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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 2 y 3 del Convenio.Aplicación de una política nacional. La Comisión toma nota con interés de las numerosas medidas implementadas con miras a acelerar la inserción laboral de las personas con discapacidad. Entre otras, el Gobierno se refiere a la implementación del Plan Nacional de Inserción Laboral para Personas con Discapacidad para los periodos 2017-2018 y 2019-2022. Dicho Plan incluye medidas en materia de formación, empresas inclusivas, intermediación laboral y gobernanza, con la finalidad de mejorar las oportunidades de participación económica de las personas con discapacidad entre los 15 y 35 años de edad y fomentar el acceso a un trabajo decente para la población con discapacidad en general, desde la perspectiva de igualdad y equidad de género. Además, el Gobierno informa de la adopción de un Plan de articulación nacional para acelerar la inclusión laboral de las personas con discapacidad, y en especial de las mujeres con discapacidad a través de la implementación de la normativa vigente, así como de la promoción de empresas inclusivas y de emprendimiento que permitan a las personas con discapacidad aumentar su capacidad de integración en el mercado de trabajo. El Gobierno se refiere también a la implementación de la Política Nacional de Discapacidad (PONADIS 2011-2030), que prevé la adopción de medidas en materia de acceso a la educación, el empleo y el trabajo, tales como incentivos a la creación, adaptación y oferta de puestos de trabajo para personas con discapacidad, fortalecimiento de los mecanismos de intermediación laboral y de las acciones de formación para el trabajo. Asimismo, el Gobierno informa de la implementación de diversas medidas y servicios por parte del Departamento de intermediación, orientación y prospección de empleo de la Dirección Nacional de Empleo de manera articulada con el Departamento de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad. Estos servicios incluyen la atención personalizada a personas con discapacidad respecto a procesos de orientación e intermediación laboral, así como asesoría y acompañamiento a las empresas. El Gobierno informa de que, en 2019, tan solo 17 personas con discapacidad que recibieron tales servicios lograron obtener un puesto de trabajo. Asimismo, a través del Programa «Empléate» en su versión inclusiva, se proporciona capacitación, subsidios económicos y acompañamiento a personas con discapacidad en los procesos de intermediación e inserción laboral. Por otro lado, el Gobierno indica que en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública (PNDIP) (2019-2022), se incluyó la meta de incluir 320 personas con discapacidad en el mercado laboral. Además, se creó el Índice de Gestión sobre Discapacidad y Accesibilidad (IGEDA), como herramienta virtual que permite a las entidades públicas autoevaluar su nivel de cumplimiento en gestión e implementación de acciones en beneficio de la población con discapacidad. En lo que respecta al cumplimiento de la legislación relativa al cumplimiento de la cuota del 5 por ciento de contratación de personas con discapacidad en el sector público, el Gobierno indica que tan solo 140 instituciones de las 213 encuestadas cumplieron la misma. A este respecto, la Comisión toma nota de la adopción del Decreto Ejecutivo núm. 43024-MP-MTSS por el que se modifica el Reglamento a la Ley de inclusión y protección laboral de las personas con discapacidad en el sector público, con miras a que las instituciones cumplan la obligación de crear comisiones especiales de trabajo y responsabilidad que tienen como responsabilidad la elaboración de las políticas de reserva de plazas en sus instituciones y presentar informes anuales a la Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad (CNETPcD) sobre la implementación de dichas políticas. Por último, la Comisión toma nota también de la que, tras la aprobación del Decreto núm. 40.955/2018 relativo al establecimiento de la inclusión y la accesibilidad en el sistema educativo costarricense, se han implementado diversas medidas para transformar de manera progresiva los centros de educación especial en centros de recursos de apoyo a la educación, la conversión de las aulas integradas en servicios de apoyo y trasladar al estudiantado de estas a la educación regular. La Comisión toma nota además de las diferentes iniciativas llevadas a cabo para transformar el sistema educativo con miras a asegurar la inclusión de las personas con discapacidad, tanto en el ámbito de la educación general básica pública, como universitario estatal, así como en la educación técnica pública. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada y detallada, desagregada por sexo y edad, sobre el impacto de las medidas de empleoy de transformación del sistema educativo, incluidas las medidas de ajustes razonables, que se han adoptado para ayudar a las personas con discapacidad a conseguir empleos sostenibles y decentes en el mercado regular de empleo.
Artículo 5.Consulta con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la adopción del Decreto Ejecutivo núm. 41761-MTSS de 28 de mayo de 2019, por el que se crea la CNETPcD con el objetivo de diseñar, implementar, incidir y dar seguimiento a políticas públicas inclusivas dirigidas a promover la empleabilidad, el empleo, el empresariado y el trabajo de personas con discapacidad (en los sectores público y privado) (artículo 1). La CNETPcD está conformada por representantes de organizaciones de personas con discapacidad, del sector productivo o empresarial, así como de diversos ministerios e instituciones nacionales (artículo 2). El Gobierno indica además que el coordinador o coordinadora de la CNETPcD tiene la competencia para convocar en audiencia a los actores y entidades públicas y privadas que incidan en los procesos nacionales de empleabilidad, empresariedad, empleo y trabajo para personas con discapacidad, cuando así se estime pertinente (artículo 4), con lo cual se abren las posibilidades de consulta a organizaciones o instituciones que pueda no sean parte de la CNETPcD. La Comisión observa, no obstante, que si bien el CNETPcD incluye representantes del sector productivo y empresarial, el Gobierno no proporciona información sobre la participación de representantes de los trabajadores en este órgano. Además, el Gobierno no proporciona información específica sobre la manera en que las organizaciones representativas de trabajadores son también consultadas sobre los temas cubiertos por el Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobiernoque proporcione información detallada y actualizada sobre la manera en que las organizaciones representativas de trabajadores son también consultadas sobre los temas cubiertos por el Convenio.
Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de las copias de decisiones aportadas por el Gobierno relativas a la obligación del empleador de reclasificar puestos de trabajo y/o realizar ajustes razonables con miras a asegurar la continuidad y promoción laboral de personas con discapacidad, así como a la implementación de la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público. La Comisión observa que en dichas decisiones se incluyen como criterios legales el presente Convenio, así como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando copias de decisiones judiciales relativas a la aplicación del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociados del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), comunicadas con la memoria del Gobierno.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Aplicación de una política nacional. En su comentario anterior, la Comisión solicitó al Gobierno que informe sobre las políticas públicas y las iniciativas privadas destinadas a integrar a las personas con discapacidad en el mercado abierto de trabajo. La Comisión toma nota con interés de las medidas tomadas por el Gobierno para promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad, en particular de la Ley de Inclusión y Protección de las Personas con Discapacidad en el Sector Público (ley núm. 8862 de 16 de septiembre de 2010) y de su reglamento (decreto ejecutivo núm. 36462 MP-MTSS de 2 de febrero de 2011), así como de la directriz núm. 277-MEP «Política Institucional para la Reserva de Plazas, en acatamiento a lo establecido en la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público y su Reglamento» de 13 de marzo de 2013. El Gobierno agrega en su memoria que, en noviembre de 2014, se firmó el Protocolo de coordinación interinstitucional para la formación e inserción laboral de la población con discapacidad en Costa Rica con el objetivo de mejorar la coordinación entre las tres instituciones responsables en materia de formación e inserción laboral. Dicho protocolo figura entre las acciones de cumplimiento del Plan nacional para la inserción laboral de las personas con discapacidad (2012 2015). El Gobierno también menciona las medidas destinadas a incentivar la creación de oportunidades de empleo para las personas con discapacidad contempladas en el Plan nacional de desarrollo 2015-2018 y la ampliación de la cobertura del programa Empléate del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, incluyéndose a las personas con discapacidad a través del programa Empléate Inclusivo. La Comisión también toma nota de que, en junio de 2015, 1 358 personas con discapacidad estaban registradas en la plataforma electrónica Buscoempleo. La UCCAEP indica que la mesa de trabajo sobre empleabilidad de las personas con discapacidad, coordinada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, impulsa la inserción laboral a través de la certificación de empresas privadas, la divulgación de los incentivos existentes para la contratación de personas con discapacidad y participa activamente de las iniciativas del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad en el mercado regular del trabajo.
Artículo 5. Consulta con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de que, entre las entidades representadas en la Comisión Técnica Interinstitucional para la Empleabilidad de Personas con Discapacidad, se encuentran la UCCAEP y dos organizaciones de y para personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la manera en que las organizaciones representativas de trabajadores son también consultadas sobre los temas cubiertos por el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Aplicación de una política nacional. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas transmitidas en septiembre de 2010. El Gobierno informa sobre el trámite legislativo tendiente a asegurar en las ofertas de empleo público una reserva de cuanto menos un porcentaje de 5 por ciento de las vacantes para que sean cubiertas por personas con discapacidad siempre que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad. La Comisión toma nota de las actividades realizadas por la Unidad de Equiparación de Oportunidades y la Dirección Nacional de Empleo específicamente en el marco del proyecto Kaloia destinado a fortalecer el sistema integral de rehabilitación de acuerdo con las necesidades de las personas con discapacidad para el desarrollo inclusivo. La Comisión invita al Gobierno a continuar informando sobre los resultados alcanzados por las políticas públicas y las iniciativas privadas destinadas a integrar a las personas con discapacidad en el mercado abierto de trabajo (artículos 2 y 3 del Convenio). La Comisión pide también que se incluyan en la próxima memoria informaciones detalladas sobre las consultas requeridas por el artículo 5 del Convenio con los interlocutores sociales y otras organizaciones interesadas. Se invita al Gobierno a que complete la memoria con información práctica y estadística desagregada, en la medida de lo posible, por la edad, el sexo y teniendo en cuenta la naturaleza de la discapacidad, y también extractos de memorias, estudios y encuestas sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio (parte V del formulario de memoria).

