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Caso individual (CAS) - Discusión: 2005, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Un representante gubernamental declaró que al haber ratificado el Convenio, Nepal aceptó que la cooperación tripartita sea el fundamento para la elaboración de la legislación, así como también de las políticas y de las decisiones, en lo que concierne a la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Reconoció plenamente el beneficio de las consultas tripartitas para el desarrollo económico y la justicia social se reconocía totalmente. La cooperación tripartita permitió que se llevaran a cabo muchas acciones: seguridad y salud en el trabajo, eliminación del trabajo forzoso y del trabajo infantil, VIH/SIDA. Se celebraron consultas tripartitas en relación con la formulación de la política migratoria y para preparar el plan de acción sobre trabajo decente. El mecanismo institucional para la consulta tripartita es el Consejo Consultivo Central del Trabajo, que puede formular recomendaciones al Gobierno sobre cuestiones laborales. El Gobierno, en cooperación con el Consejo organizó la segunda Conferencia Laboral, en Katmandú, en enero de 2005, en cuya oportunidad se adoptó una declaración que contiene el compromiso de alcanzar relaciones laborales que sean la piedra fundamental para el éxito del proceso nacional de reconstrucción.

Los representantes trabajadores y empleadores en el Consejo Consultivo Central del Trabajo han sido designados por sus respectivas organizaciones. Además de los representantes formalmente designados, participan en las reuniones otras personas que pueden expresar sus opiniones, lo que resulta una práctica conforme con el artículo 3 del Convenio. Se estableció en el Ministerio del Trabajo y del Transporte una secretaría permanente para el Consejo, pero los interlocutores sociales han preferido no tener apoyo administrativo directo. En la práctica, las organizaciones de empleadores y de trabajadores han encontrado lugares apropiados para efectuar las actividades que establece el Convenio. Los interlocutores sociales participan en todas las formaciones y talleres sobre cuestiones laborales que organiza el Ministerio, salvo aquellas formaciones internas para los funcionarios del Ministerio.

El Gobierno es consciente de que la obligación de consulta que establece el artículo 5, párrafo 1, d) del Convenio va más allá de la comunicación de las memorias. Resulta una práctica establecida que se circulen los proyectos de memorias con anticipación a las reuniones donde se discute en detalle las memorias sobre los convenios, los cuestionarios o las propuestas de sumisión de modo de incorporar los comentarios de los interlocutores sociales. Se envían los documentos a la OIT solamente después que los interlocutores hayan dado su acuerdo y se envíen copias a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En los últimos tres años, no se ha elaborado un informe de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Convenio. El Ministerio podría elaborar un informe si los interlocutores sociales lo consideran necesario. El Gobierno enviará a la OIT informaciones sobre toda novedad que se produzca en relación con la aplicación en la práctica del Convenio.

Los miembros trabajadores expresaron su grave preocupación en relación con la situación prevaleciente en Nepal, sus repercusiones en el movimiento sindical de Nepal y la sociedad civil del país. La responsabilidad de la Comisión de la Conferencia consiste no sólo en evaluar si la legislación se conforma con el Convenio, ratificado por Nepal en 1996, sino también la manera en que se aplica en la práctica.

Los miembros trabajadores advirtieron con mucha preocupación los temas sobre los que la Comisión de Expertos ha solicitado al Gobierno informaciones detalladas y actualizadas de manera de dar efecto a las disposiciones esenciales del Convenio.

En relación con la eficacia de las consultas tripartitas, la Comisión pidió al Gobierno que describiese en detalle la naturaleza y la forma de los mecanismos aplicables y que indicara si las consultas necesarias al respecto han tenido lugar, como lo requiere el artículo 2 del Convenio.

Se invitó también al Gobierno a indicar la manera en que los representantes de los trabajadores y de los empleadores en los órganos consultivos habían sido electos y de qué manera se garantiza su representación en pie de igualdad, como lo requiere el artículo 3 del Convenio.

En relación con el apoyo administrativo y la formación, se había solicitado al Gobierno que informara sobre los medios financieros presupuestados para la formación de los participantes en los mecanismos previstos por el artículo 4 del Convenio.

En relación con las consultas tripartitas requeridas por el Convenio, la Comisión reconocía que se habían celebrado consultas sobre la posible ratificación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), expresando su reconocimiento a la Oficina de la OIT en Katmandú por la asistencia brindada.

La Comisión también advirtió que en ciertos casos, las memorias solicitadas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, fueron simplemente comunicadas a los interlocutores sociales en lugar de haberse celebrado consultas como lo requiere el artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio - lo que parece ser una falta de aplicación del Convenio.

