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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. En relación con la observación formulada en 2010, la Comisión toma nota de las respuestas detalladas del Gobierno recibidas en enero de 2014 y de las observaciones anexadas a la memoria formuladas por la Confederación General de Trabajadores Portugueses-Intersindical Nacional (CGTP-IN), la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación del Turismo Portugués (CTP). El Gobierno se refiere al Memorando de Entendimiento relativo al Programa de Ajuste Económico y Financiero celebrado en 2011 con la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional, y al Acuerdo Tripartito de Concertación Social de 2012 que requirieron cambios a las prestaciones sociales en distintas áreas. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas para tratar de garantizar la protección social de las personas más vulnerables sin poner en peligro la sustentabilidad financiera del sistema de seguridad social. La CGTP-IN expresa su preocupación por el hecho de que en los últimos diez años se observa una diferencia creciente entre el nivel de vida promedio en Portugal y el de los países de la Unión Europea que se acentuó como consecuencia de los programas de austeridad acordados entre el Gobierno y la troika. La renta disponible real disminuyó cerca del 4 por ciento entre 2011 y 2012 (en términos de variación promedio anual), sobre todo en razón de las reducciones de las remuneraciones laborales y de las transferencias internas. La UGT también manifiesta que las respuestas adoptadas en relación con la crisis de la deuda soberana han sido por sobre todo las medidas de austeridad que han tenido un impacto negativo persistente en los trabajadores y pensionistas, así como resultados económicos cuestionables. Por su parte, la CTP considera que no obstante el «congelamiento» actual del salario mínimo nacional, es innegable el impacto positivo para mejorar los niveles de vida de los trabajadores que tuvo la actualización del salario mínimo mediante los convenios colectivos en algunos sectores. La Comisión invita al Gobierno a presentar una síntesis de los resultados alcanzados por los programas de política social y las otras iniciativas destinadas a asegurar que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como el objetivo principal de los planes de desarrollo económico en el marco de las políticas sociales aplicadas en el contexto de la crisis económica y financiera (artículo 2 del Convenio).
Parte IV. Remuneración de los trabajadores. En la observación anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno que transmita decisiones de las autoridades competentes en relación con la aplicación del artículo 279 del Código del Trabajo que reglamenta las retenciones que los empleadores pueden realizar de las remuneraciones de los trabajadores. En este sentido, la Comisión toma nota con interés de las decisiones del Tribunal de Apelación de Lisboa que han declarado la nulidad de algunos descuentos indebidamente efectuados en concepto de anticipo de salarios. La Comisión invita al Gobierno a continuar ilustrando su próxima memoria con decisiones de las autoridades competentes, los tribunales u otros organismos sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del artículo 279 del Código del Trabajo (artículo 12).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la respuesta proporcionada por el Gobierno a su observación de 2008. Además toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación del Turismo Portugués (CTP).

Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. Artículo 2. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas en el contexto de la crisis mundial para reactivar la economía, la inversión y el empleo. En las Opciones Principales de Planificación 2010-2013 se identifican diversas prioridades en materia de política social con el objetivo de combatir las desigualdades sociales, reforzar la seguridad social y mejorar la protección social. El Gobierno indica que las medidas adoptadas entre junio de 2008 y mayo de 2010 para apoyar el mejoramiento del nivel de vida incluyen: un acuerdo tripartito para incrementar el salario mínimo mensual a 500 euros en 2011, la actualización de los valores de las asignaciones familiares y pensiones, y la extensión de la educación obligatoria. En el marco de la Iniciativa para la Inversión y el Empleo y la Iniciativa para el Empleo 2010, se adoptaron varias medidas que, entre otros objetivos, están destinadas a promover el empleo y la formación profesional de los desempleados y los jóvenes así como al aumento del ingreso asegurado para los desempleados. La UGT indica que el acuerdo tripartito de 2006 por el que se estableció el aumento del salario mínimo mensual, tuvo repercusiones positivas en la lucha contra la pobreza, pero sus efectos fueron minimizados por la crisis económica y las nuevas políticas para combatir sus efectos. La CTP señala que la legislación en materia de seguridad social puede limitar la promoción del empleo y sugiere que algunas cuestiones deberían renegociarse mediante un acuerdo tripartito que tenga más en cuenta el actual marco económico-social. La Comisión invita al Gobierno a comunicar, en su próxima memoria, una evaluación del modo en que «el mejoramiento del nivel de vida», como lo requiere el artículo 2 del Convenio, se ha tenido en cuenta en las políticas sociales aplicadas en el contexto de la crisis económica y financiera.

