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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) recibidas el 1° de octubre de 2020 y el 31 de agosto de 2021. La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno en las que indica que, de manera general, comparte lo manifestado por el COHEP.
Reformas legislativas. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno informa que no se han constatado avances en relación con la revisión del Código del Trabajo y de la Ley de Oportunidades para las Mujeres (LIOM). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre toda evolución al respecto.
Artículos 1 y 3, b) del Convenio. Definición de la discriminación en la legislación. La Comisión había previamente solicitado al Gobierno que considerara, en el contexto de la posible reforma del Código del Trabajo, incluir una definición del término «discriminación» y enumerar, al menos, todos los motivos contemplados en el artículo 1, 1), a) del Convenio. El Gobierno se refiere a la elaboración de un anteproyecto de Ley del Código Procesal Laboral que establecería la protección del trabajador cuando se le violen los derechos fundamentales como la no discriminación en el trabajo. A este respecto, la Comisión nota que el COHEP informa que dado que el Consejo Económico y Social (CES) no ha sido convocado en 2020-2021 se desconoce el estado del anteproyecto de ley del Código Procesal Laboral ante el Congreso Nacional. En estas condiciones, la Comisión confía en que la reforma del Código de Trabajo permitirá incluir una definición legislativa del término «discriminación» y completar la enumeración de los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a) del Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que le informe sobre toda evolución relacionada con el tratamiento del anteproyecto de Ley del Código Procesal Laboral. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la Oficina en relación con ambas iniciativas legislativas.
Acoso sexual. En relación con su solicitud anterior acerca de la necesidad de una definición del acoso sexual en la legislación, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, en el anteproyecto del Código Procesal Laboral mencionado anteriormente, se encuentra protegida la integridad física, psíquica y moral del trabajador, incluidos los casos de acoso sexual y moral en el trabajo. Según lo indicado por el Gobierno, en dicho anteproyecto el acoso sexual requiere la concurrencia de tres indicios: 1) cualquier tipo de acercamiento o presión de naturaleza sexual, tanto física como verbal; 2) que dicho acercamiento o presión sea no deseado por quien lo sufre; y 3) que surja de la relación de empleo, dando como resultado un ambiente de trabajo hostil, un impedimento para hacer las tareas o un condicionamiento de las oportunidades de ocupación de la persona acosada. La Comisión confía en que el anteproyecto de Código Procesal Laboral incluirá disposiciones que prohíban ambos tipos de acoso sexual (acoso que se asimile a un chantaje o quid pro quo y acoso en un entorno de trabajo hostil).
Con respecto a las estadísticas sobre las denuncias en materia de acoso sexual, la Comisión toma nota de la información de la Dirección General de la Fiscalía proporcionada por el Gobierno, que indica que en 2020 se presentaron 100 denuncias (hostigamiento y acoso combinados), 5 fueron cerradas y 3 investigadas. La Comisión toma nota de que, por su parte, el COHEP informa que 439 denuncias por acoso sexual fueron recibidas en el Sistema Nacional de Emergencia entre el 1.º de enero y el 31 de julio de 2020, y 273 específicamente durante el periodo de confinamiento (15 de marzo-31 de julio de 2020). La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el número de personas procesadas y las sanciones impuestas y reparaciones acordadas en aquellos casos en los que pudieron constatarse actos de acoso sexual. La Comisión pide también al Gobierno que realice todos los esfuerzos para prevenir y luchar contra el acoso sexual y que informe al respecto.
Artículos 2 y 3. Política nacional de igualdad. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre el seguimiento y la evaluación de los resultados obtenidos en materia de igualdad y no-discriminación en el empleo y la ocupación en el marco de la implementación de la Política Nacional de Empleo en Honduras (PNEH) y del Marco de Acción Conjunta (MAC). La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con las dificultades que enfrenta el país con la pandemia del COVID-19, tras la cual será necesario revisar y reacomodar las medidas de las políticas económicas y de empleo al nuevo orden que el país adopte en materia de crecimiento económico, de decisiones de inversión y de estímulo al consumo tanto público como privado. Además, la Comisión toma nota de que el COHEP indica que, si bien se ha creado la Mesa Sectorial Tripartita de Empleo Decente (MSED), encargada de la elaboración y seguimiento de la PNEH y del MAC, el Gobierno no ha vuelto a convocar una reunión de la mesa desde su creación, ni ha emprendido acción alguna encaminada a la ejecución y coordinación de ambos instrumentos. Por último, según el COHEP, a la fecha no existen estadísticas ni información actualizadas sobre el monitoreo y la evaluación del Impacto de la PNEH y del MAC en materia de igualdad y no discriminación. La Comisión pide al Gobierno que: i) indique las medidas tomadas o previstas para enfrentar las dificultades encontradas en la implementación efectiva de su política nacional para promover y realizar la igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres y los hombres en materia de empleo y ocupación; y ii) que proporcione, en la medida de lo posible, toda información disponible, incluidos datos estadísticos desglosados por género, sobre el seguimiento y la evaluación de la Política Nacional de Empleo en Honduras y del Marco de Acción Conjunta con un enfoque especial en materia de igualdad y no discriminación.
Artículos 2 y 3, b) y e). Política nacional de igualdad de género. Eliminación de los estereotipos de género y programas de asistencia. La Comisión toma nota de que en respuesta a su solicitud de información sobre los programas Centros Ciudad Mujer (CCM) el Gobierno indica que tienen los siguientes módulos: 1) atención y protección a los derechos de la mujer; 2) autonomía económica de la mujer; 3) salud sexual y reproductiva; 4) atención integral a mujeres adolescentes; 5) educación comunitaria; y 6) apoyo al cuidado infantil durante el tiempo de atención a las mujeres en el centro. La Comisión observa que las observaciones del COHEP van en el mismo sentido que lo indicado por el Gobierno. El Gobierno subraya que las actividades que todo CCM realiza para la eliminación de estereotipos de género y del acoso sexual en el ámbito laboral consisten en recibir las denuncias interpuestas en el centro, a fin de activar la investigación correspondiente mediante la realización de una inspección extraordinaria, derivando dichas denuncias a la Dirección General de Inspección del Trabajo. En caso de denuncia de carácter anónimo, se ordena una inspección ordinaria que se ejecuta de oficio y mediante la cual se busca vigilar el cumplimiento de toda normativa laboral. La Comisión toma buena nota de estas informaciones y pide al Gobierno que informe sobre el impacto de los CCM en la lucha contra la eliminación de los estereotipos de género.
Artículos 2 y 3, b) y f). Política nacional de igualdad de género en el sector de la maquila. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno sobre diversas actividades de formación realizadas por la Asociación Hondureña de Maquiladoras (AHM), en varias ocasiones con el apoyo de la OIT, para promover la igualdad de género y luchar contra la discriminación en materia de empleo y ocupación en este sector. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud de información sobre las acciones de los inspectores del trabajo en el sector de la maquila, así como sobre el número de denuncias recibidas en materia de discriminación en el sector y el seguimiento dado a estas denuncias, el Gobierno informa que el sistema actual de administración de casos, no cuenta con un ítem de «discriminación» entre las causas de las denuncias, ni se cuenta con una sectorización relativa a la maquila. La Comisión recuerda a ese respecto que en 2019 el Grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, reportó que las trabajadoras del sector de la maquila se ven sometidas a «hostigamiento, explotación, presión psicológica basada en objetivos de alta producción, jornadas de trabajo más largas, pocos periodos de descanso, escaso tiempo para comer y falta de acceso al agua potable, la seguridad y la salud» y recomendó al Gobierno que velara por que los inspectores del trabajo realicen investigaciones independientes y exhaustivas en las maquilas de las condiciones laborales, la seguridad y la salud, y para que todos los trabajadores dispongan de mecanismos eficaces de derivación de casos (A/HRC/41/33/Add.1, 8 de mayo de 2019, párrafos 41 y 76, e)). La Comisión confía en que se tomarán las medidas apropiadas que permitan una sistematización de las acciones de la inspección de trabajo a efectos de recabar información sobre tipos de infracciones en las maquilas, desglosada por sexo, y las sanciones impuestas.
Artículos 2 y 3, f). Política de igualdad de género en el sector agrario y las áreas rurales. Con respecto a las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación en el sector agrario y las áreas rurales, el Gobierno indica que el Instituto Nacional Agrario (INA): 1) fomenta entre la población rural organizada a que se le dé mayor participación a la mujer como beneficiaria del proceso de titulación de propiedad; 2) centra su trabajo en brindar apoyo a productores organizados en empresas del sector campesino, comunidades indígenas y afrodescendientes y también impulsa para que la mujer tenga mayor participación en los beneficios que se generan. Estas acciones están interrelacionadas, tanto con el entorno del acceso a la tierra, como al esquema productivo y de esta forma las mujeres participan ampliamente en la implementación de huertos familiares. Sin embargo, el Gobierno reconoce que el INA no tiene los recursos suficientes para generar campañas que tiendan a cambiar la actitud de la población, inmersa en un estereotipo de género. El Gobierno menciona que, de conformidad con la legislación, son los beneficiarios los que determinan el grado de participación y, aunque ambos hombres y mujeres tienen los mismos derechos, el factor cultural de la población que vive en el campo (en el que el hombre toma la última decisión) hace que la adopción de este esquema sea un proceso lento. La Comisión toma nota de que, durante el periodo de 2019 a febrero 2021: 271 títulos de propiedad fueron otorgados a mujeres cabezas de familias indígenas (y 669 fueron otorgados a hombres); y 1 561 títulos de propiedad fueron otorgados a mujeres cabezas de familia en áreas rurales (y 2 451 fueron otorgados a hombres) la Comisión observa que según las nuevas estadísticas proporcionadas, el número de títulos de propiedad otorgados a mujeres (6 961) sigue siendo significativamente inferior al de los títulos otorgados a los hombres (14 418). La Comisión alienta al Gobierno a que continúe realizando todos los esfuerzos a su alcance para promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación en el sector agrario y las áreas rurales.
Artículos 2, y 3, b) y e). Política nacional de igualdad para luchar contra la discriminación basada en motivos de raza, color y ascendencia nacional. La Comisión nota la declaración del Gobierno que, a pesar de los esfuerzos realizados por la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH), no se ha logrado un mayor avance y compromiso de parte de las diferentes instituciones del Estado que responda a las aspiraciones descritas en la Agenda Política de las Mujeres Indígenas y Afrohondureñas (adoptada en 2013). De igual manera, el Gobierno subraya que debe analizar la implementación de la Política Pública contra el Racismo y la Discriminación para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (P-PIAH) 2016-2026, dado que aún no se ha asumido la elaboración de mecanismos operativos de cumplimiento de los objetivos estratégicos. En consecuencia, la Comisión alienta al Gobierno a que lleve a cabo un análisis global, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas, para: i) identificar los obstáculos y los desafíos a la aplicación efectiva de la Política Pública contra el Racismo y la Discriminación para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños y la Agenda Política de las Mujeres Indígenas y Afrohondureñas; y ii) desarrollar una estrategia adecuada y concertada para superar eficazmente estos obstáculos y desafíos.
Artículos 2 y 3, a) y b). Política nacional de igualdad para las personas que viven con el VIH y el sida. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para colaborar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para la elaboración y el desarrollo de su política de igualdad para las personas que viven con el VIH y el sida. La Comisión toma nota que el Gobierno se refiere a: 1) las actividades de la Comisión Nacional Sida (CONASIDA) en relación con la elaboración del proyecto de la Ley de Equidad e Igualdad en Honduras y de la Ley de Identidad de Género para Personas Trans para apoyar el respeto y la no discriminación de trabajadores y trabajadoras claves ante la epidemia de VIH y sida; 2) la capacitación de los representantes de la Secretaría de Trabajo en diferentes municipios sobre la «Política de VIH en el Mundo del Trabajo»; 3) la atención y seguimiento a quejas y denuncias relacionadas con derechos al trabajo por parte de personas portadoras del VIH y el sida; y 4) la promoción de espacios libres de estigma y discriminación en empresas privadas y municipalidades. La Comisión toma nota igualmente de la información proporcionada por el COHEP según la cual se pretende reorientar la respuesta nacional al VIH mediante el Plan Estratégico Nacional de Respuesta al VIH en Honduras 2020-2024 a la luz de los análisis de la epidemia de sida y de su respuesta, así como de la Declaración Política de la Asamblea de las Naciones Unidas para eliminar la epidemia de sida al 2030 como problema de salud pública. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los avances en la adopción de los proyectos de Ley de Equidad e Igualdad en Honduras y la Ley de Identidad de Género para Personas Trans.
Política nacional de igualdad para las personas con discapacidad. En respuesta a la solicitud de la Comisión sobre informaciones estadísticas relativas al acceso al trabajo de las personas con discapacidad, el Gobierno indica que, en promedio, el 96 por ciento de las empresas no cumplen con las cuotas establecidas por la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las personas con discapacidad (decreto núm.160-2005). El Gobierno añade que debido al confinamiento provocado por la pandemia de COVID-19 y a las medidas de emergencia adoptadas, fue complicado generar oportunidades de empleo en general, y en particular para las personas con discapacidad. Además, la Comisión toma nota de que el COHEP informa de que, en mayo de 2021, el Congreso Nacional sometió a primer debate la nueva Ley de Desarrollo Inclusivo Sostenible Para las Personas con Discapacidad. La misma ha sido considerada necesaria para superar los vacíos de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad y garantizar que las personas con discapacidad alcancen una plena participación, desarrollo, integración y real incorporación en las políticas públicas, sociales, económicas y culturales, que garantice la igualdad de oportunidades con la demás población, con visión y misión de cumplimiento y aplicación real del desarrollo humano. El COHEP indica que, según el Registro Único de Participantes del Centro Nacional de Información del Sector Social, la discapacidad motriz es la forma de discapacidad principal (representando el 31 por ciento de la población discapacitada en Honduras), seguida por la discapacidad visual (26 por ciento), la discapacidad mental (19 por ciento), discapacidad auditiva (11 por ciento) y la discapacidad verbal (11 por ciento). El COHEP indica, asimismo, que el 75,31 por ciento de las personas con discapacidad tienen problemas para encontrar un empleo o se dedica únicamente a los quehaceres del hogar. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre la adopción: i) de la nueva Ley de Desarrollo Inclusivo Sostenible Para las Personas con Discapacidad; así como ii) de medidas específicas con miras a garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, y para eliminar cualquier discriminación a este respecto.
Control de la aplicación. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la adopción de los nuevos protocolos de inspección, el número de inspecciones efectuadas en materia de discriminación, el número de casos detectados y el seguimiento dado a estos casos (sanciones impuestas y ejecutadas). La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que, durante los años 2018 y 2019, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), publicó cuatro protocolos sobre diferentes temas (procesos de inspección, libertad de asociación y negociación colectiva, seguridad y salud en el trabajo; y trabajo Infantil). En sus observaciones, el COHEP se refiere a los mismos protocolos. La Comisión pide al Gobierno que indique si alguno de los protocolos mencionados trata temas de igualdad y no discriminación, o si está previsto publicar en un futuro próximo un protocolo específico al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo General de Trabajadores (CGT), de la Central de Trabajadores de Honduras (CTH), y del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), transmitidas con la memoria del Gobierno, así como de las observaciones del COHEP, recibidas el 2 de septiembre de 2019 y de la respuesta del Gobierno recibida el 9 de octubre de 2019.
Reformas legislativas. La Comisión toma nota de la adopción de un nuevo Código Penal, mediante el decreto núm. 130 2017 («Código Penal») y de la Ley de Inspección del Trabajo, mediante el decreto núm. 178 2016 («Ley de Inspección del Trabajo»). La Comisión también toma nota de la indicación en las observaciones del COHEP, señalando que se consensuó de manera tripartita un proyecto de reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo. Además, en seguimiento a sus comentarios anteriores sobre la posible revisión del Código del Trabajo y de la Ley de Oportunidades para la Mujer (LIOM), la Comisión toma nota que el Gobierno indica en su memoria que el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) ha planteado una reforma de la LIOM y que se han llevado a cabo múltiples reuniones con representaciones de diversas instituciones del Estado y de la sociedad civil al respecto. La Comisión también toma nota que el Gobierno indica en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) que la reforma de la normativa laboral comienza por someter al Consejo Económico y Social (CES) la intención de reforma o modificación del Código del Trabajo y que se informó a las autoridades de alto mando para que comiencen a tomar las medidas necesarias para adecuar la legislación laboral con los convenios internacionales. La Comisión toma nota que, en sus observaciones, el COHEP indica que no se ha convocado a ninguna gremial de empleadores para analizar la reforma de la LIOM ni se ha llevado al CES. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información al respecto.
Artículos 1 y 3, b), del Convenio. Definición de la discriminación en la legislación. Acerca de las disposiciones del nuevo Código Penal sobre la prohibición de la discriminación (artículos 212 y 295), la Comisión observa que: 1) cubren cuatro de los siete motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio (raza, sexo, religión, y opinión política (o ideología)) y 17 otros motivos de discriminación (creencias, lengua, pertenencia a una etnia, origen nacional, pueblo indígena o afrodescendiente, lugar de residencia, orientación sexual, identidad de género, razones de género, estado civil, situación familiar o económica, edad, enfermedad, discapacidad o embarazo); 2) no hacen mención de la discriminación basada en el color; 3) prohíben la discriminación basada en el «origen nacional» y la «situación económica» — los cuales son términos que pueden ser más circunscriptos que los criterios del Convenio «ascendencia nacional» y «origen social», y 4) prohíben «denegar una prestación a la que tiene derecho» y «ostentar la representación legal o sindical» — lo que no abarca necesariamente todos los aspectos del empleo y la ocupación protegidos por el Convenio. Además, la Comisión observa que las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo (artículos 12 y 367): 1) no definen el término «discriminación»; 2) no incluyen referencias a los motivos de color y ascendencia nacional; 3) sólo prohíben la discriminación por razón de sexo en lo concerniente al salario, y 4) prohíben la discriminación basada en la «situación económica» — lo cual puede ser más restrictivo que el término «origen social» contenido en el Convenio. La Comisión recuerda que disponer de definiciones claras y detalladas de lo que constituye discriminación en el empleo y la ocupación es determinante para poder identificar y abordar las muy distintas formas en las que puede manifestarse (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales de 2012, párrafo 743). Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que considere, en el contexto de la posible reforma del Código del Trabajo, incluir una definición del término «discriminación», y enumerar por lo menos, todos los motivos contemplados en el artículo 1, 1), a), del Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del artículo 212 del Código Penal en el ámbito laboral.
Artículos 1 y 3, b). Acoso sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que adoptara medidas legislativas para prohibir ambos tipos de acoso sexual (acoso que se asimila a un chantaje (quid pro quo) y acoso en un entorno de trabajo hostil), y que informara sobre los resultados de la campaña «No es No». La Comisión toma nota que el Gobierno indica que el INAM propondrá la inclusión de regulaciones referidas al entorno de trabajo hostil en el contexto de la reforma de la LIOM. Además, en sus observaciones, el COHEP indica que, en junio de 2018, se presentó un anteproyecto de ley contra el hostigamiento o acoso laboral en el empleo y la docencia. Según el COHEP, el proyecto de ley presenta contradicciones procedimentales y podría generar efectos negativos para el sector privado según fuera usado. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, la Comisión observa acerca de la legislación en vigor, que: 1) el Código del Trabajo no menciona el acoso sexual; 2) los artículos 60 de la LIOM y 30 del Reglamento de la LIOM tratan del acoso sexual sin definirlo, y 3) que la definición del acoso laboral en el artículo 294 del Código Penal no cubre el acoso sexual que se asimile a un chantaje (quid pro quo). Por otra parte, la Comisión toma nota que, en sus observaciones, la CGT y la CTH indican que se debería tener mejor conocimiento de las estadísticas sobre las denuncias en materia de acoso sexual. En cuanto a los resultados de la campaña «No es No», la Comisión toma nota que el Gobierno indica que se realizaron talleres sobre el tema del acoso sexual en el sector público y privado. También toma nota que el COHEP indica que desconoce los resultados de la iniciativa «No es No». Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que: 1) adopte medidas legislativas para prohibir ambos tipos de acoso sexual (acoso que se asimile a un chantaje (quid pro quo) y acoso en un entorno de trabajo hostil); 2) proporcione datos estadísticos sobre las denuncias en materia de acoso sexual (civiles y penales) y sobre el seguimiento dado a estas denuncias, y 3) continúe informando sobre las campañas llevadas a cabo en materia de lucha contra el acoso sexual.
Artículos 2 y 3. Política nacional de igualdad. En seguimiento a su comentario anterior en el cual tomó nota que el Gran Acuerdo Nacional que preveía medidas de igualdad para diversos grupos no estaba más vigente, la Comisión toma nota que, en su memoria, el Gobierno y el COHEP se refieren a la adopción del Marco de Acción Conjunta (MAC) que implementa la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH), ambos consensuados de manera tripartita en el seno del CES. A este respecto, la Comisión toma nota que la PNEH promueve la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación y se refiere expresamente a los siguientes criterios de discriminación: la raza, el sexo, la edad, la religión, la opinión política o el origen social. La Comisión también toma nota que los principios de igualdad y no discriminación son ejes transversales del MAC. Además, la Comisión toma nota que el Gobierno indica que se creó el gabinete sectorial de desarrollo e inclusión social (GSDIS) para facilitar la coordinación entre diferentes secretarías de Estado, con el objetivo institucional de «generar oportunidades de bienestar y habilidades y capacidades para mejorar las condiciones de vida de las familias en situación de pobreza extrema y relativa, vulnerabilidad, exclusión y riesgo laboral, logrando inclusión activa en la sociedad». El Gobierno también indica que la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) está conformada, entre otras, por la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH) y la Dirección de Discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el monitoreo y la evaluación del impacto, especialmente en términos estadísticos, de la PNEH y del MAC en materia de igualdad y no discriminación.
Artículos 2 y 3, b) y e). Política nacional de igualdad de género. Eliminación de los estereotipos y programas de asistencia. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas específicas con miras a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y la formación y eliminar estereotipos relativos a las funciones de las mujeres y los hombres. La Comisión toma nota que, el Gobierno se refiere a la adopción del Segundo Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010 2022 (II PIEGH) y a la creación de una mesa técnica permanente para la implementación de dicho plan. La Comisión toma nota que, tanto la PNEH como el II PIEGH, prevén la adopción de medidas concretas para la formación e inclusión laboral de las mujeres (tales como la capacitación, el acceso al crédito, la organización de talleres, etc.). Además, la Comisión observa que, según la información disponible en el sitio web del programa gubernamental «Ciudad Mujer», se establecieron cuatro Centros Ciudad Mujer (CCM) fijos y un CCM móvil que ofrecen, entre otros servicios, asistencia en materia de autonomía económica, de protección de derechos y de educación. En sus observaciones, el COHEP se refiere a varias iniciativas por parte del sector empresarial destinadas a promover la igualdad de género. Así el COHEP indica que: 1) se adoptaron los «Principios de Igualdad y Equidad de Género en el Sector Empresarial» que promueven una cultura empresarial inclusiva; 2) se realizó una serie de vídeos testimoniales para inspirar más empresas a romper con los estereotipos de género; 3) se elaboró, en colaboración con la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), el estudio «Encuesta de diagnóstico de sistemas de mercado» — según el cual las empresas que ofrecen más beneficios no salariales (vacaciones, licencia de enfermedad, licencia de maternidad, etc.) reportan un mayor porcentaje de mujeres empleadas; 4) colaboró con la OIT para elaborar el informe «Mujeres en la gestión empresarial en Honduras» — según el cual el 50 por ciento de las empresas encuestadas implementan algunas iniciativas para el avance igualitario de las mujeres, el 46 por ciento implementan políticas de salarios equitativas, y las primeras barreras para que las mujeres accedan a puestos gerenciales o directivos son los estereotipos sobre el papel y las habilidades de la mujer, la compatibilidad con las responsabilidades familiares, la falta de compromiso de los líderes y la disponibilidad horaria y/o para viajar. Según el COHEP, esos resultados aluden a un problema cultural en el país y una visión de la sociedad con respecto al equilibrio entre trabajo y familia que implica una doble carga para las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre las actividades de los Centros Ciudad Mujer (CCM) con miras a eliminar los estereotipos de género y que especifique si dichas actividades cubren la lucha contra el acoso sexual en el ámbito laboral. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre las otras medidas específicas previstas o adoptadas para eliminar los estereotipos y mejorar el acceso de las mujeres a una gama más amplia de trabajos, y para promover la igualdad de género en el ámbito laboral.
Artículos 2 y 3, b) y f). Política nacional de igualdad de género en el sector de la maquila. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que enviara informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a promover la igualdad entre hombres y mujeres en el sector de la maquila y en las zonas de empleo y desarrollo económico (ZEDE). En cuanto a las ZEDE, la Comisión toma nota que el Gobierno, la CGT, el CTH, y el COHEP, indican que no están operando en el país. En cuanto a la aplicación del principio en el sector de la maquila, la Comisión toma nota que el Gobierno y el COHEP suministran la misma información que la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM). En su informe, la AHM destaca entre otros que: 1) desarrolló con el apoyo técnico de la OIT una guía de buenas prácticas para promover la igualdad y combatir la discriminación en el sector; 2) lanzó una campaña en conjunto con la OIT para erradicar la violencia en el mundo del trabajo; 3) organizó capacitaciones en empresas de la industria en los temas de acoso sexual y acoso psicológico laboral; 4) suscribió el Convenio del Programa Presidencial Ciudad Mujer que tiene como propósito el desarrollo de la mujer y su autonomía financiera, y 5) suscribió el «acuerdo tripartito para la promoción, la inversión, generación, protección y desarrollo del empleo decente, la salud, el acceso al crédito, la consolidación de deuda y el acceso a viviendas de las y los trabajadores del sector textil maquilador hondureño y demás empresas de zona libre», el 13 de diciembre de 2018 (acuerdo del sector maquilador), que incluye cláusulas sobre la promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia y el acoso en el trabajo. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión observa que el grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, reportó que las trabajadoras del sector de la maquila se ven sometidas a «hostigamiento, explotación, presión psicológica basada en objetivos de alta producción, jornadas de trabajo más largas, pocos períodos de descanso, escaso tiempo para comer y falta de acceso al agua potable, la seguridad y la salud» y recomendó al Gobierno que velara por que los inspectores del trabajo realicen investigaciones independientes y exhaustivas en las maquilas de las condiciones laborales, la seguridad y la salud, y por que todos los trabajadores dispongan de mecanismos eficaces de derivación de casos (documento A/HRC/41/33/Add.1, de 8 de mayo de 2019, párrafos 41 y 75, d) y e)). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las acciones en el sector de la maquila con miras a promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación, y sobre las acciones y recursos disponibles contra los actos de discriminación en el empleo y la ocupación en dicho sector. A este respecto, la Comisión también pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre las acciones de los inspectores del trabajo en el sector de la maquila, así como sobre el número de denuncias recibidas en materia de discriminación en el sector y el seguimiento dado a estas denuncias.
Artículos 2 y 3, f). Política de igualdad de género en el sector agrario y las áreas rurales. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de género en el sector agro hondureño, en particular en relación con la repartición equitativas de los títulos de propiedad. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que el Instituto Nacional Agrario (INA) ha creado diversos espacios para promover la participación de mujeres en igualdad de condiciones, en particular en lo concerniente a: la titulación de tierras, la organización de grupos campesinos, la ejecución de proyectos productivos, y la capacitación. La Comisión también toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre los títulos de propiedad emitidos entre el 1.º enero de 2016 y el 20 de marzo de 2019 y observa que según estas estadísticas, el número de títulos de propiedad otorgados a mujeres sigue siendo significativamente inferior al de los títulos otorgados a hombres (7 928 títulos emitidos para hombres y 4 278 para mujeres). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación en el sector agrario y las áreas rurales, así como informaciones estadísticas sobre el impacto de estas medidas (tales como informaciones desglosadas por sexo sobre la posesión de títulos de propiedad).
Artículo 3, b) y e). Programas educativos y actividades de orientación y formación profesionales para las mujeres indígenas y afrohondureñas. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a mejorar la educación, la formación profesional y el aumento de la participación en el mercado de trabajo de las mujeres indígenas y afrohondureñas. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que desde el año 2018, la DINAFROH ha estado acompañando el proceso de formulación de la «Política de la Mujer Indígena y Afrohondureña» y que los ejes principales de dicha política van dirigidos, entre otros temas, a la participación política, la educación, la cultura y el acceso a la información, y los derechos económicos de las mujeres indígenas y afrohondureñas. El Gobierno también indica que la DINAFROH ha impulsado la inserción de las mujeres indígenas en los beneficios del programa gubernamental «Crédito Solidario» con fines de favorecer el desarrollo de pequeñas microempresas y dinamizar la economía de las comunidades. Además, el Gobierno se refiere a la organización de charlas, talleres y encuentros para las mujeres indígenas y afrohondureñas. Entre otros, el Gobierno indica que la DINARFROH, la SEDIS, y Ciudad Mujer, organizaron el foro «Honduras es mujer» en el marco del Día internacional de la mujer. Además, la Comisión toma nota que el Gobierno indica que el 26 de noviembre de 2018, el Tribunal Supremo Electoral (TSE), y la Red de Mujeres Indígenas y Afrohondureñas Redmiah, firmaron un convenio de cooperación que contribuirá a la mejora de las condiciones para el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres aglutinadas en la red. Finalmente, el Gobierno indica que, en el seno del CES, a través de la Mesa de Normas Internacionales del Trabajo, discutió y compartió la información sobre el impacto de las medidas adoptadas en la educación, formación profesional y aumento de participación en el mercado de trabajo de las mujeres indígenas y afrohondureñas a los sectores trabajador y empleador. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión observa que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial expresó su preocupación por las múltiples formas de discriminación racial que continúan enfrentando las mujeres indígenas y afrohondureñas, que se refleja en los obstáculos que enfrentan para acceder, entre otros, al trabajo y la educación (documento CERD/C/HND/CO/6 8, 14 de enero de 2019, párrafo 36). La Comisión también toma nota que el grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señala que faltan datos sobre las mujeres que sufren formas interseccionales de discriminación que sirvan de base para la formulación de políticas específicas (documento A/HRC/41/33/Add. 1, de 8 de mayo de 2019, párrafos 61 y 62). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la recopilación de datos sobre la discriminación múltiple que enfrentan las mujeres indígenas y afrohondureñas en el empleo y la ocupación, y sobre las medidas adoptadas o previstas con el fin de eliminarla.
Artículos 2 y 3. Política nacional de igualdad para luchar contra la discriminación basada en motivos de raza, color y ascendencia nacional. La Comisión toma nota de que la Política pública contra el racismo y la discriminación racial para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrohondureños (P PIAH) 2016-2026 prevé, entre otros objetivos, la adopción de medidas para garantizar la protección jurídica en materia de igualdad y no discriminación y que se adopte un sistema de indicadores para la medición de resultados relacionados con la política. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados de la Política pública contra el racismo y la discriminación racial para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrohondureños (P PIAH) 2016-2026.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Artículos 2 y 3, a) y b). Política nacional de igualdad para las personas portadoras del VIH y el sida. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar le discriminación por motivo de VIH y el sida. En cuanto al marco jurídico, la Comisión toma nota que el Gobierno se refiere a las medidas previstas en la Ley especial sobre VIH/SIDA (decreto núm. 25-2015). El Gobierno también indica que está trabajando en la elaboración del reglamento de la Ley especial sobre VIH/SIDA. En lo concerniente a las actividades de prevención de la discriminación y estigmatización a personas portadoras de VIH, el Gobierno indica que está trabajando, incluido a través del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), a la capacitación de actores públicos y privados (policía nacional y fiscales del Ministerio Público, y servidores de salud, inspectores de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), tomadores de decisión a nivel municipal, y redes de defensa de derechos humanos, etc.). Finalmente, en cuanto a las instituciones de coordinación pertinentes, la Comisión toma nota que: 1) el Gobierno se refiere a la Comisión Nacional Sida (CONASIDA); 2) el COHEP indica formar parte de los Mecanismos Coordinadores de VIH, Malaria y Tuberculosis regional y de país (MCR y MCP H), y de la CONASIDA — pero que, en ninguna de estas tres instancias, se abordan las medidas para prevenir y erradicar la discriminación por motivo de VIH o del sida, y 3) la CGT y la CTH señalan que las comisiones que trataban sobre el VIH y el sida han desaparecido. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para colaborar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para la elaboración y el desarrollo de su política de igualdad para las personas portadoras del VIH y el sida.
Política nacional de igualdad para las personas con discapacidad. En seguimiento a su pedido anterior de informar sobre todos los criterios de discriminación protegidos por el Convenio, la Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno sobre los esfuerzos realizados con miras al empleo de las personas con discapacidad. En particular, la Comisión toma nota de la adopción de las siguientes medidas: 1) el mejoramiento y relanzamiento de una plataforma de registro informática «Empléate Plus»; 2) el establecimiento de la «Mesa de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad» conformada por organizaciones representativas de la sociedad civil e instituciones de gobierno; 3) el establecimiento de la «Comisión Nacional de Inclusión Laboral», en la cual participan organizaciones de personas con discapacidad, empresas privadas e instituciones de gobierno, tales como la STSS; 4) la preparación de un protocolo de atención a personas con discapacidad para la STSS, y 5) la conducta de análisis de puesto para poder identificar las demandas físicas, cognitivas y sensoriales para el desempeño del puesto de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones estadísticas sobre el acceso al trabajo de los trabajadores con discapacidades (proporción de personas con discapacidades empleadas, informaciones sobre los análisis de puesto de trabajo, información sobre el uso de los mecanismos de denuncias en caso de discriminación, etc.).
Control de la aplicación de la inspección del trabajo. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las actividades de la inspección del trabajo en materia de discriminación y el seguimiento dado a los casos detectados. La Comisión toma nota que el Gobierno informa que los protocolos de inspección no cuentan con apartados estrictamente enfocados en temas discriminatorios. El Gobierno también indica que está trabajando para la elaboración de protocolos de actuación para los inspectores del trabajo que incluyen una visión inclusiva en materia de igualdad de género; y que, en conjunto con la OIT, se elaboró la «Estrategia Nacional de Inspección del Trabajo», la cual servirá como base para el desarrollo de las actividades de la inspección y que establece zonas específicas del país, así como temas prioritarios, enfocados en todo momento en la equidad de género. La Comisión también toma nota que, el COHEP indica que solicitó a la Procuraduría General de la República (PGR) informaciones sobre la ejecución de las resoluciones emitidas en el contexto de la inspección del trabajo, detallándose el monto de las sanciones impuestas por la Dirección General de Inspección, pero que no ha recibido estos datos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre la adopción de los nuevos protocolos de inspección, el número de inspecciones efectuadas en materia de discriminación, el número de casos detectados (por motivos de discriminación) y el seguimiento dado a estos casos (sanciones impuestas y ejecutadas).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo General de Trabajadores (CGT), de la Central de Trabajadores de Honduras (CTH), y del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), transmitidas con la memoria del Gobierno, así como de las observaciones del COHEP, recibidas el 2 de septiembre de 2019 y de la respuesta del Gobierno recibida el 9 de octubre de 2019.
Reformas legislativas. La Comisión toma nota de la adopción de un nuevo Código Penal, mediante el decreto núm. 130 2017 («Código Penal») y de la Ley de Inspección del Trabajo, mediante el decreto núm. 178 2016 («Ley de Inspección del Trabajo»). La Comisión también toma nota de la indicación en las observaciones del COHEP, señalando que se consensuó de manera tripartita un proyecto de reglamento de la Ley de Inspección del Trabajo. Además, en seguimiento a sus comentarios anteriores sobre la posible revisión del Código del Trabajo y de la Ley de Oportunidades para la Mujer (LIOM), la Comisión toma nota que el Gobierno indica en su memoria que el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) ha planteado una reforma de la LIOM y que se han llevado a cabo múltiples reuniones con representaciones de diversas instituciones del Estado y de la sociedad civil al respecto. La Comisión también toma nota que el Gobierno indica en su memoria sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) que la reforma de la normativa laboral comienza por someter al Consejo Económico y Social (CES) la intención de reforma o modificación del Código del Trabajo y que se informó a las autoridades de alto mando para que comiencen a tomar las medidas necesarias para adecuar la legislación laboral con los convenios internacionales. La Comisión toma nota que, en sus observaciones, el COHEP indica que no se ha convocado a ninguna gremial de empleadores para analizar la reforma de la LIOM ni se ha llevado al CES. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información al respecto.
Artículos 1 y 3, b), del Convenio. Definición de la discriminación en la legislación. Acerca de las disposiciones del nuevo Código Penal sobre la prohibición de la discriminación (artículos 212 y 295), la Comisión observa que: 1) cubren cuatro de los siete motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio (raza, sexo, religión, y opinión política (o ideología)) y 17 otros motivos de discriminación (creencias, lengua, pertenencia a una etnia, origen nacional, pueblo indígena o afrodescendiente, lugar de residencia, orientación sexual, identidad de género, razones de género, estado civil, situación familiar o económica, edad, enfermedad, discapacidad o embarazo); 2) no hacen mención de la discriminación basada en el color; 3) prohíben la discriminación basada en el «origen nacional» y la «situación económica» — los cuales son términos que pueden ser más circunscriptos que los criterios del Convenio «ascendencia nacional» y «origen social», y 4) prohíben «denegar una prestación a la que tiene derecho» y «ostentar la representación legal o sindical» — lo que no abarca necesariamente todos los aspectos del empleo y la ocupación protegidos por el Convenio. Además, la Comisión observa que las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo (artículos 12 y 367): 1) no definen el término «discriminación»; 2) no incluyen referencias a los motivos de color y ascendencia nacional; 3) sólo prohíben la discriminación por razón de sexo en lo concerniente al salario, y 4) prohíben la discriminación basada en la «situación económica» — lo cual puede ser más restrictivo que el término «origen social» contenido en el Convenio. La Comisión recuerda que disponer de definiciones claras y detalladas de lo que constituye discriminación en el empleo y la ocupación es determinante para poder identificar y abordar las muy distintas formas en las que puede manifestarse (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales de 2012, párrafo 743). Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que considere, en el contexto de la posible reforma del Código del Trabajo, incluir una definición del término «discriminación», y enumerar por lo menos, todos los motivos contemplados en el artículo 1, 1), a), del Convenio. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del artículo 212 del Código Penal en el ámbito laboral.
Artículos 1 y 3, b). Acoso sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que adoptara medidas legislativas para prohibir ambos tipos de acoso sexual (acoso que se asimila a un chantaje (quid pro quo) y acoso en un entorno de trabajo hostil), y que informara sobre los resultados de la campaña «No es No». La Comisión toma nota que el Gobierno indica que el INAM propondrá la inclusión de regulaciones referidas al entorno de trabajo hostil en el contexto de la reforma de la LIOM. Además, en sus observaciones, el COHEP indica que, en junio de 2018, se presentó un anteproyecto de ley contra el hostigamiento o acoso laboral en el empleo y la docencia. Según el COHEP, el proyecto de ley presenta contradicciones procedimentales y podría generar efectos negativos para el sector privado según fuera usado. Al tiempo que toma nota de estas informaciones, la Comisión observa acerca de la legislación en vigor, que: 1) el Código del Trabajo no menciona el acoso sexual; 2) los artículos 60 de la LIOM y 30 del Reglamento de la LIOM tratan del acoso sexual sin definirlo, y 3) que la definición del acoso laboral en el artículo 294 del Código Penal no cubre el acoso sexual que se asimile a un chantaje (quid pro quo). Por otra parte, la Comisión toma nota que, en sus observaciones, la CGT y la CTH indican que se debería tener mejor conocimiento de las estadísticas sobre las denuncias en materia de acoso sexual. En cuanto a los resultados de la campaña «No es No», la Comisión toma nota que el Gobierno indica que se realizaron talleres sobre el tema del acoso sexual en el sector público y privado. También toma nota que el COHEP indica que desconoce los resultados de la iniciativa «No es No». Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que: 1) adopte medidas legislativas para prohibir ambos tipos de acoso sexual (acoso que se asimile a un chantaje (quid pro quo) y acoso en un entorno de trabajo hostil); 2) proporcione datos estadísticos sobre las denuncias en materia de acoso sexual (civiles y penales) y sobre el seguimiento dado a estas denuncias, y 3) continúe informando sobre las campañas llevadas a cabo en materia de lucha contra el acoso sexual.
Artículos 2 y 3. Política nacional de igualdad. En seguimiento a su comentario anterior en el cual tomó nota que el Gran Acuerdo Nacional que preveía medidas de igualdad para diversos grupos no estaba más vigente, la Comisión toma nota que, en su memoria, el Gobierno y el COHEP se refieren a la adopción del Marco de Acción Conjunta (MAC) que implementa la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH), ambos consensuados de manera tripartita en el seno del CES. A este respecto, la Comisión toma nota que la PNEH promueve la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación y se refiere expresamente a los siguientes criterios de discriminación: la raza, el sexo, la edad, la religión, la opinión política o el origen social. La Comisión también toma nota que los principios de igualdad y no discriminación son ejes transversales del MAC. Además, la Comisión toma nota que el Gobierno indica que se creó el gabinete sectorial de desarrollo e inclusión social (GSDIS) para facilitar la coordinación entre diferentes secretarías de Estado, con el objetivo institucional de «generar oportunidades de bienestar y habilidades y capacidades para mejorar las condiciones de vida de las familias en situación de pobreza extrema y relativa, vulnerabilidad, exclusión y riesgo laboral, logrando inclusión activa en la sociedad». El Gobierno también indica que la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) está conformada, entre otras, por la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH) y la Dirección de Discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el monitoreo y la evaluación del impacto, especialmente en términos estadísticos, de la PNEH y del MAC en materia de igualdad y no discriminación.
