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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y de las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) transmitidas junto con la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota asimismo de las respuestas correspondientes del Gobierno.
Artículo 1, 1, a) del Convenio. Discriminación por motivos de sexo. Orientación sexual e identidad de género. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno en respuesta a su comentario anterior, en el que pedía información sobre medidas adoptadas o previstas a raíz del diagnóstico del estudio cualitativo sobre la discriminación de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que dicho diagnóstico se ha ahondado con el Estudio exploratorio sobre la inserción socio-laboral de las personas trans de 2019, que se publicará próximamente y que evidencia la realidad de un colectivo significativamente discriminado en el acceso a la educación, el empleo y el libre ejercicio de una profesión. Asimismo, el Gobierno se refiere a la preparación de un Anteproyecto de ley de igualdad y no discriminación de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) que prohibiría toda forma de discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales en el acceso y permanencia en el empleo, la contratación y las condiciones de trabajo, y de un Anteproyecto de ley de igualdad real y efectiva de las personas trans, que daría un mandato a las Administraciones Públicas para adoptar medidas necesarias para impulsar la integración, empleabilidad e inserción sociolaboral. El Gobierno también se refiere a la creación del Consejo de Participación de las Personas LGTBI mediante la Orden IGD/577/2020, al que, entre otras funciones, se le atribuyen la puesta en común de propuestas relacionadas con las políticas LGTBI y de promoción de la igualdad, la exposición de criterios y observaciones relativas a proyectos, planes y programas de la Administración General del Estado (AGE), y el estudio anual sobre la situación de las políticas LGTBI. La Comisión también toma nota del proyecto «Avanzando en gestión de la diversidad LGTBI» para fomentar la diversidad sexual y de género en el seno de empresas y universidades. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la CCOO según las cuales existen leyes LGTBI a nivel autonómico que no están siendo implementadas, y de las medidas de promoción que ha llevado a cabo la organización. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el avance de los anteproyectos de ley referidos, así como sobre la aplicación en la práctica de la legislación vigente, incluyendo detalles sobre infracciones y sanciones. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las acciones llevadas a cabo desde el Consejo de Participación de las Personas LGTBI para promover la igualdad en el empleo y la ocupación para el colectivo LGTBI.
Artículo 2. Legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere en su memoria a las sentencias de 18 de enero de 2018 y 11 de septiembre de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que consideran que el artículo 52, d) del Estatuto de los Trabajadores es discriminatorio por razón de discapacidad al permitir la extinción contractual con derecho a una indemnización reducida en caso de que las inasistencias injustificadas o las bajas médicas por contingencias comunes de duración inferior a veinte días superaran determinados porcentajes. La Comisión saluda que dicho artículo ha sido derogado por el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero.
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno información sobre los resultados de la evaluación del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (PEIO) 2014-2016, sobre toda medida tomada a raíz de la misma, y sobre la aplicación e impacto del nuevo Plan estratégico de igualdad de oportunidades. La Comisión observa que el Gobierno se refiere al informe final de ejecución y evaluación del PEIO 2014-2016, indicando que se han ejecutado total o parcialmente 191 de las 212 medidas del plan. Ello incluye cambios y desarrollos normativos de gran impacto y alcance poblacional, planes de acción sectoriales, acciones formativas y de capacitación para públicos específicos que alcanzaron un espectro amplio de perfiles, un número significativo de proyectos canalizados a través de convocatorias de ayudas, el uso de productos para la generación de conocimiento, y la mejora de sistemas estadísticos y de información. El Gobierno también destaca que el Plan ha contribuido a reducir las desigualdades entre hombres y mujeres, y que las principales actividades han mostrado un alto grado de continuidad. La Comisión también toma nota de las observaciones de la CCOO, según las cuales el Plan ha obviado en su diseño el impacto y consecuencias para las trabajadoras de las políticas de recortes presupuestarios, la reducción de servicios públicos y la reforma laboral, y tampoco garantizaba el empleo para las más de 2 400 000 desempleadas. Asimismo, la CCOO refiere que, según la página web del Instituto de las Mujeres (IMs), el PEIO 2018-2021 está en proceso de elaboración, y manifiesta que las organizaciones sindicales no han sido contactadas para su participación. La Comisión toma nota a este respecto de que el Gobierno señala que el PEIO 2014-2016 no era el instrumento adecuado para crear empleo para 2 400 000 desempleadas, sino para contribuir a reducir la brecha de género en materia de igualdad de oportunidades, así como que, en la elaboración del PEIO 2018-2021, la participación de la sociedad civil se articula a través del Consejo de Participación, que ya fue consultado en su momento y volverá a serlo cuando se disponga de un nuevo borrador.
La Comisión toma nota, además, de que el Gobierno señala en su memoria que se está elaborando el Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres 2021-2025 (III PEIEMH), que incluirá, en su Eje 2 titulado «Economía para la vida y el reparto justo de riqueza y del tiempo»: las posibles situaciones de discriminación múltiple motivadas por la orientación sexual, la identidad de género, la clase o la pertenencia a alguna minoría étnica; un sistema de indicadores específicos que contribuirán a la medición de la incidencia de la discriminación múltiple; y la realización de estudios para un mejor conocimiento sobre la discriminación múltiple, con especial atención a las mujeres en situación de vulnerabilidad social. La Comisión observa, asimismo, que la CCOO indica que, en los Planes Anuales de Política de Empleo (PAPE), las mujeres han dejado de ser un objetivo prioritario para aparecer como colectivo de especial interés. A este respecto, el Gobierno señala que la calificación de las mujeres en las políticas de empleo no ha cambiado, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 3/2015, y precisa que corresponde a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en el ámbito, la gestión de los programas de empleo y la adopción e implementación de aquellos que mejor se adapten a las necesidades de su territorio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) los avances en la elaboración y adopción del PEIO 2018-2021 y del III PEIEMH, así como de la participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores en el proceso; y ii) las medidas adoptadas a través de los Planes Anuales de Política de Empleo que contribuyan a la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, incluidas aquellas adoptadas a nivel de las Comunidades Autónomas.
Promoción, formación y capacitación. La Comisión observa que el Gobierno se refiere en su memoria a varias medidas de formación y sensibilización sobre la igualdad de género, inter alia: 1) las diversas formaciones sobre igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral del IMs y su Escuela Virtual de Igualdad (EVI); 2) la promoción del principio de igualdad en las intervenciones de los fondos estructurales y de inversión a través de mecanismos y formaciones destinados a unidades administradoras y gestoras, organismos intermedios y beneficiarios de los mismos; y 3) acciones de formación sobre el principio de igualdad y no discriminación en el diseño e implementación de políticas públicas con especial referencia a delitos de odio y discriminación racial o étnica, edad, religión, orientación sexual e identidad de género, destinadas a juristas, profesores y educadores, técnicos en entidades de asistencia a víctimas de discriminación, funcionarios, etc. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las actividades de formación y sensibilización sobre la igualdad, incluyendo el grado de participación desglosado por sexo.
Control de la aplicación. La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno según las cuales se realizaron: 1) respecto a la discriminación al acceso al empleo, 31 actuaciones con 0 infracciones identificadas en 2018; 21 actuaciones con 0 infracciones identificadas en 2019; y 15 actuaciones con 1 infracción identificada en 2020; 2) respecto a la discriminación en el trabajo, 1 583 actuaciones con 29 infracciones identificadas en 2018; 1 781 actuaciones con 39 infracciones identificadas en 2019; y 1 166 actuaciones con 27 infracciones identificadas en 2020; y 3) respecto al Plan de Actuación anual sobre cumplimiento de la normativa en materia de medidas para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, 6 032 inspecciones con 164 infracciones identificadas en 2018, 7 201 inspecciones con 217 infracciones identificadas en 2019, y 5 803 inspecciones con 161 infracciones identificadas en 2020. A este respecto, la Comisión observa que el número de inspecciones realizadas en el marco de campañas específicas parece ser más elevado que el de inspecciones realizadas en el marco general de actuación. Asimismo, el Gobierno refiere un número de decisiones judiciales relativas a la materia de igualdad y no discriminación en el empleo, de las que la Comisión toma nota. La Comisión también observa que, según indica el Gobierno, la transcendencia de la protección de la igualdad en la actividad inspectora ha determinado que la misma tenga un peso específico en el Plan Director por un trabajo Digno 2018-2019-2020, que prevé, entre otras medidas, la creación de la Unidad de Lucha contra la Discriminación para coordinar las medidas de lucha contra la discriminación, la colaboración de las Inspecciones del Trabajo y los respectivos órganos autonómicos en materia de igualdad, la participación del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en los planes de actuación y las estrategias de igualdad, y la formación especializada para inspectores. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al Convenio de Colaboración entre Ministerio de Igualdad y Ministerio de Trabajo y Economía Social para la vigilancia permanente en las empresas de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, por el que se establece una colaboración entre el IMs y la ITSSen la determinación de objetivos cualitativos y cuantitativos de la actividad inspectora, el intercambio de información y mutuo asesoramiento sobre los resultados de dicha actividad, y la colaboración en la sensibilización e información destinadas a empresas, trabajadores e interlocutores sociales sobre la importancia de la igualdad entre hombres y mujeres.
En relación a la inspección del trabajo, la Comisión toma nota de las observaciones de la CEOE, según las cuales, en atención a la configuración del tejido empresarial español que presenta una mayoría de PYMES y micro-PYMES, resulta importante potenciar la función de asistencia e información de la Inspección del Trabajo como una fase previa a su actuación coercitiva. La CEOE también manifiesta que, en el desglose de actuaciones de la inspección del trabajo aportados por el Gobierno, debería indicarse cuantas «infracciones detectadas» son firmes, es decir, no susceptibles de recurso. El Gobierno se refiere, a este respecto, a la publicación de los criterios de la inspección para conocimiento público y precisa que, al detectar una infracción, la inspección lleva a cabo, en una primera fase, comunicaciones a la empresa concernida para informarle de los datos obtenidos e instándole a revisar su situación y, en una segunda fase, las comprobaciones de las modificaciones efectuadas por dichas empresas. El Gobierno asimismo manifiesta que el desglose de «infracciones detectadas» firmes no puede aportarse debido al ámbito temporal del procedimiento de recurso y al hecho de que la Inspección del Trabajo no es responsable de la gestión del mismo.
La Comisión también observa la información proporcionada por el Gobierno al respecto de medidas de carácter institucional para la configuración del Ministerio de Igualdad, a través del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y del Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, incluyéndose la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de género. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala la regulación de las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado (AGE), destinada a asegurar la efectiva transversalidad de género y realizar el seguimiento de la aplicación de la legislación de igualdad. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número y la naturaleza de las infracciones constatadas, incluyendo las campañas de inspección específicas pertinentes, y que proporcione información desglosada por motivo de discriminación sobre las acciones de inspección llevadas a cabo en su marco general de actividad. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione, en la medida de lo posible, información sobre las razones más comunes por las que una infracción detectada haya sido revocada mediante un procedimiento de recurso. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas implementadas relativas a la inspección del trabajo y la promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación a raíz de las acciones previstas en el Plan Director por un trabajo Digno 2018-2019-2020 y el Convenio de colaboración con el IMs; y ii) las medidas tomadas por las Unidades de Igualdad de la AGE para realizar el seguimiento de la aplicación de la legislación de igualdad.

