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Caso individual (CAS) - Discusión: 2019, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

 2019-SCG-C081-Sp

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) -- Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental — La República de Serbia quiere indicar a la Comisión que, con arreglo al orden jurídico y la Constitución de la República de Serbia, los tratados y convenios internacionales ratificados tienen prioridad y prevalecen sobre otras leyes nacionales aplicables. La Ley de Supervisión de la Inspección de abril de 2015 está sujeta a esta regla. El artículo 4, párrafo 4, de esta ley establece que los tratados y convenios internacionales ratificados tienen prioridad sobre la Ley de Supervisión de la Inspección. Esto incluye el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). Con arreglo al artículo 194, párrafos 4 y 5, de la Constitución de la República de Serbia, los tratados internacionales ratificados y otras normas generalmente aceptadas de la legislación internacional formarán parte del sistema jurídico de la República de Serbia.

En este caso concreto, ello significa que si el tratado o convenio internacional ratificado prevé que una inspección debe realizarse sin notificación previa así deberá procederse en cumplimiento del artículo 4, párrafo 4, de la Ley de Supervisión de la Inspección, y respetando el lugar que ocupan los convenios internacionales ratificados dentro del sistema constitucional y jurídico de la República de Serbia. Para apoyar lo antes mencionado, proporcionaré a la Comisión información estadística que pone de relieve claramente el número y los tipos de inspecciones llevadas a cabo el año pasado por la inspección del trabajo.

En 2018, la inspección del trabajo llevó a cabo un total de 70 122 inspecciones en las instalaciones de empleadores registrados y no registrados, de las cuales 4 607 (el 7 por ciento) se realizaron con notificación previa y 65 515 (el 93 por ciento) se realizaron sin notificación previa o sin ninguna orden de inspección por escrito.

En 2018, se realizaron 939 inspecciones extraordinarias en entidades no registradas sin notificar previamente al empleador que se iba a realizar una inspección. Las cifras antes mencionadas ponen de manifiesto que, en las inspecciones que realizó en 2018, la inspección del trabajo aplicó directamente las disposiciones de los convenios ratificados de la OIT, de conformidad con la Constitución de la República de Serbia. La misma situación se observó en 2017 y 2016. Quiero añadir que ningún inspector tuvo que pagar una multa por las acciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones.

Por último, teniendo en cuenta las conclusiones de la Comisión de Expertos, queremos informar a la Comisión que el Gobierno de la República de Serbia solicitará la asistencia técnica de la OIT a fin de superar esta situación y modificar las disposiciones en relación con los Convenios núms. 81 y 129 que han sido puestas en tela de juicio por la Comisión de Expertos.

Estoy segura de que después del debate con la OIT, los interlocutores sociales y las partes interesadas pertinentes del Gobierno — porque quiero mencionar que esta ley depende del Ministerio de Administración Pública en los gobiernos locales — con la asistencia técnica de la OIT lograremos solucionar en un futuro próximo esta situación en relación con nuestro marco jurídico.

Miembros empleadores — El presente caso tiene por objeto analizar la observancia de la Ley de Supervisión de la Inspección Serbia núm. 36/15, de abril de 2015, a los principios recogidos en los Convenio núms. 81 y 129.

Ambos instrumentos forman parte del conjunto de normas internacionales de trabajo destinadas a garantizar un umbral mínimo y universal de protección de los trabajadores en los sectores considerados. Su objetivo no consiste en impulsar un sistema uniforme de inspección del trabajo sino en establecer los principios de orientación y funcionamiento que deben fundamentar la inspección del trabajo:

- en cuanto a su función de velar por el cumplimiento de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores, y

- por la otra, de contribuir a que esa legislación evolucione en consonancia con los mercados nacionales e internacionales de trabajo.

Además de la función de control, que incluye una serie de facultades y prerrogativas encaminadas a la represión de las infracciones, los instrumentos confieren a la inspección del trabajo una función de información y de asesoría, además de encomendar a las autoridades competentes un deber de información acerca de las deficiencias o los abusos que están específicamente previstas en las disposiciones legales vigentes.

Finalmente, en los instrumentos se prevén la publicación y la comunicación a la Oficina Internacional del Trabajo de un informe anual de inspección en el que ha de incluirse principalmente información sobre los fundamentos legales de la inspección del trabajo, la composición y distribución del personal de inspección, y los ámbitos de competencia y sus actividades, así como los accidentes laborales y los casos de enfermedad profesional.

En lo que respecta al caso de Serbia, la adopción por este país balcánico de los Convenios núms. 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) forma parte de un ambicioso esfuerzo de homologación de sus instituciones y normativas a los estándares internacionales. Un proceso que ha adquirido, si cabe, mayor vigor desde que entrase en vigor el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión Europea (UE) y Serbia en 2013 y se iniciasen las negociaciones de adhesión del país balcánico a la UE, y lo que supondrá una adaptación de las normativas sociales y laborales del país a los 20 principios del pilar social de la UE, que tienen en la OIT y en sus convenios su máxima inspiración en materia social y laboral.

Serbia ha sido uno de los principales objetivos de programas, como la Plataforma de Asuntos Laborales y Sociales, denominada en inglés Employment and Social Affairs Plattform-ESAP, impulsada de manera conjunta por la UE, la OIT y el Consejo de Cooperación Regional en los Balcanes occidentales, cuyo principal objetivo ha consistido en:

- mejorar los consejos económicos y sociales;

- implantar mecanismos de medicación laborales;

- impulsar la articulación de estrategias y políticas de empleo, y

- modernizar la inspección del trabajo de acuerdo con los principios de la OIT, y mediante el establecimiento de una red de inspección del trabajo en la región para intercambiar experiencias en esta materia.

Es en este contexto, donde debemos situar la aprobación por el Gobierno serbio de la Ley de Supervisión de la Inspección núm. 36/15, que tiene como principal objetivo fijar el nuevo modelo de la inspección laboral en el país, por medio de una mayor coordinación entre los distintos organismos implicados en las labores de inspección y de una aplicación uniforme de los principios de actuación de la inspección del trabajo en el país.

Sin embargo, la Comisión observó que los artículos 16 y 17 de la nueva Ley de Supervisión de la Inspección núm. 36/15, restringían la libre iniciativa de los inspectores del trabajo al exigir una notificación previa de tres días para la mayoría de las inspecciones y una orden de inspección previa, salvo en situaciones de emergencia, donde se especifique, entre otras cosas, los objetivos y la duración de la inspección. La Comisión de Expertos también observó que si durante el curso de la inspección, un inspector descubría un caso de incumplimiento que sobrepasase la orden de inspección, debería solicitarse una adenda a la orden.

Asimismo, constató que la ley prevé responsabilizar a los inspectores por las medidas adoptadas en el ejercicio de sus funciones, en virtud del artículo 49, y que se les podrá imponer una multa que oscilará entre 50 000 y 150 000 dinares serbios (aproximadamente entre 500 y 1 500 dólares de los Estados Unidos), por ejemplo, si efectúan inspecciones sin previa notificación, como está previsto en el artículo 60 del articulado.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la Comisión de Expertos solicitó que se adoptasen las medidas necesarias para suprimir las restricciones y limitaciones impuestas a los inspectores del trabajo en la Ley de Supervisión de la Inspección núm. 36/15, a fin de garantizar que se autorice plenamente a los inspectores del trabajo a entrar libremente y sin previa notificación, en todo establecimiento sujeto a inspección, de conformidad con los Convenios núms. 81 y 129.

Para los empleadores, en un Estado de derecho, una inspección del trabajo moderno y un marco normativo juicioso son claves para estabilizar el clima empresarial, aumentar la seguridad jurídica y económica, y disminuir los riesgos sociales a los que están expuestos los inversores.

Por ello consideramos fundamental contar con un buen servicio de inspección del trabajo, que actúe sobre todo a título preventivo y consultivo, para garantizar una competencia leal y propiciar la inversión, el crecimiento económico y la creación de empleo. Un funcionamiento independiente y sin restricciones de la inspección del trabajo garantiza la buena gobernanza, la transparencia y la responsabilidad en el sistema de protección de los derechos. En este sentido, la Ley de Supervisión de la Inspección núm. 36/15, debe entenderse como parte de la firme voluntad del Gobierno serbio de contribuir mediante la modernización de su sistema de inspección al refuerzo del Estado de derecho en el país.

Sin embargo, también constatamos ciertas insuficiencias en cuanto al contenido de la ley y el procedimiento seguido durante la tramitación de la ley:

- En cuanto al artículo 17 de la ley, que obliga a la inspección del trabajo un preaviso de tres días, coincidimos con la Comisión de Expertos en adaptar dicho precepto al espíritu de los Convenios núms. 81 y 129, que recogen el principio de las visitas previas sin notificación.

Así, en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Convenio núm. 81, y del artículo 16, párrafo 1, del Convenio núm. 129, las inspecciones del trabajo que acrediten debidamente su identidad estarán autorizados para:

— entrar libremente, y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a la inspección, o

— entrar de día, en cualquier lugar, cuando tengan un motivo razonable para suponer que está sujeto a inspección.

El Convenio núm. 129 añade, en su artículo 16, párrafo 2, que sólo podrán entrar en el domicilio privado del productor de una empresa agrícola con el consentimiento de éste o con la autorización especial concedida por la autoridad competente.

Pero al mismo tiempo que coincidimos en este punto con la Comisión de Expertos, debemos:

— recordar que las quejas formuladas en las observaciones deben limitarse a los derechos y obligaciones específicos que se prevén en los Convenios en cuestión,

— así como precisar, que si bien las visitas sin aviso previo han demostrado ser muy eficaces, no menos importante es que se rijan de acuerdo con una serie de reglas específicas que respeten las libertades fundamentales y guarden el principio de proporcionalidad.

- En cuanto a la parte procedimental, se echa en falta, que el Gobierno haya sometido el proyecto de ley sobre la inspección del trabajo al Consejo Económico y Social del país, lo que pone de relieve la falta de consulta efectiva del máximo órgano asesor tripartito país, y nos retrotrae al debate mantenido el año pasado en la comisión de Normas, cuando se debatió sobre las deficiencias del diálogo social en Serbia, a la luz del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), sobre la consulta tripartita.

Considerando los puntos tratados, recomendamos a la Comisión que solicite al Gobierno serbio que:

- armonice la legislación nacional a los Convenios núms. 81 y 129 para que los inspectores del trabajo puedan efectuar visitas en los lugares de trabajo sujetos a inspección sin previo aviso con miras a garantizar una supervisión adecuada y efectiva;

- garantice que las inspecciones se ajusten a la finalidad perseguida y sea posible efectuarlas tan a menudo como sea necesario, y

- por último, continúe en sus esfuerzos encaminados a aplicar las conclusiones adoptadas el año pasado por la comisión, en virtud del Convenio núm. 144, para garantizar una consulta efectiva con los interlocutores sociales.