Artículos 2 y 3, b) y e). Política nacional de igualdad de género. Eliminación de los estereotipos y programas de asistencia. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas específicas con miras a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y la formación y eliminar estereotipos relativos a las funciones de las mujeres y los hombres. La Comisión toma nota que, el Gobierno se refiere a la adopción del Segundo Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010 2022 (II PIEGH) y a la creación de una mesa técnica permanente para la implementación de dicho plan. La Comisión toma nota que, tanto la PNEH como el II PIEGH, prevén la adopción de medidas concretas para la formación e inclusión laboral de las mujeres (tales como la capacitación, el acceso al crédito, la organización de talleres, etc.). Además, la Comisión observa que, según la información disponible en el sitio web del programa gubernamental «Ciudad Mujer», se establecieron cuatro Centros Ciudad Mujer (CCM) fijos y un CCM móvil que ofrecen, entre otros servicios, asistencia en materia de autonomía económica, de protección de derechos y de educación. En sus observaciones, el COHEP se refiere a varias iniciativas por parte del sector empresarial destinadas a promover la igualdad de género. Así el COHEP indica que: 1) se adoptaron los «Principios de Igualdad y Equidad de Género en el Sector Empresarial» que promueven una cultura empresarial inclusiva; 2) se realizó una serie de vídeos testimoniales para inspirar más empresas a romper con los estereotipos de género; 3) se elaboró, en colaboración con la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), el estudio «Encuesta de diagnóstico de sistemas de mercado» — según el cual las empresas que ofrecen más beneficios no salariales (vacaciones, licencia de enfermedad, licencia de maternidad, etc.) reportan un mayor porcentaje de mujeres empleadas; 4) colaboró con la OIT para elaborar el informe «Mujeres en la gestión empresarial en Honduras» — según el cual el 50 por ciento de las empresas encuestadas implementan algunas iniciativas para el avance igualitario de las mujeres, el 46 por ciento implementan políticas de salarios equitativas, y las primeras barreras para que las mujeres accedan a puestos gerenciales o directivos son los estereotipos sobre el papel y las habilidades de la mujer, la compatibilidad con las responsabilidades familiares, la falta de compromiso de los líderes y la disponibilidad horaria y/o para viajar. Según el COHEP, esos resultados aluden a un problema cultural en el país y una visión de la sociedad con respecto al equilibrio entre trabajo y familia que implica una doble carga para las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre las actividades de los Centros Ciudad Mujer (CCM) con miras a eliminar los estereotipos de género y que especifique si dichas actividades cubren la lucha contra el acoso sexual en el ámbito laboral. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre las otras medidas específicas previstas o adoptadas para eliminar los estereotipos y mejorar el acceso de las mujeres a una gama más amplia de trabajos, y para promover la igualdad de género en el ámbito laboral.
Artículos 2 y 3, b) y f). Política nacional de igualdad de género en el sector de la maquila. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que enviara informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a promover la igualdad entre hombres y mujeres en el sector de la maquila y en las zonas de empleo y desarrollo económico (ZEDE). En cuanto a las ZEDE, la Comisión toma nota que el Gobierno, la CGT, el CTH, y el COHEP, indican que no están operando en el país. En cuanto a la aplicación del principio en el sector de la maquila, la Comisión toma nota que el Gobierno y el COHEP suministran la misma información que la Asociación Hondureña de Maquiladores (AHM). En su informe, la AHM destaca entre otros que: 1) desarrolló con el apoyo técnico de la OIT una guía de buenas prácticas para promover la igualdad y combatir la discriminación en el sector; 2) lanzó una campaña en conjunto con la OIT para erradicar la violencia en el mundo del trabajo; 3) organizó capacitaciones en empresas de la industria en los temas de acoso sexual y acoso psicológico laboral; 4) suscribió el Convenio del Programa Presidencial Ciudad Mujer que tiene como propósito el desarrollo de la mujer y su autonomía financiera, y 5) suscribió el «acuerdo tripartito para la promoción, la inversión, generación, protección y desarrollo del empleo decente, la salud, el acceso al crédito, la consolidación de deuda y el acceso a viviendas de las y los trabajadores del sector textil maquilador hondureño y demás empresas de zona libre», el 13 de diciembre de 2018 (acuerdo del sector maquilador), que incluye cláusulas sobre la promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia y el acoso en el trabajo. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión observa que el grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, reportó que las trabajadoras del sector de la maquila se ven sometidas a «hostigamiento, explotación, presión psicológica basada en objetivos de alta producción, jornadas de trabajo más largas, pocos períodos de descanso, escaso tiempo para comer y falta de acceso al agua potable, la seguridad y la salud» y recomendó al Gobierno que velara por que los inspectores del trabajo realicen investigaciones independientes y exhaustivas en las maquilas de las condiciones laborales, la seguridad y la salud, y por que todos los trabajadores dispongan de mecanismos eficaces de derivación de casos (documento A/HRC/41/33/Add.1, de 8 de mayo de 2019, párrafos 41 y 75, d) y e)). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las acciones en el sector de la maquila con miras a promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación, y sobre las acciones y recursos disponibles contra los actos de discriminación en el empleo y la ocupación en dicho sector. A este respecto, la Comisión también pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre las acciones de los inspectores del trabajo en el sector de la maquila, así como sobre el número de denuncias recibidas en materia de discriminación en el sector y el seguimiento dado a estas denuncias.
Artículos 2 y 3, f). Política de igualdad de género en el sector agrario y las áreas rurales. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de género en el sector agro hondureño, en particular en relación con la repartición equitativas de los títulos de propiedad. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que el Instituto Nacional Agrario (INA) ha creado diversos espacios para promover la participación de mujeres en igualdad de condiciones, en particular en lo concerniente a: la titulación de tierras, la organización de grupos campesinos, la ejecución de proyectos productivos, y la capacitación. La Comisión también toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre los títulos de propiedad emitidos entre el 1.º enero de 2016 y el 20 de marzo de 2019 y observa que según estas estadísticas, el número de títulos de propiedad otorgados a mujeres sigue siendo significativamente inferior al de los títulos otorgados a hombres (7 928 títulos emitidos para hombres y 4 278 para mujeres). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de género en el empleo y la ocupación en el sector agrario y las áreas rurales, así como informaciones estadísticas sobre el impacto de estas medidas (tales como informaciones desglosadas por sexo sobre la posesión de títulos de propiedad).
Artículo 3, b) y e). Programas educativos y actividades de orientación y formación profesionales para las mujeres indígenas y afrohondureñas. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a mejorar la educación, la formación profesional y el aumento de la participación en el mercado de trabajo de las mujeres indígenas y afrohondureñas. La Comisión toma nota que el Gobierno indica que desde el año 2018, la DINAFROH ha estado acompañando el proceso de formulación de la «Política de la Mujer Indígena y Afrohondureña» y que los ejes principales de dicha política van dirigidos, entre otros temas, a la participación política, la educación, la cultura y el acceso a la información, y los derechos económicos de las mujeres indígenas y afrohondureñas. El Gobierno también indica que la DINAFROH ha impulsado la inserción de las mujeres indígenas en los beneficios del programa gubernamental «Crédito Solidario» con fines de favorecer el desarrollo de pequeñas microempresas y dinamizar la economía de las comunidades. Además, el Gobierno se refiere a la organización de charlas, talleres y encuentros para las mujeres indígenas y afrohondureñas. Entre otros, el Gobierno indica que la DINARFROH, la SEDIS, y Ciudad Mujer, organizaron el foro «Honduras es mujer» en el marco del Día internacional de la mujer. Además, la Comisión toma nota que el Gobierno indica que el 26 de noviembre de 2018, el Tribunal Supremo Electoral (TSE), y la Red de Mujeres Indígenas y Afrohondureñas Redmiah, firmaron un convenio de cooperación que contribuirá a la mejora de las condiciones para el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres aglutinadas en la red. Finalmente, el Gobierno indica que, en el seno del CES, a través de la Mesa de Normas Internacionales del Trabajo, discutió y compartió la información sobre el impacto de las medidas adoptadas en la educación, formación profesional y aumento de participación en el mercado de trabajo de las mujeres indígenas y afrohondureñas a los sectores trabajador y empleador. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión observa que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial expresó su preocupación por las múltiples formas de discriminación racial que continúan enfrentando las mujeres indígenas y afrohondureñas, que se refleja en los obstáculos que enfrentan para acceder, entre otros, al trabajo y la educación (documento CERD/C/HND/CO/6 8, 14 de enero de 2019, párrafo 36). La Comisión también toma nota que el grupo de trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas señala que faltan datos sobre las mujeres que sufren formas interseccionales de discriminación que sirvan de base para la formulación de políticas específicas (documento A/HRC/41/33/Add. 1, de 8 de mayo de 2019, párrafos 61 y 62). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la recopilación de datos sobre la discriminación múltiple que enfrentan las mujeres indígenas y afrohondureñas en el empleo y la ocupación, y sobre las medidas adoptadas o previstas con el fin de eliminarla.
Artículos 2 y 3. Política nacional de igualdad para luchar contra la discriminación basada en motivos de raza, color y ascendencia nacional. La Comisión toma nota de que la Política pública contra el racismo y la discriminación racial para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrohondureños (P PIAH) 2016-2026 prevé, entre otros objetivos, la adopción de medidas para garantizar la protección jurídica en materia de igualdad y no discriminación y que se adopte un sistema de indicadores para la medición de resultados relacionados con la política. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados de la Política pública contra el racismo y la discriminación racial para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrohondureños (P PIAH) 2016-2026.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Además, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a las barreras y los obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas interrelacionadas a fin de abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos y procesos participativos, a fin de abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población.
La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
Artículos 2 y 3, a) y b). Política nacional de igualdad para las personas portadoras del VIH y el sida. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar le discriminación por motivo de VIH y el sida. En cuanto al marco jurídico, la Comisión toma nota que el Gobierno se refiere a las medidas previstas en la Ley especial sobre VIH/SIDA (decreto núm. 25-2015). El Gobierno también indica que está trabajando en la elaboración del reglamento de la Ley especial sobre VIH/SIDA. En lo concerniente a las actividades de prevención de la discriminación y estigmatización a personas portadoras de VIH, el Gobierno indica que está trabajando, incluido a través del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), a la capacitación de actores públicos y privados (policía nacional y fiscales del Ministerio Público, y servidores de salud, inspectores de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), tomadores de decisión a nivel municipal, y redes de defensa de derechos humanos, etc.). Finalmente, en cuanto a las instituciones de coordinación pertinentes, la Comisión toma nota que: 1) el Gobierno se refiere a la Comisión Nacional Sida (CONASIDA); 2) el COHEP indica formar parte de los Mecanismos Coordinadores de VIH, Malaria y Tuberculosis regional y de país (MCR y MCP H), y de la CONASIDA — pero que, en ninguna de estas tres instancias, se abordan las medidas para prevenir y erradicar la discriminación por motivo de VIH o del sida, y 3) la CGT y la CTH señalan que las comisiones que trataban sobre el VIH y el sida han desaparecido. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para colaborar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para la elaboración y el desarrollo de su política de igualdad para las personas portadoras del VIH y el sida.
Política nacional de igualdad para las personas con discapacidad. En seguimiento a su pedido anterior de informar sobre todos los criterios de discriminación protegidos por el Convenio, la Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno sobre los esfuerzos realizados con miras al empleo de las personas con discapacidad. En particular, la Comisión toma nota de la adopción de las siguientes medidas: 1) el mejoramiento y relanzamiento de una plataforma de registro informática «Empléate Plus»; 2) el establecimiento de la «Mesa de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad» conformada por organizaciones representativas de la sociedad civil e instituciones de gobierno; 3) el establecimiento de la «Comisión Nacional de Inclusión Laboral», en la cual participan organizaciones de personas con discapacidad, empresas privadas e instituciones de gobierno, tales como la STSS; 4) la preparación de un protocolo de atención a personas con discapacidad para la STSS, y 5) la conducta de análisis de puesto para poder identificar las demandas físicas, cognitivas y sensoriales para el desempeño del puesto de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones estadísticas sobre el acceso al trabajo de los trabajadores con discapacidades (proporción de personas con discapacidades empleadas, informaciones sobre los análisis de puesto de trabajo, información sobre el uso de los mecanismos de denuncias en caso de discriminación, etc.).
Control de la aplicación de la inspección del trabajo. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las actividades de la inspección del trabajo en materia de discriminación y el seguimiento dado a los casos detectados. La Comisión toma nota que el Gobierno informa que los protocolos de inspección no cuentan con apartados estrictamente enfocados en temas discriminatorios. El Gobierno también indica que está trabajando para la elaboración de protocolos de actuación para los inspectores del trabajo que incluyen una visión inclusiva en materia de igualdad de género; y que, en conjunto con la OIT, se elaboró la «Estrategia Nacional de Inspección del Trabajo», la cual servirá como base para el desarrollo de las actividades de la inspección y que establece zonas específicas del país, así como temas prioritarios, enfocados en todo momento en la equidad de género. La Comisión también toma nota que, el COHEP indica que solicitó a la Procuraduría General de la República (PGR) informaciones sobre la ejecución de las resoluciones emitidas en el contexto de la inspección del trabajo, detallándose el monto de las sanciones impuestas por la Dirección General de Inspección, pero que no ha recibido estos datos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre la adopción de los nuevos protocolos de inspección, el número de inspecciones efectuadas en materia de discriminación, el número de casos detectados (por motivos de discriminación) y el seguimiento dado a estos casos (sanciones impuestas y ejecutadas).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Central General de Trabajadores (CGT) y del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), incluidas en la memoria del Gobierno, así como de las respuestas del Gobierno a las mismas. La Comisión toma nota también de las observaciones presentadas por el COHEP, el 31 de agosto de 2016, que cuentan con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones respecto de estas últimas.
Artículo 1 del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. La Comisión se refiere desde hace años a la necesidad de incluir el elemento relativo al entorno de trabajo hostil en la definición de acoso sexual de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (LIOM) y su reglamento de aplicación. Asimismo, la Comisión viene solicitando al Gobierno que informe sobre cuáles son los recursos disponibles a favor de hombres y mujeres que son víctimas de acoso sexual en el trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere una vez más a las disposiciones existentes en relación al acoso sexual en la LIOM y en el Código Penal e indica que, entre las prioridades del Plan operativo anual del Instituto Nacional de la Mujer (INAM) para 2016, se encuentra la reforma de la LIOM en la que se prevé la inclusión del elemento relativo al «entorno de trabajo hostil» en la definición de acoso sexual. La Comisión toma nota, por otra parte, de que el Gobierno indica que las disposiciones sobre acoso sexual se refieren a «personas de uno u otro sexo», de forma que se aplican también a los hombres. Por último, el Gobierno informa de la implementación de la iniciativa «No es no» en el sector público y privado, que tiene como objetivo erradicar el acoso sexual en el ámbito laboral. La Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para modificar la LIOM con miras a incluir el elemento relativo al entorno de trabajo hostil en la definición de acoso sexual y asegurar que las víctimas de acoso sexual tengan acceso a recursos efectivos que no se limiten a la posibilidad de dar por terminado el contrato de trabajo con derecho a indemnización. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a erradicar el acoso sexual en el ámbito laboral, incluyendo en el marco de la iniciativa « no es no», así como los resultados de las mismas.
Artículos 2 y 3. Gran Acuerdo Nacional y Política Nacional de Igualdad. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviase información sobre la implementación y los resultados obtenidos con la aplicación del Gran Acuerdo Nacional que fuera adoptado para hacer frente a la crisis, y sobre el modo en que el mismo había influenciado la implementación del II Plan de igualdad y equidad de género de Honduras 2010-2022 (II PIEGH). La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Gran Acuerdo Nacional, ya no está en ejecución pero que en el marco del mismo se implementaron de manera tripartita medidas para combatir la discriminación contra pueblos indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad y personas con el VIH y el sida, así como la discriminación por motivos de identidad de género y orientación sexual en el acceso al empleo y a la educación. Tomando nota de que el Gran Acuerdo Nacional que preveía medidas para diversos grupos vulnerables a la discriminación ya no está vigente, la Comisión pide al Gobierno que indique cuáles son las medidas adoptadas o previstas con miras a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación respecto de todos los criterios de discriminación, además del sexo.
Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En relación a las medidas de implementación del II Plan nacional de igualdad y equidad de género de Honduras 2010-2022 (II PIEGH), incluyendo la reforma del Código del Trabajo y de la LIOM, y la política de equidad de género para el agro hondureño, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se está examinando la posibilidad de modificar el Código del Trabajo y la LIOM para incluir el enfoque de género. La Comisión toma nota asimismo de que el COHEP se refiere a la creación de una Mesa de empleo y género la cual tiene como objetivo impulsar la implementación del II PIEGH, a través de la promoción de reformas a las leyes con miras a garantizar la protección de las trabajadoras y de medidas que aseguren la participación de las mujeres en el mercado laboral. A este respecto, el Gobierno proporciona información sobre la tasa de participación de las mujeres en los diferentes sectores de ocupación, lo cual permite observar la persistencia de la segregación ocupacional horizontal con una participación masculina preponderante en el sector de la agricultura, la ganadería y la pesca, el transporte y almacenamiento, la información y comunicaciones, entre otros y una preponderancia femenina en el sector del cuidado y la asistencia social y la enseñanza. La Comisión toma nota, por otro lado, de que el Gobierno se refiere a la adopción de un convenio sobre cooperación y asistencia técnica entre la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) y el INAM con el objetivo de establecer medidas de promoción de igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo. El Gobierno informa también sobre el número de hombres y mujeres que participaron en 2016 en los diferentes programas de empleo, y el número de centros de cuidado infantil de la STSS que permiten conciliar la vida familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares. En lo que respecta a las medidas adoptadas para el agro hondureño, el Gobierno informa de que, en el marco del Programa de reconversión empresarial campesino del Instituto Nacional Agrario (INA), se han adoptado medidas que permiten aumentar la participación de las mujeres en los procesos de desarrollo tales como asistencia técnica, eventos de capacitación, así como en la constitución de empresas asociativas campesinas y de cajas de ahorro y crédito. La Comisión toma nota, sin embargo, de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), en sus observaciones finales, expresó su preocupación por la persistente desigualdad entre hombres y mujeres, particularmente en el acceso al empleo y a la seguridad social y lamentó que las condiciones laborales de las mujeres en algunos sectores sigan siendo precarias y que continúen expuestas a malas condiciones de trabajo, bajos salarios, poca seguridad en el empleo y en riesgo de explotación y violencia (documento E/C.12/HND/CO/2, 11 de julio de 2016, párrafos 23 y 31). Al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas, la Comisión recuerda al Gobierno que la política nacional de igualdad debe ser eficaz, y que en virtud del artículo 3, f), del Convenio, debe proporcionar información sobre los resultados concretos obtenidos con las medidas adoptadas (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 844). La Comisión pide al Gobierno que tome sin demora medidas específicas con miras a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y la formación, incluyendo en aquellos sectores en los que no se desempeñan tradicionalmente y a eliminar estereotipos relativos a las funciones de las mujeres y los hombres en la familia y en el mundo del trabajo y que envíe información sobre los resultados obtenidos. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los avances en la modificación del Código del Trabajo y de la LIOM para incluir el enfoque de género previsto en el II PIEGH. Le pide también que envíe información sobre la política de equidad de género para el agro hondureño en lo que respecta a progresos en la igualdad en el empleo y la profesión y en la repartición equitativa de los títulos de propiedad otorgados en áreas rurales, entre hombres y mujeres.
El VIH y el sida. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la adopción de una serie de medidas con miras a combatir la discriminación contra personas portadoras del VIH y el sida, tales como la promulgación en reunión tripartita en diciembre de 2015 de la política nacional del VIH y el sida, incluyendo en el sector de la maquila; la formulación del Plan estratégico sectorial 2015 2019 sobre el VIH y el sida en el mundo laboral; la capacitación de inspectores del trabajo y de representantes de organizaciones de empleadores y trabajadores sobre la implementación de la Política sobre el VIH y el sida; y la realización de estudios sobre los conocimientos, prácticas y actitudes en relación al VIH y al sida en el mundo del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la discriminación por motivo del VIH y el sida y sobre las eventuales denuncias de discriminación por motivo del VIH y el sida presentadas, los resultados de las mismas, las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas.
Sector de la maquila y zonas de empleo y desarrollo económico (ZEDE). En relación a las acciones y recursos disponibles contra los actos de discriminación en el empleo y la ocupación en el sector de la maquila y en las ZEDE, la Comisión toma nota de que el COHEP se refiere a la adopción de diversas medidas con miras a promover la igualdad de género en el sector textil de la maquila, tales como el establecimiento de un programa de guarderías infantiles comunitarias para el servicio de los trabajadores y la implementación de talleres de capacitación y sensibilización sobre igualdad de género en el trabajo. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno informa de que las ZEDE aún no se encuentran operativas. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a promover la igualdad entre hombres y mujeres en el sector de la maquila y sobre las acciones y recursos disponibles contra los actos de discriminación en el empleo y la ocupación en dicho sector. La Comisión pide además al Gobierno que informe sobre el inicio del funcionamiento de las ZEDE y sobre las disposiciones relacionadas con la igualdad y la no discriminación que se hayan adoptado en las mismas y las acciones y recursos establecidos en el marco de dichas disposiciones, así como los mecanismos de control y de inspección vigentes.
Mujeres indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviase información concreta sobre el impacto de las medidas en relación a la mejora de la educación, la formación profesional y el aumento de la participación en el mercado de trabajo de las mujeres indígenas y afrohondureñas adoptadas por la Secretaría de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SEDINAFROH). La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que las competencias de la SEDINAFROH han sido transferidas a la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH). La Comisión, toma nota asimismo de las medidas adoptadas por la Dirección General de Educación para los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SDGEPIAH) para mejorar la educación y la formación profesional y de aumentar la participación en el mercado laboral de las mujeres indígenas y afrohondureñas. La Comisión observa, sin embargo, que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), en sus observaciones finales, lamentó que las mujeres que viven en zonas rurales, las mujeres indígenas y las afrohondureñas continúen siendo víctimas de una discriminación múltiple e intersectorial, lo cual se ve reflejado en los altos índices de pobreza en que viven (documento E/C.12/HND/CO/2, 11 de julio de 2016, párrafo 23). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas específicas adoptadas o previstas con miras a mejorar la educación, la formación profesional y el aumento de la participación en el mercado de trabajo de las mujeres indígenas y afrohondureñas; así como sobre el impacto de dichas medidas en la práctica. Le pide también que facilite información sobre las medidas previstas o adoptadas por la DINAFROH para favorecer la inclusión de las mujeres indígenas y afrohondureñas en el mercado de trabajo, incluso a través de sus actividades tradicionales.
Control de la aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que los inspectores del trabajo de la STSS no han recibido denuncias por discriminación y de que se prevé la inclusión de preguntas relativas a la discriminación en los protocolos de los servicios de inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las actividades de la inspección del trabajo, incluyendo en el sector de la maquila, enumerando los problemas encontrados con respecto a la aplicación del Convenio, el seguimiento dado a los casos de discriminación detectados y las eventuales sanciones impuestas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Igualdad de género. En lo que respecta a la implementación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010-2022 (IIPIEGH), la Comisión toma nota de las tasas de registro en el Servicio Nacional del Empleo de Honduras (SENAEH) desglosadas por sexo y por región así como de las tasas de participación en las actividades de formación brindadas por la Asociación Hondureña de Maquiladores desglosadas por sexo. La Comisión toma nota también de las medidas adoptadas en el marco de la política de equidad de género de la Secretaría de Agricultura y Ganadería para el sector rural. Sin embargo, según las estadísticas, la tasa de participación de la mujer en el mercado de trabajo sigue siendo significativamente baja (70,4 por ciento de los hombres y 34,9 por ciento de las mujeres), con una marcada segregación ocupacional por motivo de sexo tanto en zonas urbanas como rurales. Además, la cantidad de títulos de propiedad otorgados a las mujeres en zonas rurales sigue siendo considerablemente inferior a la de los hombres. La Comisión observa que la información suministrada por el Gobierno no permite determinar de manera concreta cuáles han sido los resultados obtenidos hasta ahora, o cuál ha sido el impacto de las diversas medidas adoptadas en la reducción de la discriminación por motivo de género y en el aumento de la participación de la mujer en el mercado de trabajo. A este respecto, la Comisión destaca la importancia de que en conformidad con el artículo 3, f), del Convenio, los resultados logrados en materia de igualdad se evalúen periódicamente con miras a revisar y ajustar las medidas y las estrategias existentes de forma continua. Es necesario realizar un control, una evaluación y un ajuste continuos no sólo de las medidas establecidas para promover la igualdad sino también de su impacto en la situación de los grupos protegidos y de la incidencia de la discriminación [véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 847]. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información estadística desglosada por sexo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre los resultados de la implementación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010-2022 en cuanto a:
  • i) las medidas adoptadas para la reforma del Código del Trabajo y de la Ley de Igualdad de Oportunidades con enfoque de género prevista en el IIPIEGH;
  • ii) el acceso al empleo y la ocupación, la formación y la orientación vocacional en igualdad de condiciones para hombres y mujeres, en particular en trabajos y ocupaciones en los que no se desempeñan tradicionalmente;
  • iii) las medidas adoptadas o previstas para conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares;
  • iv) la política de equidad de género para el agro hondureño en lo que respecta a progresos en la igualdad en el empleo y la profesión y en la repartición equitativa de los títulos de propiedad otorgados en áreas rurales, entre hombres y mujeres.
Acoso sexual. La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene nueva información al respecto. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que tanto la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer como el reglamento incluyan en la definición del acoso sexual el elemento relativo al entorno de trabajo hostil. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre cuáles son las otras acciones y recursos disponibles a favor de las víctimas de acoso sexual, además de la posibilidad de dar por terminado el contrato de trabajo con derecho a indemnización y que indique si existe protección contra el acoso sexual que ampare también a los hombres.
Sector de la Maquila y Zonas de Empleo y Desarrollo Económico. La Comisión toma nota de la información del Gobierno relacionada con el programa PROCINCO de formación profesional en la zona de la maquila en 2011 y 2012 y de las medidas de capacitación y protección de la seguridad social así como de la elaboración de una guía sobre buenas prácticas. La Comisión toma nota por otra parte del decreto núm. 120-2013, de 20 de marzo de 2013, que autoriza la creación de zonas de empleo y desarrollo económico, las cuales están autorizadas a crear su propia política y normativa así como tribunales con competencia exclusiva en dichas zonas, incluyendo un tribunal de protección de los derechos individuales para la protección de los derechos fundamentales. La Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre:
  • i) las acciones y recursos disponibles contra los actos de discriminación en el empleo y la ocupación en el sector de la maquila;
  • ii) las zonas de empleo y desarrollo económico que se hayan establecido, las disposiciones relacionadas con la igualdad y la no discriminación que se hayan adoptado en las mismas y las acciones y recursos establecidos en el marco de dichas disposiciones, así como los mecanismos de control y de inspección vigentes.
Mujeres indígenas. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con el desarrollo de los pueblos indígenas, incluyendo las medidas de apoyo a los estudiantes indígenas y las medidas para contribuir al desarrollo socioeconómico de las comunidades garífunas. La Comisión toma nota también del otorgamiento de la personería jurídica a las mujeres lencas y las actividades de sensibilización de las mujeres lencas sobre el IIPIEGH. La Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre el impacto de todas las medidas adoptadas y reseñadas por el Gobierno en su memoria en la mejora de la educación, la formación profesional y el aumento de la participación en el mercado de trabajo de las mujeres indígenas y afro hondureñas. Sírvase enviar también información sobre las medidas adoptadas por la Secretaría de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SEDINAFROH) para favorecer la inclusión de las mujeres indígenas y afro hondureñas en el mercado de trabajo, incluso a través de sus actividades tradicionales.
Aplicación. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las actividades de la Inspección del Trabajo, incluyendo en el sector de la maquila, enumerando los problemas encontrados con respecto a la aplicación del Convenio y las sanciones impuestas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Gran Acuerdo Nacional. En su observación anterior, la Comisión se refirió al Plan nacional solidario de empleos anticrisis adoptado el 4 de noviembre de 2010 y a los comentarios al respecto presentados por la Central General de Trabajadores (CGT), la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) y la Central de Trabajadores de Honduras (CTH), y pidió al Gobierno que enviara información sobre el impacto del mismo en las políticas de igualdad. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que hasta el mes de mayo de 2013 se habrían generado más de 144 171 empleos, el 46 por ciento de los cuales fueron empleos femeninos. El Gobierno informa también que en 2012 hubo 66 003 despidos. La Comisión toma nota, por otra parte, de la firma, el 12 de febrero de 2012, del Gran Acuerdo Nacional por parte del Gobierno, del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), de la CGT, de la CUTH, de la CTH, de la Central Campesino Nacional Trabajadores de Honduras (CENACH), del Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), de la Confederación Nacional de Campesinos (CNC), entre otros. Mediante dicho acuerdo el Gobierno se compromete a centrar su acción en el cumplimiento del acuerdo. Entre las metas del acuerdo se prevé la protección de la población vulnerable (pueblos indígenas, afrohondureños, personas con discapacidades, migrantes) y las mujeres, mediante la racionalización en el gasto del sector público y el aumento de la eficacia de los proyectos y de las transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas. Ello permitirá mejorar la cobertura de los programas y aumentar su impacto. Se establece el Registro único de Beneficiarios y el Sistema Único de Focalización a fin de lograr mayor equidad en la distribución de los planes y programas. Por su parte, las empresas participarán mediante una estrategia de responsabilidad social empresarial. El acuerdo prevé en concreto orientar recursos a programas para el desarrollo empresarial de 5 000 mujeres y de capacitación de 2 500 jóvenes. El acuerdo establece además un mecanismo de seguimiento de los resultados en el cumplimiento de las metas que se efectúa en el seno del Consejo Económico y Social (CES) de composición tripartita. La Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre la evaluación de la implementación y de los resultados obtenidos con la aplicación del Gran Acuerdo Nacional y sobre el modo en que el mismo ha influenciado la implementación de los diversos planes y programas sobre igualdad y no discriminación a nivel nacional, en particular el II Plan de igualdad y equidad de género de honduras 2010-2022 (IIPIEGH), el Plan de empleo juvenil y los demás planes de empleo existentes, el programa PROCINCO en las maquilas y el Programa de Desarrollo Integral de los Pueblos Autóctonos (DIPA). La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre el seguimiento de la implementación del acuerdo y de sus resultados por parte del Consejo Económico y Social y sobre la participación de los interlocutores sociales en el mismo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Legislación. Plan de igualdad. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en noviembre de 2008 se firmó el decreto ejecutivo núm. 058-2008 sobre el Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer en virtud del cual todas las instituciones del Estado están obligadas a incorporar en sus planes, programas y proyectos la política nacional de la mujer. El Gobierno también informa sobre la adopción del II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010-2022 (IIPIEGH) mediante el decreto ejecutivo núm. PCM-020-2010. Según el Gobierno el IIPIEGH constituye un pilar fundamental para la concertación de un pacto nacional por la igualdad y la equidad de género en los diferentes poderes del Estado, organismos de control y la sociedad civil. La Comisión toma nota en particular de que el Plan promueve, entre sus objetivos estratégicos, reformas a la legislación nacional, convenios colectivos y otros instrumentos para incorporar la protección y garantía de los derechos laborales de las mujeres. Se promueve en particular la reforma del Código del Trabajo con enfoque de género; el establecimiento de mecanismos de prevención y sanción de la violación de los derechos laborales de las mujeres y la reforma de la Ley de Igualdad de Oportunidades, a través de un proceso participativo. Asimismo, reconoce la necesidad de fortalecer el Instituto Nacional de la Mujer. El Plan prevé también implementar programas de crédito y microcrédito y establecer políticas de titularización de tierras aptas para la producción a favor de mujeres en el marco de la Ley de Modernización Agrícola. A este respecto, la Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en la que se constata que la cantidad de títulos sobre la tierra otorgados a las mujeres es significativamente inferior al de los hombres. El Plan prevé también la adopción de medidas tendientes a conciliar las responsabilidades laborales y familiares y contiene una sección destinada a la organización institucional y las previsiones presupuestarias y otra al sistema de seguimiento y monitoreo de la implementación. También contempla el diseño y la institucionalización de un sistema de indicadores de género así como la recopilación de estadísticas desglosadas por sexo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas con miras a la reforma del Código del Trabajo y de la Ley de Igualdad de Oportunidades previstas en el II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010-2022 (IIPIEGH). La Comisión pide asimismo al Gobierno que, teniendo en cuenta el sistema de seguimiento y monitoreo así como los indicadores establecidos, envíe información detallada sobre la implementación del IIPIEGH, en particular sobre:
  • i) el acceso al empleo y la ocupación, la formación y la orientación vocacional en igualdad de condiciones para hombres y mujeres, en particular en trabajos y ocupaciones no tradicionales;
  • ii) las medidas adoptadas o previstas con miras a obtener una mejor conciliación entre el trabajo y las responsabilidades familiares;
  • iii) la política de equidad de género para el agro hondureño en lo que respecta a progresos en la igualdad en el empleo y la formación y en la repartición equitativa de los títulos de propiedad otorgados en áreas rurales, entre hombres y mujeres.
La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe enviando información estadística desglosada por sexo.
Acoso sexual. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores pidió al Gobierno que al reformar la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer (LIOM) aprovechara la oportunidad para modificar la definición de acoso sexual para incluir el elemento relativo al entorno de trabajo hostil y asegurara que las víctimas de acoso sexual tuvieran acceso a remedios efectivos. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el numeral 30 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer de 2008 establece que «sin perjuicio de los demás derechos que las leyes le otorgan a las ofendidas, el hostigamiento sexual cometido por el empleador en contra de sus servidoras, las faculta, sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, para dar por terminada la relación laboral, conservando el derecho a las prestaciones e indemnizaciones legales como si se tratare de despido injusto. Cuando el que ejecutare el acoso fuese un trabajador deberá procederse al despido inmediato, para el patrono o institución estatal. Todo lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal del infractor». A este respecto, la Comisión estima que una legislación que establece como único remedio a favor de las víctimas de acoso sexual la posibilidad de dar por terminada la relación laboral con derecho a indemnizaciones, no brinda una protección suficiente para las víctimas de acoso sexual ya que resulta más una sanción para éstas que para el autor del acoso y puede disuadirlas de presentar recurso alguno. La Comisión se refiere a su observación general de 2002. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que tanto la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer como el reglamento incluyan en la definición del acoso sexual el elemento relativo al entorno de trabajo hostil. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre cuáles son las otras acciones y recursos disponibles a favor de las víctimas de acoso sexual, además de la posibilidad de dar por terminado el contrato de trabajo con derecho a indemnización y que indique si existe protección contra el acoso sexual que ampare también a los hombres.
Sector de la maquila. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en cuanto al número de personas que recibieron formación en las maquilas en el marco del programa PROCINCO. La Comisión pide al Gobierno que envíe mayor información sobre las actividades de información, sensibilización y capacitación llevadas a cabo en el sector de la maquila con miras a promover la igualdad en el empleo y la ocupación y promover el conocimiento y la confianza hacia el sistema de protección de los derechos laborales.
Igualdad en el empleo y la ocupación sin distinción de raza, color, ascendencia nacional, religión y origen social. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el programa Desarrollo Integral de los Pueblos Autónomos (DIPA) financia proyectos con los nueve pueblos indígenas y afrohondureños por un monto de 6,2 millones dólares de los Estados Unidos. Dichos proyectos son ejecutados por las mismas comunidades y consisten en proyectos empresariales, proyectos productivos de emergencia y proyectos de infraestructura. Hasta la fecha se han financiado 26 proyectos de los 72 programados. El Gobierno añade que el Programa de apoyo a las comunidades indígenas y negras concluyó hace dos años. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las actividades realizadas por la Comisión nacional contra la discriminación racial, el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, la Comisión de los derechos indígenas y la Comisión interinstitucional para brindar servicios de educación básica y educación para el trabajo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre el impacto del IIPIEGH en cuanto a las medidas específicas adoptadas con respecto a las mujeres pertenecientes a los pueblos indígenas y afrodescendientes.
Personas con discapacidad. Observando que el Gobierno no envía información adicional, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas y su impacto para promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación de las personas con discapacidad.
Artículo 3, a). Cooperación con los interlocutores sociales. En sus comentarios anteriores, la Comisión de Expertos se refirió a una comunicación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHET) en la que ésta señala que no ha sido invitada a participar en las comisiones interinstitucionales de lucha contra la discriminación. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la instancia de diálogo tripartito por excelencia es el Consejo Económico y Social. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las reuniones llevadas a cabo por el Consejo Económico y Social, las cuestiones relacionadas con la igualdad en el empleo y la ocupación tratadas en su seno y las organizaciones que participaron en las mismas.
Control de la aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se están creando instituciones que velen por garantizar la aplicación del Convenio y que la Inspectoría del Trabajo realiza sus actividades también en el sector de la maquila. El Gobierno adjunta la planificación de las actividades de la inspección de 2009 y 2010. La Comisión pide al Gobierno que envíe información concreta sobre las instituciones establecidas y las actividades que desarrollan para garantizar la aplicación de la legislación que complementa el Convenio, así como sobre las actividades de la Inspectoría del Trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Plan Nacional Solidario de Empleos Anticrisis. La Comisión toma nota de las observaciones presentadas por la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH), la Central General de Trabajadores (CGT) y la Central de Trabajadores de Honduras (CTH) con fecha 31 de agosto de 2010. La Comisión también toma nota de las observaciones presentadas por la CUTH y la CGT con fecha 31 de marzo de 2011. Con fecha 22 de agosto de 2011 la CUTH, la CGT y la CTH enviaron una nueva comunicación conjunta. En las tres comunicaciones las organizaciones sindicales se refieren al Plan Nacional Solidario de Empleos Anticrisis adoptado mediante decreto núm. 230-2010, de 4 de noviembre de 2010, que según sus alegatos flexibilizará las condiciones mínimas en las relaciones de trabajo y acarreará la precarización del trabajo asalariado debido entre otras cosas a la reducción de los salarios y de los beneficios de los trabajadores. Por último, la Comisión toma nota de las observaciones de la CUTH recibidas el 19 de septiembre de 2011 sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que en la comunicación del Gobierno, recibida en la Oficina el 30 de noviembre de 2011, éste informa que el Plan Nacional Solidario de Empleos Anticrisis se inscribe en el Plan de Gobierno 2010-2014 y es de carácter temporal. Su objetivo es la erradicación de la pobreza, ampliar las oportunidades de trabajo para la población; mantener los puestos de trabajo existentes, evitar el aumento de los índices de desempleo y subempleo y fomentar la capacitación y formación profesional. A este respecto, al tiempo que reconoce la importancia de adoptar medidas concretas para superar la actual crisis económica y financiera y superar la situación de desempleo imperante, la Comisión desearía poner de relieve la importancia de ejercer un monitoreo cuidadoso del impacto de las medidas legislativas adoptadas para enfrentar la crisis sobre la situación en el empleo de grupos que son particularmente vulnerables a la discriminación con el fin de dar tratamiento adecuado a toda discriminación directa o indirecta que pueda producirse sobre la base de los criterios establecidos en el Convenio en el empleo y la ocupación. La Comisión también considera esencial que se garantice que todo progreso alcanzado a través de medidas anteriores para promover la igualdad de oportunidades y tratamiento entre hombres y mujeres y ciertos grupos étnicos minoritarios, como los pueblos indígenas, no se vean afectados. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones respecto de todos estos comentarios y, en particular, que envíe información sobre el impacto del decreto núm. 230 2010 en las políticas de igualdad y no discriminación. Con el objetivo de examinar con mayor detalle el impacto del decreto en la igualdad, la Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística sobre: la tasa de empleo y de desempleo; estadísticas sobre empleo, por actividad económica o sector en el sector público y privado, tasa de remuneración y número de despidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión recuerda que el 22 de mayo de 2008 recibió una comunicación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) que proporcionaba informaciones sobre las preguntas formuladas por la Comisión y sobre las acciones tomadas por el COHEP para coadyuvar a la aplicación del Convenio.