Por último, en relación con el funcionamiento de los procedimientos de consulta, la Comisión solicitó al Gobierno que indique el alcance y resultado de las consultas que se hayan efectuado con las organizaciones representativas en relación con la elaboración de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos por el Convenio.

Los miembros trabajadores expresaron su preocupación frente a la paradójica situación prevaleciente en Nepal. En efecto, el Gobierno aparentemente ha establecido varios organismos y mecanismos destinados a cumplir con los requerimientos del Convenio. Sin embargo, las consultas con los interlocutores sociales se han reemplazado por acciones judiciales presentadas por los asesores letrados de los interlocutores sociales para protestar por detenciones arbitrarias, decretos que prohíben las reuniones públicas y las manifestaciones, la falta de registro de organizaciones sindicales y otras violaciones de los derechos fundamentales en el trabajo.

Los miembros trabajadores advirtieron que cuando el Rey asumió directamente las atribuciones ejecutivas en febrero de 2005 y declaró el estado de emergencia, cientos de ciudadanos fueron detenidos, incluyendo decenas de militantes sindicales; se vigiló, se investigó e incluso se encarceló a los funcionarios sindicales; se prohibieron las manifestaciones y las reuniones sindicales, el registro de varias organizaciones sindicales fue denegado. Varios dirigentes sindicales fueron detenidos durante los últimos tres meses, algunas dirigentes sindicales también fueron detenidas - y dejadas en una situación lastimosa. Seis dirigentes aún se encuentran privados de libertad.

Se suspendieron varios derechos constitucionales fundamentales, como los derechos sindicales, y también el derecho a la libertad de expresión y de asociación, el derecho a la información, el derecho a la propiedad, el derecho a la privacidad y el derecho a ejercer las garantías constitucionales. Se impuso la censura a la prensa y se generalizaron las detenciones preventivas, aplicándolas, entre otros, a los dirigentes sindicales de los periodistas.

Las tensiones entre el Rey y la sociedad civil siguen acentuándose. En abril de 2005, el Rey levantó el estado de emergencia, que debía terminar. Sin embargo, siguen suspendidos muchos derechos civiles fundamentales, tales como la libertad de prensa y la libertad de asociación.

Muchos de estos acontecimientos tuvieron como testigos directos al movimiento sindical internacional dado que ocurrieron durante la reunión del Comité Ejecutivo de la Organización para Asia y Pacífico de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en Katmandú. El presidente del Congreso de Sindicatos de Nepal (NTUC) - organización afiliada a la CIOSL

-- el Sr. Laxman Basnet, que también es miembro del Consejo de Administración de la OIT, debió encontrarse en la clandestinidad con el ejecutivo de la CIOSL. El Sr. Basnet tuvo que dejar el país para poder escapar a la prisión.

Durante estos acontecimientos trágicos, la Oficina de la OIT en Katmandú desempeñó un papel muy destacado al poder ayudar a los interlocutores sociales de Nepal e intervenir en su nombre ante las autoridades. La Oficina de la OIT en Katmandú y su Directora merecen ser felicitadas por la Comisión de la Conferencia.

No sólo por lo anterior la OIT merece el agradecimiento sino también por otros resultados obtenidos en Nepal, como los esfuerzos realizados para promover el diálogo social y la formación, así como la tarea para promover la ratificación por Nepal del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). Muchos observadores han advertido que la ratificación de dicho importante Convenio podría contribuir de manera significativa para ayudar al país a superar el dramático conflicto interno que está costando cientos de vidas de trabajadores.

Con el apoyo continuo de la OIT, el concepto y enfoque del diálogo social había sido bien entendido y adoptado por los constituyentes de la OIT en el país. Varios diálogos se habían concluido y un grupo bipartito fundamental se había establecido para discutir una agenda de siete puntos que incluye, entre otros asuntos, a la seguridad social y a la flexibilidad laboral. Se había elaborado una directiva sobre 19 puntos de reforma de la legislación laboral existente, consensuada entre empleadores y trabajadores.

Se debía lamentar que la injerencia del Gobierno en asuntos sindicales ponga en peligro los avances positivos anteriores. Los sindicatos enfrentan dificultades para registrar a sus afiliados y han reclamado por que se les prohíbe entrar al Departamento de Trabajo.

Los sindicatos han prevenido al Gobierno que se podrían retirar del diálogo social bipartito sobre la reforma de la legislación laboral si el Gobierno no dejaba de interferir en sus actividades sindicales. Los sindicatos tenían serios motivos para creer que el Gobierno busca eliminar a todo el movimiento sindical del país debido a que piensa que los sindicatos son una amenaza directa al ejercicio del poder del Rey.

