National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 2, párrafo 1), y 5 del Convenio. Medios y servicios de bienestar. La Comisión toma nota que el Gobierno prácticamente reproduce la información que había incluido en su memoria anterior. Los medios y servicios de bienestar son suministrados por organizaciones voluntarias, en asociación con sindicatos de gente de mar, sobre todo bajo la forma de acceso a teléfonos, máquinas de fax, Internet, salas de estar, periódicos y revistas, etc. El Gobierno añade que no se habían producido revisiones periódicas de esos medios. La Comisión le ruega al Gobierno indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar que sean apropiados y adecuados los acuerdos vigentes para los medios y los servicios de bienestar. La Comisión recuerda que, a este respecto, puede encontrarse una orientación de utilidad en la Recomendación sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 (núm. 173), especialmente en lo relativo a la posibilidad de creación de juntas de bienestar para verificar si los medios de bienestar existentes siguen siendo adecuados (párrafo 9) y la necesidad de establecer no sólo salas de reunión y de recreo, sino también instalaciones deportivas, medios educativos y medios para la práctica religiosa y para el asesoramiento personal (párrafo 12).
Artículo 3, párrafo 2). Ubicación de los medios de bienestar. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los medios y servicios de bienestar ya existen en la actualidad en los puertos de Río de Janeiro, Santos, Vitória y Paranaguá, y están en curso discusiones para introducir medios similares en los puertos de Sepetiba y Macaé. La Comisión le ruega al Gobierno indicar si las organizaciones de armadores y de gente de mar fueron debidamente consultadas en cuanto a la selección de esos puertos y también comunicar información adicional sobre las organizaciones voluntarias implicadas y la naturaleza de los medios y servicios de bienestar previstos.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión le ruega al Gobierno seguir comunicando información sobre la manera en que se aplica en la práctica el Convenio, incluyéndose, por ejemplo, la naturaleza, la ubicación y el número de medios y servicios de bienestar en los puertos brasileños y a bordo de los buques que enarbolan pabellón brasileño, todo proyecto o programa aplicado en la actualidad con la asistencia de la Comisión Internacional de Bienestar de la Gente de Mar (ICSW), el número de trabajadores del mar que tienen acceso a medios y servicios de bienestar, etc.
Por último, la Comisión recuerda que la mayoría de las disposiciones de este Convenio han sido incorporadas en la regla 4.4, norma A4.4 y pauta B4.4, del Convenio sobre el trabajo marítimo (MLC), 2006, con lo que se garantizaba que el cumplimiento del Convenio núm. 163 facilitara el cumplimiento de los requisitos correspondientes del MLC, 2006. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de todo progreso realizado respecto del proceso de ratificación del MLC, 2006.
Artículo 5 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para que los medios y servicios de bienestar se revisen a intervalos regulares e informar sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 6. La Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para cooperar con los demás Miembros con miras a garantizar la aplicación de este Convenio y velar por la cooperación entre las partes implicadas e interesadas en el fomento del bienestar de la gente de mar en el mar y en puerto, e informar sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 1, párrafo 3. Sírvase indicar en qué medida se aplican las disposiciones del Convenio a la pesca marítima comercial y comunicar informaciones sobre las consultas que han tenido lugar de conformidad con este párrafo.
Artículo 2, párrafo 1. Sírvase indicar de qué manera el Gobierno garantiza que los medios y servicios de bienestar que se facilitan a la gente de mar en los puertos por organizaciones voluntarias son adecuados.
Artículo, 2 párrafo 2. Sírvase describir las medidas que se han adoptado (ya sea por el Gobierno o por organizaciones voluntarias) para financiar los medios y servicios de bienestar de la gente de mar.
Artículo 3, párrafo 2. Sírvase comunicar informaciones sobre las consultas que han tenido lugar de conformidad con este artículo.
Parte III del formulario de memoria. Sírvase aclarar de qué manera se organiza la coordinación entre la autoridad marítima y la inspección del trabajo para garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. Sírvase facilitar indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio en Brasil y comunicar informaciones sobre la naturaleza, la ubicación y el número de los medios y servicios de bienestar existentes en los puertos y a bordo de los buques y el número de marinos que tienen acceso a dichos medios y servicios.
La Comisión toma nota de las memorias enviadas por el Gobierno para el período que finalizaba en junio de 2001. Insta al Gobierno a que elabore su próxima memoria de conformidad con el formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y a que comunique informaciones detalladas sobre todas y cada una de las disposiciones del Convenio y sobre las cuestiones contenidas en el formulario de memoria.