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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 6 del Convenio. Prohibición por las leyes y reglamentos nacionales de la utilización de máquinas desprovistas de los dispositivos adecuados de protección. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios anteriores, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas a fin de prohibir, de conformidad con el Convenio, la utilización de máquinas que tengan alguna parte peligrosa, incluyendo los órganos de trabajo (punto de operación), desprovista de dispositivos adecuados de protección.
Artículo 7. Deber del empleador de asegurar la observancia. La Comisión toma nota de la información sobre el efecto dado en la práctica a la Ley sobre la Autoridad en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de 2000 (ley núm. XXVII de 2000) y en particular de la declaración respecto a que hay pocos delitos notificados y sanciones impuestas por infracciones a las obligaciones de los empleadores en relación con el uso de maquinaria peligrosa. Toma nota de que el Gobierno señala que uno de los problemas es que a menudo la maquinaria es de segunda mano. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los empleadores cumplen con sus obligaciones en virtud del artículo 7 en lo que respecta a la maquinaria de segunda mano.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Expresa su preocupación a este respecto. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 6 del Convenio. Prohibición por las leyes y reglamentos nacionales de la utilización de máquinas desprovistas de los dispositivos adecuados de protección. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios anteriores, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas a fin de prohibir, de conformidad con el Convenio, la utilización de máquinas que tengan alguna parte peligrosa, incluyendo los órganos de trabajo (punto de operación), desprovista de dispositivos adecuados de protección.
Artículo 7. Deber del empleador de asegurar la observancia. La Comisión toma nota de la información sobre el efecto dado en la práctica a la Ley sobre la Autoridad en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de 2000 (ley núm. XXVII de 2000) y en particular de la declaración respecto a que hay pocos delitos notificados y sanciones impuestas por infracciones a las obligaciones de los empleadores en relación con el uso de maquinaria peligrosa. Toma nota de que el Gobierno señala que uno de los problemas es que a menudo la maquinaria es de segunda mano. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los empleadores cumplen con sus obligaciones en virtud del artículo 7 en lo que respecta a la maquinaria de segunda mano.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 6 del Convenio. Prohibición por las leyes y reglamentos nacionales de la utilización de máquinas desprovistas de los dispositivos adecuados de protección. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios anteriores, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas a fin de prohibir, de conformidad con el Convenio, la utilización de máquinas que tengan alguna parte peligrosa, incluyendo los órganos de trabajo (punto de operación), desprovista de dispositivos adecuados de protección.
Artículo 7. Deber del empleador de asegurar la observancia. La Comisión toma nota de la información sobre el efecto dado en la práctica a la Ley sobre la Autoridad en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de 2000 (ley núm. XXVII de 2000) y en particular de la declaración respecto a que hay pocos delitos notificados y sanciones impuestas por infracciones a las obligaciones de los empleadores en relación con el uso de maquinaria peligrosa. Toma nota de que el Gobierno señala que uno de los problemas es que a menudo la maquinaria es de segunda mano. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los empleadores cumplen con sus obligaciones en virtud del artículo 7 en lo que respecta a la maquinaria de segunda mano.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la información transmitida en relación con el efecto dado al artículo 10 del Convenio.

La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha respondido a sus comentarios en relación con los artículos 6 y 7 que viene repitiendo desde 1992. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus anteriores solicitudes en las que señaló lo siguiente:

Artículo 6 del Convenio.Prohibición por las leyes y reglamentos nacionales de la utilización de máquinas desprovistas de los dispositivos adecuados de protección. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios anteriores, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas a fin de prohibir, de conformidad con el Convenio, la utilización de máquinas que tengan alguna parte peligrosa, incluyendo los órganos de trabajo (punto de operación), desprovista de dispositivos adecuados de protección.

Artículo 7. Deber del empleador de asegurar la observancia. La Comisión toma nota de la información sobre el efecto dado en la práctica a la Ley sobre la Autoridad en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de 2000, (ley núm. XXVII de 2000) y en particular de la declaración respecto a que hay pocos delitos notificados y sanciones impuestas por infracciones a las obligaciones de los empleadores en relación con el uso de maquinaria peligrosa. Toma nota de que el Gobierno señala que uno de los problemas es que a menudo la maquinaria es de segunda mano. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los empleadores cumplen con sus obligaciones en virtud del artículo 7 en lo que respecta a la maquinaria de segunda mano.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar en un futuro próximo las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.
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