Miembros trabajadores — Desde la creación de la OIT una de sus preocupaciones prioritarias ha sido la inspección del trabajo. A este respecto, quiero recordar que la cuestión de la inspección del trabajo figuraba ya entre los principios generales enunciados en el Tratado de Versalles por el que se estableció la OIT.

El hecho de que esta importante cuestión ya se tuviera presente en los primeros momentos de nuestra Organización pone de relieve que sin un dispositivo de inspección eficaz resulta difícil aplicar efectivamente las normas sociales. En efecto, de qué sirve promulgar normas, elaborar textos y votar leyes si en el terreno no existe un cuerpo de inspectores encargado de controlar eficazmente su aplicación y de explicar su contenido a los diferentes actores. La pertinencia de estas consideraciones se verifica fácilmente al abordar el caso de Serbia.

En efecto, la Comisión de Expertos formula observaciones preocupantes sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129 en este país. En el informe se indica que una nueva ley adoptada en abril de 2015 limita significativamente las facultades de los inspectores. En este sentido, los artículos 16 y 17 de esta ley disponen que la mayor parte de las inspecciones deben anunciarse con tres días de antelación y que una orden de inspección por escrito (salvo en situaciones de emergencia) debe precisar, entre otras cosas, el objetivo de la inspección y su duración. El artículo 16 prevé asimismo que si, durante el curso de la inspección, un inspector descubre un caso de incumplimiento que sobrepasa la orden de inspección, el inspector deberá solicitar una adenda a la orden. La Comisión de Expertos señala, por otra parte, que la ley antes mencionada dispone que los inspectores serán responsables personalmente de las medidas adoptadas en el ejercicio de sus funciones y que se les podrán imponer multas muy disuasorias si efectúan inspecciones sin notificación previa.

Esas disposiciones plantean graves problemas en relación con los Convenios núms. 81 y 129. Más concretamente, se trata del artículo 12, párrafo 1, a), del Convenio núm. 81, y del artículo 16, párrafo 1, a), del Convenio núm. 129, respectivamente. Los dos textos prevén que los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estarán autorizados a entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección. En comparación con estas disposiciones, queda claro que la nueva ley adoptada por Serbia tiene por objetivo garantizar que la inspección del trabajo no pueda organizar ninguna visita sin previo aviso o, por lo menos, intenta intimidar a los inspectores que pudieran querer actuar de esta manera. Por lo tanto, esta legislación no sólo no está de conformidad con los Convenios sino que tiene un objetivo totalmente opuesto. A priori, no resulta necesario abogar detenidamente por la justificación y la importancia de organizar visitas sin previo aviso ya que esto es de puro sentido común.

Recordemos, sin embargo, que en su Estudio General sobre la inspección del trabajo, la Comisión de Expertos precisó que: «Las visitas sin previa notificación tienen la ventaja de permitir al inspector entrar en el lugar de control sin notificarlo previamente al empleador o a su representante, siempre que se tema la práctica de maniobras que puedan disimular una infracción, modificar con esta intención las condiciones habituales de trabajo, alejar a un testigo o hacer imposible el control. La práctica habitual de las visitas sin previa notificación es tanto más útil cuanto que además permite a los inspectores cumplir las reglas de confidencialidad que exigen el artículo 15, apartado c), del Convenio núm. 81 y el artículo 20, apartado c), del Convenio núm. 129 en cuanto al objeto preciso del control cuando el origen de éste sea una queja o una denuncia.». Limitar las facultades de los inspectores como lo hace esta ley equivale a decir a los empleadores que se les garantiza la impunidad, es decir significa entregarles un cheque en blanco para que puedan explotar la mano de obra sin escrúpulos.

Además, conviene hacer hincapié en que, como se menciona en una solicitud directa de la Comisión de Expertos, Serbia también ha tomado medidas a fin de reducir de manera significativa el número de inspectores. Según la información comunicada por el Gobierno, el número de inspectores ha pasado de 324 a 242. Para hacerse una idea de la cantidad de trabajo que debe realizarse, se puede señalar que, en 2016, existían 337 927 entidades comerciales registradas, sin contar las que no estaban registradas. Aunque se utilicen todos los sistemas de rotación posibles e imaginables, o se disponga de la mejor organización, en estas condiciones resulta totalmente imposible garantizar un servicio de inspección eficaz que pueda cumplir plenamente sus misiones.

Asimismo, cabe señalar que esta reforma se realizó sin consulta alguna con los empleadores o las organizaciones sindicales. Se trata de la enésima ilustración de los efectos nefastos de la austeridad. En nuestra Comisión se han abordado casos similares de otros países de la región que han tomado esta vía. El razonamiento en que se basan estas políticas parte de que las inspecciones sociales, y de forma más general todos los servicios públicos, tienen un coste que es fundamental reducir. En este marco, los puestos en las inspecciones sociales son simples puestos administrativos que deben reducirse en nombre de este dogma. Sin embargo, las políticas de austeridad no han dejado de poner de manifiesto todos sus límites así como el estancamiento al que conducen. Hacer de los servicios públicos un factor de ajuste presupuestario conlleva inevitablemente un aumento de la desigualdad y una precarización de la situación de los trabajadores. Cuando las medidas de austeridad se centran en los medios que están a disposición de las inspecciones, estas medidas conducen a una degradación de las condiciones de trabajo y afectan gravemente a la salud de los trabajadores y de sus familias, así como a las comunidades en su conjunto. En sus intervenciones, algunos delegados trabajadores presentarán elementos concretos para poner de relieve que estamos inmersos en una ola de austeridad que tiene consecuencias nefastas.

En este punto, y para finalizar mi intervención, sólo puedo insistir en que las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores no pueden utilizarse como moneda de cambio para realizar ahorros presupuestarios. Tanto el objetivo de la OIT como el motivo por el que ésta existe requieren que el trabajo no pueda equipararse a una vulgar mercancía. Las normas del trabajo no son una carga para las finanzas públicas sino que representan una condición necesaria para la prosperidad de todos.

Miembro empleador, Serbia — Seré muy breve. Estoy aquí para señalar que esta ley no ha seguido el procedimiento ordinario resultante de una discusión pública. Esta ley no fue examinada por el Consejo Económico y Social de la República de Serbia, por lo cual considero que los representantes sindicales y los representantes de los empleadores no tuvieron la oportunidad de influir en la modificación de sus artículos. La ley fue adoptada por el Parlamento de Serbia utilizando el procedimiento de urgencia, con lo cual se produjeron algunos errores. Conocemos esos problemas y si bien en principio se piensa que los empleadores se benefician de esta ley en mi opinión no es así porque de alguna forma facilita la corrupción dado que los inspectores y los empleadores pueden hacer tratos. Por lo tanto, lo sabemos todo acerca de esto. En la práctica, como dijo la representante de mi país, Sra. Dragna Savic, durante los últimos años sólo ha habido un 7 por ciento de este tipo de inspecciones del trabajo, y estoy seguro de que esta ley se cambiará muy pronto. Además del procedimiento de cambiar la ley, hay que tener en cuenta otra cuestión: se trata del mismo tipo de ley que existía en la antigua Yugoslavia, que era un país socialista. También existen los mismos artículos en leyes especiales de Eslovenia, Croacia, Montenegro, Bosnia y Herzegovina y Macedonia del Norte — por lo cual esto no ocurre sólo en Serbia sino también en otros países de la región. Por consiguiente, estoy seguro de que cualquiera que sea la decisión de la Comisión sobre esta ley influirá en toda la región. Habida cuenta de esto, la organización de empleadores de Serbia confía plenamente en la decisión de la Comisión.

Miembro trabajadora, Serbia — Acogemos con agrado las conclusiones de la Comisión de Expertos en relación con la violación de los Convenios núms. 81 y 129. Sabemos que la Ley de Supervisión de la Inspección de 2015 prevé una serie de restricciones de las facultades de los inspectores del trabajo, especialmente en lo que respecta a la libre iniciativa de los inspectores para realizar inspecciones sin notificación previa, lo cual viola directamente los Convenios. Además, esta ley tampoco está en consonancia con la Ley del Trabajo y es un ejemplo de la tendencia que se ha seguido durante un cierto tiempo de derogar las disposiciones de la Ley del Trabajo a través de diferentes leyes de nivel inferior. Los sindicatos están luchando contra esto y continuarán haciéndolo porque resulta fundamental para el futuro de las relaciones laborales en la República de Serbia.

La Ley de Supervisión de la Inspección fue redactada por el Ministerio de Administración Estatal y de Autogobierno Local y no fue objeto de consultas con los interlocutores sociales representativos. Además, el Ministerio no presentó el proyecto de ley al Consejo Económico y Social para recabar su opinión si bien existe la obligación legal de presentar todos los proyectos de ley sobre cuestiones que son pertinentes para los trabajadores y los empleadores a esta institución tripartita de diálogo social para que opine al respecto. Se trata de un ejemplo concreto de la manera en que la falta de diálogo social puede tener un impacto negativo en la posición de los trabajadores y de violación de las normas internacionales del trabajo.

Como sindicato que representa a los trabajadores tenemos un gran interés en abogar por una inspección del trabajo fuerte, independiente, formada, que cuente con un número adecuado de efectivos y equipada, si bien la condición previa y el elemento más importante es que los inspectores del trabajo puedan llevar a cabo sus funciones libremente y sin ninguna restricción y no se les sancione si realizan inspecciones sin notificación previa. Siguiendo la vía actual no se podrá ofrecer protección a los trabajadores, reducir la economía sumergida y mejorar la seguridad y salud en el trabajo.

En 2018, 53 trabajadores perdieron la vida en lugares de trabajo de la República de Serbia. Necesitamos inspectores del trabajo facultados y que gocen de credibilidad en lo que respecta a tener tolerancia cero con los empleadores que no aplican las medidas de seguridad y salud establecidas en la legislación pertinente. Necesitamos inspectores del trabajo que no se dejen influir por los empleadores y los políticos. La obligación de presentar una notificación previa que establece la ley actual sólo puede tener efectos negativos como la corrupción y el doble rasero para los empleadores. También estamos seguros de que el hecho de que haya algunas excepciones a esta regla no puede ser un argumento relevante para el Gobierno ya que el artículo 12, 1), a), del Convenio núm. 81 establece claramente que los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estarán autorizados para entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección.

En conclusión, apoyamos firmemente la solicitud que la Comisión de Expertos ha realizado al Gobierno de que adopte las medidas necesarias para asegurar que se supriman las restricciones y limitaciones que la Ley de Supervisión de la Inspección impone a los inspectores del trabajo con miras a garantizar que se autorice a esos inspectores a entrar libremente y sin previa notificación en todo establecimiento sujeto a inspección de conformidad con los artículos pertinentes de los Convenios núms. 81 y 129. Los sindicatos también acogerían con agrado la asistencia técnica de la OIT a este respecto.

Miembro gubernamental, Rumania — Intervengo en nombre de la UE y sus Estados miembros. Noruega, país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y del Espacio Económico Europeo (EEE), se adhiere a esta declaración.

