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Caso individual (CAS) - Discusión: 2021, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

2021-HND-169-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

Medidas de protección implementadas como consecuencia de las muertes violentas y de las amenazas a los miembros de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras (PIAH)

1) Medidas de protección solicitadas a favor de los dirigentes indígenas, Sres. Cándido Martínez Vásquez y Manuel Salvador Sánchez, originarios de la comunidad lenca de Santo Tomás Gualcinse en el Departamento de Lempira, quienes han sido víctimas de amenazas a muerte.

2) Miembros del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) en el marco de medidas cautelares MC-112-16.

3) Junta Directiva y asesores de la Comunidad Garífuna de Cristales y Río Negro, Trujillo, Colón.

4) Miembros del Movimiento Indígena Lenca Independiente de la Paz (MILPHA).

5) Dirigente indígena lenca, Cándido Roberto Martínez (Gualcinse, Lempira).

6) Dirigente indígena lenca, Manuel Salvador Sanchez (Gualcinse, Lempira).

7) Dirigente indígena lenca, Felipe Benítez, La Paz (MILPAH).

8) Francisco Gámez, Lempira (COPINH).

9) Rosario García Rodas, representante de la Organización Indígena Lenca de Honduras (ONILH).

10) Luis Antonio González, Luquigue, Yorito Yoro.

11) José Isabel López (Guaruma Montaña de la Flor).

12) Consejo Directivo de la tribu tolupan de Candelaria, Yoro.

13) José Camilo Rodríguez, José Adán Medina, Simeón Rodríguez (tribu Candelaria; Yoro).

14) miembros de la tribu pech Santa María del Carbón, Olancho.

15) dirigente indígena lenca Apolinarcito Vásquez (La Paz).

Medidas necesarias para propiciar un clima libre de violencia de los miembros de las comunidades indígenas y sus representantes, y se garantice el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos humanos y colectivos, así como su acceso a la justicia

La Unidad de Prevención y Análisis de Contexto ha elaborado desde su creación en 2018 a febrero del 2021, un total de 14 planes de prevención y garantía de no repetición, los cuales se construyeron en conjunto con la población beneficiaria de medidas de protección, en diferentes zonas del país: como ser indígena lenca de La Paz, pueblo indígena tolupan de La Montaña de La Flor, comunidades garífunas de Puerto Cortés, las comunidades indígenas lenca de Intibucá; defensores y defensoras de la comunidad LGTBI; periodistas y comunicadores sociales, defensores de los derechos humanos de la zona sur de Honduras, asimismo, defensoras y defensores del derecho a la tierra, por la Reforma Agraria del Bajo Aguán.

De igual manera, dicha unidad ha desarrollado 43 jornadas de socialización de la Ley de Protección, capacitándose a 814 personas, que incluyen: defensores de los derechos humanos, de comunidades indígenas, garífunas, sindicalistas, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia.

En 2020, con la asistencia técnica proporcionada por medio de la Carta de Entendimiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Secretaría de Derechos Humanos, se elaboró el Manual para la aplicación de los enfoques de género e interseccional en la atención que brinda el Sistema Nacional de Protección.

En ese mismo año, se elaboró con la asistencia técnica del Programa Proderechos de la Unión Europea, dos protocolos para atención integral de las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Protección: i) Protocolo para la implementación y seguimiento de la reubicación temporal, en el marco de una pandemia o escenarios similares, por parte de la Unidad de Implementación y Seguimiento y su guía de implementación, y ii) Protocolo de atención integral de solicitudes de medidas de protección en el marco de una pandemia o escenarios similares por parte de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Inmediata y su guía de implementación; y un Protocolo de Coordinación Institucional entre la Dirección de Gestión Preventiva del Riesgo de Violaciones de los Derechos Humanos y Conflictividad Social y la Unidad de Prevención y Análisis de Contexto (UPAC), de la Dirección General del Sistema de Protección para las y los Defensores de los Derechos Humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, adscritas a la Secretaría de Derechos Humanos.

Medidas apropiadas para cerciorarse que se deslinden responsabilidades y se sancione a los autores intelectuales del caso de Berta Cáceres

Según el informe emitido por la Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida, en relación a la autoría intelectual, actualmente se está siguiendo proceso al Sr. Roberto David Castillo Mejía. En este no hay condena aún por los retrasos que se han provocado en el proceso. El Ministerio Público ha continuado con la lucha de seguir investigando, a fin de determinar si hay otras personas involucradas en ese asesinato y a título de que es su participación. Aun con los retrasos existentes se inició el juicio contra el Sr. Castillo a partir del 6 de abril del 2021; sin embargo, la defensa del acusado como presunto autor intelectual, el Sr. David Castillo presentó una recusación contra el Tribunal de Sentencia, concretamente contra los jueces que decidirán si es o no culpable, dando como consecuencia la postergación del juicio hasta que la Corte de Apelaciones decida si cambia o no a los jueces que conocen el proceso, el cual fue declarado no ha lugar la reposición interpuesta reprogramando el juicio oral y público.

Medidas realizadas para el proceso de la consulta previa libre e informada

Se compartió el proyecto de ley con instituciones de la empresa privada, organizaciones de sociedad civil, de la cooperación internacional, defensores de los derechos humanos, a fin de no solo dar a conocer el proyecto, sino de obtener una opinión técnica al respecto y también de solicitar cooperación en el proceso de socialización, consulta y aprobación del mismo.

Se realizaron reuniones con diferentes sectores para conocer con exactitud y detalle el objetivo y contenido del proyecto de ley.

La Comisión de dictamen, con el apoyo de la Gerencia Legislativa del Congreso Nacional, en el proceso de planificación de la consulta, y a fin de garantizar la apertura e inclusión de los sectores involucrados, envió una solicitud de asesoramiento y apoyo en el diseño de la Estrategia de Consulta a la Oficina del Alto Comisionado para la Protección de Derechos Humanos en Honduras, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y a la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo en Honduras. Con ambos se concertaron reuniones, y se compartió el documento del proyecto de ley actualmente en Comisión de Dictamen. Asimismo, se les solicitó su opinión técnica, como organización, al proyecto de ley.

La Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en Honduras, aceptó colaborar con la Comisión de Dictamen, ofreciendo asistencia técnica al Congreso Nacional para el fortalecimiento de capacidades sobre los estándares internacionales en el tema de la consulta previa, libre e informada, tanto para diputados y funcionarios del Congreso Nacional, que van a participar en el proceso de aprobación de la ley para que el proceso sea llevado a cabo de la mejor manera. A ellos también se les solicitó apoyo en la revisión del proyecto y en el proceso de reestructurarlo conjuntamente con la participación de todos los pueblos indígenas y afrohondureños de Honduras, y un diseño de una metodología adecuada que involucre a los pueblos indígenas en la elaboración del proyecto de ley. En este último tema, aún no se ha llegado a un acuerdo.

El representante de la OIT sobre asuntos indígenas, después de una reunión sostenida con la Comisión de Dictamen, en las instalaciones del Congreso Nacional, y de una solicitud enviada por vía electrónica, acordó brindar su opinión técnica sobre el documento compartido, la que aún no ha sido recibida.

Como parte del proceso de planificación, también se planteó la importancia de realizar un mapeo de las instituciones indígenas y afrohondureñas que deben participar en el proceso de consultas que debe llevarse a cabo para dar legitimidad al proceso. Para la elaboración de ese mapeo se sostuvieron reuniones con algunas organizaciones que aglutinan instituciones representativas de los pueblos y con la colaboración de estos, se recabó información con la cual, junto con otra investigación realizada por el personal técnico del Congreso Nacional, este diagnóstico se encuentra en proceso de elaboración para estar listo en el momento en que se inicie el proceso de consulta para aprobar dicho proyecto de ley.

Se realizaron dos reuniones de acercamiento utilizando plataformas digitales de videoconferencias con algunos representantes de los pueblos indígenas.

Reunión entre el Presidente pro témpore del G16, de la Comisión de Dictamen, un equipo de asesores del Congreso Nacional y algunos representantes indígenas, con el fin de informar a dicho organismo sobre el estado actual del proyecto de ley.

Medidas específicas para mejorar la situación de los buzos misquitos

Reformas al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina: Decreto Ejecutivo STSS-577-2020.

Guía práctica para el buceo seguro en la pesca de Honduras, consideraciones para el buceo en la pesca submarina.

Plan de Acción (que lleve a la implementación del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina).

Convenio Tripartito de Cooperación para brindar servicios de salud integral a la población que se dedica a las actividades de pesca por buceo (SSIPPB), con prioridad a los buzos afectados por el síndrome por descompresión entre la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), la Secretaría de Salud (SESAL) y la Asociación de Pescadores Industriales del Caribe de Honduras (APICAH).

Formulación de un Plan Estratégico Plurianual de la Comisión Interinstitucional para Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo (CIAPEB), elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en 2013 como instrumento que facilitará las intervenciones identificadas y priorizadas.

Reparación, acondicionamiento y entrega de diez lanchas para facilitar actividades productivas y organizacionales.

Atención a buzos con discapacidad de forma especial, alternativa por las dificultades de atención en el hospital para evitar las largas esperas de atención medica básica y/o especial.

Entrega de apoyo económico a personas en tránsito por Tegucigalpa remitidos por el sistema de salud en la Mosquitia.

Proyecto 8: 002-2017: desarrollo de capacidades empresariales en la comunidad de Benk, centro de acopio de recursos marinos, Villeda Morales.

Proyecto 9: 003-2017: apoyo al desarrollo productivo agrícola de granos básicos y abastecimiento en la comunidad de Belén, Brus Laguna.

Proyecto social de fortalecimiento del Centro de Atención a Buzos con Discapacidad (Asociación de Miskitos Hondureños de Buzos Lisiados (AMHBLI)).

Proyecto de fortalecimiento de la CIAPEB.

Construcción del Centro Integral AMHBLI (Puerto Lempira).

Becas para hijos de buzos con discapacidad.

Bono de discapacidad y rural.

Fortalecimiento organizativo de AMHBLI.

Reformas de seguridad y salud ocupacional de la pesca submarina (Brus Laguna y Puerto Lempira).

Participación del pueblo misquito en la formulación, aplicación y evaluación de dichas medidas

Año 2017: la focalización de beneficiarios para entrega de equipo de movilidad asistida (sillas de ruedas, muletas, bastones y otros), se hace con la plena autonomía de la AMHBLI.

Se programan entregas de raciones de alimento bajo la focalización de familias y posteriormente la entrega con la participación efectiva de AMHBLI.

Año 2018: se programan entregas de viviendas bajo la focalización de AMHBLI, familias beneficiadas y posteriormente la entrega con la participación efectiva de AMHBLI.

Marzo de 2019: Inspección conjunta de los proyectos, AMHBLI-CIAPEB

Año 2019: se ejecuta el proyecto de asistencia técnica: lucp-hon/3703/c3: mejoramiento de la seguridad ocupacional y empleo decente en la pesca con buceo en Honduras: inducción a la actualización y reformas al reglamento de seguridad y salud ocupacional de la pesca submarina, en los municipios de Brus Laguna y Puerto Lempira.

Discusión por la Comisión

Representante gubernamental, Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Inicio mi intervención presentando mis felicitaciones por su designación para dirigir los trabajos de la Comisión y agradeciendo a los organizadores de este importante evento que tiene lugar bajo la dirección de la OIT y de nuestra Oficina de Cooperación Externa. Celebramos la participación de todas las naciones, pueblos y organizaciones aquí representadas.

En atención al caso que nos ocupa, que ya fue expuesto ante el seno de la Comisión en el año 2016, por favor permítame expresar lo siguiente:

El Gobierno de Honduras comparece de manera responsable ante la Comisión para exponer los avances sustantivos de los últimos años en respuesta a las observaciones de que, como país, hemos sido objeto por parte de la Comisión. Estamos sorprendidos y con profunda preocupación de que nuevamente nos haya incluido en la lista de los países que comparecen ante la Comisión.

En cuanto a los procedimientos adecuados de la consulta y la participación, el Poder Ejecutivo, luego de un proceso articulado, remitió al Congreso Nacional de la República de Honduras, el pasado 23 de mayo de 2018, el proyecto de ley de consulta libre, previa e informada para los pueblos indígenas y afrohondureños. Dicho proyecto de ley fue turnado para su examen y dictamen a una comisión especial de dictamen, que desarrolló las siguientes acciones. Con el fin de obtener opinión técnica se compartió el proyecto de ley con la empresa privada, organizaciones de sociedad civil, la cooperación internacional, defensores de los derechos humanos, entre otros. También se solicitó el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Oficina Regional de la OIT en Honduras, fortaleciendo de esta manera las capacidades sobre los estándares internacionales en el tema de la consulta previa, libre e informada, para los congresistas, los diputados y los funcionarios del Congreso Nacional.

El representante de la OIT sobre asuntos indígenas hace un atento recordatorio a la Comisión de Dictamen del Congreso Nacional a establecer un mecanismo apropiado de consulta y participación de conformidad con el Convenio y a tomar las medidas necesarias para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados y puedan participar de manera apropiada a través de sus entidades representativas en la elaboración de dicho mecanismo. Con el fin de que la Comisión de Dictamen del Congreso Nacional fundamente su decisión, procedió a realizar un mapeo de las organizaciones que aglutinan a representantes de los pueblos indígenas y afrohondureños con el objetivo de asegurar su participación en el proceso.

Con la llegada de la pandemia y con la suspensión de garantías constitucionales en el país, muchas acciones planificadas por la Comisión de Dictamen del Congreso Nacional se vieron diezmadas. Sin embargo, se procedió a realizar reuniones de acercamiento utilizando plataformas digitales con diferentes sectores, incluyendo representantes de los pueblos indígenas y afrohondureños. De igual manera la Comisión de Dictamen del Congreso Nacional de Honduras sostuvo reuniones con la comunidad internacional representada en nuestro país, aglutinada en el grupo G16, con el fin de informar sobre el estado actual del referido proyecto de ley. Actualmente la Comisión de Dictamen ha establecido una ruta de trabajo que conlleva a consolidar un instrumento legal que facilite su discusión y posterior aprobación en el seno del Congreso Nacional.

Considerando lo antes expuesto, se evidencian avances sustanciales que conducen a concluir que se trata de un caso de progreso. Como Gobierno y en el marco de las atribuciones que la ley nos otorga, hemos cumplido en tiempo y forma con nuestra responsabilidad, y en apego a los preceptos de orden jurídico, considerando que somos respetuosos de la independencia de poderes en nuestro país. Por lo tanto, gestionamos ante el Poder Legislativo, órgano autónomo e independiente, la oportuna decisión sobre el particular.

En cuanto a la aplicación de las medidas necesarias para que se investiguen los asesinatos y actos de violencia, se han aplicado diferentes medidas para propiciar un clima libre de violencia. De igual manera, se han protegido de manera apropiada la integridad física y psicológica de los miembros de los pueblos indígenas y sus representantes, garantizando el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos humanos, individuales y colectivos, así como su acceso a la justicia; se ha creado la Unidad de Prevención y Análisis de Contexto (UPAC); se han elaborado 14 planes de prevención; se han realizado 43 jornadas de socialización de la Ley de Protección, y se ha brindado capacitación a 814 personas en temas de protección. Todo lo anterior fue posible gracias a la participación de los pueblos indígenas, lencas, tolupanes y garífunas, operadores de justicia, periodistas y comunicadores sociales.

Respecto a la observación sobre los procesos judiciales en respuesta a las denuncias de delitos de violencia y amenaza contra los pueblos indígenas y afrohondureños, informamos que la Fiscalía Especial de Protección de Etnias y Patrimonio Cultural del Ministerio Público ha judicializado 248 casos sobre las denuncias por actos de violencia y amenazas contra miembros de los pueblos indígenas y afrohondureños. En el periodo comprendido entre 2018 a 2020, ha ejercido acciones respecto a actos relacionados con amenazas, abusos de autoridad, usurpación, tentativa de homicidios, asesinatos y discriminación. De igual manera se encuentran 25 casos activos bajo el mecanismo de protección de derechos humanos de los pueblos indígenas y afrohondureños.

En cuanto a que se tomen medidas adecuadas para garantizar que los instigadores sean sancionados por el caso de la Sra. Berta Isabel Cáceres Flores, informamos que el Ministerio Público manifiesta que actualmente se está siguiendo el proceso criminal a los implicados, específicamente al autor intelectual. Se sigue investigando para determinar si hay otras personas involucradas. El proceso se encuentra en evacuación de pruebas, para lo cual el Tribunal de Sentencia Nacional ha realizado las audiencias propias del proceso criminal.

Referente a la toma de medidas para la mejora de las condiciones de trabajo de los buzos misquitos, Honduras demuestra la voluntad de reparar los daños a las víctimas concretando de esta manera una solución amistosa entre el Estado de Honduras y las posibles víctimas de los buzos misquitos. Se han realizado reformas al reglamento de la pesca submarina; se emitió el Reglamento de seguridad y salud ocupacional de la pesca submarina por buceo; y se imponen obligaciones a los empleadores para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores de la pesca submarina. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social ha realizado inspecciones en alta mar en conjunto con personal de la Fuerza Naval de Honduras, la Secretaría de Salud y la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y la Procuraduría General de la República.

Concluyo agradeciendo la oportunidad conferida al Gobierno de Honduras para dar respuesta a las observaciones hechas por esta distinguida Comisión, y reiterando el celoso cumplimiento y el respeto a las normas internacionales del trabajo, entre estas, el Convenio núm. 169.

Miembros empleadores. En primer lugar, deseamos agradecer al Gobierno de Honduras la información oral y escrita proporcionada en relación al cumplimiento en la ley y en la práctica del Convenio. En la forma acostumbrada quisiéramos dar información de contexto, para la mejor comprensión del caso.

Esta es la segunda vez que la Comisión discute este caso. La primera vez fue en el año 2016 y desde entonces y hasta ahora la Comisión de Expertos realizó observaciones al respecto en 2019 y 2020 tomando nota de las memorias del Gobierno y de los comentarios formulados por dos centrales sindicales y por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada, apoyado por la OIE.

En el seguimiento que hace la Comisión de Expertos en su última observación de 2020, plantea tres cosas muy puntuales: primero, en lo relativo al cumplimiento del artículo 3 sobre los derechos humanos de las poblaciones indígenas; segundo, respecto a la obligación de consulta prevista en el artículo 6 del Convenio, y tercero, respecto a la protección de los derechos del pueblo misquito, en relación a la pesca submarina por buceo.

En lo relativo al cumplimiento del artículo 3 del Convenio sobre el tema de los derechos humanos, la Comisión de Expertos tomó nota, en aquel entonces, con profunda preocupación de los informes relativos a asesinatos, amenazas y violencia a víctimas representantes de pueblos indígenas, así como del clima de impunidad. Los miembros empleadores manifiestan su preocupación y rechazo ante cualquier acto de violencia y amenaza que se ejerza en el marco de la defensa de los derechos humanos.

Somos conscientes de que Honduras ha experimentado un clima de violencia generalizado en los últimos años a causa de distintas problemáticas que ha enfrentado el país, en lo político, en lo social y en lo económico, lo que ha provocado un ambiente de violencia en general.

A pesar de ese contexto, reconocemos y celebramos que el Gobierno haya tomado y continúe tomando medidas puntuales de protección a favor de dirigentes indígenas y a las cuales el Gobierno acaba de hacer referencia en su presentación, alentándolo para que continúe haciéndolo en beneficio de los mismos y del resto de la población, incluidos trabajadores y empleadores, quienes también son víctimas de este clima de violencia.

De las acciones tomadas y a las que el Gobierno ha hecho referencia para informar que están encaminadas a este fin, destacamos: la creación de la Secretaría de Derechos Humanos que, a decir de ellos, ha reducido los niveles de violencia, y la creación de la Comisión de Violencia Antisindical y la Mesa Sectorial para la Prevención de Conflictos ante la OIT, a las que se ha referido el representante del Gobierno. En todas ellas, según se explica, se incluyen los casos mencionados en seguimiento del cumplimiento al Convenio.

Aún hay mucho trabajo por realizar, y sería muy positivo que, como resultado del diálogo social, se elabore un plan de trabajo con metas específicas y medibles, de mediano y largo plazo, con la participación activa y coordinada del Gobierno y del sector productivo, este último, a través de las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores. Es indispensable que se construya un clima de confianza que incida en la sociedad, respecto de las leyes, los tribunales y las instituciones y, de esta forma, seguramente se verán mejoradas las condiciones de vida de todos los hondureños.

No somos ajenos a las condiciones adversas que se han presentado con motivo de la pandemia en Honduras, acrecentadas por los fenómenos naturales de que fue víctima este país, sin embargo, en esta instancia, alentamos al Gobierno a que continúe tomando todas las medidas posibles que tiendan a propiciar un clima libre de violencia del que se vea beneficiada la población y a que proteja de manera adecuada a los miembros de las comunidades indígenas y sus representantes, y a que garantice el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Invitamos también al Gobierno a que continué informando de manera oportuna y puntual a la Comisión de Expertos al respecto y a que lo haga, invariablemente, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas. El fortalecimiento del diálogo social en estas condiciones resulta fundamental.

El segundo de los aspectos está relacionado con los artículos 6 y 7 del Convenio, relativos a los procedimientos apropiados de consulta y participación. Es necesario recordar que Honduras ratificó el Convenio en 1995, hace más de veinticinco años, y el derecho de consulta y participación de los pueblos indígenas sigue sin ser reglamentado. Aunque hay consenso general en que el Convenio y la consecuente consulta y participación no otorga ni significa un poder de veto por parte de las poblaciones indígenas consultadas, lo cierto es que en los países donde no se ha regulado esta consulta previa, como es el caso de Honduras, se corre el riesgo de que se produzca un veto de facto a proyectos de inversión y, por tanto, al progreso. A ello se suma el efecto que generan las resoluciones judiciales inconsistentes, contradictorias, fundamentadas en una incorrecta interpretación del Convenio que genera incertidumbre jurídica. Estos dos ingredientes afectan la inversión, generan enormes pérdidas sociales, porque se dejan de generar miles de empleos directos e indirectos o bien se pierden y, con ello, se pierde también la posibilidad de progresar en las zonas que así lo requieren y que suelen ser las más pobres. La judicialización del Convenio o, en otras palabras, la aplicación de sus disposiciones a través de resoluciones judiciales y no por el acuerdo de los interesados, como debería ser, se está convirtiendo en un elemento que distorsiona y complica el desarrollo institucional y reglamentario del Convenio, y genera elevados niveles de conflictividad social en perjuicio de todos.

La Comisión adoptó conclusiones en 2016 e instó al Gobierno, en términos muy claros, a que reglamente sin demora en consulta con los actores sociales y de acuerdo con el artículo 6 del Convenio la obligación de consulta a fin de que las consultas sean llevadas a cabo de buena fe, de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Aprovecho para resaltar que el instrumento internacional mencionado, es decir, el Convenio y su artículo 6, es el único jurídicamente vinculante para Honduras, y no así otros instrumentos como el que existe de carácter declarativo elaborado por el sistema de las Naciones Unidas.

Si bien reconocemos progresos significativos a este respecto, debemos identificar que el anteproyecto de ley que se ha remitido por parte del Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, tras las consultas elaboradas, lamentablemente aún no ha sido aprobado.

La Comisión de Expertos no es enfática en destacar algo que nos parece importante, esto es, que desde mayo de 2016 y hasta febrero de 2017, el Gobierno, con el apoyo técnico y financiero del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, promovió un proceso de consulta para la reglamentación de la consulta previa, por medio del cual se desarrollaron 17 talleres regionales y un taller nacional y se consultó a los siete pueblos indígenas y a los dos pueblos afrohondureños por medio de organizaciones representativas de estos. A pesar de estos esfuerzos, aparentemente, la gran división interna de los pueblos indígenas, entre otras razones o justificaciones, no ha permitido que se identifique con claridad que hay un acuerdo respecto del proyecto de consulta en el marco del Convenio. Honduras, según se nos informa, está a punto de concluir este proceso legislativo para reglamentar la obligación de la consulta en términos del artículo 6 del Convenio y confiamos en que esto se materialice sin demora conforme a sus procesos internos y sin intromisión de agentes externos.

Para lograr este y el resto de los objetivos planteados consideramos que el Gobierno debe concentrar sus esfuerzos en trabajar estrechamente con la OIT, que es la responsable de velar por la adecuada aplicación del Convenio. Es muy importante que agote sus procesos internos y no genere confusión.

Dicho lo anterior, es evidente que aún existen aspectos en los que debe continuar trabajando el Gobierno. Sin embargo, nos parece que también hay una situación de progreso en varios rubros que debemos reconocer. Alentando al Gobierno para que continúe haciendo esfuerzos con el objetivo de cumplir con las condiciones señaladas en el Convenio.

Miembros trabajadores. Esta es la segunda vez que la Comisión debe examinar la aplicación del Convenio núm. 169 por parte del Gobierno de Honduras. En 2016, la Comisión había expresado su preocupación por la falta de avances en el marco normativo necesario para la consulta previa, y había instado al Gobierno a que garantizara la aplicación del Convenio en un clima de diálogo y entendimiento, exento de violencia.

Han pasado cinco años y solo podemos lamentar la insuficiencia de las acciones emprendidas por el Gobierno para responder a la violencia endémica contra los pueblos indígenas y sus defensores. Honduras sigue siendo uno de los países más peligrosos para los defensores de los derechos humanos y medioambientales, con cuatro líderes indígenas asesinados en 2018, 14 en 2019 y 12 en 2020. Muchos otros reciben amenazas constantes, se los agrede físicamente con regularidad y son víctimas de desaparición forzada. Por ejemplo, cuatro miembros de la comunidad garífuna fueron apresados en sus casas el 18 de julio de 2020 y no se los ha vuelto a ver. El 27 de diciembre, el Sr. José Adán Medina, miembro de la comunidad indígena tolupán, fue encontrado, asesinado a tiros, en un lugar remoto de la comunidad de El Volcán. Un día antes, el Sr. Félix Vásquez, destacado activista medioambiental del grupo indígena lenca, fue asesinado delante de su familia por hombres enmascarados, armados con pistolas y machetes.

En la memoria presentada a la Comisión de Expertos, el Gobierno proporciona información general sobre las medidas adoptadas para proteger a las comunidades indígenas, entre otras, la determinación y el seguimiento de los riesgos colectivos e individuales, los planes de prevención y formación, y las actividades de concientización sobre la importancia de la labor de los defensores de los pueblos indígenas.

La Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural ha pedido medidas de protección. Sin embargo, el Gobierno no proporciona ninguna información sobre la aplicación de estas medidas ni sobre su eficacia en la prevención de ataques. Ahí está el problema: en un contexto de extrema violencia y de arraigada impunidad, las medidas adoptadas por el Gobierno no están en absoluto a la altura de las apremiantes necesidades de protección de los dirigentes y las comunidades indígenas. Basta decir que el Sr. Félix Vásquez había presentado numerosas denuncias desde 2017 para informar de las amenazas de muerte que estaba recibiendo. El Gobierno no hizo nada, ni siquiera después de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de Honduras solicitara medidas de protección para él en enero de 2020.

Tampoco se están investigando ni llevando a juicio los actos delictivos. Cinco años después del asesinato de la Sra. Berta Cáceres, el juicio de la persona acusada de instigar el homicidio sigue pendiente. En un informe de 2019, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en Honduras indicó que la gran mayoría de los asesinatos y ataques dirigidos contra los defensores de los derechos quedan impunes. Si se llega a abrir una investigación, esta no da resultado alguno. El Gobierno de Honduras debe rendir cuentas por estas terribles violaciones del derecho a la vida y a la integridad de la persona de los pueblos indígenas. Debe redoblar inmediatamente sus esfuerzos para proteger a los defensores de los derechos de los pueblos indígenas, prevenir los actos de violencia y las persecuciones contra ellos, e investigar, procesar y sancionar a los autores e instigadores de estos actos.

En cuanto a la elaboración del anteproyecto de ley de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas y afrohondureños, tomamos nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno para organizar las consultas y avanzar en el proceso de aprobación. Observamos, en particular, que el Gobierno remitió el anteproyecto de ley al Congreso Nacional, que posteriormente creó una comisión especial de dictamen sobre la ley de consulta.

En 2020, lamentablemente, el Gobierno dejó que la pandemia de COVID-19, y sus consiguientes restricciones relativas a la libertad de circulación, obstaculizaran significativamente los procesos de consulta con los pueblos indígenas.

Los derechos a ser consultados y a participar en la toma de decisiones constituyen la piedra angular del Convenio. El Gobierno debe prever un lapso de tiempo adecuado para realizar una consulta significativa con los pueblos indígenas y afrohondureños, con el fin de asegurar que el anteproyecto de ley sea el resultado de un proceso de consentimiento pleno, libre e informado en el que participen todos los pueblos indígenas y afrohondureños. Es igualmente crucial garantizar que la ley que se apruebe contemple procesos de consulta y participación sólidos, inclusivos y fiables, que garanticen que los pueblos indígenas puedan participar plenamente en las decisiones que les afectan.

Queremos insistir especialmente en la necesidad de que el Gobierno mejore los procesos de consulta, ya que están estrechamente relacionados con una serie de cuestiones que afectan a los pueblos indígenas y afrohondureños, y que el Gobierno descuida habitualmente, tales como: 1) la identificación y el mapeo de las tierras que tradicionalmente han ocupado los pueblos indígenas y afrohondureños y el efecto de la protección de los derechos sobre esas tierras y de la propiedad y posesión de las mismas; 2) la preservación de los derechos de los pueblos indígenas y afrohondureños sobre los recursos naturales existentes en sus tierras, especialmente de cara a los programas para su exploración o explotación, incluidas las actividades mineras, y 3) su acceso a la justicia y el conocimiento de sus derechos.

Recordamos que, en 2015, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia en relación con el pueblo garífuna de Punta Piedra, en la que se destacaba su derecho sobre las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido, así como el derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar dichas tierras.

En cuanto a la situación del pueblo misquito, tomamos nota de que el Gobierno está ofreciendo servicios sanitarios integrales y programas de reparación para los buceadores y sus familias. Sin embargo, nos preocupa la deplorable situación de los buceadores misquitos que, a pesar de las medidas adoptadas, siguen enfrentando condiciones de trabajo precarias, sin medidas de seguridad laboral adecuadas. Aún es preciso adoptar medidas específicas para garantizar la protección eficaz de los trabajadores pertenecientes al pueblo misquito, en materia de contratación y condiciones de empleo, tal y como establece el artículo 20, párrafo 1, del Convenio.

Por último, en cuanto a las políticas y acciones coordinadas para mejorar el acceso de los pueblos indígenas y afrohondureños a los servicios de salud, educación y vivienda, hacemos un llamamiento al Gobierno para que prosiga sus esfuerzos y coordine intervenciones con la participación de los pueblos interesados. Con miras a eliminar la brecha socioeconómica que todavía existe entre ellos y los demás miembros de la comunidad nacional, y promover la plena realización de los derechos socioeconómicos y culturales de estos pueblos.

Miembro empleador, Honduras. Nos ha extrañado que este año se vuelva a convocar a Honduras sobre las observaciones al Convenio núm. 169, sin embargo, creemos que es importante para el sector empleador hacer las aclaraciones sobre las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en la Adenda de 2021 al informe correspondiente al año 2020.

Como consta en la Comisión y en la Oficina, el sector empleador de Honduras siempre ha enviado sus observaciones al cumplimiento de las normas internacionales del trabajo que son ley en la República de Honduras y, en esta ocasión, tenemos a bien señalar lo siguiente.

Primero, como representantes del sector empleador de Honduras, siempre hemos rechazado la violencia, en cualquiera de sus géneros, contra personas o grupos de ciudadanos nacionales o extranjeros, y lamentamos los hechos violentos de los últimos años en nuestro país, aspecto que ha sido generalizado y no dirigido a grupo o persona alguna. Fue el sector empleador quien en el seno del Consejo Económico y Social planteara la creación de la Comisión de Violencia Antisindical y la Mesa Sectorial para la Prevención de Conflictos ante la OIT, a la que se sumó el Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial, temas que deben ser conocidos a la luz del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y no conforme al Convenio núm. 169.

Segundo, como lo explicáramos en la Comisión en el año 2016, la organización más representativa de empleadores de Honduras, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), ha manifestado siempre su especial interés en reglamentar el derecho de consulta a los pueblos indígenas y afrohondureños, dentro de lo que manda el Convenio, que es un instrumento vinculante para el Estado de Honduras y que siempre vamos a señalar de esta manera.

Tercero, es necesario determinar en esta comisión que el sector empleador ha solicitado siempre el acompañamiento de la OIT para la consulta, elaboración y aprobación de la ley de consulta previa, por medio de sus técnicos especializados, y que se propuso y se enviaron notas al Congreso Nacional de Honduras, que es el Poder Legislativo de nuestro país, para que se tuvieran asesores en la elaboración de la Comisión de Dictamen de la ley y en las discusiones del Pleno del Congreso Nacional.

Como organización de empleadores hemos colaborado para que se apruebe la ley de consulta previa; somos categóricos en afirmar que esta ley debe aprobarse bajo los estándares de respeto al principio de buena fe, lo cual debe entenderse como que la consulta no implica derecho de veto y que el consentimiento únicamente es requisito en los casos excepcionales que ya establece el Convenio en su artículo 16 relacionado con el desplazamiento de las poblaciones indígenas.

Cuarto, hemos expuesto al Gobierno de Honduras, a los organismos internacionales y a la OIT que el sector empleador de Honduras requiere, para seguridad jurídica de las inversiones y la seguridad personal de los habitantes, la creación de la ley, y que la misma no establezca temas que no abarca el Convenio; que siempre debe de considerarse que la consulta no es un referéndum o plebiscito entre los pueblos, sino una consulta en aquellos lugares donde pudiera haber alguna decisión que pudiera tener una afectación directa. Debe entenderse además que la consulta no da derecho a veto, y en eso hemos estado insistiendo ante cualquier órgano estatal o internacional.

Quinto, como sector empleador, hemos apoyado el proyecto enviado en su tiempo por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social al Poder Legislativo, pero hemos tenido retrasos a causa de la pandemia de COVID-19 y los huracanes Eta e Iota que afectaron al territorio hondureño, lo que no ha permitido una discusión amplia en el seno de este poder del Estado. Esperamos que lo hagan dentro de las próximas semanas y que tengan el apoyo técnico de la OIT, que son los que saben las intenciones y los textos del Convenio, y no otro organismo o agencia internacional.

Finalmente, queremos reiterar el apoyo del sector empleador de Honduras a la aprobación y puesta en vigencia de un instrumento legal que dé certeza jurídica y tranquilidad a la ciudadanía y a las inversiones; de igual forma, solicitamos a esta comisión y a la Comisión de Expertos que los casos de violencia por razón del derecho de asociación se manejen en el contexto del Convenio núm. 87 y que no se confunda el ámbito de aplicación de un convenio con el de otro de naturaleza distinta, como el Convenio núm. 169. A pesar de ello, que se considere como un avance significativo en materia de derechos humanos la creación de la Comisión de Violencia Antisindical derivada de las conclusiones de la Comisión.

Miembro gubernamental, Barbados. Intervengo en nombre de una amplia mayoría de países de América Latina y el Caribe. Damos la bienvenida al distinguido Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y a los representantes de la delegación del Gobierno de Honduras presentes en esta sesión y que han presentado información actualizada a la Comisión. Agradecemos al Gobierno de Honduras la presentación de su memoria sobre el seguimiento de las observaciones de la Comisión de Expertos y las conclusiones adoptadas por la Comisión de la Conferencia en la 105.a reunión de la Conferencia, que se celebró en 2016, todas ellas relacionadas con la aplicación del Convenio núm. 169.

Valoramos los esfuerzos del Gobierno por establecer y seguir fortaleciendo medidas destinadas a garantizar la integridad y la protección de las comunidades indígenas y los defensores de los derechos humanos. Celebramos los avances logrados mediante la puesta en marcha del mecanismo de protección de los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, y la creación de instancias judiciales especializadas en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas. Estas iniciativas reflejan el compromiso del Gobierno de mejorar la situación y reducir los casos de violencia contra los defensores de derechos humanos en el país. Destacamos la apertura y el compromiso del Gobierno de Honduras para cooperar estrechamente con los mecanismos del sistema de las Naciones Unidas en materia laboral y de derechos humanos con miras a la aplicación del Convenio. Nos congratulamos por la asistencia técnica brindada por la oficina de país del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, creada en 2015, que ha facilitado el fortalecimiento del sistema nacional de protección y el establecimiento de protocolos de protección específicos en el contexto de la pandemia.

Reconocemos los avances comunicados por el Gobierno en la formulación de un proyecto de ley de consulta libre, previa e informada. Tomamos nota de los esfuerzos de la comisión especial de dictámenes del Congreso Nacional de la República para integrar las diferentes perspectivas de los principales actores involucrados en la elaboración del proyecto de ley.

Como se señala en la memoria del Gobierno, creemos que la identificación temprana de estos actores permitirá que el proyecto de ley cuente con un alto grado de participación y apropiación, particularmente por parte de las comunidades de los pueblos indígenas. La difusión de los talleres realizados desde 2018 y el mapeo de las instituciones indígenas y afrohondureñas son iniciativas que pueden allanar el camino de este proceso.

Saludamos el desarrollo y la aplicación de políticas multidimensionales promovidas por el Gobierno para mejorar las condiciones de trabajo en el sector de la pesca submarina. En particular, destacamos la reciente publicación del Reglamento de seguridad y salud ocupacional de la pesca submarina por buceo.

Como nota final, alentamos al Gobierno a seguir cooperando en sus esfuerzos por cumplir los compromisos internacionales asumidos en el marco del Convenio. Asimismo, animamos a la Oficina a seguir prestando asistencia técnica al Gobierno de Honduras.

Miembro empleadora, Costa Rica. Desde el sector empleador costarricense, consideramos que Honduras ha realizado los esfuerzos necesarios para garantizar los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, como la reglamentación del derecho de consulta previa, que se establece y se regula en el Convenio.

Se ha procurado respetar el diálogo social, el cual se encuentra tutelado por el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) de la OIT, que como sabemos es uno de los convenios de gobernanza que garantiza la participación de los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de forma igualitaria, por lo que se ha aceptado bajo los estándares internacionales un proyecto de ley de consulta previa. No obstante, es importante señalar de parte del sector empleador, al igual que sucede en otros países, que se considera que este tipo de marco jurídico debe crearse sin violentar los artículos 6 y 7 del Convenio, los cuales han sido tergiversados, promoviendo por medio del derecho a consulta otros conceptos y derechos que no están reconocidos por el Convenio.

El sector empleador de Honduras, representado por el COHEP, ha indicado que considera pertinente que antes de la aprobación de la ley de consulta previa, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y las organizaciones de los pueblos indígenas y afrodescendientes de Honduras reciban asistencia técnica de la OIT, para lograr una normativa que se adecue a lo que el Convenio establece. Es importante que la consulta que se realice a las organizaciones representativas sea de carácter no vinculante, ya que no se está ante un referéndum nacional o una instancia para otorgar derechos. El COHEP se ha esforzado en manifestar sus consideraciones sobre esta ley y los aspectos que no se deben dejar de lado para salvaguardar los derechos colectivos de los pueblos indígenas y afrodescendientes, garantizando la seguridad jurídica de las inversiones en el país y cuidando de promover un clima de confianza a los pueblos indígenas y a los inversionistas.

Instamos al Gobierno hondureño a continuar con las medidas necesarias para proteger a los pueblos indígenas sin dejar de lado el diálogo social con todos aquellos sectores involucrados en los procesos de consulta.

Miembro gubernamental, Colombia. Queremos reiterar el compromiso del Gobierno de Colombia en el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo y en especial con el Convenio núm. 169. Agradecemos la información brindada por el Secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social sobre los avances del seguimiento a las observaciones de la Comisión de Expertos en relación con el Convenio. Valoramos los esfuerzos del Gobierno de Honduras con la implementación de las medidas de protección a favor de los integrantes del Programa Pueblos Indígenas y Afrodescendientes de Honduras (PIAH) y animamos al Gobierno a continuar con todos los esfuerzos necesarios en favor de los pueblos indígenas. Resaltamos la información sobre la creación de los 14 planes de prevención y garantía de no repetición que se construyeron en conjunto con la población del PIAH, beneficiaria de las medidas de protección.