Legislación. La Comisión toma nota de que, según se desprende del II Plan de Igualdad y Equidad de Género 2008-2015, uno de los principales logros del I Plan de Igualdad y Equidad de Género ha sido reformar la Ley de Seguridad Social para incorporar a las mujeres trabajadoras del servicio doméstico remunerado al Régimen y Afiliación Progresiva del Sector de Trabajadoras Domésticas. El II Plan de Igualdad estima que tan sólo el 2 por ciento de las trabajadoras domésticas se encuentran registradas como beneficiarias y que no existen instrumentos jurídicos para establecer el salario mínimo, ni las condiciones de trabajo de estas mujeres. La Comisión toma nota de que el objetivo estratégico 6.1 del II Plan de Igualdad y Equidad de Género 2008‑2015, prevé incidir en las reformas legales para garantizar el derecho de todas las mujeres que realizan el trabajo doméstico remunerado y no remunerado a la seguridad social y sus prestaciones, asegurando el acceso a las que trabajan en la economía formal e informal. La Comisión igualmente toma nota de que el objetivo estratégico 2.1, del eje 5 del II Plan de Igualdad y Equidad de Género, prevé promover reformas a la legislación nacional, a los contratos colectivos y a otros instrumentos jurídicos para la incorporación de la protección y garantía de los derechos laborales de las mujeres, especialmente las trabajadoras de las maquilas, de la banca, de las escuelas privadas, restaurantes, empacadoras de mariscos y las que realizan trabajo doméstico remunerado y comercio. La Comisión espera que en la próxima memoria el Gobierno incluya información acerca del estado del paquete de reformas de la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer (LIOM) en el Congreso, tal como solicitó en su anterior comentario. Igualmente, espera que proporcionará informaciones sobre los avances logrados para promover reformas a la legislación nacional y derogar las disposiciones que discriminen o limiten la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación como lo prevé el artículo 88, del decreto núm. 4-2000 y, así, dar cumplimiento al Convenio. Sírvase también proporcionar información sobre los avances legislativos logrados en la implementación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género, especialmente en lo que respecta al acceso a la seguridad social.

