convenios está prevista, en primer lugar, en el nuevo proyecto de Constitución del país, que se refiere a la prevención del trabajo forzoso y de las peores formas de trabajo infantil. Cabe señalar la firma, el 14 de marzo de 2020, entre el Gobierno de Turkmenistán y las Naciones Unidas, del Marco de asociación para el desarrollo 2021-2025. El establecimiento de este programa prevé la participación de un gran número de organizaciones de las Naciones Unidas, incluida la OIT, en ámbitos estratégicos clave de cooperación.
El nuevo Plan de Acción sobre los Derechos Humanos para 2021-2025, aprobado por decreto del Presidente de Turkmenistán el 16 de abril de 2021, tiene un capítulo sobre los derechos sociales, económicos y culturales, incluida una sección sobre la libertad de trabajo, que cubre medidas encaminadas a desarrollar la cooperación con la OIT para prevenir el trabajo forzoso y la adopción de medidas para evitar la utilización del trabajo forzoso, en particular garantizando el cumplimiento de la legislación y el fortalecimiento del control de su aplicación; llevando a cabo efectivamente programas para mejorar el sector del empleo en Turkmenistán, en especial para asegurar el nivel máximo de empleo de las personas con discapacidad; mejorando la legislación que prohíbe el trabajo forzoso; protegiendo los derechos de los trabajadores a afiliarse a sindicatos; poniendo la legislación sindical en conformidad con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y velando por que rindan cuentas los empleadores que violen la legislación laboral con respecto al cumplimiento de las normas de seguridad, en particular en lo que respecta a la indemnización de los trabajadores que han sufrido lesiones profesionales o accidentes del trabajo. El nuevo plan se elaboró a la luz de las observaciones finales del Gobierno tras el examen de sus informes nacionales presentados a los órganos de aplicación de los tratados de las Naciones Unidas, el examen periódico universal y las recomendaciones de la OIT de 2016.
Otro documento nacional que sienta las bases para nuestra cooperación con la OIT sobre cuestiones de interés mutuo es el plan para la cooperación con las organizaciones internacionales para 2021-2023, aprobado por decreto del Presidente de Turkmenistán el 30 de abril de 2021. Un componente de este plan conlleva la introducción de una nueva forma de colaboración con la OIT, en particular a través del desarrollo de la cooperación anual sobre temas específicos. Un ejemplo de cooperación eficaz es la puesta en marcha de planes y proyectos de trabajo anuales con los organismos especializados de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales.
La industria del algodón puede ser uno de los principales ámbitos de mayor cooperación en el marco de este programa, en el que podemos establecer medidas para mejorar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo. Además, en la parte del plan sobre el fortalecimiento del marco jurídico para la cooperación con las organizaciones internacionales, existe una disposición para contemplar la posibilidad de unirse a los convenios y acuerdos multilaterales internacionales, incluidos los instrumentos internacionales de la OIT. Nos centraremos en la ratificación de los convenios de la OIT sobre la inspección del trabajo.
Los representantes del sector privado a nivel internacional ya han tenido experiencia en evaluar la situación que está discutiéndose. En consonancia con las recomendaciones de la OIT formuladas entre 2016 y 2020, se organizaron visitas de inspección a los campos de algodón para los representantes de los grupos consultores a solicitud de importantes empresas entre los principales compradores de algodón de Turkmenistán. Tras estas visitas, se prepararon informes para las partes interesadas. Las visitas se llevaron a cabo durante la cosecha de algodón, cuando los propios trabajadores estaban en los campos, y durante estas visitas no se observaron violaciones ni irregularidades, y quienes estaban presentes pudieron establecer claramente que no había ninguna práctica de utilización del trabajo forzoso.
Todo esto refleja la voluntad del Gobierno de entablar un diálogo abierto y constructivo con sus interlocutores. En relación con esto, el Gobierno quisiera expresar su voluntad de cooperar con la OIT en el futuro. Además, ya hemos entablado discusiones preliminares con la Oficina de la OIT en Moscú y con la Oficina del Coordinador de las Naciones Unidas en Turkmenistán sobre formas de cooperación en lo que respecta a las cuestiones relativas al algodón, y se han formulado propuestas para lograr la participación de las instituciones financieras en estas discusiones.
Además, quisiera responder a las recomendaciones relativas a la aplicación del Convenio, en la legislación, en el contexto de las relaciones entre las diferentes partes interesadas en el sector agrícola. En la actualidad, están desplegándose esfuerzos a fin de mejorar los procedimientos para concluir contratos entre las autoridades ejecutivas locales y los órganos de autogobierno local, así como los productores agrícolas y las personas que participan en la cosecha de algodón.
Como conclusión, Turkmenistán está abierta a recibir más asistencia técnica de la OIT y, por su parte, adoptará medidas concretas para garantizar la plena aplicación de las disposiciones de los tratados internacionales. Al mismo tiempo, podemos seguir desarrollando la cooperación y alcanzar un acuerdo en un futuro cercano.
Miembros empleadores. Este cuarto caso de doble nota a pie de página en el programa de la Comisión hace referencia a otro convenio fundamental ratificado por Turkmenistán en 1997. El Convenio núm. 105, junto con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), ratificados respectivamente por 176 y 179 países, son de vital importancia para la abolición de todas las prácticas de trabajo forzoso en todos los países y en todas las jurisdicciones. Los miembros empleadores participan activamente y están firmemente comprometidos con la erradicación del trabajo forzoso. No podemos cerrar los ojos ante cualquier forma de trabajo forzoso, especialmente si son planificadas, llevadas a cabo o toleradas por las autoridades centrales.
Esta es la segunda vez que la Comisión discute la aplicación del Convenio por Turkmenistán, en la legislación y en la práctica. La primera discusión de estas cuestiones tuvo lugar en 2016. El Gobierno de Turkmenistán ha enviado oportunamente a la Comisión de Expertos su memoria sobre el Convenio. También ha proporcionado la comunicación a la Comisión de la Conferencia que hemos leído con interés. Agradecemos al Gobierno esta información adicional.
Los miembros empleadores deploran que sea necesaria una segunda discusión en este foro para impulsar un mayor cambio. Al mismo tiempo, queremos subrayar la actitud positiva del Gobierno, derivada tanto de la declaración que acabamos de escuchar como de la información escrita proporcionada. Esto es lo que representa la Comisión, a saber, un foro para el diálogo y un precursor de mejoras.
El caso hace referencia a las prácticas de trabajo forzoso en la producción de algodón que afecta a los trabajadores de muy diversas instituciones del sector público y privado, los cuales son objeto de amenazas si no alcanzan las cuotas de producción establecidas. El castigo incluye recortes salariales, la facilitación de un trabajador de reemplazo u otras formas de acoso. La observación de la Comisión de Expertos informa sobre esas prácticas citando fuentes diferentes de información, incluida la misión técnica y consultiva de la OIT de septiembre de 2016; las presentaciones realizadas por la CSI entre 2019 y 2020; la observación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, de octubre de 2018, y la presentación realizada por las partes interesadas en febrero de 2018 ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para el examen periódico universal.