Queremos reiterar la importancia que atribuimos a la promoción, protección y respeto de los derechos humanos, tal como se garantizan en los convenios de la OIT y otros instrumentos en materia de derechos humanos. La UE y sus Estados miembros también consideran que se deben garantizar a todos los trabajadores, en cualquier lugar, unas condiciones de trabajo seguras y saludables, y respaldamos la idea de que el derecho a unas condiciones de trabajo seguras y saludables debería ser un derecho fundamental en el trabajo. En este espíritu, creemos que la inspección del trabajo es fundamental para promover el trabajo decente. A este respecto, resulta fundamental la observancia de los Convenios de la OIT núms. 81 y 129.

Al ser Serbia un país candidato a la entrada en la UE tiene una relación muy estrecha y constructiva con ésta. La UE y sus Estados miembros están decididos a reforzar e intensificar su compromiso a todos los niveles de apoyar la transformación política, económica y social de Serbia, en particular mediante una mayor asistencia basada en los avances concretos en lo que respecta al Estado de derecho y a las reformas socioeconómicas. Sin embargo, tomamos nota con preocupación de las observaciones de la Comisión de Expertos sobre el incumplimiento por Serbia de los Convenios de la OIT núms. 81 y 129 en lo que respecta a la libre entrada de los inspectores del trabajo en los lugares de trabajo sin notificación previa. Lamentamos tomar nota de que la Ley de Supervisión de la Inspección núm. 36/15 de abril de 2015 se aplica a la inspección del trabajo y establece una serie de restricciones a las facultades de los inspectores, incluidas la notificación previa con tres días de antelación para la mayor parte de las inspecciones y una orden de inspección por escrito (salvo en situaciones de emergencia) especificando, entre otras cosas, el objetivo de la inspección y su duración. Además, en caso de incumplimiento que sobrepasa la orden de inspección, el inspector deberá solicitar una adenda a la orden. Por último, lamentamos profundamente que la ley también prevea que los inspectores serán responsables personalmente de las medidas adoptadas en el ejercicio de sus funciones y que, por ejemplo, se les pueda imponer una multa por realizar una inspección sin notificación.

El porcentaje de trabajo no declarado sigue estando alrededor del 20 por ciento y para hacer frente a este problema es necesario un enfoque de amplio alcance de los ministerios pertinentes. Las inspecciones del trabajo se han centrado en hacer frente al trabajo no declarado aunque los resultados todavía no tienen un impacto sobre los niveles de este tipo de trabajo.

Por consiguiente, pedimos al Gobierno que vele por la supresión de las restricciones y limitaciones que la Ley de Supervisión de la Inspección núm. 36/15 de abril de 2015 impone a los inspectores del trabajo a fin de garantizar que estos inspectores estén autorizados a entrar libremente y sin previa notificación en todo establecimiento sujeto a inspección de conformidad con los Convenios de la OIT. La UE y sus Estados miembros siguen comprometidos con su estrecha cooperación y colaboración con Serbia.

Miembro trabajadora, Grecia — Al celebrar el centenario de la OIT, recordamos que la inspección del trabajo ha sido una prioridad normativa desde la fundación de la OIT, a la que se hace referencia en el Tratado de Versalles y en la Constitución de la OIT.

Al abordar la inspección del trabajo como un pilar de la administración del trabajo, los Convenios núms. 81 y 129, que han sido objeto de muchas ratificaciones, y las recomendaciones conexas, ofrecen el marco de referencia universal. Tal como se destacó en el Informe V presentado a la Conferencia de 2011 los sistemas de inspección del trabajo desempeñan un papel vital y fundamental en la aplicación y el cumplimiento de la legislación del trabajo, especialmente en lo que respecta a los derechos de los trabajadores. Asimismo, prevén la información, el asesoramiento y la formación, desempeñando una función crucial en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En un contexto político, social y económico cambiante, exacerbado por la crisis económica, los sistemas de inspección de la aplicación de la legislación del trabajo han tenido que hacer frente a desafíos complejos, incluidos el desempleo elevado y persistente, los trabajos precarios, el trabajo ilegal o no declarado, la migración laboral y los cambios tecnológicos. Estos cambios, vinculados a los nuevos modelos empresariales y de producción, afectan negativamente a las normas del trabajo y a las instituciones del mercado de trabajo.

En este contexto, en muchos Estados miembros de la UE la inspección reglamentaria se ha debilitado debido a la tendencia establecida a realizar recortes en el gasto público a fin de suprimir las supuestas «cargas administrativas de las empresas» y mejorar la competitividad.

Investigaciones recientes hacen hincapié en los recortes en costos de funcionamiento que afectan al personal, los salarios y las condiciones de trabajo, así como en la preferencia por la regulación voluntaria/privada y en la prioridad que se da a la función asesora/informativa de la inspección, todo ello en detrimento de la cobertura, la aplicación y la gobernanza eficaz de la administración del trabajo en el momento en el que son más necesarios unos servicios de inspección del trabajo eficaces.

Esta tendencia, en particular al debilitamiento de las inspecciones del trabajo, es prácticamente endémica en Europa sudoriental, que es una región llena de pequeñas y medianas empresas y microempresas, algunas de las cuales son lugares de trabajo clandestinos, y en la que existe mucho empleo no declarado o ilegal. Dicha tendencia se ve agravada por la legislación o las prácticas, por ejemplo por la Ley de Supervisión de la Inspección que se aplica en Serbia, que recorta los derechos y facultades establecidos en los Convenios núms. 81 y 129, incluido el derecho de los inspectores del trabajo a realizar libremente inspecciones sin previa notificación en todo establecimiento sujeto a inspección; proceder a exámenes cuando lo consideren necesario, e interrogar, solos o ante testigos, al empleador o al personal de la empresa. Estos derechos son fundamentales para una inspección del trabajo eficaz y digna de crédito que respeta la confidencialidad.

Sin embargo, han sido suprimidos por esta ley, que impone la obligación de presentar una notificación previa, requiere órdenes detalladas, y obliga a los inspectores a conseguir una orden adicional si detectan incumplimientos que no se especifican en la primera orden. Además, una cláusula desafortunada sirve para incriminar a los inspectores serbios, mal pagados y sobrecargados de trabajo, imponiendo multas considerables por acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones. Como hemos oído, la ley se adoptó sin consultas o diálogo previos con los sindicatos u otros interlocutores sociales.

Resulta fundamental disponer de sistemas de inspección del trabajo eficaces, transparentes y creíbles, que tengan a su disposición todos los medios y recursos necesarios para poder funcionar sin trabas a fin de respaldar las normas del trabajo, garantizar condiciones equitativas en el lugar de trabajo, luchar contra las prácticas corruptas y con miras al desarrollo económico. Todo esto, a su vez, es vital para Serbia, el mayor país de los Balcanes occidentales y candidato a entrar en la UE, que quiere poner su legislación de conformidad con las normas de la UE. Serbia se merece algo mejor.

Asimismo, tomamos nota con preocupación de que otros países de nuestra región, incluidos Montenegro, Croacia, Macedonia del Norte, Eslovenia e incluso Grecia, tienen disposiciones y prácticas comparables que fundamentalmente anulan la misma idea de la inspección. Habida cuenta de todo esto, instamos a la OIT a volver a centrarse en toda la región y a supervisar los sistemas de inspección del trabajo.

En conclusión, siguiendo a la Comisión de Expertos pedimos al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de los dos Convenios y entable un diálogo con los interlocutores sociales a fin de consolidar un sistema de inspección del trabajo funcional, creíble y eficaz.

Miembro trabajador, Bélgica — La Comisión de Aplicación de Normas constituye una parte fundamental del sistema de control de la OIT porque examina la forma en que los Estados cumplen sus obligaciones derivadas de los convenios que han ratificado y aplican las recomendaciones.

Tal como se señaló durante la discusión de otro caso, adoptar normas sin un mecanismo sólido para controlar su cumplimiento no tendría sentido.

Supervisar el cumplimiento de las normas y de la legislación a nivel nacional es la verdadera esencia y objetivo de la inspección del trabajo. Disponer de un corpus bien establecido de legislación del trabajo no significa nada en la práctica si no se puede controlar el respeto de esta legislación.

Sin la inspección del trabajo los trabajadores se encontrarían a merced de sus empleadores. Sin grupos de inspectores del trabajo que funcionen bien, estén bien formados y suficientemente equipados, el trabajo decente, las condiciones de trabajo decente, y la seguridad y salud en el trabajo sólo son aspiraciones lejanas que no pueden alcanzarse.

No resulta sorprendente que en las conclusiones que ha adoptado la Comisión en relación con otro caso se pida al Gobierno que refuerce la capacidad de la inspección del trabajo tanto a nivel humano como material a fin de que la inspección tenga suficientes recursos técnicos y formación.

Sin embargo, hemos de hacer hincapié en que incluso una inspección del trabajo bien equipada y lo suficientemente formada no resulta eficaz si no tiene la posibilidad de realizar inspecciones por sorpresa. Forzar a los inspectores del trabajo a anunciar una inspección con tres días de antelación les priva de la posibilidad de comprobar si realmente se respeta la legislación del trabajo.

Este es el motivo por el que los Convenios cuyo cumplimiento estamos ahora debatiendo prevén claramente que los inspectores del trabajo deberían estar facultados para entrar libremente y sin previa notificación en todo establecimiento sujeto a inspección y para entrar de día en cualquier lugar cuando tengan un motivo razonable para suponer que está sujeto a inspección.

Privar a los inspectores del trabajo de esta posibilidad y obligarles a presentar una notificación previa con tres días de antelación es dar vía libre a los empleadores malintencionados para que puedan disimular las condiciones de trabajo problemáticas, disfrazar el incumplimiento de la legislación del trabajo o simplemente alejar o incluso encerrar a los trabajadores que son objeto de explotación, o recoger sus cosas y desaparecer para instalarse en otro sitio en el que puedan continuar llevando a cabo sus acciones ilegales.

El respeto de la legislación del trabajo, de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo y de las condiciones de trabajo decentes es francamente una cuestión de vida o muerte. Este año ya han perdido la vida al menos 14 trabajadores en la República de Serbia. El Gobierno ha confirmado que el número de accidentes del trabajo ha aumentado debido al menor cumplimiento.

Sin siquiera abordar la prohibición de contratar personal nuevo en todo el sector público, podemos señalar que una prohibición que está en vigor desde hace cinco años y que tiene un impacto sobre el número de inspectores del trabajo, dada la imposibilidad de sustituir a esos inspectores, resulta simplemente desastrosa, e instamos firmemente al Gobierno a revisar rápidamente la Ley de Supervisión de la Inspección a fin de eliminar la obligación de que los inspectores del trabajo tengan que notificar previamente las visitas. Esto se aplica a todas las situaciones posibles. Hacemos de nuevo hincapié en que los inspectores del trabajo deberían estar autorizados para entrar libremente y sin notificación previa en todo establecimiento sujeto a inspección.