En relación con las consultas tripartitas, los miembros trabajadores advirtieron que el Gobierno había presentado las acreditaciones de sus delegados a la 93.a reunión de la Conferencia sin la debida consulta a los interlocutores sociales. Las tres federaciones sindicales del país no habían sido debidamente consultadas sobre sus representantes a la presente reunión de la Conferencia.

Los miembros trabajadores se felicitaron por el levantamiento del estado de emergencia en Nepal. Urgieron al Gobierno a respetar los derechos fundamentales en materia de libertad sindical para hacer efectiva la consulta tripartita. Se felicitaron también por la intervención del Director General de la OIT expresando su preocupación por la seguridad del Sr. Basnet, miembro trabajador del Consejo de Administración de la OIT. Manifestaron su interés en que el conflicto civil en Nepal finalice lo antes posible para que Nepal pueda avanzar en materia de seguridad y progreso social. En este sentido, el Gobierno debería buscar la cooperación del movimiento sindical, desarrollando el diálogo social y fortaleciendo el tripartismo en el país. Los miembros trabajadores expresaron que se debía hacer un llamamiento al Gobierno para que responda de manera pormenorizada a todas las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio núm. 144. También se debía pedir que se solicitase una asistencia técnica adicional de la OIT, no sólo para superar las dificultades de aplicación del Convenio sino también los obstáculos que puedan impedir que se ratifiquen otros convenios fundamentales de la OIT - en particular, el Convenio núm. 87 y que se continúe cooperando con la Oficina para ratificar el Convenio núm. 169.

Los miembros empleadores recordaron que Nepal había ratificado el Convenio núm. 144 en 1995 y expresaron su agrado por el compromiso del Gobierno de dicho país en la promoción de las consultas tripartitas. Este caso se examina por primera vez por la Comisión de la Conferencia.

Si bien el lenguaje utilizado en el Convenio en relación con la elección del mecanismo de consulta era flexible, los procedimientos, no obstante, habían de determinarse tras realizar consultas con las organizaciones más representativas. Los miembros empleadores pusieron de relieve que la decisión o posición que en última instancia adoptara el Gobierno no tenía carácter vinculante para las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y señalaron la indicación del Gobierno en el sentido de que los representantes de los empleadores y de los trabajadores habían de ser elegidos libremente por sus respectivas organizaciones y que en 2004 había creado una secretaría permanente en el Consejo Consultivo Central del Trabajo. No obstante, hicieron hincapié en que debía quedar claro que los procedimientos aludidos en el Convenio quedaban bajo la responsabilidad de esta estructura y se preguntaron si el Gobierno de Nepal había consultado a las organizaciones más representativas al efecto de reunir las informaciones y elaborar las memorias destinadas a la OIT. Por último, los miembros empleadores instaron al Gobierno a aplicar procedimientos que garanticen consultas efectivas.

Un observador de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres declaró que en el país, en la ausencia de libertad sindical, no hay posibilidad de tripartismo. El Gobierno prohibió todo tipo de actividades sindicales y los sindicatos de empleados públicos, recientemente los maestros y la prensa fueron atacados. Al mismo tiempo, se establecieron falsos sindicatos los cuales se presentaron para obtener acreditación para esta reunión de la Conferencia. El caso se trata ante la Comisión de Verificación de Poderes. Además, se realizaron cambios en la legislación laboral y en la legislación que regula la prensa, sin previa consulta. Debido al estado de emergencia, murieron numerosos trabajadores pacíficos.

El miembro gubernamental de Pakistán recordó la importancia vital del Convenio para los interlocutores sociales. El Gobierno se encuentra realizando grandes esfuerzos para entablar consultas tripartitas en todos los niveles y realizó numerosos esfuerzos para realizar consultas efectivas en todas las cuestiones previstas por el Convenio. Se estableció un Consejo Consultivo Central del Trabajo. El Gobierno consulta regularmente a los representantes de los trabajadores y de los empleadores antes de redactar las memorias sobre los convenios de la OIT. El orador expresó la esperanza de que el Gobierno no sólo continúe con sus esfuerzos para llevar a cabo las consultas de conformidad con el Convenio sino que también proporcione a tiempo información sobre las medidas tomadas para celebrar las consultas prescritas por el Convenio.