Por otra parte, el Gobierno niega la existencia de tales prácticas. En su presentación escrita, indica «las observaciones de la CSI sobre la utilización generalizada por el Estado del trabajo forzoso en la cosecha de algodón no tienen fundamento y no reflejan la situación real y, lo que es más importante, los logros recientes realizados en la legislación y en la práctica encaminados a: 1) prevenir el trabajo forzoso general y, en particular, en la cosecha de algodón; 2) mecanizar la cosecha de algodón para reducir la cosecha manual. La información sobre la labor continua con respecto a ambas dimensiones se proporciona más abajo. Esta información contradictoria no es útil para la discusión, y dificulta claramente el debate franco y abierto que pretendemos entablar en este foro.
Así pues, centrémonos en los cambios positivos notificados por el Gobierno en su presentación y en la información comunicada recientemente. El primer cambio pertinente son los avances legislativos, ya que el trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil están prohibidas en la actualidad en virtud de la Constitución, que se modificó en 2016.
El segundo punto hace referencia a la adopción del Plan Nacional de Acción sobre los Derechos Humanos para el periodo 2021-2025 en abril de este año, que prevé medidas para mejorar la legislación sobre la prohibición del trabajo forzoso y establecer la cooperación con la OIT sobre la cuestión de la prevención del trabajo forzoso, y para fortalecer el control de la aplicación que prohíbe el trabajo forzoso.
El tercer cambio es el plan de cooperación con las organizaciones internacionales para 2021-2023, adoptado por el Gobierno en abril de este año, que debería acelerar la solicitud de asistencia a la OIT sobre los programas de cooperación anuales relativos a temas específicos, incluida la industria del algodón.
El cuarto cambio fomentará la adopción de un marco de cooperación con las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible en el que también participa la OIT.
Por último, el quinto cambio es la mecanización de la cosecha de algodón que ha reducido radicalmente la cosecha manual del 71 por ciento en 2015 a tan solo el 28 por ciento en 2020. Estos son avances positivos que los miembros empleadores encomian. Constituyen sin duda una buena base para seguir mejorando. Sin embargo, quisiéramos recordar al Gobierno que ya en 2016 señaló su disposición para un diálogo constructivo y la mayor cooperación con la OIT. Esta cooperación, aunque las discusiones preliminares con la Oficina de la OIT en Moscú ya hayan comenzado, no se ha firmado todavía. Reiteramos, como prioridad y como camino a seguir, la importancia de que el Gobierno de Turkmenistán recurra a la asistencia técnica de la OIT.
No obstante, los avances positivos mencionados más arriba se refieren únicamente a los cambios legislativos y a la intención de fortalecer la cooperación con las instituciones internacionales, pero añaden poco a la aplicación práctica del Convenio. Han transcurrido veinticuatro años desde la ratificación del Convenio por Turkmenistán, y aún deben adoptarse medidas importantes para aplicar plenamente el Convenio. Los miembros empleadores recuerdan que la Comisión discutió una situación similar para el caso de Uzbekistán y que esta se convirtió en una historia de éxito. Tal como se muestra en el caso de Uzbekistán, en los países que cuentan con casos específicos de «movilización de la fuerza de trabajo con fines de desarrollo económico», son posibles algunas alternativas y soluciones macroeconómicas adecuadas. La aplicación del Convenio en la práctica puede conllevar, por ejemplo, sensibilizar a la autoridades locales y a la sociedad; luchar contra el soborno y establecer una tolerancia cero de la corrupción de los funcionarios públicos en los campos de algodón; desarrollar la capacidad de los inspectores del trabajo y de otros funcionarios pertinentes, y lograr la participación de los interlocutores sociales y de otras partes interesadas pertinentes en el control del cumplimiento de las leyes nacionales.
Dicho enfoque puede requerir leyes y recursos financieros adicionales, así como el establecimiento de nuevas instituciones, posiblemente en cooperación con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores en el país. La OIT es el actor principal al asegurar la aplicación adecuada del Convenio a través de su asistencia técnica y de su enfoque sumamente constructivo, y se debería recurrir a ella para elaborar un plan nacional de acción encaminado a eliminar el trabajo forzoso en relación con la cosecha de algodón. Una información importante que podría ser de utilidad para la OIT y la Comisión de Expertos podría incluir información sobre el número y la naturaleza de las contravenciones indicadas en lo que respecta al trabajo forzoso en los campos de algodón, y sobre las sanciones impuestas.
Para concluir, los miembros empleadores quisieran expresar asimismo su preocupación por la información contenida en la solicitud directa de la Comisión de Expertos al Gobierno que hace referencia a la imposición de trabajo forzoso por expresar opiniones políticas.
Miembros trabajadores. El trabajo forzoso en el contexto de la producción de algodón es, lamentablemente, un problema demasiado frecuente en determinados países en diversas regiones del mundo, incluido Turkmenistán, donde el Gobierno sigue recurriendo masivamente al trabajo forzoso para la producción de algodón. Esta utilización del trabajo forzoso está verdaderamente institucionalizada y sigue estando dirigida por las más altas autoridades del país. A través de la imposición de cuotas de producción y de amenazas contra quienes no las alcanzan, las autoridades crean un entorno que propicia los abusos en toda la cadena de producción de algodón en el país.
Los trabajadores a los que se moviliza por la fuerza para la cosecha de algodón son las principales víctimas, ya que se ven obligados a interrumpir su actividad profesional para trabajar en los campos de algodón. También se obliga a muchos estudiantes, a menudo muy jóvenes, a hacer lo propio. Por consiguiente, el funcionamiento adecuado de muchas instituciones públicas y empresas se ve afectado. Además de ser movilizados por la fuerza, estos trabajadores y estudiantes tienen que trabajar en condiciones de trabajo que no son decentes. Son objeto de presión y amenazas. Se les obliga a trabajar largas jornadas y se les deniega equipo de protección personal, que es indispensable en un contexto de crisis sanitaria.
Según las observaciones de la CSI de 2019, se ha obligado a los trabajadores de todos los sectores a trabajar en los campos de algodón. Las observaciones indican que, en 2018, se movilizó al 70 por ciento de los docentes en la región de Mary para que participaran en la cosecha. Las últimas observaciones de la CSI indican que la movilización forzosa de los trabajadores en muchos sectores continuó para las cosechas de 2019 y 2020.
Sin embargo, Turkmenistán ratificó los Convenios núms. 29 y 105 en 1997. Las primeras observaciones de la Comisión de Expertos sobre estas prácticas de trabajo forzoso con fines de desarrollo económico se remontan a 2011 y, a pesar de una primera discusión celebrada en 2016 en esta comisión, la situación no ha mejorado en Turkmenistán, y deploramos que el Gobierno ni siquiera haya reconocido la existencia de un problema muy grave en el país.