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y de las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) transmitidas junto con la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota asimismo de las respuestas correspondientes del Gobierno.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación por motivos de raza, color, religión y ascendencia nacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria, en respuesta a su solicitud de información sobre la evolución de la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de raza, color, religión y ascendencia nacional, que: 1) el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica llevó a cabo el Estudio sobre la percepción de la discriminación, de 2020, según el cual el empleo es uno de los ámbitos en los que se produce más discriminación motivada por el origen racial o étnico, siendo el grupo poblacional más discriminado el de África no mediterránea, seguido del de los afrodescendientes y el de los magrebíes; 2) según este Estudio, las situaciones de discriminación más comunes tienen relación con la atribución de peores horarios y trabajos más duros, una menor remuneración por el mismo trabajo, la negativa a formalizar un contrato de trabajo y la obligación de realizar tareas que no se contemplan en el contrato de trabajo, y 3) según el Estudio «Aproximación a la población africana y afrodescendiente en España: identidad y acceso a derechos» de 2021, a pesar de su elevado nivel de formación, el 24 por ciento de las personas encuestadas tenían trabajos de baja cualificación y el 44 por ciento de cualificación media, y manifestaron tener menos oportunidades a la hora de acceder a un puesto de responsabilidad (95 por ciento) y a un puesto de trabajo (94 por ciento). La Comisión toma nota, asimismo, de que, respecto a la compilación de estadísticas, el Gobierno destaca que los datos sobre pertenencia a un grupo configurado en torno a la raza, etnia, sexo, religión u otra circunstancia están protegidos por la legislación española y no aparecen, pues, en las estadísticas. Sin embargo, el Gobierno indica que la Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad Étnico Racial (DGITYDER) está llevando a cabo un diálogo con diversos actores concernidos sobre la idoneidad de recabar datos sobre el origen étnico con el objetivo de eliminar la discriminación racial.
La Comisión saluda la reactivación, a partir de 2018, del Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica. En referencia al mismo, el Gobierno señala que desde el Servicio de asistencia a víctimas de discriminación del Consejo se continúa dando asistencia al tratamiento de casos específicos de discriminación (65 casos relativos al empleo en 2019) y se realizan actividades de información y sensibilización y que, habida cuenta de la baja tasa de denuncias, se tomarán medidas para promover y dar visibilidad al servicio, tales como la presentación de acciones legales y la representación de víctimas en ciertos casos. La Comisión también toma nota de la referencia del Gobierno al Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración (PECI) II 2011-2014 y de que la CEOE, en sus observaciones, considera fundamental seguir avanzando en la elaboración de un nuevo plan. Respecto de las medidas tomadas en atención a los trabajadores migrantes, incluso los trabajadores migrantes del hogar, la Comisión se remite a sus comentarios formulados en relación con la aplicación del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97).
Por lo que respecta a las medidas adoptadas en relación a la población gitana, la Comisión también toma nota de que el Gobierno se refiere al informe de progreso de 2018 de la estrategia nacional para la inclusión social de la población gitana 2012 2020, según el cual se invirtieron aproximadamente 32,2 millones de euros en acciones y medidas dirigidas a la población gitana, realizándose la mayor inversión (39,04 por ciento) en el área de empleo y, principalmente, en la mejora del acceso al empleo y la reducción de la precariedad laboral. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala la necesidad de intervenir de manera más eficaz ya que, según el Estudio comparado sobre la situación de la comunidad gitana, 2019, desarrollado por la Fundación Secretariado Gitano, si bien la tasa de participación de la población gitana en el trabajo asalariado cumplió los objetivos de la Estrategia, los objetivos relativos a las tasas de empleo y de paro no se cumplieron, y la tasa de temporalidad seguía siendo del 68 por ciento. Sobre este particular, la Comisión también observa que, según la página web del Gobierno, en diciembre de 2020, se inició una evaluación final de la Estrategia de 2012 2020 y se está elaborando la siguiente estrategia nacional para el periodo 2021 2030 de acuerdo con las pautas marcadas por el Marco europeo de programación 2021 2030 para la Igualdad, la Inclusión y la Participación de la Población Gitana. La Comisión toma nota de las medidas tomadas, así como de los esfuerzos transversales y sustantivos realizados por el Gobierno. La Comisión confía en que el Gobierno continúe sus esfuerzos dentro de lo posible para promover de forma eficaz la igualdad en el empleo y la ocupación de la población gitana, teniendo en cuenta las evaluaciones y resultados de medidas anteriores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) los avances en la adopción de la Estrategia nacional para la inclusión social de la población gitana 2021-2030; ii) los resultados del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración (PECI) II 2011-2014 y las eventuales medidas de seguimiento, si se han adoptado; iii) las acciones llevadas a cabo por el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, y iv) la evolución de la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de raza, color, religión y ascendencia nacional, incluida la posible inserción de datos relacionados en las estadísticas nacionales.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Planes y medidas de igualdad. Evolución legislativa. La Comisión toma nota con  satisfacción de que, en seguimiento a su solicitud de que se continuaran tomando medidas proactivas, en colaboración con los interlocutores sociales, con miras a incrementar el número de empresas que adoptan planes de igualdad, el Gobierno informa de la adopción del Real Decreto Ley 6/2019, de 1.º de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que modifica el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres con miras a extender la obligación de adoptar un plan de igualdad a las empresas con 50 trabajadores o más (obligación que antes concernía a las empresas de 250 trabajadores o más) y exigir su elaboración a raíz de un diagnóstico previo negociado y su introducción en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas. El Gobierno precisa que la aplicación de dicha obligación es paulatina, otorgando a las empresas un plazo diferente según el tamaño de su plantilla. La Comisión toma nota del desarrollo de estas obligaciones a través del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo que trata: 1) el procedimiento de negociación de los planes de igualdad, incluyendo la constitución de la comisión negociadora y el procedimiento de negociación; 2) el contenido del diagnóstico previo negociado, que incluye el proceso de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción profesional, condiciones de trabajo (incluida una auditoría salarial), ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso sexual y por razón de sexo; 3) el contenido mínimo del plan de igualdad (objetivos cualitativos y cuantitativos, medidas concretas, medios y recursos, calendario de actuaciones) y de la hoja estadística del plan, y 4) la vigencia, el seguimiento, la evaluación y la revisión del plan. En relación con dicha norma, la Comisión toma nota de la observación de la CEOE indicando que se ha recurrido ante el Tribunal Supremo el artículo 5 del Real-Decreto 901/2020, alegando que se extralimita en la habilitación legal al regular los legitimados para negociar los planes de igualdad.
La Comisión toma nota, asimismo, de que el Instituto de las Mujeres (IMs) ha reforzado su servicio de asesoramiento gratuito para apoyar el diseño, la ejecución y la implantación de los planes de igualdad, ofrece subvenciones para la elaboración e implementación de los mismos por parte de las empresas que no estén obligadas a adoptarlos (es decir, para las empresas con 30 a 49 trabajadores a partir de 2019), y ha publicado materiales de información sobre la elaboración y el registro de planes de igualdad. La Comisión también observa que el Real Decreto Ley 6/2019 modifica el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para definir un tipo infractor grave en caso de incumplimiento de las obligaciones empresariales relativas a los planes y medidas de igualdad. Asimismo, el Gobierno se refiere a la Ley núm. 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley núm. 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, que requiere: 1) que la información no financiera de la sociedad incluya las medidas adoptadas para favorecer el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la no discriminación y la inclusión de las personas con discapacidad y la accesibilidad universal, y 2) que el informe anual de gobierno corporativo describa la política de diversidad aplicada en el Consejo de Administración, de Dirección y de las Comisiones especializadas que se constituyan.
La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el distintivo «Igualdad en la Empresa», que se otorgó, entre junio de 2017 y mayo de 2021 a 57 entidades más, y sobre las diversas actividades organizadas por la red de empresas con el distintivo para intercambiar y poner en común buenas prácticas. El Gobierno también destaca la adopción en diciembre de 2020 del III Plan de Igualdad de Género en la Administración General del Estado (AGE) y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, que establece medidas transversales en 6 ejes: medidas instrumentales para una transformación organizativa; sensibilización, formación y capacitación; condiciones de trabajo y desarrollo profesional; corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, familiar y laboral; prevención de la violencia contra las mujeres; interseccionalidad y situaciones de especial protección.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la implementación del Real Decreto Ley 6/2019 y la Ley núm. 11/2018, incluyendo: i) el número y los contenidos más comunes de los planes de igualdad registrados, así como el número de infracciones detectadas al respecto y las sanciones impuestas; ii) el resultado del recurso presentado ante el Tribunal Supremo sobre el artículo 5 del Real Decreto 901/2020, y iii) las medidas de igualdad y diversidad de las que informen las sociedades de capital. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a raíz del III Plan de Igualdad de Género en la Administración General del Estado (AGE) y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
Respecto de las disposiciones sobre igualdad de remuneración y conciliación del trabajo con la vida privada y familiar, la Comisión se remite a sus comentarios formulados en relación con la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), recibidas el 11 de agosto de 2017, y de la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 17 de agosto de 2017, ambas transmitidas también por el Gobierno, así como de las respuestas del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio. Discriminación por motivos de sexo. Orientación sexual e identidad de género. La Comisión saluda la realización de un estudio cualitativo sobre la discriminación de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) en el ámbito laboral, de que el Gobierno informa en su memoria. La Comisión toma nota de que este estudio, que se publicó en 2017 con el título «Las personas LGBT en el ámbito del empleo en España: hacia espacios de trabajo inclusivos con la orientación sexual e identidad y expresión de género», evidencia, entre otros, la discriminación estructural que se manifiesta en los mecanismos de «ocultación» por parte de los trabajadores y las trabajadoras de su orientación o identidad sexual, y la invisibilidad de la cuestión de la discriminación sufrida por las personas LGBT en los planes de igualdad y en las discusiones generales sobre igualdad de oportunidad en el ámbito laboral. La Comisión toma nota también de que la CCOO señala que la información contenida en este estudio tiene que ser tomada con precaución debido al bajo índice de respuesta obtenido. A este respecto, el Gobierno indica que el objetivo del estudio no era obtener datos que puedan considerarse representativos a gran escala, sino tener un diagnóstico de las principales barreras a la igualdad y no discriminación de las personas LGBT en el ámbito del empleo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas, a raíz del diagnóstico sobre la situación laboral de las personas LGBT, con miras a abordar la discriminación y a promover la igualdad de oportunidades de los trabajadores y las trabajadoras LGBT en el empleo y la ocupación.
Control y aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que: i) tomara medidas tendientes a la colecta de información estadística desglosada por sexo y por otros motivos de discriminación, incluidos la raza, el color, la religión y la ascendencia nacional y que enviara información al respecto, y ii) continuara enviando información sobre las medidas adoptadas por la Inspección del Trabajo y en particular sobre el número y la naturaleza de las infracciones constatadas, así como sobre toda decisión judicial o administrativa relativa a casos de discriminación, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al Estudio sobre percepción de la discriminación racial o étnica por parte de las potenciales víctimas, publicado en 2014 por el Consejo para la eliminación de la discriminación racial o étnica, y al servicio de atención a las víctimas de discriminación por el origen racial o étnico que presta el Consejo mediante 87 oficinas a nivel estatal, 20 oficinas regionales y 67 colaboradores. En cuanto a la recopilación de información estadística desglosada por sexo y por otros motivos de discriminación, el Gobierno informa que, como resultado de la cooperación interministerial entre el Ministerio del Interior, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se han introducido nuevos motivos de discriminación (sexo-género e ideología) en el sistema estadístico de criminalidad del Ministerio del Interior, y se ha elaborado un Protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, que tipifica tipologías penales y administrativas relacionadas con los delitos de odio.
La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre decisiones judiciales relativa a casos de discriminación y de las estadísticas sobre las inspecciones llevadas a cabo y las infracciones constatadas por motivo de sexo y por otros motivos distintos del sexo, incluidos los resultado de las campañas de inspección sobre condiciones de trabajo discriminatorias de los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de que según la UGT sería necesario rediseñar esta campaña para identificar los ámbitos y sectores en los que con más frecuencia se producen situaciones de discriminación. La CCOO considera necesaria la realización de campañas de inspección en aquellos sectores en los cuales los trabajadores y trabajadoras migrantes se concentran principalmente, a saber agricultura y trabajo doméstico. A este respecto, el Gobierno señala la limitación de recursos materiales y humanos de los que se dispone pero indica que la cuestión puede plantearse en el ámbito de la Comisión consultiva tripartita de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social. La Comisión también toma nota de que la CCOO indica que realizó una encuesta a 239 trabajadores y trabajadoras extranjeros en el marco del Programa «Defender el empleo con derechos de personas extranjeras en Andalucía», la cual ha revelado que el 70 por ciento de los participantes en la encuesta ha sufrido algún tipo de discriminación incluso la explotación en el trabajo y el 75 por ciento desconoce las prestaciones sociales y los derechos sociolaborales. En relación con los trabajadores migrantes, la Comisión se remite también a sus comentarios formulados en relación con la aplicación del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre toda evolución en la colecta de información estadística desglosada por sexo y por otros motivos de discriminación, incluidos la raza, el color, la religión y la ascendencia nacional, y continúe enviando información sobre el número y la naturaleza de las infracciones constatadas por la inspección del trabajo, así como sobre toda decisión judicial o administrativa relativa a casos de discriminación, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), recibidas el 11 de agosto de 2017, y de la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 17 de agosto de 2017, ambas transmitidas también por el Gobierno, así como de las respuestas correspondientes del Gobierno. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2017, que apoya y hace suyas las observaciones de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) transmitidas por el Gobierno, así como de la correspondiente respuesta del Gobierno. La Comisión toma nota de que en sus observaciones la CEOE hace comentarios fundamentalmente de orden lingüístico y terminológico que fueron incorporados por el Gobierno a su memoria.
Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación por motivo de raza, color, religión y ascendencia nacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que garantizara que las acciones y medidas previstas en el marco del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración (PECI) 2011-2014, y en particular en el marco de la estrategia integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia, cuenten con el presupuesto adecuado para su realización. Le pidió también que: i) evaluara el impacto de dichas acciones y medidas en el tratamiento de la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de raza, color, religión y ascendencia nacional de los hombres y las mujeres, en particular con respecto a la situación de los trabajadores migrantes y de los romaníes, y ii) informara sobre la elaboración del mapa de la discriminación en España — el cual implicaba la realización de encuestas de percepción y la recopilación sistemática de datos empíricos y oficiales sobre denuncias, infracciones, sanciones, faltas y delitos de contenido discriminatorio — y las medidas adoptadas como consecuencia del mismo, los obstáculos y las dificultades encontrados. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa que en el marco del proyecto «Mapa de la discriminación en España» se realizó por primera vez una encuesta integral sobre percepción de la discriminación en el país en 2013 que fue replicada en 2016. El Gobierno indica que se han puesto en marcha varias medidas sobre la base de las conclusiones de estas encuestas y se avanza en la recopilación sistemática de datos empíricos y oficiales sobre denuncias, infracciones, sanciones, faltas y delitos con contenido discriminatorio. La Comisión también toma nota de que el Gobierno informa sobre la publicación de guías sobre «cómo actuar ante casos de discriminación y delitos de odio e intolerancia» dirigidas a la ciudadanía en general y al personal técnico de las entidades sociales y las organizaciones no gubernamentales, y de varios programas de formación sobre igualdad y no discriminación destinados a empleados públicos y abogados.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la UGT indica que no existe una dotación presupuestaria específica para el PECI y el presupuesto dedicado a la integración de la población extranjera ha ido disminuyendo desde 2012. La UGT también señala que, si bien el PECI preveía una evaluación intermedia, una evaluación externa en su última etapa de aplicación y una evaluación final, estas evaluaciones no se realizaron. La UGT agrega además que el Gobierno no ha manifestado ninguna intención de acometer la elaboración de una tercera fase del PECI.
La Comisión toma asimismo conocimiento del informe elaborado por el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia sobre la «integración de los hijos de inmigrantes en el mercado laboral», el cual relata, por un lado, que los niveles educativos alcanzados por los autóctonos son significativamente superiores a los alcanzados por los hijos de inmigrantes (61 por ciento frente al 37 por ciento tienen formación profesional superior o estudios universitarios), y, por otro, que las diferencias existentes en los niveles educativos no llegan a explicar suficientemente las diferencias en los tipos de trabajos que obtienen unos y otros, lo que parecería apuntar a la existencia de un cierto nivel de discriminación por parte de las empresas a la hora de seleccionar y de contratar jóvenes de origen extranjera para los distintos puestos de trabajo. El informe sugiere algunas posibles actuaciones al respecto, entre las cuales figuran la oferta a los jóvenes de servicios permanentes de orientación y apoyo para dirigir su carrera profesional y las acciones de sensibilización dirigidas a las empresas sobre discriminación con miras a inducirlas a poner en práctica mecanismos que prevengan el riesgo de introducir juicios de índole racista o xenófoba en los procesos de selección de personal.
Por otro lado, la Comisión toma conocimiento del informe «Evolución de la discriminación en España», de 24 de agosto de 2018, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que analiza la discriminación en el país partiendo de las encuestas realizadas en 2013 y 2016, mencionadas anteriormente, y evidencia, entre otros, los aspectos siguientes: i) en términos de discriminación percibida, en el ámbito laboral se percibe una mayor discriminación en 2016 en la selección para un puesto de trabajo y, particularmente, a la hora de acceder a puestos de responsabilidad; ii) es la población de etnia gitana la que sigue percibiéndose como la más perjudicada en el acceso al empleo, y iii) en general, la discriminación por origen étnico o racial continúa siendo la más percibida.