El representante gubernamental subrayó que la situación política del país es muy difícil debido a que el Gobierno lucha contra el terrorismo maoísta. En estas circunstancias, el Gobierno declaró el estado de emergencia lo cual llevó a la suspensión de numerosas leyes que aplicaban los convenios ratificados por Nepal. Tales medidas radicales fueron tomadas para asegurar la seguridad y, por ende, las libertades de los ciudadanos nepaleses. Sin embargo, el estado de emergencia ha terminado y muchos de los derechos suspendidos fueron restaurados. No existen más restricciones impuestas a la libertad de reunión. El Gobierno no interfiere en las actividades sindicales y es plenamente consciente de la importancia del diálogo social. Respecto a la representación tripartita en la Conferencia, todas las cuestiones fueron tratadas en la Comisión de Verificación de Poderes.

Los miembros trabajadores declararon que si bien garantizar la seguridad en el país es una preocupación legítima del Gobierno igualmente importante es el respeto de la libertad sindical. La situación respecto a la libertad sindical es grave y se hace un llamamiento al Gobierno para que, como una cuestión urgente, remedie la situación y entable un significativo diálogo social. Esto sería una contribución crucial para alcanzar la paz y el progreso social en Nepal.

Los miembros empleadores indicaron que el Gobierno debería responder íntegramente a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos en relación con los procedimientos para una efectiva consulta tripartita y debería aprovechar la asistencia técnica para continuar el proceso de fortalecimiento de diálogo social que parecería haberse iniciado. Por último, los miembros empleadores tomaron nota de los comentarios realizados por los miembros trabajadores respecto al importante papel que cumple la Oficina de la OIT en Katmandú ayudando al Gobierno a reforzar el diálogo social, y recomendaron su fortalecimiento que cumple la asistencia técnica al respecto.

La Comisión toma nota de la declaración del representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. El representante gubernamental ofreció informaciones sobre las reuniones tripartitas que tuvieron lugar en Nepal y sobre los temas que se abordaron en dichas reuniones. Según el representante gubernamental, los interlocutores sociales pueden participar libremente en las consultas y todas las reuniones que convocan las autoridades se encuentran abiertas para todos los interlocutores sociales.

