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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 2 del Convenio. Derecho al descanso semanal. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien remitirse a los comentarios que formula respecto del artículo 6 del Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Solicita al Gobierno que comunique información adicional sobre los puntos siguientes.

Artículo 6 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique a la Oficina una lista de las excepciones, confeccionada de conformidad con esta disposición del Convenio, y que indique por separado: a) las excepciones totales; b) las excepciones parciales, distinguiendo, en el último caso, las suspensiones y las disminuciones, y aportando información todo lo completa que sea posible en torno a tales suspensiones y disminuciones.

Artículo 7. La Comisión toma nota de que, sólo en el caso del trabajo en domingo, el artículo 343 del Código de Trabajo exige que el empleador coloque una lista en el establecimiento, en la que aparezcan los trabajadores que no pueden tener su descanso el domingo, debido a las exigencias del servicio. La lista indicará también la fecha y la hora en que ha de tomarse el descanso compensatorio. La Comisión recuerda que este artículo del Convenio impone la obligación general al empleador de dar a conocer: a) el descanso a todo el personal conjuntamente, por medio de anuncios; y b) los trabajadores sujetos a un sistema especial de descanso, por medio de un registro o de un reglamento de la autoridad competente. Solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar la plena conformidad con el Convenio en esta materia.

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