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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Jersey

Otros comentarios sobre C087

Solicitud directa
  1. 2006
  2. 2004
  3. 2002

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades y formular sus programas de acción. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre toda evolución relativa a la revisión de la Ley de Relaciones de Empleo (ERL) y sus códigos de prácticas, en particular las disposiciones que regulan el ejercicio del derecho de huelga (derecho a una acción secundaria y a protestas por motivos económicos y sociales: véase artículo 20, 3), de la ERL y código de prácticas 2; arbitraje obligatorio: artículos 22 y 24 de la ERL y código 3; servicios esenciales: código de prácticas 2; y condiciones para la protección de las acciones colectivas y la aplicación por los tribunales de los artículos 3 y 20, 2), de la ERL y del código de prácticas 3). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la ERL sigue logrando su objetivo de crear un sistema de solución de conflictos que no se preste a la confrontación y precedido de un buen número de consultas públicas, tal como se manifiesta en el historial de buenas relaciones laborales de Jersey. El Gobierno señala que, según el servicio de asesoramiento y conciliación de Jersey, tanto las organizaciones de trabajadores como las de empleadores siguen considerando que la ERL y los códigos de prácticas proporcionan un marco efectivo en un formato accesible y de fácil interpretación, cuyo éxito viene avalado por el hecho de que las partes celebren actos de mediación desde muy pronto para solucionar los conflictos y la ausencia de acciones laborales. El Gobierno además reitera que todas sus iniciativas se han centrado en esta cuestión a raíz de la decisión política de centrarse en elaborar una nueva legislación que proteja a los trabajadores contra la discriminación. Esta normativa ya está en vigor y se ha complementado en 2018. A pesar de que el Gobierno está satisfecho con los progresos realizados a este respecto, lamenta que no haya sido posible emprender un examen de la ERL durante este periodo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que cabe esperar que se emprenda un examen de la ERL cuando cuente con los recursos suficientes para ello, aunque esto está pendiente de la postura del nuevo Ministro de Seguridad Social, nombrado en junio de 2018. El Gobierno asegura que esta revisión legislativa tendrá en cuenta los comentarios de la Comisión. En estas circunstancias, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno y confía en que este se encontrará pronto en disposición de informar de los progresos relativos a la revisión de la ERL y sus códigos de prácticas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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