La Comisión, advirtiendo las circunstancias excepcionales del país, se manifiesta a favor del diálogo social y considera que el Convenio núm. 144 puede contribuir al restablecimiento de la democracia y al proceso de construcción de la paz. La Comisión entiende que las consultas que se han realizado en el marco del Consejo Consultivo Central del Trabajo parecen haber sido insuficientes. La Comisión advierte que la Oficina puede contribuir, mediante la asistencia técnica, a promover un diálogo social sincero y constructivo entre todas las partes concernidas dentro del alcance del Convenio núm. 144. La Comisión invita al Gobierno a que tome todas las medidas apropiadas para promover el diálogo tripartito sobre las normas internacionales del trabajo. La Comisión también pide al Gobierno que envíe una memoria para la próxima reunión de la Comisión de Expertos de manera de informar sobre los progresos alcanzados para garantizar consultas tripartitas efectivas de manera satisfactoria para todas las partes interesadas incluyendo informaciones sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio. Se le solicita también al Gobierno que advierta la profunda preocupación que la Comisión de la Conferencia ha expresado en relación con la situación actual sobre el respeto de los derechos fundamentales en el país y su impacto sobre la práctica de las consultas tripartitas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2012. El Gobierno indica que ha venido promocionando el diálogo social sobre una base bipartita y tripartita donde y cuando ha sido posible. Recuerda que el tripartismo está plenamente institucionalizado y que todas las grandes decisiones políticas e iniciativas legislativas son el resultado de consultas y consensos tripartitos. El Gobierno informa que todos los comités creados por el Ministerio de Trabajo relativos al trabajo, las relaciones laborales, la seguridad y la salud en el trabajo y el trabajo infantil tienen una composición tripartita. Además, todos los asuntos relativos al orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y a los artículos 19 y 22 de la Constitución de la OIT se discuten con los interlocutores sociales. El Gobierno informa también que si, en el futuro, surgen nuevos problemas o cuestiones, serán solucionadas mediante mecanismos y consensos tripartitos. La Comisión toma nota de que la tercera Conferencia Nacional de Trabajo y Empleo, celebrada del 9 al 11 de julio de 2012, fue organizada con el apoyo técnico y financiero de la Oficina de la OIT en Nepal, y concluyó con la adhesión a una declaración de 15 puntos. Uno de los puntos de esta declaración se refiere al desarrollo y el fomento de las buenas relaciones laborales y a la creación de un entorno tripartito de confianza. La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre la adopción y el funcionamiento de los nuevos procedimientos que aseguren consultas efectivas respecto de las materias relativas a las actividades de la OIT que se establecen en el Convenio (artículo 2, párrafo 1, del Convenio). La Comisión solicita también al Gobierno que incluya en su próxima memoria información específica sobre el contenido y el resultado de las consultas celebradas respecto a las normas internacionales del trabajo, como requiere el artículo 5, párrafo 1, del Convenio y, en particular, sobre los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia, la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a la Asamblea Nacional y las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2010. Se advierte que la memoria no agrega detalle alguno o brinda información adicional a lo que se comunicó en 2008. El Gobierno declara que mantiene su firme convencimiento en el principio y valor de las consultas tripartitas para mantener relaciones laborales armoniosas en el país. El Gobierno también se refiere a un proyecto legislativo preparado en 2008 sobre una Comisión del Trabajo. La Comisión también advierte que la nueva legislación incorporaría los mecanismos para la consulta tripartita. Los tres interlocutores sociales continúan estando representados en la comisión tripartita prevista en la legislación anterior. El Gobierno también recuerda que los representantes de los empleadores y de los trabajadores son consultados en los distintos niveles cuando se preparan las memorias o las propuestas para someter los instrumentos adoptados por la Conferencia a la Asamblea Nacional. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores e invita al Gobierno a que informe sobre la adopción y el funcionamiento de los nuevos procedimientos que aseguren consultas efectivas respecto de las materias relativas a las actividades de la OIT que se establecen en el Convenio (artículo 2, párrafo 1, del Convenio). La Comisión también invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria información específica sobre el contenido de las consultas sobre normas internacionales del trabajo, como requiere el artículo 5, párrafo 1, del Convenio y en particular sobre los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia, la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a la Asamblea Nacional y las memorias que se deben presentar sobre la aplicación de los convenios ratificados.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Reforzamiento del diálogo social. Apoyo de la Oficina. En su observación de 2006, la Comisión se felicitó de las consultas celebradas en la Comisión Consultiva Laboral y otras comisiones tripartitas, con la participación activa de la Oficina de la OIT en Katmandú. La Comisión advirtió que, habida cuenta de las circunstancias del país, existen oportunidades para profundizar aún más en las consultas tripartitas y para intensificar el diálogo social en Nepal. La Oficina tiene suficiente capacidad técnica para contribuir al fortalecimiento del diálogo social y apoyar las actividades del Gobierno, y las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para entablar las consultas requeridas por el Convenio, como contribución a la restauración de la democracia y al proceso de construcción de la paz. A ese respecto, la Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en la memoria para el período 2006-2007. Toma nota de que el artículo 154 de la Constitución provisional de Nepal establece una Comisión Nacional del Trabajo y que, en 2008, también se ha preparado un proyecto de ley sobre la Comisión del Trabajo. El Gobierno indica que la nueva ley, una vez que sea aprobada por la Asamblea Constituyente, significará un logro importante. El Gobierno indica que cree firme e incondicionalmente en el principio y valor de las consultas tripartitas para mantener relaciones laborales armoniosas en el país. La Comisión se refiere a la Declaración de 2008 sobre justicia social para una globalización equitativa, en la que se señaló que «el diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, tanto en el plano nacional como en el internacional, resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del trabajo». Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a continuar informando sobre las medidas adoptadas para promover la consulta tripartita sobre las normas internacionales del trabajo, tal como requiere el Convenio núm. 144, que es un Convenio que debe ser considerado de la mayor importancia para la gobernanza.

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En su memoria, el Gobierno indica que el Gobierno de Nepal ha realizado todos los esfuerzos posibles para garantizar las consultas sobre las cuestiones relacionadas con las actividades de la OIT, tal como se señalan en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Cuando prepara memorias o respuestas en relación con el orden del día de la Conferencia o antes de realizar propuestas sobre la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes, el Gobierno opta por realizar consultas con los representantes de los interlocutores sociales en diversos niveles. Todas las memorias que se envían a la OIT en virtud del artículo 22, se preparan en consulta con los interlocutores sociales. Durante el período cubierto por la memoria, se han realizado 79 reuniones a iniciativa del Ministerio de Trabajo para abordar diversas cuestiones relacionadas con el trabajo en virtud de las normas sobre consulta tripartita. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que se ha preparado un volumen que contiene los instrumentos adoptados por la Conferencia entre junio de 1995 y junio de 2006 y se encuentra preparado para ser sometido al Parlamento para su examen. La Comisión recuerda que las ratificaciones de los Convenios núms. 105 y 169 se registraron en agosto y septiembre de 2007. La Comisión se congratula nuevamente por este enfoque, que incluye la asistencia que la OIT está proporcionando en el terreno a los interlocutores sociales, y reitera que el diálogo social y, en particular, la consulta tripartita requerida por el Convenio núm. 144, pueden contribuir a promover la democracia y el trabajo decente en Nepal.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Restauración de la democracia. En su respuesta a las observaciones de 2005 y 2006, en las que la Comisión y la Comisión de la Conferencia expresaron su profunda preocupación en relación con el respeto de los derechos fundamentales en el país y sus repercusiones en el ejercicio de las consultas tripartitas, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2006. El Gobierno indica que actualmente se están modificando numerosas leyes y reglamentos para abordar el nuevo contexto político. Se ha elaborado un estatuto constitucional interino a fin de allanar el camino para la elección de una asamblea constituyente. El tripartismo se ha institucionalizado sólidamente y las principales decisiones políticas e iniciativas legislativas se han formulado bajo la presidencia del Director General del Departamento de Promoción del Trabajo y el Empleo. El Gobierno ha solicitado a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que se reúnan y elaboren recomendaciones basadas en el consenso. El Gobierno cree firmemente en el principio de las consultas tripartitas y en su valor para mantener la armonía de las relaciones laborales en el país. La Comisión se congratula por este enfoque y reitera que el diálogo social y en particular las consultas tripartitas requeridas en el Convenio núm. 144, podrían contribuir a la promoción de la democracia y el trabajo decente en Nepal. Agradecería que en la próxima memoria del Gobierno se siguiera enviando información sobre las medidas adoptadas para promover la consulta tripartita sobre las normas internacionales del trabajo.

2. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. El Gobierno señala que ha realizado todos los esfuerzos posibles para garantizar la celebración de consultas efectivas entre los representantes del Gobierno, los trabajadores y los empleadores sobre las cuestiones relacionadas con las actividades de la OIT, indicadas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. El Gobierno hace referencia a una reunión consultiva tripartita organizada por la oficina de la OIT en Katmandú para examinar las perspectivas de ratificación de los Convenios núms. 87, 102 y 105, incluida la reunión de alto nivel para intercambiar información sobre las experiencias internacionales relativas a la ratificación del Convenio núm. 87. La Comisión tiene entendido que, el 28 de agosto de 2006, los miembros del Parlamento aprobaron una resolución destinada a que el Gobierno de Nepal ratificase el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). La Comisión invita al Gobierno a seguir facilitando informaciones sobre los progresos realizados en el marco de las consultas tripartitas celebradas en relación con la ratificación de los convenios fundamentales y otros convenios como los Convenios núms. 102 y 122 sobre seguridad social y política del empleo, respectivamente (artículo 5, párrafo 1, c), del Convenio núm. 144).

3. Fortalecimiento del diálogo social. Apoyo de la Oficina. El Gobierno indica en su memoria que se han celebrado consultas relativas a la preparación de las memorias requeridas por el artículo 22, las respuestas a los cuestionarios relativos a la Declaración de 1998, un plan nacional de acción sobre el trabajo decente y política de trabajo y de empleo, la utilización del Fondo Nacional de Bienestar, la elaboración y aplicación de normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, y programas sobre el trabajo en servidumbre y el trabajo infantil. Las consultas se celebran en la Comisión consultiva laboral central y otras comisiones tripartitas, con intensa participación de la oficina de la OIT en Katmandú. La Comisión se congratula nuevamente por este enfoque y subraya que, habida cuenta de las actuales circunstancias del país, existen oportunidades para profundizar aún más en las consultas tripartitas y para intensificar el diálogo social en Nepal. La Oficina tiene la capacidad técnica para contribuir al fortalecimiento del diálogo social y para apoyar las actividades que el Gobierno, las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores emprendan en relación con las consultas exigidas en el Convenio, como contribución a la restauración de la democracia y al proceso de construcción de la paz.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota que la memoria solicitada por la Comisión de la Conferencia no ha sido recibida.

1. Restauración de la democracia. La Comisión toma nota de la honda preocupación expresada en la Comisión de la Conferencia en junio de 2005 en torno a la actual situación del respeto de los derechos fundamentales en el país y a su impacto en el ejercicio de las consultas tripartitas. Recuerda que la Comisión de la Conferencia había solicitado al Gobierno que comunicara una memoria para esta reunión de la Comisión de Expertos, sobre los progresos realizados en la garantía efectiva de consultas tripartitas, de manera satisfactoria para todas las partes concernidas, incluida la información relativa al funcionamiento de los procedimientos previstos en el Convenio.

2. Diálogo social. La Comisión reafirma su convicción de que el diálogo social y en particular las consultas tripartitas exigidas en el Convenio núm. 144, podrían contribuir a la restauración de la democracia y al proceso de construcción de la paz. La Oficina podría contribuir, a través de la asistencia técnica, a la promoción de un diálogo social sincero y constructivo entre todas las partes concernidas, dentro del campo de aplicación del Convenio núm. 144. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a que adopte todas las medidas adecuadas para promover el diálogo tripartito alrededor de las normas internacionales del trabajo.