La Comisión también toma nota del Plan operativo 2018-2020 de la Estrategia nacional para la inclusión social de la población gitana 2012-2020, disponible en el sitio web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, la cual prevé, entre sus objetivos, mejorar el acceso al empleo y reducir la precariedad laboral entre la población gitana, y mejorar su cualificación profesional. La Comisión toma nota de que, según se indica en el Plan Operativo, las actuaciones a impulsar durante los próximos años estarán dirigidas a: i) fomentar una mayor participación de la población gitana joven y adulta en los programas de empleo y de mejora de la empleabilidad; ii) complementar los programas de empleo y de mejora de la empleabilidad dirigidos al conjunto de la población con programas específicos en coordinación con las entidades del movimiento asociativo gitano, y iii) avanzar hacia una mejor coordinación entre los servicios sociales y los servicios de empleo. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe monitoreando la evolución de la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de raza, color, religión y ascendencia nacional en el país, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y empleadores. Le pide que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas como resultado de los diagnósticos realizados, en particular en atención a los hijos de inmigrantes, los trabajadores migrantes, incluso los trabajadores migrantes del hogar, y los romaníes, así como sobre las medidas adoptadas en el marco de la Estrategia nacional para la inclusión social de la población gitana 2012-2020, y sus resultados. La Comisión también pide al Gobierno que evalúe el impacto de dichas acciones y medidas en el tratamiento de la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de raza, color, religión y ascendencia nacional, y proporcione información al respecto.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que continuara tomando medidas proactivas con miras a incrementar el número de empresas que adoptan planes de igualdad, indicando si dichos planes son el resultado de negociaciones colectivas. La Comisión pidió asimismo al Gobierno que enviara información sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (PEIO) 2014-2016 y del Plan especial para la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral y contra la discriminación salarial 2014-2016, sobre el modo en que dichas medidas se adaptan a la actual situación de crisis y el impacto de tales medidas en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. Le solicitó también información sobre el resultado de la evaluación de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (núm. 3/2007) de 22 de marzo de 2007. La Comisión toma nota de que el Gobierno proporciona información respecto de las convocatorias de subvenciones para la elaboración de planes de igualdad, con las cuales se financiaron 273 proyectos en el período 2014-2016, así como sobre el servicio de asesoramiento, sensibilización, formación e información ciudadana para la elaboración de planes de igualdad en las empresas, gestionado por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (IMIO). En cuanto a la participación de los interlocutores sociales en la elaboración de dichos planes, el Gobierno recuerda que en virtud del artículo 45, apartado 5, de la ley orgánica núm. 3/2007 «la elaboración e implantación de planes de igualdad es voluntaria [para las empresas con menos de 250 trabajadores], previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras». En el caso de empresas con más de 250 trabajadores, dichos planes deben ser objeto de negociación. El Gobierno también indica que informará sobre los resultados de la evaluación del PEIO 2014-2016, en cuanto estén disponibles. La Comisión toma nota además de que el Gobierno indica que el Plan especial para la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral y contra la discriminación salarial 2014-2016 no pudo ser aprobado. En lo que respecta a la evaluación de la ley orgánica núm. 3/2007, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se elaboró un informe periódico 2012-2013 y un informe sobre las principales actuaciones 2014-2015, los cuales evidencian que la situación socio-laboral de las mujeres va mejorando lentamente y se van alcanzando mayores cotas de igualdad en casi todos los ámbitos, pero sigue habiendo obstáculos y resistencias a estos cambios.
Por otro lado, la Comisión toma nota de que, según la CCOO, a pesar de que en estos últimos años se han negociado y firmado un número importante de planes de igualdad, son aún muchas las empresas en que este proceso no se ha iniciado. La CCOO señala que es difícil conocer con precisión el número de planes de igualdad firmados hasta la fecha o en proceso de negociación. También manifiesta que hay resistencia por parte de las empresas a la hora de aportar datos, en particular datos salariales, para realizar un diagnóstico de situación previo a la elaboración de un plan de igualdad. La Comisión toma nota también de que, según las observaciones de la CCOO, son muy pocos los convenios que establecen medidas de acción positiva en lo que concierne a la contratación y promoción del personal. La CCOO señala la práctica encontrada en algunos convenios de determinar que «a igualdad de méritos y capacidad se elegirá a la persona con mayor antigüedad en la empresa», lo que beneficia a la promoción de los hombres, ya que las mujeres suelen incorporarse al mercado laboral más tarde, además de tener interrupciones de carrera debido a las tareas de cuidados. En cuanto al PEIO 2014-2016, la CCOO indica que las medidas previstas eran genéricas e imprecisas y no consta información sobre la preparación de un nuevo plan. La CCOO también recuerda que la quinta disposición final de la ley orgánica núm. 3/2007 dispone que «el Gobierno procederá a evaluar, junto a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el estado de la negociación colectiva en materia de igualdad, y a estudiar, en función de la evolución habida, las medidas que, en su caso, resulten pertinentes» y señala que se encargó un informe del impacto de la ley a la universidad, lo que no puede considerase como sustitutorio de la evaluación mandatada por la ley en la disposición mencionada. La Comisión toma nota de que en su respuesta a las observaciones de la CCOO el Gobierno informa que: i) el PEIO se ha desarrollado a través de planes específicos, a saber el Plan de acción para la igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad de la información, aprobado en 2014, y el Plan para la promoción de las mujeres del medio rural, aprobado en 2015, y ii) el IMIO está preparando líneas básicas de un nuevo plan estratégico de igualdad de oportunidades. En relación con las cuestiones de la segregación ocupacional y la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, la Comisión se remite a sus comentarios formulados en relación con la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100). La Comisión recuerda el papel importante de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración de las políticas y planes nacionales, la promoción de su aceptación y observancia y la evaluación de su impacto. Los procesos de cooperación y consulta previstos en el Convenio contribuyen a asegurar que las medidas sean objeto de amplio apoyo y que las políticas se lleven efectivamente a la práctica (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 858). La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas proactivas, en colaboración con los interlocutores sociales, con miras a incrementar el número de empresas que adoptan planes de igualdad. La Comisión pide igualmente al Gobierno que transmita información sobre los resultados de la evaluación del PEIO 2014-2016 así como sobre toda medida prevista o tomada a raíz de la misma con miras a promover y garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en los sectores privados y públicos. Sírvase también informar sobre la aplicación e impacto del nuevo Plan estratégico de igualdad de oportunidades.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) de 8 y 22 de agosto de 2014 y transmitidas también por el Gobierno. La Comisión toma nota también de las observaciones presentadas por la Unión General de Trabajadores (UGT) de 29 de agosto de 2014. La Comisión toma nota asimismo de la respuesta del Gobierno a estas observaciones recibida el 25 de noviembre de 2014 y que será examinada oportunamente.
Aplicación. La Comisión toma nota de que según la UGT, las estadísticas de las actuaciones de la Inspección del Trabajo sobre actos de discriminación no se desagregan en relación con el motivo, con excepción del sexo, lo cual dificulta observar la incidencia de la discriminación por motivo de raza, color, religión y ascendencia nacional en el mundo laboral. La Comisión toma nota también de la adopción de la instrucción núm. 3/2011 sobre actuaciones para la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en virtud de la cual la función de investigación en materia de discriminación de los inspectores del trabajo pasa a ser permanente y no depende exclusivamente de la denuncia. Según la instrucción, la actividad de inspección se centrará en: planes de igualdad, discriminación en la relación laboral, prevención de riesgos con enfoque de género, acoso sexual, conciliación de la vida familiar y laboral. El Gobierno envía información sobre el convenio de colaboración celebrado entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con miras a impulsar el cumplimiento de la normativa vigente. Asimismo, proporciona información sobre decisiones judiciales sobre casos de discriminación así como estadísticas sobre las inspecciones llevadas a cabo y las infracciones constatadas por motivo de sexo y por otros motivos distintos del sexo. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas tendientes a la colecta de información estadística desglosada por sexo y por otros motivos de discriminación, incluidos la raza, el color, la religión y la ascendencia nacional y que envíe información al respecto. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas por la Inspección del Trabajo y en particular sobre el número y la naturaleza de las infracciones constatadas, así como sobre toda decisión judicial o administrativa relativa a casos de discriminación, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas, y que proporcione copia de las decisiones judiciales relevantes.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) recibidas el 8 y 22 de agosto de 2014 y transmitidas también por el Gobierno. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) de 29 de agosto de 2014. La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a estas observaciones recibidas el 25 de noviembre de 2014 y que será examinada posteriormente.
Artículo 1 del Convenio. Discriminación por motivo de raza, color, religión y ascendencia nacional. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre las medidas, programas y planes de acción para promover la igualdad de oportunidades y de trato y abordar la discriminación en el empleo y la ocupación basada en motivos de raza, color, religión y ascendencia nacional. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la UGT señala que el Gobierno no ha adoptado planes de acción y medidas para promover la igualdad de trato y de oportunidades para los migrantes. Tampoco se han tomado medidas de diálogo social para la promoción de códigos de conducta y buenas prácticas en el empleo previstas en el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración (PECI) 2011-2014. Asimismo, el presupuesto asignado para la implementación de diversas medidas, incluido el mencionado Plan se ha visto considerablemente reducido. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en el marco del PECI 2011-2014 se ha elaborado una estrategia integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia. Si bien la estrategia no está dirigida a grupos específicos de población, la misma tiene en consideración la situación de la población migrante y romaní como la más vulnerable. Partiendo de la transversalidad del principio de igualdad de trato, se prevén una serie de medidas en diversos ámbitos como la educación, la sensibilización y el empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en el marco del PECI 2011 2014 se ha adoptado un proyecto destinado a elaborar un mapa de la discriminación en España que implica la realización de encuestas de percepción y la recopilación sistemática de datos empíricos y oficiales sobre denuncias, infracciones, sanciones, faltas y delitos de contenido discriminatorio. Al tiempo que toma nota también de las diversas medidas, programas estrategias adoptadas en el marco del PECI 2011-2014, la Comisión observa que no se proporciona información sobre el impacto concreto que dichas medidas han tenido en el tratamiento de la discriminación por motivos de raza, color, religión y ascendencia nacional en el empleo y la ocupación. La Comisión destaca la importancia de evaluar el impacto de las medidas adoptadas en el marco del PECI 2011-2014 a fin de determinar si las mismas han sido eficaces en la eliminación de la discriminación por motivos de raza, color, religión y ascendencia nacional y en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato respecto de estos criterios para todas las categorías de trabajadores en todos los sectores de empleo y ocupación (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 844 a 847). La Comisión pide al Gobierno que garantice que las acciones y medidas previstas en el marco del PECI 2011-2014, y en particular en el marco de la estrategia integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia, cuenten con el presupuesto adecuado para su realización. La Comisión pide asimismo al Gobierno que evalúe el impacto de dichas acciones y medidas en el tratamiento de la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de raza, color, religión y ascendencia nacional en los hombres y las mujeres, en particular con respecto a la situación de los trabajadores migrantes y de los romaníes. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre la elaboración del mapa de la discriminación en España y las medidas adoptadas como consecuencia del mismo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información al respecto, así como sobre los obstáculos y las dificultades encontrados.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que en sus observaciones la CCOO señala que el número de planes de igualdad elaborados por las empresas descendió en 2013 y 2014 y que se han visto paralizadas las medidas tendientes a lograr la igualdad entre hombres y mujeres en todas las empresas, incluidas aquellas con menos de 250 trabajadores. Además, todavía no se ha llevado a cabo la evaluación tripartita de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (núm. 3/2007). En sus observaciones sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), la UGT se refiere también a la falta de adecuación del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (PEIO 2014 2016) a la crisis económica actual, lo cual tiene un impacto negativo en el empleo de las mujeres. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las diversas medidas legislativas y prácticas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota también de los diversos planes de igualdad adoptados por diversas empresas, de las subvenciones acordadas a las pequeñas y medianas empresas para la elaboración de dichos planes, así como del incremento en el porcentaje de convenios colectivos que incorporan previsiones relativas a los planes de igualdad (de 63 por ciento en 2012 a 64,44 por ciento en 2014). El Gobierno señala también que se ha elaborado un estudio académico sobre la ley núm. 3/2007 que ha sido presentado a las organizaciones sindicales como base para la evaluación tripartita de dicha ley. La Comisión toma nota de la evaluación del PEIO 2008-2011 según la cual los avances constatados en el acceso a la educación de las mujeres no se han traducido en el acceso, permanencia y condiciones de trabajo y en el acceso a puestos de responsabilidad de las mismas. Esto se debe, entre otras causas, a la dificultad en conciliar las responsabilidades familiares y laborales y a la marcada segregación en la educación y en el empleo. El Gobierno indica que estas conclusiones sirvieron para la elaboración del PEIO 2014-2016. El Gobierno señala también que la participación de la mujer en la vida política se ha ido incrementando de manera sensible (casi 36 por ciento de las bancas en las elecciones a diputados y a senadores y más de la mitad de los integrantes del sistema judicial); sin embargo, su representación es escasa en el sistema académico. La Comisión toma nota de que en sus objetivos estratégicos, el PEIO 2014-2016 busca dar tratamiento a esta situación y prevé la adopción de un Plan especial para la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral y contra la discriminación salarial 2014-2016. La Comisión se remite a este respecto a sus comentarios formulados en el marco del examen de la aplicación del Convenio sobre Igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100). La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas proactivas con miras a incrementar el número de empresas que adoptan planes de igualdad y que indique si dichos planes son el resultado de negociaciones colectivas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas en el marco del PEIO 2014-2016 y del Plan especial para la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral y contra la discriminación salarial 2014-2016, sobre el modo que dichas medidas se adaptan a la actual situación de crisis y el impacto de tales medidas en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. Sírvase enviar también información sobre el resultado de la evaluación de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (núm. 3/2007).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Medidas legislativas y administrativas. La Comisión toma nota de las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Gobierno para promover la igualdad. La Comisión destaca en particular las disposiciones legislativas que modifican el sistema legal vigente, en aplicación de la Ley Orgánica núm. 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres de la cual tomó nota en su observación anterior. Entre dichas disposiciones, se cuentan: la modificación del régimen electoral general, la modificación de la ley núm. 1/2000 de enjuiciamiento civil que prevé la inversión de la carga de la prueba; la modificación del Estatuto de los Trabajadores (que prevé la nulidad de las órdenes de discriminar, establece la posibilidad de adoptar medidas de acción positiva a favor de las personas del sexo menos representado y prevé medidas tendientes a mejorar el equilibrio entre el trabajo y las responsabilidades familiares entre otras medidas sustantivas para el reconocimiento de la igualdad), y la modificación de la Ley de Procedimiento Laboral. La Comisión toma nota asimismo de la modificación del Estatuto del Empleado Público, del Estatuto del Trabajo Autónomo y del sistema de instituciones públicas relativas a la igualdad así como del establecimiento del Distintivo de igualdad que se otorga a aquellas empresas que se destaquen por sus buenas prácticas en materia de igualdad. Por último, la Comisión toma nota de los convenios colectivos que contienen medidas destinadas a promover la igualdad, de la disposición relativa al registro y depósito de los convenios colectivos con miras al establecimiento de una base de datos, así como del Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2010, 2011 y 2012 en el que se pone de relieve que los convenios colectivos deben tener como objetivo el cumplimiento del principio de igualdad. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la aplicación y el impacto en la práctica de la Ley Orgánica núm. 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en particular sobre los planes de igualdad adoptados en el marco de la negociación colectiva en el seno de las empresas y su impacto en la aplicación del Convenio.
Discriminación en base a la raza, el color, la religión y la ascendencia nacional. La Comisión lamenta tomar nota de que una vez más la memoria del Gobierno no contiene informaciones al respecto. La Comisión toma nota del Informe evolución del racismo y la xenofobia en España, elaborado por el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia que se refiere principalmente a la situación de los inmigrantes en el país y en el que se pone de relieve la interacción entre las actitudes de intolerancia y las situaciones de crisis económica y laboral. La Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe información sobre las actividades desarrolladas por el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia y por el Consejo para la promoción de igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico. La Comisión pide en particular al Gobierno que informe sobre las medidas, programas y planes de acción para promover la igualdad de oportunidades y de trato y abordar la discriminación en el empleo y la ocupación basada en motivos de raza, color, religión y ascendencia nacional. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre los programas de sensibilización y de educación establecidos para promover una mayor tolerancia hacia las personas que pertenecen a grupos minoritarios, en especial inmigrantes, nacionales de origen no europeo y romaníes.
Observaciones presentadas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO). En su observación anterior, la Comisión tomó nota de las observaciones presentadas por la CCOO en los que manifestó su preocupación por la negociación de medidas de acción positiva en las empresas de menos de 250 trabajadores, la demora en el establecimiento del Consejo de Participación de la Mujer en el Ministerio de Igualdad y las dificultades que enfrentan las mujeres extranjeras en acceder al mercado de trabajo por ocuparse en la economía informal. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual: 1) en lo que respecta a las medidas de acción positiva en las empresas de menos de 250 trabajadores (ver ley de igualdad) se ha establecido el Distintivo de igualdad y las subvenciones para la elaboración y aplicación de planes de igualdad; 2) el real decreto núm. 1791/2009 establece el funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, órgano colegiado de consulta y asesoramiento integrado por representantes de las organizaciones y asociaciones de mujeres; 3) en cuanto al acceso de las mujeres extranjeras al mercado de trabajo, las órdenes TAS/3698/2006 y TAS/711/2008 regulan la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los servicios públicos y agencias de colocación, se ha elaborado una guía sobre el modo de abordar la integración de las mujeres inmigrantes destinado a las administraciones públicas y se ha publicado un análisis de la situación laboral de las mujeres inmigrantes, modalidades de inserción, sectores de ocupación e iniciativas empresariales. Dichos estudios permitirán diseñar medidas jurídicas, políticas y estratégicas más efectivas. La Comisión pide al Gobierno que envíe información adicional sobre las medidas proactivas concretas adoptadas en las empresas de menos de 250 trabajadores, y sobre las medidas adoptadas con miras a lograr la inserción de las mujeres inmigrantes en el mercado de trabajo y su impacto en la práctica.
La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre:
  • i) el Plan estratégico de igualdad de oportunidades (2008-2011) y su impacto;
  • ii) el informe periódico de evaluación de impacto de la Ley Orgánica núm. 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres elaborado de conformidad con el la disposición final quinta de dicha ley, y
  • iii) el informe de evaluación de impacto de la Ley Orgánica núm. 1/2004, sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Informaciones estadísticas. La Comisión toma nota de la información estadística acompañada por el Gobierno en su memoria y en particular sobre la cantidad de trabajadores por cuenta propia y la tasa de trabajadores con contrato indefinido y con contrato temporal desglosadas por sexo. La Comisión toma nota asimismo de la evolución positiva en la tasa de actividad de las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información estadística sobre la aplicación del Convenio.
Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a las actividades desarrolladas por la Inspección del Trabajo durante el período 2008-2010. Toma nota en particular del aumento de las actuaciones realizadas de manera planificada o en seguimiento a las denuncias de los trabajadores, al número de trabajadores afectados, el tipo de violación cometida y las sanciones impuestas a las empresas en infracción. La Comisión toma nota asimismo de la campaña llevada a cabo en los sectores de la hostelería, entidades financieras, comercio, industria textil, siderometalurgia y limpieza con miras a comprobar la existencia de discriminación salarial y de los resultados de la misma y las sanciones impuestas. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las actividades desarrolladas por la Inspección del Trabajo con miras a la aplicación del Convenio, en particular del resultado de la campaña de 2010 en materia de discriminación salarial.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de que el 5 de septiembre de 2008 se recibió una comunicación sobre la aplicación del Convenio, proveniente de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO) que fuera transmitida al Gobierno el 18 de septiembre de 1998. La Confederación expresa su preocupación por la negociación de medidas de acción positiva en las empresas de menos de 250 trabajadores, porque sigue sin crearse el Consejo de Participación de la Mujer en el Ministerio de Igualdad y porque muchas mujeres extranjeras tienen muy complicado el reconocimiento del derecho al mercado de trabajo por ocuparse en la economía informal. La Comisión examinará estas cuestiones junto con los comentarios que el Gobierno considere oportuno proporcionar.

