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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículos 3 y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños y turismo sexual infantil. La Comisión había tomado nota de que el artículo 39 de la Ley de la Infancia, de 2005, prohíbe la trata de niños, y que este delito se castiga con cadena perpetua. Asimismo, toma nota de que la Ley sobre la Trata de Personas, de 2007, prohíbe todas las formas de trata y prevé penas de entre 15 años y cadena perpetua.
La Comisión toma nota del informe de la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños, de 22 de enero de 2021 (A/HRC/46/31/Add.1), en el que se señaló que Gambia sigue siendo un país de origen y destino de la trata de niños con fines de explotación sexual. La Relatora Especial escuchó denuncias de trata de niños, en particular de niños senegaleses hacia Gambia y de niños gambianos hacia otros países, para su explotación en el trabajo internacional o doméstico, la servidumbre doméstica, la prostitución, el aprendizaje y la industria pesquera, y como mendigos o limpiabotas. También tuvo noticia de casos de niñas gambianas víctimas de trata con destino a Oriente Medio para su explotación laboral en el servicio doméstico (párrafos 9-10).
Asimismo, la Relatora Especial describe detalladamente la información que recibió sobre la explotación sexual comercial de niños en el contexto de los viajes y el turismo (párrafos 15-18). Se informa de que Gambia figura como uno de los principales destinos para los autores, tanto hombres como mujeres, de delitos sexuales contra menores. Según los informes, los incidentes de explotación sexual comercial de menores se producen en las zonas de desarrollo turístico, que comprenden los alrededores de los principales hoteles, playas, restaurantes y clubes nocturnos, donde se lleva a los niños de las comunidades pobres para encontrarse con turistas. Algunos autores de delitos entran en contacto con los niños y entablan relaciones con ellos a través de organizaciones registradas como filantrópicas o benéficas; otros se acercan a los niños con el pretexto de apadrinar su educación o a través de intermediarios conocidos como «bumsters» (locales o personas que proponen servicios a los turistas), que pueden ser guías turísticos, taxistas o trabajadores de hoteles. También se ha denunciado la existencia de redes organizadas de tráfico sexual, supuestamente dirigidas por agencias de viajes extranjeras y gambianas, que promocionan Gambia como destino del turismo sexual infantil.
La Comisión toma nota de que, según la Relatora Especial, los autores de la trata de niños y de su explotación sexual comercial rara vez son llevados ante la justicia y castigados. La aplicación de la Ley se ve obstaculizada por varios factores, como el desconocimiento de las leyes y de las sanciones existentes; la inadecuada capacidad humana, técnica, financiera y administrativa para supervisar y responder rápidamente a los casos denunciados, y las importantes lagunas en materia de capacidad y conocimientos especializados para proporcionar a los niños los servicios y la asistencia necesarios adaptados a ellos, incluso en el primer punto de contacto (párrafo 33). Además, la Relatora Especial tuvo conocimiento de que las denuncias de abusos sexuales a menudo no son tomadas en consideración por las autoridades para emprender acciones ulteriores. En los raros casos en que se presentan denuncias ante la policía, no se les da el curso debido, se retrasa la obtención de pruebas convincentes y se paralizan la investigación y el enjuiciamiento, lo que da lugar a que las víctimas o los testigos retiren sus denuncias. Al parecer, se han desestimado casos alegando que las declaraciones de los niños víctimas eran supuestamente incoherentes. En algunos casos, la policía o incluso la judicatura han animado a las partes a resolver un caso en la comunidad en detrimento del niño y en aras de proteger el honor de la familia. En 2019, en el momento de la visita de la Relatora Especial, el Gobierno informó de 15 nuevas investigaciones, 6 de las cuales eran por denuncias de trata con fines sexuales y 9 por denuncias de trabajo forzoso doméstico en Oriente Medio. Seguían pendientes tres enjuiciamientos. No se tuvo conocimiento de ninguna condena por cargos de trata de personas (párrafos 59-60).