Otros organismos internacionales también han formulado las mismas observaciones y han expresado su preocupación por la situación en el país, incluido el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La participación de estos organismos en el caso de Turkmenistán también constituye una prueba más en general de que muchos derechos fundamentales no se respetan en el país.
El artículo 1 del Convenio prevé que los Estados Miembros que hayan ratificado el Convenio se comprometen a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio, entre otras cosas, como una manera de movilizar y utilizar a los trabajadores con fines de desarrollo económico. El artículo 7 de la Ley sobre el Régimen Jurídico que Regula el Estado de Emergencia, de 1990, permite a las autoridades estatales y gubernamentales reclutar a los ciudadanos para que trabajen en empresas, instituciones y organizaciones, con el objetivo de movilizar la fuerza de trabajo con fines de desarrollo económico y de prevenir situaciones de emergencia. El Gobierno niega que este concepto de desarrollo económico se utilice en su legislación, y se refiere de preferencia al concepto de situación de emergencia contemplado en la Ley sobre el Estado de Emergencia, la Ley sobre la Respuesta a Situaciones de Emergencia y la Ley sobre la preparación para la movilización y puesta en marcha de la movilización en Turkmenistán, que parecen servir de base jurídica o de pretextos para el trabajo forzoso en los campos de algodón.
Al proceder de esta manera, el Gobierno está tratando de acogerse a una excepción establecida en el artículo 2, párrafo 2, d) del Convenio núm. 29, que prevé que el trabajo forzoso u obligatorio no comprende cualquier trabajo o servicio que se exija en casos de fuerza mayor. Sin embargo, debemos estar de acuerdo con la Comisión de Expertos sobre este punto, ya que la cosecha anual de algodón no constituye un caso de fuerza mayor, tal como se prevé en esta disposición. Por consiguiente, el Gobierno no puede acogerse a esta excepción. Además, aunque no se utilice el concepto de desarrollo económico en la legislación, en la práctica parece que el Gobierno permite campañas sobre el trabajo forzoso con fines de desarrollo económico.
Del Informe de la Comisión de Expertos también parece desprenderse que el artículo 19 del Código del Trabajo prevé que un empleador puede exigir a un trabajador que realice un trabajo que no está asociado con su empleo en casos especificados por la legislación. El Gobierno no ha proporcionado una respuesta sobre este tema en su información escrita.
Aunque la legislación de Turkmenistán también incluye disposiciones que prohíben la utilización del trabajo forzoso, parece claro que estas disposiciones legales no se aplican en la práctica. Sin embargo, la falta de libertad de prensa y la inexistencia de sindicatos independientes en Turkmenistán ha dificultado enormemente el control de la aplicación de esta legislación en la práctica.
El Gobierno hace referencia a diversos proyectos de planes nacionales para poner fin al trabajo forzoso, aunque los interlocutores sociales libres e independientes no parecen haber participado en estos procesos. El Gobierno añade que está invirtiendo en la mecanización de la cosecha de algodón para que ya no sea necesario recurrir a demasiada mano de obra. Sin embargo, no consideramos que la mecanización del proceso de cosecha de algodón ofrezca las garantías necesarias para poner fin de una manera duradera a la práctica sistemática del trabajo forzoso en Turkmenistán.
Si bien apreciamos la apertura del Gobierno a una colaboración más estrecha con la OIT, con objeto de elaborar y poner en práctica planes de acción para erradicar el trabajo forzoso, consideramos que un paso importante que debe dar el Gobierno es reconocer por fin el alcance del problema y adoptar medidas en la práctica para demostrar su voluntad expresa de eliminar el trabajo forzoso. Con este objetivo, Turkmenistán también tendrá que facilitar en el futuro la realización de investigaciones por las organizaciones internacionales en su territorio como una base para la cooperación técnica efectiva y constructiva. En efecto, es lamentable que la misión consultiva técnica de la OIT de septiembre de 2016 tuviera enormes dificultades para visitar los campos de algodón con miras a formular las observaciones habituales.
Invitamos al Gobierno a participar en un nuevo proceso positivo similar a los que ya hemos observado en otros países sobre esta cuestión. El éxito de dicho proceso dependerá del verdadero ejercicio de la libertad sindical, de la participación de los sindicatos independientes y de la libertad de acción de las organizaciones de la sociedad civil. La apertura al diálogo tripartito con los interlocutores sociales es fundamental para los cambios sostenibles que necesita el país.
Interpretación del ruso: miembro empleador, Turkmenistán. Quisiera formular comentarios sobre las recomendaciones de la Comisión de Expertos con respecto a la participación de los agricultores y de las empresas privadas en el sector del algodón. No puedo estar de acuerdo en que se obliga a los agricultores a cosechar algodón. El cultivo del algodón es un sector tradicional y tenemos mucha experiencia en este ámbito.
El Estado realiza adquisiciones, y a las empresas les atrae la posibilidad de tener el derecho de cultivar tierras durante un periodo de 99 años. ¿Por qué es atractiva la producción de algodón agrícola para los agricultores? Existe crédito disponible a un tipo de interés del 1 por ciento a diez años. Esto significa que las empresas agrícolas pueden adquirir equipo agrícola. Se han comprado más de 3 000 unidades técnicas agrícolas John Deere y también existe un interés en las marcas Case IH y CLAAS. También ha habido una exención del deber de pagar impuestos y gravámenes, y una exención del pago del alquiler. El algodón, que va más allá de la suma recuperada a través de la compra realizada por el Estado, está disponible para que los agricultores lo utilicen como estimen oportuno, y existen también licencias atractivas sobre las tierras durante 99 años. En la actualidad, el sector del algodón cuenta con 517 asociaciones, de las cuales 180 han entrado a formar parte del sector privado, y el resto hará lo propio de aquí a 2025. A las empresas agrícolas les atrae la posibilidad de obtener beneficios en este ámbito, y de ninguna manera podrían verse atraídas hacia el trabajo forzoso o recurrir a él. La asociación de empresas para Turkmenistán recibe miles de declaraciones de nuestras empresas cada año, pero ninguna de ellas contiene información sobre la obligación de cultivar o cosechar algodón.
Nuestra asociación se esfuerza enormemente por apoyar a nuestras empresas, y representa sus intereses legítimos en los organismos estatales. Somos conscientes de la información contenida en el informe sobre los casos en que se obliga a las empresas a cultivar algodón, y estamos dispuestos a considerar cualquier caso en el que exista información objetiva y concreta. Somos conscientes de la información proporcionada por la Comisión de Expertos, pero quisiéramos pedir que también se tenga en cuenta nuestra opinión.