Acoso sexual. La Comisión toma nota de que según la comunicación presentada por el COHEP el 22 de mayo de 2008, ninguno de los proyectos de reforma de la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer (LIOM) incorporan la creación de un entorno hostil dentro de la definición de acoso sexual. La Comisión igualmente toma nota de que según el COHEP las propuestas de revisión de la ley tampoco abordan la incongruencia existente entre el artículo 60 de la LIOM y las disposiciones del Código del Trabajo relativas al acoso sexual. Así, según dicha comunicación, al no existir armonización entre el artículo de la LIOM y el artículo 114 del Código del Trabajo y, por consiguiente, al no estar incorporado el acoso sexual entre «las causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado el contrato de trabajo, sin preaviso y sin responsabilidad de su parte, conservando el derecho a las prestaciones e indemnizaciones legales, como en el caso del despido injusto», el recurso por acoso sexual, exceptuando los casos en los que se alega violación al Código Penal es inexistente. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que, al reformar la LIOM, aproveche la oportunidad para modificar la definición de acoso sexual para incluir el elemento relativo al entorno de trabajo hostil y asegure que las víctimas de acoso sexual tengan acceso a remedios efectivos y se refiere a su observación general de 2002 sobre el tema. La Comisión también solicita al Gobierno que facilite información aclaratoria acerca de los comentarios de la COHEP sobre la armonización del artículo 60 de la LIOM y el artículo 114 del Código del Trabajo.