La Comisión toma nota con preocupación de que, según la Relatora Especial (párrafo 9) y el CEDAW, en sus observaciones finales de 1.º de noviembre de 2022 (CEDAW/C/GMB/CO/6, párrafo 23, b)) la trata de niñas apenas se denuncia, entre otras cosas, debido a la falta de confianza en la administración de justicia, las dilatadas investigaciones y procedimientos judiciales, y la falta de enjuiciamientos y condenas. Recordando que las sanciones establecidas solo son efectivas si se aplican realmente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de las personas que infringen las disposiciones relativas a la venta y la trata de niños y que se les impongan sanciones efectivas y disuasorias en aplicación de la Ley de la Infancia, de 2005, y de la Ley sobre la Trata de Personas, de 2007. A este respecto, insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para reforzar las capacidades de los órganos encargados de hacer cumplir la Ley para combatir la venta y la trata de menores de 18 años, incluso mediante formación y recursos adecuados. La Comisión pide al Gobierno que proporcione estadísticas sobre el número de condenas y sanciones penales impuestas.
Artículo 6. Programas de acción. Trata de niños y explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que, según el informe de la Relatora Especial, el Gobierno ha adoptado algunas medidas para prevenir la venta y la trata de niños, así como su explotación sexual comercial, como la creación de tribunales de menores y la elaboración de un manual de formación sobre la erradicación del trabajo infantil y la explotación sexual en la industria del turismo, así como un código de conducta turística en hoteles, moteles y restaurantes (párrafos 18 y 32). Sin embargo, la Comisión también toma nota de que la Relatora Especial señala que las medidas del Gobierno han tenido un impacto limitado en la prevención de la venta y la explotación sexual de niños y la protección de los niños víctimas, en particular debido a la falta de una estrategia global para abordar eficazmente la venta y la explotación sexual de niños, incluidas sus causas profundas (párrafo 34). Entre estas causas profundas figuran la pobreza galopante, el acceso limitado a la educación y a las oportunidades económicas para las niñas en las zonas rurales, la falta de conocimiento de las leyes pertinentes, las barreras sociales existentes, el estigma y la vergüenza relacionados con la explotación y el abuso sexuales, una cultura del silencio profundamente arraigada, agravada por una aplicación deficiente de la ley y respuestas inadecuadas en materia de protección de la infancia, y el elevado número de niños que no son registrados inmediatamente al nacer, especialmente en las zonas rurales (párrafos 21 a 23). La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para que se elabore y adopte un plan de acción integral para combatir y eliminar la trata de niños con fines de explotación laboral y sexual, que tenga en cuenta y aborde las causas profundas y los factores que arrastran y empujan a los niños a convertirse en víctimas de la trata. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Apartado b). Proporcionar la asistencia necesaria y adecuada para retirar a los niños de las peores formas de trabajo infantil, así como para su rehabilitación e integración social. Niños víctimas de trata y explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que la Dirección de Asuntos de la Infancia del Ministerio de Género, Infancia y Bienestar Social participa en la prestación de todo el apoyo a los niños víctimas de explotación sexual comercial. Además, la Agencia Nacional contra la Trata de Personas estableció un mecanismo nacional de derivación para las víctimas de trata de seres humanos y la Autoridad de turismo de Gambia para la protección de los niños formó al personal de los hoteles sobre la explotación sexual comercial de niños. También existe un sistema de gestión de casos que pretende facilitar la identificación, derivación y atención de los niños víctimas de todo tipo de abusos.