Interpretación del ruso: miembro trabajador, Turkmenistán. Permítanme comenzar señalando que, en 2016, la delegación de Turkmenistán se pronunció en la 105.ª reunión de la Conferencia en lo que respecta al Convenio. Hemos estudiado las recomendaciones y comentarios realizados por la CSI sobre la cuestión del trabajo forzoso durante la cosecha de algodón, y quisiera aprovechar la oportunidad que nos brinda esta reunión para facilitar información sobre algunas medidas adoptadas por los sindicatos a fin de garantizar la aplicación de esas recomendaciones.
Los sindicatos en Turkmenistán, como representantes de los trabajadores, se sienten muy atraídos por el principio del «tripartismo». Según nuestra Ley de Sindicatos y su Carta, los sindicatos ejercen el control social de la aplicación de la legislación laboral en el país. Con este fin, hemos llevado a cabo inspecciones técnicas y legales del trabajo.
También hemos colaborado en muchos grupos de trabajo gubernamentales y parlamentarios a fin de desarrollar y mejorar la legislación laboral y otra reglamentación relativa a los trabajadores y su protección y la aplicación de las disposiciones de los convenios de la OIT en nuestra legislación.
Una de las actividades de los sindicatos es ayudar al Gobierno a aplicar las normas internacionales del trabajo. Debo decir que, en comparación con hace diez años, el resultado de este año ha sido mucho más positivo. Participamos regularmente en la labor de una comisión tripartita especial sobre cuestiones laborales de conformidad con la ley que se adoptó en 2019.
Hace dos años, el país ratificó el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), que ahora está vigente en el país. Además, Turkmenistán se convirtió en un Estado parte del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). Turkmenistán ha ratificado 11 convenios, de los cuales 9 son fundamentales y 1 técnico. Esto indica nuestro compromiso con los valores de la OIT.
Participamos activamente en la labor de la comisión tripartita establecida en Turkmenistán en el Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo. Hemos formulado diversas propuestas allí sobre la mejora de nuestra legislación laboral, y en estos momentos estamos centrándonos en un nuevo proyecto de nuestro Código del Trabajo, al que se añadirán disposiciones para mejorar lo que puede hacer con respecto al tema que estamos discutiendo.
Entre el 1.º de enero y abril de este año, concluimos 121 acuerdos entre las organizaciones de trabajadores y de empleadores. En las instituciones y las empresas están vigentes más de 2 000 —casi 3 000— convenios colectivos. Además, y a pesar de las restricciones que nos han sido impuestas debido a la pandemia, estamos colaborando estrechamente con las oficinas regionales de nuestros sindicatos en el país, para que puedan proseguir con su labor. El año pasado se llevaron a cabo aproximadamente 113 inspecciones, y este año se han efectuado 15 inspecciones relacionadas con el cumplimiento y la legislación.
En lo que respecta a la cuestión del trabajo forzoso, este año tampoco hemos recibido ningún comentario de los ciudadanos a título individual ni de las empresas. Se están organizando seminarios, reuniones y cursos de formación para garantizar que los agricultores y los trabajadores sean conscientes de la situación y de sus derechos. Este año se han organizado 18 seminarios de este tipo.
En los dos últimos años, también hemos fortalecido nuestra cooperación con las instituciones internacionales, incluida la OIT. Una delegación del Centro Nacional de Sindicatos de Turkmenistán, encabezada por su presidente, visitó la sede de la OIT en Ginebra el año pasado y allí se celebraron consultas fructíferas con los funcionarios. Así pues, comprendemos su preocupación, y estamos haciendo todo lo posible por asegurar que nuestra legislación esté en consonancia con los compromisos de nuestro país. Estamos convencidos de que la cooperación que hemos establecido conducirá a más resultados positivos. En estos momentos, es indudable que se han realizado progresos y confío en que continúen.
Miembro gubernamental, Portugal. Tengo el honor de hacer uso de la palabra en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea (República de Macedonia del Norte, Montenegro y Albania); Noruega (país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio y del Espacio Económico Europeo), así como la República de Moldova, apoyan esta declaración.
La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, la libertad sindical y la abolición del trabajo forzoso u obligatorio, tal como se especifica en el artículo 1 del Convenio. Promovemos activamente la ratificación y aplicación universal de las normas internacionales del trabajo fundamentales, incluido el Convenio, y apoyamos a la OIT en este papel indispensable de elaborar, promover y controlar la aplicación de las normas internacionales del trabajo y de los convenios fundamentales en particular.
Expresamos nuestro agradecimiento a la Oficina, así como nuestro total apoyo en sus esfuerzos continuos por preconizar los derechos laborales y la abolición del trabajo forzoso en Turkmenistán.
Lamentamos que no se hayan realizado progresos significativos al abordar la cuestión de la movilización de personas con fines de trabajo forzoso en la cosecha de algodón desde la discusión del caso por la Comisión y la visita de una misión consultiva técnica de la OIT al país en 2016.
La Unión Europea y sus Estados miembros están sumamente preocupados por la práctica prolongada del trabajo forzoso en el sector del algodón, y por las deplorables condiciones de trabajo de los trabajadores empleados en este sector. El trabajo forzoso no solo afecta a los agricultores, sino también a las empresas, a los trabajadores del sector público y privado, como los docentes y los médicos, y a los estudiantes.
También quisiéramos expresar nuestra decepción por el hecho de que el proyecto de programa de cooperación elaborado por el Gobierno de Turkmenistán en colaboración con los interlocutores sociales no se haya acordado, e instamos al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
En este contexto, la Unión Europea y sus Estados miembros instan al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para eliminar completamente el recurso al trabajo forzoso de los trabajadores del sector público y privado, y de los estudiantes, para la cosecha de algodón.
Además, estamos plenamente de acuerdo con las observaciones de la Comisión de Expertos, que instan a enmendar la legislación con miras a ponerla en conformidad con el Convenio, y a garantizar en la legislación y en la práctica que no pueda imponerse ninguna multa que conlleve trabajo forzoso por la expresión pacífica de opiniones contrarias al sistema establecido. A la espera de la adopción de tales medidas, confiamos en que el Gobierno proporcione información sobre la aplicación de la legislación mencionada anteriormente.
Acogemos con agrado la información escrita comunicada por el Gobierno de Turkmenistán y la reciente adopción del segundo Plan nacional de acción sobre los derechos humanos, e instamos enérgicamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para su aplicación.
La Unión Europea y sus Estados miembros están dispuestos a ayudar a Turkmenistán a cumplir sus obligaciones, y continuarán siguiendo de cerca y analizando la situación en el país.