3. Consultas tripartitas efectivas. En su observación de 2004, la Comisión solicitaba al Gobierno que describiera detalladamente los procedimientos establecidos para garantizar consultas tripartitas efectivas, indicando de qué manera se determinan la naturaleza y la forma, y si habían tenido lugar consultas con las organizaciones representativas a tal efecto (artículo 2 del Convenio).

4. Libre elección de los representantes e igualdad de representación. El Gobierno indicó en su memoria anterior que los representantes de los empleadores y de los trabajadores son elegidos libremente por sus organizaciones representativas y que están representados en pie de igualdad en todos los organismos consultivos. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a que describa de qué manera se elige a esos representantes, indicándose las medidas adoptadas para garantizar su representación en pie de igualdad en esos organismos (artículo 3).

5. Apoyo administrativo y formación. El Gobierno mencionó la creación, en 2004, de una secretaría permanente en el Consejo Central Consultivo del Trabajo, en relación con la solicitud formulada por las organizaciones representativas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si esa secretaría tiene competencias en la aportación de apoyo administrativo a los procedimientos comprendidos en el Convenio y lo invita a que comunique información sobre los acuerdos celebrados para la financiación y la formación necesaria de los participantes en esos procedimientos (artículo 4).

6. Consultas tripartitas exigidas por el Convenio. El Gobierno indicó que habían tenido lugar consultas sobre los asuntos comprendidos en el artículo 5, párrafo 1, con la asistencia de la Oficina de la OIT de Katmandú, en cuanto a una posible ratificación de los Convenios núms. 87 y 105. La Comisión recuerda nuevamente que las memorias que han de presentarse en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT se preparan, en general, en colaboración con los interlocutores sociales, excepto en determinados casos en los que el Gobierno simplemente les comunica una copia de la memoria enviada a la Oficina. En este sentido, recuerda que la obligación de consultas establecida en el artículo 5, párrafo 1, d), va más allá de la obligación de comunicación de memorias con arreglo al artículo 23, párrafo 2 de la Constitución de la OIT, puesto que consiste, en este caso, en celebrar consultas sobre las cuestiones que pueden derivarse de esas memorias. Los comentarios que las organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden transmitir a la Oficina, no pueden reemplazar a las consultas que deben tener lugar en la fase de elaboración de las memorias (párrafo 92 del Estudio general sobre la consulta tripartita, de 2000). La Comisión invita al Gobierno a que indique de qué manera se garantiza el cumplimiento de esta disposición y le solicita que, en general, siga transmitiendo información detallada acerca de las consultas celebradas en cada uno de los asuntos establecidos en el artículo 5, párrafo 1, durante el período abarcado por memoria, especificando su finalidad, su frecuencia y la naturaleza de todo informe o recomendación resultante de esas consultas. Sírvase asimismo informar sobre los progresos realizados en relación con las consultas tripartitas celebradas en relación con la ratificación de los Convenios núms. 29, 87 y 169.

7. Funcionamiento de los procedimientos consultivos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva indicar si se había consultado a las organizaciones representativas respecto de la elaboración de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos comprendidos en el Convenio y, de ser así, que indique los resultados de tales consultas. Sírvase comunicar una copia de todo informe elaborado con arreglo al artículo 6 o de cualquier otra información de utilidad acerca de la aplicación práctica del Convenio.

8. Fortalecimiento del diálogo social. Apoyo de la Oficina. La Comisión sigue estando convencida de que, en vista de las actuales circunstancias del país, existen oportunidades para profundizar aún más en las consultas tripartitas y para intensificar el diálogo social en Nepal. La Oficina tiene la capacidad técnica para contribuir al fortalecimiento del diálogo social y para apoyar las actividades que gobiernos, organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores emprendan en relación con las consultas exigidas en el Convenio, como contribución a la restauración de la democracia y al proceso de construcción de la paz.

9. Habida cuenta de la importancia de las consultas tripartitas sobre normas internacionales del trabajo, la Comisión confía en que el Gobierno transmitirá una memoria con el contenido de la información sobre los progresos realizados en la celebración de consultas efectivas sobre los temas abarcados por el Convenio.