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, de 1.ºde noviembre de 2022, el CEDAW expresó preocupación por la ausencia de un mecanismo nacional eficaz de remisión a los servicios de apoyo adecuados para las víctimas de la trata con fines de trabajo forzoso y explotación sexual, incluido el turismo sexual (CEDAW/C/GMB/CO/6, párrafo 23, b)). La Relatora Especial también destacó la necesidad de contar con un sistema de derivación funcional y una gestión eficaz de los casos para garantizar una prestación de servicios eficiente y poner en contacto a las víctimas con los servicios de apoyo, así como la necesidad urgente de crear más centros de acogida para niños víctimas de explotación sexual que cuenten con la financiación adecuada y con personal bien formado que pueda ofrecer servicios integrados psicológicos, jurídicos, médicos y de otro tipo (párrafo 66). Por consiguiente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que los niños víctimas de la trata con fines de explotación laboral o sexual y los niños víctimas de explotación sexual comercial sean retirados de estas peores formas de trabajo infantil, rehabilitados e integrados socialmente, incluso mediante el establecimiento de más centros de acogida para niños víctimas. Pide al Gobierno que facilite información sobre el número de niños que han sido retirados y a los que se ha proporcionado apoyo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 7, 2), del Convenio. Adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y c). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. El Gobierno indica en su memoria presentada en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) que se compromete a respetar el derecho de toda persona a una educación básica, independientemente de su género, edad, religión o discapacidad. Así, la enseñanza básica estará al alcance de todos. La educación a este nivel estará encauzada al desarrollo global del individuo para la realización efectiva del potencial y las aspiraciones de cada persona. La Política del sector educativo 2016 2030 es la primera Política relativa a todo el sector elaborada tras la reorientación del antiguo Ministerio de Educación para centrarse en la educación básica y secundaria. Algunas de las iniciativas destinadas a fomentar la escolarización y reducir el trabajo infantil comprenden la creación de escuelas nuevas, la construcción de aulas adicionales y la mejora, la rehabilitación y el mantenimiento de las instalaciones existentes. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el informe que presentó en julio de 2019 al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, según el cual el Programa de subvenciones para la mejora de las escuelas ha constituido un paso positivo hacia la introducción progresiva de la educación gratuita. El Programa cubre los gastos de artículos de papelería, libros y uniformes escolares para los niños de los niveles de educación básica y secundaria. Las subvenciones se complementan con un sistema de becas para niñas que también cubre los uniformes y artículos de papelería específicamente para las niñas de zonas rurales. Además, el Proyecto READ, que cuenta con el apoyo del Banco Mundial a través del Ministerio de Educación Básica y Secundaria, proporciona libros de texto gratuitos a alumnos de ambos sexos. Asimismo, se ha introducido un Plan de transferencias condicionadas de dinero en efectivo para ofrecer otra forma de educación con normas curriculares mínimas a los niños y jóvenes que asisten a escuelas islámicas no convencionales. El Plan se aplica en 17 centros de todo el país y su objetivo es impartir alfabetización funcional y nociones elementales de aritmética, así como enseñanzas para la vida y para obtener medios de subsistencia. Esos fondos se complementan con iniciativas regionales e incentivos de diversa índole, incluidos paquetes especiales de becas que cubren una amplia gama de costos, desde la matrícula, los uniformes y los libros hasta los mentores. Además, el Gobierno pone en práctica programas de sensibilización de la población para alentar a los padres a dar prioridad a la educación de sus hijas, además de la de sus hijos (documento A/HRC/WG.6/34/GMB/1, párrafos 127, 128 y 135). Asimismo, la Comisión toma nota de que, conforme a la Política del sector educativo 2016-2030, el incremento del gasto público en educación ha llevado a una mejora del acceso y un aumento de la matriculación en todos los niveles del sistema educativo formal, en el que las niñas representan más del 50 por ciento de las matriculaciones tanto en la enseñanza básica inferior como superior. Entre los objetivos de dicha Política, se encuentran aumentar la tasa bruta de matriculación y alcanzar tasas de finalización de la enseñanza básica del 100 por cien de aquí a 2030, de manera que cada niño o niña tenga una vida escolar de nueve años seguidos. Sin embargo, la Comisión observa que, como se menciona en dicha Política, no sólo se trata de atraer a los niños a la escuela, sino que se requiere una mayor eficacia para retener a una proporción más alta de niños en la enseñanza básica. Si bien la tasa de repetición de curso ha disminuido considerablemente, el 26 por ciento de las niñas de doce años y el 27 por ciento de los niños de la misma edad no terminan el sexto grado. De los niños que empezaron el primer grado en 2015, se prevé que el 54 por ciento llegue al sexto grado y sólo el 43 por ciento curse el noveno grado. Habida cuenta de que la educación es clave para evitar la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para asegurar el acceso a la enseñanza básica gratuita para todos los niños y mejorar el funcionamiento del sistema educativo mediante medidas encaminadas a aumentar el índice de matriculación y asistencia, y reducir las tasas de abandono escolar tanto de niños como de niñas en la enseñanza primaria y secundaria. Solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto, así como acerca de los resultados obtenidos.