Miembro trabajadora, Francia. La práctica del trabajo forzoso suscita particular preocupación en el sector público en Turkmenistán. Debido a su dependencia del Estado para obtener medios de sustento, los trabajadores del sector público figuran entre los más vulnerables a los que se envía a los campos en tiempos de cosecha. Un informe detallado de Solidarity Center explica que se proporcionan instrucciones oficiales que exigen enviar a estos trabajadores a cosechar algodón, incluso cuando no es económicamente viable. Esta información fue confirmada en una reunión de sensibilización por un representante de las autoridades, que afirman que deben elaborar informes diarios sobre el número de personas a las que se envía a los campos de algodón y sobre las toneladas de algodón cosechadas, y que obligan a quienes no pueden ir a los campos a pagar por alguien que pueda sustituirlos.
En 2020, debido al bajo rendimiento y a la negativa de los agricultores a recurrir a esta fuerza de trabajo, se pagaron sumas irrisorias a los trabajadores, que además tuvieron que encontrar por iniciativa propia campos para cosechar, y trabajar de noche y sin equipo. En la región de Dashoguz, un trabajador señaló que su salario diario apenas ascendía a 1,5 manats. A título comparativo, una botella de aceite vegetal cuesta 15 manats. El agricultor respondía a los trabajadores que expresaban su descontento al respecto que ni siquiera tenía la obligación de darles eso. Las ausencias tampoco podían justificarse presentando certificados médicos o alegando circunstancias familiares. En la región de Lebap, la decisión tomada el 28 de agosto de 2020, que eximía al personal de limpieza procedente de las organizaciones e instituciones, habida cuenta de los riesgos asociados con la pandemia, fue revocada dos semanas después, y estos trabajadores alternaron el trabajo de limpieza con la recolección de algodón cada dos días.
La situación de las mujeres es incluso peor, ya que son incluso más vulnerables. Representan la sección peor remunerada de la fuerza de trabajo del sector público. Por consiguiente, bajo ninguna circunstancia pueden contratar a alguien para que las sustituya, y deben ir ellas mismas a los campos, con independencia de su edad y su estado de salud.
Miembro gubernamental, Canadá. Hablo en nombre de los Gobiernos de Australia, Nueva Zelandia, el Reino Unido, los Estados Unidos y mi propio país, el Canadá. Agradecemos al Gobierno de Turkmenistán la información reciente proporcionada sobre su aplicación del Convenio. Tomamos nota de que la información pone de relieve las medidas adoptadas por el Gobierno para abordar las observaciones de la Comisión de Expertos, incluidas las medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional de Acción sobre los Derechos Humanos 2021-2025. No obstante, seguimos profundamente preocupados por los informes que ponen de relieve el recurso persistente al trabajo forzoso en Turkmenistán, incluida la movilización patrocinada por el Estado de los trabajadores del sector público y privado, así como de los estudiantes, bajo la amenaza de sanciones. En 2016, esta comisión instó al Gobierno a poner fin a esta práctica. Sin embargo, las observaciones recientes de la Comisión de Expertos no indican progresos significativos por parte del Gobierno en los cinco últimos años a la hora de abordar efectivamente estas cuestiones.
Por consiguiente, instamos al Gobierno de Turkmenistán a adoptar medidas inmediatas y eficaces con objeto de: en primer lugar, adoptar todas las medidas legislativas y de investigación a fin de eliminar, tanto en la legislación como en la práctica, la movilización y utilización del trabajo forzoso en relación con la cosecha de algodón patrocinada por el Estado; en segundo lugar, proporcionar información a la OIT sobre las medida adoptadas con miras a poner fin al trabajo forzoso y sobre los resultados obtenidos, incluido el número de violaciones detectadas y las sanciones impuestas y, en tercer lugar, solicitar la asistencia técnica de la OIT para erradicar el trabajo forzoso y mejorar las condiciones de contratación y de trabajo en el sector del algodón.
Acogemos con agrado la intención expresada recientemente por el Gobierno de cooperar con la OIT y otras organizaciones internacionales con miras a prevenir la utilización del trabajo forzoso en el país en el futuro. Con este fin, instamos al Gobierno a permitir que estas organizaciones accedan a los campos de algodón para observar la cosecha.
El trabajo forzoso es un problema muy grave. El trabajo forzoso patrocinado por el Estado en Turkmenistán representa un claro incumplimiento de las obligaciones del Estado dimanantes del Convenio, y es incoherente con la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, de 1998. Confiamos sinceramente en que la próxima memoria presentada por el Gobierno a la Comisión de Expertos ponga de relieve avances positivos en lo tocante a la eliminación del trabajo forzoso en Turkmenistán.
Miembro trabajador, Estados Unidos. Lamentablemente, los observadores independientes y los canales de noticias han seguido documentando el recurso sistemático al trabajo forzoso en todas las regiones de cultivo del algodón durante la cosecha de 2020, al igual que en los años anteriores.
El Informe de la Comisión de Expertos toma nota de que no ha habido progresos significativos para abordar la cuestión de la movilización de personas con fines de trabajo forzoso en la cosecha de algodón desde que la Comisión discutiera el caso y desde la visita de la misión consultiva técnica al país en 2016. El Estado continúa estableciendo cuotas obligatorias para la producción de algodón con grandes sanciones, incluida la confiscación de las tierras, la terminación de la relación del trabajo y la denegación de prestaciones sociales, a fin de obligar a los agricultores y los ciudadanos a cultivar y cosechar el cultivo. Es imposible producir algodón en Turkmenistán fuera de este sistema.
En mayo de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos emitió un decreto radical prohibiendo importar productos fabricados en su totalidad o en parte con algodón de Turkmenistán, debido a las pruebas evidentes de que se produce en un sistema cerrado dirigido por el Estado que se apoya en el trabajo forzoso. Las empresas y los importadores que importan productos que contienen algodón de Turkmenistán violando la prohibición pueden enfrentarse a grandes sanciones e incluso a cargos penales.
El trabajo forzoso es la antítesis del trabajo decente y una egregia violación de los derechos laborales y humanos. Pedimos a la Comisión que condene esta práctica lo más firmemente posible y pedimos al Gobierno de Turkmenistán que adopte medidas concretas y verificables para poner fin al trabajo forzoso durante la cosecha de algodón anual.
Interpretación del ruso: miembro gubernamental, Federación de Rusia. La Federación de Rusia está completamente de acuerdo con las observaciones formuladas por el representante de Turkmenistán con respecto a la aplicación del Convenio. Consideramos que las alegaciones contra Turkmenistán de recurso generalizado al trabajo forzoso en la cosecha de algodón no tienen ningún fundamento. No tienen en cuenta los grandes esfuerzos desplegados por Ashgabat para mecanizar el sector y eliminar totalmente el trabajo forzoso.
Esperamos que la Comisión tome nota con satisfacción del informe detallado que ha proporcionado hoy el Ministro de Turkmenistán y que considere lo indicado. Como observación general, es inaceptable que los informes temáticos de los países estén vinculados con los eventos internos en cualquier país. La Federación de Rusia insta a la Conferencia —o, más bien a la CSI y a sus comités— a que se abstengan de concebir programas conflictivos y basados en prejuicios políticos, a favor de un enfoque constructivo y mutuamente respetuoso para promover el trabajo decente y mejorar los instrumentos que protegen los intereses de los trabajadores y los empleadores.
