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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) y de la Confederación Auténtica de Trabajadores de la República Mexicana (CAT), incluidas en las memorias del Gobierno de 2018 y 2020, respectivamente.
Artículo 3 del Convenio.Política nacional para el sector de la hostelería y la restauración. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las condiciones de trabajo de los trabajadores del sector de la hostelería y la restauración están reguladas en el Título Sexto, Capítulo XIV de la Ley Federal del Trabajo (artículos 344 a 350), que establece un régimen específico para los trabajadores de dicho sector. En lo que respecta a las vacaciones, el Gobierno indica que, en virtud de lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo IV de la Ley Federal del Trabajo relativo a las vacaciones, se garantiza el goce y disfrute de las mismas, tanto en casos en los que se ha cumplido con el tiempo para poder disfrutarlas (en el caso del trabajo continuo), como en la prestación de servicios discontinuos o de temporada, en el que se reconoce a los trabajadores su derecho a un periodo anual de vacaciones en proporción al número de días trabajados (artículo 77). Por otro lado, el Gobierno indica que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, las propinas son parte de la remuneración de los trabajadores de los hoteles y restaurantes, de manera que su salario no puede componerse exclusivamente de las mismas. El Gobierno indica además que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fija los salarios mínimos profesionales que deben pagarse a estos trabajadores. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona información específica sobre la aplicación en la práctica de dichas disposiciones. La Comisión toma nota igualmente de que, en sus observaciones, la COPARMEX indica que la mayor parte de las empresas del sector de la hostelería y restaurantes están sujetas a convenios colectivos celebrados con organizaciones de trabajadores. La COPARMEX añade que las prestaciones que se otorgan en dichos convenios colectivos son superiores a las mínimas establecidas en la Ley Federal del Trabajo en relación con las vacaciones y descansos festivos. Indica además que las remuneraciones son también establecidas en convenios colectivos, los cuales establecen en su mayoría niveles de remuneración superiores al mínimo general y profesional que son aplicables a sus especialidades. Asimismo, la Comisión toma nota de que la CAT se refiere en sus observaciones a diversas medidas adoptadas para mejorar las condiciones de trabajo de todos los trabajadores, incluidos aquellos del sector de la hostelería y la restauración. Tales medidas incluyen la implementación del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024, adoptada el 24 de junio de 2020. El Programa tiene como objetivo prioritario la recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos y los ingresos para mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores. La CAT observa que, debido a la nueva política de salarios mínimos, se incrementó los niveles de salario mínimo en todo el país. La CAT sostiene, sin embargo, que, a pesar de tales medidas, los trabajadores del sector se han visto gravemente afectados por la pandemia de COVID-19. A este respecto, la CAT destaca que es necesario la adopción de ayudas públicas a gran escala para asegurar la supervivencia de las empresas del sector del turismo y señala que tales ayudas deben ampliarse a los trabajadores interesados. Por último, el Gobierno informa de la adopción en 2016 del Protocolo de inspección en materia de seguridad e higiene, capacitación y adiestramiento y condiciones generales de trabajo para restaurantes, restaurantes-bares y hoteles con miras a facilitar el conocimiento de los requerimientos establecidos por la autoridad laboral para dar cumplimiento a la normatividad aplicable en los centros de trabajo de dicho sector. El Gobierno informa de que, entre julio de 2013 y el 30 de junio de 2018, se realizaron 788 inspecciones en el sector, se emitieron 20 695 medidas al respecto y se beneficiaron 35 876 trabajadores. La Comisión observa, no obstante, de que el Gobierno no proporcione información sobre la naturaleza de las infracciones identificadas durante dichas inspecciones ni las sanciones impuestas. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo copias de convenios colectivos sectoriales y de empresa, extractos de informes de inspección, decisiones judiciales y datos sobre el número de trabajadores cubiertos por las medidas que den efecto al Convenio, desglosados por sexo y edad, así como el número y la naturaleza de las infracciones registradas. Asimismo, a la luz de las observaciones de la CAT, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 en el sector turístico y el impacto de las mismas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2013.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Política nacional para el sector de la hotelería y la restauración. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la reciente modificación de la Ley Federal del Trabajo, en particular de su artículo 999 que establece que al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles y restaurantes se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 2 500 veces el salario mínimo general. A este respecto, la Comisión recuerda su comentario anterior en el que tomó nota de que se necesitaban medidas adicionales para garantizar que en la práctica todos los trabajadores de hoteles y restaurantes disfruten de vacaciones anuales pagadas, incluso cuando el período de servicio continuo no es suficiente para causar derecho a la totalidad de las vacaciones anuales (artículo 5, 3)), y que reciben una remuneración básica, independientemente de las propinas (artículo 6, 2)). En su última memoria, el Gobierno se refiere de nuevo a los artículos 79 y 346 de la Ley Federal del Trabajo, que dan efecto a esos requisitos del Convenio, así como a la jurisprudencia pertinente que confirma que la remuneración en forma de propinas se añade al salario básico y, al parecer, no puede representar todo el salario. Tomando nota de estas explicaciones, la