La consulta previa como mecanismo de participación tiene un gran valor, especialmente relevante en su reconocimiento de los derechos de los pueblos étnicos en la medida en que influencia notablemente la definición de los derechos de los pueblos indígenas, de manera tal, que son informados e involucrados en las políticas de desarrollo económico y social, por ello felicitamos y alentamos al Gobierno de Honduras a continuar con los avances del proceso del proyecto de ley de consulta previa, libre e informada, que se ha puesto a consideración de diferentes actores.

Finalmente, alentamos al Gobierno a seguir en sus esfuerzos para dar cumplimiento con los compromisos que emanan del Convenio, con la asistencia técnica de la OIT.

Miembro empleador, México. La Comisión de Expertos considera de suma importancia que la ley que se adopte en Honduras sea el resultado de un proceso de consulta plena, libre e informada de los pueblos indígenas y afrohondureños, y que se garantice que dichos pueblos sean consultados y puedan participar de manera apropiada a través de sus entidades representativas en el proceso. Celebramos que conforme a la información recibida ya estén concluidas tales consultas, incluso con la participación de las Naciones Unidas, y que ya se encuentre en la parte final un proceso legislativo para promulgar la ley de consulta previa de Honduras.

Estamos de acuerdo con ello, pero el resultado final del proceso legislativo debe acordarse con lo que establece el Convenio para que ello permita que los pueblos indígenas y afrohondureños sean debidamente consultados, pero debe ser bajo la base del criterio general que existe respecto de que la consulta previa informada no constituye un derecho de veto, y por ello la ley no puede llegar al extremo de establecer que la regulación de la consulta sea considerada como un derecho de veto, ya que en el propio Convenio no está ello.

Honduras quiere reglamentar la obligación de consulta en los términos del artículo 6 del Convenio, por ello, y hasta en tanto se adopte la ley, también coincidimos en que el Gobierno de Honduras necesita concentrar y redoblar sus esfuerzos trabajando estrechamente con la OIT, ya que, como se demuestra con la exposición de este caso, vela por la adecuada aplicación del Convenio. Por lo anterior, nos sumamos al sector empleador de Honduras en su interés y apoyo para que se instaure un instrumento legal conforme a sus procesos internos, que brinde certeza jurídica y tranquilidad a la ciudadanía y a las inversiones.

Interpretación del alemán: miembro trabajador, Suiza. La delegación de los trabajadores alemanes, así como IndustriALL Global Union, suscriben esta declaración. En los últimos años, Honduras se ha convertido en uno de los países más peligrosos del mundo para quienes defienden los derechos territoriales de los indígenas y organizan la oposición contra megaproyectos que destruyen el medioambiente como las minas, las represas hidroeléctricas y la tala de árboles. Además de la violencia, las comunidades indígenas de Honduras se vieron especialmente afectadas en noviembre de 2020 por los huracanes Eta e Iota. Sesenta y tres personas perdieron la vida y 7 millones de personas se vieron afectadas. Unas semanas antes, el Gobierno había nombrado a un cantante pop jefe de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), quien, según se ha reconocido, no tenía experiencia previa en este tipo de funciones ni en el manejo de ningún tipo de emergencia. El temporal afectó especialmente a las zonas costeras del país donde están asentadas las comunidades indígenas: las comunidades afrohondureñas garífunas y los grupos indígenas tawahka y misquito. Los huracanes empeoraron significativamente la situación, que ya era grave, de las poblaciones indígenas y afrohondureñas, que carecen de acceso a los servicios básicos, como el agua y el saneamiento. Además, según un informe publicado en julio de 2020, la reacción del Estado ante la pandemia ha agravado aún más la exclusión de las comunidades indígenas y afrohondureñas.

Instamos al Gobierno de Honduras a que tome todas las medidas necesarias para reducir la violencia contra los miembros de las comunidades indígenas y sus representantes, a que garantice el pleno acceso a los servicios básicos esenciales y a que se asegure de que la respuesta del Estado a la pandemia no recrudezca aún más la exclusión social.

Miembro empleadora, Colombia. Quiero referirme a tres aspectos del caso. En primer lugar, aunque el Convenio no exige que se haga una regulación nacional sobre la consulta previa, si en Honduras decidieren legislar para determinar sus particularidades internas, el Gobierno debe tener en cuenta que no es un requisito imprescindible para la toma de una decisión legislativa, administrativa o para la ejecución de un proyecto u obra en particular la aquiescencia de las comunidades consultadas. La Comisión de Expertos, en su observación general sobre el Convenio publicada en 2011, expresó que: «dichas consultas no implican un derecho de veto, ni su resultado será necesariamente alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento». El artículo 6 del Convenio establece la buena fe como principio rector en la consulta previa. Ello significa que esta debe realizarse basada en la confianza recíproca, con amplia información y con el ánimo de llegar a un entendimiento. Por lo dicho, es importante destacar que no necesariamente hay que llegar al acuerdo, y que solo es exigencia del Convenio realizar la consulta en búsqueda del mismo.

En segundo lugar, resalto los avances registrados en Honduras, en la realización de talleres y consultas con las diferentes organizaciones representativas de las poblaciones indígenas y tribales para definir el texto del proyecto de ley. Aliento a los participantes a que hagan uso de la consulta en el marco referencial contenido en el Convenio y a evitar incluir asuntos, conceptos y derechos que van más allá del mismo.

En tercer lugar, sobre los mecanismos de protección de los derechos del pueblo misquito, la Comisión debe tener en cuenta que en Honduras se ha avanzado en la divulgación de medidas sobre seguridad y salud en el trabajo del buceo. Registramos que existen mecanismos que han permitido que estas comunidades se informen y sean consultadas en la elaboración de instrumentos y acuerdos.

En conclusión, primero, es obligatorio para las autoridades consultar a las comunidades, pero no es exigible tener que llegar necesariamente a un acuerdo con ellas; segundo, debemos reconocer los avances y esfuerzos realizados en Honduras en buscar acuerdos en la materia. Finalmente alentamos a continuar el diálogo social, con la finalidad de darle aplicación equilibrada a las disposiciones del Convenio.

Miembro trabajador, Argentina. Como hemos escuchado, la situación en Honduras es grave y urgente. Desde hace varios años venimos advirtiendo el clima de violencia antisindical que se vive en ese país, así como también el sistemático rechazo por parte del Estado de respetar la consulta previa. Los trabajadores estamos extremadamente preocupados por el hecho de que, a pesar de los repetidos pronunciamientos, recomendaciones y sentencias por parte de órganos de las Naciones Unidas, incluida la OIT y esta comisión, el Gobierno hondureño no ha sido capaz de demostrar que está seriamente comprometido en trabajar y proteger los derechos de los pueblos indígenas en el país.

Desde hace más de veinte años, Honduras no cumple con su obligación de consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas cada vez que se discuten medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos directamente. Las amenazas de muerte, los asesinatos y la sistemática persecución de los defensores de los derechos humanos y sindicales se han generalizado. Los pueblos indígenas y los sindicalistas figuran entre los más afectados por la violencia.

Esperamos que la Comisión vaya más lejos aún en sus conclusiones de este año y efectúe recomendaciones específicas y concretas. Es necesario que todo mecanismo de consulta sobre aspectos legales y administrativos que puedan afectar los derechos de los pueblos indígenas busque su consentimiento libre, previo e informado, de manera que puedan intervenir con sus opiniones e influir en el resultado final del proceso. Debemos recordar que el derecho a la consulta es un derecho humano con alcance específico para los pueblos indígenas. Una simple reunión informativa en la que se escucha a los pueblos indígenas, sin posibilidades que influyan en las decisiones finales, no cumple con las disposiciones del Convenio.

Los pueblos indígenas en Honduras, pero también en nuestra región de las Américas, presentan hoy los peores indicadores socioeconómicos y laborales. Garantizar el cumplimiento del Convenio constituye una pieza clave de la justicia social.

Miembro empleadora, Guatemala. Primero, se destaca que el lineamiento principal para cualquier regulación sobre la consulta previa debe ser el Convenio núm. 169 de la OIT, el cual establece el proceso de consulta que debe desarrollarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. También se debe considerar la observación general de la Comisión de Expertos sobre este convenio de 2011 que expresó que dichas consultas no implican un derecho de veto ni su resultado será necesariamente alcanzar un acuerdo para lograr el consentimiento. Es sabido que el COHEP ha manifestado reiteradamente interés en una reglamentación del derecho de consulta previa dentro de los estándares que establece el Convenio.

Segundo, entre 2016 y 2017, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se promovió un proceso de consulta con las diferentes organizaciones representativas de las poblaciones indígenas y afrohondureñas para definir el texto de un proyecto de ley; dicho proceso se tornó complejo en la medida en que se ha pretendido promover, por medio del derecho de consulta, otros conceptos y derechos que van más allá de lo que establece el Convenio. A partir de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, la OIT ha brindado el acompañamiento y la asistencia técnica al Estado de Honduras, y en 2018 el Gobierno remitió un anteproyecto de ley de consulta previa. Consideramos importante que, en caso de optar por una legislación específica en materia de consulta previa, la misma debe establecerse en los marcos referenciales del Convenio, con la finalidad de que el proyecto de ley que se esté tramitando se ajuste a los lineamientos y límites que allí se establecen.

Tercero, y último, consideramos que es preciso reconocer los avances y el esfuerzo realizados por el Gobierno de Honduras, los empleadores y las diferentes comunidades para lograr implementar lo establecido en el Convenio, y continuar avanzando en materia de diálogo social, con la finalidad de lograr una interpretación y aplicación equilibradas.

Miembro trabajadora, Barbados. En las últimas décadas, las plantaciones de palma aceitera en Honduras se han expandido a una velocidad vertiginosa, lo cual ha tenido profundas repercusiones socioambientales en la población negra rural y, en particular, en el pueblo indígena garífuna, que reclama sus derechos legítimos sobre la tierra, a la alimentación y a una vida digna. Los garífunas son el grupo étnico más numeroso de Honduras. Son descendientes de poblaciones africanas de la isla caribeña de San Vicente, que se exiliaron a la costa hondureña en el siglo XVIII, pero están amenazados.

Honduras cuenta hoy con más de 193 000 hectáreas de plantaciones de palma aceitera. Este acaparamiento de tierras ha traído consigo la devastación de bosques, humedales y la contaminación de fuentes de agua debido al uso de sustancias agroquímicas. Se calcula que más del 70 por ciento de todos los territorios garífunas están rodeados ya de plantaciones de este tipo de palma. Muchas comunidades ancestrales han desaparecido y otras 38 están a punto de ser eliminadas para siempre. Las comunidades garífunas sufren un acoso constante y una violencia extrema por parte de las empresas de aceite de palma y los propietarios de las tierras, bajo la mirada cómplice de las autoridades locales y nacionales. En los últimos tres años, más de 40 garífunas han sido asesinados y cientos han abandonado sus comunidades debido a la violencia generalizada, las amenazas y los delitos contra ellos. En julio del año pasado tuvo lugar un caso espeluznante, cuando cinco hombres garífunas fueron secuestrados de sus casas en la ciudad de El Triunfo de la Cruz por hombres armados y vestidos con uniformes de policía. Los agresores fueron de casa en casa y obligaron a los cinco jóvenes a subir en vehículos a punta de pistola, antes de huir a toda velocidad. Los vehículos no tenían matrícula, táctica que utilizan en Honduras tanto las fuerzas de seguridad del Estado como las bandas criminales. Entre los secuestrados se encontraba el Sr. Alberth Snider Centeno Thomas, de 27 años, líder comunitario que dirige una iniciativa para obligar al Gobierno a cumplir una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la cual se ordena indemnizar a los garífunas por las tierras arrebatadas. La Corte Interamericana también emitió títulos de propiedad jurídicamente vinculantes para impedir nuevos desalojos forzosos, que no fueron respetados por el Gobierno. Hasta el momento, los cinco indígenas negros siguen desaparecidos y hay razones para dar por hecho que el Gobierno dejará impune este caso. Esto confirmará la sospecha generalizada de que muchas autoridades gubernamentales podrían estar implicadas en estos delitos junto con narcotraficantes, empresarios de la industria del aceite de palma y promotores turísticos.

Miembro empleadora, Argentina. Considerando que los países de América Latina y el Caribe sumamos 15 de las 23 ratificaciones con que cuenta el Convenio, queremos profundizar dos de los elementos señalados previamente.

En primer lugar, nos hacemos eco de la preocupación y rechazo expresado por nuestros colegas hacia cualquier acto de violencia y amenaza que se ejerza en el marco de la defensa de los derechos humanos, y confiamos en que el Gobierno continuará implementando medidas efectivas para asegurar la protección de los dirigentes indígenas y afrohondureños. La Comisión de Expertos ha reconocido en sus observaciones las acciones concretas desarrolladas por el Gobierno, que representan avances en el cumplimiento de las obligaciones que surgen del Convenio núm. 169, y esperamos que las conclusiones de la Comisión valoren adecuadamente los esfuerzos comprometidos por el Gobierno de Honduras.

En segundo lugar, y en cuanto a los avances en la formulación de un procedimiento apropiado de consulta y participación, queremos resaltar que, además de la cooperación internacional detallada por el Gobierno anteriormente, es de suma importancia involucrar a los especialistas de la OIT en los procesos que se están desarrollando en el país, en sus diversos niveles, tanto para avanzar en la sanción del proyecto de ley de consulta previa, como para —y muy especialmente— diseñar y conducir consultas efectivas, involucrando a organizaciones representativas, e implementando una metodología que garantice que estos espacios sean conducidos en forma equilibrada y garantizando las condiciones necesarias para incorporar la visión de las comunidades al análisis de la cuestión sometida a consulta.

La vasta experiencia de la OIT en el desarrollo de instancias de consulta con los actores sociales y la calidad de los expertos de la Oficina ocupados en estos temas, la transforman en el interlocutor mejor capacitado para proveer asistencia técnica al Gobierno. Confiamos en que la Oficina, asumiendo el rol de agencia rectora del Convenio núm. 169 que corresponde a la OIT, enfocará sus esfuerzos para brindar apoyo y alentar al Gobierno a cumplir con las obligaciones que surgen del Convenio.

Los empleadores de la Argentina queremos nuevamente expresar nuestro convencimiento sobre los beneficios del diálogo social y su rol angular para garantizar el desarrollo sostenible y la estabilidad económica, social, ambiental y política.

Observador, Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUT-Honduras). Hablo en representación de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras, de la Organización Nacional Indígena Lenca de Honduras y de la Federación de Tribus Lencas y Mayas. Es de suma preocupación la violencia antisindical, que no es generalizada, es realmente sistematizada en contra de los líderes indígenas hondureños y sindicalistas, y sumado a ello el clima de impunidad que impera. A pesar de las muchas recomendaciones de la OIT, el Gobierno no ha garantizado el derecho a la vida a los líderes indígenas. En los últimos años han tenido lugar múltiples hechos de violencia, entre ellos, fueron amenazados por defender los pueblos indígenas, los compañeros Pedro Amaya y Víctor Martín Gómez Vásquez, también el compañero Félix Vásquez fue asesinado en su propia casa de habitación, era indígena lenca y secretario general de la Unión de Trabajadores del Campo.

Hay presos políticos como Víctor Vásquez del Movimiento Independiente Indígena Lenca de La Paz (MILPAH) y José Santos Vigil; hay casos de desplazamiento forzado como en la comunidad indígena de Santo Tomás, donde 152 personas fueron desplazadas de sus tierras; 13 personas indígenas fueron asesinadas en la comunidad de Santo Tomás, Gualcince, departamento de Lempira; desaparición forzada del defensor de los derechos del pueblo garífuna el Sr. Alberth Sneider Centeno, líder garífuna del Patronato de la comunidad de El Triunfo de la Cruz, y de tres personas más pertenecientes a la misma comunidad. Debemos mencionar también la criminalización a 13 defensores del derecho al agua de Guapinol y San Pedro en Tocoa, departamento de Colón, en río Petacón Reitoca, miembros de la Organización Nacional Indígena Lenca de Honduras, que han sido amenazados por defender los ríos que pasan por la comunidad, donde inconsultamente están construyendo una represa.

En cuanto a ley de consulta previa e informada, el Gobierno quiere imponer un proyecto de ley de acuerdo a sus intereses y en beneficios del capital nacional e internacional, en detrimento de las comunidades de los pueblos indígenas y afrohondureños. Esta ley no ha sido socializada de manera adecuada, y violenta, con ello, los derechos de los pueblos. Al no tener respuesta del Gobierno los pueblos indígenas lencas están creando un protocolo que sirva para establecer un mecanismo de consulta previa libre e informada. Exigimos que esa ley no sea aprobada sin que sea socializada y discutida por los pueblos verdaderamente representativos.

En cuanto a la situación de los buzos misquitos, siguen en condiciones de abandono social, económico y laboral; no tienen acceso a las condiciones laborales adecuadas, acceso a la salud, a la seguridad social ni a la justicia.

Representante gubernamental. El Gobierno de Honduras agradece y toma nota de todos y cada uno de los aportes y las observaciones de los oradores en esta comparecencia. En este sentido, y dada la importancia de este tema, como Gobierno asumimos el compromiso de remitir en el curso del año una memoria, en consulta con el Grupo de los Empleadores y el Grupo de los Trabajadores, con la asistencia técnica de la OIT.

Honduras hace suyos los tratados y convenios internacionales que hacen parte del ordenamiento jurídico interno; de ello la protección a los grupos originales y autóctonos a los que hace alusión la Carta constitucional fundamental para este efecto, los tratados y los convenios supranacionales ratificados por el Gobierno de Honduras. La Constitución política impone al Estado la obligación de dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país. Al asumir la obligación de dar cumplimiento al Convenio núm. 169, ratificado por el país, con mayor razón para considerar que la ley de consulta previa que emana del mismo cumpla su proceso constitutivo hasta su parte final sancionatoria de ley y sea útil para superar la problemática que afrontan los beneficiarios de la misma.

Honduras ha hecho cumplimiento de las recomendaciones y las observaciones que la Comisión ha generado en su oportunidad sobre la aplicación del Convenio, y una vez más ha acreditado que tiene avances significativos y sumisos a los señalamientos hechos, creando y emitiendo acuerdos y exposiciones legales efectivas y prácticas en función a las indicaciones hechas y a las necesidades de nuestra sociedad. Por esta razón, consideramos que debemos ser excluidos de la lista en la que nos encontramos situados.

Sean estas conclusiones consideradas por la honorable Comisión.

Miembros trabajadores. Agradecemos al Gobierno de Honduras sus comentarios. También damos las gracias a los demás oradores que tomaron la palabra por sus contribuciones a esta discusión.

La grave negación de los derechos de los pueblos indígenas y la constante amenaza y persecución que enfrentan en Honduras son profundamente preocupantes. Al menos 30 defensores de los derechos humanos y medioambientales fueron asesinados desde la última vez que examinamos la aplicación del Convenio núm. 169 por parte del Gobierno de Honduras, en 2016. Desde el golpe militar de 2009, más de 153 activistas rurales y medioambientales han sido asesinados. Lamentamos la falta de compromiso del Gobierno de Honduras para proporcionar una protección adecuada a los líderes y defensores de los pueblos indígenas, lo cual los deja expuestos a amenazas de muerte, agresiones físicas, desapariciones forzadas y asesinatos. La situación no puede seguir siendo ignorada por el Gobierno de Honduras y deben tomarse medidas inmediatas y firmes para poner fin a la violencia endémica contra los pueblos indígenas y sus defensores, y acabar con la impunidad arraigada y el clima de miedo.

Además, subrayamos enérgicamente la necesidad de que el Gobierno establezca procedimientos adecuados de consulta y participación para asegurar que los derechos, las culturas y los medios de subsistencia de los pueblos indígenas y afrohondureños se respeten y salvaguarden plenamente. Recordamos la observación general de la Comisión de Expertos de 2010 sobre el Convenio, en la que se destaca que debe haber un verdadero diálogo entre los Gobiernos y los pueblos indígenas, caracterizado por la comunicación y el entendimiento, el respeto mutuo, la buena fe y el deseo sincero de llegar a un acuerdo común.

Además, debe prestarse especial atención a los derechos de los pueblos indígenas sobre la tierra y los recursos naturales, ya que son fundamentales para garantizar el conjunto más amplio de derechos relacionados con la autogestión y el derecho a determinar sus propias prioridades de desarrollo.

Por último, es necesario reforzar y aplicar eficazmente los programas coordinados destinados a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los pueblos indígenas y afrohondureños, incluida la comunidad misquito, y su acceso a los servicios públicos, como la salud y la educación, así como evaluar el efecto de dichos programas.

El Gobierno de Honduras debe rendir cuentas sobre la preservación de los derechos, las culturas y los medios de vida de los pueblos indígenas y afrohondureños. Deben tomarse medidas inmediatas. Más concretamente, el Gobierno de Honduras debe tomar medidas adecuadas y oportunas de prevención y protección para garantizar la seguridad física y el bienestar psicológico de los miembros de las comunidades indígenas y sus representantes. También debe adoptar las medidas necesarias para fomentar un clima exento de violencia.

Además, el Gobierno de Honduras ha de realizar investigaciones e iniciar procedimientos contra los autores e instigadores de actos de violencia y amenazas contra los pueblos indígenas y sus representantes en el contexto de la reivindicación de sus derechos económicos, sociales y culturales. En este sentido, el Gobierno debe establecer inmediatamente una investigación judicial independiente sobre los asesinatos de los Sres. José Adán Medina y Félix Vásquez, las desapariciones forzadas de los cuatro jóvenes garífunas de El Triunfo de la Cruz y el asesinato de la Sra. Berta Cáceres. El Gobierno debe informar detalladamente de las denuncias recibidas, así como de las investigaciones y procedimientos iniciados. Todas estas acciones deben estar respaldadas por la asignación de recursos financieros y humanos suficientes.

También exhortamos al Gobierno de Honduras a redoblar sus esfuerzos para realizar consultas y diálogos plenos, genuinos y significativos con los pueblos indígenas y afrohondureños y sus instituciones representativas, especialmente en el contexto de la adopción de la ley de consulta.

Por último, el Gobierno de Honduras debe proporcionar una protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión sobre las tierras de los pueblos indígenas y afrohondureños. También debe preservar sus derechos sobre los recursos naturales existentes en sus tierras y garantizar su acceso a la justicia.

Como han indicado la Comisión de Expertos y otros colegas que han tomado la palabra, los problemas son graves. Instamos al Gobierno a que acepte una misión tripartita de alto nivel de la OIT para apoyarlo en la búsqueda de soluciones duraderas en la aplicación de este convenio.

Miembros empleadores. Hemos escuchado atentamente la discusión. A modo de comentarios finales, queremos reiterar que el Convenio es el único instrumento internacional jurídicamente vinculante para los Estados que lo ratifican, y en este contexto Honduras tiene el compromiso de aplicarlo y de informar regularmente a los órganos de control, en consulta con las organizaciones más representativas, y bajo estas condiciones invitamos al Gobierno a que lo haga.

Ya hemos dicho que el Convenio puede ser un instrumento promotor de diálogo social, de buena gobernanza, y de la institucionalidad necesaria para fomentar la confianza, la paz y los acuerdos con las comunidades indígenas, solo si se aplica de manera adecuada y equilibrada de acuerdo con las propias disposiciones del Convenio. En ese sentido quisiéramos invitar al Gobierno de Honduras a que asegure la aplicación del Convenio en un clima de diálogo y entendimiento libre de violencia; que el Congreso Nacional, conforme a sus procesos internos y sin injerencia, pero considerando que ya fue abortado el proceso de consulta, adopte el proyecto de ley sobre la consulta previa, sin demora, en consulta con los actores sociales y de conformidad con el propio Convenio; que considere que con o sin ordenamiento legal, la consulta previa con los pueblos indígenas y tribales debe ser llevada a cabo de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias. A tal efecto invitamos al Gobierno a valerse de la asistencia técnica de la OIT para acompañar el proceso. Nos parece que es un poco exagerado y posiblemente prematuro tratar de mandar una misión tripartita para tal fin. Observamos que hay progresos y bajo estas condiciones creemos que la asistencia técnica de la OIT sin injerencia de otros organismos a quienes no compete la aplicación del Convenio sería suficiente. También pedimos que siga implementando medidas específicas para mejorar la situación de los buzos misquitos.

Finalmente, invitamos al Gobierno a que continúe progresando en los asuntos antes analizados.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información comunicada por escrito y oralmente por el representante del Gobierno, y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota con interés de los pasos positivos que se han dado en relación con la elaboración del proyecto de marco normativo para la consulta previa desde la última discusión del caso, en 2016.

La Comisión tomó nota con preocupación de las denuncias de asesinatos y desapariciones forzadas de representantes y miembros de los pueblos indígenas y afrohondureños.

Teniendo en cuenta la discusión sobre el caso, la Comisión insta al Gobierno de Honduras a que, en consulta con los interlocutores sociales:

  • garantice la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica en un ambiente de diálogo social y entendimiento, exento de violencia e intimidación;
  • lleve a cabo, sin demora, investigaciones y procedimientos independientes contra los autores de actos delictivos contra los pueblos indígenas y afrohondureños y sus representantes;
  • establezca procedimientos de consulta y participación apropiados en consonancia con el Convenio;
  • aplique sin demora el Convenio en la legislación y la práctica, sobre la base de amplias consultas con los interlocutores sociales y de conformidad con el artículo 6 del Convenio, sobre el requisito de consultar a los pueblos indígenas, de modo que las consultas se efectúen de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas;
  • siga adoptando medidas eficaces para mejorar las condiciones de trabajo de los buzos misquitos, y
  • garantice que los pueblos indígenas y afrohondureños conozcan sus derechos y tengan acceso a la justicia.

La Comisión pide al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la OIT para llevar a la práctica estas conclusiones.

La Comisión pide al Gobierno que presente información a la Comisión de Expertos en su próxima reunión, que se celebrará en 2021, sobre los progresos realizados en cuanto a la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica.

La Comisión exhorta al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos de la OIT.

Representante gubernamental. Reafirmamos el compromiso de adoptar las recomendaciones hechas a fin de continuar con los procesos de aplicación del Convenio, preservando el diálogo como medio de entendimiento ajeno a cualquier manifestación de violencia, utilizando los procedimientos e instituciones especiales creadas para esto.

Instaremos, como Gobierno, con la inmediatez del caso, al otro poder del Estado, que conoce la consulta contenida en el artículo 6 del Convenio, para que este cumpla con el requisito de consultar con los actores sociales sobre el proyecto de ley de consulta previa según el principio de bona fide, hasta que se logre el consentimiento.

Se le solicitará igualmente de manera muy respetuosa al Congreso Nacional de la República, a la comisión especial, que haga uso de la asistencia técnica de la OIT.

De todo esto daremos cuenta a la Comisión de Expertos para acreditar los avances y los progresos legislativos sobre la aprobación de la ley y la aplicación del Convenio por tratamiento tripartito por medio del diálogo social.

Aceptamos y esperamos con mucho gusto la visita anunciada de la misión de contacto directo de la OIT en una fecha oportuna y de común acuerdo, para que tenga en ella pleno acceso.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2016, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

 2016-Honduras-C169-Sp

El Gobierno ha comunicado por escrito las siguientes comunicaciones:

El Gobierno de Honduras informa a la Comisión de Aplicación de Normas sobre las acciones adoptadas en el cumplimiento del Convenio núm. 169, con base en las observaciones formuladas por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) recibidas el 28 de agosto de 2015 y apoyadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE).

Iniciativas en curso para establecer procedimientos apropiados que permitan la consulta y participación que requiere el Convenio. Artículos 6 y 7 del Convenio: Se está trabajando con la mesa técnica interinstitucional del Convenio núm. 169, integrada por 19 instituciones del Gobierno para la elaboración, ejecución y seguimiento del instrumento legal de consulta. Ya se cuenta con el borrador del anteproyecto de ley marco de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas y afrohondureños, desde el 27 de mayo se está procediendo a la etapa de socialización con los pueblos indígenas, para luego socializarlo con la empresa privada y las centrales de trabajadores.

Avances de los procesos de saneamiento y titulación de tierras y la superficie cubierta por las titulaciones efectuadas. Artículo 14. Tierras: Proceso de Saneamiento en dos casos: a) caso de Auka, se creó una Comisión Intersectorial en la cual se solicitó al Instituto Nacional Agrario (INA) realizar un avalúo de las mejoras útiles introducidas por los pobladores no Misquitos por un monto de 1 251 357,00 lempiras (un millón doscientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y siete lempiras), y b) en el caso de Triunfo de la Cruz, está firme la sentencia, el INA deberá amojonar las áreas tituladas y un proceso de integración entre los Garífunas y los pobladores dentro del área, se tiene un plazo de dos años para realizar el trabajo.

Resumen de titulación de tierras durante los años 2015-2016: a) áreas tituladas en una comunidad indígena de Guachipilin, con un total de 1 445,74 hectáreas tituladas; b) áreas compradas a favor de tres comunidades; Chortí, Plan de Perico, Carrizalón y Chonco con un total de 123,55 hectáreas compradas, y c) áreas en proceso de titulación durante el año 2016 en tres comunidades indígenas para un total 93 852,12 hectáreas por titular.

Proceso de consultas a los pueblos interesados antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras. Artículo 15. Recursos naturales: En la zona marítima de la Mosquitia, a efecto de realizar el proceso de exploración de hidrocarburos, se adoptó un proceso de consulta durante el período comprendido de septiembre a noviembre de 2013; se realizaron diez (10) asambleas de consulta con los consejos territoriales de la Mosquitia. Esta práctica de consulta previa, libre e informada se implementó desde el 2011; inicialmente se aplicó a proyectos hidroeléctricos localizados en la zona indígena Lenca del país (Intibucá y La Paz); abarcando el departamento de Gracias a Dios; comunidades de Awuas, Tikiuraya, Mocorón, Auka, Tipi Lalma, Kukuta, Yahurabila, Raya, Wampusirpe, Barra Patuca, Belén, Brus Laguna y Puerto Lempira.

Aplicación de la Ley General de Minería y de los procedimientos establecidos para respetar el derecho a la consulta si los intereses de los pueblos indígenas pudieran ser perjudicados. Actividades de minería: En lo relacionado a explotación minera, la Ley General de Minería entró en vigencia el 23 de abril de 2013, y los otorgamientos que se han realizado a partir de esa fecha, aún se encuentran en etapa de exploración. Ninguno de éstos está en zonas que perjudiquen a los pueblos indígenas y afrodescendientes. La ley establece en el capítulo II, las zonas de exclusión de derecho minero, artículo 48, inciso d), zonas declaradas como patrimonio nacional y aquellas que la UNESCO haya declarado como patrimonio de la humanidad; y en el artículo 50 establece el régimen de tenencia del predio superficial, donde nos indica que no se puede afectar la propiedad que pertenece o enmarca un convenio o tratado internacional en materia de derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes. El artículo 67 de la Ley General de Minería establece que previo a la resolución de otorgamiento de la explotación, la autoridad minera solicitará a la corporación municipal respectiva y la población realizará una consulta ciudadana en un plazo no mayor a seis días. La decisión adoptada en la consulta es vinculante para el otorgamiento de la concesión de explotación.

Protección en materia de contratación y condiciones de empleo así como una inspección del trabajo adecuada en las actividades de la pesca por buceo. Artículos 20, 24 y 25. Protección de los derechos del pueblo misquito: El Grupo vulnerable de buzos con discapacidad del pueblo Misquito producto de accidentes de descompresión, son atendidos desde la Comisión Interinstitucional de Atención y Previsión de la Problemática de la Pesca por Buceo; se trabaja actualmente entre otras acciones: elaboración del documento: «Protocolo de atención a pacientes descompresión», el cual se encuentra en su etapa de firma. En el tema laboral se ha llevado acabo la socialización de las reformas al reglamento de salud y ocupacional de la pesca submarina, el cual está a nivel de ejecución del Acuerdo Ministerial emitido por la Secretaría de Trabajo. Se está implementando actualmente el programa de becas para niños y niñas de hijos de buzos discapacitados con una cobertura de 33 beneficiarios. Se está implementando un proyecto de construcción de 98 viviendas para buzos discapacitados el cual se encuentra en la etapa de aprobación del bono total a través de Convivienda. La constitución del fideicomiso e identificado los proyectos de carácter productivo que están medianamente generando empleo: Empresa de Servicios Múltiples Unión de Pescadores de Kaukira y Kauma, que beneficia directamente 53 familias.

Informe en respuesta a las observaciones de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH): «El caso del pueblo Tolupán». Informe especial de la Comisión Interinstitucional del Convenio núm. 169 y la CLPI. Se cuenta con una versión de Gobierno del anteproyecto de ley de consulta previa, libre e informada, la cual fue revisada y aprobada por el Ministro de Trabajo, ésta misma será consultada a cada uno de los pueblos indígenas y afrohondureños y sus organizaciones, en la cual contaremos con el apoyo de la OIT como veedores y la asistencia técnica y financiera por parte del proyecto proderecho del PNUD. La calendarización inicia así:

Fecha Lugar Pueblo indígena o afrohondureño
27 y 28 de mayo Catacamas Pech
30 y 31 de mayo Juticalpa Nahua
6 y 7 de junio Santa Rosa de Copan Maya, Chortí

Revisión urgente a concesiones autorizadas sin consulta libre, previa e informada (CLPI). En marzo de 1994 se emitió el primer reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), el cual ha sido objeto de varias ampliaciones, siendo en el SINEIA de 2009 (acuerdo núm. 189-2009) que se consigna, oficialmente, el mecanismo de la «consulta», para los procesos de licenciamiento ambiental, lo cual no fue obstáculo para que se estableciera como requisito, desde sus inicios, la publicación, tanto en medio escrito como radial, con la finalidad de hacer de conocimiento público el desarrollo de un proyecto. En resumen las consultas se han hecho de acuerdo a la legislación ambiental y las específicas de cada proyecto que sea concesionado dentro de estos procesos.

Revisión urgente de las concesiones con consulta libre previa e informada (CLPI) que estén causando daños. En relación a este punto, cada expediente registrado por proyecto concluye con una resolución mediante la cual se declara con o sin lugar; si es viable, se determinan las medidas de control ambiental, de obligatorio cumplimiento para los proponentes o titulares de esos proyectos, en caso de incumplimiento, existen sanciones administrativas pecuniarias que van desde el decomiso hasta el cierre temporal o cierre definitivo, dependiendo del incumplimiento de que se trate.

Reparación de daños ambientales, y los culpables que sean investigados y sancionados. MIAMBIENTE, cuenta con varios mecanismos como la Denuncia Ambiental, el Buzón de Denuncia Segura, la Línea 130 «Tu voz sí cuenta», Fuerza de Tarea Interinstitucional Ambiental (FTIA), Oficina de Transparencia, Sistema de Denuncias de la Fiscalía, y, proceso de consulta de expedientes en línea (SICU) para que los particulares, en caso de sentirse afectados, acudan a la institución a hacer uso del derecho constitucional de petición, denunciando cada hecho.

Información sobre los 18 miembros tolupanes de San Francisco de Locomapa y sus familias. En fecha 19 de diciembre de 2013, mediante resolución núm. 12/2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decretó medidas cautelares MC 416-13 para 18 miembros del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia de la Comunidad Indígena de Locomapa y sus familiares sumando un total de 38 personas, que han sido víctimas de hostigamiento a sus vidas a raíz del asesinato de los indígenas Tolupanes: Ricardo Soto Medina, Armando Funes Medina y María Enriqueta Medina, hecho violento acontecido el 25 de agosto de 2013, en San Francisco de Locomapa. En fecha 30 de agosto de 2013, el Juzgado de Letras de la ciudad de Yoro libró orden de captura según expediente núm.  90-2013-7D, en contra de los Sres. Selin Eliazar Fúnez Bonilla y Carlos Roberto Varela Luque, por el delito de asesinato en contra de los indígenas antes mencionados. En fecha 22 de febrero de 2014 se implementaron las medidas cautelares ordenadas por la CIDH para tal efecto y con el propósito de asegurar el retorno a sus comunidades a las personas que habían salido de sus hogares por supuestos actos de hostigamiento, se trasladó en esa oportunidad una comitiva integrada por varias comisiones del Estado, entre ellas: Procuraduría General de la República, Ministerio Público y su Fiscalía Especial de las Etnias, Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y la Secretaría de Seguridad a través del Departamento de Derechos Humanos.

Informe general de la muerte de la dirigente ambiental Sra. Berta Cáceres. Antecedentes. Como antecedente a este lamentable hecho, en febrero de 2014, de manera oficial se solicitó la apertura en Honduras de una Oficina Permanente del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de la situación de los mismos en el país. El acuerdo para la apertura fue formalizado el 4 de mayo de 2015, por lo que ahora se está a la espera del nombramiento del Representante de País. La Sra. Berta Cáceres Flores fue lideresa de la comunidad indígena Lenca, uno de los mayores grupos étnicos del país. En 1993 cofundó el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) para luchar contra la privatización de los ríos y los proyectos de presas hidroeléctricas de las inversiones internacionales. Fue ganadora en 2015 del prestigioso Goldman Environmental Prize. El 3 de marzo fue asesinada en su casa de habitación, después de haber recibido varias amenazas.

Asesinato de la dirigente ambiental. El repudiable homicidio se cometió en su casa en residencial El Líbano — con seguridad propia —, pero para la Secretaría de Seguridad un domicilio distinto al que había acordado Cáceres para recibir vigilancia, que originalmente era en el barrio El Calvario. La información establece que un vehículo se estacionó en horas de la madrugada frente a la vivienda donde ocurrió el crimen y minutos después escapó velozmente.

Investigación. El Presidente de la República Juan Orlando Hernández ha declarado de forma enfática que el Estado de Honduras ha sido atacado de manera directa con la muerte de la Sra. Berta Cáceres, una dirigente que se había destacado a nivel nacional e internacional. Ella fue una mujer muy valiosa para Honduras, por lo que este crimen para nosotros es un crimen contra Honduras, es un golpe al pueblo hondureño. Desde el momento en que se conocieron los hechos se han activado todas las fuerzas de seguridad del Estado, tanto equipos de la Policía Nacional, como equipos de la Dirección de Inteligencia e Investigación, del Ministerio Público, de la Agencia Técnica de Investigación Criminal, de la Dirección de la Policía de Investigación, están dedicados a encontrar a los responsables y ponerlos a la orden de la justicia. Las investigaciones están en curso y se fortalecerán en la dimensión que sea necesario. La Presidencia de la República ha girado instrucciones a la Secretaría de Seguridad, para que se active la Unidad de Delitos Violentos y se trabaje en coordinación con el apoyo probablemente de otros países que deseen colaborar para encontrar a los culpables y ponerlos a la orden de la justicia. La Fiscal Especial de las Etnias se encuentra liderando el proceso de toma de declaraciones y la propia investigación. Un equipo especializado de los Estados Unidos se ha sumado a la investigación. Con fecha 6 de marzo, el Presidente de la República solicitó también a nombre del Estado de Honduras, en una misiva dirigida al Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, pidiendo que su oficina acompañe todo el proceso de seguimiento e investigación en torno a la muerte de la Sra. Berta Cáceres. El día 11  de marzo se recibió la respuesta afirmativa con el compromiso de proveer, de acuerdo con su metodología y mandato, el asesoramiento técnico en este proceso.

Resultados. El lunes 2 de mayo el Ministerio Público dio captura a cinco supuestos hechores, entre los que se encuentran los autores intelectuales y materiales de este abominable crimen, quienes por resolución judicial ya guardan prisión preventiva en la Penitenciaría Nacional. El cúmulo de evidencias científicas obtenidas hasta el momento permite prever que el resto de los responsables materiales e intelectuales serán definitivamente identificados y localizados, al tiempo que serán debidamente esclarecidas las circunstancias en que se produjo ese horrendo crimen.