Parte IV. Remuneración de los trabajadores. En respuesta a la observación de 2008, el Gobierno indica que la ley núm. 7, de 12 de febrero de 2009, revisa algunas exposiciones del Código del Trabajo que se refieren, entre otras cuestiones, a la discriminación respecto del empleo, las horas de trabajo, la limitación del recurso a los contratos de empleo temporarios, el acceso a la educación y a la formación profesional para los jóvenes trabajadores y la aplicación efectiva de la legislación laboral. En relación con las medidas adoptadas para aplicar el artículo 12 del Convenio, el Gobierno se refiere al artículo 279 del Código del Trabajo, en su tenor modificado por la ley núm. 7, de 12 de febrero de 2009. El párrafo 1 del mencionado artículo establece que, durante la duración del contrato de trabajo, el empleador no podrá retener montos de la remuneración para reembolsarse de créditos que eventualmente le haya consentido a su empleado y no podrá efectuar descuentos de su remuneración salvo en el caso que se establece en el artículo 279, 2), f), del Código del Trabajo. La Comisión también toma nota de que, de conformidad con el artículo 279, 3), los descuentos autorizados por el artículo 279, 2, f), no podrán superar, en total, a la sexta parte de la remuneración. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria la manera que las autoridades competentes, los tribunales de justicia u otros organismos han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del artículo 279 del Código del Trabajo con arreglo al artículo 12 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de las informaciones legislativas muy completas que el Gobierno anexa a la memoria para el período comprendido entre junio de 2003 y mayo de 2008, que incluye observaciones de la Confederación General de Trabajadores Portugueses (CGTP-IN).

Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. Artículo 2. Entre otras cuestiones, la CGTP-IN observa que en los últimos años el nivel de vida, medido según el PIB por persona, se mantuvo estable entre 2002 y 2006, verificándose una mejoría en 2007. Las políticas económicas poco han contribuido a mejorar el bienestar de la población. El aumento del nivel de vida fue claramente inferior al del resto de los países de la Unión Europea. Según la CGTP-IN, al definirse las políticas públicas generales, no se consideraron sus repercusiones en el bienestar de la población, ya que prevaleció la consideración de factores de naturaleza financiera. La Comisión reitera su interés por examinar una presentación sintética y actualizada de la manera como se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» se ha considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico».

Parte IV. Remuneración de los trabajadores. En respuesta a los comentarios que se vienen formulando desde la ratificación del Convenio sobre la regulación de la cuantía máxima y la forma de reembolsar los anticipos de salario, el Gobierno indica en su memoria que la legislación nacional no se había modificado. Por su parte, la CGTP-IN confirma que el Código del Trabajo no contempla medidas relativas a los anticipos de salario, exigidas en virtud del artículo 12 del Convenio. El Gobierno agrega que, fuera del período cubierto por la memoria, se celebró un acuerdo entre las confederaciones de empleadores y una confederación sindical sobre la revisión de la legislación del trabajo, cuyas medidas se incorporaron en una propuesta legislativa para modificar el Código del Trabajo. El Gobierno indica que en su próxima memoria informará detalladamente sobre la enmienda legislativa y sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación del mercado de trabajo en los aspectos señalados por la CGTP, en particular respecto de la discriminación, el desarrollo de la contratación colectiva, la disminución de la precariedad del empleo, el combate contra el trabajo independiente clandestino, el aliento a la formación profesional, las calificaciones escolares y profesionales de los menores y la aplicación de la legislación del trabajo. La Comisión expresa su esperanza de que la reforma legislativa en curso tenga en cuenta los comentarios que ha venido formulando desde la ratificación del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno podrá también informar sobre las medidas adoptadas para: a) regular la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salarios; b) limitar la cuantía de los anticipos que puedan hacerse a un trabajador para inducirle a aceptar un empleo, y c) establecer que todo anticipo en exceso de la cuantía fijada por la autoridad competente será legalmente irrecuperable y no podrá ser recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeuden al trabajador.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1987, Publicación: 74ª reunión CIT (1987)

No disponible en español.
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