Medidas Legislativas y administrativas. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha adoptado una serie de medidas legislativas y administrativas para promover la igualdad. Respecto de la igualdad fundada en el sexo, toma nota de la Ley Orgánica núm. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta ley transpone la directiva núm. 2002/73/CE relativa a la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y promoción profesionales y entre otros, modifica el Estatuto de los Trabajadores consagrando el derecho de los representantes de los trabajadores a recibir información sobre la aplicación del principio de igualdad de trato en la empresa, establece el deber de negociar, para su inclusión en los convenios colectivos, medidas destinadas a promover la igualdad de trato, incrementa la protección contra el despido discriminatorio y contiene disposiciones sobre conciliación de la vida familiar y laboral. En materia de trabajadores migrantes, ha adoptado las órdenes núms. TAS/3698/2006 y TAS/711/2008 por las que se regulan la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los servicios públicos de empleo y agencias de colocación. Respecto de las personas con discapacidad, el Gobierno ha emitido los reales decretos núms. 1417/2006 y 1414/2006 sobre un sistema arbitral para resolución de quejas y aplicación de la Ley núm. 51/2003 de Igualdad de Oportunidades a las Personas con Discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones al respecto, incluyendo copia de partes de convenios colectivos que contengan medidas destinadas a promover la igualdad en virtud de la ley orgánica núm. 3/200, y sobre la implementación, en la práctica, del derecho del representante de los trabajadores a recibir informaciones sobre la aplicación del principio de igualdad en la empresa. Sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre el número y naturaleza de las denuncias presentadas alegando discriminación en el empleo y la ocupación, y su resultado.