Conclusiones. Además de la apertura en Honduras de una Oficina Permanente del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas; se destaca que el Estado de Honduras ha dado muestras del compromiso en materia de derechos humanos y prueba de ello es que en los últimos años ha asumido con seriedad y prioridad el impulso y cumplimiento de la «Política y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos». Además, se ha reconocido y abierto las puertas a los mecanismos de monitoreo de la situación de derechos humanos en el país, tanto a nivel interamericano como universal. Otra demostración del compromiso del Estado ha sido la rendición del segundo ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) en 2015 y la adopción de las recomendaciones de este proceso. En la medida que avancen las investigaciones se estará informando a la OIT, así como a la opinión pública nacional e internacional sobre los resultados de las mismas, por ahora los juzgados competentes han declarado que los expedientes están bajo secreto.

Ante la Comisión, un representante gubernamental se refirió a la información proporcionada en la declaración escrita del Gobierno, comunicada a la Comisión.

Los miembros empleadores subrayaron que la Comisión examina por primera vez la aplicación de este Convenio por Honduras, quien lo ratificó en 1995 y que tampoco se han registrado hasta la fecha reclamaciones en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. Manifestaron que a lo largo de los veinte años de vigencia del Convenio, el Gobierno no ha sido capaz de implementar la reglamentación necesaria sobre la consulta previa que constituye el corazón del Convenio. Observaron con preocupación que ciertos funcionarios de gobierno y directivos de pueblos indígenas de Honduras consideran que la consulta previa tiene carácter vinculante y que ella confiere derecho de veto. Esta interpretación ha conducido a que se utilicen mecanismos de decisión comunitaria contenidos en leyes de orden municipal que permiten tomar decisiones a ese nivel, en eventos de carácter electoral. Los miembros empleadores afirmaron que los conceptos y mecanismos anteriormente expuestos se alejan diametralmente del espíritu y la letra de la consulta tal como la comprende el Convenio en su artículo 6, esto es, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas, de buena fe y de una manera adecuada a las circunstancias. La consulta previa consiste pues en un ejercicio de diálogo practicado con el objeto de arribar a acuerdos sobre aquellas materias que sean susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas. Los miembros empleadores manifestaron que la ausencia de una legislación que desarrolle adecuadamente la forma en que se debe llevar a cabo la consulta sobre las bases ya referidas, conduce a errores como los señalados, genera falta de certeza, desincentivando las inversiones productivas y causando el no otorgamiento en forma arbitraria de licencias de explotación minera en todo el país. La legislación nacional debería dar particular importancia al desarrollo del artículo 15 del Convenio, que regula lo referente al derecho de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales existentes y su participación, utilización y conservación. En el caso de Honduras, tanto el subsuelo como el agua, e incluso en determinada forma los recursos forestales son, por ley, propiedad del Estado. Por ello y de conformidad con la norma ya citada, los pueblos indígenas deberían percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de las actividades que se emprendan. Con base en lo anterior, los miembros empleadores consideraron imperativo que el Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, regule las consultas de buena fe que deben llevarse de conformidad con el Convenio.

Los miembros empleadores manifestaron que han sido informados por la organización de empleadores de Honduras de la contratación de un mayor número de inspectores de trabajo en las zonas cafetalera y misquita del país, con miras a velar por mejores condiciones de trabajo para los trabajadores abarcados por el Convenio. En cuanto a los buzos del pueblo misquito, que se desempeñan en la informalidad y carecen de las condiciones mínimas de seguridad en el trabajo, los miembros empleadores subrayaron la necesidad de desarrollar programas de capacitación laboral y de salud y seguridad ocupacional y considerar la creación de centros de salud en la región. Señalaron adicionalmente que fueron informados de las recientes reformas al régimen de la seguridad social, cuyo primer piso se estaría haciendo universal y con ello alcanzaría a la totalidad de la población hondureña, incluyéndose así a los pueblos indígenas. Manifestaron su valoración positiva del proceso de titulación de tierras efectuado entre 2012 y 2015 que beneficia a los pueblos lenca, chortí, misquito y garífuna, así como el proceso de titulación intercomunitaria de tierras a favor del pueblo misquito. Los miembros empleadores cuestionaron finalmente la solicitud dirigida por la Comisión de Expertos al Gobierno en relación con el artículo 15 del Convenio. Refiriéndose a dificultades causadas por expresiones similares contenidas en el informe de 2009 de la Comisión de Expertos, expresaron el punto de vista según el cual no está dentro del mandato de la Comisión de Expertos solicitar al Gobierno informaciones sobre cómo se han llevado las consultas antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos existentes.

Los miembros trabajadores indicaron que desde el Golpe de Estado militar de 2009 en Honduras, las amenazas de muerte, los asesinatos y la sistemática persecución de defensores de los derechos humanos y sindicales se han generalizado. Después de su visita al país en noviembre del año pasado, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas manifestó su «profunda preocupación sobre el ambiente generalizado de violencia e impunidad que sufren muchas comunidades indígenas en el país». Observando que un problema fundamental al que se enfrentan los pueblos indígenas es la falta de un pleno reconocimiento, protección y disfrute de sus derechos sobre sus tierras, territorios y recursos naturales ancestrales, la Relatora Especial de las Naciones Unidas señaló que «incluso en los casos en que los pueblos indígenas tienen tierras tituladas, se ven amenazados por reclamaciones de terceras partes que se superponen sobre las tierras indígenas; por proyectos de desarrollo en los sectores extractivo y energético, ciudades modelo, turismo y áreas protegidas». Los miembros trabajadores lamentaron el asesinato de la Sra. Berta Cáceres, activista medioambiental y dirigente indígena de renombre internacional, conocida por su lucha en defensa del pueblo Lenca contra el proyecto de la presa hidroeléctrica de Agua Zarca y fundadora del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH). Recordando que otros tres activistas de COPINH han sido igualmente asesinados, indicaron que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos exigió al Estado hondureño garantizar la protección de la Sra. Berta Cáceres, así como la seguridad de otros miembros de la COPINH, que habían recibido numerosas amenazas documentadas. Asimismo, reafirmaron que los ataques contra el pueblo Lenca forma parte de un patrón de violencia generalizado, dirigido contra muchos otros pueblos indígenas en el país. En décadas recientes, el acelerado proceso de expansión de las plantaciones de aceite de palma ha tenido profundas repercusiones sociales y medioambientales en la población rural afrodescendiente, así como en el pueblo indígena garífuna que representa la mayor minoría étnica de Honduras, y ha originado numerosos conflictos. Señalaron por ejemplo, que en agosto del año pasado, un contingente policial invadió el territorio de la comunidad garífuna en Nueva Armenia, arrestando a 40 personas y demandando por «usurpación de tierra» a unos 80 miembros de la comunidad indígena. Según testigos presenciales, los productores de aceite de palma quemaron 11 casas. Unos meses más tarde, un grupo de la misma comunidad fue víctima de un ataque armado perpetrado por desconocidos. Por otro lado, en mayo del año pasado la líder garífuna Sra. Jessica García fue víctima de un intento de secuestro. El pasado mes de diciembre, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos declaró a Honduras responsable de las violaciones del derecho de consulta en relación con las comunidades garífunas en dos casos.

Los miembros trabajadores lamentaron que los proyectos mineros a gran escala se han convertido en una considerable amenaza al pleno ejercicio de los derechos recogidos en el Convenio. En 2003, la entrada en vigor de la Ley General de Minería levantó una moratoria de siete años en relación con cualquier nuevo proyecto minero en respuesta a las presiones de la opinión pública, marginando totalmente a los pueblos indígenas. Más de 20 artículos de la Ley General de Minería violan la legislación y la Constitución de Honduras, así como diversos tratados ratificados por el Estado hondureño, incluyendo el Convenio. Por ejemplo, únicamente se requiere consultar a las comunidades afectadas antes de conceder una licencia de extracción, lo que resulta contrario a los principios constitucionales de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa. Esto también vulnera los derechos indígenas consagrados en el Convenio y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, incluyendo el derecho a la consulta previa, libre e informada, el derecho a oponerse a proyectos no deseados y a organizarse por medio de sus propios organismos representativos. Además, en virtud de la ley minera, no se requiere consulta previa de todas las comunidades afectadas dentro del área total de influencia de un proyecto. Asimismo, la ley impone límites a la participación ciudadana y contradice las disposiciones para la conservación del medio ambiente al prohibir la creación de áreas libres de explotación minera durante un tiempo determinado. Los miembros trabajadores lamentaron profundamente que, a pesar de los repetidos llamamientos, recomendaciones y sentencias por parte del sistema interamericano y de órganos de la ONU, incluida la OIT, el Gobierno no se ha mostrado comprometido con el tratamiento de las cuestiones que afectan a los pueblos indígenas en el país. Apoyaron la solicitud de la Comisión de Expertos para que se suministre información en relación con una serie de cuestiones pertinentes e instaron a la Comisión a efectuar recomendaciones específicas en cuanto al cumplimiento del Convenio incluyendo mecanismos específicos de protección para los defensores de los derechos de los pueblos indígenas y de los pueblos en general.

El miembro empleador de Honduras recordó que el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) ha indicado en sus observaciones que acompañan la Memoria sobre la aplicación del Convenio que para la realización de un posible instrumento legal por parte del Congreso Nacional de Honduras, sería necesaria la participación de los interlocutores sociales y de los empleadores en particular. Señaló asimismo que no se interpreta correctamente la denominada consulta previa, libre e informada cuando se considera que la misma lleva consigo un derecho a veto y que vincula a las autoridades administrativas o judiciales en su toma de decisiones. Por otro lado, el orador afirmó que, en cumplimiento del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), el sector empleador debe ser incluido en el proceso de consulta del proyecto de ley y que se debe asegurar que los procedimientos sean los apropiados, públicos, transparentes, convocados por el Estado y con la participación de todos los actores pertinentes. Manifestó que en la actualidad los procesos de diálogo y de consulta ciudadana se llevan a cabo por los cabildos abiertos en las municipalidades del país, pero que no existe una ley que regule el procedimiento en todo el país, lo cual genera incertidumbre e inseguridad jurídica en la propiedad del Estado, del Municipio y de la propiedad privada. A este respecto, valoró y elogió al Gobierno por la titulación de los pueblos indígenas, afrohondureños y ladinos, así como todo el país en general, por medio del Instituto de la Propiedad y del Instituto Nacional Agrario.

Respecto a la observación de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del artículo 15 del Convenio, reconoció la necesidad de definir previamente el procedimiento en la ley. Señalando que pocas empresas mineras han llegado al país, indicó que las minas artesanales han proliferado. La aplicación de la Ley General de Minería vigente es rigurosa y costosa. No se asegura el otorgamiento de una licencia y aún con licencia hay cierta incertidumbre porque los funcionarios no suelen cumplir con los plazos y condiciones una vez firmados los contratos. Subrayando que las consultas establecidas en el Convenio no son proforma, reiteró que no implican un derecho de veto, y que la obligación de garantizar consultas adecuadas recae clara y explícitamente en los gobiernos, no en las personas o en las empresas privadas. Con respecto a la aplicación de los artículos 20, 24 y 25 del Convenio, indicó que el Gobierno ha aprobado y puesto en vigencia el 4 de septiembre de 2015 una ley marco del sistema de protección social con el objeto de dar una cobertura universal a todos los ciudadanos. Esta incorporación quedará reflejada en la nueva Ley del Seguro Social y en la Ley del Sistema Nacional de Salud, documentos que se encuentran en estudio en el Consejo Económico y Social (CES), órgano tripartito de diálogo. Reconociendo la oportunidad de que el Convenio se aplique correctamente y de la colaboración técnica de la OIT a este respecto, solicitó la adopción de una ley de consulta previa, con procedimientos claros, trasparentes, de buena fe, y aprobada teniendo en cuenta las condiciones propias del país.

El miembro trabajador de Honduras indicó que desde 1995 a la fecha, no se han adoptado medidas eficaces para garantizar la aplicación efectiva del Convenio. Denunció que la falta de protección y respeto de los derechos de los pueblos indígenas ha dado lugar a un sinnúmero de conflictos socioambientales, a múltiples despojos territoriales y a la persecución y asesinato de dirigentes indígenas. La política de desarrollo del Estado de Honduras prioriza la inversión de la industria extractiva e hidroeléctrica a expensas de la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas, la depredación del medio ambiente, la violación de los derechos humanos y la persecución y criminalización de los dirigentes indígenas. Son muchos los casos que evidencian la violación sistemática de los derechos de los pueblos indígenas y la falta de aplicación del Convenio núm. 169. Se refirió al proceso que condujo a la adopción de la Ley de Propiedad en 2004, en ausencia de consulta apropiada con los pueblos indígenas y afrodescendientes. Dicha ley permite la supresión de los títulos comunitarios emitidos por el Estado de Honduras y ha sido utilizada para fracturar los territorios comunitarios. Hizo mención de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de los casos Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras y Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus Miembros vs. Honduras, mediante las cuales se declaró culpable al Estado. Añadió que el informe elaborado por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala inequívocamente la situación crítica de los pueblos indígenas de Honduras. Observó que varios casos ni siquiera han sido dados a conocer públicamente, como la aprobación inconsulta de la represa hidroeléctrica de Masca, el desconocimiento de la consulta comunitaria garífuna sobre la Ley de Propiedad, la declaración inconsulta del área protegida en Cayos Cochinos, la construcción inconsulta de la represa hidroeléctrica Patuca III y el anteproyecto de ley de consulta que ha excluido de forma deliberada a organizaciones indígenas representativas.

En lo que respecta a la alarmante y generalizada situación de persecución y criminalización de los defensores de los pueblos indígenas, explicó que el asesinato de la Sra. Berta Cáceres constituye un caso paradigmático. La Sra. Cáceres fue perseguida, enjuiciada y amenazada de muerte en repetidas ocasiones; al momento de su muerte, beneficiaba de medidas cautelares que habían sido solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para su protección. La situación de la Sra. Cáceres, así como las violaciones a los derechos humanos de 13 tribus tolupanes y de otras comunidades garífunas y lencas, ya habían sido hechas del conocimiento de la OIT en el año 2015. Lamentó la muerte de la Sra. María Enriqueta Matute y de los Sres. Nelson García, Armando Fúnez Medina, Ricardo Soto Fúnez, Luis Reyes Marcia y Erasio Vieda Ponce, líderes y miembros de comunidades indígenas. Observó que, en los últimos diez años, más de 111 defensores del medio ambiente han sido asesinados por defender las comunidades indígenas y garífunas. Opinó que el nivel de corrupción y la inoperancia del sistema de justicia imposibilitan asegurar y garantizar la protección de los defensores de derechos humanos. Expresó la esperanza de que la Comisión de Aplicación de Normas alcance conclusiones que le permitan al Gobierno adoptar de manera urgente medidas para poner fin a la grave situación de violencia e impunidad generalizada (incluyendo la creación de mecanismos de protección específicos para los defensores de los derechos de los pueblos indígenas) y garantizar el pleno cumplimiento del Convenio, con la participación plena de las organizaciones más representativas de los sectores sociales. Concluyó solicitando que una comisión de verificación de la OIT visitara Honduras, a efectos de monitorear y verificar el cumplimiento de los acuerdos pertinentes.

El miembro gubernamental de México, hablando en nombre del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC), agradeció al Gobierno por el informe presentado en relación al Convenio núm. 169. Lamentó la muerte de forma violenta de la líder ambientalista Sra. Berta Cáceres e instó al Gobierno a continuar sus esfuerzos para esclarecer los hechos. Asimismo, observó con atención el informe brindado sobre la investigación de este hecho, reconociendo los avances mostrados en este caso, el cual no forma parte del informe de la Comisión de Expertos. Tomó nota con interés de las iniciativas para adoptar en breve un procedimiento apropiado que permita la consulta y de un anteproyecto de ley, respecto del cual ya se ha iniciado un proceso de consenso con las organizaciones de los pueblos indígenas, empresas privadas y trabajadores. Reconoció los esfuerzos en materia de saneamiento y titulación de tierras, aplicación de la Ley de Minería, protección del pueblo misquito y de la seguridad social de los pueblos indígenas.

El miembro gubernamental de Panamá indicó que su país se sumaba a la declaración del GRULAC y respaldaba al Gobierno de Honduras por las informaciones comunicadas en su informe. Tomó nota de los esfuerzos realizados y encomió la elaboración de un anteproyecto de ley que está siendo consensuado con organizaciones de pueblos indígenas, empleadores y trabajadores. Felicitó al Gobierno por la titularización de más de 1 millón de hectáreas, beneficiando así a 9 459 familias y 175 comunidades. También felicitó al Gobierno por mantener abiertos los canales de consulta, entre éstos la Comisión Interinstitucional para la Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo (CIAPEB). Reiteró la preocupación de su país, en su condición de presidente pro tempore del Consejo de Ministros de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA), ante la inclusión de Honduras, Guatemala y El Salvador en la lista de casos individuales. Opinó que aún se carece de criterios objetivos y transparentes de selección, que permitan identificar las razones para su inclusión, máxime cuando la representación regional muestra un desequilibrio en comparación con los casos individuales de otras regiones.

El miembro trabajador de Colombia observó que la obligación de consulta previa carece de aplicación efectiva en Honduras, y no existe una relación directa entre las licencias ambientales que se expiden con las consultas previas que se hacen. En América Latina cada vez son más frecuentes los conflictos relacionados con la explotación de recursos naturales en territorios indígenas. Los Estados entregan territorios de pueblos indígenas en concesión a empresas extractivas sin tomar en cuenta cómo esas actividades afectan el modo de vida de estos pueblos. Países como Honduras afirman que las inversiones mineras y petroleras entre otras traen desarrollo al país, pero casi siempre ese desarrollo no beneficia a las comunidades indígenas. El caso de Honduras tiene por lo menos tres características que la Comisión no puede perder de vista: i) se pone en tela de juicio la obligatoriedad del Convenio núm. 169; ii) se formulan proyectos de ley para regular la consulta previa sin la participación real de las comunidades indígenas, y iii) existen constantes violaciones de derechos humanos a líderes ambientalistas. Expresó su profunda preocupación por la muerte de la dirigente indígena Sra.  Berta Cáceres y por las constantes persecuciones y muertes de líderes de derechos humanos en Honduras. Exhortó al Gobierno a cumplir con el Convenio y garantizar la vida e integridad física de los líderes indígenas.

El miembro trabajador de Uruguay expresó su solidaridad con el pueblo hondureño, ante las graves denuncias que se han hecho. Repudió el asesinato de la Sra. Cáceres y recordó que una de sus principales batallas había sido la defensa del territorio lenca, a través del respeto a la consulta contemplada en el Convenio núm. 169 y de su implementación. Destacó que la consulta previa supone tener en cuenta la opinión de las organizaciones de la sociedad civil. Añadió que en Honduras se han venido imponiendo políticas extractivistas y las llamadas «ciudades modelo», de forma inconsulta y bajo la más absoluta desregulación. Hizo referencia a las denuncias de corrupción en las fuerzas militares y policiales, a los asesinatos de más de 100 líderes sociales en los últimos años, a las zonas y pueblos en total abandono, así como a la constante criminalización y persecución de los dirigentes sindicales.

El miembro gubernamental de Noruega señaló que parecía existir incertidumbre acerca de los procedimientos apropiados para llevar a cabo la consulta y asegurar la participación que requiere el Convenio. Por lo tanto, recordando que Noruega había sido el primer país que ratificó el Convenio núm. 169, compartió algunas de las experiencias de su país, en particular el establecimiento en 1989 del Parlamento sami como el órgano político representativo del pueblo Sami, el pueblo indígena de Noruega. Declaró que el Gobierno y el Parlamento sami han acordado procedimientos sobre el modo de llevar a cabo consultas de conformidad con el Convenio. El Gobierno emitió procedimientos para las consultas de las autoridades estatales con dicho Parlamento, enmarcados en las obligaciones de Noruega en virtud del Convenio y respetuosos de los derechos sustanciales de los pueblos indígenas, incluidos los derechos sobre las tierras. Explicó que la consulta se conceptualiza como un proceso continuo a través del establecimiento de mecanismos regulares e institucionalizados para el diálogo entre el Estado y el Parlamento sami, respecto de varios temas que podrían afectar los intereses del pueblo Sami, incluidas las disputas por el uso de la tierra y los derechos sobre ésta. Indicó que dicho enfoque genera gradualmente confianza y el fomento de las relaciones de colaboración. Si bien reconoció que el Parlamento sami y el Gobierno no siempre alcanzan un acuerdo, hizo hincapié en que el mecanismo de consulta permite a dicho Parlamento fortalecer su posición como representante y voz competente del pueblo Sami y aseguró que los responsables de la adopción de decisiones conocen bien las opiniones del mencionado Parlamento. Expresó tener la esperanza de que la experiencia de Noruega sirva de inspiración a otros países para ratificar y aplicar el Convenio núm. 169.

El miembro trabajador de la República Bolivariana de Venezuela consideró que la aplicación del Convenio no debe limitarse a algunos artículos que pretenden usarse a conveniencia de empresas privadas nacionales y transnacionales con el apoyo del Gobierno hondureño. No puede desconocerse la consulta como mecanismo para que los pueblos indígenas tomen decisiones sobre las tierras que les pertenecen y su destino. El COHEP pretende, con el apoyo del Gobierno, crear una ley que burle la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, al igual que desestimar el Convenio núm. 169. Esto, para apropiarse de los recursos que poseen las 1 032 793,18 hectáreas que les pertenecen a los pueblos lenca, chortí, misquito y garífuna. Por otra parte denunció la persecución, tortura, desaparición y asesinato de dirigentes indígenas y sociales, como es el caso de la Sra. Cáceres. Solicitó a la Comisión el envío de una misión de la OIT a los fines de velar por el cumplimiento del Convenio.

El miembro trabajador de Estados Unidos explicó que visitó Honduras, como parte de una delegación de la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA), poco después del asesinato de la Sra. Berta Cáceres, fue testigo de la falta de voluntad del Gobierno para fomentar la confianza y el diálogo con las comunidades indígenas. En violación de la legislación hondureña, el Ministerio Público incluso ha ignorado a más de una docena de denuncias presentadas por las víctimas y sus familias. Desde el Golpe de Estado de 2009, el nivel de violencia, corrupción y desconfianza ha impedido la celebración de las consultas que exige el Convenio, las cuales deberían incluir la participación en la elaboración, aplicación y evaluación de planes y programas que afectan a las comunidades. Sin embargo, existe un consenso acerca de la necesidad apremiante de una ley para aplicar el Convenio, y el Congreso está examinando actualmente dos proyectos de ley. Éstos brindan una oportunidad para que el Gobierno comience a construir la paz y a reducir el conflicto. La OIT podría contribuir al proceso para asegurar que está en conformidad con el requisito de búsqueda de consenso y el respeto de los pueblos indígenas que exige el Convenio.

El miembro empleador de Chile reiteró el llamado hecho por el COHEP para que el Gobierno hondureño establezca, previa consulta con los pueblos indígenas y los actores sociales, una normativa legal que regule la consulta indígena, tal como prevé el Convenio. Opinó que ello contribuirá al reconocimiento de los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas en la aplicación del Convenio, lo cual tendrá consecuencias positivas en materia de seguridad jurídica y sostenibilidad de los proyectos de inversión. Recordó que toda regulación deberá establecer de manera categórica que la obligación de realizar la consulta indígena recae en el Estado, aclarando que la consulta debe ser realizada de buena fe, de manera informada y con ánimo de llegar a un acuerdo, sin que por ello el resultado de la consulta sea vinculante. Observó que el Convenio debía ser una herramienta para el diálogo social con los pueblos indígenas y que no se debe caer en la tentación de instrumentalizarlo, alejándolo de sus objetivos originales. Manifestó su preocupación ante la solicitud de información formulada por la Comisión de Expertos respecto de las consultas llevadas a cabo antes de emprender o autorizar programas de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras, considerando que la misma excedía su mandato. Recordó las dificultades generadas cuando se publicó el informe de 2009 de la Comisión de Expertos. Concluyó recordando que era necesario avanzar de manera dialogada hacia la regulación del Convenio y que ello constituiría la mejor garantía de una interpretación y aplicación equilibrada de sus disposiciones.

La miembro trabajadora de España sostuvo que son sistemáticos y muy graves los incumplimientos del Convenio por parte del Gobierno. Las comunidades indígenas sufren de forma habitual de explotación, represión, falta de acceso a la justicia, y de la ocupación de sus tierras sin que lo consientan libremente. Sus representantes son víctimas de amenazas, violencia, criminalización y asesinatos. Desde el golpe militar de 2009 la situación no ha hecho más que empeorar. Todo ello ocurre al tiempo que aumenta la protección de los intereses de las empresas transnacionales que promueven los proyectos hidroeléctricos, mineros, forestales y agroindustriales, que no respetan los legítimos intereses de los pueblos indígenas. El caso del asesinato de la Sra. Cáceres, defensora reconocida internacionalmente de los derechos humanos y el medio ambiente y líder indígena, es paradigmático. Fue asesinada en marzo de 2016, después de años de lucha contra la construcción de la represa Agua Zarca en el río Gualcarque. Aún siguen impunes los responsables de su asesinato, de igual manera que los responsables de los asesinatos de otros líderes indígenas. El caso de la represa de Agua Zarca es un claro ejemplo de la persecución y de la criminalización del activismo pro indígena y de cómo los pueblos originarios no son consultados respecto de los proyectos que afectan sus tierras. Consideró que es necesario eliminar los privilegios, el trato de favor, la opacidad y las restricciones democráticas para conseguir la prevención, la investigación, el procesamiento y la sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos. Exhortó a la Comisión a que contribuya a que Honduras cumpla de forma inmediata con el Convenio.

La miembro gubernamental de la República Dominicana adhirió a la declaración del GRULAC y del COMISCA. Manifestó su apoyo al informe rendido por el Gobierno respecto del Convenio. Reconoció los esfuerzos que está realizando el Gobierno para garantizar la protección de los derechos fundamentales en el trabajo y la seguridad social de los pueblos indígenas. Lamentó la muerte de la líder ambientalista Sra. Berta Cáceres y exhortó al Gobierno a continuar con sus esfuerzos para garantizar el respeto de las normas internacionales del trabajo. Llamó al Gobierno, los trabajadores, los empleadores y los pueblos indígenas a aunar esfuerzos en este sentido.

La miembro gubernamental de El Salvador adhirió a la intervención del GRULAC y agradeció el informe presentado por el Gobierno en relación al Convenio. Valoró la información proporcionada que evidencia la voluntad del Gobierno de contar dentro de un breve plazo, con un procedimiento apropiado que permita la consulta, evidenciada con un anteproyecto de ley, del cual ya se ha iniciado un proceso de consenso con las organizaciones de los pueblos indígenas, la empresa privada y los trabajadores. Tomó nota con agrado de lo expresado por Honduras en cuanto a la voluntad de continuar con los esfuerzos para el cumplimiento en materia de saneamiento y titulación de tierras, la aplicación de la Ley de Minería, la protección del pueblo misquito y de la seguridad social de los pueblos indígenas.

El representante gubernamental hizo referencia a los avances que en su momento, fueron comunicados a la Comisión de Expertos. También hizo mención de la creación de un fideicomiso para proyectos productivos, la elaboración de un protocolo de atención de pacientes por descompresión para los buzos, y la socialización de las reformas al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina. Recordó que el proyecto de ley para la consulta libre, previa e informada estaba siendo objeto de consulta con cada uno de los pueblos indígenas y afrohondureños, luego serían consultados los empleadores y los trabajadores. Solicitó la asistencia técnica de la OIT para tal efecto. Reiteró que su Gobierno condena el asesinato de la Sra. Cáceres y se solidariza con su familia y con el pueblo hondureño. Ratificó que no se toleran ni tolerarán actos de violencia, en particular contra defensores y defensoras de derechos humanos. Recordó que los operadores de justicia habían reaccionado rápida y contundentemente en el caso de la Sra. Cáceres, procediendo a la captura y al procesamiento de los presuntos responsables. Observó que el Estado de Honduras había evidenciado su compromiso en materia de protección de los derechos humanos, con la adopción de la Política y Plan nacional de acción en derechos humanos y al haber solicitado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos la apertura de una oficina de país. También indicó que se habían tenido experiencias exitosas en materia de diálogo social, como respecto del abordaje del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). Invitó a los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a dialogar, en el seno del Consejo Económico y Social (CES), sobre un plan de acción para el cumplimiento del Convenio núm. 169.

Los miembros trabajadores sostuvieron que en Honduras se vive un estado de amenaza de muerte constante. Hay asesinatos y persecución de dirigentes sociales y sindicales, agravados en el caso de los pueblos originarios. La violencia del Estado y de los particulares amparados por la autoridad policial los deja sin garantías en cuanto a sus derechos, sus vidas y las de sus familiares. Los emprendimientos privados amenazan las tierras de los pueblos indígenas e incluso su propia subsistencia ya que los excluye y los aísla. A ello se suman los procesos de usurpación en los que se denuncia a los indígenas como los usurpadores de sus propias tierras, que cuentan con la complicidad del Gobierno. Distintos sectores, como la industria del aceite de palma, la construcción de infraestructura, los proyectos de minería, y los productores particulares, gozan en Honduras de impunidad para atropellar a las comunidades indígenas. Consideraron que la Comisión debe instar al Gobierno a: i) con respecto a la violencia contra los pueblos indígenas, garantizar el establecimiento inmediato de investigaciones judiciales independientes para determinar la responsabilidad y sancionar a los responsables, incluyendo una investigación independiente por un grupo de expertos bajo la autoridad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del asesinato de la Sra. Cáceres; ii) aplicar efectivamente el derecho a la consulta asegurando la participación plena y efectiva de todos los pueblos indígenas; teniendo en cuenta que los órganos de la OIT han expresado que una simple reunión informativa en la que se escucha a los pueblos indígenas, sin posibilidades de que influyan en la adopción de decisiones, no cumple con las disposiciones del Convenio; iii) revisar todas las concesiones otorgadas en los territorios indígenas sin el consentimiento previo de las comunidades afectadas, incluyendo las represas hidroeléctricas, las operaciones de minería, agroindustria y los mega proyectos forestales, y iv) con la asistencia técnica de la OIT, llevar a cabo una revisión de la Ley General de Minería, para efectuar las modificaciones apropiadas que permitan asegurar su conformidad con el Convenio. Al finalizar, solicitaron a la Comisión que considere la posibilidad de enviar una misión de contacto directo al país.

Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno por las informaciones suministradas. Consideraron que es necesario requerirle al Gobierno las acciones siguientes, que deberían tomarse de forma urgente: i) en consulta con los actores sociales y pueblos interesados, regular el derecho de consulta contenido en el Convenio núm. 169; ii) informar sobre los avances del proceso de titulación de tierras a favor de los pueblos indígenas, indicando en forma detallada las áreas geográficas entregadas, y iii) informar sobre el programa tendiente a la contratación de más inspectores de trabajo en las zonas cafetalera y misquita y sus resultados en cuanto a la mejoría en las condiciones de trabajo de los pueblos indígenas en tales zonas.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información facilitada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.

La Comisión expresó preocupación ante la falta de progreso con respecto a la reglamentación necesaria de la consulta previa.

Teniendo en cuenta la discusión sobre el caso, la Comisión instó al Gobierno a que:

  • - asegure la aplicación del Convenio en un clima de diálogo y entendimiento, libre de violencia;
  • - reglamente sin demora, en consulta con los actores sociales, de acuerdo con el artículo 6 del Convenio núm. 169, el requisito de la consulta a los pueblos indígenas a fin de que las mismas sean llevadas a cabo de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. A tal efecto, el Gobierno puede valerse de la asistencia técnica de la OIT;
  • - informe a la Comisión de Expertos, para examen en su próxima reunión, sobre el progreso realizado para aplicar el Convenio, en la legislación y la práctica, inclusive en lo que se refiere a la Ley General de Minería.

El representante gubernamental tomó nota de las conclusiones y recomendaciones de la Comisión e indicó que serán comunicadas a las autoridades del más alto nivel para ejecutarlas cuanto antes.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículo 1. Pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en sus observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras (abril de 2023) señaló que persisten desafíos en la inclusión de grupos étnico-raciales en los censos y otros sistemas estadísticos. En particular, la CIDH indica que en la región de la Moskitia, habría personas que no han sido censadas ni registradas como hondureñas y que las comunidades garífunas e indígenas han expresado su descontento por la falta de categorías de autoidentificación étnico-racial en los censos nacionales. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas para velar por que las preguntas incluidas en el próximo censo poblacional permitan la inclusión de todas las personas que se autoidentifican como pertenecientes a un pueblo indígena o afrohondureño (PIAH).
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. La Comisión toma nota de la creación de la Coordinación Nacional de Pueblos Originarios y Afro hondureños, (CONAPOA), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL). Observa que tiene como atribuciones el estudio y la creación de Políticas Públicas concernientes a la relación del Estado con los PIAH y la formulación de programas y proyectos que atiendan a sus necesidades. El Gobierno indica que la SEDESOL se encuentra realizando las acciones siguientes: elaboración de una Política Publica contra el racismo y discriminación racial integral para los PIAH que debe ser socializada con los pueblos en sus comunidades; e instalación de la Mesa Técnica Interinstitucional de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (MEPIAH) que constituye un espacio de equipos multidisciplinarios encargados de elaborar y ejecutar medidas para dar soluciones a las problemáticas de los PIAH.
La Comisión recuerda la importancia de desarrollar una acción coordinada y sistemática que garantice la coherencia y eficiencia de la actuación de las diferentes instituciones responsables de implementar programas o políticas relacionados con los pueblos indígenas. Al tiempo que toma debida nota de la creación de la CONAPOA, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas para hacer efectiva dicha coordinación en todo el territorio; cómo se garantiza la participación de los pueblos indígenas en la planificación, implementación y evaluación de los programas y políticas que los conciernen; y si se ha adoptado una política sobre los derechos de los PIAH, indicando las prioridades definidas, los objetivos establecidos y los medios de acción.
Artículos 7 y 15. Participación en los estudios ambientales. En relación con la cooperación de los PIAH en la evaluación de la incidencia social , espiritual y cultural de las actividades de desarrollo previstas en sus territorios, el Gobierno indica que el proceso de licenciamiento ambiental prevé que si existiera un traslape de las coordenadas de algún proyecto en áreas protegidas (como es considerado el territorio de áreas indígenas), debe realizarse un proceso de consulta, donde el Consejo Consultivo revisará el Expediente en cuestión. Así mismo, los proyectos deberán ser socializados con las comunidades de influencia a través de un cabildo abierto, donde se aprueba bajo esa figura el proyecto en discusión. La Comisión observa que no existe un proceso especifico que prevea la participación de los PIAH en la evaluación de la incidencia de proyectos previstos en sus tierras, y pide al Gobierno que envíe ejemplos concretos sobre cómo en la práctica se obtiene la cooperación de los PIAH a este respecto.
Consulta y recursos naturales. La Comisión remite a los comentarios que formula en su observación sobre la importancia de adoptar un marco normativo para la consulta con todos los pueblos cubiertos por el Convenio y, mientras tanto, reitera su pedido al Gobierno que comunique informaciones sobre los procedimientos establecidos para consultar los PIAH, a fin de determinar si sus intereses serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras, de conformidad con el artículo 15 del Convenio.
Actividades de minerías. La Comisión toma nota de que el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), hasta la fecha no ha otorgado concesiones mineras para explotaciones en zonas donde se ubican tierras indígenas y afrodescendientes en vista que no está reglamentada la consulta previa, libre e informada.
Artículos 25 y 28. Salud y Educación. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre los proyectos llevados a cabo por la Dirección General de Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles para mejorar las infraestructuras escolares y proporcionar mobiliario adecuado para los centros educativos, proyectos que benefician directamente a diversas comunidades indígenas y afrohondureñas. El Gobierno también se refiere al Programa de Becas Solidarias para los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en particular las becas Félix Vasquez que proporcionan apoyo económico mensual a personas pertenecientes a comunidades indígenas, así como al Programa Nuestras Raíces cuyo objetivo es integrar a los PIAH en una plataforma de servicios y proyectos del Estado. Al respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) se refiere al Programa Nuestras Raíces que tiene entre sus objetivos la revitalización de las lenguas indígenas, pero respecto al cual no se cuenta con datos sobre su alcance.
La Comisión toma nota de que en su Informe sobre derechos económicos, sociales, cultuales y ambientales de los pueblos indígenas y afrodescendientes en países de Centroamérica (publicado en 2023), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se refiere a informaciones sobre la persecución que sufren las personas que practican la medicina tradicional, como es el caso de las parteras indígenas y afrodescendientes en el Municipio de Santa Elena. La CIDH también se refiere a que los pueblos indígenas no cuentan con centros cercanos de salud general ni de atención de urgencia para mujeres embarazadas, y que los centros a los que acceden en lugares más lejanos no cuentan con la infraestructura adecuada ni con los insumos más básicos.
La Comisión observa que en el marco de la Misión de Contactos Directos que visitó el país en mayo de 2022, los representantes de los PIAH insistieron en la falta de infraestructuras en sus territorios, subrayando que la pobreza que los afecta esta acentuada por el abandono de sus territorios por parte del Estado que se repercute en su acceso a los sistemas de salud y de educación. La Comisión pide al Gobierno que siga desplegando todos los esfuerzos para disminuir la brecha de acceso a los servicios de salud y educación de calidad de los PIAH y que comunique información sobre las medidas tomadas al respecto. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre las medidas tomadas para la implementación de la educación intercultural bilingüe, así como datos actualizados sobre la situación educativa de los PIAH.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 31 de agosto de 2023. También toma nota de las observaciones de la Federación Auténtica Sindical de Honduras (FASH) recibidas el 7 de noviembre de 2023. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 109.ª reunión, mayo-junio de 2021)