La Comisión toma nota de la referencia que hace el Gobierno a la elaboración de nuevos protocolos de inspección. En los protocolos se incluye la verificación de que el empleador adopte las medidas necesarias para prevenir el acoso sexual a las personas trabajadoras. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los nuevos protocolos de verificación de la inspección del trabajo y sobre eventuales iniciativas de organizaciones de empleadores y trabajadores para combatir el acoso sexual en el trabajo.

Política nacional de igualdad de género. La Comisión toma nota de que según surge de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, las mujeres se concentran en la industria manufacturera, en el comercio, hoteles y restaurantes y en los servicios. La Comisión toma nota de que el II Plan de Igualdad y Equidad de Género considera que para dar respuesta a los desafíos identificados es necesario fortalecer al Instituto Nacional de la Mujer (INAM) dotándole de recursos humanos y financieros, potenciando su capacidad técnica, para que pueda desempeñar con eficiencia y eficacia las funciones especializadas de rectoría de políticas públicas de género. La Comisión toma nota además de que según el estudio «Discriminación de género y derechos laborales de las mujeres», «la falta de programas públicos orientados a disminuir la carga domestica de las mujeres trabajadoras, tales como centros de desarrollo infantil, lavanderías y comedores a precios accesibles, así como programas que fomenten la corresponsabilidad e integración de los hombres en las tareas domesticas y el cuidado familiar, impide que las mujeres puedan gozar de sus derechos fundamentales y mejoren su calidad de vida». La Comisión toma nota de que el objetivo estratégico 1.4, del eje 5, del II Plan de Igualdad y Equidad de Género 2008-2015, prevé el establecimiento de programas interinstitucionales con la participación de instituciones gubernamentales y no gubernamentales de capacitación, promoción y calificación de la mano de obra femenina para asegurar el acceso al empleo de las mujeres sin ningún tipo de discriminación, incluyendo su acceso a oficios y actividades no tradicionales. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las actividades realizadas y logros alcanzados de este objetivo estratégico. La Comisión solicita igualmente al Gobierno suministrar información sobre las medidas adoptadas o previstas para ayudar a los trabajadores y trabajadoras a conciliar su trabajo y sus responsabilidades familiares y para promover una distribución más equitativa de los cargos familiares entre ellos. Además, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información respecto a:

i)     el proyecto de igualdad de oportunidades de la mujer rural;

ii)    la política de equidad de género para el agro hondureño en lo que respecta a progresos en la igualdad en el empleo y la formación entre hombres y mujeres;

iii)   la repartición por sexo de los 25.132 títulos de propiedad otorgados en las áreas rurales.