Miembro trabajadora, Francia — El Convenio núm. 81 es un convenio esencial porque todos los derechos laborales dependen de su aplicación eficaz, y en particular el derecho a la seguridad y salud en el trabajo, que debería entrar en el corpus de normas fundamentales ya que nadie debería morir en el trabajo. Sin embargo, la situación de la inspección del trabajo en Serbia es tal que 53 personas perdieron la vida en el lugar de trabajo en 2018, y desde enero de 2019 ya han fallecido 14 personas.

La mundialización y la liberalización ejercen una presión muy fuerte sobre los recursos en mano de obra y esta situación exige una mayor vigilancia por parte de los servicios de inspección del trabajo a fin de impedir la explotación de los trabajadores y el deterioro de sus condiciones de trabajo. Las actividades de la inspección del trabajo son fundamentales para un desarrollo socioeconómico equilibrado y, en consecuencia, para la justicia social.

Sin embargo, la cuestión no es nueva en Serbia, país candidato a entrar en la UE en 2025. En efecto, ya en 2010, la OIT elaboró una guía práctica para los inspectores del trabajo de Serbia titulada: «A tool kit for labour inspectors: A model enforcement policy, a training and operations manual, a code of ethical behaviour». Esta publicación se elaboró para ayudar a Serbia a modernizar su sistema de inspección del trabajo, lograr que el país sea «apto» para una adhesión posterior a la UE y poner sus políticas y prácticas de conformidad con las de los Estados vecinos similares de Europa. El objetivo es mejorar significativamente el cumplimiento de las leyes y los reglamentos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Salarios que se pagan con retraso, cotizaciones sociales que no se pagan, horas extraordinarias no remuneradas, condiciones de trabajo desastrosas que a veces llegan hasta la prohibición de ir al baño, etc., durante los últimos años la prensa se ha hecho eco de situaciones de este tipo que se producen en grandes empresas. Ahora bien, la prevención es una baza no un costo adicional: el respeto de la legislación laboral y de las normas del trabajo no es simplemente una obligación que se impone a los empleadores sino también una contribución a la calidad, la eficacia, la productividad y el éxito de las empresas, así como a la salud, la seguridad y el bienestar de todos los trabajadores del país.

En el punto 3 de la Declaración de Sofía de la Cumbre UE-Balcanes occidentales de 17 de mayo de 2018, los dirigentes de la UE señalaron que la UE está decidida a reforzar e intensificar su actuación en todos los niveles para respaldar la transformación política, económica y social de la región, en particular mediante una mayor asistencia basada en los avances concretos de los socios de los Balcanes occidentales en lo que respecta al Estado de derecho y a las reformas socioeconómicas.

En cuanto a Serbia, esto requiere el cumplimiento del Convenio núm. 81 y que el Estado haga que en el país se respeten las normas internacionales del trabajo y no se sacrifique al dogma de la competencia absoluta que sólo puede conducir al dumping social, lejos de lo que promueve el pilar europeo de derechos sociales.

Representante gubernamental — Quiero expresar nuestro agradecimiento a todos los grupos y oradores que han participado en la discusión. Espero que el Gobierno haya conseguido explicar la situación de la República de Serbia a través de claros datos estadísticos sobre la inspección del trabajo en la práctica. Como dije en mi intervención preliminar, el Gobierno colaborará con la OIT y con los interlocutores sociales y otras instituciones gubernamentales, y pediremos asistencia técnica a fin de solucionar la situación. En nuestras próximas memorias sobre la aplicación de los convenios informaremos a la OIT sobre las mejoras alcanzadas a este respecto.

Miembros trabajadores — Hemos escuchado las explicaciones de la representante del Gobierno serbio y queremos señalar una vez más que la cuestión que se trata aquí es de importancia capital. Las inspecciones del trabajo constituyen un medio fundamental para garantizar el control adecuado de la aplicación de las normas del trabajo.

Invitamos al Gobierno serbio a poner su legislación de conformidad con los Convenios núms. 81 y 129. Más concretamente, se trata de derogar los artículos 16 y 17 de la ley que hemos mencionado en nuestra intervención preliminar. Esto implica eliminar todas las restricciones que impiden que los inspectores puedan llevar a cabo los controles de la forma prevista en los Convenios. En efecto, no resulta aceptable que se amenace a un inspector con la imposición de una sanción o una multa si efectúa una visita sin previa notificación.

Además, queremos señalar que los problemas a los que tienen que hacer frente los servicios de inspección en este país no se limitan a estos aspectos. A este respecto, observamos que la Comisión de Expertos ha dirigido al Gobierno una serie de solicitudes directas. A modo de ejemplo, podemos citar el hecho de que la legislación no deja claro el momento en el que las visitas están autorizadas y parece que no garantiza que éstas puedan realizarse en cualquier momento del día o de la noche.

Lo mismo ocurre con el hecho de que en la legislación no figuren garantías suficientes en lo que respecta a la confidencialidad de las quejas. Por consiguiente, invitamos al Gobierno serbio a: realizar las modificaciones legislativas propuestas en consulta con las organizaciones sindicales — que ha declarado que realizaría —; proporcionar una respuesta precisa y detallada a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos en sus solicitudes directas, y garantizar que haya un número suficiente de inspectores para que éstos puedan cumplir plenamente con sus misiones.

Con miras a dar seguimiento a estas cuestiones, pedimos al Gobierno serbio que envíe una memoria a la Comisión de Expertos en la que figuren las modificaciones que se introducirán en la ley así como la respuesta a las cuestiones planteadas, para que dicha Comisión pueda examinarla en su próxima reunión, que se celebrará en noviembre de 2019. Por último, proponemos al Gobierno que recurra en la medida en que sea necesario a la asistencia técnica de la Oficina.

Miembros empleadores — Queremos en nombre de los empleadores agradecer al Gobierno serbio por el espíritu constructivo y el diálogo que ha mostrado desde un principio para solucionar esta anomalía, y también agradecemos mucho la información que ya ha suministrado y la que va a suministrar próximamente.

También agradecemos la descripción que ha hecho sobre la inspección en el país, indicando fundamentalmente que en la mayoría de los casos de inspección realizados no se ha realizado tal preaviso. Por eso mismo consideramos que es necesario fundamentalmente adecuar la legislación a ambos Convenios, si bien es verdad que se establece la primacía de los Convenios tal y como se establece en la Constitución serbia, no menos importante es que se produzca esa armonización con el objeto fundamentalmente de evitar situaciones indeseadas y sobre todo también garantizar una seguridad jurídica, no sólo para los trabajadores sino también para las empresas.

Y también valoramos de forma muy positiva que se haya solicitado asistencia técnica por parte del Gobierno serbio y esperamos que esta labor se realice también en estricta coordinación con los empleadores y trabajadores que, en este caso, fundamentalmente en este tipo de propuestas legislativas tienen mucho que aportar, fundamentalmente para garantizar una defensa efectiva de los derechos así como garantizar un modelo de inspección que también garantice la seguridad jurídica y un clima de operaciones por parte de las empresas en situación de igualdad.

Por todo ello, espero que la Comisión recoja todas estas aportaciones y recomendaciones con el objeto fundamentalmente de armonizar definitivamente la normativa a los Convenios núms. 81 y 129.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por el representante del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota con preocupación de que la legislación nacional impone una serie de restricciones a las facultades de los inspectores del trabajo.

Teniendo en cuenta la información presentada por el Gobierno y la discusión que tuvo lugar a continuación, la Comisión insta al Gobierno a que:

- modifique sin demora los artículos 16, 17, 49 y 60 de la Ley de Supervisión de la Inspección núm. 36/15, a fin de asegurar que los inspectores del trabajo estén autorizados a entrar libremente y sin previa notificación en los lugares de trabajo a fin de garantizar una supervisión adecuada y eficaz de conformidad con lo dispuesto en los Convenios núms. 81 y 129, y

- emprenda las reformas legislativas, en consulta con los interlocutores sociales, así como para asegurar la efectiva colaboración entre la inspección de trabajo y los interlocutores sociales.

La Comisión llama al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la OIT en relación con estas recomendaciones.

La Comisión pide al Gobierno que informe detalladamente sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones a más tardar el 1.º de septiembre de 2019.