Interpretación del ruso: miembro trabajador, Federación de Rusia. La Comisión de Expertos ha señalado más de una vez que Turkmenistán no cumple con lo dispuesto en el Convenio. Es uno de los países más cerrados del mundo, y no existe libertad de expresión. Sabemos que también tiene grandes dificultades para respetar la libertad sindical y el derecho de sindicación. No existen sindicatos libres como tales en el país. Por consiguiente, es muy difícil obtener información sobre la situación de los derechos laborales en el país. Sin embargo, todo apunta a que el Gobierno recurre de una manera sistemática y organizada al trabajo forzoso en la agricultura, en particular en la industria del algodón.
También se ha documentado el trabajo infantil forzoso. Los reclutas deben participar asimismo en la cosecha de algodón sin recibir una remuneración a cambio, y este también es el caso de otras personas. En muchas regiones, parece que se obliga a algunas personas a pagar 20 manats, dos o tres veces por semana, a cambio de comida y techo mientras trabajan en la cosecha de algodón.
No se permite a los agricultores utilizar tipos más rentables de agricultura, ya que el Gobierno les impide hacerlo. Las autoridades han utilizado la pandemia del coronavirus como una excusa para movilizar por la fuerza a los trabajadores en este último año. Muchos de los trabajadores movilizados de esta manera no han recibido ningún salario, protección o transporte para llegar a sus lugares de trabajo, como tampoco los trabajadores que luchan contra el virus. Instamos a que se adopten medidas urgentes para proteger a los trabajadores de Turkmenistán y sus derechos, y a que se ponga la situación en el país plenamente en conformidad con los compromisos contraídos en virtud del Convenio. Esto es lo que debe hacerse.
Miembro gubernamental, Suiza. Suiza lamenta tener que discutir, una vez más, el cumplimiento del Convenio, que se trata de un convenio fundamental, por Turkmenistán. Según diversas fuentes, el recurso al trabajo forzoso a través de la movilización y utilización de los trabadores para la producción de algodón es una práctica habitual en Turkmenistán. Esta práctica constituye una grave violación de las normas internacionales que garantizan la democracia y el Estado de derecho, incluidas las libertades fundamentales de expresión y asociación, tales como la expresión pacífica de opiniones políticas. Además, esta práctica es perjudicial para los trabajadores y agricultores.
Según diversas fuentes, a pesar de ciertas medidas adoptadas en 2016, el Gobierno de Turkmenistán continúa practicando el trabajo forzoso en el sector del algodón. Dicha práctica no puede justificarse por motivos de desarrollo económico. Me permito recordar que el Convenio prohíbe el trabajo obligatorio como un método para movilizar y utilizar a los trabajadores con fines de desarrollo económico. En este contexto, Suiza alienta al Gobierno a adoptar medidas concretas para abolir, en la legislación y en la práctica, el trabajo forzoso, de conformidad con el Convenio.
Por último, Suiza apoya las conclusiones y recomendaciones de la Comisión de Expertos de proporcionar información sobre las medidas adoptadas y los resultados concretos obtenidos, y de seguir recurriendo a la asistencia técnica de la OIT para mejorar las condiciones de contratación y de trabajo en el sector del algodón.
Miembro gubernamental, Azerbaiyán. Mi delegación agradece a Turkmenistán que haya proporcionado a la Comisión información actualizada sobre la aplicación del Convenio. Azerbaiyán aprecia los esfuerzos realizados por el Gobierno para garantizar la aplicación efectiva del Convenio y para lograr la prohibición y la erradicación del trabajo forzoso en el país. Tomamos nota de que la nueva Constitución de Turkmenistán, adoptada en 2016, prevé la prohibición de la utilización del trabajo forzoso, lo cual demuestra su compromiso con el cumplimiento de todas sus obligaciones dimanantes del Convenio y de los instrumentos internacionales pertinentes.
Entendemos que el Gobierno ha seguido introduciendo marcos de política, como el Plan Nacional de Acción sobre los Derechos Humanos y el Plan de Cooperación con las Organizaciones Internacionales recientemente adoptados. El Plan Nacional de Acción sobre los Derechos Humanos prevé en particular un conjunto de medidas encaminadas a mejorar la legislación sobre la prohibición del trabajo forzoso; desarrollar la cooperación con la OIT en lo que respecta a la prevención del trabajo forzoso, y fortalecer el control de la aplicación de la legislación. También acogemos con agrado las medidas prácticas adoptadas por el Gobierno con miras a reducir la cosecha manual de algodón.
Estas medidas adoptadas por el Gobierno demuestran su compromiso y voluntad de responder a las preocupaciones planteadas, con la colaboración activa de la OIT. Alentamos al Gobierno a seguir cooperando estrechamente con la OIT y a redoblar sus esfuerzos para aplicar las normas de la OIT. Al mismo tiempo, al cumplir sus obligaciones laborales, invitamos a la OIT a apoyar plenamente al Gobierno de Turkmenistán y a prestar cualquier asistencia técnica y consultiva que el país pueda solicitar al respecto.
Miembro gubernamental, Uzbekistán. La delegación gubernamental de la República de Uzbekistán acoge con agrado la apertura y la interacción activa del Gobierno de Turkmenistán con la OIT en lo que respecta a la aplicación de las normas internacionales fundamentales, incluido el Convenio núm. 105. Esto está ilustrado por la puesta en práctica del Plan Nacional de Acción sobre los Derechos Humanos en el país, que se elaboró teniendo en cuenta prácticas exitosas anteriores, y ha sido aprobado por el Presidente del país. Valoramos enormemente los esfuerzos realizados por el Gobierno de Turkmenistán para mejorar la legislación nacional sobre la erradicación del trabajo forzoso, mejorar la cooperación con la OIT para prevenir el trabajo forzoso, y colaborar con éxito con otras organizaciones internacionales.
Estamos convencidos de que las medidas adoptadas por Turkmenistán representan el compromiso del Gobierno de velar por el respeto de los derechos humanos, y merecen el reconocimiento de la Comisión.
Observador, Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación Agrícolas Hoteles Restaurantes Tabaco y Afine. Todas las tierras agrícolas en Turkmenistán pertenecen al Estado. Las asociaciones de agricultores alquilan sus tierras al Estado, que tiene el derecho de monopolio de comprar productos a sus agricultores arrendatarios a precios establecidos por el Estado. Si los arrendatarios no cumplen sus obligaciones, se les multa y puede que se les expropien las tierras. Un sistema en el que los agricultores no tienen libertad para decidir lo que quieren cultivar, en el que no tienen una oportunidad de negociar el precio de venta de sus productos, y en el que los trabajadores no tienen la oportunidad de organizar y negociar los salarios y las condiciones de trabajo, es un sistema que dependerá inevitablemente de la utilización del trabajo forzoso.