La Comisión toma nota de que la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en sus conclusiones pidió al Gobierno que: a) garantice la aplicación del Convenio en un ambiente de diálogo social y entendimiento, exento de violencia e intimidación; b) lleve a cabo, sin demora, investigaciones y procedimientos independientes contra los autores de actos delictivos contra los pueblos indígenas y afrohondureños (PIAH) y sus representantes; c) establezca procedimientos de consulta y participación apropiados en consonancia con el Convenio; d) aplique sin demora el Convenio, sobre la base de amplias consultas con los interlocutores sociales y de conformidad con el artículo 6 del Convenio, sobre el requisito de consultar a los pueblos indígenas; e) siga adoptando medidas eficaces para mejorar las condiciones de trabajo de los buzos miskitos, y f) garantice que los PIAH conozcan sus derechos y tengan acceso a la justicia. La Comisión de la Conferencia exhortó al Gobierno a que acepte una Misión de Contactos Directos (en adelante la Misión).
La Comisión toma nota de que la Misión se llevó a cabo en mayo de 2022 y que abordó los temas de violencia e impunidad, consulta y participación, situación del pueblo miskito y tierras. La Comisión toma nota de que la Misión escuchó con profunda preocupación la manifestación de los representantes de los PIAH de su situación de abandono, exclusión y marginalización, agravada por las debilidades estructurales históricas del Estado, incluso aun en lugares en donde está ausente, lo que repercute en el respeto de los derechos de dichos pueblos. La Misión tomó conocimiento de que las nuevas autoridades del Gobierno han manifestado su plena voluntad de instalar un clima de respeto de los derechos consagrados en el Convenio y de cumplir con los compromisos manifestados a la Misión en las áreas antes mencionadas. La Comisión saluda la voluntad manifestada por el Gobierno al respecto y espera que la implementación de las recomendaciones de la Misión, así como los comentarios que siguen a continuación, contribuyan a encontrar soluciones a las dificultades planteadas en relación con la aplicación del Convenio.
Artículo 3 del Convenio. Derechos humanos. La Comisión observa que, en el marco de la Misión, las autoridades competentes reconocieron y manifestaron su compromiso para enfrentar la situación de violencia, la debilidad de los mecanismos de protección y la falta de respuesta judicial adecuada. La Misión recomendó que: sin demora se proceda a exhaustivas investigaciones, procesamientos y sanciones de los culpables de los hechos de violencia contra los PIAH, tanto los autores materiales como los intelectuales; se fortalezca el sistema de justicia, en particular la Fiscalía Especial de Protección de Etnias y Patrimonio Cultural, con la asignación de personal y recursos suficientes para llevar a cabo su mandato (asimismo, se recomendó que estos fiscales, con conocimiento específico de la situación de los PIAH, puedan también investigar o participar en las investigaciones de delitos contra la vida de los PIAH); y se fortalezca el sistema nacional de protección, garantizando un acceso universal y respuestas rápidas y eficaces para los miembros de los PIAH y sus representantes que se encuentran en situación de riesgo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica en su memoria información estadística de denuncias de la Fiscalía Especial de Protección a las Etnias y Patrimonios Culturales entre 2021 y 2023 de la cual surgen, entre varios delitos, en 2021: 26 amenazas, 1 asesinato y 7 lesiones; en 2022: 11 amenazas, 3 asesinatos y 2 lesiones; y en 2023: 15 amenazas. La Comisión observa que no se habrían denunciado asesinatos o lesiones en 2022 y 2023.
La Comisión subraya que la ausencia de fallos contra los culpables de actos de violencia comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas. Asimismo, la Comisión recuerda la importancia que presta a que los procedimientos sean resueltos rápidamente, dado que la lentitud de la justicia puede transformarse en una denegación de la misma. En estas condiciones, la Comisión insta al Gobierno a que tome medidas para dar seguimiento a las recomendaciones de la Misión. Asimismo, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que en relación con los hechos de violencia concretos de los que tomó nota en su comentario anterior: 1) se investigue, deslinde responsabilidades y sancione a los culpables del secuestro y desaparición de cuatro miembros de la comunidad garífuna de El Triunfo de la Cruz el 18 de julio de 2020, y los asesinatos en diciembre de 2020 del Sr. José Adán Medina, miembro de la comunidad indígena Tolupán, y el Sr. Félix Vásquez, activista ambiental de la comunidad Lenca, y 2) se identifique y sancione a los autores intelectuales del homicidio de la Sra. Berta Cáceres (expresidenta del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH)).
Artículos 6 y 7. Procedimiento apropiado de consulta y participación. La Comisión toma nota de que la Misión: 1) constató con preocupación que los PIAH aún no disponen de un espacio de diálogo formal con las autoridades en el que de manera regular puedan expresar sus demandas, prioridades y preocupaciones; 2) observó que todos los interlocutores han subrayado la importancia de establecer un marco normativo de consulta en los términos del convenio; 3) tomó nota positivamente del compromiso manifestado por el Gobierno de establecer una mesa técnica de trabajo, de manera que salga de la Comisión Interinstitucional para Asuntos de Pueblos Indígenas Hondureños un anteproyecto de ley de consulta previa, libre e informada, y 4) confió en que el Gobierno tome las medidas necesarias para integrar plenamente y desde el inicio a los representantes de los PIAH en dicho proceso y para que el anteproyecto sea plenamente consultado con los representantes de los pueblos indígenas y afro-hondureños.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: i) en cumplimiento a los compromisos acordados en seguimiento a la visita de la Misión, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) acordó con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) el desarrollo del proyecto titulado: «Estrategia Integral de formación y promoción de espacios de interacción con los PIAH, con un enfoque basado en derechos y participación social (abril-diciembre de 2023). El proyecto tiene por objetivo apoyar la estrategia de socialización para elaborar y establecer el mecanismo de implementación de la consulta libre, previa e informada con los PIAH, así como definir las formas de participación tanto de los representantes de los PIAH como de las instituciones del Estado y sus responsabilidades y atribuciones en las materias relacionadas a la aplicación del Convenio; ii) junto al apoyo operativo del PNUD se suma la asistencia técnica proporcionada por la OIT para el desarrollo de dos productos, a saber: producto 1: habilitar el proceso de diálogo social institucionalizado con los PIAH para el desarrollo de un plan de acción para la implementación del Convenio, y producto 2: fortalecer las capacidades de la SETRASS para la promoción de los espacios de interacción destinados a la resolución de conflictos con enfoque territorial, y iii) por medio de las actividades específicas de ambos productos se apunta a dar cumplimiento a diversas de las recomendaciones de la Misión, incluso la creación de espacios para que los PIAH puedan expresar sus demandas y prioridades a las autoridades.
Añade el Gobierno que: 1) la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) informó que la Secretaría de Derechos Humanos ha trabajado en el Análisis Jurídico de Control de Convencionalidad de la propuesta del Anteproyecto de Ley de Consulta Libre, Previa, e Informada; 2) en el análisis se determinó que la implementación del proyecto de ley significaría un avance en materia de derechos humanos al contar con un mecanismo que garantice el consentimiento y consulta previa, libre e informada; 3) se resaltó que dicho proyecto fue elaborado entre el 2014 y el 2015, razón por la cual necesita diversas modificaciones; 4) el Ministerio Público, por medio de la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural, informó que por medio de acciones judiciales se han presentado ante los Tribunales requerimientos fiscales contra funcionarios por no haber practicado la consulta previa, libre e informada a los miembros de las comunidades en las que se desarrollan proyectos que afectan sus tierras, territorios y recursos naturales; 5) en el año 2021 se capacitó a servidoras y servidores públicos por medio del Curso Modular de Actualización «Papel del Consentimiento Previo, Libre e Informado en la reducción de la Conflictividad en el Sector Minero» y desde el año 2022 se viene trabajando y fortaleciendo un espacio de articulación interinstitucional desde la denominada «Mesa Nacional de Prevención y Abordaje de Conflictos Sociales», y 6) a través de este espacio, se ha trabajado en el fortalecimiento de capacidades sobre la importancia de reforzar y realizar los procesos de la consulta previa, libre e informada con los medios existentes.
La Comisión toma nota de que el COHEP indica en sus observaciones que: 1) desde que se ratificó el Convenio no se ha tomado ninguna medida para establecer un mecanismo de consulta serio y responsable y no se ha consultado a los actores sociales para ello; 2) las consultas que se han realizado se llevan a cabo en seguimiento a lo dispuesto en la ley de cabildos abiertos de 1919, que dispone la realización de consultas populares a la población por las alcaldías municipales; esto implica que no ha habido consultas a los PIAH de acuerdo con lo establecido en el Convenio y el anteproyecto de ley elaborado en 2018 que no fue consultado correctamente; 3) el proceso de elaboración de un nuevo proyecto de ley de consulta en los términos del Convenio debe ser prioridad de la SETRASS y resulta importante que antes de enviarlo al Congreso Nacional dicho proyecto se envíe al Consejo Económico y Social para ser consultado y aprobado por los interlocutores sociales, y 4) se desconoce cualquier acción o iniciativa del actual Gobierno de establecer un espacio de interlocución interinstitucional con los PIAH.
Al tiempo que saluda los compromisos manifestados por el Gobierno en seguimiento a las recomendaciones de la Misión, la Comisión observa que no parecen haberse llevado a cabo procesos de consulta con los PIAH. La Comisión confía en que la ejecución del proyecto mencionado por el Gobierno, con apoyo del PNUD, que establece la estrategia integral de formación y promoción de espacios de interacción con los PIAH, permitirá elaborar y establecer el mecanismo de consulta libre, previa e informada con los PIAH. La Comisión recuerda la suma importancia de que el marco normativo para la consulta previa que se proponga sea objeto de un proceso de consulta plena, libre e informada con todos los PIAH. Al respecto, alienta al Gobierno a fomentar un espacio de diálogo social en el ámbito del cual se comparta con los interlocutores sociales la propuesta de un marco normativa de consulta que haya sido acordado con los PIAH.
Hasta tanto se adopte dicho marco de consulta, la Comisión recuerda la obligación del Gobierno de realizar todos los esfuerzos para consultar a los pueblos cubiertos por el Convenio en relación a toda medida legislativa o administrativa susceptible de afectarles directamente y pide nuevamente al Gobierno que informe sobre los procesos de consulta realizados y sus resultados.
Artículos 8 y 12. Acceso a la Justicia. La Comisión observa que la Misión recomendó al Gobierno tomar medidas para garantizar un sistema judicial capacitado en todas las regiones a efectos de asegurar el acceso efectivo de los PIAH a la justicia. A este respecto, el Gobierno informa sobre las visitas in loco realizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos para acercarse a las comunidades cuyos derechos han sido vulnerados con el objetivo de constatar las violaciones de derechos, las amenazas y situaciones de riesgo; brindar acompañamiento y protección; analizar los retos y desafíos para su protección efectiva; y articular respuestas estatales con las autoridades competentes (por ejemplo, visita a la comunidad Garífuna de «Punta Gorda» ante desalojo forzoso; a la comunidad Maya-Chortí de Azacualpa, La Unión, Copán, frente a amenazas y criminalización de sus defensores; y acercamiento con y capacitación de la comunidad Negra de Habla Inglesa de «Crawfish Rock» sobre sistema nacional de protección de derechos humanos). El Gobierno también se refiere a los análisis jurídicos sobre «Control de Convencionalidad» de la Secretaría relativos en particular a desalojos forzosos, proyectos de ley o proyectos de desarrollo.
La Comisión toma nota de que en sus observaciones, el COHEP se refiere a las observaciones preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Honduras (abril de 2023) según las cuales las cuales hay una desconfianza generalizada hacia las instituciones de justicia y no existe suficiente formación de los operadores de justicia en materia de derechos humanos con perspectiva étnico-racial.
La Comisión pide al Gobierno que continue tomando medidas para facilitar el acceso a la justicia de los PIAH y para ello que desarrolle programas de capacitación destinados a los PIAH para que conozcan sus derechos y las vías para hacer valerlos; que las autoridades competentes sigan realizando visitas in situ con miras a acercarse a los miembros de las comunidades cuyos derechos han sido vulnerados y brindarles apoyo legal y protección personal cuando son víctimas de amenazas. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre las actividades de capacitación realizadas en beneficio de las autoridades policiales y judiciales sobre el alcance de los derechos de los pueblos indígenas garantizados por el Convenio.
Artículo 14. Tierras. La Comisión toma nota de que la Misión observó con preocupación que, además de demandas históricas que siguen sin ser resueltas, los PIAH también se enfrentan a la ocupación de sus tierras por terceros, incluso por narcotraficantes. La disputa por tierras no solo es la raíz de varias situaciones de conflictos y de violencia, sino que también ha tenido por consecuencia la criminalización de los defensores de los PIAH. La Misión subrayó que las medidas de reconocimiento, saneamiento y titulación son importantes instrumentos para reducir la conflictividad al respecto. La Misión alentó al Gobierno a seguir tomando medidas para atender las demandas de los PIAH e indicó que a efectos de abordar la cuestión de tierras de manera más eficaz, es necesario tomar medidas para aclarar las competencias de las instituciones del Estado, a nivel nacional y local, en relación con la titulación de tierras; asegurar una mejor coordinación entre dichas instituciones y dotarlas del presupuesto necesario para llevar a cabo el saneamiento de las tierras de los PIAH.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han instalado 14 mesas técnicas a nivel nacional para dar respuesta a las problemáticas relacionas con las tenencias de tierras de los PIAH y que se creó un protocolo de abordaje para la conflictividad y desalojos forzados con el objetivo de dar atención y seguimiento de forma articulada a los casos de desalojos.
La Comisión toma nota con preocupación de la información relativa a que la disputa por tierras genera violencia que afecta a los PIAH. Al igual que la Misión, la Comisión hace hincapié en la importancia de coordinar y aclarar las competencias de las instituciones del Estado en relación con la titulación de las tierras de los PIAH. La Comisión insta al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión de los PIAH sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y a que transmita informaciones sobre los progresos en el saneamiento y la titulación de tierras.
Artículos 20, 24 y 25. Protección de los derechos del pueblo miskito. La Comisión toma nota de que, como lo había planteado anteriormente en sus comentarios, la Misión recibió testimonios sobre los graves accidentes, en ocasiones fatales, ocurridos en el marco de actividades de pesca por buceo, las difíciles condiciones de trabajo a las que se enfrentan los buzos, así como la asistencia insuficiente que reciben los buzos lisiados y sus familias. La Misión recibió del Gobierno informaciones de progreso en materia de: 1) capacitación de 11 inspectores del trabajo en los temas que afectan a los buzos y pescadores para que puedan verificar las condiciones de trabajo tanto en el puerto como en alta mar; 2) organización de un curso sobre buceo seguro para los pescadores y patronos; y 3) contratación de un procurador del trabajo que suministrará asistencia al pueblo miskito para acceder a la justicia. La Misión instó a las autoridades a que sin demora realicen todos los esfuerzos para: 1) garantizar el eficaz funcionamiento de la inspección del trabajo, no solo en el puerto sino también en alta mar; 2) asegurar la contratación formal de los buzos para que puedan acceder a sus derechos laborales y a una protección social; 3) tomar medidas para otorgar a los accidentados una indemnización o beneficio que cubra sus necesidades; 4) brindar capacitación a los buzos sobre las técnicas de pesca segura; 5) fortalecer la Comisión Interinstitucional para Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo (CIAPEB) para que vele por la implementación de la reglamentación y atienda a las demandas de los buzos, y 6) poner a disposición un número suficiente de cámaras hiperbáricas, con personal especializado, ubicadas en zonas de fácil acceso.
La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que el pueblo miskito ha sido objeto de marginalización, discriminación y violencia como resultado de un estado ausente, la falta de implementación de políticas públicas integrales, la poca o nula supervisión y protección de sus derechos laborales, lo que se ha traducido en condiciones de trabajo precarias con un serio deterioro de su entorno y de oportunidades de desarrollo social y económico, así como graves consecuencias a su salud mental y física. Durante la Misión las autoridades de la SETRASS reafirmaron su compromiso de implementar acciones prácticas que tuvieran en especial consideración las necesidades y realidades del pueblo miskito y que garantizarán sus derechos laborales. Para reducir la brecha que separa a la actual situación de los PIAH del acceso al trabajo decente, la SETRASS estableció, una serie de compromisos orientados a mejorar las condiciones laborales del pueblo miskito mediante acciones ejecutadas en el corto plazo en materia de inspección, salud y seguridad en el trabajo y previsión social. La SETRASS, a través de la Subsecretaría de Relaciones Laborales realizó una gira de trabajo en abril de 2023 denominada «Fortalecimiento en Materia Laboral para la Zona de la Moskitia Hondureña, Específicamente la Zona del Municipio de Puerto Lempira». En la gira participó un equipo de trabajo compuesto por las Direcciones Generales de Inspección del Trabajo, Empleo, Previsión Social y la Procuraduría General del Trabajo, las cuales trabajaron para fortalecer la presencia y ampliar el marco de actuaciones de la SETRASS en la región permitiendo a la SETRASS brindar al pueblo miskito y a la población en general acceso a la amplia gama de servicios que normalmente se encuentra en la sede central o en las oficinas regionales más cercanas como la Ceiba y Trujillo. El equipo sostuvo reuniones con instituciones de gobierno y miembros de la comunidad en Puerto Lempira y Kaurika para establecer alianzas e implementar acciones en común: por ejemplo, la capacitación sobre la implementación del «Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina por Buceo», la charla sobre «Síndrome de Descompresión» o la realización de estudios socioeconómicos de una muestra de dos familias de buzos, una de un buzo lisiado y otra de un buzo activo dentro de la comunidad.
En relación a las acciones en materia de inspección del trabajo, el Gobierno se refiere a las siguientes acciones: el establecimiento de procedimientos conjuntos con el personal del Hospital de Puerto Lempira para la remisión de casos por accidentes laborales de buzos como complemento para la atención y cálculo de pago de indemnizaciones por parte de la SETRASS; la evaluación de dos trabajadores de pesca por buceo que habían sufrido de síndrome de descompresión inadecuado para remitir el respectivo dictamen de medicina ocupacional; el ejercicio de campo de inspecciones ordinarias con inspectores de trabajo de Puerto Lempira para homologar los pasos de las inspecciones y la documentación requerida para cada una de las figuras establecidas en la Ley de Inspección del Trabajo; el establecimiento de canales de comunicación y procesos a utilizar entre las Oficinas de Puerto Lempira y La Ceiba, para integrar la Oficina Local de Roatán para la investigación de reclamos administrativos de trabajadores. El Gobierno indica además que se realizó un acto público de perdón como parte del cumplimiento al punto resolutivo de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso de los Buzos miskitos (Lemoth Morris y otros) vs. Honduras, y se coordinó el acto de reconocimiento de responsabilidad por las violaciones de derechos humanos de 42 indígenas miskitos. También se está trabajando en un levantamiento de una ficha socioeconómica para la entrega de transferencias monetarias a buzos con discapacidad y familiares, y la instalación de oficinas para la atención a buzos con discapacidad en la Moskitia.
La Comisión saluda el reconocimiento por parte del Gobierno de la importancia de tomar medidas para corregir la difícil situación que enfrenta el pueblo miskito y de la necesidad de tomar medidas concretas para que en particular los buzos miskitos gocen de sus derechos laborales, tal como lo mencionó la Misión. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe tomando medidas para mejorar las condiciones de trabajo de los buzos miskitos, inclusive reforzando la presencia y la tarea de la inspección de trabajo.
Por último, la Comisión alienta al Gobierno a que continúe beneficiándose de la asistencia técnica de la Oficina en relación con todas las cuestiones planteadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2021. Toma nota también de las observaciones del el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 31 de agosto de 2021 y de la respuesta del Gobierno al respecto.
Artículo 1 del Convenio. Pueblos cubiertos por el Convenio. En respuesta a sus comentarios, la Comisión toma nota de los datos detallados comunicados por el Gobierno sobre la población que declara pertenecer a uno de los nueve pueblos indígenas y afro-hondureños (PIAH) (Garifuna, Lenca, Maya Chorti, Miskito, Nahoa, Negro de habla inglesa, Pech, Tawahka y Tolupan), desagregados por sexo, departamento, ocupación y nivel educativo. La Comisión observa que estos datos son compilados por el Centro Nacional de Información del Sector Social que, según la información disponible en su sitio web oficial, también recopila datos sobre el tipo de vivienda, el nivel educativo, la ocupación, el acceso al agua o el saber leer y escribir de los PIAH. La Comisión saluda los esfuerzos desplegados para recoger estos datos y alienta al Gobierno a seguir compilando y actualizando información sobre la condición social, económica y educativa de los PIAH, lo que contribuye a orientar las políticas públicas dirigidas a los PIAH y evaluar su impacto.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños de Honduras (DINAFROH) había elaborado un Plan de Acción para la aplicación de la Política pública contra el racismo y la discriminación racial para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrohondureños (P-PIAH), Política que incluye seis ejes de derechos : participación social y política; derecho a la educación; derecho a la salud; derecho a recursos patrimoniales ancestrales; derecho a la tierra, territorio y recursos naturales; y derecho consuetudinario.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con las medidas tomadas para que los miembros de los PIAH puedan integrar el registro de participantes elegibles a beneficios de programas sociales y en particular el Programa Bono Vida Mejor. Dicho programa consiste en la entrega periódica de transferencias monetarias condicionadas al cumplimiento de corresponsabilidades en educación a niños que asisten a la educación prebásica y básica. La Comisión saluda las medidas destinadas a facilitar la comprensión, aceptación y participación en el programa de los PIAH a través de la adopción de un Protocolo para Ingreso y Atención a las Comunidades Indígenas y Afrohondureñas para el Programa Bono Vida Mejor; de la realización de procesos de socialización y de asambleas comunitarias; de acompañamiento de las autoridades y de los líderes locales; o de elaboración de materiales de promoción pertinentes a la diversidad cultural y lingüística de los pueblos.
La Comisión observa que en sus observaciones la CSI señala de manera general que los PIAH continúan sufriendo de condiciones precarias de salud, educación y vivienda, y que persisten las brechas socioeconómicas entre ellos y otros miembros de la comunidad nacional
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la evaluación de la implementación de los seis ejes de la P-PIAH, indicando si se han alcanzado los objetivos previstos en el plan de acción para su implementación, los resultados obtenidos y los obstáculos que se han identificado. La Comisión pide al Gobierno que indique cómo los representantes de los PIAH han participado en el proceso de monitoreo y evaluación de la P-PIAH. La Comisión también pide al Gobierno que indique cómo la DINAFROH, ente de acompañamiento y de ejecución de la P-PIAH, lleva a cabo su función, precisando los mecanismos de coordinación establecidos con las otras instituciones competentes en materia de derechos de los PIAH. Recordando que el Gobierno había indicado que lograr la definición de la institucionalización de la DINAFROH constituía un desafío, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre la definición de competencias y atribuciones de dicha entidad, así como sobre la asignación de recursos a la misma.
Artículos 8 y 12. Acceso a la justicia. En respuesta al pedido de información sobre medidas tomadas para reforzar el acceso a la justicia de los PIAH y para capacitar los actores del sistema judicial sobre los derechos individuales y colectivos de los PIAH, el Gobierno indica que la Unidad de Prevención y Análisis de Contexto dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos ha desarrollado 43 jornadas de capacitación sobre la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, que beneficiaron a 814 personas, entre ellas defensores de derechos humanos, de comunidades indígenas y garífunas. También indica que la DINAFROH realiza diferentes encuentros y organiza capacitaciones con y para los miembros de los PIAH y promueve y facilita procesos participativos, asesoramientos y apoyos técnicos en derechos humanos y desarrollo para que los PIAH elaboren herramientas que faciliten seguimiento de denuncias presentadas a las autoridades competentes y de procesos.
La Comisión también toma nota de la información disponible en el sitio Web del Ministerio público según la cual se inauguró una nueva oficina de la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural en la ciudad de Tela, en el Caribe del país, que contribuirá a mejorar las condiciones de acceso al sistema de justicia para los miembros de las etnias garífuna, misquita, tolupanes, pech, tawahka e isleña. También toma nota que se adoptó un Protocolo de actuación fiscal en materia de pueblos indígenas y afrodescendientes, que tiene por objetivo establecer pautas homogéneas para la investigación y procesamiento de las denuncias relacionadas a la violación de los derechos de los pueblos originarios. La Comisión observa que, en su Informe anual de 2020, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), indica que es preciso que se fortalezca y dote de los recursos necesarios a la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural y a la DINAFROH para responder a las necesidades de los PIAH en materia de acceso a la justicia, protección de tierras y recursos naturales y otros derechos.
Refiriéndose también a los comentarios en su observación sobre los actos de violencia y amenazas en contra de miembros y dirigentes de los PIAH así como a las demandas relativas a sus territorios (ver abajo), la Comisión pide al Gobierno que siga tomando medidas destinadas a garantizar a los miembros de los PIAH y a sus organismos representativos acceso a procedimientos legales u otros mecanismos que les permitan hacer valer sus derechos y obtener una reparación en caso de vulneración de los mismos. La Comisión también pide al Gobierno que siga informando sobre las acciones tomadas para sensibilizar y capacitar a los miembros de los PIAH y a sus representantes sobre sus derechos.
Artículo 14. Tierras. En sus comentarios anteriores, la Comisión valoró los esfuerzos realizados en relación con los títulos de tierras otorgados a doce consejos territoriales de la Moskitia por el Instituto Nacional Agrario (INA). Observó sin embargo que, si bien entre 1993 y 2019 se habían otorgado 517 títulos a los PIAH, en los últimos años el número de títulos otorgados había disminuido (1 título cada año en 2017, 2018 y 2019). La Comisión también observó que tanto el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2019, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe de 2019 sobre la situación de derechos humanos en Honduras, destacaron que la cuestión de la demarcación, titulación y saneamiento de las tierras de los PIAH y su ocupación por terceros generaba denuncias y conflictos sociales. La Comisión pidió al Gobierno información sobre los progresos realizados en relación con los procesos de saneamiento y titulación de tierras de los PIAH y sobre las demandas presentadas al respecto.
La Comisión observa, según la información proporcionada por el Gobierno, que en 2019 se tituló un área de 124 hectáreas a favor de la comunidad Lenca «la Cuchilla», en 2020 no se entregó ningún título, y en 2021 se tituló un área de 29 hectáreas a favor de la comunidad Lenca «Nuevo Amanecer 28 mayo». También toma nota de las acciones emprendidas para el saneamiento y titulación de las tierras de la comunidad garífuna de El Triunfo de la Cruz y de Punta Piedra, ocupadas por terceros, y respecto de las cuales la Corte interamericana de Derechos Humanos ha emitido decisiones en 2015. Observa que el Gobierno indica que existen varios obstáculos al respecto y que en el caso de las tierras de la comunidad de Punta Piedra los pobladores no han permitido la llegada de los técnicos valuadores.
La Comisión también observa que, en otro caso relacionado con titulación de tierras, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su examen de fondo concluyó la falta de titulación de la totalidad del territorio de la Comunidad Garífuna de San Juan por parte del Estado, incluyendo las falencias en asegurar la propiedad y posesión pacíficas y la no injerencia de terceros (Caso Nº 12.949).
La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión de los pueblos indígenas y afrohondureños sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para que progrese en los procesos de saneamiento y titulación de tierras y que informe al respeto. La Comisión reitera su pedido de información detallada sobre las demandas de tierras formuladas por los PIAH que siguen pendientes y sobre las medidas tomadas para solucionar los conflictos derivados de intromisión de terceros en sus tierras.
Artículos 7 y 15. Participación en estudios de impacto ambiental. El Gobierno indicó anteriormente que para iniciar cualquier programa de prospección o explotación de recursos en áreas consideradas como «área ambientalmente frágil» o «área protegida» se debe realizar un estudio de impacto ambiental. El Gobierno indicó que el territorio de áreas indígenas está considerado en estas categorías (reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA)). El estudio ambiental deberá ser depositado en los lugares establecidos por la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) para su consulta pública y posterior revisión y aceptación por la DECA. El Gobierno añadió que, teniendo en cuenta la condición y significancia ambiental del proyecto, obra o actividad, la Secretaria de Estado en los Despachos del Ministerio Ambiente tendrá la potestad de ordenar la ejecución de una audiencia o foro público para la discusión abierta del proyecto, sin diferencia entre los pueblos indígenas y población no indígena.
La Comisión recuerda que de conformidad con el artículo 7 del Convenio, los Gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de dichos pueblos que las actividades de desarrollo previstas puedan tener. La Comisión reitera su pedido al Gobierno que envíe información, con ejemplos concretos, sobre cómo en la práctica se obtiene la cooperación de los PIAH en la evaluación de la incidencia social, espiritual y cultural de las actividades de desarrollo previstas en sus territorios.
Consulta y recursos naturales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el derecho a la participación y a la consulta es uno de los más grandes desafíos que tiene el estado con los PIAH, razón por la cual es necesario que se establezcan mecanismos para garantizar la participación y la consulta efectiva a los PIAH en relación con actividades relacionadas al uso de recursos naturales donde se encuentran asentados dichos pueblos. Señala que hasta ahora las oficinas municipales organizan cabildos abiertos donde proponen proyectos de explotación de los recursos existentes en los territorios los PIAH y que dichos pueblos no reconocen los cabildos abiertos como un proceso de consulta en el sentido del Convenio. El pueblo misquito elaboró el Protocolo Biocultural de Consulta del Pueblo Misquito que fue reconocido por la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente como el único protocolo de consulta en territorios Misquitos. El Gobierno señala que, para todo proyecto a desarrollar del pueblo Misquito, y de acuerdo al reglamento SINEIA, se utilizará dicho instrumento para la consulta. Indica que el pueblo Lenca esta también finalizando un protocolo de consulta del Pueblo Lenca. La Comisión remite a los comentarios que formula en su observación sobre la importancia de adoptar un marco normativo para la consulta con todos los pueblos cubiertos por el Convenio y, mientras tanto, pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los procedimientos establecidos para consultar los PIAH, a fin de determinar si sus intereses serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras, de conformidad con el artículo 15 del Convenio. Sírvase también comunicar información sobre las consultas llevadas a cabo en el marco del Protocolo Biocultural de Consulta del Pueblo Miskito.
Actividades de minería. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tome en cuenta las disposiciones del artículo 15 del Convenio en el marco de la revisión de la Ley General de Minería. La Comisión tomó nota al respecto que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia había declarado inconstitucionales diversos artículos de la Ley General de Minería, entre ellos el artículo 67 según el cual previo a la resolución de otorgamiento de la explotación la autoridad minera debe solicitar a la corporación municipal y a la población realizar una consulta ciudadana en un plazo no mayor a seis días. También notó de que el Gobierno había indicado que, en ese contexto, el Instituto Hondureño de Geología y Minas se había abstenido de otorgar derechos de concesión minera de explotación.
El Gobierno indica que mediante Decreto No. 109-2019 de 25 de noviembre de 2019, se incluyó el artículo 67-A en la Ley de minería. Según dicho artículo, previo a la solicitud de la etapa de explotación, cuando se presenten los resultados de exploración y previo a la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, la Autoridad Minera solicitará a la Corporación Municipal realizar una consulta ciudadana (cabildo abierto), en el área de influencia del proyecto determinada. La decisión adoptada en la consulta es vinculante para el otorgamiento de la concesión de explotación. La Comisión toma nota con interés que, en el caso de proyectos a desarrollarse en territorios de los PIAH, el artículo prevé que se realizará una consulta previa, libre e informada conforme a lo establecido en el Convenio núm. 169 de la OIT y/o la legislación especial nacional que se apruebe para tal fin. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los procesos de consulta con los PIAH llevados a cabo en aplicación del artículo 67-A de la Ley General de Minería antes que se conceda una concesión de explotación, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida.
La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que, en el proceso de solicitud de permisos mineros en la etapa de exploración, no se efectúa una consulta de participación ciudadana, debido a que existe una etapa de verificación del área y un periodo de oposición que se llegará a presentar ante la solicitud efectuada en la institución. En la etapa de verificación, el agente catastral debe verificar si el área se encuentra dentro de las áreas de exclusión. El Gobierno precisa que dentro de las áreas de exclusión se incluyen todos los sectores o áreas donde se encuentran los pueblos indígenas y afrohondureños según el artículo 48 de la Ley General de Minería. Al respecto, la Comisión observa que el artículo 48 enumera las zonas de exclusión de derechos mineros para las cuales la Autoridad Minera no puede otorgar derechos mineros sin incluir una referencia explícita a las tierras tradicionalmente ocupadas por los PIAH. La Comisión pide al Gobierno que proporcione aclaraciones a este respecto.
Artículo 28. Educación. La Comisión saluda la detallada información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios sobre las acciones emprendidas por la Subdirección General de Educación para Pueblos Indígenas y Afro-hondureños (SDGEPIAH) para el desarrollo de la educación intercultural bilingüe en las comunidades de los PIAH y para lograr la retención de los niños y niñas en los centros educativos. Toma nota en particular de la producción en cada una de las lenguas de los PIAH de herramientas curriculares contextualizadas a la cosmovisión de dichos pueblos en áreas de lengua, ciencias y matemáticas; de la formación de docentes indígenas; del desarrollo en 2019, 2020 y 2021 de tres promociones del diplomado formador de formadores en técnicas y metodologías multiculturales en educación intercultural y bilingüe; de la construcción de varios centros educativos de educación media en distintos departamentos del territorio; de la entrega de libros y materiales educativos con contenidos culturales; de la aplicación de pruebas de fin de grado en la lengua materna de los PIAH.
La Comisión observa que según información disponible en el sitio Web de la CENISS, el 69,46 por ciento de la población de indígenas y afrohondureños declaró que su ultimo grado aprobado es del ciclo educativo de primaria, 13,39 por ciento no tiene ningún nivel educativo,12 por ciento en secundaria, 3,15 por ciento logró cursar solamente pre básica y apenas el 2,07 por ciento logró alcanzar educación superior, superior no universitaria o postgrado.
La Comisión alienta al Gobierno a seguir tomando medidas para garantizar a los miembros de los PIAH acceso a educación a todos los niveles y para seguir implementando la educación intercultural bilingüe, en cooperación con dichos pueblos. También le pide que continúe proporcionando datos actualizados sobre la situación educativa de los PIAH.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].

Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2021. Toma nota también de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 31 de agosto de 2021, y la respuesta del Gobierno al respecto.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 109.ª reunión, mayo-junio de 2021)
La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2021 y que en particular en sus conclusiones pidió al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la OIT y lo exhortó a que acepte una misión de contactos directos de la OIT. Al respecto, la Comisión toma nota de que mediante comunicación de fecha 24 de agosto de 2021 el Gobierno confirmó que aceptaba la visita al país de la Misión de contactos directos solicitada y propuso que tuviera lugar en los primeros meses de 2022. La Comisión saluda la voluntad manifestada por el Gobierno al respecto y espera que dicha Misión contribuya a encontrar soluciones a las dificultades planteadas en relación con la aplicación del Convenio.
Artículo 3 del Convenio. Derechos humanos. En varias ocasiones, tanto esta comisión como la Comisión de la Conferencia en sus conclusiones de 2016 y de 2021 expresaron su profunda preocupación ante las denuncias relativas a asesinatos, amenazas, desapariciones forzadas y a la violencia de los cuales eran víctimas representantes y miembros de los pueblos indígenas y afro-hondureños (PIAH) y pidieron al Gobierno que lleve a cabo sin demora investigaciones y procedimientos independientes en el marco de dichas denuncias y que indique las medidas de protección tomadas como consecuencia de los crímenes y amenazas a los miembros de los PIAH.
En su memoria, el Gobierno indica que: 1) entre 2018 y 2020 la Fiscalía Especial de Protección de Etnias y Patrimonio Cultural recibió 255 denuncias por actos de violencia y amenazas contra miembros de PIAH entre las cuales 64 fueron por amenazas, 4 por tentativas de homicidio, 3 por homicidio, y 13 por asesinatos; 2) a solicitud de la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural, se implementaron 15 medidas de protección a favor de miembros y dirigentes de comunidades indígenas o dirigentes de organizaciones representativas de pueblos indígenas; 3) en el marco del Sistema Nacional de Protección, entre 2018 y febrero de 2021, la Unidad de Prevención y Análisis de Contexto ha elaborado 14 planes de prevención y garantía de no repetición, en conjunto con las comunidades beneficiarias y ha llevado a cabo actividades de capacitación sobre la Ley de Protección para las y los defensores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia, y 4) en abril de 2021 se inició el juicio penal contra el presunto autor intelectual del asesinato de Berta Cáceres (expresidenta del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH)), cometido en 2014, mientras que el Ministerio Público sigue investigando para identificar otros posibles autores intelectuales involucrados en el asesinato.
La Comisión observa que la CSI alega que las defensoras y defensores del medio ambiente y de los derechos humanos siguen enfrentándose a una situación crítica, refiriéndose a asesinatos de líderes indígenas cometidos en 2018, 2019 y en 2020. La CSI se refiere específicamente al secuestro y desaparición de cuatro miembros de la comunidad garífuna de El Triunfo de la Cruz el 18 de julio de 2020, y a los asesinatos en diciembre de 2020 de José Adán Medina, miembro de la comunidad indígena Tolupán, y Félix Vásquez, activista ambiental de la comunidad Lenca para quien el Fiscal especial para asuntos étnicos y patrimonio cultural y el Comisionado Nacional de Derechos Humanos habían solicitado medidas de protección. La CSI denuncia la falta de medidas de protección y de prevención de actos de violencia en contra de los defensores y defensoras del medio ambiente y los derechos humanos, así como los mínimos, lentos e inconsistentes procesos de investigación y enjuiciamiento a los autores e instigadores de estos actos.
La Comisión observa también que el 2 de septiembre de 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una resolución disponiendo la adopción de medidas urgentes en el caso de las desaparición de los cuatro miembros de la comunidad garífuna (caso mencionado por la CSI), pidiendo al Estado que adoptara las medidas necesarias y adecuadas para determinar el paradero de dichas personas y para proteger efectivamente los derechos a la vida e integridad personal de los líderes y dirigentes comunitarios de las comunidades Garífuna de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra que desarrollan colectivamente acciones de defensa de los derechos del pueblo Garífuna.
En relación con el juicio contra el presunto autor del asesinato de Berta Cáceres, la Comisión toma debida nota que, según la información disponible en el sitio web oficial del Ministerio Público, el Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional emitió un fallo de culpabilidad en contra del Presidente Ejecutivo de la empresa Desarrollos Energéticos S.A. (DESA) estableciendo que este había ordenado la muerte de Berta Cáceres como parte de un plan para eliminar cualquier obstáculo que interfiriera con las operaciones de DESA sobre el río Gualcarque, territorio ancestral del pueblo indígena lenca.
La Comisión observa con profunda preocupación que, de acuerdo a la información comunicada por la CSI y las denuncias presentadas ante la Fiscalía Especial de Protección de Etnias y Patrimonio Cultural, los miembros y dirigentes de comunidades indígenas y afro-hondureñas siguen enfrentando un clima de violencia y su integridad física y psicológica continúa estando amenazada. La Comisión espera que, al igual que los autores materiales, los autores intelectuales del homicidio de Berta Cáceres sean finalmente sancionados. La Comisión recuerda que para que los pueblos indígenas y tribales puedan hacer valer y gozar de los derechos previstos en el Convenio, los Gobiernos deben adoptar las medidas adecuadas para garantizar un clima libre de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole. La Comisión insta firmemente al Gobierno a seguir tomando todas las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física y psicológica de los PIAH, sus representantes y dirigentes; garantizar el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos humanos; y para que se deslinden responsabilidades y se sancione a los autores materiales e intelectuales de los crímenes cometidos contra dichas personas en el marco de la reivindicación pacífica de sus derechos (inclusive en relación con los nuevos casos denunciados por las CSI). La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones detalladas al respecto, en particular sobre las medidas de protección solicitadas por la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural, las investigaciones llevadas a cabo a raíz de las denuncias recibidas, así como sobre los procesos judiciales en trámite.
Artículos 6 y 7. Procedimiento apropiado de consulta y participación. La Comisión había tomado nota de la elaboración de un proyecto de marco normativo para la consulta previa, libre e informada con los pueblos indígenas, y de la remisión, por parte del Gobierno, de un anteproyecto de ley al Congreso Nacional, el cual posteriormente estableció una comisión especial de dictamen sobre la ley de consulta. La Comisión pidió al Gobierno que se asegurara de que los pueblos cubiertos por el Convenio sean consultados y puedan participar de manera apropiada en la elaboración de dicho marco normativo de consulta.
El Gobierno indica que, toda vez que el estado de emergencia dictado en el contexto de la pandemia de la COVID-19 sigue vigente en todo el territorio, no se ha podido comenzar el proceso de consulta con todos los PIAH. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que, con el fin de reanudar actividades en la Comisión de Dictamen, se realizaron reuniones de acercamiento utilizando plataformas digitales de video conferencias con algunos representantes de pueblos indígenas sin que todos hayan podido participar en dichas reuniones.
La Comisión observa que la CSI reitera que algunos representantes de los PIAH han rechazado el trabajo realizado por el Gobierno en relación con el anteproyecto de ley de consulta previa, libre e informada tanto en el marco de los talleres de socialización de 2016 (debido a la inadecuada representatividad indígena y de las comunidades afro-hondureñas) como en el marco de la elaboración de un nuevo borrador sometido al Congreso que no fue ni consultado ni divulgado a las comunidades.
La Comisión considera de suma importancia que el marco normativo para la consulta previa propuesto sea objeto de un proceso de consulta plena, libre e informada con todos los PIAH e insta por consiguiente al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que los PIAH puedan participar en dicho proceso de consulta de manera apropiada a las circunstancias y a través de sus instituciones, de manera tal que puedan expresar sus opiniones e influir en el resultado final del proceso. Hasta tanto se adopte la ley, la Comisión recuerda la obligación del Gobierno de consultar a los pueblos cubiertos por el Convenio en relación a toda medida legislativa o administrativa susceptible de afectarles directamente y pide nuevamente al Gobierno que informe sobre los procesos de consulta realizados y sus resultados.
Artículos 20, 24 y 25. Protección de los derechos del pueblo miskito. La Comisión saludó anteriormente el enfoque integral de las medidas adoptadas para otorgar una reparación integral a las víctimas de la pesca por buceo y sus familias, y mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los miembros de la comunidad miskita. Tanto esta comisión, como la Comisión de la Conferencia en 2021, pidieron al Gobierno que siga adoptando medidas eficaces en este sentido.
Al respecto, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre: 1) la adopción en octubre de 2020 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina por Buceo y de un plan de acción para su implementación. El Reglamento tiene por objeto desarrollar y aplicar los mecanismos legales, técnicos y administrativos para la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en las embarcaciones pesqueras y las labores derivadas de la actividad de la pesca submarina por buceo, y 2) la actualización del Plan Estratégico Plurianual de la Comisión Interinstitucional para Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo (CIAPEB) para el periodo 2020-2025 y las actividades desarrolladas con la participación del pueblo Miskito entre 2015 y 2019 para la aplicación y evaluación del plan. La Comisión observa que el Plan estratégico 2020-2025 tiene entre sus objetivos mejorar el desarrollo del capital humano y el desarrollo social en la población de la Moskitia; contribuir al mejoramiento de los medios de vida de las familias de buzos discapacitados y de buzos activos; mejorar las condiciones de acceso a la justicia de la población miskita; y fortalecer las capacidades de las organizaciones locales y de las instituciones estatales para promover el respeto de los derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas.
La Comisión observa que el COHEP considera que dichas medidas demuestran que hay avances importantes y que corresponde a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección de Inspección del Trabajo y el resto de las instituciones gubernamentales involucradas, velar por el estricto cumplimiento tanto del reglamento como del Plan estratégico y con ello garantizar condiciones decentes de contratación y empleo de los buzos miskitos. Por su parte, la CSI, al tiempo que reconoce que el Gobierno ha implementado algunas medidas de salud y compensación para los buzos miskitos, expresa su preocupación por la deplorable situación que siguen enfrentando, con condiciones de trabajo precarias sin medidas de seguridad laboral adecuadas.
La Comisión observa que en su decisión sobre el caso de los Buzos miskitos (Lemoth Morris y otros) vs. Honduras, del 31 de agosto de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos homologó el acuerdo de solución amistosa alcanzado por las partes en el cual el Estado y los representantes de las víctimas acordaron la reparación integral de las víctimas mediante una serie de medidas (medidas de restitución y satisfacción; medidas pecuniarias; garantías de no repetición; etc.).
La Comisión alienta al Gobierno a que continúe tomando medidas para mejorar las condiciones de trabajo de los buzos miskitos, incluso mediante actividades de prevención y de capacitación, y para que la inspección del trabajo vele por la efectiva aplicación del marco legal que reglamenta la pesca por buceo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas tomadas en el marco de la implementación del Plan estratégico 2020 2025 y en particular en relación con la mejora del desarrollo del capital humano y del desarrollo social en la población de la Moskitia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida del Gobierno y de los interlocutores sociales este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
Artículo 1 del Convenio. Pueblos cubiertos por el Convenio. Auto identificación. La Comisión toma nota de que en sus observaciones, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) se refiere al último Censo de Población y Vivienda realizado en 2013 por el Instituto Nacional de Estadísticas e indica que la población perteneciente a los «grupos poblacionales» ascendía a 717 618 personas, representando el 7,81 por ciento de la población total nacional. La Comisión observa que el Censo ha incluido una pregunta sobre auto-identificación con el objetivo de identificar, localizar, cuantificar y caracterizar la población indígena, afrohondureña y negra del país, y de determinar características específicas de estos grupos poblacionales frente a la población nacional.
La Comisión saluda la inclusión de una pregunta sobre auto-identificación en el último censo de población y vivienda y pide al Gobierno que proporcione datos actualizados sobre el número de personas pertenecientes a pueblos cubiertos por el Convenio, desagregados por sexo, edad, pueblo y ubicación geográfica. La Comisión se remite a su observación general de 2018 en la que reiteró la importancia de disponer de datos estadísticos fiables sobre los pueblos cubiertos por el Convenio, incluyendo sobre sus condiciones socioeconómicas, como herramienta para definir y orientar eficazmente las políticas públicas, y alienta al Gobierno a trasmitir informaciones al respecto.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción en 2016 de la Política pública contra el racismo y la discriminación racial para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrohondureños (P-PIAH). En dicha ocasión, la Comisión pidió información sobre las medidas adoptadas con miras a la implementación de los seis ejes de derechos definidos en la P-PIAH (participación social y política; derecho a la educación; derecho a la salud; derechos a recursos patrimoniales ancestrales; derecho a la tierra, territorio y recursos naturales; derecho consuetudinario) así como sobre los resultados alcanzados. El Gobierno indica que, tras un proceso amplio y participativo de consulta a más de 500 representantes de los nueve PIAH realizado por la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños de Honduras (DINAFROH) se elaboró el Plan de Acción para la aplicación de la P-PIAH. El Gobierno también informa sobre algunas actividades desarrolladas por la DINAFROH y, entre los desafíos encontrados, se refiere a la necesidad de lograr la definición de la institucionalización de la DINAFROH, establecer un plan de desarrollo socio económico diferenciado para las comunidades indígenas y afrohondureñas, implementación de unidades municipales de desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (PIAH) y construcción de viviendas.
La Comisión pide al Gobierno que indique cómo la adopción del Plan de Acción para la aplicación de la P-PIAH ha contribuido a alcanzar una acción coordinada y sistemática entre instituciones y entidades gubernamentales en todos los niveles. La Comisión espera que se darán los medios adecuados a la DINAFROH para que pueda llevar a cabo su función como ente de acompañamiento y de ejecución de la P-PIAH, así como a las instituciones identificadas en el Plan de Acción para la aplicación de la P-PIAH. Sírvase comunicar información al respecto así como sobre las acciones y actividades implementadas en este marco y sobre los resultados alcanzados.
Artículos 8 y 9. Acceso a la justicia. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las acciones tomadas por la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural en materia de capacitación de los actores del sistema judicial sobre los derechos individuales y colectivos de los PIAH así como sobre el derecho consuetudinario de dichos pueblos. Sírvase también informar sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a los miembros de los PIAH sobre sus derechos y garantizarles un acceso efectivo a la justicia en todo el territorio.
Artículo 14. Tierras. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara tomando medidas para que progresen los procesos de saneamiento y titulación de tierras y que informara al respeto. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los títulos de los consejos territoriales de la Moskitia emitidos por el Instituto Nacional Agrario (INA), aún pendientes de entrega, así como sobre los dos títulos entregados correspondientes a 107 323 hectáreas. El gran total de títulos otorgados a los habitantes de 12 concejos territoriales de la Moskitia corresponde a 1 114 976 hectáreas. Al tiempo que valora los esfuerzos realizados en relación con los pueblos de la Moskitia, la Comisión observa que el Gobierno no ha proporcionado información más específica sobre las acciones desarrolladas por el INA y sobre los procesos de saneamiento y titulación de tierras con respecto a los demás PIAH. La Comisión observa a este respecto que, según las estadísticas disponibles en la página oficial del INA sobre la emisión de títulos definitivos de propiedad, para el periodo 1993-2019 se han otorgado 517 títulos a poblaciones étnicas y que en los últimos tres años se ha otorgado apenas un título correspondiente a 23 hectáreas. La Comisión señala que en la página internet del INA se menciona que «cumpliendo con el mandato de la ley, que ordena titular en forma gratuita las tierras que demandan las etnias, es indispensable que el Gobierno asigne al INA los fondos para adquirir la tierra, para posteriormente proceder a traspasarla en forma comunal a los pueblos demandantes». También se indica que el INA ha iniciado la aplicación de un proyecto denominado Mapeo de Titulación Indígena a fin de identificar las tierras y territorios reivindicados.
Asimismo, la Comisión observa que, en sus observaciones finales de 2019, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas expresa su preocupación por los graves conflictos sociales que se generan en torno a la posesión y utilización de tierras y territorios entre pueblos indígenas o afrohondureños y terceros ocupantes o interesados en la explotación de los recursos naturales que se encuentran en tales territorios (documento CERD/C/HND/CO/6-8). También toma nota de que, en su informe de 2019 sobre la situación de derechos humanos en Honduras, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) indica que «Uno de los principales reclamos que la CIDH escuchó fue la afectación de su propiedad colectiva debido a la falta de demarcación, titulación y saneamiento de sus tierras y territorios, así como el incremento de concesiones sin la implementación de la consulta previa, libre e informada. La CIDH recibió información preocupante sobre la emisión, por parte de instituciones públicas y autoridades judiciales, de títulos privados otorgados a terceros respecto de las tierras y territorios reivindicados por pueblos indígenas y afrodescendientes (OEA/Ser.L/V/II. doc. 146).
La Comisión confía en que el Gobierno intensificará sus esfuerzos para garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión de los pueblos indígenas y afrohondureños sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y para salvaguardar su derecho a utilizar tierras a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. Sírvase comunicar información detallada y actualizada sobre los avances logrados en el mapeo de titulación indígena, indicando cómo los PIAH han participado en el proceso; sobre las reivindicaciones de tierras formuladas por los PIAH; y sobre las medidas tomadas para solucionar los conflictos derivados de intromisión de terceros en sus tierras.
Artículos 7 y 15. Recursos naturales. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre los procedimientos establecidos con miras a consultar a los pueblos indígenas y afrodescendientes antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras. El Gobierno se refiere a las disposiciones del reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) de 2015 e indica que el artículo 5 define las nociones de «área ambientalmente frágil» y de «área protegida». El Gobierno añade que teniendo en cuenta las definiciones previstas, el territorio de áreas indígenas está considerado en estas categorías. Señala también que para iniciar cualquier proyecto en dichas áreas se debe realizar un estudio de impacto ambiental. El estudio ambiental deberá ser depositado en los lugares establecidos por la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) para consulta pública. Cualquier persona u organización podrá dar a conocer sus consideraciones relativas a dicho documento. El estudio será revisado y aceptado por la DECA. El Gobierno añade que según el artículo 60, teniendo en cuenta la condición y significancia ambiental del proyecto, obra o actividad, la Secretaria de Estado en los Despachos de MiAmbiente tendrá la potestad de ordenar la ejecución de una audiencia o foro público para la discusión abierta del proyecto, sin diferencia entre los pueblos indígenas y población no indígena.
La Comisión toma nota de que el COHEP indica, en sus observaciones, que se sigue utilizando la modalidad de los cabildos abiertos y consultas ciudadanas, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Minería y la Ley de Municipalidades. El COHEP menciona además dificultades en relación con la representatividad de ciertas organizaciones. Algunas han quedado excluidas de diferentes instancias de diálogo al haberse priorizado a otras que no cuentan con la legitimidad de los pueblos indígenas. También evoca la paralización de ciertos proyectos de generación de energía renovable y minas.
La Comisión recuerda que de conformidad con el artículo 7 del Convenio, los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de dichos pueblos que las actividades de desarrollo previstas puedan tener. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada, con ejemplos concretos, sobre: i) cómo en la práctica se obtiene la cooperación de los pueblos indígenas y afrohondureños en la evaluación de la incidencia social, espiritual y cultural de las actividades de desarrollo previstas, y ii) cómo los resultados de estos estudios se han considerado como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades. Sírvase también indicar cómo se consultan a los pueblos indígenas y afrodescendientes antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras.
Actividades de minería. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcione ejemplos de consultas ciudadanas realizadas en el marco de los procedimientos establecidos en la Ley General de Minería antes de que se tome una decisión sobre el otorgamiento de la concesión de exploración o explotación, y que indique cómo se ha respetado el derecho a la consulta en los casos en que los intereses de los pueblos indígenas pudieran ser afectados. Al respecto, el Gobierno informa que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha declarado inconstitucionales diversos artículos de la Ley General de Minería, entre ellos el artículo 67 que preveía las consultas ciudadanas. El Gobierno señala que no tiene experiencia alguna en relación con la realización de consultas con los PIAH en la medida en que no se cuentan con registros de otorgamiento de derechos mineros en comunidades indígenas. Las explotaciones mineras otorgadas en el país corresponden a derechos adquiridos con legislaciones anteriores, que contemplaban mecanismos de consulta y socialización. Teniendo en cuenta la decisión de la Corte Constitucional, el Instituto Hondureño de Geología y Minas se ha abstenido de otorgar derechos de concesión minera de explotación y está incluyendo el derecho de consulta establecido en el Convenio en la reforma de los artículos declarados inconstitucionales. El Gobierno indica además que el instituto ha creado la Unidad de Prevención y Manejo de Conflictos Mineros la cual tiene entre sus funciones proporcionar el mecanismo adecuado para la presentación de denuncias o cualquier otra acción que derive de un problema relacionado con la minería.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el COHEP indica que confirmó con la Asociación Nacional de Minería Metálica de Honduras (ANAMIMH) que hasta la fecha no ha sido otorgada ninguna concesión de explotación minera y que por ende no se han realizado consultas. Lo que se ha realizado son cabildos abiertos para las concesiones de exploraciones.
La Comisión recuerda que el artículo 15 del Convenio prevé la necesidad de procedimientos específicos para la consulta de los pueblos indígenas antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras con el fin de determinar si sus intereses serían perjudicados y en qué medida. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno tomar en consideración las obligaciones derivadas de esta disposición en el marco del proceso de revisión de la Ley General de Minería. Mientras tanto, la Comisión pide al Gobierno que indique cómo se consulta a los pueblos indígenas y afrohondureños antes de otorgar concesiones de exploración minera y que proporcione ejemplos al respecto. Sírvase también informar si la Unidad de prevención y Manejo de Conflictos Mineros ha recibido denuncias por parte de comunidades indígenas o afrohondureñas en relación con actividades de explotación o exploración minera en sus tierras (consulta, participación en los beneficios, etc.).
Artículo 24. Seguridad Social. Salud. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el Programa Nacional de Atención a las Etnias (PRONAE) no se ha desarrollado pero que, no obstante, la DINAFROH ha gestionado una serie de proyectos con las diversas agencias de cooperación para avanzar en el cumplimiento de la seguridad social de los PIAH. En las informaciones complementarias de 2020, el Gobierno se refiere a la construcción de cuatro infraestructuras sanitarias que han beneficiado a los pueblos Lenca, Garífuna, Tolupán y Miskito (bloque materno natal en el Hospital Regional de Intibucá, ampliación del área pediatría del Hospital de Puerto Cortes, establecimiento de salud y clínica materno infantil en la Montana de la Flor). La Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo información sobre los proyectos desarrollados por la DINAFROH en el área de la salud, indicando cómo los pueblos indígenas y afrohondureños participan en su diseño e implementación. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para aumentar el número de personas indígenas cubiertas bajo el sistema de seguridad social o que se benefician de prestaciones de asistencia social de otra índole por ejemplo en el marco del piso de protección social.
Artículo 28. Educación. La Comisión toma nota de que en sus observaciones el COHEP se refiere al programa de rescate de las lenguas autóctonas e indica que en la Secretaria de Estado sobre los Despachos de Educación se estableció una subdirección de educación para pueblos indígenas y afrohondureños que tiene por misión garantizar el pleno desarrollo de la educación intercultural bilingüe. La Comisión observa que en sus observaciones finales de 2019, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial expresa su preocupación frente a las persistentes dificultades en cuanto al acceso a la educación que enfrentan los pueblos indígenas y afrohondureños, refiriéndose en particular al estado de deterioro y las deficiencias en cuanto a materiales, personal e infraestructura en las escuelas de las regiones donde habitan principalmente pueblos indígenas y afrohondureños; a la alta tasa de abandono escolar, y a la alta tasa de la población indígena que no sabe leer ni escribir (documento CERD/C/HND/CO/6-8). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades y programas desarrollados, en cooperación con los pueblos indígenas y afrohondureños, por la subdirección de educación para pueblos indígenas y sobre las medidas tomadas para disminuir la tasa de abandono escolar y el analfabetismo en los pueblos indígenas y afrohondureños.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria recibida este año, así como sobre la base de la información de que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) recibidas en 2018, en septiembre de 2019 y el 1.º de octubre de 2020. La Comisión toma nota de que la Organización Internacional de Empleadores (OIE) apoyó las observaciones del COHEP de 2018 y envió, en septiembre de 2019, observaciones generales sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno al respecto. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Central General de Trabajadores (CGT) y de la Central de Trabajadores de Honduras (CTH), recibidas el 5 de octubre de 2020, así como de la respuesta del Gobierno al respecto recibida el 30 de octubre de 2020.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª reunión, mayo-junio de 2016)

Artículo 3 del Convenio. Derechos humanos. En sus comentarios anteriores, tanto esta Comisión como la Comisión de la Conferencia en sus conclusiones de 2016, tomaron nota con profunda preocupación de las informaciones relativas a asesinatos, amenazas y a la violencia de los cuales habían sido víctimas representantes y defensores de los derechos de los pueblos indígenas, así como del clima de impunidad. Instaron firmemente al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para proteger de manera adecuada los miembros de las comunidades indígenas y sus representantes contra todo acto de violencia y amenaza y para investigar los asesinatos y los actos de violencia denunciados y a que proporcionara información al respecto.
En su memoria, el Gobierno se refiere de manera general a las medidas de seguridad y protección tomadas por la Dirección General del Sistema de Protección (DGSP) en relación con diversas comunidades indígenas y campesinas, como por ejemplo medidas de carácter policial o medidas destinadas a la instalación de infraestructura y tecnología para los defensores de derechos humanos en sus propias comunidades. El Gobierno también menciona la adopción de medidas de carácter preventivo consistentes en capacitaciones brindadas a las autoridades locales o actividades de concientización sobre la importancia de la labor de los defensores de los pueblos indígenas. Al respecto, la Comisión toma nota de que, entre las fiscalías especializadas, en 2018 se ha establecido la Fiscalía Especial para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.
La Comisión lamenta que el Gobierno no haya proporcionado informaciones más específicas sobre las medidas concretas tomadas en relación con las investigaciones llevadas a cabo y los procesos judiciales en trámite en cuanto a los actos de violencia, incluso asesinatos, de los cuales han sido víctimas los representantes de pueblos indígenas y sus defensores. A este respecto, la Comisión observa en relación con el asesinato de la Sra. Berta Cáceres (ex presidenta del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) al cual se refirió en su observación anterior), que, según información oficial del Poder Judicial y del Ministerio Público, el 29 de noviembre de 2018, la Sala I del Tribunal de Sentencia con jurisdicción nacional declaró culpables a siete ciudadanos como coautores del asesinato. Observa también que la Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida ha solicitado, en diciembre de 2019, la apertura a juicio contra un ciudadano acusado como autor intelectual del delito de asesinato respecto de la Sra. Berta Cáceres.
La Comisión toma nota de que, en su informe de 2019, el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos reconoce a las personas que defienden los derechos de los pueblos indígenas como uno de los grupos específicos de personas defensoras de derechos humanos en situación de riesgo en Honduras. Observa que «las amenazas que enfrentan los pueblos indígenas están intrínsecamente ligadas a la defensa de sus tierras y sus recursos naturales, a la lucha contra el racismo y la discriminación, así como a la reivindicación de sus derechos económicos, sociales y culturales y de acceso a la justicia». Sostiene que «los defensores y defensoras indígenas de los pueblos lenca, maya, tolupán, garífuna, nahua, pech tawahka y miskito se enfrentan a menudo a la muerte, criminalización, estigmatización, acoso judicial y discriminación por su lucha por los derechos de sus pueblos» y señala que «la gran mayoría de los asesinatos y ataques contra las personas defensoras permanecen impunes, o bien no se abre una investigación o esta no da resultado alguno» (documento A/HRC/40/60/Add.2).
En sus informaciones complementarias de 2020, el Gobierno indica que la DGSP ha mejorado la Matriz de Evaluación de Riesgo Colectivo e Individual, y la identificación de riesgo mediante monitoreo permanente; en el marco de dicha Matriz se realiza la caracterización de la población y la aplicación de esquemas de seguridad de carácter técnico. Asimismo, la Unidad de Prevención y Análisis de Contexto (UPAC), la cual es parte integrante del Mecanismo nacional de prevención, ha elaborado cuatro Planes de prevención que hacen un diagnóstico de contexto y prevén medidas de prevención para ciertas comunidades indígenas entre las cuales la comunidad Lenca del Departamento de la Paz, el Pueblo Tolupán de la Montaña de la Flor del Departamento de Francisco Morazán, las comunidades Garífunas del Departamento de Cortés. El Gobierno también señala que entre 2017 y 2018, el Ministerio Público registró 18 denuncias por el delito contra la vida de miembros de los PIAH, de las cuales se han judicializado seis casos, existiendo seis sentencias condenatorias. Igualmente, se han recibido 45 denuncias por amenazas, de las cuales se han judicializado dos casos y existen dos sentencias condenatorias. Además, el Gobierno informa que como consecuencia de las muertes violentas de miembros de los PIAH (un asesinato en Warunta municipio de Ahuas, Departamento de Gracias a Dios y asesinatos múltiples en la comunidad de Santo Tomás, Gualcinse, Departamento de Lempira), así como de amenazas contra miembros del pueblo Lenca en La Iguala, Departamento de Lempira y en el Departamento de La Paz, la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural ha solicitado la implementación de medidas de protección.
En relación con las siete personas declaradas culpables del asesinato de Berta Cáceres, el Gobierno indica que se sentenció con penas de cincuenta años a cuatro implicados y con penas de treinta años a otros tres. Aún se encuentra pendiente la sustentación del proceso en contra de la persona acusada a título de autor intelectual del delito (ex Presidente Ejecutivo de Desarrollos Energéticos S. A. (DESA)).
La Comisión toma buena nota de estas informaciones sobre las iniciativas para suministrar protección a los PIAH que estén siendo amenazados. Al respecto, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas de protección implementadas a solicitud de la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural como consecuencia de las de muertes violentas y de las amenazas a los miembros de los PIAH, indicando su naturaleza y las personas que se benefician de dichas medidas.
La Comisión insta al Gobierno a que continúe tomando las medidas necesarias para propiciar un clima libre de violencia en el marco del cual se proteja de manera adecuada la integridad física y psicológica de los miembros de las comunidades indígenas y sus representantes, y se garantice el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos humanos y colectivos, así como su acceso a la justicia. Al tiempo que toma nota y saluda la condena de los autores materiales del asesinato de la Sra. Berta Cáceres, la Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas apropiadas para cerciorarse que se deslinden responsabilidades y se sancione a los autores intelectuales. La Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información detallada sobre las denuncias presentadas por actos de violencia y amenazas cometidos contra los miembros de los pueblos indígenas y afrohondureños y sus representantes en el marco de la reivindicación de sus derechos económicos sociales y culturales; así como sobre las investigaciones y los procesos entablados.
Artículos 6 y 7. Procedimiento apropiado de consulta y participación. La Comisión recuerda que, al igual que la Comisión de la Conferencia en 2016, había instado al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para establecer un mecanismo apropiado de consulta y participación de conformidad con el Convenio, y a que se asegurara que los pueblos cubiertos por el Convenio fueran consultados y pudieran participar de manera apropiada en la elaboración de dicho mecanismo. La Comisión había tomado nota que entre mayo y octubre de 2016 se habían realizado talleres con los nueve pueblos indígenas y afrohondureños (PIAH) para la socialización de un anteproyecto de ley de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas (CLPI), y que el proceso había sido marcado por la ausencia de organizaciones representativas como la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH) o el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH).
En su memoria de 2019, el Gobierno indica que después de llevar a cabo el proceso de consulta del anteproyecto de ley, se realizó un taller nacional con la participación de las organizaciones de los pueblos interesados quienes entregaron un borrador con los aportes de ocho de los nueve pueblos PIAH (el pueblo Lenca desistió del proceso). Tampoco participaron en este diálogo la OFRANEH y la COPINH. El Gobierno indica que desde entonces ha mantenido sus puertas abiertas a toda organización que desee expresar su opinión respecto del borrador revisado de anteproyecto de ley de consulta. Añade el Gobierno que el 14 de julio de 2018 también sostuvo una reunión con la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH) que integra a todos los pueblos indígenas y afrohondureños. En dicha reunión, se informó de la remisión, por parte del Gobierno, del anteproyecto de ley al Congreso Nacional, el cual posteriormente estableció una comisión especial de dictamen sobre la ley de consulta. El Gobierno también informa que se ha beneficiado de los comentarios técnicos de la Oficina Internacional del Trabajo.
En las informaciones complementarias de 2020, el Gobierno informa sobre las acciones realizadas antes del Estado de Emergencia (declarado el 16 de marzo de 2020) para dar a conocer con exactitud y detalle el contenido del proyecto de ley a los sectores involucrados, obtener opiniones técnicas al respecto y solicitar cooperación en el proceso de socialización, consulta y aprobación del mismo. El Gobierno indica que se está elaborando un mapeo de las instituciones indígenas y afrohondureñas para estar listo cuando se inicie el proceso de consulta para aprobar dicho proyecto de ley. El Gobierno señala que el Estado de Emergencia implica restricciones a la libertad de movilidad y al derecho de reunión con las cuales no es posible comenzar un proceso de consulta con todos los PIAH. Se realizaron sin embargo reuniones de acercamiento utilizando plataformas digitales de video conferencias con algunos representantes de pueblos indígenas sin que todos hayan podido participar. Además, el Gobierno transmite información sobre dos procesos de consulta llevados a cabo por el Estado: proceso de consulta con el Consejo Territorial Miskitu de Diunat sobre la implementación del Proyecto de Energía Fotovoltaica 90, y proceso con los Consejos Territoriales de la Moskitia sobre el proyecto de explotación petrolera en las costas de la Moskitia.
La Comisión toma nota que en sus observaciones de 2019 el COHEP reitera que apoya la adopción de una ley de consulta previa libre e informada elaborada en conformidad con el Convenio, y socializada con todos los actores sociales. En sus observaciones complementarias de 2020, el COHEP indica que participó en febrero de 2020 en una reunión con la Gerencia Legislativa del Congreso Nacional de la Republica durante la cual pudo compartir su posición en relación con el proyecto de ley, señalando en particular que la ley debe regular únicamente lo relacionado con el Convenio; que la consulta no es de carácter vinculante, dado que la decisión final la tiene el Estado; que en caso de que no se adopte la ley, no habrá inversión extranjera o nacional en proyectos que impliquen desarrollo para las comunidades, por la inseguridad jurídica derivada del vacío legal. El COHEP añade que ha solicitado al Gobierno que se consulten a los representantes de las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores. Además, en respuesta a las observaciones de 2020 de la CGT y de la CTH mencionando que no hubo ninguna discusión sobre el tema del Convenio en el Consejo Económico y Social (CES), el Gobierno indica que en el marco del CES se conformó una Comisión Técnica Tripartita para discutir la propuesta de Ley de Consulta Libre Previa e Informada en la que solo los sectores empresariales y del gobierno acreditaron a sus representantes. Afirma el Gobierno que se sostuvieron reuniones de trabajo sobre el análisis, la discusión y la redacción de dicha propuesta antes de su envío al Congreso Nacional.
La Comisión toma debida nota de las informaciones proporcionadas y alienta al Gobierno a seguir tomando todas las medidas necesarias con miras al establecimiento de un mecanismo apropiado de consulta de los pueblos cubiertos por el Convenio para todas las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, de conformidad con el Convenio. Al respecto, la Comisión considera de suma importancia que la ley que se adopte sea el resultado de un proceso de consulta plena, libre e informada con todos los pueblos indígenas y afrohondureños e insta por consiguiente al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que los pueblos indígenas y afrohondureños sean consultados y puedan participar de manera apropiada a través de sus entidades representativas en el proceso, de manera tal que puedan expresar sus opiniones e influir en el resultado final del proceso. Hasta tanto se adopte la ley, la Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre los procesos de consulta realizados en relación con las medidas susceptibles de afectar a los pueblos indígenas directamente.
Artículos 20, 24 y 25. Protección de los derechos del pueblo misquito. En sus comentarios anteriores, la comisión pidió al Gobierno que siga informando sobre el impacto de las medidas tomadas para mejorar la protección y las condiciones de trabajo de los buzos misquitos y sobre una posible reglamentación de la pesca por buceo. El Gobierno indica que ha venido desarrollando actividades de reparación integral que van más allá de la reparación puntual de los afectados por la pesca por buceo y tienen por objetivo beneficiar a toda la comunidad Misquita. Estos procesos de reparación se desarrollan en conjunto con las víctimas (buzos con discapacidades) y las organizaciones representantes del pueblo misquito hondureño de manera a orientar el Estado para la implementación de proyectos que realmente satisfacen sus necesidades. En relación con las medidas adoptadas en materia de salud, el Gobierno menciona el Convenio de cooperación para brindar servicios de salud integral a la población que se dedica a actividades de pesca por buceo con prioridad a los buzos afectados por el síndrome de descompresión; un proyecto de habilitación de un centro de medicina hiperbárica y subacuática para brindar atención médica preventiva, terapéutica y de rehabilitación a la población de buzos con secuelas; la puesta en marcha de una lancha ambulancia. El Gobierno indica también que se han otorgado becas a hijos de buzos con discapacidades o muertos (148 becas a niños, niñas y adolescentes y becas para estudios superiores a 500 jóvenes entre 2016 y 2019); que se está llevando a cabo un proyecto de construcción de viviendas sociales en diversos municipios del Departamento de Gracias a Dios; que se creó un Fondo para la ejecución de diferentes proyectos productivos, consultados con la población misquito, y que se han realizado un total de 177 inspecciones de trabajo en las embarcaciones de pesca por buceo con las cuales se logró la reducción de los riesgos profesionales y la mejora de la productividad.
La Comisión observa que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2019, expresa su preocupación en cuanto a la situación que enfrentan los buzos misquitos quienes continúan siendo víctimas de condiciones de trabajo precarias y sin contar con las medidas de seguridad ocupacional adecuadas, así como al creciente número de buzos que sufren accidentes por la práctica de la pesca submarina (documento CERD/C/HND/CO/6 8). También observa que, en su visita a la zona de la Moskitia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observó un preocupante cuadro de pobreza, desempleo, falta de servicio sanitario y de energía, y falta de fuentes de agua y saneamiento.
La Comisión saluda el enfoque integral adoptado por el Gobierno en relación con la situación de los buzos misquitos que busca otorgar una reparación integral a las víctimas de la pesca por buceo y sus familias, y también mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los miembros de la comunidad misquita. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe tomando medidas específicas al respecto, indicando los resultados alcanzados, así como las dificultades que siguen existiendo tanto en el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los buzos misquitos y su inspección como en las condiciones de vida del pueblo misquito. Sírvase indicar la manera en que los miembros del pueblo misquito participan en la formulación, aplicación y evaluación de dichas medidas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, que reitera el contenido de su solicitud previa adoptada en 2019.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1 del Convenio. Pueblos cubiertos por el Convenio. Auto identificación. La Comisión toma nota de que en sus observaciones, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) se refiere al último Censo de Población y Vivienda realizado en 2013 por el Instituto Nacional de Estadísticas e indica que la población perteneciente a los «grupos poblacionales» ascendía a 717 618 personas, representando el 7,81 por ciento de la población total nacional. La Comisión observa que el Censo ha incluido una pregunta sobre auto-identificación con el objetivo de identificar, localizar, cuantificar y caracterizar la población indígena, afrohondureña y negra del país, y de determinar características específicas de estos grupos poblacionales frente a la población nacional.
La Comisión saluda la inclusión de una pregunta sobre auto-identificación en el último censo de población y vivienda y pide al Gobierno que proporcione datos actualizados sobre el número de personas pertenecientes a pueblos cubiertos por el Convenio, desagregados por sexo, edad, pueblo y ubicación geográfica. La Comisión se remite a su observación general de 2018 en la que reiteró la importancia de disponer de datos estadísticos fiables sobre los pueblos cubiertos por el Convenio, incluyendo sobre sus condiciones socioeconómicas, como herramienta para definir y orientar eficazmente las políticas públicas, y alienta al Gobierno a trasmitir informaciones al respecto.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción en 2016 de la Política pública contra el racismo y la discriminación racial para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrohondureños (P-PIAH). En dicha ocasión, la Comisión pidió información sobre las medidas adoptadas con miras a la implementación de los seis ejes de derechos definidos en la P-PIAH (participación social y política; derecho a la educación; derecho a la salud; derechos a recursos patrimoniales ancestrales; derecho a la tierra, territorio y recursos naturales; derecho consuetudinario) así como sobre los resultados alcanzados. El Gobierno indica que, para la puesta en marcha de la P-PIAH y cumplir con sus objetivos estratégicos, la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños de Honduras (DINAFROH) está coordinando la formulación de un plan operativo con las diferentes instituciones involucradas que están realizando un trabajo de identificación de las acciones, actividades y estrategias. El Gobierno también informa sobre algunas actividades desarrolladas por la DINAFROH y, entre los desafíos encontrados, se refiere a la necesidad de lograr la definición de la institucionalización de la DINAFROH, establecer un plan de desarrollo socio económico diferenciado para las comunidades indígenas y afrohondureñas, implementación de unidades municipales de desarrollo de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (PIAH) y construcción de viviendas.
La Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para la adopción del plan operativo de la Política pública contra el racismo y la discriminación racial para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrohondureños, con la participación de los pueblos indígenas y afrohondureños. La Comisión confía en que la adopción del plan operativo contribuirá a alcanzar una acción coordinada y sistemática entre instituciones y entidades gubernamentales en todos los niveles. La Comisión espera que se darán los medios adecuados a la DINAFROH para que pueda llevar a cabo su función como ente de acompañamiento y de ejecución de la P-PIAH, así como a las instituciones identificadas en el plan operativo. Sírvase comunicar información sobre las acciones, actividades y estratégicas implementadas en este marco.
Artículos 8 y 9. Acceso a la justicia. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las acciones tomadas por la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural en materia de capacitación de los actores del sistema judicial sobre los derechos individuales y colectivos de los PIAH así como sobre el derecho consuetudinario de dichos pueblos. Sírvase también informar sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a los miembros de los PIAH sobre sus derechos y garantizarles un acceso efectivo a la justicia en todo el territorio.
Artículo 14. Tierras. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que continuara tomando medidas para que progresen los procesos de saneamiento y titulación de tierras y que informara al respeto. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los títulos de los consejos territoriales de la Moskitia emitidos por el Instituto Nacional Agrario (INA), aún pendientes de entrega, así como sobre los dos títulos entregados correspondientes a 107 323 hectáreas. El gran total de títulos otorgados a los habitantes de 12 concejos territoriales de la Moskitia corresponde a 1 114 976 hectáreas. Al tiempo que valora los esfuerzos realizados en relación con los pueblos de la Moskitia, la Comisión observa que el Gobierno no ha proporcionado información más específica sobre las acciones desarrolladas por el INA y sobre los procesos de saneamiento y titulación de tierras con respecto a los demás PIAH. La Comisión observa a este respecto que, según las estadísticas disponibles en la página oficial del INA sobre la emisión de títulos definitivos de propiedad, para el período 1993-2019 se han otorgado 517 títulos a poblaciones étnicas y que en los últimos tres años se ha otorgado apenas un título correspondiente a 23 hectáreas. La Comisión señala que en la página internet del INA se menciona que «cumpliendo con el mandato de la ley, que ordena titular en forma gratuita las tierras que demandan las etnias, es indispensable que el Gobierno asigne al INA los fondos para adquirir la tierra, para posteriormente proceder a traspasarla en forma comunal a los pueblos demandantes». También se indica que el INA ha iniciado la aplicación de un proyecto denominado Mapeo de Titulación Indígena a fin de identificar las tierras y territorios reivindicados.
Asimismo, la Comisión observa que, en sus observaciones finales de 2019, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas expresa su preocupación por los graves conflictos sociales que se generan en torno a la posesión y utilización de tierras y territorios entre pueblos indígenas o afrohondureños y terceros ocupantes o interesados en la explotación de los recursos naturales que se encuentran en tales territorios (documento CERD/C/HND/CO/6-8). También toma nota de que, en su informe de 2019 sobre la situación de derechos humanos en Honduras, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) indica que «Uno de los principales reclamos que la CIDH escuchó fue la afectación de su propiedad colectiva debido a la falta de demarcación, titulación y saneamiento de sus tierras y territorios, así como el incremento de concesiones sin la implementación de la consulta previa, libre e informada. La CIDH recibió información preocupante sobre la emisión, por parte de instituciones públicas y autoridades judiciales, de títulos privados otorgados a terceros respecto de las tierras y territorios reivindicados por pueblos indígenas y afrodescendientes (OEA/Ser.L/V/II. doc. 146).
La Comisión confía en que el Gobierno intensificará sus esfuerzos para garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión de los pueblos indígenas y afrohondureños sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y para salvaguardar su derecho a utilizar tierras a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. Sírvase comunicar información detallada y actualizada sobre los avances logrados en el mapeo de titulación indígena, indicando cómo los PIAH han participado en el proceso; sobre las reivindicaciones de tierras formuladas por los PIAH; y sobre las medidas tomadas para solucionar los conflictos derivados de intromisión de terceros en sus tierras.
Artículos 7 y 15. Recursos naturales. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre los procedimientos establecidos con miras a consultar a los pueblos indígenas y afrodescendientes antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras. El Gobierno se refiere a las disposiciones del reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) de 2015 e indica que el artículo 5 define las nociones de «área ambientalmente frágil» y de «área protegida». El Gobierno añade que teniendo en cuenta las definiciones previstas, el territorio de áreas indígenas está considerado en estas categorías. Señala también que para iniciar cualquier proyecto en dichas áreas se debe realizar un estudio de impacto ambiental. El estudio ambiental deberá ser depositado en los lugares establecidos por la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) para consulta pública. Cualquier persona u organización podrá dar a conocer sus consideraciones relativas a dicho documento. El estudio será revisado y aceptado por la DECA. El Gobierno añade que según el artículo 60, teniendo en cuenta la condición y significancia ambiental del proyecto, obra o actividad, la Secretaria de Estado en los Despachos de MiAmbiente tendrá la potestad de ordenar la ejecución de una audiencia o foro público para la discusión abierta del proyecto, sin diferencia entre los pueblos indígenas y población no indígena.
La Comisión toma nota de que el COHEP indica, en sus observaciones, que se sigue utilizando la modalidad de los cabildos abiertos y consultas ciudadanas, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Minería y la Ley de Municipalidades. El COHEP menciona además dificultades en relación con la representatividad de ciertas organizaciones. Algunas han quedado excluidas de diferentes instancias de diálogo al haberse priorizado a otras que no cuentan con la legitimidad de los pueblos indígenas. También evoca la paralización de ciertos proyectos de generación de energía renovable y minas.
La Comisión recuerda que de conformidad con el artículo 7 del Convenio, los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de dichos pueblos que las actividades de desarrollo previstas puedan tener. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada, con ejemplos concretos, sobre: i) cómo en la práctica se obtiene la cooperación de los pueblos indígenas y afrohondureños en la evaluación de la incidencia social, espiritual y cultural de las actividades de desarrollo previstas, y ii) cómo los resultados de estos estudios se han considerado como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades. Sírvase también indicar cómo se consultan a los pueblos indígenas y afrodescendientes antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras.
Actividades de minería. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcione ejemplos de consultas ciudadanas realizadas en el marco de los procedimientos establecidos en la Ley General de Minería antes de que se tome una decisión sobre el otorgamiento de la concesión de exploración o explotación, y que indique cómo se ha respetado el derecho a la consulta en los casos en que los intereses de los pueblos indígenas pudieran ser afectados. Al respecto, el Gobierno informa que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha declarado inconstitucionales diversos artículos de la Ley General de Minería, entre ellos el artículo 67 que preveía las consultas ciudadanas. El Gobierno señala que no tiene experiencia alguna en relación con la realización de consultas con los PIAH en la medida en que no se cuentan con registros de otorgamiento de derechos mineros en comunidades indígenas. Las explotaciones mineras otorgadas en el país corresponden a derechos adquiridos con legislaciones anteriores, que contemplaban mecanismos de consulta y socialización. Teniendo en cuenta la decisión de la Corte Constitucional, el Instituto Hondureño de Geología y Minas se ha abstenido de otorgar derechos de concesión minera de explotación y está incluyendo el derecho de consulta establecido en el Convenio en la reforma de los artículos declarados inconstitucionales. El Gobierno indica además que el instituto ha creado la Unidad de Prevención y Manejo de Conflictos Mineros la cual tiene entre sus funciones proporcionar el mecanismo adecuado para la presentación de denuncias o cualquier otra acción que derive de un problema relacionado con la minería.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el COHEP indica que confirmó con la Asociación Nacional de Minería Metálica de Honduras (ANAMIMH) que hasta la fecha no ha sido otorgada ninguna concesión de explotación minera y que por ende no se han realizado consultas. Lo que se ha realizado son cabildos abiertos para las concesiones de exploraciones.
La Comisión recuerda que el artículo 15 del Convenio prevé la necesidad de procedimientos específicos para la consulta de los pueblos indígenas antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras con el fin de determinar si sus intereses serían perjudicados y en qué medida. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno tomar en consideración las obligaciones derivadas de esta disposición en el marco del proceso de revisión de la Ley General de Minería. Mientras tanto, la Comisión pide al Gobierno que indique cómo se consulta a los pueblos indígenas y afrohondureños antes de otorgar concesiones de exploración minera y que proporcione ejemplos al respecto. Sírvase también informar si la Unidad de prevención y Manejo de Conflictos Mineros ha recibido denuncias por parte de comunidades indígenas o afrohondureñas en relación con actividades de explotación o exploración minera en sus tierras (consulta, participación en los beneficios, etc.).
Artículo 24. Seguridad Social. Salud. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el Programa Nacional de Atención a las Etnias (PRONAE) no se ha desarrollado pero que, no obstante, la DINAFROH ha gestionado una serie de proyectos con las diversas agencias de cooperación para avanzar en el cumplimiento de la seguridad social de los PIAH. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre estos proyectos, indicando cómo los pueblos indígenas y afrohondureños participan en su diseño e implementación. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para aumentar el número de personas indígenas cubiertas bajo el sistema de seguridad social o que se benefician de prestaciones de asistencia social de otra índole por ejemplo en el marco del piso de protección social.
Artículo 28. Educación. La Comisión toma nota de que en sus observaciones el COHEP se refiere al programa de rescate de las lenguas autóctonas e indica que en la Secretaria de Estado sobre los Despachos de Educación se estableció una subdirección de educación para pueblos indígenas y afrohondureños que tiene por misión garantizar el pleno desarrollo de la educación intercultural bilingüe. La Comisión observa que en sus observaciones finales de 2019, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial expresa su preocupación frente a las persistentes dificultades en cuanto al acceso a la educación que enfrentan los pueblos indígenas y afrohondureños, refiriéndose en particular al estado de deterioro y las deficiencias en cuanto a materiales, personal e infraestructura en las escuelas de las regiones donde habitan principalmente pueblos indígenas y afrohondureños; a la alta tasa de abandono escolar, y a la alta tasa de la población indígena que no sabe leer ni escribir (documento CERD/C/HND/CO/6-8). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades y programas desarrollados, en cooperación con los pueblos indígenas y afrohondureños, por la subdirección de educación para pueblos indígenas y sobre las medidas tomadas para disminuir la tasa de abandono escolar y el analfabetismo en los pueblos indígenas y afrohondureños.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), apoyadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2018 así como de la respuesta del Gobierno recibida el 18 de octubre de 2018. La Comisión toma nota además de las observaciones del COHEP, recibidas el 2 de septiembre de 2019, y de la respuesta del Gobierno recibida el 9 de octubre de 2019. Finalmente, la Comisión toma nota de las observaciones de la OIE recibidas el 2 de septiembre de 2019 que incluye comentarios generales sobre el Convenio.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª reunión, mayo-junio de 2016)