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

En respuesta a su solicitud directa anterior, el Gobierno indica en la memoria recibida en septiembre de 2005 que se ha ampliado y mejorado la definición de la persona con discapacidad al aprobarse, en noviembre de 1999, la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (ley núm. 7948). Además, como seguimiento de un foro nacional y un amplio proceso de consulta, mediante la directriz presidencial núm. 27, de diciembre de 1999 y publicada en enero de 2001, se han establecido políticas públicas en materia de discapacidad. La Comisión ha tomado nota con interés de este enfoque y pide al Gobierno que siga informando, en sus próximas memorias, sobre los resultados alcanzados por las políticas públicas y las iniciativas privadas destinadas a integrar las personas con discapacidad en el mercado del trabajo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la información detallada comunicada en la memoria del Gobierno, especialmente en respuesta a los comentarios anteriores. La Comisión agradecerá recibir más información sobre los puntos siguientes:

Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que la ley núm. 7600 de 1996, sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, define «Discapacidad», en el artículo 2, como cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo. Sin embargo, el Reglamento del Seguro de Salud, de 1997, define «invalidez» como una pérdida de dos terceras partes o más de su capacidad de desempeño de su profesión. La Comisión agradecerá que se le transmita más información sobre cuál es la definición que determina si una persona con discapacidad tiene el derecho de acogerse a los servicios de readaptación y de empleo.

Artículo 2. El Gobierno declara que las consultas con las organizaciones de personas con discapacidad, había tenido su culminación en un Foro nacional de formulación de políticas públicas para la promoción de la igualdad de oportunidades, en virtud de una ley de octubre de 1999. La Comisión agradecerá que se la transmita más información sobre los resultados de este Foro y sobre su seguimiento por parte del Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión toma nota con gran interés de la primera y segunda memorias del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Toma nota, en particular, de la información detallada de política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, aplicada por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, así como de la creación del cargo de Asesor Presidencial para la Población con Discapacidad. La Comisión también toma nota de la próxima revisión de la ley núm. 5347, de 1973, sobre la creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, así como de la elaboración de un proyecto de ley general para el desarrollo, integración y promoción de la persona con discapacidad en Costa Rica. Toma nota además de la información sobre las medidas adoptadas a nivel nacional en virtud del proyecto RLA/89/MO6/SPA elaborado por la OIT para la región centroamericana. La Comisión agradecería al Gobierno que siguiera comunicándole información sobre la aplicación de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas. Sírvase proporcionar los textos de la ley sobre el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en su tenor modificado, y de la ley general mencionada con anterioridad tan pronto como sean adoptadas. Sírvase también suministrar información adicional sobre los puntos siguientes:

Artículo 5 del Convenio. El Gobierno indica que la ley sobre el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial antes mencionada no prevé la representación de las organizaciones de trabajadores en ese organismo. Declara también que si bien la ley antes mencionada no incluye a los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad en el Consejo Nacional, en la práctica dichas organizaciones están representadas en ese organismo y que la reforma de la ley sobre el Consejo Nacional proveerá una participación más activa de los representantes de las organizaciones de las personas con discapacidad. La Comisión agradecería que el Gobierno indicara, en su próxima memoria, si también se incluirán a los representantes de las organizaciones de trabajadores en el Consejo Nacional como resultado de la reforma de la ley, y de no ser ese el caso, qué otras medidas se adopten o se prevé adoptar para garantizar que se consulte a las organizaciones representativas de trabajadores sobre la aplicación de la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas. Sírvase asimismo describir más detalladamente las consultas con las organizaciones de personas con discapacidad a través del Consejo Nacional.

Artículo 8. De la primera memoria del Gobierno, la Comisión toma nota de que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, ha puesto en funcionamiento en algunas regiones del país el modelo SELOR (Servicios Integrados Locales de Rehabilitación). La Comisión agradecería al Gobierno que indicara, en su próxima memoria, si el SELOR también funcionará en zonas rurales, y de no ser así, que describiera otras medidas adoptadas o previstas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas, de conformidad con este artículo.

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