Sector de las maquiladoras. En relación a sus comentarios anteriores la Comisión toma nota del estudio «Discriminación de género y derechos laborales de las mujeres» relativo a las maquilas, elaborado en el marco del proyecto «Cumple y Gana» según dicho estudio, se requiere un esfuerzo concertado para superar el desconocimiento y la desconfianza de las trabajadoras hacia el sistema de protección de derechos laborales. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el COHEP respecto de las actividades formativas realizadas desde el programa PROCINCO por la Asociación Hondureña de Maquiladores, especialmente relacionado con la mejora de las condiciones laborales y el fortalecimiento de las relaciones entre empleadores y trabajadores en el sector de la confección. Toma nota de que PROCINCO ha desarrollado, entre otros, capacitaciones en materia de acoso sexual, administración y supervisión de personal, salud mental y autoestima, estrés y productividad, presupuesto familiar, relaciones interpersonales, violencia domestica, ergonomía, introducción a la seguridad e higiene y principales riesgos en el sector textil. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información completa sobre las medidas adoptadas en seguimiento del estudio referido. Igualmente le solicita que proporcione información sobre las actividades de capacitación de las mujeres en el sector de las maquiladoras y sobre las actividades de información, sensibilización, capacitación, llevadas a cabo a fin de promover la igualdad en el empleo y la ocupación y promover el conocimiento y la confianza de las trabajadoras hacia el sistema de protección de derechos laborales.

Igualdad en el empleo y la ocupación sin distinción de raza, color, ascendencia nacional, religión, origen social. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de distintas acciones realizadas por la Comisión nacional contra la discriminación racial, el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, la comisión de los derechos indígenas y la comisión interinstitucional para brindar servicios de educación básica y educación para el trabajo en comunidades indígenas. La Comisión toma nota del objetivo estratégico 3.1, del II Plan de Igualdad y Equidad de Género que prevé impulsar políticas y programas estatales a nivel nacional, departamental y municipal que posibiliten la reactivación de la participación en la economía de las mujeres, especialmente las rurales, jóvenes, indígenas, afrodescendientes, adultas mayores, y las mujeres portadoras de VIH/SIDA. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva suministrar información sobre las actividades realizadas por las Comisiones referidas y sobre la manera en que dichas actividades fomentan la participación de los diferentes grupos étnicos en el empleo y en la ocupación. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las actividades impulsadas por el Fondo Hondureño de Inversión Social, en particular el Programa Desarrollo Integral de los Pueblos Autóctonos (DIPA), y sobre el Programa de Apoyo a las Comunidades Indígenas y Negras de Honduras, y la medida en que estas iniciativas contribuyen a la promoción de la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación para los miembros de estos grupos. Igualmente la Comisión espera recibir información sobre las políticas y programas lanzados para alcanzar el objetivo 3.1, del II Plan de Igualdad y Equidad de Género.

Personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social con el apoyo de la Agencia Española para la Cooperación Internacional (AECI) y otros, ha programado una campaña para promocionar e incentivar la generación de puestos de trabajo para personas con discapacidad en 1.000 empresas y organizaciones. La Comisión también toma nota de que la Dirección General para el Desarrollo Integral de la Persona con Discapacidad trabaja en el diseño de su Plan Operativo Anual y que en febrero del 2008 se elaboró una propuesta de Reglamento de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará información acerca de las medidas adoptadas y el impacto que tienen para promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación de las personas con discapacidad.

Artículo 3, a). Cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que según su comunicación, el COHEP no ha sido llamado a participar ni integrar las comisiones interinstitucionales creadas en el marco de la lucha contra la discriminación en el empleo y que si bien la colaboración con entidades gubernamentales se ha dado en el pasado, la misma no se ha hecho mediante mecanismos de diálogo social o de comisiones mixtas. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar información en respuesta a estos comentarios.

Control de la aplicación. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores relativos al sistema de supervisión existente en el sector de las maquiladoras para monitorear que las empresas participantes cumplan con los convenios firmados para la prestación de beneficios socioeconómicos a los trabajadores tal y como lo convenido en el marco del Programa de Responsabilidad Empresarial. La Comisión toma nota de que entre los desafíos identificados en el II Plan de Igualdad y Equidad de Género se encuentra el fortalecimiento y/o creación de mecanismos institucionales como comisiones mixtas de higiene y seguridad ocupacional, inspectorías y juzgados de trabajo, que velen por el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos de las mujeres trabajadoras, y que entre los objetivos estratégicos del II Plan se prevé establecer mecanismos legales e institucionales para garantizar el cumplimiento del los Convenios. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno esté en disposición de proporcionar información sobre los avances alcanzados para crear mecanismos para garantizar el cumplimiento del Convenio, incluyendo asimismo información específica acerca de las actividades de la inspección del trabajo en el sector de las maquiladoras.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de la comunicación presentada por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) el 22 de mayo de 2008. La comunicación contiene un completo informe alternativo así como las acciones desarrolladas por el COHEP para coadyuvar a la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota con agrado de las informaciones presentadas por el COHEP, que contribuirán a una apreciación más completa de la forma en que se aplica el Convenio y las examinará en detalle en su próxima reunión, junto con la memoria y los comentarios que el Gobierno considere oportuno formular.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Legislación. La Comisión nota que el artículo 32 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad prohíbe la discriminación laboral por motivos de discapacidad cuando se es idóneo para desempeñar el cargo o labor solicitada. La Comisión nota, por otro lado, que el paquete de reformas de la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer (LIOM) se encuentra en el Congreso Nacional para su discusión y aprobación. La Comisión nota, igualmente, que el «Estudio sobre el marco jurídico legal para el empoderamiento de la mujer» contempla la necesidad de tomar en cuenta los comentarios de la Comisión en el proceso de enmienda de la LIOM. La Comisión reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno para revisar en detalle su legislación, pero comparte al mismo tiempo la preocupación expresada por el Comité para la discriminación contra la mujer en cuanto a la demora en el proceso de la reforma legislativa (CEDAW/C/HON/CO/6, de agosto 2006). La Comisión espera que el Gobierno aproveche el proceso de reforma de la LIOM para integrar plenamente los principios del Convenio y que tomará las medidas necesarias para que el Congreso Nacional adopte con diligencia las nuevas disposiciones y pide al Gobierno que la mantenga informada a este respecto. La Comisión solicita al Gobierno que envíe copia de la LIOM y de las medidas tomadas para su aplicación incluyendo, como solicitado en su solicitud anterior, informaciones sobre la regulación del régimen de trabajadoras domésticas contemplado en el artículo 50 de la LIOM y las medidas tomadas para derogar las disposiciones que discriminen o limiten la igualdad de oportunidades, como lo estipula el artículo 88 del decreto num. 4-2000. La Comisión reitera, igualmente, al Gobierno que suministre información en su próxima memoria sobre las actividades de la comisión tripartita.

2. Acoso sexual. La Comisión nota que los principales mecanismos utilizados por el Ministerio de Educación para prevenir el acoso sexual dentro del Ministerio y en los centros educativos son el Reglamento interno administrativo y el Estatuto y Reglamento del docente hondureño. La Comisión nota, igualmente, que el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social ha incorporado en 407 reglamentos públicos y privados todo lo concerniente a la vigente Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer, la que en su artículo 60 prohíbe el acoso sexual. La Comisión toma nota, por otro lado, de que el Gobierno no suministra información sobre las medidas legales para prohibir y sancionar el acoso sexual, producto de un entorno de trabajo hostil, tal como lo recomienda en su observación general sobre el Convenio de 2002. La Comisión solicita al Gobierno que, dada la gravedad y las importantes repercusiones del acoso sexual, adopte medidas legislativas para prohibir ambos tipos de acoso sexual (acoso quid pro quo, en el que se ofrecen compensaciones y acoso en un entorno de trabajo hostil) y que garantice la aplicación de estas medidas. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre las medidas tomadas para aplicar los textos legislativos relativos a la prohibición del acoso en un entorno de trabajo hostil.

3. Política nacional de género. La Comisión nota que una evaluación sobre el cumplimiento y logros del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y sobre los obstáculos relacionados, se inició en el mes de junio de este año con la participación del sector privado, la sociedad civil, organizaciones estatales y la cooperación internacional. La Comisión nota, por otro lado, que en el marco de la Estrategia de Reducción de la Pobreza se desarrolló el proyecto de Igualdad de oportunidades de la mujer rural y se capacitaron municipalidades y mancomunidades sobre las directrices de la Política de género para el agro hondureño. La Comisión toma nota, de las estadísticas enviadas por el Gobierno sobre las personas ocupadas por rama de actividad económica y ocupación principal, 2005-2006. La Comisión nota, de acuerdo a los datos proporcionados, que las mujeres representan 51,5 por ciento de la mano de obra en las ocupaciones de profesionales, técnicos y PEAO y 35,5 por ciento en las ocupaciones de directores, gerentes y administradores. La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para promover la participación de las mujeres en los cargos de alto nivel y que suministre informaciones al respecto. La Comisión solicita, igualmente, al Gobierno que envíe información sobre del impacto del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades, del proyecto de Igualdad de oportunidades de la mujer rural y de la Política de equidad de género para el agro hondureño en lo que respecta a progresos en la igualdad en el empleo y la formación entre hombres y mujeres. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que proporcione informaciones sobre la repartición por sexo de los 25.132 títulos de propiedad otorgados en las áreas rurales.

4. Igualdad en el empleo y la ocupación en el sector de las maquiladoras. La Comisión nota que el programa de capacitación integral para la competitividad de la industria de la confección continúa su labor de formación beneficiando de esta manera a 48.066 trabajadores en el período 2005-2006 y que para el período 2005-2008 dicho programa tiene como meta la capacitación de 83.591 trabajadores. La Comisión nota, igualmente, que el Programa mujer trabajadora, dependiente de la Dirección General de Previsión Social, presentará una propuesta para realizar una investigación sobre discriminación laboral con enfoque de género en las maquilas en coordinación con el proyecto Cumple y Gana. La Comisión, subrayando la importancia de este tipo de investigaciones, espera que este estudio se llevará a cabo y solicita al Gobierno que la mantenga informada al respecto y pide, igualmente, al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la capacitación de las mujeres en el sector de las maquiladoras. La Comisión solicita al Gobierno que suministre datos sobre las actividades de información, sensibilización, capacitación a fin de promover la igualdad en el empleo y la ocupación y de los recursos ofrecidos por la ley en materia de discriminación en el sector de las maquiladoras.

5. Control de la aplicación. La Comisión nota que en el sector de las maquilas se sigue supervisando que las empresas participantes cumplan con los convenios firmados para la prestación de beneficios socioeconómicos a los trabajadores tal y como convenido en el marco del Programa de Responsabilidad Empresarial. La Comisión nota que en el año 2006 se efectuaron 99 inspecciones a empresas maquiladoras durante las cuales se llevo a cabo una revisión general de todas las condiciones que deben reunir dichas empresas para operar en el territorio nacional. La Comisión nota que dichas inspecciones han beneficiado a 2.997 personas y que se han efectuado 2.656 inspecciones de casos especiales correspondientes a las denuncias hechas por las trabajadoras y los trabajadores. Asimismo, la Comisión nota, igualmente, que la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social realiza supervisiones planificadas para asegurarse del cumplimiento de la legislación nacional en materia de tiempo de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que envíe informaciones sobre las actividades de la inspección del trabajo en el sector de la maquiladora, y en particular sobre las denuncias presentadas y las infracciones encontradas con relación específicamente al Convenio.

6. Igualdad en el empleo y la ocupación sin distinción de raza, color, ascendencia nacional, religión, origen social. La Comisión nota la creación de la Comisión Nacional contra la Discriminación Racial, el Racismo, la Xenofobia y las formas conexas de intolerancia, de la Comisión de los derechos indígenas y de la Comisión interinstitucional para brindar servicios de educación básica y educación para el trabajo en comunidades indígenas. La Comisión nota, entre las diversas acciones realizadas por estas comisiones, la atribución de títulos de propiedad de la tierra a 21 grupos étnicos, y las actividades culturales y de formación organizadas por el centro Satuye y de la Escuela de formación de líderes afro descendientes en el área de los derechos humanos. La Comisión nota, igualmente, que el Fondo Hondureño de Inversión Social está impulsando la quinta etapa del Programa Nuestras Raíces. Dicho Programa tiene como objetivo general contribuir a que los pueblos indígenas y negros participen más en el proceso de desarrollo integral a fin de garantizar el pleno desarrollo de sus comunidades y el país, a través del fortalecimiento de las capacidades locales para la sostenibilidad de las organizaciones, la identidad cultural y los proyectos. La Comisión nota más particularmente que 1.600 proyectos están previstos en las áreas de infraestructura social, proyectos productivos y proyectos horizontales para reforzar y mantener la cultura de los pueblos indígenas. Además, en el marco de este fondo se han financiado proyectos presentados por distintas comunidades indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera en que estos proyectos fomentan la participación de los diferentes grupos étnicos en el empleo y en la ocupación y en particular respecto de la participación de las mujeres indígenas y afro descendientes.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. Legislación. La Comisión toma nota que la Ley de Igualdad de Oportunidades de la Mujer (LIOM) continúa en proceso de reforma. En este proceso han participado diferentes organizaciones de la sociedad civil e instituciones gubernamentales involucradas en la aplicación de la ley. Nota igualmente que el régimen especial de las mujeres que trabajan en el servicio doméstico al que se refiere el artículo 50 de la LIOM todavía se encuentra en proceso de reforma y por lo tanto no se encuentra regulado. Sírvase proporcionar informaciones sobre los avances realizados en el proceso de reforma de la ley y sobre la manera en que se hayan tomado en cuenta los comentarios de la Comisión. También informa el Gobierno que otra de las medidas previstas es la conformación de una Comisión tripartita para socializar y difundir la ley en el ámbito laboral. Sírvase proporcionar informaciones acerca de la conformación de dicha Comisión y sobre las actividades que haya llevado a cabo durante el período cubierto por la próxima memoria.

2. Acoso sexual. Solicita nuevamente al Gobierno que al reformar la LIOM, en lo que respecta a la definición de acoso sexual (artículos 147-A del Código Penal y 60 de la LIOM), considere la posibilidad de incluir en la misma el elemento relativo al «entorno de trabajo hostil». También solicita que tenga en cuenta la obligación de los empleadores de garantizar un lugar de trabajo libre de acoso sexual lo cual implica que las empresas deben adoptar mecanismos adecuados para prevenir y sancionar el acoso sexual. Recuerda asimismo sus comentarios expresados en el párrafo 2 de su anterior solicitud directa sobre los artículos 50 y 88 de la LIOM.