10. La Comisión espera que las autoridades nacionales y los interlocutores sociales puedan beneficiarse de la asistencia técnica de la Oficina y confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá respuestas a todas las cuestiones planteadas en esta observación.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en noviembre de 2003 y en septiembre de 2004, y en especial de los esfuerzos realizados para establecer consultas tripartitas tanto a nivel regional como a nivel local. Las recomendaciones formuladas por el comité tripartito, recientemente creado bajo los auspicios del director general del Departamento de Trabajo y de la Promoción del Empleo, deberían permitir reforzar la aplicación del Convenio en la práctica. El Gobierno indica que las consultas tripartitas son necesarias para mantener relaciones de trabajo cordiales y que a este fin se compromete a institucionalizar todavía más este procedimiento. Actualmente se está llevando a cabo un procedimiento de revisión de la legislación del trabajo, en el cual participan los interlocutores sociales. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando informaciones detalladas que permitan un examen profundo del efecto dado a cada una de las disposiciones del Convenio. Agradecería recibir información suplementaria sobre los puntos siguientes.

1. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión indica haber realizado muchos esfuerzos para garantizar consultas tripartitas efectivas sobre las cuestiones cubiertas por el artículo 5, párrafo 1 especialmente a través del establecimiento de numerosos comités o consejos tripartitos, constituidos mayoritariamente bajo los auspicios del Ministerio del Trabajo y de Transporte. El Consejo Consultivo Central del Trabajo, que asegura las consultas regulares a nivel nacional, en virtud del artículo 62 del Código de Trabajo de 1992, ha previsto organizar una segunda conferencia nacional del trabajo. Ruega al Gobierno que describa de forma más precisa los procedimientos establecidos para garantizar consultas tripartitas efectivas, indicando cómo se determinan la naturaleza y la forma de estos procedimientos y si se han realizado consultas con las organizaciones representativas sobre este punto (artículo 2 del Convenio).

2. Libre elección de representantes e igualdad de representación. El Gobierno indica que los representantes de empleadores y de trabajadores son elegidos libremente por sus organizaciones representativas y que son representados en pie de igualdad en el seno de todos los organismos consultivos. La Comisión invita al Gobierno a describir la forma en la que se elige a estos representantes, indicando las medidas tomadas para garantizar su representación en pie de igualdad en el seno de estos organismos (artículo 3).

3. Apoyo administrativo y formación. El Gobierno da cuenta de la creación en 2004 de una secretaría permanente en el Consejo Consultivo Central del Trabajo, como consecuencia de una demanda formulada por los organismos representativos. La Comisión ruega al Gobierno que indique si esta secretaría se encarga de garantizar el apoyo administrativo de los procedimientos previstos por el Convenio y le invita a proporcionar informaciones sobre los acuerdos alcanzados para la financiación de toda formación necesaria para las personas que participan en estos procedimientos (artículo 4).

4. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de que actualmente es una práctica corriente para el Gobierno consultar a los representantes de los empleadores y de los trabajadores antes de responder a todo cuestionario o someter toda memoria que tenga que ver con el Convenio, o antes de realizar propuestas a las autoridades competentes. El Gobierno indica que se realizaron consultas sobre las cuestiones previstas en el artículo 5, párrafo 1, y especialmente gracias a la asistencia de la Oficina de Katmandú sobre la posible ratificación de los Convenios núms. 87 y 105. La Comisión toma nota de que las memorias a presentar en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT son generalmente preparadas en colaboración con los interlocutores sociales, excepto en ciertos casos en los que el Gobierno les comunica simplemente copia de la memoria enviada a la Oficina. A este respecto, recuerda que la obligación de consultas previstas en el artículo 5, párrafo 1, d), va más allá de la obligación de comunicar memorias en virtud del artículo 23, párrafo 2 de la Constitución de la OIT, ya que se trata de proceder a consultas sobre los problemas que pueden plantear dichas memorias. Los comentarios acerca de las memorias que las organizaciones de empleadores y de trabajadores podrían enviar a la Oficina, no reemplazan a las consultas que deben tener lugar en la fase de la elaboración de las memorias (párrafo 92 del Estudio general de 2000 sobre consulta tripartita). La Comisión invita al Gobierno a indicar como se garantiza el respeto de esta disposición y le ruega, de una forma general, que continúe proporcionando informaciones detalladas respecto a las consultas efectuadas sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, durante el período cubierto por la memoria, precisando su objeto, su frecuencia, así como la naturaleza de todos los informes o recomendaciones resultantes de estas consultas.

5. Funcionamiento de los procedimientos de consulta. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que indique si las organizaciones representativas han sido consultadas respecto a la elaboración de un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos por el Convenio y, en caso de que así sea, que precise los resultados de estas consultas. Sírvase comunicar un ejemplar de todo informe establecido en virtud del artículo 6 o toda otra información útil sobre la aplicación práctica del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.
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