Tenemos suficientes pruebas para concluir que este problema en la agricultura de Turkmenistán es endémico. Los observadores independientes han estado documentando este caso a pesar de los esfuerzos realizados por los Gobiernos para silenciar sus voces, lo cual se observó en el caso de Gaspar Matalayev, que fue sentenciado a tres años de prisión en octubre de 2016 por intentar denunciar las condiciones de trabajo en las plantaciones de algodón. La justificación de su arresto se publicó tan solo unos meses después de que esta comisión examinara por primera vez la cuestión del trabajo forzoso en Turkmenistán, cuando el Gobierno declaró su disposición para entablar un diálogo constructivo y para cooperar.
La Comisión formuló recomendaciones en varias ocasiones. Estas solo fueron aceptadas marginalmente por el Gobierno, ya que negó continuamente la utilización de trabajo forzoso en el país. Esta posición se reiteró nuevamente en la comunicación del Gobierno a la Comisión el 20 de mayo de 2021. El Gobierno afirma reiteradamente que está abierto a la comunicación con la OIT, pero no vemos pruebas fehacientes de esta apertura. La OIT debería seguir adoptando todas las medidas posibles para garantizar el cumplimiento por Turkmenistán de sus obligaciones dimanantes del Convenio.
Interpretación del ruso: representante gubernamental. En nombre de la delegación de Turkmenistán, quisiera expresar nuestro agradecimiento a la Comisión por la labor que ha realizado y por el dialogo constructivo que hemos entablado con los delegados, en particular quienes han hablado en apoyo de Turkmenistán. También agradecemos al portavoz de los miembros empleadores su enfoque constructivo del diálogo y el material proporcionado por Turkmenistán para esta reunión. Hemos estado realizando, y seguimos realizando, grandes esfuerzos a fin de cumplir con lo dispuesto en el Convenio, no solo en términos de promulgar una legislación, sino también en la manera en que la aplicamos.
Al portavoz de los miembros trabajadores quisiera pedirle que prestara más atención a los comentarios formulados por el Gobierno. Los comentarios sobre el trabajo forzoso institucionalizado en Turkmenistán no tienen fundamento y son inexactos. No reflejan la situación real sobre el terreno. Una vez más, quisiera señalar que la Ley de Situaciones de Emergencia de Turkmenistán, de 1990, fue sustituida por una ley en 2013, que no contiene ninguna disposición sobre la cosecha de algodón. Tampoco, como he dicho, utilizamos el concepto de «con fines de desarrollo económico». Estamos tratando de mecanizar más nuestra industria del algodón, y las estadísticas que hemos proporcionado ilustran esto. Además, es evidente que el Gobierno está procurando que la mecanización de la agricultura sea una cuestión prioritaria.
La Comisión de Expertos ha formulado algunas recomendaciones y comentarios positivos y, por supuesto, estudiaremos detenidamente los de Ashgabat y realizaremos un análisis de ellos. En nombre de mi Gobierno, quisiera decir —y puedo decir esto con certeza— que consideramos que la cooperación con la OIT debería ser más regular y sistemática. Estaremos encantados de hacer todo lo que sea necesario para garantizar el pleno cumplimiento de nuestras obligaciones dimanantes de los convenios de la OIT, y estamos seguros de que podemos lograrlo. El fortalecimiento de la cooperación puede llevarse a cabo transponiendo las disposiciones de los convenios de la OIT en nuestra legislación, proporcionando formación y fortaleciendo la capacidad a nuestra población, y controlando el cumplimiento de los convenios por medio de la cooperación tripartita. Estamos encantados de hacer todo esto.
Miembros trabajadores. Agradecemos al representante del Gobierno la información que ha podido proporcionar durante la discusión. Asimismo, puedo garantizarle que le he escuchado muy atentamente. También agradecemos a los diversos oradores su contribución a la discusión.
No puede negarse que Turkmenistán sigue utilizando masivamente el trabajo forzoso para la cosecha de algodón. Estas no han sido mera alegaciones, sino información que se ha verificado con diferentes fuentes presentes sobre el terreno. No es lógico sopesar esta información con las denegaciones reiteradas del Gobierno relativas al problema verificado del trabajo forzoso en el país. Compartimos la profunda preocupación de la Comisión de Expertos por la persistencia de las prácticas de trabajo forzoso y las malas condiciones de trabajo de las personas a las que se obliga a trabajar en el sector del algodón, lo que constituye una violación manifiesta del Convenio.
Es esencial que el Gobierno adopte todas las medidas posibles, en la legislación y en la práctica, para eliminar la utilización del trabajo forzoso de los trabajadores en los sectores público y privado, así como de los estudiantes, especialmente asegurando que la Ley sobre el Estado de Emergencia, la Ley sobre la Respuesta a Situaciones de Emergencia y la Ley sobre la preparación para la movilización y puesta en marcha de la movilización en Turkmenistán, el artículo 7 de la Ley sobre el régimen jurídico que regula el Estado de emergencia, de 1990, y el artículo 19 del Código del Trabajo, no se utilicen como base para el trabajo forzoso en los campos de algodón.
El Gobierno debe dejar de amenazar a quienes no alcanzan las cuotas de producción establecidas por las autoridades. Esta presión ejercida por las autoridades a todos los niveles para la consecución de las cuotas conduce a muchos abusos, de los cuales los trabajadores son las primeras víctimas. El Gobierno debe adoptar medidas que estén de conformidad con el Convenio y con la legislación nacional que prohíbe la utilización del trabajo forzoso, proporcionando instrucciones claras sobre la prohibición del trabajo forzoso, y persiguiendo y castigando, cuando sea necesario, a los funcionarios que recurran a él.
El Gobierno debe elaborar un plan nacional de acción en colaboración con los interlocutores sociales para la eliminación duradera del trabajo forzoso en el contexto de la cosecha de algodón organizada por el Estado.
El Informe de la Comisión de Expertos indica que se han establecido contactos preliminares con la OIT para entablar una cooperación con miras a poner fin a estas prácticas que son contrarias al Convenio, pero que, sin embargo, no se han contraído compromisos concretos. Por lo tanto, invitamos al Gobierno a intensificar estos contactos ahora y a asociar a los interlocutores sociales y a todas las organizaciones de la sociedad civil que están siguiendo la situación en Turkmenistán. Con este fin, será esencial conceder acceso a los interlocutores sociales a los campos de algodón, así como a la prensa y a las organizaciones de la sociedad civil, y que estos tengan libertad para formular observaciones sin temor a represalias. Es evidente que la participación de los interlocutores sociales en la elaboración y puesta en práctica de dicho plan nacional de acción conllevará el reconocimiento absoluto y total de la libertad sindical en el país, para que los trabajadores y los empleadores del país puedan estar representados.