Representante gubernamental — El Gobierno de la República de Serbia quiere dar las gracias a la Comisión y a todos los grupos y personas que participaron ayer en la discusión. Al leer las conclusiones hemos pensado que éstas también deberían referirse a las prácticas laborales en Serbia y no sólo a la legislación nacional, pero, de cualquier manera, ayer el Gobierno dijo que pediremos asistencia técnica de la OIT a fin de solucionar esta situación y a este respecto colaboraremos con otros ministerios del Gobierno y con nuestros interlocutores sociales y enviaremos la información a la OIT antes del 1.º de septiembre de este año.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera apropiado examinar en un solo documento los Convenios núms. 81 (sobre inspección del trabajo) y 129 (sobre la inspección del trabajo en la agricultura).
Artículo 12, 1), a), del Convenio núm. 81 y artículo 16, 1), a), del Convenio núm. 129. Entrada libre de los inspectores del trabajo en los establecimientos sin previo aviso. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Ley de Supervisión de la Inspección preveía imponer restricciones a las facultades de los inspectores en lo que respecta a: i) la facultad de los inspectores del trabajo de realizar visitas de inspección sin previo aviso (artículos 16, 17, 49 y 60), y ii) el alcance de las inspecciones (artículo 16). La Comisión tomó nota de las conclusiones de 2019 de la Comisión de Aplicación de Normas (CAN) sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129 por parte de Serbia, en las que se pedía al Gobierno que enmendara sin demora las secciones 16, 17, 49 y 60 de la Ley de Supervisión de la Inspección y que emprendiera las reformas legislativas en consulta con los interlocutores sociales, así como garantizar una colaboración eficaz entre estos y la inspección del trabajo. A este respecto, la Comisión tomó nota de la referencia del Gobierno a las consultas celebradas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Política Social con el Ministerio de Administración Pública y Autogobierno Local, que ha promulgado la Ley de Supervisión de la Inspección, y ha celebrado un taller tripartito previsto para el año 2020.
La Comisión saluda la indicación del Gobierno en su memoria de que, en febrero de 2020, se celebró en Belgrado un taller tripartito para el seguimiento de las conclusiones de la CAN, al cual asistieron los representantes de la Oficina del Primer Ministro de Serbia, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Política Social, el Ministerio de Administración Pública y Autonomía Local, la Inspección del Trabajo, la Dirección de Seguridad y Salud en el Empleo, la Asociación Serbia de Empleadores (SAE), la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost» y la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS), y con la participación de la OIT. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a las conclusiones del taller tripartito y observa con interés que, entre los temas que suscitaron consenso en el taller celebrado para dar seguimiento a las conclusiones de la CAN cabe citar el acuerdo de establecer un grupo de trabajo tripartito para determinar la forma específica que deberían adoptar las enmiendas y, en particular, decidir si enmendar la Ley de Supervisión de la Inspección únicamente o elaborar una ley específica sobre la inspección del trabajo. La Comisión toma nota también que, según la información complementaria del Gobierno en virtud del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Política Social informó al Consejo Económico y Social, el 4 de marzo de 2020, de los resultados del taller tripartito sobre los Convenios núms. 81 y 129. La Comisión observa además que se ha enmendado y suprimido el artículo 60, 1) de la Ley de Supervisión de la Inspección, que preveía la posibilidad de sancionar a los inspectores del trabajo en caso de que no notificaran por escrito a la entidad sujeta a la inspección para comunicarle su próxima visita. Tomando debida nota de esta información, la Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas para enmendar la Ley de Supervisión de la Inspección, incluido el establecimiento del grupo de trabajo tripartito y los resultados de sus reuniones, así como sobre cualquier otra medida adoptada para garantizar el seguimiento adecuado de las conclusiones de la CAN, en consulta con los interlocutores sociales. La Comisión también pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación en la práctica del artículo 12, 1), a) del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1), a) del Convenio núm. 129, incluidas estadísticas sobre el número y la naturaleza de las inspecciones realizadas sin previo aviso (por ejemplo, a raíz de accidentes profesionales, quejas o infracciones graves).
Artículos 3, 1), a), y b), 7, 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 6, 1), a) y b), 9, 14 y 21 del Convenio núm. 129. Número suficiente de inspectores del trabajo calificados y de visitas de inspección para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales. La Comisión tomó nota anteriormente de la disminución del número de inspectores del trabajo desde 2016, así como de la preocupación de los sindicatos por el número insuficiente de inspectores y por la escasez de condiciones y medios de trabajo adecuados. A este respecto, la Comisión pidió información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con la aplicación de su plan de acción trienal propuesto para contratar a funcionarios que realicen inspecciones, y de las recomendaciones de un análisis de los servicios de inspección en 2019.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la inspección del trabajo cuenta con 229 inspectores del trabajo para 409.868 entidades comerciales registradas hasta mayo de 2020 (lo que supone una disminución porcentual con respecto a los 240 inspectores de trabajo para 416 815 entidades comerciales registradas en 2019), y que el Gobierno afirma que la inspección del trabajo es competente para controlar el cumplimiento de la legislación laboral por parte de esas entidades. La Comisión también toma nota de la referencia del Gobierno a la adopción, por propia iniciativa, del Plan de acción trienal para emplear a funcionarios públicos con el fin de que efectúen inspecciones bajo la jurisdicción de los servicios nacionales de inspección. Según dicho Plan será necesario emplear a 13 inspectores del trabajo más en 2020, y a otros 27 inspectores del trabajo en 2021. El Gobierno también indica que, actualmente, hay 38 vacantes para puestos de inspector del trabajo. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que se ha equipado a todos los inspectores del trabajo con computadoras portátiles y módems para el acceso móvil a Internet, pero que cuentan con una escasa dotación de escáneres e impresoras y precisan equipos de tecnología de la información, en particular nuevos ordenadores de escritorio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre la aplicación del Plan de acción trienal para emplear a funcionarios públicos con el fin de que efectúen las inspecciones que son competencia de la inspección nacional, indicando el número concreto de inspectores de trabajo adicionales contratados. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las oficinas de la inspección del trabajo estén debidamente equipadas. A este respecto, pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para mejorar los medios materiales que se ponen a disposición de los inspectores de trabajo y para subsanar las deficiencias en materia de equipos informáticos que se hayan detectado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados en materia de inspección del trabajo, la Comisión estima oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre la aplicación de estos Convenios, recibidas el 29 de agosto y el 1.º de septiembre de 2019, respectivamente, y de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS), la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost» y la Asociación Serbia de Empleadores (SAE), comunicadas junto con la memoria del Gobierno sobre la aplicación de estos Convenios.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