Comisión recuerda las estadísticas transmitidas por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (STPS-INEGI), así como de la información que figura en el estudio titulado «Análisis económico del mercado laboral en el sector turístico», publicado por el Ministerio de Turismo en marzo de 2011, en el que se indica que muchos de los trabajadores de la industria de la hotelería y la restauración son precarios y no están protegidos por salvaguardias legislativas adecuadas en relación con la remuneración y las vacaciones pagadas. La Comisión considera que, si bien el endurecimiento de las sanciones por las infracciones de los derechos laborales de los trabajadores de hoteles y restaurantes puede mejorar el cumplimiento de las leyes y reglamentos pertinentes, es posible que se necesiten otras medidas a fin de garantizar que todos los trabajadores de este sector se benefician de la cobertura y protección de la Ley Federal del Trabajo tanto en la legislación como en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todas las medidas adicionales adoptadas o previstas — posiblemente como parte de la política nacional para la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores de hoteles y restaurantes — a fin de abordar las cuestiones relacionadas con la naturaleza precaria del trabajo en el sector, tales como el hecho de que no se proporcionen vacaciones anuales pagadas o el pago de los trabajadores de hoteles y restaurantes exclusivamente a través de las propinas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 3 del Convenio. Política nacional para el sector de la hotelería y la restauración. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la reciente modificación de la Ley Federal del Trabajo, en particular de su artículo 999 que establece que al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles y restaurantes se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 2 500 veces el salario mínimo general. A este respecto, la Comisión recuerda su comentario anterior en el que tomó nota de que se necesitaban medidas adicionales para garantizar que en la práctica todos los trabajadores de hoteles y restaurantes disfruten de vacaciones anuales pagadas, incluso cuando el período de servicio continuo no es suficiente para causar derecho a la totalidad de las vacaciones anuales (artículo 5, 3)), y que reciben una remuneración básica, independientemente de las propinas (artículo 6, 2)). En su última memoria, el Gobierno se refiere de nuevo a los artículos 79 y 346 de la Ley Federal del Trabajo, que dan efecto a esos requisitos del Convenio, así como a la jurisprudencia pertinente que confirma que la remuneración en forma de propinas se añade al salario básico y, al parecer, no puede representar todo el salario. Tomando nota de estas explicaciones, la Comisión recuerda las estadísticas transmitidas por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (STPS-INEGI), así como de la información que figura en el estudio titulado «Análisis económico del mercado laboral en el sector turístico», publicado por el Ministerio de Turismo en marzo de 2011, en el que se indica que muchos de los trabajadores de la industria de la hotelería y la restauración son precarios y no están protegidos por salvaguardias legislativas adecuadas en relación con la remuneración y las vacaciones pagadas. La Comisión considera que, si bien el endurecimiento de las sanciones por las infracciones de los derechos laborales de los trabajadores de hoteles y restaurantes puede mejorar el cumplimiento de las leyes y reglamentos pertinentes, es posible que se necesiten otras medidas a fin de garantizar que todos los trabajadores de este sector se benefician de la cobertura y protección de la Ley Federal del Trabajo tanto en la legislación como en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todas las medidas adicionales adoptadas o previstas — posiblemente como parte de la política nacional para la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores de hoteles y restaurantes — a fin de abordar las cuestiones relacionadas con la naturaleza precaria del trabajo en el sector, tales como el hecho de que no se proporcionen vacaciones anuales pagadas o el pago de los trabajadores de hoteles y restaurantes exclusivamente a través de las propinas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 5, párrafos 2 y 3, del Convenio. Vacaciones anuales pagadas y vacaciones proporcionales. En relación con su comentario anterior sobre este punto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el hecho de que algunos trabajadores del sector de la hotelería y de la restauración no disfruten de vacaciones anuales pagadas es debido a la gran movilidad que caracteriza a este sector y al hecho de que el personal interesado no ha efectuado el período de servicio efectivo mínimo que da derecho a las vacaciones. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según los datos estadísticos publicados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (STPS-INEGI), al menos el 48 por ciento de los trabajadores de la hotelería y de la restauración no tuvieron vacaciones anuales pagadas en 2005, el 42 por ciento en 2006 y el 44 por ciento en 2007. Estas cifras hacen suponer que la precariedad del trabajo en este sector está en parte relacionada con lo que se economiza en el pago de vacaciones anuales. La Comisión considera que privar de manera sistemática a casi la mitad de los trabajadores del sector de la hotelería y de la restauración de su derecho a las vacaciones anuales pagadas es un hecho inquietante que debería ser analizado y tratado de manera apropiada. A este respecto, la Comisión se ve obligada a recordar que el artículo 5, párrafo 3, del Convenio exige que cuando el contrato termina o el período de servicio continuo no es suficiente para causar derecho a la totalidad de las vacaciones anuales, los trabajadores interesados deberán tener derecho a vacaciones proporcionales al tiempo de servicio o al pago de salarios sustitutivos. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que todos los trabajadores interesados disfruten de vacaciones anuales pagadas o, cuando proceda, de vacaciones proporcionales de conformidad con este artículo del Convenio.