3. La Comisión toma nota que, según la memoria, se están elaborando mecanismos para evitar el acoso sexual en el trabajo y en centros educativos en coordinación con la Secretaría de Educación y la Secretaría de Trabajo. Sírvase proporcionar informaciones sobre los mecanismos elaborados y sobre los resultados de su aplicación en la práctica. Asimismo, se está incorporando la LIOM en los reglamentos internos de las empresas tanto privadas como públicas. Sírvase indicar en qué empresas se ha incorporado la LIOM en los reglamentos internos y facilitar copia de los mismos y, en particular, los reglamentos del sector público. La Comisión agradecería al Gobierno asimismo que proporcionara indicaciones sobre la incidencia de las modificaciones de la LIOM en los reglamentos internos y también que los mecanismos y reglamentos elaborados tomen en cuenta los comentarios de la Comisión en cuanto a la incorporación del concepto de «entorno de trabajo hostil» y la responsabilidad de los empleadores de garantizar un lugar de trabajo libre de acoso sexual.

4. Política Nacional. Sírvase presentar una evaluación sobre el cumplimiento, logros y obstáculos encontrados en la aplicación del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades 2002-2007. Habiendo tomado nota que la Estrategia de Reducción de Pobreza (ERP) define en sus áreas de intervención a las mujeres y grupos étnicos en condiciones de vulnerabilidad, sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre las actividades desarrolladas en ese marco. Sírvase asimismo proporcionar informaciones acerca de todo otro elemento nuevo relativo a la política nacional de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.

5. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre las actividades desarrolladas por la Comisión para la eliminación de todas las formas de discriminación racial y por la Comisión nacional contra la discriminación racial, el racismo, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, para lograr la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y en la ocupación. La Comisión se refiere a la situación de los pueblos indígenas en el contexto del Convenio núm. 169.

6. Maquiladoras. La Comisión toma nota que, en cooperación con el Instituto Nacional de Formación Profesional, se implementa el Programa de Capacitación Integral para la Competitividad de la Industria de la Confección y que este programa capacitó a partir de 2002 a 60.000 trabajadores. Los componentes del Programa son: capacitación productiva, seguridad e higiene y componente ocupacional. Toma asimismo nota que en virtud del Programa de Responsabilidad Empresarial más de 17.000 trabajadores de la maquila se benefician con subsidio alimenticio, transporte, almuerzo gratuito los fines de semana, seguro de vida y salud, que algunas empresas tienen servicios de guardería y que donde no existe cobertura del Instituto Hondureño de Seguridad Social las empresas maquiladoras se comprometieron a brindar servicios médicos en el lugar de trabajo. Sírvase continuar proporcionando información sobre la situación de las mujeres en las empresas maquiladoras y sobre las actividades desarrolladas para garantizar la igualdad de trato en dichas empresas.

7. Recursos. Tomando nota que el Departamento de Protección a la Infancia y a la Mujer de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social recibió, en 2002, 230 reclamaciones referentes a la aplicación de la LIOM, la Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones más detalladas sobre las reclamaciones referidas a la LIOM y la manera en que se hayan resuelto, presentadas durante el período cubierto por la próxima memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria y de los anexos que adjuntó con la misma, y le solicita que suministre información sobre los siguientes puntos.

1. Refiriéndose a su Observación General de 2002 sobre acoso sexual, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno señalando que el artículo 147-A del Código Penal y el artículo 60 de la ley de igualdad de oportunidades de la mujer tratan esta figura. En relación con la definición de acoso sexual, la Comisión agradecería al Gobierno que considere la posibilidad de incluir en la misma, o en la ley de igualdad de oportunidades de la mujer que está siendo objeto de reformas, el elemento relativo al «entorno de trabajo hostil». La Comisión también toma nota de la indicación que crear mecanismos en los centros de trabajo y de estudio, para aplicar efectivamente la ley que sanciona la violencia doméstica, el acoso y el hostigamiento sexual, es uno de los objetivos del Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades 2002-2007 - Política Nacional de la Mujer. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre toda medida adoptada o prevista para realizar este objetivo, en lo posible con la participación de representantes de organizaciones sindicales y empresariales.

2. La Comisión solicitó al Gobierno en una observación anterior, que facilite información sobre la aplicación y cumplimiento efectivo del decreto núm. 34-2000 por el que se aprobó la ley de igualdad de oportunidades para la mujer, tomando en consideración comentarios que le envió en una solicitud directa. La Comisión toma nota de la indicación que envía el Gobierno según la cual la ley de igualdad de oportunidades para la mujer se encuentra en proceso de reformas, las que serían aprobadas por el Soberano Congreso Nacional en el año 2004. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre esta cuestión y que en su caso envíe el texto de la nueva ley. Asimismo la Comisión solicita al Gobierno que dé respuesta al punto 1 de su solicitud directa anterior referido a la regulación del servicio doméstico y a la derogación de las disposiciones legales que discriminen o limiten las oportunidades de las mujeres, artículos 50 y 88 respectivamente, de la ley de igualdad de oportunidades para la mujer.

3. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una respuesta al punto 2 de la solicitud directa anterior y que se refiere a las medidas adoptadas para difundir la ley de igualdad de oportunidades para la mujer para que las mujeres y los hombres conozcan mejor sus derechos. También a la necesidad de más información por parte del Gobierno sobre la aplicación práctica de sus disposiciones, en concreto: a) qué disposiciones están siendo aplicadas y cuáles necesitan de una posterior reglamentación; b) información detallada sobre las actividades de la inspección del trabajo; c) sobre las quejas o denuncias recibidas en los tribunales invocando los principios de la legislación; y d) las sanciones que hasta la fecha se han impuesto en virtud del artículo 86, y la prevista en caso de reincidencia.

4. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa a las disposiciones aplicadas en el marco de la ley de igualdad de oportunidades para la mujer: artículos 35 (estudiantes embarazadas); 47 (trabajadora portadora de VIH/SIDA); 55 (ofertas de trabajo); y 73 (inscripción de bienes a nombre de ambos cónyuges o concubinos). La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria si estas disposiciones seguirán vigentes luego de reformarse la mencionada ley.

5. La Comisión había solicitado en su comentario anterior al Gobierno que indique las medidas que está adoptando para promover el acceso de las mujeres al trabajo y a los medios de formación profesional tomando en cuenta información estadística que demuestran una discriminación en los puestos mejor pagos y en sectores reservados «tradicionalmente» a los hombres. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno indicando que el Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades 2002-2007 - Política Nacional de la Mujer contempla, entre otras acciones, reformas al Código de Trabajo para eliminar cualquier referencia que discrimine a las trabajadoras asalariadas; para extender derechos laborales a ciertos regímenes especiales (servicio doméstico, sector de las maquilas, etc.); para impulsar programas y proyectos de capacitación que incluyan a grupos minoritarios (etnias). La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre el impacto que tiene el referido plan para mejorar la posición de la mujer en el empleo y la ocupación. Habida cuenta de la superposición intrínseca que existe entre los Convenios núms. 111 y 100 en la esfera de la discriminación en el empleo y la ocupación por razón de sexo la Comisión hace referencia a su comentario al Gobierno en la solicitud directa que le envía sobre la aplicación del Convenio núm. 100.

6. La Comisión había observado en sus comentarios anteriores que en el sector de la maquila sólo un porcentaje minoritario de mujeres - a pesar de ser el grupo mayoritario en ese sector - ocupa posiciones con mejores salarios y cargos de dirección. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que a través de reuniones bipartitas entre autoridades de la maquila y trabajadores para el año 2002 hubo un aumento del 60 por ciento en los cargos administrativos desempeñados por mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información en su próxima memoria sobre programas de orientación y formación profesional en este sector. También sobre el establecimiento de servicios sociales para las trabajadoras con responsabilidades familiares, incluyendo el número de beneficiarias.

7. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la formulación de políticas nacionales que tengan como objetivo promover la igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas y tribales en el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo, en las diversas ocupaciones, y en las condiciones de trabajo. Asimismo, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre las actividades de los servicios de inspección para prevenir, y en su caso sancionar, conductas discriminatorias en contra de los trabajadores indígenas con particular énfasis en la situación de las mujeres.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria al igual que de los anexos y estadísticas.

1. La Comisión solicita información acerca de si el régimen especial de las mujeres que trabajan en el servicio doméstico al que se refiere el artículo 50 del decreto núm. 34-2000 de 11 de abril de 2000 por el que se aprueba la ley de igualdad de oportunidades para la mujer, ha sido ya regulado, en cuyo caso solicita que le envíe una copia del texto. Además, la Comisión observa que el artículo 88 del decreto establece que dicha ley deroga las disposiciones legales que en su contenido discriminen o limiten las oportunidades de las mujeres en el uso y disfrute de sus derechos. La Comisión solicita información sobre la aplicación práctica de este artículo y por lo tanto de aquellas disposiciones que hayan sido efectivamente derogadas.

2. La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las medidas que ha tomado o tiene previsto tomar para llevar a cabo una adecuada difusión de la ley de igualdad de oportunidades para la mujer y si se han desarrollado campañas de información y de educación al respecto para que la mujer conozca efectivamente sus derechos. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione más información sobre la aplicación práctica de dicha ley, en concreto: a) qué disposiciones están siendo aplicadas y cuáles necesitan de una posterior reglamentación; b) información detallada sobre las actividades de la inspección del trabajo; c) sobre las quejas recibidas o denuncias en los tribunales invocando los principios de la legislación; y d) las sanciones que hasta la fecha se han impuesto en virtud del artículo 86, y la sanción prevista en caso de reincidencia.

3. La Comisión toma nota de las estadísticas facilitadas por el Gobierno. Observa que desde 1995 a 1999 el total de la población ocupada se ha visto incrementado en 470.605 personas, que el número de mujeres ocupadas ha incrementado en un 6 por ciento y que el 90 por ciento de las mujeres empleadas se encuentra en los sectores del comercio y restauración, los servicios comunales, sociales y personales y en la industria manufacturera, mientras que sólo el 34 por ciento de los hombres trabajadores se encuentra concentrado en los sectores anteriormente referidos. La Comisión solicita que el Gobierno indique las medidas que está adoptando para promover el acceso de las mujeres al trabajo y a los medios de formación profesional y para promover la igualdad de oportunidad y trato en el acceso al trabajo de las mujeres en grupos minoritarios.

4. La Comisión también observa que en 2000, aproximadamente el 72 por ciento del total de trabajadores en la maquila eran mujeres y que tan sólo el 10 por ciento de las mujeres ocupaban cargos administrativos como supervisoras, jefes de recursos humanos, asistentes, etc. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione más información acerca de a) los problemas que se están tratando y solucionando en las comisiones bipartitas y tripartitas en sus reuniones periódicas, así como las conclusiones o resultados de dichas reuniones; b) aquellas medidas encaminadas a impulsar el acceso a la mujer a posiciones con mayores salarios y cargos de dirección, y c) sobre las medidas que está llevando a cabo para incentivar el trabajo de las mujeres en los sectores no tradicionales.

5. La Comisión observa, de la información facilitada en la memoria, que el Instituto Nacional de la Mujer ha formulado una política nacional de la mujer en forma concertada, con la participación del sector público y privado. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información concreta sobre esta política, como por ejemplo los proyectos, programas o actividades que se enmarcan en ella.

6. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno comunicando que durante el año lectivo no se someterá a consideración del Congreso Nacional la reforma del Código de Trabajo. Solicita al Gobierno que informe sobre cualquier novedad que se produzca al respecto y espera que en el nuevo código recojan disposiciones sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

7. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas o previstas para tratar la discriminación basada en motivos de raza o religión. Con relación a la política nacional relativa a la igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas y tribales, la Comisión observa que el Gobierno no ha enviado información con respecto a las medidas concretas que ha llevado a cabo o piensa desarrollar para garantizar la no discriminación en el acceso al trabajo, a los medios de formación profesional, y en sus condiciones de trabajo. La Comisión reitera su solicitud, e insta al Gobierno que envíe información concreta desglosada por sexo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su informe.

Con referencia a los comentarios de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) relativos a la existencia de discriminación y acoso sexual, la Comisión toma nota de la promulgación del decreto núm. 34 2000 de 11 de abril por el que se aprueba la ley de igualdad de oportunidades para la mujer y observa que con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo y la seguridad social la ley protege a las trabajadoras, entre otras cosas, del sometimiento a pruebas de embarazo como requisito previo para optar a un empleo; prohíbe especificar requisitos de sexo, edad, religión o estado civil de la persona en las ofertas de trabajo; promueve la protección efectiva de la mujer durante su embarazo; protege en concreto a la mujer trabajadora portadora del VIH/SIDA; promueve la presencia igualitaria de las mujeres en todos los niveles de la administración pública, y establece sanciones para aquellos actos discriminatorios. La Comisión confía en que mediante la adopción de esta ley y las políticas desarrolladas por el Instituto Nacional de la Mujer junto con el resto de medidas adoptadas por el Gobierno, contribuyan a efectivamente evitar, eliminar y sancionar aquellas acciones que supongan una distinción, exclusión o preferencia basada en el sexo que tengan por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la aplicación y cumplimiento efectivo de la nueva ley como se solicita de forma más específica en la solicitud directa.

La Comisión además envía al Gobierno una solicitud directa refiriéndose a otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la legislación anexada así como de las informaciones estadísticas.

1. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) recibidos el 25 de octubre de 1999, anexados a la memoria del Gobierno. La CUTH afirma que existe discriminación en el empleo y en los salarios y se refiere a la discriminación fundada en la raza, sexo y religión. Según la CUTH se imponen castigos a mujeres por no acceder a relaciones sexuales con sus jefes. La Comisión nota que la CUTH no fundamenta sus alegaciones y solicita que envíe información detallada y concreta. Nota asimismo que el Gobierno contestó, de manera general, sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y solicita al Gobierno que informe si se han interpuesto denuncias o demandas al respecto y las acciones adoptadas en consecuencia. La Comisión agradecería asimismo recibir información sobre la legislación relativa al acoso sexual, los recursos disponibles y, además, si se han desarrollado campañas de información y de educación al respecto.

2. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la memoria, el Gobierno recientemente entró en el proceso de una nueva revisión del Código de Trabajo y recuerda que, en materia de elaboración de normas, es posible recurrir a la asistencia técnica de la OIT. Reitera su esperanza de que el Gobierno tenga en cuenta, en el nuevo texto, las exigencias del Convenio relativas a la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación y solicita que la mantenga informada de los progresos realizados.

3. La Comisión había solicitado además, que se indicaran las sanciones previstas en la legislación para la discriminación en el empleo y la ocupación basada en los criterios del Convenio en casos distintos de los previstos en el artículo 499, J) del Código de Trabajo. Toma nota de que en caso de producirse discriminación se aplicaría el artículo reformado 625 inciso d) del Código de Trabajo según el cual se sanciona con multa de 50 hasta 5.000 lempiras de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso, su reiteración y capacidad económica de la empresa infractora, la violación, por parte de los patronos, de cualquiera de las garantías mínimas que establece el Código de Trabajo y que no tenga sanción pecuniaria especial. Toma nota asimismo, que la Inspección General del Trabajo de Honduras hasta el momento no ha encontrado ningún caso relacionado con discriminación. La Comisión recuerda que es especialmente importante que los inspectores del trabajo tengan la formación requerida en todo lo relativo a la igualdad de oportunidades y de trato, con el fin de que puedan dar asesoramiento y facilitar las informaciones oportunas en ese campo. Solicita se le informe si se ha considerado la posibilidad de reforzar la inspección del trabajo, brindando a los inspectores formación en materia de igualdad. La Comisión recuerda asimismo la utilidad de la coordinación entre la inspección del trabajo y los organismos especializados en materia de igualdad.

4. La Comisión había rogado al Gobierno que suministrara información sobre todas las medidas adoptadas o previstas, para dar efecto en la práctica al principio del Convenio, por medio de organismos especializados y procedimientos de recurso con respecto a: a) acceso a la formación profesional; b) acceso al empleo y a ocupaciones particulares y c) términos y condiciones de empleo. Habiendo notado que no se ha proporcionado esta información, la Comisión reitera su solicitud y remite nuevamente a las explicaciones dadas en su Estudio General sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, de 1988 (párrafos 196-230) en el cual el Gobierno podrá encontrar ejemplos de cómo las dificultades que existen en la práctica para prevenir discriminaciones se han traducido en las leyes y la práctica de varios países en medios y procedimientos específicos para superar dichas dificultades.

5. Raza y color. La Comisión toma nota que el Gobierno compró 1.817 hectáreas de tierra para la etnia chori, lo que implica, según la memoria, un apoyo directo para fomentar el empleo rural y la construcción de viviendas. Este hecho no permite por sí mismo, comprender cuál es la política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación respecto de los pueblos indígenas y de la minoría negra por lo cual la Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar al respecto.

6. Sexo. Habiendo notado que en las empresas maquiladoras las mujeres representan el 72,3 por ciento de la mano de obra, la Comisión solicita se le informe sobre las políticas destinadas a promover la igualdad de oportunidades y de trato en las empresas maquiladoras y solicita se le envíen informaciones estadísticas desglosadas por sexo sobre la distribución de mujeres y hombres en las maquiladoras desglosadas por funciones, puestos jerárquicos y salario. Habiendo tomado nota con interés de la adopción de las leyes núms. 313/98 sobre educación y 232/98 de creación del Instituto Nacional de la Mujer, solicita se le envíe copia e información sobre las actividades desarrolladas para su puesta en práctica.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la revisión del Código de Trabajo estaba llegando a su fin y había solicitado al Gobierno que siguiera informando sobre la adopción del texto revisado, que debía tener en cuenta las exigencias de los artículos 1 y 2 del Convenio relativos a la política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. En ausencia de informaciones al respecto en la última memoria del Gobierno, la Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar en su próxima memoria el texto de las disposiciones adoptadas para fortalecer la base legislativa de la política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato.