Artículo 12, 1), a), del Convenio núm. 81 y artículo 16, 1), a), del Convenio núm. 129. Entrada libre de los inspectores del trabajo a los establecimientos sin previa notificación. La Comisión tomó nota anteriormente de que la Ley de Supervisión de la Inspección núm. 36/15 prevé restricciones a las facultades de los inspectores: en los artículos 16 y 17 de la Ley se exige presentar una notificación con tres días de antelación para la mayoría de las inspecciones y una orden de inspección por escrito (salvo en situaciones de emergencia) especificando, entre otras cosas, el objetivo de la inspección y su duración. El artículo 16 prevé asimismo que si, durante el curso de la inspección, un inspector descubre un caso de incumplimiento que sobrepasa la orden de inspección, el inspector deberá solicitar una adenda a la orden. De conformidad con los artículos 49 y 60, los inspectores serán responsables personalmente de las medidas adoptadas en el ejercicio de sus funciones y se les podrá imponer una multa si efectúan inspecciones sin previa notificación.
La Comisión toma nota de las conclusiones de 2019 de la Comisión de Aplicación de Normas (CAN) relativas a la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129 por parte de Serbia, en las que se instaba al Gobierno a que: i) modificara sin demora los artículos 16, 17, 49 y 60 de la Ley de Supervisión de la Inspección, con el fin de asegurar que los inspectores del trabajo estén autorizados a entrar libremente y sin previa notificación en los lugares de trabajo para poder realizar una supervisión adecuada y eficaz de conformidad con lo dispuesto en los Convenios núms. 81 y 129, y ii) emprendiera las reformas legislativas en consulta con los interlocutores sociales así como a que asegurara la efectiva colaboración entre éstos y la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de las observaciones de la OIE, la CSI y la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost», en las que se recuerdan estas conclusiones adoptadas por la CAN. Asimismo, la Comisión toma nota de que la SAE indica en sus observaciones que está dispuesta a examinar, con la asistencia técnica de la OIT y entablando un diálogo social, la Ley de Supervisión de la Inspección a la luz de estas conclusiones. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la CATUS, en las cuales se afirma que el artículo 17 de dicha ley entra en contradicción con el artículo 12, 1), a), del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1), a), del Convenio núm. 129. Según la CATUS, si bien los convenios ratificados prevalecen en virtud de lo dispuesto en la Constitución, en la práctica las inspecciones se realizan conforme a lo que establece la legislación nacional y los tribunales aplican el Convenio solamente en el marco de procedimientos judiciales en que los abogados de los trabajadores lo evocan. La Comisión saluda la indicación que contiene la memoria del Gobierno, según la cual el Ministro de Trabajo, Empleo y Asuntos Sociales y de Veteranos ha celebrado consultas con el Ministerio de Administración Pública y Autogobierno Local, y que en enero de 2020 va a celebrarse un taller tripartito dirigido a todas las partes interesadas con la asistencia técnica de la OIT. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en lo relativo a la aplicación del artículo 12, 1), a), del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1), a), del Convenio núm. 129 en la práctica, y en particular de la indicación según la cual en 2018 el 93 por ciento de las inspecciones se realizaron sin notificación previa al empleador, y las 939 inspecciones que tuvieron lugar en entidades no registradas se llevaron a cabo también sin notificación previa. Habida cuenta de todas estas consideraciones, la Comisión espera que el Gobierno siga tomando las medidas necesarias y prontas para garantizar el seguimiento apropiado de las conclusiones de la CAN, en consulta con los interlocutores sociales. En este sentido, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas que adopte para velar por el pleno cumplimiento del artículo 12 del Convenio núm. 81 y el artículo 16 del Convenio núm. 129, y que proporcione información sobre los resultados del taller tripartito.
Artículos 3, 1), a) y b), 7, 10 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 6, 1), a) y b), 9, 14 y 21 del Convenio núm. 129. Número suficiente de inspectores del trabajo cualificados y de visitas de inspección para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales. La Comisión tomó nota previamente de que, en 2016, el número de inspectores del trabajo disminuyó de 324 a 242 tras la aplicación de reformas administrativas. Tomó nota de la indicación del Gobierno de que la inspección del trabajo había logrado aumentar considerablemente la eficiencia de su labor con los recursos existentes, como resultado de la intensificación de las inspecciones.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CATUS de que el número de inspectores es insuficiente y de que no disponen de condiciones y medios de trabajo adecuados, lo que contribuye a la gran cantidad de violaciones de los derechos de los trabajadores; así como de las observaciones de la CSI de que el Gobierno ha adoptado medidas para reducir considerablemente el número de inspectores del trabajo, y de que la proporción de inspectores en relación con las entidades empresariales registradas no permite un servicio de inspección eficaz. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, de que, en el mes de julio de 2019, había 240 inspectores del trabajo y 416 815 entidades empresariales registradas que podían ser objeto de inspección. La Comisión toma nota también de que el Gobierno se refiere a varias medidas recomendadas en un análisis de los servicios de inspección realizado en 2019 por el Centro Balcánico para la Reforma Reglamentaria y la Alianza Nacional para el Desarrollo Económico Local, incluida la contratación de inspectores del trabajo y personal de apoyo adicionales, la adquisición de nuevos equipos de tecnología de la información y nuevos vehículos y la modificación de un reglamento existente para prever la contratación y la capacitación de nuevos inspectores, en vista del envejecimiento demográfico de la fuerza de trabajo de los inspectores del trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que está en vías de adoptar conclusiones sobre un plan de acción trienal para la contratación de funcionarios encargados de las inspecciones. La Comisión pide al Gobierno que asegure que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para garantizar el desempeño eficaz de las funciones de la inspección. A este respecto, pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones para mejorar la inspección del trabajo, incluida la implementación del plan de acción trienal para la contratación de nuevos inspectores.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2020.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Con el fin de proporcionar una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión estima oportuno examinar conjuntamente los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un solo comentario.
Artículo 12, 1), a), del Convenio núm. 81 y artículo 16, 1), a), del Convenio núm. 129. Entrada libre de los inspectores del trabajo a los establecimientos sin previa notificación. La Comisión toma nota con preocupación de que la nueva Ley de Supervisión de la Inspección núm. 36/15, de abril de 2015, se aplica a la inspección del trabajo y prevé una serie de restricciones a las facultades de los inspectores. Entre ellas figura la restricción a la libre iniciativa de los inspectores del trabajo para efectuar inspecciones sin previa notificación prevista en el artículo 12, 1), a), del Convenio núm. 81, y en el artículo 16, 1), a), del Convenio núm. 129: los artículos 16 y 17 de la ley, que exigen una notificación previa de tres días para la mayoría de las inspecciones y una orden de inspección por escrito (salvo en situaciones de emergencia) especifican, entre otras cosas, el objetivo de la inspección y su duración. El artículo 16 prevé asimismo que si, durante el curso de la inspección, un inspector descubre un caso de incumplimiento que sobrepasa la orden de inspección, el inspector deberá solicitar una adenda a la orden. La Comisión toma nota asimismo de que la ley prevé que los inspectores serán responsables personalmente de las medidas adoptadas en el ejercicio de sus funciones (artículo 49) y que se les podrá imponer una multa que oscilará entre 50 000 y 150 000 dinares serbios (RSD) (aproximadamente entre 500 y 1 500 dólares de los Estados Unidos), por ejemplo, si efectúan inspecciones sin previa notificación (artículo 60). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que se supriman rápidamente las restricciones y limitaciones impuestas a los inspectores del trabajo en la Ley de Supervisión de la Inspección núm. 36/15, a fin de garantizar que se autorice plenamente a los inspectores del trabajo a entrar libremente y sin previa notificación, en todo establecimiento sujeto a inspección, de conformidad con el artículo 12, 1), a), del Convenio núm. 81, y con el artículo 16, 1), a), del Convenio núm. 129, y que se informe a la Comisión de los avances al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 18 de septiembre de 2013, así como de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS), de fecha 28 de agosto de 2013 y de las observaciones formuladas por la Unión de Empleadores de Serbia, de fecha 26 de agosto de 2013, adjuntas en anexo a la memoria del Gobierno. Toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost», recibidas por la Oficina el 29 de octubre de 2013 y transmitidas al Gobierno el 11 de noviembre de 2013. La Comisión toma nota de otra parte que el Gobierno no comunicó ningún comentario en relación con las observaciones formuladas por la «Nezavisnost», de fecha 31 de agosto de 2011.
Artículo 3, párrafos 1, a) y b), y 2, del Convenio. Acciones contra el empleo no declarado y supervisión de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la prioridad de la inspección del trabajo durante algunos años fue la lucha contra el empleo no declarado y destacó que el ejercicio de tal función por parte de la inspección del trabajo debería tener como su corolario la reinstauración de los derecho legales de todos los trabajadores, para que sean compatibles con el objetivo de la inspección del trabajo. Recordando la declaración del Gobierno en su memoria anterior de que la lucha contra el empleo ilegal se dirige, entre otras cosas, a la «formalización» de las relaciones de empleo, con el fin de prevenir un deterioro de las condiciones de trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera en su memoria que la actividad de la inspección del trabajo condujo a un aumento del número de contratos de empleo firmados y de trabajadores declarados ante el sistema de seguridad social. En ese sentido, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales, entre julio de 2011 y julio de 2013, los inspectores del trabajo realizaron 43 528 visitas de inspección sobre las cuestiones de empleo que cubrieron a 459 352 trabajadores, de los cuales 4 389 estaban ocupados en empleo informal o «sumergido», y toma nota con interés de que los empleadores celebraron contratos formales de empleo con 3 951 de esos trabajadores, siguiendo instrucciones de los inspectores del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando datos estadísticos que ilustren las mejoras realizadas en la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, a través de las actividades de la inspección del trabajo, en el marco de la lucha contra el empleo no declarado. Le ruega que se sirva comunicar datos tan detallados como sea posible (el número de casos en los que se concluyeron contratos de empleo formales, el registro de trabajadores con las autoridades de la seguridad social, el número de casos en los que se pagó a los trabajadores los salarios pendientes derivados de su relación de empleo pasada, etc.).
Artículos 3, párrafo 1, a) y b), 5, a), 20 y 21. Eficiencia de la labor de los servicios de inspección del trabajo y comunicación y contenido del informe anual. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la «Nezavisnost», en su comunicación de fecha 31 de agosto de 2011, en las que el sindicato expresa su preocupación respecto de la ausencia de inspecciones del trabajo en el área de las condiciones generales de empleo, en relación con las inspecciones en el área de la seguridad y salud en el trabajo (SST). En ese sentido, el sindicato se refiere a los problemas de varios sectores (restauración, construcción, industria, turismo, banca, etc.), donde un gran número de empleados trabaja sin contratos laborales formales. Según el sindicato, se hacen necesarias inspecciones del trabajo en el área de las condiciones de empleo, para abordar el gran número de despidos colectivos, atrasos salariales, abuso de contratos de trabajo de duración determinada y omisión del pago de horas extraordinarias en los últimos años.
La Comisión toma nota de que la Oficina no recibió los informes anuales de inspección del trabajo para 2011 y 2012, pero el Gobierno comunicó información estadística en algunos cuadros anexos a la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). Si bien toma nota de que los informes anuales sobre las actividades de inspección del trabajo para 2008, 2009 y 2010 (recibidos por la OIT en 2011), contienen información útil, la Comisión observa que aún no se incluye información sobre el número total de establecimientos industriales y comerciales bajo la supervisión de la inspección del trabajo y el número de trabajadores empleados en los mismos, como se solicitó anteriormente. Sin embargo, toma nota de que los mencionados cuadros contienen información sobre el número total de trabajadores (incluso aquellos ocupados en la economía informal). La Comisión también toma nota de que la «Nezavisnost» deplora que los informes anuales de inspección del trabajo no contengan información completa sobre todos los temas que figuran en la lista del artículo 21 del Convenio. Si bien la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CATUS y la «Nezavisnost», en una comunicación de fecha 31 de agosto de 2011, donde los sindicatos destacaron la necesidad de que se comunicaran los informes anuales de inspección del trabajo a los interlocutores sociales, con el objetivo de permitir una cooperación de cara a la mejora de la eficacia de la inspección del trabajo, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales los informes anuales de la inspección del trabajo se comunican regularmente a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, incluidas la CATUS y la «Nezavisnost».
Señalando una vez más a la atención del Gobierno su observación general de 2009 sobre la importancia de las estadísticas sobre los establecimientos sujetos a inspección y el número de trabajadores comprendidos como base para evaluar la eficacia del sistema de inspección del trabajo y sus necesidades, la Comisión espera que, como indicó anteriormente el Gobierno, en futuros informes anuales, la inspección del trabajo comunique datos estadísticos sobre el número de establecimientos registrados dedicados a actividades industriales y comerciales, así como sobre el número de trabajadores empleados en los mismas. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que garantice que el informe anual sobre las actividades de la inspección del trabajo se presente a la OIT de manera regular, de conformidad con el artículo 20, y que contenga información sobre los puntos que figuran en el artículo 21. En particular, a efectos de evaluar la cobertura de la inspección del trabajo, la Comisión agradecería que el Gobierno también indique, en su próxima memoria, además de la información transmitida generalmente en el informe anual, el número total de establecimientos industriales y comerciales bajo la supervisión de la inspección del trabajo, y el número de trabajadores empleados en los mismos (apartado c)), y estadísticas sobre los casos de enfermedad profesional (apartado g)).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost», adjuntos a la memoria del Gobierno, así como de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 31 de agosto de 2011. La Comisión solicita al Gobierno que comunique cualquier comentario que considere pertinente a este respecto.
La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios anteriores y que los informes anuales de la Inspección del Trabajo para los años 2008, 2009 y 2010, comunicados por el Gobierno contienen información general sobre algunas de las cuestiones planteadas, pero no permiten una evaluación completa del efecto dado a las disposiciones del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que dé una respuesta detallada a los comentarios anteriores de la Comisión, redactados como sigue:
Artículo 3, 1), a) y c), y 2), del Convenio. Medidas contra el empleo ilegal y control de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la prioridad de la Inspección del Trabajo había sido, durante algunos años, la lucha contra el empleo ilegal, y destacaba que el ejercicio de tal función por parte de la Inspección del Trabajo debería tener como corolario el restablecimiento de los derechos reglamentarios de todos los trabajadores, a efectos de compatibilidad con el objetivo de la Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su última memoria, en el sentido de que la lucha contra el trabajo ilegal es parte de la Estrategia de la Adhesión a la Unión Europea y de la Estrategia de Reducción de la Pobreza, y se centra en las industrias en las que existe un predominio de trabajadores no registrados (hoteles/restaurantes/cafeterías y turismo, comercio, ingeniería civil, artesanías y servicios personales) — la mayoría, trabajadores jóvenes y sin cualificación o trabajadores de más de 40 años. El Gobierno añade que el trabajo ilegal se debe primordialmente a la transición de las empresas públicas a un gran número de empresas pequeñas y medianas privadas, lo cual condujo a una agravación de las condiciones laborales, a menudo respecto de trabajos de alto riesgo (por ejemplo, la ingeniería). Este es el motivo por el cual el Gobierno mantiene la opinión de que es importante que se lleven a cabo inspecciones de control regulares e intensificadas. El Gobierno especifica que, cuando se detecte un empleo ilegal, se ordenará al empleador que suscriba contratos de empleo, y se presenten acusaciones contra los empleadores en los casos en los que se contrate a más de un trabajador irregular; como consecuencia, en general se incrementa, tras la inspección llevada a cabo, el número de contratos de empleo suscritos y los trabajadores que tienen una cobertura obligatoria de seguridad social. A efectos de abordar los obstáculos legislativos clave en este sentido, la Inspección del Trabajo propuso, entre otras cosas, enmiendas a la reglamentación aplicable que requeriría el registro de los contratos de empleo suscritos y una mejora del procedimiento de registro de los trabajadores en los regímenes de seguridad social obligatorios, en virtud del artículo 144 de la Ley de Pensiones y Seguro de Invalidez.
Al tomar debida nota de la declaración del Gobierno de que la lucha contra el trabajo ilegal se dirige, entre otras cosas, a la «formalización» de las relaciones de empleo, de modo de impedir un deterioro de las condiciones de trabajo y de que éste ha conducido a un incremento del número de contratos de empleo suscritos y los trabajadores que tienen una cobertura obligatoria de seguridad social, la Comisión agradecerá que el Gobierno comunique datos estadísticos que ilustren las mejoras realizadas para la ejecución de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores, a través de las actividades de la Inspección del Trabajo, en el marco de la lucha contra el empleo ilegal.
Artículo 3, 1), b). Papel preventivo de la Inspección del Trabajo en el terreno de la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma debida nota de la información comunicada por el Gobierno acerca de varias actividades relativas a la cooperación con los servicios y las instituciones que tratan de la prevención, durante el período en revisión, incluida la organización de 15 mesas redondas sobre evaluación del riesgo, en todo el país, del 20 al 24 de octubre de 2008, con una participación activa de representantes de las organizaciones sindicales y de empleadores, de las cámaras de comercio y de expertos en el terreno de la seguridad y salud en el trabajo (SST). La Comisión agradecerá que el Gobierno siga comunicando información sobre toda acción relativa a la cooperación con todos los servicios e instituciones que tratan de la prevención, incluidos los interlocutores sociales, la intensificación de las campañas en los medios de comunicación, especialmente en los sectores de alto riesgo, y el desarrollo de material promocional para la información pública.
Al recordar que en sus comentarios anteriores la Comisión había acogido con beneplácito la aplicación de una nueva política sobre seguridad y salud en las pequeñas y medianas empresas, según la cual las visitas de inspección regulares se centrarían en la prevención, a través de la información y la educación, la Comisión también solicita al Gobierno que indique la proporción de visitas regulares de inspección que se efectúan en las pequeñas y medianas empresas, y que comunique información sobre las campañas de información y de educación orientadas a tales empresas.
Artículos 5, a), y 18. Cooperación efectiva de los servicios de inspección del trabajo con instituciones gubernamentales y con sanciones adecuadas impuestas y efectivamente. Sistema judicial. Aplicadas. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido a los comentarios de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia, según los cuales no es eficiente el sistema de sanciones contra los empleadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere, en su última memoria, al pronunciamiento de sentencias muy por debajo de las mínimas previstas por la ley, lo cual constituye un obstáculo a la adecuada y plena aplicación de las disposiciones penales previstas en la Ley del Trabajo y en la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley sobre SST). La memoria del Gobierno también se refiere a la necesidad de acelerar los procedimientos judiciales, de modo de superar los problemas afines respecto de la Ley de Prescripción.
Según el Gobierno, la Inspección del Trabajo había organizado reuniones de expertos y consultas entre la Inspección del Trabajo y los organismos responsables de los procesamientos penales en Serbia, tanto en primera instancia como en el nivel del Consejo de Delitos Penales. En esas reuniones, se subrayó la necesidad de una mayor intensificación de la cooperación entre esos organismos, con miras a superar los problemas de duración de los procedimientos penales y de cuantía de las sanciones impuestas. También se destacó la importancia del intercambio de datos entre los organismos municipales y los consejos fiscales en torno a la compilación de multas, a efectos de garantizar la armonización y la alineación de las bases de datos y el control de los efectos económicos de las inspecciones, así como la eficiencia de la política penal. La Comisión agradecerá que el Gobierno comunique datos estadísticos sobre la duración media de los procedimientos y sobre la cuantía media de las sanciones impuestas por violaciones de la Ley del Trabajo y de la Ley sobre SST, así como información acerca del impacto de las medidas adoptadas para superar los problemas relativos a la duración de los procedimientos, a la cuantía de las multas y a su aplicación efectiva. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre toda nueva medida adoptada o prevista para garantizar la cooperación efectiva entre los servicios de inspección del trabajo y las autoridades judiciales.
Según el Gobierno, en 2008, se habían presentado 60 solicitudes de inicio de juicio penal por parte de la Inspección del Trabajo, en relación con los delitos que aparentemente sólo concernían al área de SST. Al recordar que las funciones de la Inspección del Trabajo no se limitan a la aplicación de la legislación sobre SST (la Ley sobre SST), pero que también incluyen la aplicación de disposiciones legales y de asesoramiento en relación con las condiciones de trabajo en virtud de la Ley del Trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que especifique, en su próxima memoria, de qué manera trata la Inspección del Trabajo las violaciones de las disposiciones legales sobre horas de trabajo, salarios, empleo de niños y jóvenes y otros asuntos vinculados, y el número de juicios entablados por tales violaciones.
Artículo 7, 3). Formación inicial y posterior adecuada de los inspectores del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Unión de Empleadores de Serbia, según los cuales, tras la reestructuración de la Inspección del Trabajo como único órgano, no se había impartido a los inspectores del trabajo la formación idónea para desempeñar la supervisión legal y técnica. Según la memoria del Gobierno, la Inspección del Trabajo había dado inicio, en 2008, a un proceso de modernización que había de efectuarse a través de la formación interna, en tres fases, con el fin de que se permitiera que los inspectores del trabajo emprendieran inspecciones integradas. En este marco, se concibió una metodología de inspección y todos los inspectores obtuvieron los conocimientos adecuados en los ámbitos en los que aún no habían realizado inspecciones (por ejemplo, ingenieros en el terreno de las relaciones laborales, abogados en el terreno de la seguridad y salud en el trabajo, etc.). La Comisión agradecería al Gobierno que comunique información adicional sobre el número de participantes en las sesiones de formación, su duración, los temas abarcados y la evaluación de los resultados. También solicita al Gobierno que siga transmitiendo información acerca de la posterior formación periódica de los inspectores del trabajo.
Artículos 12, 1), y 18. Sanciones por obstruir a los inspectores del trabajo el desempeño de sus funciones, especialmente respecto de su derecho de entrar libremente en los establecimientos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia, según los cuales se denegaba ocasionalmente a los inspectores del trabajo el derecho de entrar en los lugares de trabajo con fines de inspección, en particular en las nuevas empresas privadas. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la Ley del Trabajo de 2005 y la Ley sobre SST de 2005 contienen la obligación de que el empleador permita al Inspector del Trabajo facilidades de acceso a todos los locales, en cualquier momento, que se encuentran ocupados por trabajadores, y, en caso de que se impidiera al Inspector del Trabajo llevar a cabo las inspecciones, la Inspección del Trabajo debería dirigirse al Ministerio del Interior, que permitirá una inspección sin obstrucciones con la asistencia de la policía. Teniéndose en cuenta que el artículo 273, 10), de la Ley del Trabajo, y el artículo 69, párrafo 1, 32), de la Ley sobre SST, establecen multas en los casos en los que se impida a un Inspector del Trabajo realizar una inspección, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique si los inspectores del trabajo habían informado de algún acto de obstrucción a la autoridad central de inspección y, de ser así, que describa las sanciones impuestas y las actuaciones seguidas para garantizar su efectiva aplicación, de conformidad con el artículo 18 del Convenio.
Artículos 5, a), 14 y 21, f) y g). Notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las dificultades del sistema actual de notificación y registro de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, a pesar de la existencia de una obligación legal de que el empleador los notifique, en virtud del artículo 50 de la Ley sobre SST. La memoria del Gobierno contiene una lista de las medidas necesarias para garantizar la efectiva prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, incluida la coordinación de todos los servicios, instituciones e individuos que trabajan en la prevención de los accidentes laborales; intensificación de las campañas en los medios de comunicación, folletos dirigidos a la promoción de una cultura de prevención nacional en el terreno de la seguridad y la salud en el trabajo, la introducción de una práctica continua de procesamiento de datos en todos los departamentos e instituciones que trabajan en el terreno de la SST; y un sistema nacional eficiente de registro y compilación de datos sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Respecto de lo último, el Gobierno indica que la Institución Serbia de Medicina Laboral y Radiología «Dr. Dragomir Krajovic» (dependiente del Ministerio de Salud) pone en marcha en la actualidad un proyecto de desarrollo de un registro de enfermedades profesionales y de identificación, informe y registro de las enfermedades profesionales. Con el fin de considerar las propuestas de una nueva lista de enfermedades profesionales y de un sistema eficiente de registro de los accidentes del trabajo, se constituyeron grupos de trabajo, en los que tuvieron parte activa los representantes de la Inspección del Trabajo.
La Comisión señala una vez más a la atención del Gobierno el Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT, de 1996, así como el registro y la notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales que podrían ofrecer orientaciones en este marco. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas o previstas para fortalecer la eficiencia del sistema de registro y notificación de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, incluso a través de la adopción de una nueva lista de enfermedades profesionales y de una mejor colaboración de todas las instituciones concernidas a tal fin.
Artículos 20 y 21. Comunicación y contenido del informe anual. En sus comentarios anteriores, la Comisión había acogido con beneplácito la información detallada contenida en el informe anual sobre las actividades de inspección del trabajo para 2007 y solicitaba información adicional que incluyera el número total de establecimientos industriales y comerciales bajo supervisión de la Inspección del Trabajo y el número de trabajadores empleados en los mismos. La Comisión toma debida nota de la información comunicada por el Gobierno en cuanto al número de establecimientos sujetos al control de la inspección (318.540 empresas, de las cuales 10.056 son entidades legales y 33.592 son empresarios individuales dedicados a actividades industriales, así como 35.738 entidades legales y 72.703 empresarios implicados en el sector industrial). Al señalar a la atención del Gobierno su observación general de 2009 sobre la importancia de las estadísticas en los lugares de trabajo sujetos a inspección y el número de trabajadores comprendidos como base para la evaluación de la eficacia del sistema de inspección del trabajo y sus necesidades, la Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno de que, en sus futuros informes anuales, la Inspección del Trabajo comunicará datos estadísticos sobre el número de empresas registradas dedicadas a actividades industriales y comerciales, así como el número de trabajadores empleados en las mismas.
Sin embargo, la Comisión también toma nota de que no se había recibido ningún otro informe anual sobre las actividades de inspección del trabajo. Recuerda que, según el artículo 20, la autoridad central debería publicar el informe anual y presentarse debidamente a la OIT en un plazo razonable después de su publicación. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que garantice que se presente a la OIT, con carácter regular, el informe anual sobre las actividades de inspección del trabajo de conformidad con el artículo 20, y que éste contenga información sobre los puntos que figuran en la lista del artículo 21. En particular, y a efectos de evaluar la cobertura de la Inspección del Trabajo, la Comisión agradecería al Gobierno que indicase también, en su próxima memoria, además de la información habitualmente comunicada en el informe anual, el número total de establecimientos industriales y comerciales bajo supervisión de la Inspección del Trabajo y el número de trabajadores empleados en los mismos (inciso c)), las estadísticas de las inspecciones efectuadas (inciso d)), y las estadísticas sobre los resultados de los procedimientos judiciales y las sanciones impuestas (inciso e)).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 22 de septiembre de 2009, en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículo 3, 1), a) y c), y 2), del Convenio. Medidas contra el empleo ilegal y control de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la prioridad de la Inspección del Trabajo había sido, durante algunos años, la lucha contra el empleo ilegal, y destacaba que el ejercicio de tal función por parte de la Inspección del Trabajo debería tener como corolario el restablecimiento de los derechos reglamentarios de todos los trabajadores, a efectos de compatibilidad con el objetivo de la Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su última memoria, en el sentido de que la lucha contra el trabajo ilegal es parte de la Estrategia de la Adhesión a la Unión Europea y de la Estrategia de Reducción de la Pobreza, y se centra en las industrias en las que existe un predominio de trabajadores no registrados (hoteles/restaurantes/cafeterías y turismo, comercio, ingeniería civil, artesanías y servicios personales) — la mayoría, trabajadores jóvenes y sin cualificación o trabajadores de más de 40 años —. El Gobierno añade que el trabajo ilegal se debe primordialmente a la transición de las empresas públicas a un gran número de empresas pequeñas y medianas privadas, lo cual condujo a una agravación de las condiciones laborales, a menudo respecto de trabajos de alto riesgo (por ejemplo, la ingeniería). Este es el motivo por el cual el Gobierno mantiene la opinión de que es importante que se lleven a cabo inspecciones de control regulares e intensificadas. El Gobierno especifica que, cuando se detecte un empleo ilegal, se ordenará al empleador que suscriba contratos de empleo, y se presenten acusaciones contra los empleadores en los casos en los que se contrate a más de un trabajador irregular; como consecuencia, en general se incrementa, tras la inspección llevada a cabo, el número de contratos de empleo suscritos y los trabajadores que tienen una cobertura obligatoria de seguridad social. A efectos de abordar los obstáculos legislativos clave en este sentido, la Inspección del Trabajo propuso, entre otras cosas, enmiendas a la reglamentación aplicable que requeriría el registro de los contratos de empleo suscritos y una mejora del procedimiento de registro de los trabajadores en los regímenes de seguridad social obligatorios, en virtud del artículo 144 de la Ley de Pensiones y Seguro de Invalidez.