Discriminación en base a la raza, el color, la religión y la ascendencia nacional.En sus anteriores comentarios, la Comisión había solicitado informaciones acerca del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia establecido en 2003, y sobre el Consejo para la Promoción de Igualdad de Trato y No Discriminación con relación al origen racial o étnico. La Comisión lamenta que, una vez más, la memoria del Gobierno no contenga las informaciones solicitadas sobre las actividades llevadas a cabo por el Consejo. La Comisión invita una vez más al Gobierno a que, en su próxima memoria, proporcione informaciones sobre las actividades emprendidas por el Consejo para la Promoción de Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Etnico, y por el Observatorio, incluyendo las propuestas que haya efectuado y el curso dado a las mismas. La Comisión espera asimismo que en su próxima memoria el Gobierno proporcione informaciones sobre los programas y planes de acción establecidos para promover la igualdad de oportunidades y de trato en lo que respecta al origen racial o étnico en materia de empleo; y sobre los programas de sensibilización y de educación establecidos para promover entre el público, entre las autoridades competentes a todos los niveles, y en el medio de trabajo una mejor comprensión y una mayor tolerancia respecto a las personas que pertenecen a grupos minoritarios y, en especial, los migrantes y nacionales de origen no europeo y los romaníes.

Informaciones estadísticas. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara proporcionando informaciones al respecto y que indicara la proporción de hombres y mujeres que tienen un empleo precario.

Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, según la memoria, se ha elaborado el Plan de Actuación de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social 2008-2010, para la vigilancia en las empresas de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y que al respecto se ha dictado la instrucción núm. 2/2008. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la aplicación de dicho plan de acción.

La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione mayores informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica y en particular, que se asegure que dichas informaciones respondan de manera más directa a los comentarios formulados por la Comisión.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Discriminación en base a la raza, el color, la religión
y la ascendencia nacional

1. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a los graves incidentes que tuvieron lugar en 2000 en las provincias de Murcia, Alicante y Almería contra trabajadores migrantes de origen marroquí y había pedido al Gobierno que indicase las medidas tomadas para sensibilizar a la población y promover la tolerancia y la comprensión respecto de los grupos minoritarios. También examinó esas cuestiones bajo el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) y en 2004 decidió seguir su examen de la cuestión en el marco más general de las medidas a tomar por el Gobierno en aplicación del Convenio núm. 111, con miras a eliminar la discriminación en el empleo en base a la raza, el color, la religión y el origen nacional.

2. La Comisión nota la creación, en 2003, del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, nuevo órgano con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas de lucha contra el racismo y la xenofobia. En 2003, la Comisión se había referido al Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico.

3. La Comisión nota que, sin embargo, la memoria del Gobierno no contiene las informaciones solicitadas por la Comisión respecto de las actividades prácticas llevadas a cabo por el Consejo. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno proporcionará informaciones sobre las actividades emprendidas por el Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico y por el Observatorio, incluyendo sobre las propuestas que haya efectuado y el curso dado a las mismas. La Comisión espera asimismo que en su próxima memoria el Gobierno indique especialmente:

a)    el número y la naturaleza de los recursos introducidos por violación de las disposiciones de la ley relacionadas con la discriminación en materia de empleo y de ocupación, así como el curso dado a estos recursos;

b)    los programas y planes de acción establecidos para promover la igualdad de oportunidades y de trato en lo que respecta al origen racial o étnico en materia de empleo;

c)     las medidas que se hayan podido tomar en los convenios colectivos en virtud de la ley.

4. La Comisión expresa de nuevo la esperanza de que la próxima memoria contenga informaciones sobre los programas de sensibilización y de educación establecidos para promover entre el público, entre las autoridades competentes a todos los niveles y en el medio de trabajo una mejor comprensión y una mayor tolerancia respecto a las personas que pertenecen a grupos minoritarios, y en especial, los migrantes y nacionales de origen no europeo y los romaníes.

5. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione en su próxima memoria, mayores informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica y en particular que proporcione sus informaciones de manera más relacionada con los comentarios formulados por la Comisión.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Medidas legislativas, administrativas y acuerdos. La Comisión toma nota con interés que durante el período cubierto por la memoria, se han adoptado legislación, acuerdos y medidas, que coadyuvan a la aplicación del Convenio: 1) real decreto núm. 1600/2004, de 2 de julio de 2004, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creándose en el mismo, la Secretaría General de Políticas de Igualdad a la que se adscribe el organismo autónomo Instituto de la Mujer; 2) Declaración para el Diálogo Social, firmada el 8 de julio de 2004 por el Gobierno y los agentes sociales, que establece que «el Gobierno y los interlocutores sociales, mediante los instrumentos a su alcance, buscarán de manera concertada soluciones que promuevan la integración laboral de las mujeres y mejore sus condiciones de trabajo»; 3) Acuerdo interconfederal para la negociación colectiva 2005 (ANC 2005), suscrito el 4 de marzo de 2005 y prorrogado el 26 de enero de 2006, que promueve la inclusión en la negociación colectiva de actuaciones concretas dirigidas a eliminar discriminaciones directas e indirectas; 4) Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres (orden núm. PRE/525/2005, de 7 de marzo), en el que se adopta un conjunto de medidas para avanzar en las distintas líneas de actuación que contribuyan día a día a que disminuya la desigualdad, como por ejemplo, se dispone que el 60 por ciento de las acciones del Plan Nacional de Acción para el Empleo se dirija a mujeres y se adoptan medidas en el sector público y en el privado para promover el empleo de mujeres; 5) Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, de 4 de marzo de 2005, que contiene medidas positivas y Programa Nacional de Reformas de 2005 que en el apartado «mercado y diálogo social» prevé la elaboración del Proyecto de Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres. La memoria se refiere asimismo al Anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Hombres y Mujeres, que el Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2006 envió a los órganos consultivos preceptivos para ser posteriormente enviado al Parlamento, el cual contiene medidas que favorecen la aplicación del Convenio.

2. Informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica e igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión, habiendo tomado con interés de las medidas anteriormente señaladas, nota asimismo que la memoria contiene pocas informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión espera nuevamente que la próxima memoria contenga informaciones sobre los resultados prácticos obtenidos gracias a estas medidas. En particular, desearía recibir estadísticas que muestren la evolución:

a)         de las tasas de actividad de las mujeres (tasa de actividad; tasa de desempleo; proporción de mujeres entre los desempleados de larga duración);

b)         de la proporción de mujeres entre los trabajadores que tienen un empleo precario y a tiempo parcial, y

c)         de la repartición de las mujeres por cualificación profesional, sector de empleo y nivel de empleo y remuneración.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres

1. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a su solicitud directa anterior. Toma nota en especial de las informaciones sobre el IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2003-2006); el apartado relativo a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres del Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva; los programas del Instituto de la Mujer para promover la participación de las mujeres en el mercado de trabajo; y el II Plan Nacional de Acción para la Integración Social para 2003-2005.

2. La Comisión espera que la próxima memoria contenga informaciones sobre los resultados prácticos obtenidos gracias a estas medidas. En particular, desearía recibir estadísticas que muestren la evolución:

-  de las tasas de actividad de las mujeres (tasa de actividad; tasa de desempleo; proporción de mujeres entre los desempleados de larga duración);

-  de la proporción de mujeres entre los trabajadores que tienen un empleo precario y a tiempo parcial; y

-  de la repartición de las mujeres por cualificación profesional, sector de empleo y nivel de empleo y remuneración.

3. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que indique si ha procedido a realizar, o tiene previsto emprender, una evaluación de la eficacia del dispositivo existente para promover la igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres en materia de empleo, y las dificultades principales que todavía hay que superar. La Comisión toma nota a este respecto de que la memoria contiene pocas informaciones sobre la distribución de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres y sobre las medidas tomadas para facilitar la conciliación de las responsabilidades familiares y las responsabilidades profesionales, y espera que la próxima memoria indique las medidas tomadas o previstas en este ámbito.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Discriminación basada en la raza, el color, la religión
y la procedencia nacional

1. En su observación de 2002, la Comisión después de los graves incidentes que tuvieron lugar en 2000 en las provincias de Murcia, Alicante y Almería contra trabajadores inmigrantes de origen marroquí, había pedido al Gobierno que indicase las medidas tomadas para sensibilizar a la población y promover la tolerancia y la comprensión respecto a los grupos minoritarios y para promover la integración de estos grupos en la vida económica y social del país.

2. La Comisión toma nota de que en respuesta a esta observación la última memoria del Gobierno se limita a repetir las informaciones proporcionadas en 2001 en la memoria sobre la aplicación del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), respecto a la creación de cierto número de organismos competentes sobre la política de inmigración y la adopción de un nuevo programa para la regularización y la coordinación de la inmigración. No se ha proporcionado información sobre las medidas específicas que hayan podido tomarse para concienciar a la población y promover la tolerancia hacia los grupos minoritarios.

3. Sin embargo, la Comisión toma nota de que esta última memoria menciona otras iniciativas importantes y nuevas en el ámbito de la lucha contra la discriminación. En particular, la ley núm. 62/2003 de 30 de diciembre de 2003, en su capítulo III, establece diversas medidas para la aplicación real y efectiva del principio de igualdad de trato y de no discriminación, en especial debido al origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual. Esta ley introduce en el derecho español la noción de discriminación indirecta y considera el acoso por los motivos antes mencionados como un acto de discriminación. Prevé la inversión de la carga de la prueba en los casos en los que existan indicios fundados de discriminación por estos motivos. Permite adoptar medidas de acción positiva para prevenir y compensar las desventajas sufridas por determinados grupos e incluir en los convenios colectivos medidas para combatir todo tipo de discriminación y prevenir el acoso. Esta ley ha creado asimismo un Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico. El mandato del Consejo es asistir a las víctimas de discriminación y transmitir sus reclamaciones, realizar estudios y publicar informes sobre este tema y promover las medidas que puedan contribuir a eliminar la discriminación.

4. La Comisión toma nota con interés de estas medidas. Confía en que la próxima memoria del Gobierno contenga informaciones sobre la aplicación de estas medidas en la práctica y que indique especialmente:

-  el número y la naturaleza de los recursos introducidos por violación de las disposiciones de la ley relacionadas con la discriminación en materia de empleo y de ocupación, así como el curso dado a estos recursos;

-  los programas y planes de acción establecidos para promover la igualdad de trato en lo que respecta al origen racial o étnico en materia de empleo;

-  las medidas que se hayan podido tomar en los convenios colectivos en virtud de la ley, y

-  las actividades emprendidas por el Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico.

5. La Comisión expresa de nuevo la esperanza de que la próxima memoria contenga informaciones sobre los programas de sensibilización y de educación establecidos para promover entre el público, entre las autoridades competentes a todos los niveles y en el medio de trabajo una mejor comprensión y una mayor tolerancia respecto a las personas que pertenecen a grupos minoritarios, y en especial los inmigrantes y nacionales de origen no europeo y los gitanos. A este respecto, la Comisión remite a su observación en virtud del Convenio núm. 97, en la que examina una comunicación de la Federación Democrática del Trabajo de Marruecos sobre las agresiones cometidas contra trabajadores marroquíes en España, que demuestran la necesidad de que se tomen medidas importantes para combatir las ideas racistas y xenófobas.

6. Por último, la Comisión espera que las recientes iniciativas del Gobierno, y especialmente la creación del Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico, favorecerán la recogida de datos estadísticos y de otros tipos relativos a la situación de los miembros de los grupos minoritarios en el mercado de trabajo, a fin de permitir formular políticas eficaces sobre estas minorías y evaluar los resultados prácticos de estas políticas.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la información tan detallada enviada por el Gobierno en su memoria y de los anexos que se adjuntan a la misma.

1. La Comisión toma nota con interés de la entrada en vigor de la ley núm. 12/2001 sobre medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y de su calidad. Observa que la ley contempla una serie de medidas dirigidas a incrementar el empleo estable, ampliándose el grupo de mujeres que pueden beneficiarse de los incentivos para la contratación indefinida, ya sea a tiempo completo o parcial. También toma nota de la ley núm. 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras a la cual la Comisión hará referencia en sus comentarios relativos al Convenio núm. 156. La Comisión además toma nota de las  distintas medidas legislativas adoptadas para fomentar la inserción de las personas con discapacidad en el mercado laboral.