Artículo 6, párrafo 2. Remuneración básica. La Comisión toma nota de que según el Gobierno el número de trabajadores no remunerados en el sector de la hotelería y de la restauración ha aumentado en un 29,5 por ciento durante los últimos diez años. Toma nota de que la mayor parte de estos trabajadores trabajan en empresas familiares y no están cubiertos por la Ley Federal del Trabajo (LFT) en lo que respecta al salario mínimo, y ello en virtud del artículo 352 de la LFT. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) publicada por el STPS-INEGI, en 2007 fueron censados 4.883 trabajadores no remunerados y que no trabajaban en empresas familiares. Asimismo, 36.760 trabajadores fueron remunerados sólo con las propinas o con comisiones sin percibir remuneración de base. A este respecto, la Comisión entiende que, habida cuenta de las disposiciones previstas en el artículo 347 de la LFT, los trabajadores de la hotelería y de la restauración deben percibir una remuneración básica y añadir a esta remuneración las propinas cuyo monto es fijado por las partes, y esto cuando no se ha determinado previamente ningún porcentaje sobre las consumiciones. Recordando que el artículo 6, párrafo 2, del Convenio exige que, independientemente de las propinas, los trabajadores interesados deberán recibir una remuneración básica que será abonada con regularidad, la Comisión ruega al Gobierno que transmita información más detallada sobre la manera en la que se aplica este artículo, tanto en la legislación como en la práctica, así como copias de los convenios colectivos que contengan disposiciones relativas a la remuneración de los trabajadores de este sector.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la detallada información estadística transmitida por el Gobierno, y especialmente de la información relativa a las tasas de salario mínimo aplicables a los camareros, los cocineros y las mujeres que se ocupan de la limpieza, así como sobre las inspecciones efectuadas entre 2003 y 2008. La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información general sobre la forma en la que se aplica el Convenio, y, especialmente, información sobre el número de trabajadores y establecimientos cubiertos por las medidas que dan efecto a las disposiciones del Convenio. Asimismo, le pide que transmita copias de los convenios colectivos pertinentes, los estudios recientes sobre las condiciones de empleo y de trabajo en el sector y que señale los problemas que hayan podido encontrarse en la aplicación del Convenio, como, por ejemplo, los causados por la crisis financiera o a la epidemia de gripe porcina, sus consecuencias y las medidas de protección adoptadas para ayudar a los trabajadores interesados, etc.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno y de la información estadística contenida en las mismas.

Artículos 5, párrafo 2, y 6, párrafo 2, del Convenio. La Comisión toma nota de que, según las informaciones estadísticas suministradas por el Gobierno relativas a la población ocupada en hoteles y restaurantes en 2001, unos 471.000 empleados figuran como trabajadores sin vacaciones y cerca de 122.000 figuran como trabajadores sin pago. La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información suplementaria sobre la situación de estos trabajadores, a la luz de las disposiciones del Convenio relativas al derecho a vacaciones anuales pagadas y a una remuneración básica independiente de las propinas. Asimismo, la Comisión toma nota del artículo 346 de la ley federal del trabajo que establece que las propinas se consideran parte del salario de los trabajadores. La Comisión recuerda a este respecto que, el Convenio aspira precisamente a asegurar que un sistema de remuneración fija no sea totalmente reemplazado por un sistema de gratificación voluntaria y solicita al Gobierno que indique si existen casos en donde la propina constituiría la única fuente de ingresos para el trabajador.

Punto V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que la Inspección Federal del Trabajo tiene entre sus funciones la de vigilar que se respeten las normas sobre la jornada de trabajo, la propina y la alimentación de los trabajadores en hoteles y restaurantes. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que suministre datos estadísticos sobre los resultados de las inspecciones realizadas (infracciones constatadas, sanciones aplicadas, etc.), así como otras informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en la práctica, que incluyan, por ejemplo, convenios colectivos y tasas de salarios mínimos aplicables al sector, y toda otra información relativa a las condiciones de trabajo en los hoteles y restaurantes.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas en la primera y en la segunda memorias del Gobierno. Toma nota, en particular, de las estadísticas relativas al número de trabajadores ocupados en el sector comprendido en el Convenio, aquellas que atañen a las enfermedades de trabajo, y a las incapacidades y defunciones por riesgos de trabajo, así como de los programas de formación organizados para los trabajadores de restaurantes y hoteles. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien seguir comunicando indicaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio en el país.

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