Al tomar debida nota de la declaración del Gobierno de que la lucha contra el trabajo ilegal se dirige, entre otras cosas, a la «formalización» de las relaciones de empleo, de modo de impedir un deterioro de las condiciones de trabajo y de que éste ha conducido a un incremento del número de contratos de empleo suscritos y los trabajadores que tienen una cobertura obligatoria de seguridad social, la Comisión agradecerá que el Gobierno comunique datos estadísticos que ilustren las mejoras realizadas para la ejecución de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores, a través de las actividades de la Inspección del Trabajo, en el marco de la lucha contra el empleo ilegal.

Artículo 3, 1), b). Papel preventivo de la Inspección del Trabajo en el terreno de la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma debida nota de la información comunicada por el Gobierno acerca de varias actividades relativas a la cooperación con los servicios y las instituciones que tratan de la prevención, durante el período en revisión, incluida la organización de 15 mesas redondas sobre evaluación del riesgo, en todo el país, del 20 al 24 de octubre de 2008, con una participación activa de representantes de las organizaciones sindicales y de empleadores, de las cámaras de comercio y de expertos en el terreno de la seguridad y salud en el trabajo (SST). La Comisión agradecerá que el Gobierno siga comunicando información sobre toda acción relativa a la cooperación con todos los servicios e instituciones que tratan de la prevención, incluidos los interlocutores sociales, la intensificación de las campañas en los medios de comunicación, especialmente en los sectores de alto riesgo, y el desarrollo de material promocional para la información pública.

Al recordar que en sus comentarios anteriores la Comisión había acogido con beneplácito la aplicación de una nueva política sobre seguridad y salud en las pequeñas y medianas empresas, según la cual las visitas de inspección regulares se centrarían en la prevención, a través de la información y la educación, la Comisión también solicita al Gobierno que indique la proporción de visitas regulares de inspección que se efectúan en las pequeñas y medianas empresas, y que comunique información sobre las campañas de información y de educación orientadas a tales empresas.

Artículos 5, a), y 18. Cooperación efectiva de los servicios de inspección del trabajo con instituciones gubernamentales y con el sistema judicial. Sanciones adecuadas impuestas y efectivamente aplicadas. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido a los comentarios de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia, según los cuales no es eficiente el sistema de sanciones contra los empleadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere, en su última memoria, al pronunciamiento de sentencias muy por debajo de las mínimas previstas por la ley, lo cual constituye un obstáculo a la adecuada y plena aplicación de las disposiciones penales previstas en la Ley del Trabajo y en la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley sobre SST). La memoria del Gobierno también se refiere a la necesidad de acelerar los procedimientos judiciales, de modo de superar los problemas afines respecto de la Ley de Prescripción.

Según el Gobierno, la Inspección del Trabajo había organizado reuniones de expertos y consultas entre la Inspección del Trabajo y los organismos responsables de los procesamientos penales en Serbia, tanto en primera instancia como en el nivel del Consejo de Delitos Penales. En esas reuniones, se subrayó la necesidad de una mayor intensificación de la cooperación entre esos organismos, con miras a superar los problemas de duración de los procedimientos penales y de cuantía de las sanciones impuestas. También se destacó la importancia del intercambio de datos entre los organismos municipales y los consejos fiscales en torno a la compilación de multas, a efectos de garantizar la armonización y la alineación de las bases de datos y el control de los efectos económicos de las inspecciones, así como la eficiencia de la política penal. La Comisión agradecerá que el Gobierno comunique datos estadísticos sobre la duración media de los procedimientos y sobre la cuantía media de las sanciones impuestas por violaciones de la Ley del Trabajo y de la Ley sobre SST, así como información acerca del impacto de las medidas adoptadas para superar los problemas relativos a la duración de los procedimientos, a la cuantía de las multas y a su aplicación efectiva. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre toda nueva medida adoptada o prevista para garantizar la cooperación efectiva entre los servicios de inspección del trabajo y las autoridades judiciales.

Según el Gobierno, en 2008, se habían presentado 60 solicitudes de inicio de juicio penal por parte de la Inspección del Trabajo, en relación con los delitos que aparentemente sólo concernían al área de SST. Al recordar que las funciones de la Inspección del Trabajo no se limitan a la aplicación de la legislación sobre SST (la Ley sobre SST), pero que también incluyen la aplicación de disposiciones legales y de asesoramiento en relación con las condiciones de trabajo en virtud de la Ley del Trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que especifique, en su próxima memoria, de qué manera trata la Inspección del Trabajo las violaciones de las disposiciones legales sobre horas de trabajo, salarios, empleo de niños y jóvenes y otros asuntos vinculados, y el número de juicios entablados por tales violaciones.

Artículo 7, 3). Formación inicial y posterior adecuada de los inspectores del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Unión de Empleadores de Serbia, según los cuales, tras la reestructuración de la Inspección del Trabajo como único órgano, no se había impartido a los inspectores del trabajo la formación idónea para desempeñar la supervisión legal y técnica. Según la memoria del Gobierno, la Inspección del Trabajo había dado inicio, en 2008, a un proceso de modernización que había de efectuarse a través de la formación interna, en tres fases, con el fin de que se permitiera que los inspectores del trabajo emprendieran inspecciones integradas. En este marco, se concibió una metodología de inspección y todos los inspectores obtuvieron los conocimientos adecuados en los ámbitos en los que aún no habían realizado inspecciones (por ejemplo, ingenieros en el terreno de las relaciones laborales, abogados en el terreno de la seguridad y salud en el trabajo, etc.). La Comisión agradecería al Gobierno que comunique información adicional sobre el número de participantes en las sesiones de formación, su duración, los temas abarcados y la evaluación de los resultados. También solicita al Gobierno que siga transmitiendo información acerca de la posterior formación periódica de los inspectores del trabajo.

Artículos 12, 1), y 18. Sanciones por obstruir a los inspectores del trabajo el desempeño de sus funciones, especialmente respecto de su derecho de entrar libremente en los establecimientos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia, según los cuales se denegaba ocasionalmente a los inspectores del trabajo el derecho de entrar en los lugares de trabajo con fines de inspección, en particular en las nuevas empresas privadas. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la Ley del Trabajo de 2005 y la Ley sobre SST de 2005 contienen la obligación de que el empleador permita al Inspector del Trabajo facilidades de acceso a todos los locales, en cualquier momento, que se encuentran ocupados por trabajadores, y, en caso de que se impidiera al Inspector del Trabajo llevar a cabo las inspecciones, la Inspección del Trabajo debería dirigirse al Ministerio del Interior, que permitirá una inspección sin obstrucciones con la asistencia de la policía. Teniéndose en cuenta que el artículo 273, 10), de la Ley del Trabajo, y el artículo 69, párrafo 1, 32), de la Ley sobre SST, establecen multas en los casos en los que se impida a un Inspector del Trabajo realizar una inspección, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique si los inspectores del trabajo habían informado de algún acto de obstrucción a la autoridad central de inspección y, de ser así, que describa las sanciones impuestas y las actuaciones seguidas para garantizar su efectiva aplicación, de conformidad con el artículo 18 del Convenio.

Artículos 5, a), 14 y 21, f) y g). Notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las dificultades del sistema actual de notificación y registro de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, a pesar de la existencia de una obligación legal de que el empleador los notifique, en virtud del artículo 50 de la Ley sobre SST. La memoria del Gobierno contiene una lista de las medidas necesarias para garantizar la efectiva prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, incluida la coordinación de todos los servicios, instituciones e individuos que trabajan en la prevención de los accidentes laborales; intensificación de las campañas en los medios de comunicación, folletos dirigidos a la promoción de una cultura de prevención nacional en el terreno de la seguridad y la salud en el trabajo, la introducción de una práctica continua de procesamiento de datos en todos los departamentos e instituciones que trabajan en el terreno de la SST; y un sistema nacional eficiente de registro y compilación de datos sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Respecto de lo último, el Gobierno indica que la Institución Serbia de Medicina Laboral y Radiología «Dr. Dragomir Krajovic» (dependiente del Ministerio de Salud) pone en marcha en la actualidad un proyecto de desarrollo de un registro de enfermedades profesionales y de identificación, informe y registro de las enfermedades profesionales. Con el fin de considerar las propuestas de una nueva lista de enfermedades profesionales y de un sistema eficiente de registro de los accidentes del trabajo, se constituyeron grupos de trabajo, en los que tuvieron parte activa los representantes de la Inspección del Trabajo.

La Comisión señala una vez más a la atención del Gobierno el repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT, de 1996, así como el registro y la notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales que podrían ofrecer orientaciones en este marco. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas o previstas para fortalecer la eficiencia del sistema de registro y notificación de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, incluso a través de la adopción de una nueva lista de enfermedades profesionales y de una mejor colaboración de todas las instituciones concernidas a tal fin.

Artículos 20 y 21. Sumisión y contenido del informe anual. En sus comentarios anteriores, la Comisión había acogido con beneplácito la información detallada contenida en el informe anual sobre las actividades de inspección del trabajo para 2007 y solicitaba información adicional que incluyera el número total de establecimientos industriales y comerciales bajo supervisión de la Inspección del Trabajo y el número de trabajadores empleados en los mismos. La Comisión toma debida nota de la información comunicada por el Gobierno en cuanto al número de establecimientos sujetos al control de la inspección (318.540 empresas, de las cuales 10.056 son entidades legales y 33.592 son empresarios individuales dedicados a actividades industriales, así como 35.738 entidades legales y 72.703 empresarios implicados en el sector industrial). Al señalar a la atención del Gobierno su observación general de 2009 sobre la importancia de las estadísticas en los lugares de trabajo sujetos a inspección y el número de trabajadores comprendidos como base para la evaluación de la eficacia del sistema de inspección del trabajo y sus necesidades, la Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno de que, en sus futuros informes anuales, la Inspección del Trabajo comunicará datos estadísticos sobre el número de empresas registradas dedicadas a actividades industriales y comerciales, así como el número de trabajadores empleados en las mismas.

Sin embargo, la Comisión también toma nota de que no se había recibido ningún otro informe anual sobre las actividades de inspección del trabajo. Recuerda que, según el artículo 20, la autoridad central debería publicar el informe anual y presentarse debidamente a la OIT en un plazo razonable después de su publicación. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que garantice que se presente a la OIT, con carácter regular, el informe anual sobre las actividades de inspección del trabajo de conformidad con el artículo 20, y que éste contenga información sobre los puntos que figuran en la lista del artículo 21. En particular, y a efectos de evaluar la cobertura de la Inspección del Trabajo, la Comisión agradecería al Gobierno que indicase también, en su próxima memoria, además de la información habitualmente comunicada en el informe anual, el número total de establecimientos industriales y comerciales bajo supervisión de la Inspección del Trabajo y el número de trabajadores empleados en los mismos (inciso c)), las estadísticas de las inspecciones efectuadas (inciso d)), y las estadísticas sobre los resultados de los procedimientos judiciales y las sanciones impuestas (inciso e)).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.
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