2. La Comisión toma nota de la información facilitada acerca de los programas de empleo llevados a cabo durante el año 2000 por el Instituto de la Mujer. También de la intención de reforzar las actuaciones de los mecanismos existentes para asegurar la integración del principio de igualdad, con el fin de coordinar las políticas de igualdad de oportunidades para alcanzar el nivel medio de empleo femenino de la Unión Europea. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información acerca de las actividades y estudios que realice el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres en lo que atañe a la igualdad en el empleo y la ocupación.

3. La Comisión comprueba que según las cifras de los datos estadísticos elaborados por el Instituto de la Mujer, el 59,29 por ciento del alumnado matriculado en carreras universitarias son mujeres; en carreras universitarias técnicas tan sólo el 26,27 por ciento de las matrículas pertenecen a mujeres; mientras que el 57,92 por ciento de las mujeres matriculadas se encuentran en carreras de ciencias sociales y jurídicas. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información acerca de los programas de orientación profesional que se ofrecen a los jóvenes evitando las consideraciones basadas en estereotipos y arcaísmos en virtud de los cuales se reserva un oficio o una profesión a las personas de un sexo determinado.

4. La Comisión también  advierte la precariedad de las mujeres en el empleo tomando en consideración la alta tasa de contratación de mujeres a tiempo parcial en comparación con la correspondiente a los hombres. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información acerca de la incidencia de las «responsabilidades familiares» para que las mujeres opten por ese tipo de contratación.

5. La Comisión toma nota con interés de las sentencias emitidas en 1999 y 2000 por el Tribunal Supremo, Tribunales Superiores y por el Tribunal Constitucional, referidas al principio de no discriminación por sexo en el empleo y la ocupación, especialmente el fallo considerando como práctica discriminatoria el alentar al personal masculino a solicitar un puesto de trabajo en una empresa, a pesar de que no se produzca una desigualdad de trato en el momento de la selección, ya que se lleva a cabo una discriminación por vía indirecta, pues se postulan más hombres que mujeres.

6. La Comisión toma nota de la preocupación que manifestó el Comité para la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en 1999 (documento A/54/38, párrafos 236-277) sobre la situación de la mujer española en el mercado de trabajo. Destacó el CEDAW en su informe que la tasa de ocupación de la mujer era una de las más bajas de los países de Europa Occidental; que la mujer sigue estando insuficientemente representada en empleos acordes con su nivel educacional; que la tasa de desempleo de la mujer era casi el doble que la de los hombres; que en promedio las mujeres ganaban aproximadamente un 30 por ciento menos que los hombres; que el fomento de la modalidad de contratación a tiempo parcial no resuelve las cuestiones estructurales de largo plazo que plantea la carga doble que supone para la mujer el trabajo remunerado y no remunerado. La Comisión observa que en los últimos dos años la situación no ha mejorado de forma notable. La Comisión comprueba que según los datos estadísticos elaborados por el Instituto de la Mujer: a) la tasa de actividad femenina sigue siendo muy inferior a la masculina sin que incida su nivel de formación (39,80 por ciento en el año 2000 y 40,36 por ciento en el año 2001, mientras que la masculina fue del 63,80 y 64,19 por ciento respectivamente); b) del total de la población ocupada en  2001 sólo el 37,86 por ciento eran mujeres; c) la tasa de paro de las mujeres es considerablemente más alta que la de los hombres (20,5 por ciento en el año 2000 y 18,65 por ciento en el año 2001, mientras que la de los hombres fue del 9,7 y 9,08 por ciento, respectivamente). La Comisión solicita al Gobierno que siga informando acerca de las actividades realizadas por el Instituto de la Mujer y por otros organismos (entre ellos, las organizaciones de igualdad de las Comunidades Autónomas y de la Conferencia Sectorial para la Mujer) con el fin de promover la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación de las mujeres, sobre todo en lo que se refiere al acceso al empleo.

7. En cuanto a la actividad de la Inspección de Trabajo en materia de discriminación en las condiciones de trabajo y acceso al empleo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que si bien el número de actuaciones ha aumentado de manera notable en los años 1999 y 2000 con respecto a la actividad de 1997 y 1998, el número de infracciones detectadas es similar. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información estadística sobre las infracciones detectadas en el ámbito de la igualdad en el empleo y la ocupación por los criterios cubiertos por el Convenio. También la Comisión solicita al Gobierno que en sus futuras memorias especifique cuáles han sido los criterios de discriminación y no que se limite a señalar que hubo «discriminación en las condiciones a otros trabajadores», o «discriminación en el acceso al empleo de otros trabajadores».

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

En sus comentarios anteriores la Comisión se refirió a la discriminación en el empleo y la ocupación por raza, color, religión y ascendencia nacional. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, señalando las medidas que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puso en marcha para resolver los problemas que habían surgido en el sector agrario en relación con los trabajadores extranjeros en las provincias de Murcia, Alicante y Almería. La Comisión constata que no se ha suministrado información sobre medidas para sensibilizar y promover la integración social de las minorías. La Comisión, por lo tanto, reitera su solicitud al Gobierno para que informe acerca de aquellas medidas que haya tomado con el fin de sensibilizar a la opinión pública sobre la problemática de la discriminación por motivos de raza, color, religión y ascendencia nacional, como de toda acción positiva adoptada o prevista para promover la integración de los trabajadores marroquíes y de otras minorías y grupos étnicos en la vida social y económica española. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar la tolerancia, la comprensión y el respeto de la población hacia estos grupos, y que informará en detalle sobre las mismas en su próxima memoria. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre la realización de estudios estadísticos en el mercado de trabajo que le permitan analizar el impacto de su política sobre la situación en la cual se encuentran los trabajadores marroquíes y otras minorías en los diferentes sectores de la economía, su acceso a los medios de orientación y formación profesional, su admisión en el empleo, sus condiciones de trabajo, así como su distribución en los distintos niveles ocupacionales.

Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros asuntos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

1. La Comisión toma nota de la comunicación enviada por la Unión General de Trabajadores (UGT) de fecha 20 de enero de 2000. Toma nota igualmente de la comunicación de la Confederación Democrática del Trabajo (CDT) de Marruecos, de fecha 29 de febrero de 2000. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno de fecha 20 de septiembre de 2000 a la comunicación de la CDT. La Comisión desea señalar que en este comentario, examinaráúnicamente las cuestiones pertinentes a la aplicación del Convenio núm. 111.

2. Discriminación por motivos de sexo. La comunicación de la UGT indica que, aunque la situación de la mujer en el mercado laboral español ha mejorado, se encuentra aún en una posición desventajosa, particularmente en lo que respecta el acceso al empleo e igualdad de remuneración. La Comisión invita al Gobierno a enviar la respuesta que considere oportuna a los comentarios de la UGT, la que examinará en su próxima reunión.

3. Discriminación por motivos de raza, color, religión y ascendencia nacional. La comunicación de la CDT describe los sucesos acaecidos en el mes de febrero de 2000 en El Ejido (provincia de Almería, región autónoma de Andalucía), en que los trabajadores marroquíes ubicados en esa región fueron atacados y golpeados. La comunicación indica que la mayor parte de dichos trabajadores trabajan en el sector agrícola, particularmente en los invernaderos donde la temperatura llega hasta los 50 grados y donde el manejo de plaguicidas deja a los trabajadores con enfermedades pulmonares y con enfermedades de la piel. En general, los trabajadores marroquíes en esta región no están asegurados ni cuentan con permiso de trabajo, y se encuentran alojados en ghettos, viviendo en albergues improvisados de cartón o de plástico. Los daños y perjuicios sufridos por este grupo de trabajadores y sus condiciones de vida y de trabajo que se describen en la comunicación de la CDT, y en la respuesta del Gobierno español a dicha comunicación se exponen detalladamente en los comentarios de la Comisión en relación con el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97).

4. La Comisión toma nota de que, después de los acontecimientos en El Ejido, los representantes de las asociaciones de inmigrantes, patronales y sindicatos firmaron un Pacto el 12 de febrero de 2000, según el cual el Gobierno central, el Gobierno autónomo de Andalucía, y las organizaciones de empleadores y de trabajadores se comprometieron a tomar ciertas medidas para, entre otras cosas, realojar e indemnizar a los trabajadores que sufrieron daños y perjuicios debido a los eventos mencionados, iniciar un programa de construcción de viviendas sociales, regularizar a los trabajadores no declarados y sin permiso de trabajo, establecer centros de acogida para brindar asistencia a los trabajadores extranjeros, desarrollar programas interculturales que lleven a una mejor integración de los inmigrados; y crear una comisión permanente, integrada por los protagonistas de este acuerdo, para velar por el cumplimiento de estas medidas.

5. En su respuesta a la comunicación de la CDT, el Gobierno indica que, en su reunión de 10 de abril de 2000, la comisión permanente declaró cumplido el Pacto de forma genérica, aun reconociendo la existencia de algunas actuaciones incompletas. Asimismo, se acordó disolver la comisión y encargar a la Mesa para la Integración Social de la Inmigración en Almería velar por el cumplimiento de las medidas pendientes. El Gobierno detalla las medidas ejecutadas para cumplir con el Pacto, incluyendo el realojamiento de los trabajadores que quedaron sin techo, las indemnizaciones pagadas por daños y perjuicios, la regularización de la mayor parte de los trabajadores migrantes (marroquíes o no), la aplicación efectiva del convenio colectivo agrícola, y la investigación de los hechos ocurridos en El Ejido por las autoridades.

6. La Comisión expresa su preocupación por los hechos ocurridos. Considera que los eventos descritos, en la medida en que afectan a las oportunidades de acceso al empleo y ocupación y condiciones de trabajo, constituyen actos de discriminación por motivos de raza, color, religión y ascendencia nacional cubiertos por el Convenio. Recuerda que la existencia de una legislación apropiada y conforme al Convenio es una condición necesaria, pero no suficiente, para la aplicación efectiva de los principios del Convenio. Además señala que la prohibición de la discriminación no basta para que ésta desaparezca en la práctica. Además, la Comisión señala que la lucha eficaz contra la discriminación en el empleo y la ocupación se puede traducir en medidas como la acción positiva, las campañas de sensibilización pública, el establecimiento de órganos institucionales pertinentes con competencia promocional, consultiva o de supervisión, y, a tenor del artículo 2 del Convenio, en la elaboración de una política nacional formulada y aplicada con el objeto de eliminar cualquier discriminación basada en los motivos prohibidos por ese instrumento. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre toda medida adoptada para garantizar a los trabajadores extranjeros, incluidos los marroquíes, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de acceso al empleo y ocupación, formación profesional y condiciones de empleo, así como para promover la aplicación en la práctica del principio de no discriminación. Solicita igualmente información sobre las medidas tomadas para concientizar a la opinión pública sobre la problemática de la discriminación por motivos de raza, color, religión y ascendencia nacional y para promover la integración de los trabajadores marroquíes y de otras minorías y grupos étnicos en la vida social y económica española.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

1. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y formación profesional a la minoría rom (gitana), así como a otras minorías en el país en situación desventajosa con relación al mercado laboral.

2. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión reitera al Gobierno su solicitud de información sobre toda medida adoptada o contemplada para promover el acceso de mujeres a la educación y la formación. Además, la Comisión pide otra vez al Gobierno que comunique las razones por la disminución en el número de mujeres jóvenes admitidas en las instituciones educativas.

3. La Comisión toma nota con interés, además, de la información suministrada por el Gobierno sobre los fallos del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y de otros tribunales superiores de justicia, relativos al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres y al de no discriminación basada en el sexo, así como sobre la nulidad del despido de trabajadoras en baja por maternidad. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre los fallos de los tribunales españoles relacionados con el Convenio, incluyendo fallos sobre el principio de no discriminación en razón de los otros criterios contenidos en el Convenio.

4. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la actividad de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social en materia de discriminación durante 1997 y 1998, en relación con el acceso al empleo y las condiciones de trabajo, enumerando las actuaciones y las infracciones detectadas en lo que respecta a las mujeres trabajadoras, los trabajadores minusválidos y otros trabajadores. La Comisión espera que el Gobierno siga comunicando informaciones detalladas sobre la materia. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre estas medidas, inclusive infracciones registradas por la Inspección del Trabajo y Seguridad Social y fallos que apliquen la legislación mencionada.

5. La Comisión le pide al Gobierno que le envíe una copia del nuevo Plan de Acción para el Empleo, del IV Programa de Acción Comunitario, y del III Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres del Gobierno Español, citado en la Memoria del Gobierno. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre sus actividades en esta área.