Artículo 3 del Convenio. Derechos humanos. En sus comentarios anteriores, tanto esta Comisión como la Comisión de la Conferencia en sus conclusiones de 2016, tomaron nota con profunda preocupación de las informaciones relativas a asesinatos, amenazas y a la violencia de los cuales habían sido víctimas representantes y defensores de los derechos de los pueblos indígenas, así como del clima de impunidad. Instaron firmemente al Gobierno a que tomara las medidas necesarias para proteger de manera adecuada los miembros de las comunidades indígenas y sus representantes contra todo acto de violencia y amenaza y para investigar los asesinatos y los actos de violencia denunciados y a que proporcionara información al respecto.
En su memoria, el Gobierno se refiere de manera general a las medidas de seguridad y protección tomadas por la Dirección General del Sistema de Protección en relación con diversas comunidades indígenas y campesinas, como por ejemplo medidas de carácter policial o medidas destinadas a la instalación de infraestructura y tecnología para los defensores de derechos humanos en sus propias comunidades. El Gobierno también menciona la adopción de medidas de carácter preventivo consistentes en capacitaciones brindadas a las autoridades locales o actividades de concientización sobre la importancia de la labor de los defensores de los pueblos indígenas. Al respecto, la Comisión toma nota de que, entre las fiscalías especializadas, en 2018 se ha establecido la Fiscalía Especial para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.
La Comisión lamenta que el Gobierno no haya proporcionado informaciones más específicas sobre las medidas concretas tomadas en relación con las investigaciones llevadas a cabo y los procesos judiciales en trámite en cuanto a los actos de violencia, incluso asesinatos, de los cuales han sido víctimas los representantes de pueblos indígenas y sus defensores. A este respecto, la Comisión observa en relación con el asesinato de la Sra. Berta Cáceres (ex presidenta del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) al cual se refirió en su observación anterior), que, según información oficial del Poder Judicial y del Ministerio Público, el 29 de noviembre de 2018, la Sala I del Tribunal de Sentencia con jurisdicción nacional declaró culpables a siete ciudadanos como coautores del asesinato. Observa también que la Fiscalía Especial de Delitos Contra la Vida ha solicitado, en diciembre de 2019, la apertura a juicio contra un ciudadano acusado como autor intelectual del delito de asesinato respecto de la Sra. Berta Cáceres.
La Comisión toma nota de que, en su informe de 2019, el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en Honduras reconoce a las personas que defienden los derechos de los pueblos indígenas como uno de los grupos específicos de personas defensoras de derechos humanos en situación de riesgo. Observa que «las amenazas que enfrentan los pueblos indígenas están intrínsecamente ligadas a la defensa de sus tierras y sus recursos naturales, a la lucha contra el racismo y la discriminación, así como a la reivindicación de sus derechos económicos, sociales y culturales y de acceso a la justicia». Sostiene que «los defensores y defensoras indígenas de los pueblos lenca, maya, tolupán, garífuna, nahua, pech tawahka y miskito se enfrentan a menudo a la muerte, criminalización, estigmatización, acoso judicial y discriminación por su lucha por los derechos de sus pueblos» y señala que «la gran mayoría de los asesinatos y ataques contra las personas defensoras permanecen impunes, o bien no se abre una investigación o esta no da resultado alguno» (documento A/HRC/40/60/Add.2).
La Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para propiciar un clima libre de violencia en el marco del cual se proteja de manera adecuada la integridad física de los miembros de las comunidades indígenas y sus representantes, y se garantice el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos humanos y colectivos, así como su acceso a la justicia. Al tiempo que toma nota de los avances en la identificación, procesamiento y condena de los autores materiales del asesinato de la Sra. Berta Cáceres, la Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas apropiadas para cerciorarse que se deslinden responsabilidades y se sancione a los autores intelectuales. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre las otras denuncias presentadas por actos de violencia y amenazas cometidos contra los miembros de los pueblos indígenas y afrohondureños y sus representantes en el marco de la reivindicación de sus derechos económicos sociales y culturales; así como sobre las investigaciones y los procesos entablados.
Artículos 6 y 7. Procedimiento apropiado de consulta y participación. La Comisión recuerda que, al igual que la Comisión de la Conferencia, había instado al Gobierno a tomar las medidas necesarias para establecer un mecanismo apropiado de consulta y participación de conformidad con el Convenio, y que se asegurara que los pueblos cubiertos por el Convenio fueran consultados y pudieran participar de manera apropiada en la elaboración de dicho mecanismo. La Comisión había tomado nota que entre mayo y octubre de 2016 se habían realizado talleres con los nueve pueblos indígenas y afrohondureños (PIAH) para la socialización de un anteproyecto de ley de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas (CLPI), y que el proceso había sido marcado por la ausencia de organizaciones representativas como la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH) o el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH).
El Gobierno indica que después de llevar a cabo el proceso de consulta del anteproyecto de ley, se realizó un taller nacional con la participación de las organizaciones de los pueblos interesados quienes entregaron un borrador con los aportes de ocho de los nueve pueblos PIAH (el pueblo Lenca desistió del proceso). Tampoco participaron en este diálogo la OFRANEH y la COPINH. El Gobierno indica que desde entonces ha mantenido sus puertas abiertas a toda organización que desee expresar su opinión respecto del borrador revisado de anteproyecto de ley de consulta. Añade el Gobierno que el 14 de julio de 2018 también sostuvo una reunión con la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH) que integra a todos los pueblos indígenas y afrohondureños. En dicha reunión, se informó de la remisión, por parte del Gobierno, del anteproyecto de ley al Congreso Nacional, el cual posteriormente estableció una comisión especial de dictamen sobre la ley de consulta. El Gobierno también informa que se ha beneficiado de los comentarios técnicos de la Oficina Internacional del Trabajo.
La Comisión toma nota que en sus observaciones el COHEP reitera que apoya la adopción de una ley de consulta previa libre e informada elaborada en conformidad con el Convenio, y socializada con todos los actores sociales. También indica que los procesos de diálogo y de consulta de las comunidades indígenas para validar la socialización de los proyectos o medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los PIAH se llevan a cabo a través de los cabildos abiertos.
La Comisión alienta al Gobierno a seguir tomando todas las medidas necesarias con miras al establecimiento de un mecanismo apropiado de consulta de los pueblos cubiertos por el Convenio para todas las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, de conformidad con el Convenio. Al respecto, la Comisión considera de suma importancia que la ley que se adopte sea el resultado de un proceso de consulta plena, libre e informada con todos los pueblos indígenas y afrohondureños e insta por consiguiente al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que los pueblos indígenas y afrohondureños sean consultados y puedan participar de manera apropiada a través de sus entidades representativas en el proceso, de manera tal que puedan expresar sus opiniones e influir en el resultado final del proceso. Hasta tanto se adopte la ley, la Comisión pide una vez más al Gobierno que informe sobre los procesos de consulta realizados en relación con las medidas susceptibles de afectar a los pueblos indígenas directamente.
Artículos 20, 24 y 25. Protección de los derechos del pueblo misquito. En sus comentarios anteriores, la comisión pidió al Gobierno que siga informando sobre el impacto de las medidas tomadas para mejorar la protección y las condiciones de trabajo de los buzos misquitos y sobre una posible reglamentación de la pesca por buceo. El Gobierno indica que ha venido desarrollando actividades de reparación integral que van más allá de la reparación puntual de los afectados por la pesca por buceo y tienen por objetivo beneficiar a toda la comunidad Misquita. Estos procesos de reparación se desarrollan en conjunto con las víctimas (buzos con discapacidades) y las organizaciones representantes del pueblo misquito hondureño de manera a orientar el Estado para la implementación de proyectos que realmente satisfacen sus necesidades. En relación con las medidas adoptadas en materia de salud, el Gobierno menciona el Convenio de cooperación para brindar servicios de salud integral a la población que se dedica a actividades de pesca por buceo con prioridad a los buzos afectados por el síndrome de descompresión; un proyecto de habilitación de un centro de medicina hiperbárica y subacuática para brindar atención médica preventiva, terapéutica y de rehabilitación a la población de buzos con secuelas; la puesta en marcha de una lancha ambulancia. El Gobierno indica también que se han otorgado 33 becas a hijos de buzos con discapacidades o muertos en los niveles universitario, medio y primario; que se está llevando a cabo un proyecto de construcción de viviendas sociales en diversos municipios del Departamento de Gracias a Dios; que se creó un Fondo para la ejecución de diferentes proyectos productivos, consultados con la población misquito, y que se realizaron inspecciones de embarcaciones de pesca por buceo y de diversos cayos.
La Comisión observa que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2019, expresa su preocupación en cuanto a la situación que enfrentan los buzos misquitos quienes continúan siendo víctimas de condiciones de trabajo precarias y sin contar con las medidas de seguridad ocupacional adecuadas, así como al creciente número de buzos que sufren accidentes por la práctica de la pesca submarina (documento CERD/C/HND/CO/6 8). También observa que, en su visita a la zona de la Moskitia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observó un preocupante cuadro de pobreza, desempleo, falta de servicio sanitario y de energía, y falta de fuentes de agua y saneamiento.
La Comisión saluda el enfoque integral adoptado por el Gobierno en relación con la situación de los buzos misquitos que busca otorgar una reparación integral a las víctimas de la pesca por buceo y sus familias, y también mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los miembros de la comunidad misquita. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe tomando medidas específicas al respecto, indicando los resultados alcanzados, así como las dificultades que siguen existiendo tanto en el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los buzos misquitos y su inspección como en las condiciones de vida del pueblo misquito. Sírvase indicar la manera en que los miembros del pueblo misquito participan en la formulación, aplicación y evaluación de dichas medidas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH), recibidas el 8 de febrero de 2016, y de la respuesta del Gobierno a las mismas, recibida el 15 de junio de 2016. La Comisión toma nota además de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) apoyadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), así como de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional, ambas recibidas el 31 de agosto de 2016. Por fin, la Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) y de la Confederación Sindical de Trabajadores de las Américas (CSA), recibidas el 7 de septiembre de 2016.
Artículos 2 y 33 del Convenio. Acción coordinada y sistemática. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las actividades desarrolladas por la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH); la ejecución del Plan estratégico de desarrollo integral con identidad de los pueblos indígenas y afrohondureños (2011-2022) y el avance del anteproyecto de ley para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrodescendientes de Honduras. La Comisión saluda la adopción del decreto ejecutivo PCM-027-2016 que aprueba la política pública contra el racismo y la discriminación racial para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrohondureños (P-PIAH). El Gobierno indica que esta política tiene como objetivo general el ejercicio de los derechos humanos de los pueblos indígenas y afrohondureños (PIAH), manteniendo su identidad y diversidad, promoviendo con carácter de corresponsabilidad, espacios de participación y ejercicio de derechos en los ámbitos sociales, económicos, políticos, culturales y ambientales. El Gobierno considera que esta política contribuirá a la mejora de los ingresos y condiciones de vida de los PIAH, a través de la iniciativa productiva y de acceso al empleo, con el valor agregado de su cultura. La Comisión observa que se indica en la parte introductoria del decreto ejecutivo que la elaboración de la P-PIAH contó con la participación de los nueve PIAH mediante mecanismos de consulta para la toma de decisiones durante el planteamiento, implementación y evaluación. La Comisión también toma nota de que para realizar el objetivo de la P-PIAH se han definido seis ejes de derechos: participación social y política; derecho a la educación; derecho a la salud; derechos a recursos patrimoniales ancestrales; derecho a la tierra, territorio y recursos naturales, y derecho consuetudinario. Para cada eje de derechos de la Política se definen líneas de acción y actividades estratégicas y también se prevé un sistema de monitoreo y evaluación. La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas con miras a la implementación de los seis ejes de derechos definidos en la P-PIAH así como sobre los resultados alcanzados. La Comisión espera que se otorguen los medios adecuados a las autoridades encargadas de implementar la P-PIAH para que puedan llevar a cabo sus actividades de manera eficaz. La Comisión también pide al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las actividades desarrolladas por la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH).
Artículos 8 y 9. Derecho consuetudinario. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural ha realizado diez jornadas de capacitación para los fiscales de la institución a fin de que, en sus decisiones, se tome en consideración el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas. El Gobierno también indica que solicitó a la Corte Suprema de Justicia información sobre decisiones judiciales en las que se haya tomado en consideración las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y afrohondureños. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones al respecto en su próxima memoria.
Artículo 14. Tierras. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno en relación con los procesos de saneamiento relativos a los casos de Auka (consejo territorial de Wamakklisinasta), de las comunidades Garífunas (Punta Piedra y Triunfo de la Cruz) y Tolupanes (Montaña de la Flor). En relación con la titulación de tierras efectuada entre 2015 y 2016, la Comisión toma nota de que la superficie titulada alcanza 94 643 hectáreas, beneficiando a los pueblos Lenca y Miskito. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones conjuntas, la CSI, la CSA y la CUTH se refieren a las dificultades con las cuales se enfrenta la comunidad Garífuna en relación con el goce y disfrute efectivo de sus tierras ancestrales. Al respecto, la Comisión también toma nota de que, en su declaración final de misión a Honduras, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas indicó que un problema fundamental al que se enfrentan los pueblos indígenas es la falta de un pleno reconocimiento, protección y disfrute de sus derechos sobre sus tierras, territorios y recursos naturales ancestrales, incluso en los casos en que los pueblos indígenas tienen tierras tituladas. La Comisión confía en que el Gobierno seguirá tomando medidas para que progresen los procesos de saneamiento y titulación de tierras y le pide que brinde información detallada al respecto, indicando la superficie de las tierras sobre las que los pueblos indígenas han efectuado reclamos y la superficie cubierta por las titulaciones efectuadas.
Artículo 15. Recursos naturales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se efectuaron consultas con los pueblos interesados en relación con el Proyecto Hidroeléctrico Patuca III (Piedras Amarillas), y envía las actas de los talleres informativos realizados. A este respecto, la Comisión también toma nota de que el COHEP indica que se asegura la participación de las comunidades indígenas en los beneficios que reporten las actividades de explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras mediante un convenio entre las partes que describe los beneficios que recibirán las comunidades al momento de desarrollar el proyecto. El convenio es formalizado a través de acta formada por los representantes de las comunidades, testigos y la Secretaría de Estado en los despachos de los PIAH. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre los procedimientos establecidos con miras a consultar los pueblos indígenas y afrodescendientes antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras, sobre las dificultades enfrentadas y las denuncias presentadas. La Comisión recuerda al respecto que las consultas deben ser formales, plenas y que debe producirse un verdadero diálogo entre el Gobierno y los pueblos indígenas y tribales caracterizado por la comunicación y el entendimiento. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione ejemplos de cómo se asegura la participación de las comunidades indígenas en los beneficios que reporten las actividades de explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras.
Actividades de minería. En relación con la aplicación de la Ley General de Minería que entró en vigencia en abril de 2013, la Comisión toma nota de que tanto el Gobierno como el COHEP indican que sólo a partir de 2016 se han otorgado permisos de exploración. Ninguno de éstos está en zonas que afectan asentamientos de los PIAH. El COHEP indica que hasta la fecha no ha sido otorgada ninguna concesión de explotación minera. El COHEP y la Asociación Nacional de Minería Metálica de Honduras (ANAMIMH) consideran que el tema de la consulta previa está plenamente atendido en la ley General de Minería. Al respecto el Gobierno indica que según el artículo 67 de dicha ley, previo a la resolución de otorgamiento de la explotación, la autoridad minera solicitará, a la corporación municipal y la población, realizar una consulta ciudadana en un plazo no mayor a seis días. La decisión adoptada en la consulta es vinculante para el otorgamiento de la concesión de explotación. Además, el artículo 50 de la ley prevé que: «el otorgamiento de concesiones mineras no puede menoscabar la garantía de la propiedad privada y la propiedad que pertenece a las municipalidades, establecidas en la Constitución de la República y desarrolladas en el Código Civil y los tratados internacionales en materia de pueblos indígenas y afrodescendientes, particularmente respetando el Convenio núm. 169…». La Comisión toma nota de que la CSI indica que los proyectos mineros a gran escala se han convertido igualmente en una considerable amenaza al pleno ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas. La CSI considera que la falta de garantías en las disposiciones de la Ley General de Minería en cuanto a la consulta previa de los pueblos indígenas y al consentimiento previo libre e informado vulnera los derechos indígenas consagrados en el Convenio.
La Comisión recuerda que el Convenio prevé procedimientos específicos para la consulta de los pueblos indígenas cuando las decisiones puedan afectar a sus intereses. Recordando la importancia de este principio, la Comisión pide al Gobierno que proporcione ejemplos de consultas ciudadanas realizadas en el marco de los procedimientos establecidos en la Ley General de Minería antes de que se tome una decisión sobre el otorgamiento de la concesión de exploración o explotación, indicando cómo se ha respetado el derecho a la consulta en los casos en que los intereses de los pueblos indígenas pudieran ser afectados.
Artículos 24 y 25. Seguridad social y salud. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre las acciones emprendidas en el marco del Programa Nacional de Atención a las Etnias (PRONAE) que define la política y lineamientos técnicos generales para la atención en salud de las poblaciones indígenas y afrodescendientes. También toma nota de la adopción, en 2015, de la Ley Marco del Sistema de Protección Social cuyo objeto es garantizar una cobertura universal a todos los ciudadanos así como el acceso gratuito a la salud a toda la población así como transferencias sociales con énfasis en las personas más pobres y vulnerables.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª reunión, mayo-junio de 2016)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2016. También toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH), recibidas el 8 de febrero de 2016, y de la respuesta del Gobierno a las mismas, recibida el 15 de junio de 2016. La Comisión toma nota además de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) apoyadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), así como de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional, ambas recibidas el 31 de agosto de 2016. Finalmente, la Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de la CUTH y de la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA), recibidas el 7 de septiembre de 2016.
Artículo 3 del Convenio. Derechos humanos. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que durante la discusión de la aplicación del Convenio en la Comisión de la Conferencia varios oradores se refirieron a asesinatos, amenazas y a la violencia de los cuales son víctimas los representantes y defensores de los derechos de los pueblos indígenas así como al clima de impunidad. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que asegure la aplicación del Convenio en un clima de diálogo y entendimiento, libre de violencia. El representante gubernamental indicó que no se toleran ni tolerarán actos de violencia, en particular contra defensores y defensoras de derechos humanos. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI cita a la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, quien manifestó en noviembre de 2015 su «profunda preocupación sobre el ambiente generalizado de violencia e impunidad que sufren muchas comunidades indígenas en el país». La CSI deplora el asesinato de la Sra. Berta Cáceres fundadora del Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH), defensora de los derechos de los pueblos indígenas, en particular del pueblo Lenca. La Comisión también toma nota de que en sus observaciones conjuntas la CSI, la CSA y la CUTH también denuncian el clima de violencia, amenazas, asesinatos y persecución sistemática contra los defensores de los derechos de los pueblos indígenas, citando en particular los ataques contra los miembros de la COPINH, inclusive el asesinato de dos de sus miembros en julio de 2016, y las amenazas, intimidaciones y asesinatos de los cuales han sido víctimas miembros de la comunidad Lenca y Tolupán. Las organizaciones sindicales señalan que estos casos no son aislados sino que reflejan una situación constante y generalizada, sin que existan mecanismos de protección específicos para los defensores de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria sobre las medidas tomadas para: i) investigar algunos de los asesinatos denunciados en la comunidad indígena Tolupán; ii) la implementación en 2014-2015 de medidas cautelares destinadas a asegurar el retorno a sus comunidades de las personas que habían dejado sus hogares en razón de actos de hostigamiento, y iii) las operaciones policiales destinadas a asegurar la seguridad de las comunidades. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las diligencias tomadas para encontrar a los responsables del asesinato de la Sra. Berta Cáceres y ponerlos a la orden de la justicia.
La Comisión insta firmemente al Gobierno a que continúe tomando todas las medidas necesarias para proteger de manera adecuada a los miembros de las comunidades indígenas y sus representantes contra todo acto de violencia y amenaza. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando las medidas necesarias para que las autoridades competentes investiguen los asesinatos y los actos de violencia denunciados y que comunique informaciones detalladas al respecto así como sobre los procesos judiciales que se inicien y las sanciones que se impongan a los autores intelectuales y materiales de dichos actos de violencia.
Artículos 6 y 7. Procedimiento apropiado de consulta y participación. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las iniciativas en curso para establecer procedimientos apropiados que permitan la consulta y participación. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia expresó preocupación ante la falta de progreso con respecto a la reglamentación necesaria de la consulta previa e instó al Gobierno a que reglamente sin demora, en consulta con los actores sociales, el requisito de la consulta a los pueblos indígenas a fin de que la misma sea llevada a cabo de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se elaboró en noviembre de 2015 un primer anteproyecto de ley de consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas y afrohondureños en el marco de la Comisión Técnica Interinstitucional del Convenio núm. 169, tomando como base un borrador preparado por la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH). El Gobierno indica que de mayo a octubre de 2016 se procedió a la etapa de socialización del anteproyecto con los pueblos Tolupán, Tawahka, Miskitu, Nahua, Lenca, Maya Chortí, Pech, Negro de Habla Inglesa y Garífuna, y sus principales organizaciones representativas. Este proceso se llevó a cabo a través de la realización de 17 talleres en las regiones que ocupan los nueve Pueblos Indígenas y Afrohondureños (PIAH) reconocidos por el Gobierno, respetando sus propias características de lengua, costumbres y cultura. Las agendas de los talleres se han socializado con anticipación a efecto de que todas las organizaciones puedan conocer de forma clara y transparente la dinámica de los talleres. LA CONPAH estuvo presente en 16 talleres suministrando apoyo técnico y asesoría legal a los PIAH. El Gobierno indica que el proceso ha estado marcado por la ausencia de algunas organizaciones representantes de PIAH que aglutinan una gran cantidad de agremiados, como es el caso de la Organización Fraternal Negra Hondureña o de la COPINH. El Gobierno indica que se realizó una reunión bipartita con los representantes de los trabajadores en enero de 2016. Asimismo, el Gobierno convocó una reunión con los sectores empleador y trabajador, en octubre de 2016, para informar sobre los avances de la propuesta de anteproyecto de ley y recabar insumos que serán considerados en el proceso de sistematización, en la cual sólo participó el sector empleador. Ambos sectores indicaron que brindarán una opinión cuando conozcan los resultados del proceso de sistematización. El Gobierno precisa que mantiene un diálogo continuo con las organizaciones representativas de los PIAH para el desarrollo de una reunión nacional que tendrá como objetivo la validación de la propuesta de anteproyecto de ley que se mejorará con la participación de los PIAH y posteriormente será trasladada al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo para su aprobación. El Gobierno pretende con este anteproyecto de ley establecer una salvaguarda de las garantías y el pleno goce de los derechos de los PIAH.
La Comisión toma nota de que en sus observaciones, el COHEP manifiesta su desconformidad con el proceso de elaboración del anteproyecto de ley en el cual sólo han participado las instituciones del Gobierno y ciertos pueblos indígenas sin que se haya invitado a los actores sociales. Los sectores empleador y trabajador no fueron considerados ni en la construcción del anteproyecto de ley ni en la elaboración de la consulta y la socialización de la misma. El COHEP indica que apoya la adopción de una ley de consulta, previa libre e informada, elaborada en conformidad con el Convenio y socializada con todos los actores sociales. También indica que los procesos de diálogo y de consulta de las comunidades indígenas de la zona de influencia directa e indirecta de los proyectos en su etapa de desarrollo y, previo a ejecutar actividades constructivas ya se llevan a cabo a través de los cabildos abiertos — figura legal prevista en la Ley de Municipalidades. Según el COHEP, dicha consulta es considerada la socialización del proyecto ante la autoridad ambiental mediante actas que recogen los compromisos resultantes de la socialización.
La Comisión toma nota de que en sus observaciones conjuntas la CSI, la CSA y la CUTH consideran que el marco legislativo vigente no garantiza que se cumpla con el debido proceso de consulta a las comunidades indígenas. Las organizaciones sindicales se refieren a decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que subrayan la falta de cumplimiento del derecho a la consulta previa por el Estado hondureño. Consideran que constituye una necesidad urgente la adopción de una reglamentación para implementar el Convenio en un marco de verdadero diálogo, consulta y participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas. Las organizaciones sindicales señalan al respecto que algunos líderes indígenas de organizaciones representativas se retiraron del proceso de consulta relativo al proyecto de ley promovido por el Gobierno y que existen actualmente dos proyectos de ley ante el Congreso.
La Comisión insta al Gobierno a establecer un mecanismo apropiado de consulta y participación de conformidad con el Convenio y a tomar las medidas necesarias para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados y puedan participar de manera apropiada a través de sus entidades representativas en la elaboración de dicho mecanismo, de manera tal que puedan expresar sus opiniones e influir en el resultado final del proceso. La Comisión confía en que el Gobierno propiciará un marco en el cual todas las partes concernidas continúen realizando los esfuerzos necesarios para dialogar de manera constructiva mediante mecanismos que cuenten con su confianza. Hasta tanto se adopte un nuevo mecanismo apropiado, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre los procesos de consulta realizados en relación con las medidas susceptibles de afectar a los pueblos indígenas, así como sobre toda denuncia presentada por representantes de poblaciones indígenas respecto a violaciones de sus derechos, inclusive en la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural.
Artículos 20, 24 y 25. Protección de los derechos del pueblo miskito. En relación con sus comentarios anteriores sobre la necesidad de garantizar una protección eficaz en la contratación y condiciones de empleo de los buzos miskitos, la Comisión saluda las informaciones detalladas proporcionadas sobre las medidas tomadas en el marco de la Comisión Interinstitucional para la Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo (CIAPEB). La Comisión toma nota por ejemplo de la elaboración de protocolos de atención a las víctimas por buceo a fin de garantizarles la atención integral de los servicios de salud y bienestar social; del desarrollo de proyectos productivos para la creación de nuevas oportunidades laborales para los buzos con discapacidad y sus familiares; de la celebración de asambleas informativas en el departamento de Gracias a Dios; de la realización de inspecciones en las embarcaciones dedicadas a la pesca submarina, previo a comenzar la temporada de pesca, con el propósito de vigilar el cumplimiento de los requerimientos mínimos que establece el reglamento general de seguridad y salud de la pesca submarina. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el impacto de las medidas tomadas para mejorar la protección y las condiciones de trabajo de los buzos miskitos. La Comisión pide también al Gobierno que indique si se han adoptado o previsto medidas destinadas a reglamentar dicha actividad y sobre la manera en que se ha consultado al pueblo miskito al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