2. La Comisión toma nota de que a tenor del artículo 25 del Código de Trabajo, en todo contrato individual de trabajo deben entenderse incluidos, por lo menos, las garantías y derechos que otorguen a los trabajadores la Constitución y el Código de Trabajo. El artículo 60 de la Constitución "declara punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, clase y cualquier otra lesiva a la dignidad humana", indicando que "la ley establecerá los delitos y sanciones para el infractor de este precepto". La Comisión advierte, sin embargo, que en lo que respecta a la discriminación en el empleo y la profesión en base a los criterios mencionados en el Convenio, las únicas sanciones establecidas en el Código de Trabajo se aplican a los sindicatos y a los miembros de sus directivas que concedan privilegios especiales a sus dirigentes, etc. (artículo 500 leído conjuntamente con el artículo 499, j) del Código). Otra prohibición, establecida en el Código de Trabajo en su artículo 12, aparentemente sin sanciones en caso de infracción, se aplica solamente "en los establecimientos de asistencia social, cultural, diversión o comercio, que funcionan para el uso o beneficio general, en las empresas o sitios de trabajo de propiedad particular o del Estado". La Comisión solicita al Gobierno que indique las sanciones previstas en la legislación para la discriminación en el empleo y la ocupación basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social en casos de discriminación distintos de los previstos en el artículo 499, j) del Código de Trabajo.

3. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria según la cual "en el ordenamiento jurídico hondureño, en los reglamentos administrativos, etc., no existe alguna disposición que en alguna manera pueda ayudar a fomentar las prácticas de distinción, exclusión o preferencia con respecto a una persona o determinado grupo en razón de su color, raza, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social en el acceso al empleo, ocupación, trato e igualdad de oportunidades".

Sin embargo, añade el Gobierno que "La experiencia... demuestra que cuando se dan ciertas relaciones entre una persona o grupo de personas que tienen la potestad y autoridad de decisión y administración y éstos a su vez tienen marcados intereses de índole política, cultural o religiosa, se cae en la práctica en algunos casos de segregar, excluir o discriminar a aquellas personas o grupos de personas que no pertenecen o profesan sus ideas, negándoles las oportunidades a las que tienen derechos y reservándoselas para sí mismos o para sus afines, en estos pocos casos es difícil probarlo para proceder legalmente contra estas personas o autoridades y tratar de solventar esa situación".

Al respecto, la Comisión se remite a las explicaciones dadas en su Estudio general sobre la igualdad en el empleo y la ocupación de 1988, en el capítulo IV que trata de la aplicación de los principios y especialmente en la sección 2, subsección 3 sobre "medios de promoción, aplicación y control" que pueden incluir organismos especializados de promoción y prevención, aplicación y control" (párrafos 196-215 del Estudio), y la subsección 4 sobre "procedimientos de recurso" que trata de quienes pueden presentar recursos, asistencia financiera, la carga de la prueba, protección contra las represalias, reparación y sanciones (párrafos 216-230). El Gobierno podrá encontrar en los mencionados párrafos ejemplos de cómo las dificultades que existen en la práctica para prevenir discriminaciones han dado lugar en las leyes y la práctica de varios países a medios y procedimientos específicos para superar dichas dificultades.

La Comisión ruega al Gobierno que suministre en su próxima memoria informaciones sobre todas las medidas adoptadas o previstas específicamente para dar efecto en la práctica al principio del Convenio por medio de organismos especializados y procedimientos de recurso y sobre los resultados alcanzados con respecto a: a) acceso a la formación profesional; b) acceso al empleo y a ocupaciones particulares; c) términos y condiciones de empleo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

1. La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno que recuerda que la revisión del Código de Trabajo está llegando a su finalización en discusiones que se celebran en la Comisión Tripartita para la Revisión y que una vez terminado, el proyecto de ley será enviado al Parlamento. La Comisión solicita al Gobierno le siga informando sobre toda evolución en la adopción del texto revisado, que debería tener en cuenta las exigencias de los artículos 1 y 2 del Convenio relativos a la política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación.

2. La Comisión toma nota de que la memoria no da respuesta a las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores y, por consiguiente, se ve obligada a reiterarlas esperando que a la brevedad el Gobierno se encuentre en condiciones de facilitar información detallada que ponga de manifiesto la aplicación del Convenio en la práctica.

a) Al haber tomado nota en comentarios anteriores de que la proporción de mujeres inscritas y aprobadas en pruebas de examen era muy inferior a la de los varones y de que el Gobierno tenía la intención de prestar atención prioritaria a la promoción de la educación y la formación profesional de la mujer para ampliar sus posibilidades en el mercado de trabajo (el "Plan de Acción Nacional para el Desarrollo Humano de Honduras 1992-2000" apunta a este objetivo), la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicarle estadísticas a este respecto. De ser posible, estas estadísticas deberían comparar la evolución de la proporción de mujeres con respecto a los varones en los diversos establecimientos de enseñanza profesional, así como los resultados concretos obtenidos para ampliar las posibilidades de la mujer por la aplicación del Plan Nacional. La Comisión agradecería también al Gobierno que diera precisiones sobre los programas de orientación profesional y las medidas adoptadas, en su caso, para ampliar las posibilidades de elegir profesión por parte de las jóvenes y aumentar así sus posibilidades en el mercado de trabajo.

b) La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el 52,7 por ciento de los empleos públicos están ocupados por mujeres y que el 47,3 por ciento por hombres, estando en aumento la responsabilidad a cargo de las mujeres. La Comisión agradecería recibir informaciones más precisas a este respecto que, por ejemplo, en forma de cuadros, establezcan un desglose por sexo y por categoría de cargos del sector público, comprendida la administración pública.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

1. La Comisión toma nota con interés de la presentación ante la autoridad competente del Proyecto de Reforma del Código de Trabajo, que tiene en cuenta los comentarios de la Comisión. Espera que el Proyecto cubra los requisitos del artículo 2 del Convenio en relación a la política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. La Comisión solicita al Gobierno que le informe acerca de su adopción, en su próxima memoria.

2. La Comisión toma nota asimismo de que, según la memoria, a causa de la reforma legislativa, el Gobierno no puede dar ninguna respuesta específica en cuanto a la información solicitada en la solicitud directa anterior, y que incluya los datos estadísticos sobre las medidas para promover la igualdad de empleo entre sexos en los programas de orientación profesional y en el sector público. Espera que el Gobierno pueda suministrar los mismos en sus futuras memorias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

1. La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno que recuerda que la revisión del Código de Trabajo está llegando a su finalización en discusiones que se celebran en la Comisión Tripartita para la Revisión y que una vez terminado, el proyecto de ley será enviado al Parlamento. La Comisión solicita al Gobierno le siga informando sobre toda evolución en la adopción del texto revisado, que debería tener en cuenta las exigencias de los artículos 1 y 2 del Convenio relativos a la política nacional destinada a promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación.

2. La Comisión toma nota de que la memoria no da respuesta a las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores y, por consiguiente, se ve obligada a reiterarlas esperando que a la brevedad el Gobierno se encuentre en condiciones de facilitar información detallada que ponga de manifiesto la aplicación del Convenio en la práctica.

a) Al haber tomado nota en comentarios anteriores de que la proporción de mujeres inscritas y aprobadas en pruebas de examen era muy inferior a la de los varones y de que el Gobierno tenía la intención de prestar atención prioritaria a la promoción de la educación y la formación profesional de la mujer para ampliar sus posibilidades en el mercado de trabajo (el "Plan de Acción Nacional para el Desarrollo Humano de Honduras 1992-2000" apunta a este objetivo), la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicarle estadísticas a este respecto. De ser posible, estas estadísticas deberían comparar la evolución de la proporción de mujeres con respecto a los varones en los diversos establecimientos de enseñanza profesional, así como los resultados concretos obtenidos para ampliar las posibilidades de la mujer por la aplicación del Plan Nacional. La Comisión agradecería también al Gobierno que diera precisiones sobre los programas de orientación profesional y las medidas adoptadas, en su caso, para ampliar las posibilidades de elegir profesión por parte de las jóvenes y aumentar así sus posibilidades en el mercado de trabajo.

b) La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el 52,7 por ciento de los empleos públicos están ocupados por mujeres y que el 47,3 por ciento por hombres, estando en aumento la responsabilidad a cargo de las mujeres. La Comisión agradecería recibir informaciones más precisas a este respecto que, por ejemplo, en forma de cuadros, establezcan un desglose por sexo y por categoría de cargos del sector público, comprendida la administración pública.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período 1991-1992.

1. En relación con sus comentarios anteriores, que se referían a la proporción de mujeres inscritas y aprobadas en pruebas de examen, muy inferior a la de los varones, la Comisión toma nota de las informaciones que en la memoria del Gobierno se refieren a la promoción de la educación y la formación profesional de la mujer para ampliar sus posibilidades en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota en particular de que el Gobierno tiene la intención de prestar atención prioritaria a esta materia y que el "Plan de acción nacional para el desarrollo humano de Honduras 1992-2000" apunta a este objetivo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicarle en su próxima memoria estadísticas comparadas sobre la evolución de la proporción de mujeres con respecto a los varones en los diversos establecimientos de enseñanza profesional, así como los resultados concretos obtenidos para ampliar las posibilidades de la mujer por la aplicación del Plan nacional antes mencionado. La Comisión agradecería también al Gobierno que diera precisiones sobre los programas de orientación profesional y las medidas adoptadas, en su caso, para ampliar las posibilidades de elegir profesión por parte de las jóvenes y aumentar así sus oportunidades en el mercado de trabajo.

2. La Comisión toma nota de que el 52,7 por ciento de los empleos públicos están ocupados por mujeres y que el 47,3 por ciento por hombres, estando en aumento la responsabilidad a cargo de las mujeres. La Comisión desearía disponer de informaciones más precisas a este respecto que, en forma de cuadros, establezcan un desglose por sexo y por categoría de cargos del sector público, comprendida la administración pública.

3. En cuanto a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, sin discriminación de clase alguna, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual las disposiciones constitucionales y legislativas en vigor garantizan a todos la igualdad en el trabajo. La Comisión recuerda que en virtud del artículo 2 del Convenio, el Gobierno debe formular (en forma precisa) y aplicar una política para promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. A este respecto la Comisión señala a la atención del Gobierno los párrafos 157 a 176 de su Estudio general de 1988 sobre Igualdad en el empleo y la ocupación, donde se examina la formulación y el contenido de tal política, así como sus modalidades de aplicación. En particular la Comisión destaca que según se indica en el párrafo 159, "afirmar el principio de la igualdad ante la ley puede ser un elemento de dicha política, pero no basta para constituir en sí una política según el sentido que da a esta palabra el artículo 2 del Convenio". La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas para aplicar una política que sea conforme al Convenio en la práctica, tanto en el sector privado como en el sector público.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

En relación con comentarios anteriores que se referían al artículo 79, a), de la ley sobre la reforma agraria de 30 de diciembre de 1974, la Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 64 del decreto núm. 31-92, de 5 de marzo de 1992, que promulga la ley de modernización del sector agrícola, modifica el artículo antes comentado para permitir que la mujer, casada o soltera, con o sin familia a su cargo, se beneficie en un pie de igualdad con los hombres de la atribución de las tierras que se distribuyan en el marco de la reforma agraria.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

1. En relación con sus comentarios anteriores relativos al artículo 79, a) de la ley de reforma agraria (la mujer soltera sin familia bajo su responsabilidad no puede beneficiarse del proceso agrario, contrariamente al hombre campesino, soltero y sin responsabilidad familiar), la Comisión nota con interés que la Comisión Legislativa de Mujeres ha sometido al Congreso una iniciativa con miras a lograr la reforma de esta disposición y del artículo 84 de la ley, en el sentido que la Comisión lo había sugerido. La Comisión espera que la próxima memoria contendrá el texto de las enmiendas adoptadas.

2. La Comisión toma nota de los datos estadísticos desglosados por sexo, relativos a los cursos y participantes (matrículados y aprobados) por año desde 1984 a 1990, del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) en donde se observa que la proporción de mujeres matriculadas y aprobadas durante los tres últimos años es muy inferior a la del número de hombres matriculados y aprobados durante ese mismo período. La Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas tomadas o contempladas para promover la formación profesional de las mujeres, con miras a mejorar sus oportunidades en el mercado del empleo. A este respecto llama la atención sobre los párrafos 77 a 85 y 178 a 184 de su Estudio general de 1988 sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, que subrayan el papel de la formación y de la orientación profesional en la realización de la igualdad en el empleo.

3. La Comisión también espera que el Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre cualquier otra medida positiva adoptada para promover la igualdad de oportunidades y de trato con respecto al empleo y a la ocupación en el sector privado, incluidas aquellas que hayan sido adoptadas en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

4. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria según la cual, la legislación pertinente no ha tenido modificaciones que tiendan a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el sector público. La Comisión observa que no se necesita modificar la legislación para aplicar una política activa encaminada a fomentar la participación de las mujeres en el sector público a todos los niveles de responsabilidad. La Comisión llama la atención sobre los párrafos 172 a 176 de su Estudio general de 1988, anteriormente mencionado que contienen ejemplos de las medidas que se pueden tomar al respecto.

5. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales queda pendiente enviar la información sobre porcentajes de mano de obra masculina y mano de obra femenina empleada en el sector público, incluidos los funcionarios públicos, así como sobre el número de mujeres que ocupan cargos de responsabilidad. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de comunicar estas informaciones en su próxima memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

1. En su solicitud directa anterior, la Comisión había tomado nota de que, en virtud del artículo 79, a), de la ley de reforma agraria, la mujer soltera sin familia bajo su responsabilidad no puede beneficiarse del proceso agrario, contrariamente al hombre campesino, soltero y sin responsabilidad familiar. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en su memoria según la cual la atribución de tierras se realiza con la finalidad de asegurar ingresos suficientes a las familias campesinas y que, en el contexto de la estructura familiar de Honduras, la tierra se atribuye al jefe de familia, es decir al hombre. La Comisión se remite a los párrafos 40 a 44 de su Estudio general de 1988 sobre la igualdad en materia de empleo y ocupación, y sugiere al Gobierno que amplíe la posibilidad de atribuir tierras a las mujeres solteras y sin responsabilidades de familia, como es el caso de los hombres.

2. La Comisión recuerda la memoria del Gobierno de 1984 en la cual se mencionan las diversas atribuciones del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y los temas de sus cursos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las actividades emprendidas y los resultados alcanzados por el mencionado Instituto desde 1984 y, en particular, sobre el porcentaje de hombres y mujeres que han concurrido a los cursos de formación profesional organizados por el Instituto. La Comisión también desea que el Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre cualquier otra medida positiva adoptada para promover la igualdad de oportunidades y de trato con respecto al empleo y a la ocupación en el sector privado, comprendida cualquiera que haya sido adoptada en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

3. La Comisión solicita al Gobierno se sirva incluir en su próxima memoria informaciones detalladas sobre las medidas tomadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el sector público. A este respecto, la Comisión desearía recibir informaciones sobre los porcentajes de mano de obra masculina y de mano de obra femenina empleada en el sector público, comprendidos los funcionarios públicos, así como sobre el número de mujeres que ocupan cargos de responsabilidad.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

1. En su solicitud directa anterior, la Comisión había tomado nota de que, en virtud del artículo 79, a), de la ley de reforma agraria, la mujer soltera sin familia bajo su responsabilidad no puede beneficiarse del proceso agrario, contrariamente al hombre campesino, soltero y sin responsabilidad familiar. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en su memoria según la cual la atribución de tierras se realiza con la finalidad de asegurar ingresos suficientes a las familias campesinas y que, en el contexto de la estructura familiar de Honduras, la tierra se atribuye al jefe de familia, es decir al hombre. La Comisión se remite a los párrafos 40 a 44 de su Estudio general de 1988 sobre la igualdad en materia de empleo y ocupación, y sugiere al Gobierno que amplíe la posibilidad de atribuir tierras a las mujeres solteras y sin responsabilidades de familia, como es el caso de los hombres.

2. La Comisión recuerda la memoria del Gobierno de 1984 en la cual se mencionan las diversas atribuciones del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y los temas de sus cursos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las actividades emprendidas y los resultados alcanzados por el mencionado Instituto desde 1984 y, en particular, sobre el porcentaje de hombres y mujeres que han concurrido a los cursos de formación profesional organizados por el Instituto. La Comisión también desea que el Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre cualquier otra medida positiva adoptada para promover la igualdad de oportunidades y de trato con respecto al empleo y a la ocupación en el sector privado, comprendida cualquiera que haya sido adoptada en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

3. La Comisión solicita al Gobierno se sirva incluir en su próxima memoria informaciones detalladas sobre las medidas tomadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el sector público. A este respecto, la Comisión desearía recibir informaciones sobre los porcentajes de mano de obra masculina y de mano de obra femenina empleada en el sector público, comprendidos los funcionarios públicos, así como sobre el número de mujeres que ocupan cargos de responsabilidad.

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