6. La Comisión toma nota con interés de las diversas medidas tomadas por el Gobierno para promover el empleo de los minusválidos, tal como el real decreto 4/99, de 8 de enero, que incrementa la subvención que se concede por la contratación indefinida y a jornada completa de esta categoría de trabajadores, y la ley núm. 66/1997, de 30 de diciembre, que plasma la obligación de las empresas con más de 50 trabajadores fijos, de reservar el 2 por ciento de los puestos en la plantilla total de la empresa para los trabajadores minusválidos.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

1. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en su memoria. En lo que respecta a la no discriminación basada en el sexo, la Comisión toma nota con interés de las múltiples medidas tomadas por el Gobierno para promover la incorporación de la mujer al mercado laboral, tal como las nuevas leyes que incentivan la contratación indefinida de mujeres, regulando incentivos en materia de seguridad social y de carácter fiscal que dan a los empleadores el derecho de reducir el monto de las cuotas a la seguridad social. Toma nota en particular de la ley núm. 64/97, de 26 de diciembre de 1997, que incentiva la contratación indefinida y a tiempo completo de mujeres pertenecientes al grupo de parados de larga duración, en profesiones u ocupaciones en los que se encuentren subrepresentadas, otorgando al empleador una bonificación del 60 por ciento de reducción sobre las cuotas a la seguridad social durante los 24 meses siguientes a la contratación. La Comisión agradecería al Gobierno que suministrara información en su próxima memoria, sobre el efecto que dichas medidas han tenido sobre la situación de la mujer en el mercado laboral español.

2. La Comisión toma nota igualmente con interés de que la ley núm. 50/1998, de 30 de diciembre, ha introducido en el artículo 96 de la ley del estatuto de los trabajadores como nuevo tipo de infracción grave en materia laboral, el acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito cubierto por las facultades de la dirección empresarial. La Comisión toma nota de que la ley orgánica núm. 11/99 de 30 de abril, ha modificado el artículo 184 del Código Penal, que incluye entre los delitos contra los derechos de los trabajadores al acoso sexual, cuando tiene lugar en el ámbito de la relación laboral.

3. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la Unión General de Trabajadores (UGT) hechos en 1997. El Gobierno indica que toda su política en lo que respecta a la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, está encaminada a promover un cambio sociocultural en España que facilite la aplicación del Convenio. En este contexto, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres es un eje transversal del Plan de Acción para el Empleo de 1998 (revisado), y de que, con arreglo al Tratado de Amsterdam (artículo 3, punto 2), el Gobierno tiene la intención de que la igualdad entre hombres y mujeres esté presente en todas sus políticas y en todos sus planes y proyectos. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las acciones positivas tomadas para promover un cambio sociocultural en el país, que favorezca la participación de la mujer en el mercado laboral, particularmente en lo que respecta al reparto de las responsabilidades familiares. Por lo que se refiere a medidas específicas de inspección laboral con miras a eliminar la discriminación por razón de sexo, las estadísticas enviadas por el Gobierno, indican que en 1998 se llevaron a cabo casi la mitad de las inspecciones sobre discriminación contra mujeres que las llevadas a cabo en 1997. La Comisión le pide al Gobierno que explique las razones de esta importante disminución.

La Comisión envía una solicitud directa al Gobierno sobre diversos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Refiriéndose a su observación sobre el Convenio, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones complementarias sobre los puntos siguientes:

1. En su observación en 1995, la Comisión había tomado nota de que el número de mujeres menores de 25 años que han obtenido el acceso a institutos educativos había disminuido del 50,8 por ciento en 1990 al 41,3 por ciento en 1994. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que comunique informaciones sobre las razones de esta disminución y que siga informando sobre el acceso de la mujer a la educación y la formación y sobre toda medida adoptada o prevista para aumentar la asistencia de mujeres jóvenes a las instituciones de enseñanza.

2. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de oportunidades en materia de empleo y formación profesional a la minoría rom (gitana) y a otros grupos de personas en situación de marginación social o económica.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. La Comisión ha tomado nota de la información detallada suministrada por el Gobierno en su última memoria sobre la aplicación del Convenio (recibida en 1997) la cual no fue examinada en esa fecha ya que estaba en curso el examen de la reclamación presentada por la Confederación General de Trabajadores de Argentina (CGT) así como de las informaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) de fecha 22 de enero de 1998. La Comisión ha tomado igualmente nota del informe de la comisión establecida para examinar la reclamación presentada en 1997 en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la CGT (documento GB.272/7/3) sobre la cuestión del ejercicio de la odontología en territorio español, por parte de odontólogos argentinos que poseen títulos otorgados por universidades argentinas. El comité que examinó la reclamación ha considerado que no existen incoherencias entre la legislación y la práctica y el Convenio núm. 111 en esta materia.

2. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de la adopción de nuevas leyes que promueven la no discriminación fundada en el sexo y había pedido al Gobierno informaciones sobre la aplicación en la práctica de la nueva legislación. La Comisión toma nota de la amplia información suministrada por el Gobierno sobre la importante actividad de política activa en pro de la igualdad de mujeres y hombres en materia social. La Comisión toma nota con interés de que el nuevo texto de la ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el real decreto legislativo 1/1995, en sus artículos 53.4 y 55 que regulan la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario, considera la discriminación como una causa de nulidad del despido. La Comisión también nota que la ley orgánica 10/1995 del 23 de noviembre, del Código Penal, presenta como novedad la inclusión en el artículo 184 del acoso sexual como delito (clasificando el acoso sexual entre los delitos contra los derechos de los trabajadores, incluidos en el artículo 314 del mismo Código Penal el hecho de producir una grave discriminación contra alguna persona y el no restablecer la igualdad tras requerimiento o sanción administrativa).

3. La Comisión ha igualmente tomado nota con interés de varios fallos del Tribunal Constitucional por los que se resuelven recursos de amparo por presunta vulneración del principio de igualdad en materia retributiva y de no discriminación por razón de sexo, así como sentencias del Tribunal Supremo y de otros tribunales sobre la nulidad del despido de trabajadoras en situación de baja por maternidad, la desigualdad en materia retributiva y el acoso sexual. Finalmente, la Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno sobre la actividad de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social en materia de discriminación en el empleo y la ocupación durante 1995 y 1996, enumerando las actuaciones e infracciones recogidas en lo que concierne a las discriminaciones en el empleo de la mujer trabajadora, de los trabajadores minusválidos y de otros trabajadores.

4. La Comisión ha también tomado nota de las observaciones de la UGT, según las cuales prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación por razón de sexo no serán desterradas totalmente si el Gobierno no complementa las medidas legales con otras positivas que aceleren un cambio sociocultural sobre el reparto de las responsabilidades familiares y sobre todo, medidas de inspección específicas que eviten la discriminación salarial (los salarios de mujeres situándose entre un 20 y un 30 por ciento por debajo de los de los hombres) y la discriminación en el acceso al empleo, la promoción profesional y el despido, que son las circunstancias en las que se producen graves discriminaciones contra las mujeres. El Gobierno no ha suministrado comentarios al respecto. La Comisión espera que el Gobierno seguirá comunicando informaciones detalladas sobre las medidas tomadas al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración, en su 270.a reunión (noviembre de 1997), declaró admisible una reclamación presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) de la Argentina, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, alegando el incumplimiento por España del Convenio. De conformidad con su práctica habitual, la Comisión pospone sus comentarios sobre la aplicación del Convenio en espera de la adopción por el Consejo de Administración de las conclusiones y recomendaciones del comité tripartito constituido para examinar la reclamación.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota de la información comunicada en las memorias del Gobierno, en particular, de la descripción detallada de los diversos programas iniciados por el Gobierno en el marco del plan integrado para la promoción del empleo femenino y de oportunidades de formación profesional para la mujer, con inclusión del II Plan para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres (1993-1995), NOW (New Opportunities for Women) y la Red Sofía.

1. La Comisión toma nota de que el proceso de tramitación del proyecto de Ley de Salud Laboral, destinado a sustituir el decreto de 26 de julio de 1957 relativo a las industrias y actividades en las que se prohíbe el trabajo de mujeres, se ha visto interrumpido por las elecciones generales nacionales. La Comisión solicita al Gobierno le informe sobre la adopción de este proyecto y le facilite un ejemplar de la nueva ley una vez que ésta haya sido promulgada.

2. La Comisión toma nota de la información comunicada sobre las diferentes medidas adoptadas para garantizar la igualdad de oportunidades en materia de empleo y formación profesional a la minoría étnica rom (gitana) y a otros grupos de personas en situación de marginación social o económica. En particular, toma nota de la orden de 3 de agosto de 1994, de creación de Centros de Iniciativa Empresarial destinados a evaluar y facilitar el establecimiento como trabajadores por cuenta propia de los jóvenes de la minoría rom y de los programas contra la pobreza y la exclusión social de la Dirección General de Acción Social. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicándole información a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota de la información que figura en las memorias del Gobierno, en particular, de las sentencias anexas del Tribunal Constitucional favorables a la promoción de la igualdad de la mujer trabajadora frente a diferentes actos de discriminación.

1. La Comisión toma nota también de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores según las cuales persiste la discriminación en el empleo contra la mujer, los jóvenes trabajadores contratados mediante un nuevo modelo de contrato de aprendizaje y las personas portadoras del VIH. La Comisión solicita al Gobierno se sirva responder a esos comentarios, que le fueron transmitidos con fecha 3 de agosto de 1995.

2. La Comisión tomó nota con interés de la adopción de una nueva legislación que promueve la no discriminación fundada en el sexo, en particular la ley núm. 11, de 19 de mayo de 1994, que modifica la legislación anterior con inclusión del Estatuto de los Trabajadores. La ley núm. 11, de 19 de mayo de 1994, prohíbe la discriminación en la clasificación profesional y la promoción y modifica el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores a fin de incorporar el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor. Además, toma nota de que la ley núm. 4, de 23 de marzo de 1994, de regulación del permiso parental y por maternidad prevé el otorgamiento de beneficios económicos a aquellas empresas que permitan a sus trabajadores que hagan uso de la excedencia por un período no superior a tres años, a contar desde el nacimiento del hijo o de la fecha de su adopción; y de que la ley núm. 42, de 30 de diciembre de 1994, sobre medidas fiscales, administrativas y de orden social destinadas al fomento del empleo prevé el otorgamiento de beneficios económicos a las empresas que contraten mujeres (por ejemplo, el artículo 44 establece el programa de fomento del empleo para 1995 para estimular a las empresas a la contratación de mujeres en profesiones u oficios en los que estén subrepresentadas y autorizar la conversión de los contratos temporales en indefinidos; y el artículo 40 modifica el contrato a tiempo parcial, modalidad que facilita el acceso al empleo de las mujeres). Al tomar nota de que las mujeres representan el 59,8 por ciento del total de los contratos a tiempo parcial celebrados en 1994 en virtud del nuevo sistema, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar información sobre la aplicación en la práctica de la nueva legislación en relación con la igualdad en el acceso al empleo entre hombres y mujeres.

3. De las estadísticas proporcionadas en las memorias, la Comisión toma nota de que se ha registrado un incremento en el número de mujeres que se incorporan a la actividad laboral y de que en la actualidad ha aumentado el número de mujeres mayores de 25 años inscritas en instituciones de enseñanza. Sin embargo, toma nota de que el número de mujeres menores de 25 años que han obtenido el acceso a institutos educativos ha disminuido del 50,8 por ciento en 1990 al 41,3 por ciento en 1994. La Comisión solicita al Gobierno que explique esta disminución que no existe para los estudiantes varones del mismo grupo de edad y que siga comunicándole información sobre el acceso de la mujer a la educación, la formación y al empleo, con inclusión de toda medida adoptada o prevista para aumentar la asistencia de mujeres jóvenes a las instituciones de enseñanza.

4. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre algunos otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

En relación con sus solicitudes directas anteriores, la Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno, así como de los textos legislativos y sentencias judiciales adjuntos en relación con la discriminación salarial por motivos de sexo.

1. La Comisión toma nota de la detallada información comunicada sobre la promoción profesional y el fomento del empleo de la mujer que entre otras medidas menciona el convenio de colaboración entre la Escuela de Organización Industrial y el Instituto de la Mujer, así como entre el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y el Ministerio de Asuntos Sociales. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera continuar comunicando informaciones sobre estos convenios, incluyendo datos estadísticos sobre los resultados alcanzados, así como sobre cualquier otra actividad en favor de la mujer que fomente la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.

2. En cuanto al proyecto de enmienda del decreto de 26 de julio de 1957, sobre trabajos prohibidos a mujeres, de la última memoria del Gobierno la Comisión toma nota de que el mismo (proyecto de ley de salud laboral) se encuentra en avanzada fase de tramitación, habiéndose alcanzado un acuerdo con las centrales sindicales más representativas. La Comisión solicita una vez más al Gobierno se sirva suministrar un ejemplar del texto definitivo del proyecto que resulte de su promulgación.

3. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas sobre los progresos registrados para garantizar a la minoría étnica rom (gitana) el acceso al empleo y la formación, que indican el número de cursos y el número de estudiantes de origen rom que se beneficiaron de los programas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) destinados a las personas en situación de marginación social o pertenecientes a minorías étnicas. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre nuevas medidas que se hayan aplicado o se prevean aplicar para garantizar a la minoría étnica rom la igualdad de acceso al empleo y la formación.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en su memoria y documentos anexos. La Comisión también toma nota de las observaciones formuladas por la Unión General de Trabajadores (UGT) transmitidas con la memoria y los comentarios del Gobierno.

1. La Comisión toma nota con interés de la adopción de nuevas normas legislativas encaminadas a hacer cumplir las disposiciones del Convenio y, en particular, que el artículo 96 de la ley de procedimiento laboral, aprobada por real decreto legislativo núm. 521, de 27 de abril de 1990, invierte la carga de la prueba en casos de discriminación por sexo, correspondiendo al demandado aportar la justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación del nuevo procedimiento en la práctica.

2. La Comisión toma nota de que, según las últimas estadísticas proporcionadas, la situación de la mano de obra femenina en el mercado de trabajo ha mejorado en comparación con la mano de obra masculina. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre todo progreso registrado con respecto a la situación de la mujer en el mercado de trabajo.

3. No obstante, la Comisión toma nota una vez más de la preocupación que expresa la UGT por la persistencia de la discriminación contra la mujer. La UGT señala en particular que las trabajadoras, con independencia de su destreza y cualificación, siguen siendo objeto de discriminación, pues se les niega promociones a ciertos cargos tradicionalmente ocupados por varones, son objeto de medidas discriminatorias por razón de maternidad (como algunos empleadores que despiden o no renuevan los contratos de las mujeres encintas y en ciertas situaciones ofrecen contrato indefinido de trabajo a las trabajadoras temporales que previamente renuncien al derecho de tener un hijo) y persisten las diferencias salariales con respecto a trabajadores de la misma categoría laboral, además del empleo en categorías o funciones complementarias y en consecuencia inferiormente retribuidas. La Comisión toma nota de que en respuesta a los comentarios de la UGT, el Gobierno destaca los procedimientos de que pueden valerse las víctimas de tal discriminación. A este respecto, la Comisión también toma nota de que los datos estadísticos comunicados por el Gobierno sobre las actividades de la Inspección del Trabajo para hacer respetar las disposiciones legales, tienen carácter general y no especifican hechos e infracciones relacionados con el principio de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo.

La Comisión toma nota de los medios de recurso existentes y solicita al Gobierno se sirva continuar enviando informaciones sobre los casos judiciales que han tenido lugar como consecuencia de la utilización de estos medios de lucha contra la discriminación. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas por la Inspección del Trabajo para elaborar estadísticas desglosadas que muestren los esfuerzos desplegados para hacer cumplir la legislación que prohíbe la discriminación en el empleo por motivos de sexo y fomentar la observancia del principio de la igualdad de oportunidades en el empleo, tratando de obtener la cooperación que se establece en el artículo 3, párrafo a), del Convenio.

4. La Comisión toma nota de que la UGT también expresa su preocupación por la falta de recursos puestos a disposición de las víctimas de acoso sexual en los lugares de trabajo, que en abrumadora mayoría son mujeres, así como de la respuesta del Gobierno que menciona la ley núm. 3, de 3 de marzo de 1989, que modifica el artículo 4.2), e) del Estatuto de los Trabajadores de 1980, en virtud de la cual se acuerda a los trabajadores protección legal contra las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre los procedimientos previstos en virtud del Estatuto de los Trabajadores en caso de denuncias de actos que impliquen un acoso sexual, así como sobre toda otra medida que proteja a la persona contra actos de chantaje cuando presentan quejas a las autoridades competentes o inician una acción legal en defensa de sus derechos en esta materia.

5. En relación con los comentarios formulados en 1989 por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras con respecto a los trabajadores de color o de origen musulmán de la región catalana de Maresme, y de Ceuta y Melilla, cuyas condiciones de empleo serían inferiores a las de los trabajadores españoles, la Comisión toma nota de las estadísticas comunicadas sobre el número de inspecciones realizadas y las contravenciones registradas en 1991, así como la creación de un programa encaminado a eliminar el racismo y la xenofobia mediante campañas de divulgación. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre otras medidas que pueda haber tomado para garantizar que en la práctica los trabajadores de color o de origen musulmán que hayan adquirido la nacionalidad española, no sean objeto de ninguna clase de discriminación en el empleo, de conformidad con el Convenio.

6. La Comisión toma nota de los comentarios comunicados por la UGT y de la respuesta del Gobierno sobre la situación de los trabajadores extranjeros legalmente empleados y residentes en España. A este respecto, la Comisión se remite a sus comentarios sobre el Convenio núm. 97.

7. La Comisión toma nota de los comentarios de la UGT sobre el incumplimiento de la ley de integración social del minusválido, que reserva para minusválidos un 2 por ciento por lo menos de los puestos de trabajo en empresas de más de 50 trabajadores. También toma nota de que los trabajadores con virus VIH están siendo discriminados por dicha causa, y que en ciertos casos las empresas hacen análisis para la detección del VIH en los reconocimientos médicos que practican de ordinario sin conocimiento ni conformidad de los interesados, con la finalidad de negar el trabajo a personas portadoras de dicho virus. La Comisión examinará los comentarios sobre el empleo de personas minusválidas cuando analice el Convenio núm. 159, recientemente ratificado por España. En cuanto a las alegaciones de discriminación contra las personas contaminadas por el virus de inmunodeficiencia humana, la Comisión toma nota de que el Gobierno responde que una discriminación de esta suerte sería contraria al artículo 14 de la Constitución, que proclama como principio de carácter general la igualdad ante la ley, así como del artículo 4.2), c) del Estatuto de los Trabajadores que prohíbe toda discriminación por razón de disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que el trabajador se halle en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo. Esta clase de discriminación da motivo a la intervención de la Inspección del Trabajo.

La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 4.2), c) del Estatuto de los Trabajadores, la disminución física ha sido calificada como motivo de discriminación en la forma prevista por el artículo 1, párrafo 1, apartado b) del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar las medidas que ha tomado o prevé tomar para garantizar que el artículo 14 de la Constitución y el 4.2), c) del Estatuto de los Trabajadores se cumplen con respecto a las personas seropositivas o con SIDA declarado. En cuanto a los análisis y pruebas de laboratorio, sírvase indicar si se han adoptado leyes o reglamentos específicos con respecto a pruebas y medidas preventivas o dado orientaciones especiales a los empleadores y a la Inspección del Trabajo. Sírvase comunicar informaciones sobre los resultados de la labor cumplida por la Inspección del Trabajo a este respecto y copia de toda sentencia judicial pertinente.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que el proyecto de ley que sustituirá al decreto de 26 de julio de 1957 relativo a las industrias y trabajos prohibidos a las mujeres se halla en fase de consulta a los interlocutores sociales. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar un ejemplar de la nueva ley una vez que haya sido adoptada.

2. En cuanto a las medidas adoptadas o previstas para garantizar a la minoría gitana el acceso al empleo y a la formación, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, en el marco del Programa de formación profesional ocupacional de marginados sociales y minorías étnicas, incluido en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP), se imparten cursos de formación profesional destinados a trabajadores que pertenecen a la minoría gitana en todo el territorio nacional. La Comisión toma nota también de los datos estadísticos relativos al número de cursos y de alumnos gitanos que han beneficiado de la susodicha formación profesional. La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando informaciones sobre los progresos realizados a tal efecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. También ha tomado nota de los comentarios formulados por la Unión General de Trabajadores (UGT), que el Gobierno ha comunicado junto con su memoria sin observaciones de su parte.

1. En referencia a su observación anterior, la Comisión ha tomado nota de las detalladas informaciones que ha comunicado el Gobierno sobre la situación de la mujer en el mercado de trabajo. En particular ha tomado nota de las estadísticas correspondientes a los años 1985 a 1989 sobre la evolución de la población activa, desglosadas por sexo y grupo de edad, en las que se observa un importante ritmo de crecimiento (23,6 por ciento) de la mano de obra femenina así como de su tasa de actividad. El Gobierno añade que el espectacular aumento de la población activa femenina explica la disminución del desempleo de mujeres. La Comisión solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones sobre todo progreso registrado en relación con la situación de la mujer en el mercado del empleo.

2. Sin embargo, la Comisión ha señalado la preocupación que reitera la UGT ante la persistencia de la discriminación contra la mujer. La UGT da ejemplos de fábricas que pagan a las trabajadoras salarios inferiores a los correspondientes a trabajadores en la misma categoría profesional y de las que sólo contratan trabajadoras en categorías inferiores o rechazan las solicitudes de empleo de las mujeres o las despiden por estar embarazadas o haber denunciado ser víctimas de hostigamiento sexual. La Comisión toma nota de que en uno de los casos mencionados por la UGT intervino la Inspección del Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas eventualmen mediante el refuerzo de las inspecciones del trabajo para aplicar las disposiciones legales que prohíben toda clase de discriminación contra la mujer en el empleo.

3. En cuanto a las personas de color o de origen musulmán de la comarca catalana del Maresme y de Ceuta y Melilla que, según los comentarios de 1989 de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, gozaban de condiciones de empleo inferiores a las de los trabajadores españoles, la Comisión ha tomado nota de las informaciones del Gobierno relativas a la legislación sobre el empleo de trabajadores extranjeros y a los requisitos legales para obtener la nacionalidad española. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas para garantizar (por ejemplo mediante visitas de inspección) que en la práctica, los trabajadores de color o de origen musulmán que hayan obtenido la nacionalidad española no sean objeto de ninguna discriminación en el empleo, de conformidad con el Convenio. En cuanto a los trabajadores extranjeros, la Comisión se remite a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

En relación con su observación, la Comisión recuerda asimismo al Gobierno las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior:

1. La Comisión toma nota de que se han iniciado los trabajos técnicos preparatorios de un nuevo decreto que sustituirá al decreto de 26 de julio de 1957 relativo a las industrias y trabajos prohibidos a las mujeres.

La Comisión solicita al Gobierno que comunique un ejemplar del nuevo decreto una vez que haya sido adoptado.

2. La Comisión toma nota del convenio de colaboración firmado entre la Asociación Española de Integración Gitana y el Instituto Nacional de Empleo cuyo objetivo es la inserción de los ciudadanos gitanos al mundo laboral.

La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando acerca de los resultados que hayan sido logrados gracias a la aplicación del convenio de colaboración y sobre cualquier otra medida que haya sido adoptada o prevista para garantizar a la minoría gitana el acceso al empleo y a la formación.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

En su observación anterior, la Comisión había tamado nota de que, en su comunicación de 7 de febrero de 1989, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) alegaba el fracaso de las medidas destinadas a favorecer el empleo de mujeres ya que el porcentaje de mujeres desempleadas era de 27,50 por ciento, mientras que la tasa de desempleo masculino era de 15,09. Además, según los comentarios de esta Confederación, situaciones discriminatorias se daban, en la práctica, por razones de color o de raza, particularmente en la comarca catalana del Maresme, donde los trabajadores de color perciben salarios muy inferiores a los de los demás trabajadores y en Ceuta y Melilla donde se presenta la misma situación en relación con los trabajadores musulmanes.

La Comisión ha tomado nota de las observaciones transmitidas por el Gobierno, en respuesta a dicha comunicación. Sin embargo, la Comisión comprueba que estas observaciones no responden a los antedichos puntos. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno, en su próxima memoria, suministre informaciones detalladas acerca de las cuestiones planteadas por la CC.OO. y en particular sobre:

a) las medidas tomadas para fomentar el empleo de las mujeres e impedir que con motivo de reestructuraciones, éstas sean perjudicadas y que su estabilidad en el empleo y sus posibilidades de acceso al empleo sean limitadas de manera desproporcionada en relación con las de los hombres;

b) las situaciones discriminatorias que puedan existir en la comarca catalana del Maresme, en Ceuta y Melilla en contra de los trabajadores de color o de los trabajadores musulmanes.

A este respecto, la Comisión observa que la comunicación de la CC.OO. se refiere a dos categorías de trabajadores. Los primeros son los migrantes de nacionalidad extranjera, que porque carecen de permiso para trabajar reciben salarios inferiores y son despedidos cuando ya no los necesitan; la situación de estos trabajadores está cubierta por las disposiciones del Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), ratificado por España. Los segundos son los trabajadores "de origen musulmán nacidos en estas ciudades de soberanía española", a los cuales el Gobierno otorga una tarjeta de estadística equivalente al permiso de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar si los trabajadores de la segunda categoría tienen la nacionalidad española, y si es el caso, cuáles son las medidas tomadas o previstas para evitar toda discriminación por motivo de ascendencia nacional de conformidad con el Convenio.

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