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Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) - Lituania (Ratificación : 1994)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la última y detallada memoria del Gobierno indicando los cambios legislativos recientemente adoptados por los que se da efecto al Convenio, con inclusión del Reglamento sobre seguridad y salud en el trabajo respecto del transporte manual de cargas (Official Gazette, 2006, núm. 116-4417) y la Guía metodológica de investigación de riesgos ergonómicos (Official Gazette, 2005, núm. 95-3536).

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores acerca de las observaciones de la Federación del Trabajo de Lituania (LDF) recibidas en septiembre de 2004, relativas a la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, según la información disponible en la Inspección Estatal del Trabajo, en 2005 se registraron cinco accidentes relacionados con el transporte manual de cargas, en 2008 esa cifra aumentó a 26 y que, según información compilada en el Registro Público de Enfermedades Profesionales se notificaron 103 casos de enfermedades profesionales provocadas por levantar y llevar cargas, aumentando a 164 casos en 2008. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione mayores informaciones sobre las causas de este aumento y, en su caso, sobre las medidas adoptadas o previstas para reducir el número de casos de accidentes en el lugar de trabajo relacionados con el transporte manual de cargas y el número de casos de enfermedades profesionales causados por el levantamiento de cargas y que siga comunicando información sobre la aplicación práctica del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. La Comisión toma nota de la última y amplia memoria del Gobierno, que contiene información sobre la aplicación del Convenio así como información sobre ciertos aspectos de la aplicación práctica de este Convenio.

2. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones realizadas por la Lietuvos Darbo Frederacija (LDF), recibidos en septiembre de 2004, sobre la aplicación del Convenio en la práctica. La LDF señala que no se dispone de información sobre la aplicación práctica del Convenio en el país, lo que va en contra del derecho de los acuerdos internacionales de la República Lituana. En relación con los datos estadísticos proporcionados en la última memoria del Gobierno, con respecto a los controles realizados en más del 80 por ciento de las empresas en las que trabajan aproximadamente 68.500 trabajadores en la manipulación manual de cargas, centrados en el cumplimiento de los reglamentos generales sobre el transporte manual de cargas, la Comisión toma nota de que simplemente en base a esta información no es posible valorar la aplicación del Convenio en la practica. La Comisión pide al Gobierno que proporcione en su próxima memoria información adicional sobre la aplicación práctica de este Convenio, incluyendo datos sobre los accidentes de los que se ha informado y las reclamaciones de indemnización planteadas o pagadas a fin de permitir a la Comisión evaluar  mejor la aplicación del Convenio en la práctica.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Lietuvos Darbo Frederacija (LDF), que han sido transmitidos al Gobierno el 25 de octubre de 2004. La Federación alega la falta de aplicación práctica del Convenio en el país, lo que va en contra de la Ley sobre los Acuerdos Internacionales de la República de Lituania.

La Comisión retomará los comentarios de la Lietuvos Darbo Frederacija (LDF) en su próxima reunión, a la luz de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a ellos.

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