El Gobierno indica en su memoria que se constituyó una mesa técnica de trabajo, conformada por representantes de varias entidades del Gobierno, con el objeto de contestar los comentarios de la Comisión. La Comisión pide al Gobierno que, al preparar su próxima memoria, consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones de los pueblos indígenas y afrohondureños.
Artículo 1 del Convenio. Autoidentificación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que en el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos (2013) se contempla que el Instituto Nacional de Estadística genere periódicamente estadísticas básicas desagregadas por cada pueblo indígena y afrohondureño. La Comisión pide al Gobierno que incluya indicaciones actualizadas sobre las medidas que hayan sido tomadas para seguir promoviendo la autoidentificación de los pueblos interesados.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. En relación con las actividades de las entidades gubernamentales que se involucran en la administración de los programas para las comunidades indígenas, la Comisión toma nota de que se estableció la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (DINAFROH) como dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS). El Gobierno informa que, entre las actividades en las que participaron los pueblos indígenas, figuran la construcción de la Agenda Política de la Mujer Indígena y Afrohondureña 2012 2013 y el Plan Nacional contra el Racismo y la Discriminación Racial. El Gobierno indica que los recientes cambios administrativos no permitieron avanzar en la ejecución del Plan Estratégico de Desarrollo Integral con Identidad de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (2011-2022). La Comisión toma nota de la reunión celebrada por instituciones del Gobierno en julio de 2015 para tratar del anteproyecto de ley para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrodescendientes de Honduras, cuya ayuda memoria figura entre los anexos de la memoria del Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las actividades de la DINAFROH en las que participaron los pueblos interesados. La Comisión solicita al Gobierno que brinde informaciones actualizadas sobre la ejecución del Plan Estratégico de Desarrollo Integral con Identidad de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (2011-2022) y sobre el tratamiento dado al anteproyecto de ley para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrodescendientes de Honduras, en particular sobre las consultas celebradas con los pueblos interesados y los interlocutores sociales al respecto.
Artículos 8 y 9. Derecho consuetudinario. La Comisión toma nota de que en el Programa de Construcción de Capacidades para el Acceso a la Justicia se indica que algunos pueblos indígenas, entre ellos los misquitos, tienen sus propios sistemas de administración de justicia. La Comisión pide al Gobierno que proporcione copia de las decisiones judiciales en las que se haya tomado en consideración las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y afrohondureños.
Artículo 20. Condiciones de trabajo. En relación con la solicitud de la Comisión de que se informe sobre las condiciones de trabajo en el sector rural, el Gobierno informa sobre la ejecución de los programas piloto de fortalecimiento de la administración del trabajo en los municipios de La Esperanza e Intibucá. La Comisión toma nota de que la Agenda Política de la Mujer Indígena y Afrohondureña 2012-2013 menciona la existencia de una brecha de género que se traduce en una desigualdad salarial significativa que se manifiesta de forma más evidente en los departamentos de La Paz e Intibucá durante la cosecha de café. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas tomadas para garantizar una inspección del trabajo adecuada en las zonas rurales.
Artículos 24 y 25. Seguridad social y salud. La Comisión pide al Gobierno que proporcione indicaciones sobre la cobertura del régimen de seguridad social. Sírvase también indicar los servicios de salud que están a disposición de los pueblos indígenas y afrohondureños, así como la manera en que se ha asegurado la cooperación de los pueblos interesados para planificar y administrar dichos servicios de salud.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) recibidas el 28 de agosto de 2015 y apoyadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE).
Artículos 6 y 7 del Convenio. Procedimiento apropiado de consulta y participación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, en el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos (2013), figura la acción de concertar con los pueblos indígenas y afrodescendientes un mecanismo participativo para la celebración de consultas previas, libres e informadas sobre temas de su interés. Dicha actividad es responsabilidad directa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MiAmbiente). El Gobierno indica también que el pueblo misquito dispone de un mecanismo de consulta previa que ya ha sido utilizado en casos referidos a la titulación de tierras y al manejo de los recursos naturales. El COHEP indica que los pueblos indígenas son consultados por medio de cabildos abiertos, dado que no existe ningún tipo de consulta como la que prevé el Convenio. Además, el COHEP considera que el Convenio ha sido mal interpretado por los funcionarios del Estado y por algunos directivos de los pueblos indígenas, en el sentido de considerar que la consulta tiene carácter vinculante y que incorpora el derecho a veto. El COHEP reitera la necesidad de adoptar una ley nacional sobre la consulta previa, en la que se establezcan los derechos y las obligaciones de todas las partes. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las iniciativas en curso para establecer procedimientos apropiados que permitan la consulta y participación que requiere el Convenio.
Artículo 14. Tierras. La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno respeto de la titulación de tierras efectuada entre 2012 y 2015, beneficiando a los pueblos lenca, chortí, misquito y garífunas. La superficie total titulada durante ese período alcanza 1 032 793,18 hectáreas. El Gobierno resalta el proceso de titulación intercomunitaria de tierras a favor del pueblo misquito que contó con la mediación de la organización Moskita Asla Takanka (MASTA). En el marco de dicho proceso, el Instituto Nacional Agrario ha emitido diez títulos intercomunitarios, beneficiando a 9 459 familias agrupadas en 175 comunidades. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre los avances de los procesos de saneamiento y titulación de tierras, indicando la superficie de las tierras sobre las que los pueblos indígenas han efectuado reclamos y la superficie cubierta por las titulaciones efectuadas.
Artículo 15. Recursos naturales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han impulsado programas de manejo sostenible de los recursos naturales. En relación con el proyecto de construcción de una represa hidroeléctrica en el curso medio del río Patuca (proyecto hidroeléctrico Patuca III), el Gobierno indica que dicho proyecto ha estado detenido por falta de financiamiento y a causa de la expropiación de tierras, en las que tienen presencia los pueblos tawahkas y misquitos; sin embargo el Gobierno evoca la posibilidad de su reactivación. La Comisión toma nota de las consultas realizadas con los pueblos misquitos y garífunas, en el marco de un contrato de exploración y explotación de hidrocarburos. Además, el Gobierno informa sobre un proyecto de ley general de biodiversidad, el cual reconoce espacios de participación indígena. La Comisión también toma nota de la creación de una plataforma de negociación de la Mesa Indígena y Afrohondureña sobre Cambio Climático (MIACC) en el marco del diseño de una estrategia nacional del Programa de Reducción de Emisiones de Carbono causadas por la deforestación y la degradación del bosque (REDD+). En su observación anterior, la Comisión tomó nota del pedido del Movimiento Indígena Lenca de Honduras (MILH), incluido en la memoria del Gobierno, de que cuando se realicen proyectos hidroeléctricos o de recursos mineros se respete el artículo 15, párrafos 1 y 2, del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe cómo se han llevado a cabo las consultas a los pueblos interesados antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras. La Comisión también pide al Gobierno que indique cómo se asegura la participación de las comunidades indígenas en los beneficios que reporten las actividades de explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras.
Actividades de minería. La Comisión toma nota de que el COHEP indica que ninguno de los afiliados de la Asociación Nacional de Minería Metálica de Honduras (ANAMIMH) está desarrollando proyectos mineros en el marco de la nueva legislación. La Comisión recuerda que la Ley General de Minería, en su tenor modificado de 2013, contempla en su artículo 50 que el otorgamiento de concesiones mineras no puede menoscabar la garantía de la propiedad privada y la propiedad que pertenece a las municipalidades, establecidas en la Constitución de la República y desarrolladas en el Código Civil y los tratados internacionales en materia de pueblos indígenas y afrodescendientes, particularmente respetando el Convenio núm. 169 y la Declaración de Nacionales Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información respecto de la aplicación de la Ley General de Minería y de los procedimientos establecidos para respetar el derecho a la consulta si los intereses de los pueblos indígenas pudieran ser perjudicados.
Artículos 20, 24 y 25. Protección de los derechos del pueblo misquito. En relación con la preocupación observada por la Comisión sobre las condiciones de empleo, seguridad social y salud de los buzos misquitos, el Gobierno indica que, en el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos (2013), se contempló que se debían establecer medidas para garantizar que los empleadores indemnicen a las víctimas de la pesca por buceo y a sus familiares. El Gobierno agregó las informaciones sobre las actividades realizadas en el marco de la Comisión Interinstitucional para la Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo (CIAPEB) y sobre los esfuerzos realizados para mejorar el control de la actividad y reforzar la inspección de las embarcaciones de pesca submarina. El Gobierno envía un documento publicado en diciembre de 2013 que contiene una propuesta de capacitación para atender las barreras que limitan el acceso a la justicia de los buzos discapacitados y activos y donde se destaca, entre otros problemas, que las condiciones de trabajo de los buzos son informales, no cuentan con un contrato de trabajo, se incorporan a la actividad sin entrenamiento adecuado y no se les practica el examen de aptitud para el buceo. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el impacto de las medidas tomadas para garantizar la protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo así como una inspección del trabajo adecuada en las actividades de la pesca por buceo. Sírvase agregar indicaciones sobre la cobertura del régimen de seguridad social a los buzos misquitos y de los servicios de salud de los que disponen los buzos misquitos para tratar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Sírvase también indicar la manera en que se ha asegurado la cooperación del pueblo misquito para planificar y administrar los servicios de salud.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 1 del Convenio. Autoidentificación. La Comisión toma nota de que el 20 por ciento de la población nacional pertenece a los nueve pueblos indígenas y negros, sobre la base del censo nacional de 2001 y del autocenso de los pueblos de 2007. La Comisión agradecería al Gobierno que agregue en su próxima memoria indicaciones sobre los resultados de la cooperación del Instituto Nacional de Estadística y de la Secretaría de Estado en los Despachos de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños para seguir promoviendo la autoidentificación de los pueblos interesados.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. La Comisión toma nota de que se creó en octubre de 2010 la Secretaría de Estado en los Despachos de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SEDINAFROH) cuyas competencias incluyen las de asegurar el ejercicio de la ciudadanía de los referidos pueblos y de crear mecanismos efectivos para la construcción de espacios de socialización política interculturales. La SEDINAFROH asumió la ejecución de los programas y proyectos relacionados con los pueblos indígenas y afrohondureños existentes y dependientes del Poder Ejecutivo. La Comisión toma nota del Plan Estratégico de Desarrollo Integral con Identidad de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (2011-2022), que actualiza un Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Autóctonos de Honduras aprobado en el año 2008. Asimismo, la Comisión toma nota del documento de caracterización de la población indígena y afrodescendiente de Honduras que constituye una línea de base efectuada en el marco del Programa de Desarrollo Integral de los Pueblos Autóctonos de Honduras (DIPA). La Comisión agradecería al Gobierno que incluya en su próxima memoria indicaciones sobre las actividades de la SEDINAFROH en las que participaron los pueblos interesados. La Comisión solicita al Gobierno que agregue informaciones sobre la ejecución del Plan Estratégico de Desarrollo Integral con Identidad de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños (2011-2022) y del tratamiento acordado al anteproyecto de ley para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrodescendientes de Honduras.
Artículos 8 y 9. Derecho consuetudinario. El Gobierno indica en su memoria que, a pesar de que la legislación vigente en el país se aplica por igual sin discriminación racial, los jueces aplican la ley favoreciendo los derechos de los pueblos indígenas y afrohondureños de acuerdo a derechos humanos y sociales fundamentales contemplados en la Constitución de la República y las normas internacionales. La Comisión invita al Gobierno a ilustrar su próxima memoria con ejemplos de decisiones judiciales en las que se hayan favorecido las costumbres o el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y afrohondureños.
Artículo 14. Tierras. El Gobierno se remite a las disposiciones pertinentes de la Constitución de la República y de la Ley de Propiedad. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a indicar en su próxima memoria el avance de los procesos de saneamiento y titulación de tierras, indicando la superficie de las tierras sobre las que los pueblos indígenas han efectuado reclamos y la superficie cubierta por las titulaciones efectuadas.
Artículo 15. Recursos naturales. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley General de Minería (decreto núm. 238-2013, de 23 de enero de 2013) y de la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (decreto núm. 120-2013, de 12 de junio de 2013). La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria la manera en que la legislación nacional asegura que los pueblos interesados son consultados antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras y la manera en que pueden participar de los beneficios derivados de la explotación de los recursos naturales. La Comisión espera poder examinar informaciones que permitan comprobar que se han salvaguardado específicamente los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales que establece el Convenio.
Artículo 20. Condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de la documentación adjunta a la memoria del Gobierno concerniente a la planificación del programa piloto «Fortalecimiento a la Administración del Trabajo en el departamento de Intibucá en el marco del Convenio núm. 169 sobre pueblos indígenas y tribales». En su solicitud de 2008, la Comisión había tomado nota de las actividades de prevención desarrolladas por el Gobierno para promover la aplicación de medidas de seguridad en los campos en el uso de plaguicidas y del hecho de que la inspección del trabajo en las zonas rurales y en las comunidades indígenas cuenta con recursos limitados. La Comisión agradecería al Gobierno que presente información actualizada sobre la ejecución del programa piloto en el departamento de Intibucá. Además, la Comisión reitera la solicitud de informaciones sobre las condiciones de trabajo de los indígenas y miembros de los «pueblos negros» en el campo. La Comisión invita al Gobierno a agregar indicaciones sobre la cobertura del régimen de seguridad social (artículo 24) y especificar la manera en que se ha asegurado la cooperación de los pueblos interesados para planificar y administrar los servicios de salud (artículo 25, párrafo 2).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de las indicaciones transmitidas por el Gobierno para el período que termina en septiembre de 2013. El Gobierno indica que para la elaboración de la memoria se convocó a los representantes de todas las secretarías de estado, programándose la socialización de las respuestas con los involucrados. La Comisión toma nota con interés de las observaciones y conclusiones de los participantes a un taller de socialización de la memoria que se realizó, el 29 de agosto de 2013, con el apoyo de la OIT. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria indique el seguimiento acordado a las preocupaciones y recomendaciones expresadas por los pueblos indígenas y afrohondureños. La Comisión invita al Gobierno a que al preparar su próxima memoria consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas sobre los temas evocados en los presentes comentarios agregando indicaciones sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas para dar efecto al Convenio (partes VII y VIII del formulario de memoria).
Artículos 6 y 7. Procedimiento apropiado de consulta y participación. El Gobierno indica que desde la creación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SEDINAFROH) se está trabajando interinstitucionalmente con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) y la OIT en la construcción de un modelo de consulta libre, previa e informada. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores: i) pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo apropiado de consulta y participación de conformidad con el Convenio, teniendo en cuenta su observación general de 2010; ii) reitera su pedido al Gobierno para que garantice que los pueblos indígenas sean consultados y puedan participar de manera apropiada a través de sus entidades representativas en la elaboración de dicho mecanismo, de manera tal que puedan expresar sus opiniones e influir en el resultado final del proceso; iii) recordando que en sus comentarios anteriores se había observado que existían procedimientos flexibles de consulta, la Comisión invita al Gobierno a que informe sobre el recurso que se haya hecho a dichos mecanismos hasta tanto se adopten nuevos procedimientos apropiados.
Protección de los derechos del pueblo misquito. En relación con la observación formulada en 2012, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las actividades de la Comisión Interinstitucional para la Atención y Prevención de la Problemática de la Pesca por Buceo. El Gobierno indica que se realiza una inspección anual integral al terminar el período de veda en coordinación con otras instituciones, como la Dirección General de la Marina Mercante y la Fuerza Naval de Honduras. En 2013, se inspeccionaron 34 botes pesqueros, con domicilio de operación en La Ceiba, Roatán y Guanaja, cubriéndose un total de 2 285 trabajadores (1 014 buzos, 1 014 auxiliares y 257 tripulantes). La Comisión invita al Gobierno a continuar presentando indicaciones sobre las condiciones de empleo, seguridad social y salud de los buzos misquitos.
Actividades de minería e hidroeléctricas. La Comisión toma nota del pedido formulado en agosto de 2013 por el Movimiento Indígena Lenca de Honduras (MILH) de que cuando se realicen proyectos hidroeléctricos o de recursos mineros se respete el artículo 15, párrafos 1 y 2, del Convenio. El MILH señala también que hay tres comunidades en Yamaranguila que están siendo trasladadas de las tierras que ocupan. La Comisión reitera la solicitud formulada desde hace varios años, concerniente a la construcción de una represa hidroeléctrica en el curso medio del río Patuca (proyecto Hidroeléctrico Patuca) y su impacto en los pueblos misquitos y tawahkas. La Comisión se remite al artículo 16 del Convenio y pide al Gobierno que indique en su próxima memoria la manera en que se asegura que el traslado, la reubicación y la indemnización de las comunidades mencionadas por el MILH se realizan en las condiciones establecidas en el Convenio.
En una solicitud directa, la Comisión invita al Gobierno a continuar informando sobre la promoción de la autoidentificación y las actividades de la Secretaría de Estado en los Despachos de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (SEDINAFROH); la titulación de tierras y las consultas requeridas con los pueblos indígenas en relación con los recursos naturales; las condiciones de trabajo, la seguridad social y los servicios de salud.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Protección de los derechos del pueblo misquito. Condiciones de empleo, seguridad social y salud de los buzos misquitos. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) transmitidos al Gobierno en septiembre de 2011 y la respuesta del Gobierno recibida en octubre de 2012. La CUTH completó su comunicación con documentación proveniente de la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural, del Fondo de Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y del Banco Interamericano de Desarrollo. La CUTH manifiesta su inquietud respecto de la actividad del buceo sin las debidas condiciones de seguridad que practican los buzos misquitos, principalmente en el departamento de Gracias a Dios. Los buzos misquitos involucrados en la pesca de langosta y camarón usan equipo viejo y sin mantenimiento, carecen de la formación pertinente y trabajan un promedio de 12 a 17 horas en alta mar, con períodos de buceo de más de cinco horas diarias. La CUTH indica que esas inadecuadas prácticas de buceo provocan graves consecuencias para la salud, siendo el síndrome de descompresión la lesión profesional más común. Además, la CUTH señala que los buzos misquitos no cuentan con seguridad social, ni acceso a tratamientos médicos, ni recursos administrativos o judiciales. La CUTH subraya que la situación de los buzos misquitos constituye un claro ejemplo de discriminación y vulnerabilidad. Los buzos misquitos deberían gozar de la protección del Convenio como miembros de un pueblo en constante riesgo de sufrir daños para su vida e integridad dadas las implicaciones de la actividad de buceo para pesca submarina y como miembros de un pueblo indígena aislado geográficamente y marginado históricamente. En su respuesta, el Gobierno declara que se han proporcionado al pueblo indígena misquito (en el departamento de Gracias a Dios) todos los servicios de salud y educación. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social suministró un manual de buceo traducido a la lengua misquita y presta atención a los trabajadores que presentan un reclamo laboral en la Regional de Puerto Lempira, donde tiene acceso la población misquita. La Comisión toma nota de que los trabajadores pueden ser atendidos por un inspector del trabajo bilingüe (misquito-español). La Comisión también toma nota de que mediante decreto ejecutivo núm. PCM 003 2012, publicado en marzo de 2012, se ha creado una Comisión interinstitucional para la atención y prevención de la problemática de la pesca por buceo. La comisión está compuesta por ocho despachos gubernamentales y tiene entre sus atribuciones la coordinación de las acciones para dar una respuesta integral a la problemática de la pesca por buceo y sus efectos en el ámbito familiar y social. Además, el Gobierno indica que la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social tiene previsto, en el marco del fortalecimiento a la Dirección General de Previsión Social, nombrar procuradores del trabajo en las oficinas regionales para llevar los casos de los trabajadores misquitos gratuitamente y darle seguimiento a las capacitaciones de los inspectores del servicio de inspección de higiene y salud ocupacional.
La Comisión recuerda que el artículo 20, párrafo 4, del Convenio requiere que, a fin de garantizar el cumplimento de la parte III del Convenio, se preste especial atención a la creación de servicios adecuados de inspección del trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadas trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados. En el artículo 20, párrafo 1, el Convenio ha previsto que el Gobierno, con la cooperación con los pueblos interesados adoptará medidas especiales para garantizar a los trabajadores de los pueblos indígenas una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo. Al respecto, se podrían establecer programas de educación y formación para las comunidades indígenas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en particular sobre el buceo. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones más precisas sobre el número de trabajadores misquitos que trabajan en la pesca submarina, las visitas de inspección realizadas y los resultados de dichas visitas. La Comisión invita al Gobierno a agregar indicaciones sobre la cobertura del régimen de seguridad social a los buzos misquitos (artículo 24) y los servicios de salud adecuados de los que disponen los buzos misquitos para tratar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales (artículo 25). Sírvase también indicar la manera en que se ha asegurado la cooperación del pueblo misquito para planificar y administrar los servicios de salud (artículo 25, párrafo 2).
Comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). La Comisión toma nota de que, en agosto de 2012, la OIE presentó observaciones sobre la aplicación en la legislación y en la práctica de la obligación de consulta establecida en los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio. Al respecto, la OIE plantea las siguientes cuestiones: la identificación de las instituciones representativas, la definición de territorio indígena y la falta de consenso entre los pueblos indígenas y tribales sobre sus procesos internos, y la importancia de que la Comisión sea consciente de las consecuencias que estos asuntos tienen para la seguridad jurídica, el costo financiero y la previsibilidad de las inversiones tanto públicas como privadas. La OIE se refiere a las dificultades, los costos y el impacto negativo que el incumplimiento por parte de los Estados de la obligación de consulta puede tener en los proyectos que llevan a cabo empresas tanto públicas como privadas. La OIE observa que la mala aplicación e interpretación del requisito de consulta previa puede implicar obstáculos legales y acarrear dificultades para los negocios, afectar a la reputación y tener costos financieros para las empresas, entre otras cosas. Además, la OIE también declara que las dificultades para cumplir con la obligación de consulta pueden tener repercusiones sobre los proyectos que las empresas quieren llevar a cabo a fin de crear un entorno propicio para el desarrollo económico y social, la creación de trabajo productivo y decente y el desarrollo sostenible del conjunto de la sociedad. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria los comentarios que juzgue oportuno al respecto de las observaciones de la OIE.
Partes VII y VIII del formulario de memoria. La Comisión invita al Gobierno a que, al preparar su próxima memoria debida en 2013, consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas sobre las medidas tomadas para dar efecto al Convenio. La Comisión espera que el Gobierno presente en 2013 una memoria que contenga indicaciones específicas sobre los temas evocados en la observación y la solicitud directa formuladas en 2008 y sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas para dar efecto a cada una de las disposiciones del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 1 del Convenio. Ambito de aplicación. La Comisión toma nota que la Secretaría de Gobernación y Justicia ha dado trámite a las personerías jurídicas que los pueblos indígenas han solicitado, e indica 12 que corresponden en general a Federaciones y Confederaciones. La Comisión solicita al Gobierno se sirva informar sobre el número de personerías efectivamente reconocidas y sobre el número de solicitudes aún en trámite y si se han presentado dificultades y cuáles, en el procedimiento de reconocimiento de personería a los pueblos indígenas y negros.

Artículos 2, 6 y 33. Consulta y Participación. La Comisión toma nota que el Consejo Nacional Indígena de Honduras (CNIH) que fue un intento de federaciones de los pueblos indígenas de crear una instancia que los representara, no llegó a constituirse y las mismas federaciones optaron por fortalecer la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH). La Comisión solicita al Gobierno se sirva informar si, en la práctica, los pueblos indígenas negros de Honduras a que se refiere el Gobierno en su memoria, están representados en el CONPAH y que proporcione informaciones detalladas sobre el grado de representatividad de esta Confederación. En caso de que hubiera pueblos que no participaran en el CONPAH, la Comisión solicita al Gobierno que considere la manera de asegurar su participación y que proporcione informaciones sobre el particular. Asimismo, habiendo tomado nota en su observación de los procedimientos de participación y consulta, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione copia de actas, acuerdos y estudios que muestren la manera en que se desarrollan los procedimientos de participación y consulta en la práctica.

Artículo 7. Participación y Desarrollo. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y en particular sobre los proyectos elaborados en el marco del Programa de Bosques y Productividad Rural. Incluyendo el Plan de Participación y Desarrollo de los Pueblos Pech y Tolupan. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione detalladas informaciones sobre la participación de los pueblos indígenas en los términos del artículo 7 del Convenio y, en particular, sobre los pueblos Pech y Tolupan. Asimismo reitera su solicitud de informaciones sobre el impacto que podría causar en los pueblos miskitos y tawahkas la construcción de una represa hidroeléctrica en el curso medio del río Patuca (Proyecto Hidroeléctrico Patuca II).

Artículos 8 y 9. Costumbres y derecho consuetudinario. La Comisión toma nota de que según la información del Gobierno, aunque exista un derecho indígena, el mismo no está reconocido en la actual legislación pero sí en el anteproyecto de ley para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrodescendientes. La Comisión solicita al Gobierno que respete los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros en la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos y lo invita a proporcionar informaciones sobre la manera en que se aplica el artículo 9 del Convenio en la legislación y en la práctica.

Artículo 14.Derechos sobre las tierras. La Comisión toma nota que el Plan Estratégico del Desarrollo Integral de los Pueblos Autóctonos resume con claridad la situación de las tierras y territorios de los pueblos indígenas, indicando las reivindicaciones, títulos otorgados y demandas de saneamiento. Los dos pueblos más afectados son los Chortis y Tolupanes que, en gran parte fueron despojados de su territorio ancestral y actualmente no disponen de tierras propias. La Comisión toma nota asimismo que bajo el Plan Estratégico una de las prioridades a corto plazo es el saneamiento y titulación de tierras. Nota que según el Plan Estratégico, el pueblo Miskito no ha recibido ningún título, sólo usufructo en parte de lo reclamado. La Comisión alienta al Gobierno a progresar en los procesos de saneamiento y titulación de tierras. Sírvase brindar información detallada al respecto, indicando la superficie de las tierras sobre las que los pueblos indígenas han efectuado reclamos y la superficie cubierta por las titulaciones efectuadas.

Artículos 14, 17 y 18.La Comisión reitera su pedido de informaciones sobre la manera en que se resolvió el conflicto entre el pueblo Tolupan y propietarios de aserraderos y finqueros que se habían apropiado de sus bosques y territorios tradicionales por medios legales y no legales. Asimismo, la Comisión reitera su solicitud de información sobre la eventual existencia de casos de traslados de pueblos indígenas y sobre el alcance del artículo 13, d) de la Ley de Reforma Agraria que prohíbe el traslado de pueblos indígenas. Sírvase asimismo presentar informaciones sobre casos de aplicación de los artículos 17, 3) y 18 del Convenio.

Artículo 15. Consulta y recursos naturales.La Comisión reitera al Gobierno su solicitud de información sobre la manera en que se aplica en la práctica la consulta en los casos de explotación minera y sobre ejemplos de participación en la práctica en los beneficios a que se refiere este artículo del Convenio.

Artículo 20. Condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de la invitación del Gobierno respecto de las actividades de prevención desarrolladas por el Gobierno para promover la aplicación de medidas de seguridad en los campos en el uso de plaguicidas. Toma nota asimismo que la inspección del trabajo en las zonas rurales y en las comunidades indígenas cuenta con recursos limitados y de que las actividades de formación de buceadores y en particular del proyecto «Capacitación Básica de Buceo Seguro». La Comisión espera que el Gobierno dotará a la inspección del trabajo de los medios necesarios para ejercer sus funciones y le solicita que proporcione informaciones detalladas sobre las condiciones de trabajo de los indígenas y miembros de los «pueblos negros» en el campo y con relación al buceo y que indique si se han producido nuevos accidentes en estas áreas.

Parte VIII del formulario de memoria.La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que proporcione informaciones adicionales sobre esta parte del formulario de memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota que según el Gobierno están incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio las diversas etnias que habitaban el territorio hondureño antes de la colonización y los denominados «pueblos negros» (que incluyen afrohondureños y garífunas) que si bien no son originarios de Honduras viven en condiciones sociales, económicas, ecológicas y geográficas similares. Según estableció el censo de 2001, hay 493.146 indígenas y negros, lo que representaba el 6,33 por ciento de la población de Honduras. Hoy, el porcentaje de indígenas y miembros de «pueblos negros» se sitúa en el 15 por ciento según el Plan Estratégico de Desarrollo Integral de los Pueblos Autóctonos. Según el Gobierno, los pueblos indígenas y negros de Honduras son los siguientes: 1) Miskitos; 2) Garífunas; 3) Pech; 4) Tolupanes; 5) Lencas; 6) Tawahkas; 7) Nahoas/Nahualt; 8) Mayas Chorti, y 9) negros de habla inglesa.

Artículos 2 y 33.Acción coordinada y sistemática.Organos. La Comisión toma nota que el Gobierno, a través de la Secretaría de Gobernación y Justicia (SGJ) creó la Unidad de Pueblos Autóctonos (UPA), la cual es la interlocutora entre el Gobierno y los pueblos indígenas y negros de Honduras. Esta unidad tiene, entre otras funciones, la de transversalizar e institucionalizar el tema de los pueblos cubiertos por el Convenio; participar en la Junta Consultiva Nacional; velar por la articulación de los procesos de desarrollo promoviendo la participación indígena; contribuir a fortalecer sus estructuras representativas, y asegurar la comunicación fluida entre el Estado y los pueblos autóctonos. La UPA mantiene un diálogo permanente con la Confederación Nacional de Pueblos Autóctonos de Honduras y otros movimientos indígenas. La Comisión nota que las funciones de la UPA de transversalización, asegurar la participación y apoyo al fortalecimiento de las estructuras representativas de los pueblos indígenas, podrían desempeñar un papel importante para la aplicación del Convenio. Sin embargo, la Comisión nota que no queda claro en qué medida los pueblos indígenas participan en los trabajos de la UPA. La Comisión nota que para que el Convenio sea plenamente aplicado no es suficiente que se establezcan órganos gubernamentales de enlace con los pueblos indígenas sino que es necesario asegurar la participación de los pueblos indígenas en estos órganos. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones detalladas sobre la manera en que los pueblos indígenas participan en la práctica en las actividades de la UPA en particular en la elaboración, aplicación y seguimiento de sus actividades.

Artículos 2, 7 y 33. Plan estratégico. La Comisión toma nota con interés del Plan Estratégico del Desarrollo Integral de los Pueblos Autóctonos el que ha sido elaborado, según su introducción, con la participación de los pueblos indígenas. Toma nota que el Plan, y la ley que está en discusión constituirán los pilares de la futura política indígena y de los pueblos negros en Honduras. El marco institucional del Plan está caracterizado por la cogestión y la corresponsabilidad entre la representación política y técnica de los pueblos cubiertos por el Convenio y las instituciones del Estado. El Plan describe la institucionalidad actual y formula una propuesta para la futura institucionalidad. Contempla acciones prioritarias a ser ejecutadas en cinco años, objetivos a mediano plazo a ser implementados en diez años y un objetivo general a largo plazo, en 25 años. El Plan comenzaría a aplicarse en 2008. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la implementación del Plan y sus resultados.

Artículo 6. Legislación. La Comisión nota que el anteproyecto de ley para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y afrodescendientes de Honduras contiene conceptos sustanciales para la aplicación del Convenio. Según su parte introductoria, la elaboración de este anteproyecto ha contado con el mayor grado de consulta a los pueblos indígenas y afrohondureños en la historia de Honduras y da aplicación al Convenio núm. 169. Toma nota asimismo que la ley define el concepto de autoridad tradicional. La Comisión espera que este anteproyecto sea aprobado a la brevedad y que el Gobierno proporcione informaciones sobre los progresos alcanzados al respecto.

Artículos 6, 7 y 15. Consulta, participación y recursos naturales. El Gobierno indica que para efectuar la consulta aplica de manera flexible los siguientes mecanismos: 1) encuentros participativos temáticos; 2) consulta interna de la comunidad; 3) encuentro participativo de evaluación; 4) encuentro de reflexión sobre el manejo socioambiental, y 5) encuentro de protocolización. La Comisión entiende que estos encuentros se llevan a cabo como distintos pasos de un mismo proceso, es decir, se presentan las acciones propuestas, luego la comunidad las analiza, posteriormente se realiza un nuevo encuentro para incluir modificaciones, ajustes y en la penúltima etapa, se presentan los ajustes con base a las recomendaciones de las comunidades, se discuten las medidas, se pactan los acuerdos y se consignan en un acta. Finalmente, el encuentro de protocolización es la reunión de verificación de la consulta previa y se exponen los compromisos escritos de manera comprensible y verificable relacionados con las estrategias concertadas durante el proceso de consulta. La Comisión toma nota con interés de este enfoque de la consulta realizada mediante un proceso de diálogo y participación y solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre las consultas realizadas por medio de este procedimiento proporcionando, además, copia de actas, decisiones y todo otro material utilizado en las diferentes etapas de la consulta.

Artículos 6, 13, 14 y 33. Tierras y participación. La Comisión toma nota de que una de las prioridades inmediatas del Gobierno es la titulación de las tierras y toma nota de que el Plan estratégico indica la situación de tierras de cada pueblo y las acciones a realizar. Nota asimismo con interés que el anteproyecto dispone en su artículo 15, g): «garantizar la participación de los pueblos indígenas y afrohondureños en los procesos de delimitación y titulación de sus territorios». La Comisión espera que el Gobierno esté en condiciones en su próxima memoria de proporcionar ejemplos prácticos de la aplicación de esta importante disposición.

La Comisión toma nota con agrado de los puntos mencionados en los párrafos precedentes como desarrollos positivos que pueden sentar las bases para una aplicación plena de las disposiciones del Convenio. Nota que se han diseñado un Plan estratégico, un anteproyecto de ley de manera participativa y órganos de aplicación. La Comisión espera que el Gobierno continuará desplegando esfuerzos por fortalecer esas instancias y mecanismos de manera a institucionalizar cada vez más la participación indígena en la elaboración, aplicación y supervisión de las políticas que les afecten, y que proporcione informaciones sobre los progresos logrados al respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. La Comisión toma nota de la detallada información suministrada en la memoria del Gobierno, así como de los numerosos anexos que envió con la misma.

2. Artículo 1 (Ambito de aplicación). La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria indicando el número de población indígena en el país, y el procedimiento para que los pueblos indígenas tramiten su personería jurídica y del texto de los artículos pertinentes de la ley que regula este procedimiento. La Comisión agradecería al Gobierno que informe la cantidad de solicitudes de reconocimiento de personería jurídica de pueblos indígenas que se han tramitado de conformidad con el mismo.

3. Artículo 2 (Medidas coordinadas por el Gobierno). Además del plan para crear la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y Negros (CONAIN), al que se refirió en su observación, la Comisión toma nota de la información suministrada sobre medidas administrativas, para coordinar una acción gubernamental sobre asuntos indígenas y de la población negra, las cuales han atravesado por varias instancias. En 1998, el Gobierno estableció la Secretaría de Gobernación y Justicia para tal propósito, la que desde julio de 2000 ha estado coordinando con la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Cuando CONAIN sea creada, la Comisión toma nota que será presidida por la Secretaría de Gobernación y Justicia, y que va a contar con la participación de secretarías y de un titular por cada federación de los pueblos indígenas y negros legalmente reconocida por el Estado. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada de avances en el establecimiento de la CONAIN, y de su trabajo una vez que se encuentre en funciones.

4. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud anterior para que proporcione información sobre la realización de estudios comparativos de la situación socioeconómica y/o niveles de ingresos de los pueblos indígenas en relación con el promedio nacional de la población no indígena. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el nombramiento de dos consultores para que realicen un diagnóstico sobre las etnias en Honduras y agradecería que haga llegar una copia del mismo a la Oficina.

5. La Comisión toma nota de la elaboración de un documento de Estrategia de Reducción de la Pobreza y solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda acción adoptada en el marco del mismo para fortalecer las actividades económicas, y el acceso a los servicios de salud y educación de las comunidades indígenas.

6. Artículo 4 (Medidas especiales). La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información sobre las medidas especiales realizadas por la Fiscalía de Etnias y Patrimonio Cultural para la protección de las minorías étnicas y para preservar el patrimonio arqueológico de las comunidades «autóctonas».

7. Artículo 6 (Consulta y participación de los pueblos indígenas). La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la constitución en enero de 2002 del Consejo Nacional Indígena de Honduras (CNIH) como un organismo de coordinación para la participación de los pueblos indígenas en planes de desarrollo. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre las actividades del CNIH. Asimismo la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas por el Gobierno en materia de consulta con las comunidades autóctonas al referirse a otras disposiciones del Convenio.

8. Artículo 7 (Proceso de desarrollo). La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno sobre el objetivo, composición y alcance del Programa de Administración de Areas Rurales (PAAR) para reducir la pobreza rural, mediante incrementos sostenibles en la producción y productividad del sector agroforestal y revertir el proceso de deterioro de los recursos naturales. La Comisión le agradecería al Gobierno que continúe informando sobre los avances de este programa para mejorar la situación de la población indígena de los departamentos de Olancho y Yoro. La Comisión también toma nota que el Gobierno está apoyando la promoción del turismo en las comunidades garifunas. La Comisión agradecería al Gobierno que informe en su próxima memoria de qué manera las comunidades interesadas han participado en la elaboración y ejecución del PAAR y del Proyecto Costero.

9. La Comisión toma nota con interés del inicio de ejecución en diciembre de 2002 del Programa Nuestras Raíces para mejorar las condiciones de vida de nueve comunidades indígenas y negras. También toma nota de la asistencia proporcionada a las mujeres indígenas y negras apoyando procesos productivos de autogestión en todo el país. Asimismo toma nota la Comisión de la ejecución del Programa de Apoyo a las Poblaciones Indígenas y Negras (PAPIN) para mejorar las inversiones de infraestructura en sus comunidades.

10. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada en sus próximas memorias sobre los avances de los referidos proyectos. Asimismo le recuerda al Gobierno la importancia fundamental que reviste para la aplicación del Convenio la participación de las comunidades afectadas en la elaboración e implementación de los mismos.

11. La Comisión confía que el Gobierno la mantendrá informada en su próxima memoria sobre los resultados del estudio ambiental que se está realizando para evaluar el impacto que podría causar en los pueblos misquitos y tawahkas la construcción de una represa hidroeléctrica en el curso medio del río Patuca (Proyecto Hidroeléctrico Patuca II).

12. Artículos 8 y 9 (Costumbres y derecho consuetudinario). La Comisión toma nota una vez más de la información proporcionada por el Gobierno con su memoria indicando que no se ha presentado ante los tribunales ningún caso de incompatibilidad entre las costumbres indígenas y la legislación nacional. La Comisión recuerda al Gobierno que el artículo 8 del Convenio exige a los Gobiernos ratificantes que tomen en consideración las costumbres y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas al aplicarles su legislación. Toma nota de la existencia de un cuerpo legislativo que pertenece al pueblo Miskito y que por no estar escrito no puede ser documentado. La Comisión confía que el Gobierno la mantendrá informada de cualquier conflicto que pueda surgir entre la legislación nacional y las costumbres y el derecho consuetudinario de estos pueblos, y que de ser necesario, adoptará procedimientos de conciliación en consulta con los representantes de los pueblos interesados. También le reitera su solicitud anterior para que suministre copia de toda disposición y decisión administrativa o judicial donde se haga mención a la aplicación de las costumbres o del derecho consuetudinario indígena.

13. Artículo 12 (Protección legal). La Comisión toma nota con interés del texto del convenio marco para la formación de procuradores indígenas que puedan colaborar con los operadores de justicia en la defensa de los intereses individuales y colectivos de las comunidades «autóctonas». La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre los resultados obtenidos.

14. La Comisión reitera su solicitud anterior al Gobierno para que suministre información sobre medidas adoptadas o previstas con motivo de serios alegatos recibidos por la Oficina sobre violaciones de los derechos humanos de pueblos indígenas y tribales. Las comunicaciones recibidas incluyen una carta de la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH), de 15 de julio de 1997, remitida por la Oficina al Ministerio de Trabajo de Honduras por carta de fecha 20 de agosto de 1997, que no ha recibido respuesta.

15. Artículo 14 (Derechos sobre las tierras). La Comisión toma nota de la detallada descripción de procedimientos para resolver reclamos sobre tierras por parte de los pueblos indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que suministre información sobre la manera en la cual estos procedimientos se han invocado en la práctica, y sobre los resultados obtenidos.

16. Artículo 15 (Recursos naturales). La Comisión había solicitado información al Gobierno en su comentario anterior sobre la participación de los pueblos indígenas en el proceso de explotación de los recursos forestales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su última memoria indicando que en virtud del artículo 71 del decreto núm. 104 sobre la ley general del ambiente, las etnias autóctonas tienen especial apoyo estatal en relación con sus sistemas tradicionales de uso integral de los recursos naturales renovables. La Comisión solicita al Gobierno que indique la forma en la cual las comunidades indígenas interesadas participan en las decisiones referidas al uso que hagan de sus recursos naturales, como en la realización de los estudios para establecer los criterios de viabilidad como modelo de desarrollo sostenible. También le solicita que informe sobre la forma de participación que tienen las comunidades indígenas en las decisiones que en virtud del decreto núm. 238-1993 el Ministerio Público adopta para la protección del medio ambiente, del ecosistema, de las minorías étnicas, y de la preservación del patrimonio arqueológico y cultural. Asimismo le reitera su pedido anterior para que facilite copias de estudios relativos al medio ambiente llevados a cabo en las regiones ocupadas por los pueblos indígenas. También le agradecería que informe de qué manera en la ley de la corporación hondureña de desarrollo forestal se prevé la participación «efectiva» en la toma de decisiones de representantes de pueblos indígenas, incluida las cuestiones relacionadas con la determinación de zonas de caza permitidas o sujetas al otorgamiento de una licencia.

17. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre el deterioro producido en el medio ambiente del territorio Lenca. La Comisión agradecería al Gobierno que le informe sobre las medidas adoptadas o previstas, con la participación de representantes de las comunidades interesadas, para procurar el equilibrio ecológico en las áreas afectadas. Asimismo, toma nota con interés de la adopción del decreto que crea la Reserva de Biosfera Asangni y el Parque Nacional Patuca, cuyo texto acompaña con su memoria. También toma nota la Comisión de los programas elaborados para el manejo y utilización sostenida de bosques de conífera en Honduras (MAFOR), y para conservar y fortalecer la biodiversidad en Honduras en áreas prioritarias (PROBAP) y la biosfera del Río Plátano. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre los avances de los mismos y sobre la participación de los representantes de las comunidades indígenas afectadas en la elaboración y ejecución de estos programas.

18. La Comisión toma nota del contenido de la ley general de minería, en particular de las disposiciones referidas a las competencias de la autoridad minera, a las concesiones; a la comercialización; al establecimiento de servidumbres; y a la realización de estudios de impacto ambiental. La Comisión, a la luz de las disposiciones referidas en la ley general de minería, reitera su pedido al Gobierno que suministre información sobre toda medida específica adoptada o prevista para salvaguardar los derechos de las comunidades indígenas a sus recursos naturales, indicando si se aplica el artículo 15 de la ley de reforma agraria y sobre todas las medidas sustantivas que se hayan adoptado para aplicar el artículo 346 de la Constitución de Honduras. También la Comisión solicita una vez más información sobre la participación de los pueblos interesados en lo que respecta al uso, gestión y conservación de esos recursos naturales, incluyendo la utilización de técnicas indígenas en las estrategias de conservación del medio ambiente. Además, sírvase proporcionar ejemplos prácticos de toda consulta que se haya llevado a cabo con las comunidades indígenas cuando el Gobierno haya decidido explotar u otorgar concesiones en relación con los recursos naturales de los territorios ocupados o utilizados por ellas, así como también información relativa a la participación de los pueblos interesados en los beneficios de la exploración o explotación de tales recursos naturales y sobre toda indemnización que se otorgue por concepto de daños sufridos como resultado de esas actividades.

19. Artículo 16 (Traslados). La Comisión toma nota de la indicación proporcionada en la memoria del Gobierno según la cual se respetan los derechos de ocupación ancestral de tierras por parte de los grupos étnicos, y que con motivo de los procesos de adjudicación de derechos sobre tierras no se han producido traslados de grupos indígenas. También toma nota que el artículo 13, inciso d) de la ley de reforma agraria prohíbe el traslado de pueblos indígenas. La Comisión constata que la disposición referida excluye de la reforma agraria a parques, bosques nacionales, reservas forestales y zonas protegidas entre otros espacios físicos, pero que no hace mención alguna a tierras ocupadas o utilizadas por pueblos indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que le proporcione información adicional sobre el alcance jurídico de esta disposición para prohibir el traslado de las comunidades indígenas que tradicionalmente ocupan o utilizan tierras que no se encuentran legalmente adjudicadas a ellas.

20. Artículo 19 (Programas agrarios). La Comisión toma nota con interés del la existencia del Programa Nacional de Desarrollo Local (PRONADEL); del Proyecto de Desarrollo Rural en el Sur Occidente de Honduras (PROSOC); y del Proyecto de Extensión para la Seguridad Alimentaria (EXTENSA) para mejorar las condiciones de vida y laborales en el sector rural. La Comisión confía que el Gobierno la mantendrá informada de los avances de los referidos proyectos y programa de la manera en la cual se da participación a las comunidades indígenas en las distintas etapas de los mismos. También sobre los resultados de la negociación para promover el desarrollo rural de la Mosquitia. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que envíe información más detallada sobre las acciones realizadas en el marco del Programa «Titulación de Tierras» para incrementar la capacidad de financiamiento de los pequeños productores agrícolas.

21. Artículo 20 (Condiciones de trabajo). La Comisión reitera al Gobierno su solicitud anterior para que comunique información relativa a toda medida adoptada o prevista para impedir la discriminación en la práctica contra los pueblos indígenas en las cuestiones que trata este artículo. Por otra parte, la Comisión reitera al Gobierno que proporcione información sobre las actividades concretas que efectúa el servicio de inspección del trabajo en las áreas donde exista una concentración de mano de obra de miembros de comunidades indígenas, incluso entre los miembros jóvenes de la comunidad Misquita contratada para sumergirse en el mar y atrapar langostas ante los lamentables casos de buceadores que han quedado parcial o totalmente paralizados por no haberse respetado las normas mínimas de seguridad. En esta cuestión la Comisión toma nota con interés de la adopción del acuerdo ejecutivo núm. STSS-116-01 para reglamentar la seguridad y salud de quienes trabajan en la pesca submarina y sancionar a los infractores. La Comisión confía que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para que el acuerdo se aplique inclusive a aquellos trabajadores a quienes los empleadores no le extiendan un contrato de trabajo o no les exija los certificados médicos y de habilitación correspondientes. También confía que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para responsabilizar con severidad a los empleadores que infrinjan lo dispuesto en la reglamentación adoptada tomando en consideración los graves riesgos que entraña este tipo de actividad.

22. Artículo 22 (Formación profesional). La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la formación impartida por los Centros Educativos Familiares para el Desarrollo de Honduras (CEFEDEH) para los miembros de las comunidades Lenca y Pech. Asimismo la Comisión reitera su comentario anterior para que el Gobierno envíe una copia del convenio firmado el 19 de abril de 1996 con los pueblos indígenas, en virtud del cual el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), se comprometió a ejecutar programas de formación profesional en áreas específicas. También le solicita que envíe información relativa a la manera en la que se evalúan las necesidades de los pueblos interesados para determinar el tipo de formación ofrecida.

23. Artículo 23 (Artesanía, industrias rurales y comunitarias). La Comisión toma nota con interés de las numerosas publicaciones destinadas a promover la artesanía de las comunidades indígenas de Honduras que el Gobierno anexó con su memoria. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre los objetivos y actividades del Programa de Rescate y Promoción de la Producción Artesanal Indígena y Tradicional de Honduras (PROPAITH). La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la ejecución del mismo.

24. Artículo 24 (Seguridad social). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas por el Gobierno para asegurar que las comunidades indígenas más afectadas por el desempleo o por precarias condiciones laborales tengan una cobertura apropiada durante la implementación del proyecto denominado «Extensión de la Cobertura de la Seguridad Social a los Excluidos y a los Pobres».

25. Artículo 25 (Servicios de salud). La Comisión toma nota con interés de la información suministrada por el Gobierno sobre las actividades realizadas en el marco del Programa Nacional de Atención a las Etnias. La Comisión agradecería al Gobierno que le proporcione información sobre los avances alcanzados en la ejecución del proyecto destinado a la formación de auxiliares de enfermería de miembros de las comunidades autóctonas, y sobre el proyecto denominado «Interculturalidad en Salud» para dotar de mayor efectividad a los servicios sanitarios prestados a esas comunidades. La Comisión también toma nota de la existencia de programas para combatir el mal de chagas, la malaria y la tuberculosis, y de lucha contra el VIH/SIDA en diferentes regiones. La Comisión también toma nota con interés de la ejecución del Programa de Seguridad Alimentaria Hogares Gestores de Atención en Salud (HOGASA) para mejorar las prácticas de salud, nutrición materno infantil y salud reproductiva. Asimismo, la Comisión retomando comentarios anteriores, solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de centros de salud existentes en las distintas comunidades indígenas y sobre el tipo de servicios que prestan.

26. Artículos 26 a 29 (Educación). La Comisión toma nota de la información mencionada por el Gobierno en su memoria sobre la ejecución de su política y estrategia educativa para los integrantes de las comunidades indígenas. Toma nota con interés del Convenio Multipartito de Cooperación y Asistencia Interinstitucional para preservar la lengua y cultura del pueblo Tawahaka. También toma nota la Comisión del texto que instituye el Programa Nacional de Educación para las Etnias Autóctonas y Afro-Antillanas de Honduras (PRONEEAAH). La Comisión constata que según la información que anexó el Gobierno, la mayoría de los grupos autóctonos tienen un alto porcentaje de analfabetismo en comparación al resto de la población nacional. La Comisión confía que el Gobierno proporcionará información precisa sobre el número de escuelas capacitadas para impartir una educación intercultural bilingüe que se han establecido en las diferentes comunidades indígenas. La Comisión toma nota con interés del acuerdo de la Secretaría de Educación autorizando un «Reglamento especial para el nombramiento o contratación de personal con formación no docente» para combatir los índices de analfabetismo en las zonas étnicas rurales. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada sobre los avances en la capacitación docente de los propios integrantes de las comunidades «autóctonas», y la participación de estas comunidades en la formulación y ejecución de los programas educativos, en particular en el PRONEEAAH y en el proyecto de educación bilingüe e intercultural Tawahka (PEBIT)

27. Artículo 31 (Promover la eliminación de prejuicios). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las campañas educativas existentes o previstas para que en todos los sectores de la comunidad nacional, en particular en los medios de formación de la población no indígena, se promueva la eliminación de los prejuicios que pudieran existir con respecto a esos pueblos.