Apartado b). Prestar la asistencia necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Niños víctimas de explotación sexual comercial. La Comisión indicó anteriormente al Gobierno que aportara información sobre la aplicación del Plan de acción nacional de lucha contra la explotación sexual de los niños, así como acerca del número de niños a los que se había evitado caer en las peores formas de trabajo infantil o a los que se había librado de éstas, y el número de niños víctimas de la explotación sexual comercial que se habían beneficiado de los programas de rehabilitación y reinserción del Departamento de Bienestar Social.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que se han celebrado una serie de reuniones y sesiones de sensibilización a escala local, regional y nacional, pero que no se disponen de datos al respecto. Asimismo, la Comisión tiene en cuenta la información proporcionada por el Gobierno en su informe combinado acerca de la Carta africana sobre derechos humanos y de los pueblos para 1994 y 2018, de agosto de 2018, según la cual en el marco de sus iniciativas para combatir de manera efectiva los abusos y la explotación sexuales cometidos contra niños, el Departamento de Bienestar Social revisó y actualizó el Plan de acción nacional para combatir los abusos y la explotación sexuales de los niños 2011-2015, a fin de reforzar el dispositivo de protección infantil. Desde 2010 hasta la fecha, la Alianza para la Protección del Niño, coalición creada en Gambia a favor de los derechos del niño en colaboración con la Junta de Turismo de Gambia, ha sensibilizado a 151 interesados (taxistas, empleados de hoteles, guías turísticos, personal de la Unidad para la Seguridad en el Turismo, pequeños emprendedores, etc.) del Sector del Turismo a propósito del Código de conducta para la protección de los niños, elaborado por la Junta de Turismo, y sobre la Ley de Delitos relacionados con el Turismo, de 2003, y la Ley de Delitos Sexuales, en aras de una mejor protección de los niños frente a la explotación sexual en el sector turístico. La Junta de Turismo, en colaboración con la Alianza para la Protección del Niño, instaló en la zona de llegadas del Aeropuerto Internacional de Banjul un cartel electrónico en el que podían leerse distintos mensajes que recogían la postura de Gambia respecto de la utilización de niños en el turismo sexual. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su aportación al Examen Periódico Universal, indica que Gambia sigue siendo un país de origen y de destino de la trata de niños para su explotación sexual (documento A/HRC/WG.6/34/GMB/3, párrafo 43). Así, la Comisión insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para garantizar que se libre a los niños de las peores formas de trabajo infantil que constituyen, entre otras, la explotación sexual comercial y la trata con este fin, y que se les rehabilite y reinserte en la sociedad. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la repercusión de las medidas adoptadas por los organismos gubernamentales pertinentes, en especial en virtud del Plan de acción nacional para combatir los abusos y la explotación sexuales de los niños actualizado, con miras a prevenir y combatir la explotación sexual comercial de niños y la trata con este fin.
Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Huérfanos a causa del VIH/Sida y otros grupos vulnerables. La Comisión toma nota de que el Plan estratégico nacional de lucha contra el VIH/sida (2015-2019) tiene por objeto que el porcentaje de huérfanos y niños vulnerables de menos de 18 años que reciben apoyo educativo y alimentario aumente del 57 por ciento en 2013 al 80 por ciento en 2019. Se ha creado un Comité Directivo para coordinar la asistencia a los niños vulnerables. Asimismo, la Comisión observa que el Gobierno adoptó una Política nacional de protección social (2015-2025), que prevé la ejecución de las medidas necesarias para abordar las vulnerabilidades socioeconómicas a las que se enfrentan los niños afectados por el VIH y el sida. De acuerdo con esta Política, debido al impacto del VIH y el sida, Gambia es el hogar de un gran número de huérfanos y niños vulnerables, incluidos niños que viven con el VIH y niños de la calle. Además, la Comisión toma nota de los datos disponibles en el sitio web del ONUSIDA, según los cuales en 2018 había 19 000 niños huérfanos a causa del sida de entre 0 y 17 años de edad en Gambia. La Comisión pide al Gobierno que incremente sus esfuerzos para evitar que se ocupe a huérfanos a causa del VIH/Sida y otros niños vulnerables en las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, solicita al Gobierno que aporte información sobre los resultados derivados de la ejecución del Plan estratégico nacional de lucha contra el VIH/sida (2015-2019) y la Política nacional de protección social (2015-2025).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.
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