Con el fin de garantizar la consecución de todos estos objetivos, invitamos al Gobierno a aceptar una visita de una misión de alto nivel de la OIT antes de la próxima Conferencia y durante el periodo de la cosecha. Se debe otorgar a esta misión plenas capacidades, para que pueda llevar a cabo su labor efectivamente.
Miembros empleadores. Los miembros empleadores quisieran expresar su agradecimiento al Gobierno por la información útil proporcionada, en particular sobre la voluntad de cooperar con la OIT. Quisiéramos dar las gracias asimismo a los sindicatos y a los delegados gubernamentales por dar a conocer sus opiniones sobre este caso, y por destacar su compromiso con la erradicación del trabajo forzoso.
A la luz del debate, los miembros empleadores invitan al Gobierno a comprometerse realmente para poner su práctica en conformidad con el Convenio. La principal prioridad es el apoyo de la OIT, y el Gobierno debería solicitar la asistencia técnica de la OIT para cumplir el Convenio en la legislación y la práctica y elaborar un plan nacional de acción a fin de eliminar el trabajo forzoso en relación con la cosecha de algodón patrocinada por el Estado.
Los miembros empleadores concluyen la discusión sobre este caso recomendando al Gobierno que: adopte medidas eficaces en la legislación y en la práctica a fin de garantizar que nadie, ni del sector público ni del privado, entre las amenazas de castigo por no haber alcanzado las cuotas de producción, se vea obligado a trabajar en la cosecha de algodón; adopte todas las medidas posibles para garantizar que se informe debidamente a las autoridades locales, los servicios de inspección del trabajo y los funcionarios públicos sobre la legislación aplicable relativa al trabajo forzoso; se persiga y sancione debidamente a todo funcionario público que participe en la movilización de trabajadores para el cultivo o la cosecha de algodón, contraviniendo lo dispuesto en el Convenio; permita a los interlocutores sociales y a las organizaciones de la sociedad civil supervisar y controlar cualquier incidente de trabajo forzoso en la cosecha de algodón sin temor a represalias y, por último, proporcione a la Comisión de Expertos información sobre el número y la naturaleza de las contravenciones notificadas en relación con el trabajo forzoso en los campos de algodón y sobre las sanciones impuestas.
Conclusiones de la Comisión
La Comisión tomó nota de la información escrita y oral proporcionada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota con profunda preocupación de la persistencia de la utilización generalizada del trabajo forzoso en relación con la cosecha anual de algodón patrocinada por el Estado en Turkmenistán, y de la inexistencia de progresos significativos al respecto desde la última vez que la Comisión discutió el caso, en 2016.
Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión insta al Gobierno de Turkmenistán a adoptar medidas eficaces y con plazos claros a fin de:
- de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, b) del Convenio, garantizar en la legislación y en la práctica que nadie, incluidos los agricultores, los trabajadores del sector público y privado y los estudiantes, se vea obligado a trabajar para la cosecha de algodón patrocinada por el Estado, ni amenazado con un castigo por no alcanzar las cuotas de producción;
- garantizar que, de conformidad con el Convenio, la Ley sobre el Estado de Emergencia, la Ley sobre la Respuesta a las Emergencias y la Ley sobre Preparación y Cumplimiento de la Movilización en Turkmenistán, y el artículo 19 del Código del Trabajo no se utilicen como una base jurídica o un pretexto para el trabajo forzoso;
- informar sobre la situación del artículo 7 de la Ley sobre el Régimen Legal aplicable a las Emergencias, de 1990;
- eliminar el sistema de cuotas obligatorias para la producción y la cosecha de algodón;
- procesar y sancionar debidamente a cualquier funcionario público que participe en la movilización forzosa de trabajadores para el cultivo o la cosecha de algodón;
- elaborar, en consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia técnica de la OIT, un plan de acción para eliminar, en la legislación y en la práctica, el trabajo forzoso en relación con la cosecha de algodón patrocinada por el Estado, y para mejorar las condiciones de contratación y de trabajo en el sector del algodón de conformidad con las normas internacionales del trabajo, y
- permitir a los interlocutores sociales independientes, la prensa y las organizaciones de la sociedad civil vigilar y documentar cualquier incidente de trabajo forzoso en la cosecha de algodón sin temor a represalias.
Con el fin de dar cumplimiento efectivo a estas recomendaciones, la Comisión insta al Gobierno a aceptar una misión de alto nivel de la OIT, a la que se concederá todas las facilidades para desempeñar sus funciones antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo y durante la temporada de cosecha.
Otro representante gubernamental. En primer lugar, quisiera aprovechar esta oportunidad para agradecer a todas las partes que han participado en el examen del caso de la aplicación por Turkmenistán del Convenio. Tomamos nota de las conclusiones de la Comisión.
Además, consideramos que las observaciones sobre la utilización sistemática y generalizada del trabajo forzoso en la agricultura en Turkmenistán son totalmente infundadas. La Comisión no ha tenido en cuenta los grandes esfuerzos desplegados por Turkmenistán para mecanizar el sector del algodón y eliminar completamente el trabajo forzoso.
La declaración del Ministro del Trabajo, de 8 de junio de 2021, aporta datos estadísticos concretos sobre el proceso de mecanización del sector. Lamentablemente, las conclusiones de la Comisión indican una vez más que la Comisión o sus miembros han mostrado una actitud sesgada y un enfoque selectivo de los datos que se proporcionaron durante el diálogo. En particular, el punto 2 del tercer párrafo hace referencia a la aplicación de la Ley sobre el Régimen Jurídico que Regula el Estado de Emergencia, de 1990, y de la Ley sobre el Estado de Emergencia, de 2013. Quisiera informarles de que en la historia de la independencia de Turkmenistán, nunca se ha anunciado un Estado de emergencia para utilizar dichas disposiciones. Por consiguiente, este punto no es relevante en absoluto.
El punto 3 del mismo párrafo, pide que se informe sobre la situación de conformidad con la Ley sobre el régimen jurídico que regula el Estado de emergencia, de 1990, que fue sustituida en 2013 por la Ley sobre el Estado de Emergencia, pero, a pesar de esto, ya hemos informado que ni la Ley de 1990 ni la Ley de 2013 contienen la expresión «necesidades de desarrollo económico». Estamos dispuestos a proporcionar los textos de estas dos leyes para su estudio.
Como conclusión, tal como ha señalado reiteradamente el jefe de nuestra delegación, Turkmenistán está comprometido y dispuesto a cooperar con la OIT en el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de los convenios del trabajo. Hemos propuesto diversas formas y maneras de cooperación con la OIT, y estamos dispuestos a considerar otras opciones aceptables para ambas partes.