28. Parte VIII del formulario de memoria. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria señalando que como resultado de los procesos de consulta en el marco de aplicación del Convenio, se creó la Comisión Intersectorial de Titulación, Ampliación y Saneamiento de Protección de Tierras Garifunas y Misquitas al cual la Comisión ya se refirió al comentar sobre la aplicación del artículo 14. La Comisión recuerda al Gobierno que también puede resultar provechoso consultar a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país cuando prepare las memorias relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión confía que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para hacerlo en oportunidad de preparar su próxima memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

1. La Comisión toma nota de la detallada información suministrada en la memoria del Gobierno, así como de los numerosos anexos que envió con la misma.

2. La Comisión toma nota con interés que hubo una gran cantidad de actividad legislativa y reguladora desde su última memoria en relación con los pueblos indígenas. A pesar de que aún no existe legislación específica para los pueblos indígenas, la Comisión observa la asignación de responsabilidades para las cuestiones indígenas, y la propuesta para crear la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y Negros (CONAIN). Sírvase indicar si este organismo ha sido ya creado, y suministrar información sobre sus actividades.

3. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual no se mantiene el proyecto de reforma al artículo 107 de la Constitución, lo que hubiera permitido a las personas privadas adquirir tierras sobre las costas, en perjuicio de los reclamos de tierras de los pueblos indígenas.

4. La Comisión toma nota con interés que el Gobierno ratificó la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial mediante el decreto núm. 61-2002, vigente a partir de 6 de julio de 2002.

5. Artículo 14 (Derechos sobre la tierra). La Comisión toma nota con interés de la adopción del acuerdo ejecutivo núm. 035-2001 por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de Titulación, Ampliación, Saneamiento y Protección de Tierras Garifunas y Misquitas y que entre sus principales objetivos tiene el de contribuir a garantizar en forma efectiva los derechos de propiedad sobre las tierras que estos pueblos poseen o que constituyen su hábitat funcional. Asimismo, la Comisión toma nota del proceso de titularización de tierras de las comunidades Garifuna, Lenca, Tolupán, Chorti y Pech. La Comisión confía que el Gobierno proporcionará información en su próxima memoria sobre los resultados de titularización de la comunidad Misquita y Tawahka, entre otras. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe enviando información sobre las acciones realizadas en el marco del Programa «Titulación de Tierras».

6. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre los procedimientos relativos a las reivindicaciones de tierras por parte de las poblaciones autóctonas. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno señalando la existencia de conflictos en relación con la tenencia de la tierra entre miembros de la población Tolupán y propietarios de aserraderos y finqueros de café que utilizando mecanismos legales o no, se han apropiado de sus bosques y territorios tradicionales. La Comisión confía que el Gobierno continuará informando sobre esta cuestión en su próxima memoria.

7. La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud más detallada relativa a otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

1. La Comisión se refiere a su observación.

2. Artículo 1 del Convenio. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno copia de toda decisión judicial o texto legal relativo a la aplicación de este artículo. Sírvase indicar asimismo, la manera en que se tramita la personería jurídica de los pueblos indígenas y de las leyes o reglamentos administrativos que regulan el procedimiento.

3. Artículo 2. La Comisión nota que la elaboración y ejecución de programas dirigidos a los pueblos indígenas está a cargo del Gobierno, del Comisionado Nacional de las Etnias y de las organizaciones de los pueblos indígenas. Sírvase indicar cuál es el organismo que coordina, y de qué manera, a todos los organismos implicados y sírvase asimismo suministrar copia de la legislación que regula estos organismos, como por ejemplo, la ley de creación y los reglamentos de funcionamiento del Comisionado Nacional de Etnias, indicando sus competencias y las acciones que ha desarrollado en la práctica.

4. La Comisión, habiendo notado que la memoria no proporciona, en general, respuesta a las preguntas formuladas en su solicitud directa anterior, se ve obligada a repetirla a partir del párrafo tres, en los términos en que estaba redactada:

3. Artículo 2. La Comisión toma nota con interés de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de este artículo, con inclusión del establecimiento de una Comisión Bipartita integrada por miembros del Gobierno y de los grupos étnicos y de los acuerdos del 19 de abril de 1996 y 11 de octubre de 1996. El acuerdo de 19 abril de 1996, incorpora el compromiso del Gobierno de cumplir sus compromisos anteriores asumidos en julio de 1994 y julio de 1995. En ese acuerdo se hace referencia específica, entre otras cosas, a la labor que habrá de llevar a cabo la Comisión Interinstitucional, integrada por varios organismos gubernamentales. También se hace referencia a un proyecto en materia de transporte y a determinados programas cuya finalidad es favorecer a las tribus Chorti. La memoria no indica de qué modo se aplicaron los compromisos de 1994-1995, reiterados en el Convenio de 19 de abril de 1996. El Convenio de 11 de octubre de 1996 suministrado por el Gobierno también hace referencia a varios compromisos, entre los que cabe mencionar un programa iniciado el 16 de octubre de 1996 sobre el otorgamiento de tierras a las comunidades Garifuna y a un programa del Instituto Nacional Agrario (INA) destinado a suministrar asistencia técnica agrícola a las comunidades indígenas.

4. La Comisión solicita al Gobierno que facilite, en su próxima memoria, copias de todos los acuerdos celebrados con los pueblos indígenas y tribales de Honduras y sus organizaciones representativas o en nombre de los mismos desde la fecha de entrada en vigor del Convenio y que indique la situación actual de los compromisos asumidos en virtud de dichos acuerdos. Además, se solicita al Gobierno que proporcione información sobre la situación de toda actividad emprendida por la Comisión integrada por el Gobierno y los grupos étnicos, relacionada con el Convenio, en particular sobre el proyecto de ley de aplicación del Convenio. Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que suministrase ejemplos prácticos sobre la manera en que los pueblos interesados han participado en la elaboración de las medidas a las que se hace referencia en la memoria del Gobierno y en los acuerdos que se adjuntan.

5. La Comisión toma nota de que el artículo 173 de la Constitución de Honduras establece que «el Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como también todas las expresiones auténticas del folklore nacional, arte popular y artesanías». Sírvase indicar de qué modo se aplica y hace cumplir en la práctica el artículo 173, y suministrar ejemplos prácticos de la aplicación de este artículo.

6. Por lo que respecta al artículo 2, 2), c), el Gobierno declara que no existen diferencias socioeconómicas y de otra naturaleza entre los pueblos indígenas y tribales de Honduras y la comunidad nacional. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar en qué se funda su afirmación a este respecto, y que indique si se ha realizado algún estudio comparativo de la situación socioeconómica y/o niveles de ingresos de los pueblos indígenas en relación con el promedio nacional en Honduras.

7. Artículos 3 y 4. La memoria del Gobierno declara que los acuerdos anteriormente mencionados garantizan el mejoramiento de la educación, salud y medio ambiente en el que viven los pueblos indígenas y tribales y su seguridad. No obstante, la Comisión es consciente de las alegaciones de que propietarios no indígenas de tierras han amenazado la seguridad de los pueblos indígenas ocupando sus tierras ancestrales. Sírvase facilitar información sobre toda medida especial que se haya adoptado para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados e indicar si dichas medidas han demostrado ser apropiadas para garantizar la seguridad de esos pueblos.

8. Artículo 6. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en lo que respecta a las consultas con los pueblos indígenas y tribales mediante el nombramiento de comisiones bipartitas, tales como la Comisión Bipartita Gobierno-Etnias. Sírvase facilitar información adicional sobre las actividades de consulta llevadas a cabo por dicha comisión y cualquier otra comisión bipartita, e informar en qué medida los pueblos interesados han participado en el proceso de elaboración de decisiones en áreas relativas a la aplicación del Convenio.

9. Artículo 7. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en relación a los acuerdos que ha firmado con los pueblos interesados, por los que se compromete a otorgar tierras y facilitar asesoría técnica en agricultura, construir y mejorar sus viviendas, trabajar en el saneamiento ambiental, mejorar los sistemas de salud y educación y fortalecer la seguridad de las comunidades indígenas. Sírvase facilitar detalles sobre las medidas adoptadas para el desarrollo de las regiones en cuestión, indicando cómo se desarrolla su aplicación tras el huracán Mitch, así como también la manera en que participan los pueblos interesados en la formulación, aplicación y evaluación de las referidas medidas. Además, se solicita al Gobierno que tenga a bien facilitar información sobre si se han llevado a cabo estudios sobre las repercusiones en el medio ambiente antes de llevar a cabo proyectos de explotación de la tierra y de los bosques que afecten las tierras utilizadas o habitadas por los pueblos indígenas y tribales y, en caso afirmativo, cuáles son dichos estudios, e informaciones sobre todas las medidas específicas que se hayan adoptado para proteger y preservar el medio ambiente de esas tierras.

10. Artículos 8 a 10. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que se respetan los derechos de los pueblos interesados y de que no hay incompatibilidad entre sus costumbres y la legislación nacional. Sírvase facilitar copias de toda disposición relativa a la aplicación de las costumbres o el derecho consuetudinario indígena, así como también cualquier información sobre la manera en que se tienen en cuenta las costumbres o el derecho consuetudinario al aplicar las leyes y reglamentos nacionales.

11. Artículo 12. El Gobierno declara en su memoria que la ley y los cuerpos de seguridad del Estado protegen a todos los ciudadanos, incluyendo a los pueblos indígenas y tribales. La Comisión toma nota de que existe la Fiscalía Especial de las Etnias y el Patrimonio Cultural del Ministerio Público y defensorías públicas que prestan asistencia jurídica gratuita a aquellos que no tengan recursos para pagar por su defensa. La memoria del Gobierno declara que los pueblos interesados pueden iniciar los procedimientos legales que consideren conveniente y se les proporciona un intérprete de ser necesario, aunque casi todas las comunidades indígenas hablan español. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las actividades de las fiscalías y defensorías públicas en lo que respecta a la representación de personas u organizaciones que pertenezcan a pueblos indígenas o tribales.

12. La Comisión observa que la Oficina ha recibido comunicaciones en las que se alegan ciertas violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de Honduras. Las comunicaciones recibidas incluyen una carta de la CONPAH, de 15 de julio de 1997, remitida por la Oficina al Ministerio de Trabajo de Honduras por carta de fecha 20 de agosto de 1997, que no ha recibido respuesta. Habida cuenta del carácter grave de las violaciones a los derechos humanos alegadas, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar información relativa a cualquier medida específica que haya adoptado para garantizar la seguridad de los pueblos interesados.

13. Artículos 13 y 14. En vista de las explicaciones suministradas por el Gobierno sobre las principales modalidades de tenencia de la tierra, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite información adicional sobre las modalidades de tenencia de la tierra por parte de los pueblos indígenas y tribales. La Comisión también toma nota de los compromisos asumidos por el Gobierno de otorgar títulos de propiedad a la comunidad que tradicionalmente las ocupan, incluyendo a las tribus Chorti y Garifuna. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información completa sobre el estado de avance del otorgamiento de tierras que se comprometió a completar en virtud de los acuerdos celebrados con los pueblos indígenas.

14. Artículo 15. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre toda medida específica adoptada o prevista para salvaguardar los derechos de los pueblos interesados a sus recursos naturales, indicando si se aplica el artículo 15 de la ley de reforma agraria y sobre todas las medidas sustantivas que se hayan adoptado para aplicar el artículo 346 de la Constitución de Honduras. Además, la Comisión solicita información sobre la participación de los pueblos interesados en lo que respecta al uso, gestión y conservación de esos recursos naturales, incluyendo la utilización de técnicas indígenas en las estrategias de conservación del medio ambiente y que se faciliten copias de todos los estudios relativos al medio ambiente llevados a cabo en las regiones ocupadas por los pueblos indígenas.

15. La memoria del Gobierno declara que la explotación de los recursos forestales pertenecientes a las comunidades indígenas se lleva a cabo mediante un control de usufructo que lleva la Corporación de Desarrollo Forestal de Honduras (COHDEFOR). Sírvase indicar si los pueblos indígenas participan en el proceso que lleva al otorgamiento del usufructo y a los usos y actividades específicas comprendidos en el usufructo. Además, sírvase proporcionar ejemplos prácticos de toda consulta que se haya llevado a cabo con las comunidades indígenas cuando el Gobierno haya decidido explotar los recursos naturales de las tierras indígenas, así como también información relativa a la participación de los pueblos interesados en los beneficios de la exploración o explotación de tales recursos naturales y sobre toda indemnización que se otorgue por concepto de daños sufridos como resultado de esas actividades.

16. Artículo 16. La Comisión agradecería que el Gobierno proporcione copia de toda disposición jurídica específica que prohíba el traslado de los pueblos interesados de las tierras que ocupan sin su consentimiento e indique los procedimientos establecidos, de existir alguno, que permitan la participación de esos pueblos en toda decisión que entrañe su traslado de las tierras que tradicionalmente ocupan. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual si se han efectuado traslados de los pueblos indígenas de las tierras que ocupan, se los ha indemnizado. Sírvase facilitar información adicional, con inclusión de copia de la legislación pertinente, sobre la manera en que se determina la indemnización, así como ejemplos sobre cualquier caso en el que se haya pagado indemnización por tomar tierras indígenas.

17. Artículos 17 y 18. La Comisión solicita información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para impedir la intrusión en tierras indígenas por parte de personas no indígenas, así como para garantizar la seguridad de los pueblos indígenas que ocupan esas tierras. Sírvase indicar también las disposiciones civiles y penales específicas aplicadas y proporcionar ejemplos de sanciones impuestas en los casos de intrusión no autorizada en las tierras, o de todo uso no autorizado de las mismas.

18. Artículo 19. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información con explicaciones sobre los tres sectores a los que hace referencia en su memoria bajo este artículo y que suministre información adicional relativa a la ejecución pendiente del proyecto para la producción que allí se describe, indicando dónde está ubicado o se ubicará el proyecto, la índole de las actividades previstas y la manera en que dicho proyecto observa las disposiciones del Convenio.

19. Artículo 20. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información relativa a toda medida que se haya tomado o que se esté considerando para impedir la discriminación contra los pueblos interesados en el sentido del artículo 20, párrafos 2 y 3. Sírvase también facilitar información sobre la creación de servicios y procedimientos adecuados en las regiones correspondientes, así como sobre las actividades de la inspección del trabajo a este respecto.

20. Artículos 21 a 23. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno de que el 19 de abril de 1996 firmó un convenio con los pueblos indígenas, en virtud del cual el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), se comprometió a ejecutar programas de formación profesional en áreas específicas, en concordancia con las realidades actuales de esos pueblos. La Comisión agradecería al Gobierno que enviara adjunta a su próxima memoria una copia de dicho convenio y facilitara información adicional relativa a la formación impartida durante el período sobre el que se informa, especificando los sectores en los que se impartió la formación y la manera en que evaluaron las necesidades de los pueblos interesados para determinar el tipo de formación ofrecida. Además, habida cuenta de las enmiendas propuestas al artículo 107 de la Constitución de Honduras (en el caso de que sean aprobadas), la Comisión solicita al Gobierno que indique si ha adoptado medidas o tiene previsto adoptarlas a fin de impartir formación profesional a los Garifunas, Misquitos y otros pueblos que habitan las regiones costeras e insulares con objeto de prepararlos para el trabajo en las empresas relacionadas con el turismo, en vista del posible desarrollo turístico de las tierras tradicionalmente ocupadas por esos pueblos.

21. Artículos 24 y 25. La Comisión toma nota de que existe un proyecto de salud para pueblos indígenas y tribales. La memoria del Gobierno también se refiere a las propuestas de centros de salud de las comunidades indígenas, 22 de los cuales ya existen, algunos de ellos ubicados en territorios tribales. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información adicional relativa a esos proyectos de salud para las poblaciones indígenas. Además, solicita mayor información sobre el programa del centro de salud, indicando la ubicación y el tipo de servicios que se prestan, habida cuenta de las repercusiones del huracán Mitch.

22. Artículos 26 a 30. La Comisión toma nota con interés de las declaraciones del Gobierno de las medidas adoptadas para aplicar estos artículos del Convenio, en particular, del decreto núm. 93-97, que establece el fundamento jurídico de un sistema de educación bilingüe e intercultural como uno de los medios para «preservar y estimular la cultura nativa de Honduras». La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información más detallada sobre la aplicación en la práctica del programa de educación bilingüe e intercultural, con inclusión de información sobre el contenido de este programa, la manera en que se ha elaborado y qué medidas se han puesto en práctica para formar a los integrantes de esos pueblos, así como también para promover y garantizar su participación en la formulación y ejecución del citado programa. Sírvase indicar las medidas adoptadas para garantizar que los maestros en el programa bilingüe puedan hablar el idioma de la comunidad indígena a la que están asignados, y proporcionar información relativa a un mayor desarrollo en lo que respecta a la preparación y aplicación del nuevo programa de estudios, con inclusión relativa a la formación de los maestros, el número de maestros que pertenecen a los pueblos interesados, la situación de la infraestructura escolar y la cuantía de los fondos asignados para la reconstrucción de establecimientos escolares destruidos por el huracán Mitch. Además, sírvase indicar qué medidas se han adoptado para asegurar que los pueblos interesados tengan la oportunidad de llegar a dominar el español, así como también para preservar la práctica de las lenguas indígenas. Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que facilitase una copia del decreto núm. 93-97, y que continúe comunicando informaciones relativas a la naturaleza y alcance de los proyectos propuestos para aplicar el artículo 30, informando cuando alguno de esos proyectos se haya aprobado y puesto en ejecución.

23. Artículo 31. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre toda medida educativa adoptada o que se haya previsto adoptar para eliminar los prejuicios que se pudieran tener con respecto a los pueblos interesados.

24. Artículo 33. La Comisión observa que los organismos gubernamentales responsables de la administración de los programas que afectan a los pueblos indígenas y tribales de Honduras incluyen el Instituto Nacional Agrario (INA), el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), la Universidad Autónoma de Honduras (UNAH), que recientemente ejecutó un programa para la educación de los pueblos tawakhas, la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) y la Secretaría de Salud y Educación. El Gobierno indica que esos organismos han creado equipos técnicos, integrados por representantes del Gobierno y de los pueblos indígenas y tribales. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información adicional relativa a las actividades de esos organismos y de sus equipos técnicos, con indicación de las medidas que se hayan adoptado para garantizar que poseen los medios necesarios para cumplir adecuadamente sus funciones.

25. Parte IV del formulario de memoria. Según la memoria del Gobierno, ningún tribunal ordinario de justicia u otro tribunal ha dictado resoluciones sobre cuestiones relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión agradecería que el Gobierno facilitase copia de cualquier decisión que pueda adoptarse en el futuro.

26. Parte VII del formulario de memoria. En la memoria se indica que como se trata de la primera que ha sido redactada no ha enviado copia, pero cuando sea publicada se remitirán a las organizaciones interesadas entre las que cabe mencionar la CTH, CONPAH y la Fiscalía de las Etnias. La Comisión solicita al Gobierno se sirva confirmar que se han enviado copias de la memoria a las organizaciones a las que se hace referencia en la memoria, bajo esta parte del formulario de memoria.

27. Parte VIII del formulario de memoria. La memoria declara que el Gobierno no ha realizado consultas con los pueblos indígenas y tribales del país acerca de las medidas tomadas para dar efecto al Convenio, o al preparar las memorias relativas a su aplicación. La Comisión recuerda que el formulario de memoria relativo a este Convenio indica que, aunque no es requisito indispensable, al Gobierno puede resultar provechoso consultar a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país, a través de sus instituciones tradicionales en el caso de que existan, acerca de las medidas tomadas para dar efecto al presente Convenio y cuando prepare las memorias relativas a su aplicación. Sírvase indicar en sus futuras memorias si se han llevado a cabo tales consultas y cuáles han sido los resultados.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

1. La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno. Lamenta notar que, en general, el Gobierno no contesta a las preguntas formuladas por la Comisión en sus últimos comentarios, ni adjunta copia de la legislación, acuerdos y proyectos solicitados. La Comisión llama a la atención del Gobierno, una vez mas, que la memoria no proporciona detalles sobre la situación actual de los compromisos asumidos, ni brinda un panorama claro sobre la aplicación de Convenio en la legislación y en la práctica. Espera que, en su próxima memoria, el Gobierno proporcionará las informaciones necesarias para que la Comisión pueda examinar detalladamente la aplicación del Convenio.

2. Artículo 107 de la Constitución. La Comisión nota que la memoria no contiene informaciones sobre el artículo 107 de la Constitución, al cual se refirió en su última observación. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva informar si se mantiene vigente el proyecto de modificar el artículo referido y, además, si se ha aprobado legislación reglamentaria del mismo o si existe algún proyecto de legislación reglamentaria que permita la adquisición de tierras a lo largo del litoral por parte de particulares, lo cual, como ya lo señaló la Comisión, ha generado la oposición de los indígenas que consideran que perjudicaría el reconocimiento de las tierras que ocupan tradicionalmente. En caso de haberse aprobado, o de estar en estudio un proyecto en ese sentido, sírvase enviar copia del mismo e indicar la manera en que se ha consultado con los pueblos indígenas que ocupan las tierras afectadas por dicha legislación.

3. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva enviar copia de todo acuerdo celebrado con los pueblos indígenas de Honduras y sus organizaciones representativas desde la fecha de entrada en vigor del Convenio y que indique la situación actual de los compromisos asumidos en virtud de dichos acuerdos.

4. La Comisión recuerda que ya se había referido a alegaciones de que propietarios no indígenas amenazaban la seguridad de los pueblos indígenas ocupando sus tierras ancestrales. Espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar los derechos sobre las tierras - incluyendo el de propiedad y posesión - de las tierras ocupadas tradicionalmente por los indígenas y que informará sobre las mismas.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2003.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

1. La Comisión toma nota de la detallada primera memoria comunicada por el Gobierno, con inclusión de la comunicación adjunta y la información estadística facilitada, que llegó demasiado tarde para ser examinada en su reunión anterior. La Comisión toma nota de que la información contenida en la memoria se refiere a varios compromisos asumidos por el Gobierno en las áreas abarcadas por el Convenio, principalmente en forma de acuerdos entre el Gobierno y los pueblos interesados. La Comisión toma nota, en particular, de la devastación causada en extensas regiones del país, en particular en las que viven los pueblos indígenas y tribales. La Comisión toma nota, no obstante, de que la memoria no proporciona detalles sobre la situación actual de los compromisos asumidos, ni tampoco brindan un panorama claro de la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica en varias esferas abarcadas por el Convenio.

2. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que el Convenio abarca a todos los integrantes de los pueblos indígenas y tribales, especialmente los pertenecientes a la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH). Sírvase indica si el Convenio se aplica a los pueblos indígenas y tribales no afiliados a la CONPAH, y cómo se aplica en la práctica el criterio relativo a la conciencia de su identidad enunciado en el artículo 1, 2), del Convenio. Sírvase proporcionar también copias de toda decisión judicial o texto legal relativo a la aplicación de este artículo.

3. Artículo 2. La Comisión toma nota con interés de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de este artículo, con inclusión del establecimiento de una Comisión Bipartita integrada por miembros del Gobierno y de los grupos étnicos y de los Acuerdos del 19 de abril de 1996 y 11 de octubre de 1996. El Acuerdo de 19 abril de 1996, incorpora el compromiso del Gobierno de cumplir sus compromisos anteriores asumidos en julio de 1994 y julio de 1995. En ese Acuerdo se hace referencia específica, entre otras cosas, a la labor que habrá de llevar a cabo la Comisión Interinstitucional, integrada por varios organismos gubernamentales. También se hace referencia a un proyecto en materia de transporte y a determinados programas cuya finalidad es favorecer a las tribus Chorti. La memoria no indica de qué modo se aplicaron los compromisos de 1994-1995, reiterados en el Convenio de 19 de abril de 1996. El Convenio de 11 de octubre de 1996 suministrado por el Gobierno también hace referencia a varios compromisos, entre los que cabe mencionar un programa iniciado el 16 de octubre de 1996 sobre el otorgamiento de tierras a las comunidades Garifuna y a un programa del Instituto Nacional Agrario (INA) destinado a suministrar asistencia técnica agrícola a las comunidades indígenas.

4. La Comisión solicita al Gobierno que facilite, en su próxima memoria, copias de todos los acuerdos celebrados con los pueblos indígenas y tribales de Honduras y sus organizaciones representativas o en nombre de los mismos desde la fecha de entrada en vigor del Convenio y que indique la situación actual de los compromisos asumidos en virtud de dichos acuerdos. Además, se solicita al Gobierno que proporcione información sobre la situación de toda actividad emprendida por la Comisión integrada por el Gobierno y los grupos étnicos, relacionada con el Convenio, en particular sobre el proyecto de ley de aplicación del Convenio. Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que suministrase ejemplos prácticos sobre la manera en que los pueblos interesados han participado en la elaboración de las medidas a las que se hace referencia en la memoria del Gobierno y en los acuerdos que se adjuntan.

5. La Comisión toma nota de que el artículo 173 de la Constitución de Honduras establece que "el Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como también todas las expresiones auténticas del folklore nacional, arte popular y artesanías". Sírvase indicar de qué modo se aplica y hace cumplir en la práctica el artículo 173, y suministrar ejemplos prácticos de la aplicación de este artículo.

6. Por lo que respecta al artículo 2, 2), c), el Gobierno declara que no existen diferencias socioeconómicas y de otra naturaleza entre los pueblos indígenas y tribales de Honduras y la comunidad nacional. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar en qué se funda su afirmación a este respecto, y que indique si se ha realizado algún estudio comparativo de la situación socioeconómica y/o niveles de ingresos de los pueblos indígenas en relación con el promedio nacional en Honduras.

7. Artículos 3 y 4. La memoria del Gobierno declara que los acuerdos anteriormente mencionados garantizan el mejoramiento de la educación, salud y medio ambiente en el que viven los pueblos indígenas y tribales y su seguridad. No obstante, la Comisión es consciente de las alegaciones de que propietarios no indígenas de tierras han amenazado la seguridad de los pueblos indígenas ocupando sus tierras ancestrales. Sírvase facilitar información sobre toda medida especial que se haya adoptado para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados e indicar si dichas medidas han demostrado ser apropiadas para garantizar la seguridad de esos pueblos.

8. Artículo 6. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en lo que respecta a las consultas con los pueblos indígenas y tribales mediante el nombramiento de comisiones bipartitas, tales como la Comisión Bipartita Gobierno-Etnias. Sírvase facilitar información adicional sobre las actividades de consulta llevadas a cabo por dicha comisión y cualquier otra comisión bipartita, e informar en qué medida los pueblos interesados han participado en el proceso de elaboración de decisiones en áreas relativas a la aplicación del Convenio.

9. Artículo 7. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en relación a los acuerdos que ha firmado con los pueblos interesados, por los que se compromete a otorgar tierras y facilitar asesoría técnica en agricultura, construir y mejorar sus viviendas, trabajar en el saneamiento ambiental, mejorar los sistemas de salud y educación y fortalecer la seguridad de las comunidades indígenas. Sírvase facilitar detalles sobre las medidas adoptadas para el desarrollo de las regiones en cuestión, indicando cómo se desarrolla su aplicación tras el huracán Mitch, así como también la manera en que participan los pueblos interesados en la formulación, aplicación y evaluación de las referidas medidas. Además, se solicita al Gobierno que tenga a bien facilitar información sobre si se han llevado a cabo estudios sobre las repercusiones en el medio ambiente antes de llevar a cabo proyectos de explotación de la tierra y de los bosques que afecten las tierras utilizadas o habitadas por los pueblos indígenas y tribales y, en caso afirmativo, cuáles son dichos estudios, e informaciones sobre todas las medidas específicas que se hayan adoptado para proteger y preservar el medio ambiente de esas tierras.

10. Artículos 8 a 10. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que se respetan los derechos de los pueblos interesados y de que no hay incompatibilidad entre sus costumbres y la legislación nacional. Sírvase facilitar copias de toda disposición relativa a la aplicación de las costumbres o el derecho consuetudinario indígena, así como también cualquier información sobre la manera en que se tienen en cuenta las costumbres o el derecho consuetudinario al aplicar las leyes y reglamentos nacionales.

11. Artículo 12. El Gobierno declara en su memoria que la ley y los cuerpos de seguridad del Estado protegen a todos los ciudadanos, incluyendo a los pueblos indígenas y tribales. La Comisión toma nota de que existe la Fiscalía Especial de las Etnias y el Patrimonio Cultural del Ministerio Público y defensorías públicas que prestan asistencia jurídica gratuita a aquellos que no tengan recursos para pagar por su defensa. La memoria del Gobierno declara que los pueblos interesados pueden iniciar los procedimientos legales que consideren conveniente y se les proporciona un intérprete de ser necesario, aunque casi todas las comunidades indígenas hablan español. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las actividades de las fiscalías y defensorías públicas en lo que respecta a la representación de personas u organizaciones que pertenezcan a pueblos indígenas o tribales.

12. La Comisión observa que la Oficina ha recibido comunicaciones en las que se alegan ciertas violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales de Honduras. Las comunicaciones recibidas incluyen una carta de la CONPAH, de 15 de julio de 1997, remitida por la Oficina al Ministerio de Trabajo de Honduras por carta de fecha 20 de agosto de 1997, que no ha recibido respuesta. Habida cuenta del carácter grave de las violaciones a los derechos humanos alegadas, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar información relativa a cualquier medida específica que haya adoptado para garantizar la seguridad de los pueblos interesados.

13. Artículos 13 y 14. En vista de las explicaciones suministradas por el Gobierno sobre las principales modalidades de tenencia de la tierra, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite información adicional sobre las modalidades de tenencia de la tierra por parte de los pueblos indígenas y tribales. La Comisión también toma nota de los compromisos asumidos por el Gobierno de otorgar títulos de propiedad a la comunidad que tradicionalmente las ocupan, incluyendo a las tribus Chorti y Garifuna. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información completa sobre el estado de avance del otorgamiento de tierras que se comprometió a completar en virtud de los acuerdos celebrados con los pueblos indígenas.

14. Artículo 15. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre toda medida específica adoptada o prevista para salvaguardar los derechos de los pueblos interesados a sus recursos naturales, indicando si se aplica el artículo 15 de la ley de reforma agraria y sobre todas las medidas sustantivas que se hayan adoptado para aplicar el artículo 346 de la Constitución de Honduras. Además, la Comisión solicita información sobre la participación de los pueblos interesados en lo que respecta al uso, gestión y conservación de esos recursos naturales, incluyendo la utilización de técnicas indígenas en las estrategias de conservación del medio ambiente y que se faciliten copias de todos los estudios relativos al medio ambiente llevados a cabo en las regiones ocupadas por los pueblos indígenas.

15. La memoria del Gobierno declara que la explotación de los recursos forestales pertenecientes a las comunidades indígenas se lleva a cabo mediante un control de usufructo que lleva la Corporación de Desarrollo Forestal de Honduras (COHDEFOR). Sírvase indicar si los pueblos indígenas participan en el proceso que lleva al otorgamiento del usufructo y a los usos y actividades específicas comprendidos en el usufructo. Además, sírvase proporcionar ejemplos prácticos de toda consulta que se haya llevado a cabo con las comunidades indígenas cuando el Gobierno haya decidido explotar los recursos naturales de las tierras indígenas, así como también información relativa a la participación de los pueblos interesados en los beneficios de la exploración o explotación de tales recursos naturales y sobre toda indemnización que se otorgue por concepto de daños sufridos como resultado de esas actividades.

16. Artículo 16. La Comisión agradecería que el Gobierno proporcione copia de toda disposición jurídica específica que prohíba el traslado de los pueblos interesados de las tierras que ocupan sin su consentimiento e indique los procedimientos establecidos, de existir alguno, que permitan la participación de esos pueblos en toda decisión que entrañe su traslado de las tierras que tradicionalmente ocupan. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual si se han efectuado traslados de los pueblos indígenas de las tierras que ocupan, se los ha indemnizado. Sírvase facilitar información adicional, con inclusión de copia de la legislación pertinente, sobre la manera en que se determina la indemnización, así como ejemplos sobre cualquier caso en el que se haya pagado indemnización por tomar tierras indígenas.

17. Artículos 17 y 18. La Comisión solicita información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para impedir la intrusión en tierras indígenas por parte de personas no indígenas, así como para garantizar la seguridad de los pueblos indígenas que ocupan esas tierras. Sírvase indicar también las disposiciones civiles y penales específicas aplicadas y proporcionar ejemplos de sanciones impuestas en los casos de intrusión no autorizada en las tierras, o de todo uso no autorizado de las mismas.

18. Artículo 19. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información con explicaciones sobre los tres sectores a los que hace referencia en su memoria bajo este artículo y que suministre información adicional relativa a la ejecución pendiente del proyecto para la producción que allí se describe, indicando dónde está ubicado o se ubicará el proyecto, la índole de las actividades previstas y la manera en que dicho proyecto observa las disposiciones del Convenio.

19. Artículo 20. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información relativa a toda medida que se haya tomado o que se esté considerando para impedir la discriminación contra los pueblos interesados en el sentido del artículo 20, párrafos 2 y 3. Sírvase también facilitar información sobre la creación de servicios y procedimientos adecuados en las regiones correspondientes, así como sobre las actividades de la inspección del trabajo a este respecto.

20. Artículos 21 a 23. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno de que el 19 de abril de 1996 firmó un convenio con los pueblos indígenas, en virtud del cual el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), se comprometió a ejecutar programas de formación profesional en áreas específicas, en concordancia con las realidades actuales de esos pueblos. La Comisión agradecería al Gobierno que enviara adjunta a su próxima memoria una copia de dicho convenio y facilitara información adicional relativa a la formación impartida durante el período sobre el que se informa, especificando los sectores en los que se impartió la formación y la manera en que evaluaron las necesidades de los pueblos interesados para determinar el tipo de formación ofrecida. Además, habida cuenta de las enmiendas propuestas al artículo 107 de la Constitución de Honduras (en el caso de que sean aprobadas), la Comisión solicita al Gobierno que indique si ha adoptado medidas o tiene previsto adoptarlas a fin de impartir formación profesional a los Garifunas, Misquitos y otros pueblos que habitan las regiones costeras e insulares con objeto de prepararlos para el trabajo en las empresas relacionadas con el turismo, en vista del posible desarrollo turístico de las tierras tradicionalmente ocupadas por esos pueblos.

21. Artículos 24 y 25. La Comisión toma nota de que existe un proyecto de salud para pueblos indígenas y tribales. La memoria del Gobierno también se refiere a las propuestas de centros de salud de las comunidades indígenas, 22 de los cuales ya existen, algunos de ellos ubicados en territorios tribales. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información adicional relativa a esos proyectos de salud para las poblaciones indígenas. Además, solicita mayor información sobre el programa del centro de salud, indicando la ubicación y el tipo de servicios que se prestan, habida cuenta de las repercusiones del huracán Mitch.

22. Artículos 26 a 30. La Comisión toma nota con interés de las declaraciones del Gobierno de las medidas adoptadas para aplicar estos artículos del Convenio, en particular, del decreto núm. 93-97, que establece el fundamento jurídico de un sistema de educación bilingüe e intercultural como uno de los medios para "preservar y estimular la cultura nativa de Honduras". La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información más detallada sobre la aplicación en la práctica del programa de educación bilingüe e intercultural, con inclusión de información sobre el contenido de este programa, la manera en que se ha elaborado y qué medidas se han puesto en práctica para formar a los integrantes de esos pueblos, así como también para promover y garantizar su participación en la formulación y ejecución del citado programa. Sírvase indicar las medidas adoptadas para garantizar que los maestros en el programa bilingüe puedan hablar el idioma de la comunidad indígena a la que están asignados, y proporcionar información relativa a un mayor desarrollo en lo que respecta a la preparación y aplicación del nuevo programa de estudios, con inclusión relativa a la formación de los maestros, el número de maestros que pertenecen a los pueblos interesados, la situación de la infraestructura escolar y la cuantía de los fondos asignados para la reconstrucción de establecimientos escolares destruidos por el huracán Mitch. Además, sírvase indicar qué medidas se han adoptado para asegurar que los pueblos interesados tengan la oportunidad de llegar a dominar el español, así como también para preservar la práctica de las lenguas indígenas. Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que facilitase una copia del decreto núm. 93-97, y que continúe comunicando informaciones relativas a la naturaleza y alcance de los proyectos propuestos para aplicar el artículo 30, informando cuando alguno de esos proyectos se haya aprobado y puesto en ejecución.

23. Artículo 31. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre toda medida educativa adoptada o que se haya previsto adoptar para eliminar los prejuicios que se pudieran tener con respecto a los pueblos interesados.

24. Artículo 33. La Comisión observa que los organismos gubernamentales responsables de la administración de los programas que afectan a los pueblos indígenas y tribales de Honduras incluyen el Instituto Nacional Agrario (INA), el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), la Universidad Autónoma de Honduras (UNAH), que recientemente ejecutó un programa para la educación de los pueblos tawakhas, la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) y la Secretaría de Salud y Educación. El Gobierno indica que esos organismos han creado equipos técnicos, integrados por representantes del Gobierno y de los pueblos indígenas y tribales. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información adicional relativa a las actividades de esos organismos y de sus equipos técnicos, con indicación de las medidas que se hayan adoptado para garantizar que poseen los medios necesarios para cumplir adecuadamente sus funciones.

25. Punto IV del formulario de memoria. Según la memoria del Gobierno, ningún tribunal ordinario de justicia u otro tribunal ha dictado resoluciones sobre cuestiones relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión agradecería que el Gobierno facilitase copia de cualquier decisión que pueda adoptarse en el futuro.

26. Punto VII del formulario de memoria. En la memoria se indica que como se trata de la primera que ha sido redactada no ha enviado copia, pero cuando sea publicada se remitirán a las organizaciones interesadas entre las que cabe mencionar la CTH, CONPAH y la Fiscalía de las Etnias. La Comisión solicita al Gobierno se sirva confirmar que se han enviado copias de la memoria a las organizaciones a las que se hace referencia en la memoria, bajo este punto del formulario de memoria.

27. Punto VIII del formulario de memoria. La memoria declara que el Gobierno no ha realizado consultas con los pueblos indígenas y tribales del país acerca de las medidas tomadas para dar efecto al Convenio, o al preparar las memorias relativas a su aplicación. La Comisión recuerda que el formulario de memoria relativo a este Convenio indica que, aunque no es requisito indispensable, al Gobierno puede resultar provechoso consultar a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país, a través de sus instituciones tradicionales en el caso de que existan, acerca de las medidas tomadas para dar efecto al presente Convenio y cuando prepare las memorias relativas a su aplicación. Sírvase indicar en sus futuras memorias si se han llevado a cabo tales consultas y cuáles han sido los resultados.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión ha examinado la primera memoria del Gobierno, que llegó demasiado tarde para ser examinada en su reunión anterior. La Comisión toma nota en particular de que la primera memoria se refiere a diversos medios por los que se elaboran planes para el cumplimiento del Convenio, pero que la mayoría de esos planes están pendientes de ejecución. Esta tarea se hizo aún más difícil por la devastación causada al país por el huracán Mitch en 1998, en particular en las regiones habitadas por pueblos indígenas. Por consiguiente, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa solicitando información más detallada y actualizada sobre los progresos realizados en la aplicación del Convenio, insistiendo en particular en la participación de los pueblos indígenas del país, en las decisiones que los afectan, como lo requiere el artículo 6 del Convenio..

A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha propuesto modificar el artículo 107 de la Constitución, de manera que permitiría la adquisición de tierras a lo largo del litoral por parte de particulares. Los grupos indígenas del país consideran que esto perjudicaría sus derechos sobre las tierras que ocupan tradicionalmente. La Comisión tiene entendido que, en la actualidad, la propuesta para promulgar esa enmienda se ha suspendido, pero agradecería al Gobierno que comunicara en su próxima memoria información sobre la situación actual.

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